Prueba 4.6
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NO NEGOCIABLE
5.03% PAGARÉ CON VENCIMIENTO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024
No. [_____] [Fecha]
US$[_______] PPN: [___]
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NO NEGOCIABLE
PAGARÉ CON TASA 5.03% PAGADERO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024
No. [_____] [Fecha]
EUA$[_______] PPN: [___]
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Por el valor recibido, el que suscribe, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Emisor"), una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio de la presente NOTA DE FIANZA (la "NOTA DE FIANZA") se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de [___] o sus cesionarios registrados (el "Tenedordel Pagaré"), en la cuenta bancaria del Tenedor del Pagaré número[incluir número de cuenta, ABA#] en[incluir nombre del banco y estado/país] (la "Cuenta delNoteholder Cuenta"), el importe principal de U.S.$ [___].00 ([___]dólares 00/100) moneda de curso legal en los Estados Unidos de América ("Dólares"). de América ("Dólares"), pagadero el 22 de septiembre de 2024 (la "Fecha de Vencimiento"). | Por valor recibido, la suscrita, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Suscriptor") una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este PAGARÉ (el "PAGARÉ") promete incondicionalmente pagar a la orden de [___] o sus cesionarios registrados (el "Tenedor"), en la cuenta del Tenedor número [incluir número de cuenta, ABA #] con[incluir nombre del banco y entidad/país](la "Cuenta del Tenedor"), la suma principal de E.U.A$ [___].00 ([___] de dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadera el 22 septiembre de 2024 (la "Fecha de Vencimiento"). | |
Para los efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se prorroga nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando dicha prórroga no prohíba o limite en forma alguna la la presentación de esta NOTA PROMISSORY antes de dicha fecha si la suma aplicable es exigible. | Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se extiende nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, que dicha ampliación no prohíbe ni impide de manera alguna la presentación de este PAGARÉ con anterioridad a dicha fecha si la cantidad de que se trate fuere pagadera. | |
El Emisor también promete incondicionalmente pagar intereses, (a) sobre el saldo de principal impagado del presente a un tipo del 5,03% anual, a partir de la fecha del presente, pagaderos semestralmente, los días 21 de septiembre y 21 de marzo de cada año, comenzando el 21 de septiembre o el 21 de marzo 21 de marzo siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el principal del presente haya sido pagado en su totalidad, y (b) en la medida en que lo permita la ley, en cualquier vencimiento de | El Suscriptor además promete incondicionalmente pagar intereses (a) sobre el saldo principal insoluto de este PAGARÉ, a una tasa anual de 5.03% desde la fecha este PAGARÉ, pagaderos semestralmente, los días 21 de septiembre y marzo de cada año, iniciando el 21 de septiembre o 21 de marzo siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el saldo principal insoluto de este PAGARÉ sea pagado en su totalidad, y (b) en la medida |
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intereses, sobre cualquier saldo de principal impagado y sobre cualquier pago atrasado de cualquier Importe íntegro (tal y como se define este término más adelante), a un tipo de interés anual de un tipo anual cada cierto tiempo igual al mayor de (i) 7,03% o (ii) 2,00% sobre el tipo de interés anunciado públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York, como su tipo de interés "básico" o "preferente", pagadero semestralmente. como se ha indicado anteriormente (o, a elección del Bonista, a petición). | permitida por ley, sobre cualesquiera intereses vencidos, sobre cualquier pago vencido del saldo principal insoluto, y respecto de cualquier pago vencido de cualquier Monto de Indemnización (según dicho término se define más adelante), intereses a una tasa anual equivalente a la que sea mayor entre (i) 7.03%, o (ii) 2.00% por encima de la tasa de interés anunciada públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York como su tasa "base" o "prime", pagaderos semestralmente como se señaló anteriormente (o, a opción del Tenedor, a la vista). |
Todos los Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días.
El El Importe íntegro, si lo hubiere, vencerá y será pagadero en el momento de cualquier amortización anticipada opcional, total o parcial, de cualquier importe de principal antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de impago del principal, los intereses o cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por ya sea por aceleración o de otro modo.
La obligación del Emisor de pagar el principal de esta NOTA PROMISORIA, junto con los intereses devengados sobre el mismo, cualquier Monto íntegro y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente serán liberables únicamente mediante pago en Dólares, fuera de México, según se establece en la presente NOTA DE EMBARGO.
Cualquier cosa (a) salvo por lo dispuesto en la cláusula (b), cualquier pago de intereses sobre este Pagaré con NOTA PROMISORIA que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará en el Día Hábil siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cálculo de los intereses. (a) cualquier pago de principal de este BONO PROMISORIO que venza en una fecha que no sea Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se hará en el Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago del principal o del Importe íntegro de este
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Todos los intereses conforme a este PAGARÉ se calcularán sobre la base de un año de 360 días y 12 meses de 30 días.
El Monto de Indemnización, si la hubiere, se considerará vencido y pagadero en caso de prepago opcional, en todo o en parte, de cualquier saldo de principal insoluto de este PAGARÉ antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de cualquier incumplimiento en el pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo previsto en este PAGARÉ, ya sea por vencimiento anticipado o por cualquier otra razón.
La obligación del Suscriptor de pagar el principal de este PAGARÉ, junto con los intereses devengados, cualquier Monto de Indemnización y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo el mismo será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares, fuera de México, en los términos previstos en este PAGARÉ.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este PAGARÉ, (a) con excepción de lo previsto en el inciso (b) siguiente, cualquier pago de intereses conforme a este PAGARÉ que sea pagadero en un día que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante) deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente, sin que se consideren transcurridos días adicionales para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago de principal o de cualquier Monto de Indemnización
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PROMISSORY (incluido el principal adeudado en la Fecha de Vencimiento) que venza en una fecha que no sea un Día Hábil, se efectuará el Día Hábil inmediatamente posterior e incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediatamente posterior. Día Hábil siguiente e incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente. siguiente. | conforme a este PAGARÉ (incluyendo principal pagadero en la Fecha de Vencimiento) que sea pagadero en una fecha que no sea un Día Hábil deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente y deberá incluir los días adicionales transcurridos para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente. |
Tal y como se utilizan en esta NOTA PROMISORIA, los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación: | Según se utilizan en este PAGARÉ, los siguientes términos tienen los siguientes significados: | |
"Día DíaHábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el que los bancos comerciales en Nueva York, Nueva York o Ciudad de México, México están obligados o autorizados a cerrar.
"Tipo dedescuento Tipo dedescuento" significa un tipo anual igual a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento implícito en (i) el(los) "Ask Yield(s)" comunicados a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento y pago de este PROMISSORY en la pantalla designada como "Página PX1" (o cualquier otra pantalla que pueda sustituir a la Página PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de los EE.UU. negociados activamente en circulación y emitidos más recientemente, con un vencimiento igual a la vida media ponderada remanente (la "Vida Media Remanente") del principal pendiente de pago del (ii) si dichos rendimientos no se comunican en ese momento o los rendimientos comunicados en ese momento no son determinables (incluso mediante interpolación), el rendimiento al vencimiento implícito en los rendimientos al vencimiento constantes del Tesoro de EE.UU. comunicados para el último día para el que se hayan comunicado dichos rendimientos. el último día para el que se hayan comunicado dichos rendimientos a partir del segundo día hábil anterior a la fecha en que el presente BONO PROMISORIO NOTA PROMISORIA sea inmediatamente exigible y pagadera con respecto al principal pendiente de pago de esta NOTA PROMISORIA, en Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación comparable que la sustituya) para el vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. con un plazo igual a la vida media ponderada restante de dicho principal impagado
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"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Nueva York, Nueva York o en la Ciudad de México, México, están autorizados o requeridos a cerrar.
"Tasa de Descuento" significa una tasa anual equivalente a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento considerado por (i) el "Ask Yield(s)" reportado a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) en el segundo día hábil previo a la fecha en que este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el indicador conocido como "Page PX1" (o cualquier otro indicador que reemplace el Page PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de Estados Unidos más recientemente emitidos y negociados, con un vencimiento igual al de la vida restante promedio (la "Vida Restante Promedio") del monto de principal insoluto de este PAGARÉ, o (ii) si dichos rendimientos no son reportados en ese tiempo o los rendimientos reportados a dicho tiempo no son determinables (incluyendo a través de interpolación), entonces el rendimiento al rendimiento implícito del rendimiento constante a vencimiento reportado por el Tesoro de Estados Unidos, respecto del último día en el cual dichos rendimientos hayan sido reportados para el segundo día hábil previo a la fecha que el saldo insoluto de principal de este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación similar que la sustituya) por el vencimiento constante del Tesoro de Estados Unidos teniendo un plazo igual al de
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principal de este pagaré con opción de compra. | la vida restante promedio de dicho monto insoluto de principal conforme a este PAGARÉ. |
Si Si no existe un valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante con un plazo igual a la vida media ponderada restante, el rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando linealmente entre rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando linealmente entre (1) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más próximo y superior a dicha vida media ponderada restante y (2) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante con el plazo más próximo e inferior a la vida media ponderada restante. El tipo de descuento se redondeará al número de decimales que aparezca en el tipo de interés.
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En caso de que los vencimientos de valores constantes del Tesoro de Estados Unidos no tengan un plazo igual al de dicha vida restante ponderada promedio, dicho rendimiento al vencimiento implícito será determinado al interpolar linealmente entre (1) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y mayor que, dicha vida restante ponderada promedio y (2) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y menor que, dicha vida restante ponderada promedio. La Tasa de Descuento será redondeada al número de decimales que se indican respecto de la tasa de interés de este PAGARÉ.
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"Importe íntegro significa, a cualquier fecha de determinación, la diferencia (pero no inferior a cero) entre: (a) el valor actual (compuesto sobre la (a) el valor actual (compuesto sobre la misma base periódica sobre la que son pagaderos los intereses de este BONO PROMESORIO) hasta dicha fecha de los flujos de capital e intereses (a) el valor actual (compuesto sobre la misma base periódica sobre la que son pagaderos los intereses de este BONO PROMISSORY) hasta dicha fecha de los flujos de caja futuros esperados por principal e intereses de este BONO PROMISSORY, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados al Tipo de Descuento y (b) el importe de principal de este BONO PROMISORIO que ha devengado inmediatamente exigible y pagadero. | "Monto de Indemnización significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (que nunca será menor a cero) entre: (a) el valor presente (compuesto sobre la misma base periódica que aquella en la que los intereses de este PAGARÉ son pagaderos) a dicha fecha de los flujos futuros esperados de principal e intereses de este PAGARÉ, siendo declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados a la Tasa de Descuento, y (b) el monto principal de este PAGARÉ que sea inmediatamente exigible y pagadero. | |
Si Si se produjera un incumplimiento en el pago del principal o de los intereses de este BONO PROMISORIO, del Importe íntegro o de cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, el Bonista podrá declarar que el principal y todos los intereses devengados de este BONO PROMISSORY, y el Importe íntegro, que serán exigibles y pagaderos inmediatamente; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 del presente Contrato. en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por su aceptación de el presente Pagaré Promisorio, el Tenedor del Pagaré conviene en lo siguiente
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En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la suma de principal, de los intereses, del Monto de Indemnización o de cualquier otra cantidad debida por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Tenedor podrá exigir el pago inmediato del total de la suma de principal de este PAGARÉ, y de los intereses devengados, y del Monto de Indemnización, mismos que se considerarán vencidos y pagaderos; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la aceptación de este PAGARÉ, cualquier Tenedor conviene que este PAGARÉ
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que, este pagaré no es, ni pretende ser, un pagaré a la vista. | no es, ni debe interpretarse como, un pagaré a la vista. |
Todos los El Emisor efectuará todos los pagos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en virtud del presente Pagaré de Préstamo, libres de toda retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos presentes o futuros, cualquiera que sea su naturaleza. de los Estados Unidos de América libres de, y sin obligación de retención o deducción por o a cuenta de, cualquier impuesto presente o futuro de cualquier naturaleza impuestos o recaudados por o en nombre de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo, "el Emisor"). Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Tributaria"), a menos que la retención o deducción de dicho Impuesto esté obligada por la legislación de los Estados Unidos. o deducción de dicho Impuesto esté obligada por ley.
Si se exigiera en cualquier momento alguna deducción o retención por cualquier impuesto de una Jurisdicción Tributaria con respecto a cualquier cantidad que deba pagar por el Emisor en virtud del presente, el Emisor pagará a la Jurisdicción Tributaria correspondiente el importe íntegro que deba retenerse, deducirse o abonada de otro modo, antes de que se apliquen sanciones o se devenguen intereses, y pagará al tenedor de este pagaré las cantidades adicionales que sean necesarias para que las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra después de dicha deducción, retención o pago sean iguales a las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra. deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de impuestos requerida sobre o con respecto a dicha cantidad adicional), no será inferior a las cantidades adeudadas y pagaderas al tenedor bajo los términos de este pagaré con opción de compra antes de la de dicho impuesto, siempre que no se exija el pago de ninguna cantidad adicional por o a cuenta de:
(i) cualquier (i) cualquier impuesto que no habría sido impuesto de no ser por la existencia de cualquier conexión presente o pasada entre el tenedor de este pagaré (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, o
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Todos los pagos conforme a este PAGARÉ serán realizados en la moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna responsabilidad por retenciones o deducciones, de impuestos presentes o futuros así como de cualquier tipo de retención, de cualquier naturaleza, impuesta o causada por o a cuenta de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América (o cualquier subdivisión política, autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Fiscal"), salvo que la deducción o retención de dicho impuesto sea requerida por ley.
Si cualquier deducción o retención por cualquier impuesto o contribución llegara a ser requerida por una Jurisdicción Fiscal en cualquier tiempo respecto de cualesquiera montos pagaderos por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Suscriptor deberá pagar a la Jurisdicción Fiscal relevante el monto total requerido que deba ser retenido, deducido o de cualquier otra forma pagado, antes de que se imponga cualquier pena por los mismos o se devenguen intereses en relación con los mismos, y pagará al tenedor de este PAGARÉ los montos adicionales que sean necesarios a fin de que los montos netos pagaderos a dicho tenedor con posterioridad a dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de un impuesto o una contribución respecto de cualquier monto adicional), los cuales deberán ser no menores que el monto adeudado y pagadero al tenedor en términos de este PAGARÉ con anterioridad a la determinación de dicho impuesto o contribución, en el entendido que ningún pago de montos adicionales deberá ser requerido que se realice por o a cuenta de:
(i) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesta sino por la existencia de cualquier relación entre el tenedor de este PAGARÉ (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de,
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poseedor de un poder sobre, el tenedor, si el tenedor es una sucesión, fideicomiso, sociedad o corporación o cualquier otra persona distinta del tenedor a la que sea atribuible este pagaré a quien este pagaré o cualquier cantidad pagadera sobre el mismo sea atribuible a efectos de dicho impuesto) y la Jurisdicción Tributaria, que no sea la mera tenencia de este pagaré o la recepción de pagos en virtud del mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de recursos en relación con el mismo, incluyendo que el tenedor (o cualquier otra persona descrita en el paréntesis anterior) sea o haya sido sea o haya sido ciudadano o residente del mismo, o esté o haya estado presente o haya ejercido una actividad comercial o empresarial en el mismo o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en él (es decir, un establecimiento permanente), siempre que esta exclusión no se aplique con respecto a un impuesto que se pague en el país de residencia. no se aplicará con respecto a un impuesto que no se habría aplicado si el Emisor o cualquier garante de este pagaré, después de la fecha del presente documento, no hubiera abierto una oficina en dicho país. la fecha del presente documento, abrieran una oficina en, trasladaran una oficina a, se reincorporaran a, o cambiaran la Jurisdicción Tributaria desde o a través de la cual se efectúan los pagos a cuenta de este BONO DE PRÉSTAMO. a través de la cual se efectúen pagos a cuenta de este BONO DE EMISIÓN A LA JURISDICCIÓN QUE IMPONE EL IMPUESTO EN CUESTIÓN;
(ii) cualquier (ii) cualquier impuesto que no hubiera sido exigido de no ser por el retraso o la omisión por parte del tenedor de este pagaré por el Emisor) en la presentación ante la Jurisdicción Tributaria correspondiente o en la entrega al Emisor de Formularios (tal y como se definen más adelante), o en la entrega de certificación, información, documentación u otras pruebas que deba presentar el titular o recibir el Emisor para evitar o reducir dichos impuestos (incluidas, a tal efecto, las nuevas presentaciones o renovaciones de presentaciones que puedan ser exigidas ocasionalmente por la correspondiente Jurisdicción Fiscal). por la Jurisdicción Tributaria correspondiente), siempre que la presentación de dichos Formularios, o la entrega de certificación, información, documentación u otra prueba no u otras pruebas no supongan (a juicio razonable del titular) una carga excesiva (en tiempo, recursos o recursos) para el titular.
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apoderado con facultades sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, asociación o sociedad o una persona distinta del tenedor a quien este PAGARÉ o cualquier monto pagadero conforme al mismo, le es atribuible para efectos de dicho impuesto o contribución) y la Jurisdicción Fiscal, distinto de la mera tenencia de este PAGARÉ o el recibo de pagos conforme al mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones respecto al mismo, incluyendo que el tenedor (o de cualquier otra persona descrita en el paréntesis precedente) sea o haya sido ciudadano o residente de la Jurisdicción Fiscal o éste haya sido o haya estado presente o participe en comercio o negocios en la misma o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en la misma (como, un establecimiento permanente), en el entendido de que esta excepción no será aplicable con respecto a impuestos o contribuciones que hayan sido impuestas porque al Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ, con posterioridad a la fecha del presente, haya abierto o instalado una oficina, cambiado una oficina a, constituido en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal de o a través de la cual los pagos a cuenta de este PAGARÉ sean realizados, a la Jurisdicción Fiscal que imponga el impuesto o la contribución respectiva;
(ii) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesto sino por la demora o incumplimiento del tenedor de este PAGARÉ (previa solicitud por escrito del Suscriptor) en la presentación ante la Jurisdicción Fiscal correspondiente de los Formatos (según dicho término se define a continuación) o la entrega de cualesquiera certificados, información o documentación o cualquier otra prueba que sea requeridas de ser presentadas por el Tenedor o el Suscriptor para evitar o disminuir dichos impuestos o contribuciones (incluyendo para dicho efecto cualquier alcance o renovación de presentaciones o solicitudes que de tiempo en tiempo sean requeridas por la Jurisdicción Fiscal correspondiente), en el entendido que la presentación de dichos Formatos o la entrega
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de otro modo) sobre el titular o dé lugar a que se revele, directa o indirectamente, a cualquier persona cualquier información confidencial o reservada relativa a la declaración de la renta, a cualquier persona y dicho retraso o incumplimiento pudiera haber sido evitado legalmente por el titular, y siempre que (x) el (x) se considerará que el titular ha cumplido los requisitos de esta cláusula (ii) al cumplimentar y presentar de buena fe dichos formularios (incluidos los nuevos formularios o renovaciones de formularios) que se especifiquen en una solicitud por escrito del Emisor o del garante a más tardar 30 días después de la recepción por parte del tenedor de la solicitud. a más tardar 30 días después de la recepción por el titular de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de dichos Formularios y de las correspondientes instrucciones, si las hubiere), todo ello en inglés o en español. (y) no se requerirá que dicha presentación de Formularios o información sea presentada en México por el Emisor o por el garante. (y) el tenedor de esta NOTA DE EMISIÓN no estará obligado a presentar en México ninguna de dichas Formas o información si el Artículo 166, Fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta mexicana (o un sucesor substancialmente similar de dicho Artículo), a menos que la presentación de la certificación, información, documentación o información que se requiera en el presente Pagaré de Préstamo no sea necesaria. de la certificación, información, documentación u otra prueba solicitada por el Emisor sea expresamente requerida por la ley, norma o reglamento para aplicar el artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. o reglamento para aplicar el Artículo 166, Fracción II, inciso a) de laLey del Impuesto sobre la Renta(o un sucesor sustancialmente similar de dicho artículo). un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), y el Emisor o el garante correspondiente, no puede obtener dicha certificación, información, documentación u otras pruebas por sí mismo mediante una diligencia razonable y el Emisor o el garante pertinente, de lo contrario cumpliría con los requisitos para la aplicación del Artículo 166, Fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la que suceda a dicho Artículo). de dicho artículo);
(iii) cualquier impuesto que no se hubiera impuesto, liquidado, recaudado o cobrado de no ser por
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de cualquier certificates, information, documentation o cualquier otra prueba no podrían (a juicio razonable del tenedor) imponer cualquier carga que no sea razonable (por tiempo, recursos o cualquier otra causa) al tenedor o resultar en una revelación de información confidencial o relacionada con una declaración de impuestos sobre la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicha demora o incumplimiento pudiera haber sido legalmente evitado por el tenedor, y en el entendido adicional de que (x) se considerará que el tenedor habrá satisfecho los requerimientos de este inciso (ii) al haber cumplido y entregado dichos Formatos (incluyendo cualquier alcance o renovación de dichas presentaciones) según se especifique en la solicitud por escrito del Suscriptor o de cualquier avalista a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de los Formatos y las instrucciones respectivas, de haberlas, en inglés o con una traducción al inglés), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formatos o información por parte del tenedor de este PAGARÉ en caso de que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la reemplace en un futuro), a menos de que la entrega de dicha certificación, información, documentación o cualquier otra prueba requerida por el Suscriptor sea expresamente requerida por ley, regulación o normatividad para la aplicación del Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro), y el Suscriptor o el aval correspondiente se encuentren imposibilitados para obtener dicha información fiscal por su cuenta y dicho Suscriptor y aval relevante cumplan por su cuenta con los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro);
(iii) cualquier tax que no se hubiere generado, determinado, impuesto o cobrado
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el el hecho de que, cuando se requiera presentación para recibir el pago, este pagaré se haya presentado más de 30 días después la fecha en que dicho pago se hizo exigible y pagadero o fue previsto, lo que ocurra más tarde, salvo en la medida en que el tenedor de esta NOTA PROMISSORY hubiera tenido derecho a una cantidad adicional en virtud de esta NOTA PROMISSORY si se hubiera presentado para el pago el último día de dichos 30 días. pago el último día de dicho período de 30 días;
(iv) cualquier impuesto sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, ventas, transferencias, impuestos especiales, bienes personales o impuestos o gravámenes similares;
(v) cualquier impuesto que sea pagadero de otro modo que no sea mediante deducción o retención de los pagos de este Pagaré con opción de compra;
(vi) por cualquier impuesto establecido en virtud de la ley FATCA (según se define a continuación);
(vii) cualquier (vii) cualquier pago de este Pagaré a un tenedor que sea un fiduciario, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, socio, sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago. el único beneficiario efectivo de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, un socio de dicha sociedad, un socio de dicha sociedad de responsabilidad limitada o el beneficiario efectivo del pago no habría tenido derecho a la cantidad adicional si el beneficiario, fideicomitente, socio, miembro o beneficiario efectivo hubiera sido el tenedor de este pagaré con opción de compra;
(viii) cualquier combinación de las cláusulas (i) a (v) anteriores;
siempre que además, que en ningún caso el Emisor o cualquiera de los obligados solidarios estará obligado a pagar dichas cantidades adicionales a ningún tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales por encima de las cantidades que el Emisor o dicho deudor solidario estarían obligados
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más que por el hecho de que, en caso de que la presentación del PAGARÉ fuere requerida para recibir un pago, este PAGARÉ haya sido presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago fuere exigible o pagadero (lo que hubiere ocurrido después) con excepción de que el tenedor de este PAGARÉ hubiere tenido derecho a recibir una cantidad adicional conforme a lo dispuesto en este PAGARÉ si este se hubiese presentado a pago en el último día de este periodo de 30 días;
(iv) cualquier impuesto a la herencia, donación, venta, transferencia, impuesto al consumo, propiedad personal o impuesto o carga similares;
(v) cualquier impuesto que se genere distinto a aquel impuesto de retención respecto de los pagos previstos en este PAGARÉ;
(vi) cualquier impuesto que se genere conforme a FATCA (según dicho término se definirá más adelante);
(vii) cualquier impuesto sobre o con respecto a cualquier pago del Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ al tenedor si dicho tenedor es un fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona distinta al único beneficiario de dicho pago, en la medida en que un impuesto no hubiere sido impuesto en dicho pago si dicho fideicomiso, fideicomitente, fideicomisario, asociación o sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido el único beneficiario de dicho PAGARÉ;
(viii) una combinación de los incisos (i) a (v) anteriores;
en el entendido además de que en ningún caso el Suscriptor o cualquiera de los avalistas de este PAGARÉ estará obligado a pagar dichos montos adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América para efectos fiscales, en excess de los montos que el Suscriptor o dicho avalista hubiere estado obligado a pagar si el tenedor de este
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a pagar si dicho titular hubiera sido residente de los Estados Unidos de América a efectos de cualquier convenio para evitar la doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria correspondiente, y hubiera podido acogerse a los beneficios de dicho convenio, o convenio de doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria correspondiente o (ii) si este PROMISSORY NOTE está registrado a nombre de una persona interpuesta si, en virtud de la legislación de la Jurisdicción Tributaria correspondiente (o de la interpretación reglamentaria vigente de dicha legislación), los valores mantenidos en el interpretación reglamentaria vigente de dicha ley) los valores mantenidos a nombre de un nominee no pueden acogerse a una exención del impuesto correspondiente y el Emisor haya notificado oportunamente dicha ley o interpretación a dicho tenedor.
Mediante la aceptación de este Pagaré Provisional, el Tomador del Pagaré acuerda, sujeto a las limitaciones de la cláusula (ii) anterior, que, de vez en cuando y con razonable prontitud (x) cumplimentará debidamente y entregará al Emisor, o según instrucciones razonables de éste, todos los formularios, certificados, (x) cumplimentará debidamente y entregará, según instrucciones razonables del Emisor, todos los formularios, certificados, documentos y declaraciones facilitados al Bonista por el Emisor (conjuntamente, junto con las instrucciones para cumplimentarlos, los "Formularios"), o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba ser presentada por o en nombre del Titular del Bono u obtenida por el mismo. del Titular del Bono u obtenida por el Emisor con el fin de evitar o reducir cualquier impuesto de este tipo de conformidad con las disposiciones de una ley, reglamento o práctica administrativa aplicable del Emisor. de una ley, reglamento o práctica administrativa aplicable de la Jurisdicción Tributaria correspondiente o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria. Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria y (y) facilitar al Emisor la información relativa al Titular del Bono que el Emisor (y) facilitar al Emisor la información que el Emisor razonablemente solicite sobre el Titular del Bono, con el fin de cumplimentar dichos Formularios. requerirá a ningún Titular de Pagarés que facilite información con respecto a cualquiera de dichos Formularios si, en opinión del Titular de Pagarés dicho Formulario, o la divulgación de información implicara la divulgación de información fiscal o de otro tipo que sea confidencial o propiedad confidencial o de propiedad exclusiva del Noteholder, y siempre que se considere que el Noteholder ha cumplido con la obligación que le impone el presente párrafo con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario o divulgación de información es confidencial o de propiedad exclusiva del Noteholder. párrafo con respecto a cualquier Formulario si dicho
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PAGARÉ fuera residente de los Estados Unidos de América para efectos de, y elegible para los beneficios de, cualquier tratado para evitar la doble tributación vigente entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Fiscal correspondiente, o (ii) que sea un tenedor designado, si conforme a las leyes de la Jurisdicción Relevante correspondiente (o de la interpretación regulatoria vigente de dichas leyes), valores que se mantengan a nombre de dicho tenedor designado no califiquen para una exención del respectivo impuesto o contribución y el Suscriptor haya avisado con anticipación al tenedor sobre dichas leyes o la interpretación de las mismas.
Por medio de la aceptación de este PAGARÉ, el Tenedor conviene y acuerda, sujeto a las limitaciones del numeral (ii) anterior, (x) completar debidamente y entregar, según sea razonablemente solicitado por el Suscriptor, todas las formas, certificados, documentos y declaraciones que el Suscriptor entregue al Tenedor (en conjunto con las instrucciones para su llenado, los "Formatos") o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba de ser presentada por o en nombre del Tenedor o que sea solicitada por el Suscriptor para eliminar o reducir cualquier impuesto conforme a lo dispuesto por las leyes, reglas o práctica administrativa de la Jurisdicción Fiscal relevante o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos de América y dicha Jurisdicción Fiscal, y (y) entregar dicha información al Suscriptor según sea solicitada razonablemente respecto de dicho Tenedor para completar los Formatos relevantes, en el entendido de que sin importar lo dispuesto anteriormente, el Tenedor no estará obligado a entregar o divulgar información para cualquier Formato si en la opinión de dicho tenedor, el hacerlo divulgaría cierta información fiscal confidencial o personal del tenedor y en el entendido adicional de que se considerará que el tenedor habrá satisfecho sus obligaciones conforme al presente párrafo respecto del llenado de cualquier Formato, si dicho Formato ha sido debidamente completado y entregado,
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Formulario debidamente cumplimentado y entregado, o la certificación, información, documentación u otra prueba haya sido por el Bonista al Emisor a la autoridad fiscal competente, según proceda, en el plazo de 30 días a partir de una solicitud por escrito del Emisor (que deberá ir acompañada de copias de dicho formulario y de las traducciones al inglés de cualquier formulario que no esté en lengua inglesa) y, en su caso, de una solicitud por escrito del Emisor. que no estén en lengua inglesa) y, en el caso de una transmisión del BONO PROMISORIO, al menos 90 días antes de la fecha de pago de intereses correspondiente. de pago de intereses.
En o antes de la fecha aquí indicada, el Emisor proporcionará al Tenedor de Pagarés copias del Formulario correspondiente (y su traducción al inglés si (y su traducción al inglés si así se requiere) que actualmente se requiera presentar en México de conformidad con la Sección (ii) anterior, si la hubiere, y en relación con la el Emisor proporcionará al cesionario de la presente NOTA PROMISORIA copia de cualquier Formato y de su traducción al inglés que en ese momento se requiera. y su traducción al idioma inglés.
Si el Emisor realiza algún pago a favor o por cuenta del Titular del Bono tras la deducción de impuestos o a cuenta de los mismos, y el Emisor realiza pagos mayores pagos son efectuados por el Emisor de conformidad con los términos aquí previstos, entonces, si el Bonista a su entera discreción determina que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Bonista, en la medida en que pueda hacerlo sin perjuicio de la retención del importe de dicho reembolso, reembolsará al Emisor la cantidad que el Noteholder determine que es atribuible a los impuestos o deducciones o retenciones pertinentes, junto con un cálculo que acredite el importe del reembolso. Nada de lo dispuesto en nada de lo aquí contenido interferirá con el derecho del Bonista a organizar sus asuntos fiscales en la forma que considere oportuna y, en particular, el Bonista no estará obligado a reclamar la exención de su impuesto de sociedades o impuesto similar con respecto a dicho impuesto en prioridad a cualquier otro impuesto de sociedades o impuesto similar. con respecto a dicho impuesto con prioridad a cualquier otra reclamación, desgravación, crédito o deducción a su disposición o a la de (otro) beneficiario.
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o dicha certificación, información, documentación u otra prueba, ha sido entregada por el Tenedor al Suscriptor o a la autoridad fiscal relevante, según sea aplicable, dentro de los siguientes 30 días a que el Suscriptor se lo haya solicitado por escrito (dicha solicitud deberá estar acompañada por copias de los Formatos con traducciones de los Formatos al idioma inglés en caso de que no se encuentren en dicho idioma) y en caso de cesión de este PAGARÉ al menos 90 días antes de la fecha de pago del interés relevante.
En un momento previo o a la fecha del presente, el Suscriptor deberá entregar al tenedor copias de los Formatos relevantes (acompañados de una traducción al idioma inglés en caso de ser necesario) que deban de ser presentados en México conforme a lo previsto en el numeral (ii) anterior, si lo hubiera, y respecto a la cesión del PAGARÉ, el Suscriptor proporcionara al cesionario de este PAGARÉ copias de cualquier Formato y una traducción al inglés según se requiera.
En caso de que el Suscriptor realice cualquier pago por cuenta del Tenedor después de deducir o a cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente, entonces si a discreción del Tenedor considera que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Tenedor deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjudicar el monto de dicha devolución, reembolsar al Suscriptor el monto que sea atribuible a los impuestos, deducciones o retenciones relevantes, junto con un cálculo que evidencie el monto de dicho reembolso. Nada de lo dispuesto en el presente podrá interferir con el derecho del Tenedor de organizar sus asuntos fiscales en la manera que considere adecuada y en particular el tenedor estará bajo ninguna obligación de utilizar cualesquiera atributo fiscal al que pueda tener derecho o acceso respecto de dichos impuestos (con excepción de lo dispuesto en la sección (ii)) o a divulgar cualquier información respecto de sus asuntos
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que como se establece en el apartado (ii)) o revelar cualquier información relativa a sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.
El Emisor proporcionará al Bonista, sin demora y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago por el Emisor de cualquier impuesto respecto de cualesquiera cantidades pagadas en virtud de este BONO PROMISORIO, copias de los formularios u otros documentos acreditativos del pago de impuestos o, en su caso, el recibo fiscal original emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todos los importes pagadas según lo anterior (o si dicho recibo fiscal original no está disponible o debe conservarse legalmente en poder del Emisor, una copia debidamente certificada del recibo fiscal original o del recibo fiscal original). debidamente certificada del recibo fiscal original o cualquier otra prueba de pago razonablemente satisfactoria), junto con cualquier otra prueba documental pruebas documentales relativas a dichos pagos que puedan ser razonablemente solicitadas en cada momento por el Bonista.
Si el Emisor está obligado por cualquier ley aplicable, modificada por la práctica de la autoridad fiscal u otra autoridad de cualquier Jurisdicción Fiscal pertinente, a realizar cualquier deducción o retención de cualquier impuesto con respecto al cual el Emisor estaría obligado a pagar cualquier impuesto adicional. Jurisdicción Tributaria, a efectuar cualquier deducción o retención de cualquier impuesto con respecto al cual el Emisor estaría obligado a pagar cualquier cantidad de cualquier impuesto por el que el Emisor deba pagar una cantidad adicional según lo dispuesto en el presente documento, pero que por cualquier motivo no efectúe dicha deducción o retención, con el resultado de que se imponga directamente al Emisor la obligación de pagar dicho impuesto. directamente contra el Titular del Bono, y dicho Titular paga dicha deuda, el Emisor reembolsará sin demora al Bonista dicho pago (incluida cualquier actualización por inflación, intereses o sanciones relacionadas, en la medida en que dicha actualización por inflación, intereses o penalizaciones se produzcan en virtud de un incumplimiento o retraso por parte del Emisor) a petición del Titular del Bono acompañada de un recibo oficial (o una copia debidamente certificada del mismo) emitido por la autoridad fiscal u otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal correspondiente.
Si el Emisor efectúa un pago a favor o por cuenta del Titular del Bono y éste es
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fiscales o cualquier cálculo al respecto.
El Suscriptor proporcionará al Tenedor, con prontitud, y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago del Suscriptor de algún impuesto relacionado con cualquier monto pagado bajo este PAGARÉ, copias de los formatos u otros documentos que evidencien el pago de dichos impuestos o, en caso de ser aplicable, el comprobante fiscal original emitido conforme sea aplicable en la Jurisdicción Fiscal relevante o cualquier otra autoridad involucrada en el pago de las cantidades mencionadas (o en el caso de que dicho comprobante fiscal no se encuentre disponible o legalmente deba de mantenerse en posesión del Suscriptor, una copia certificada del comprobante fiscal original o cualquier otra evidencia de pago razonablemente satisfactoria), junto con cualquier otra evidencia documental con respecto de dichos pagos según sea razonablemente solicitado de tiempo en tiempo por el Tenedor.
En caso de que el Suscriptor sea requerido por cualquier ley aplicable, según sea modificada por la practica fiscal o cualquier autoridad de cualquier Jurisdicción Fiscal relevante, a realizar una deducción o retención de cualquier impuesto respecto del cual el Suscriptor estuviese obligado a hacer el pago de las cantidades adicionales conforme a lo dispuesto en el presente PAGARÉ, pero por alguna razón no realice dicha deducción o retención y que como consecuencia de dicha omisión se le determine al Tenedor una responsabilidad de pago respecto de dicho impuesto y dicho Tenedor deba cubrir el pago de dicha responsabilidad, entonces el Suscriptor deberá de reembolsar el pago al Tenedor de manera pronta (incluyendo cualquier ajuste anual por inflación, interés, o multas generados por virtud de las omisiones del Suscriptor) cuando sea solicitado por el Tenedor, acompañado por un recibo oficial (o una copia certificada del mismo) emitida por
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tiene derecho a la devolución del impuesto al que sea imputable dicho pago tras la presentación de una declaración (distinta de un formulario descrito anteriormente), entonces el Bonista, tan pronto como sea posible tras recibir la solicitud por escrito del Emisor (en la que se especificará con razonable detalle los formularios de reembolso que deban presentarse) se esforzará razonablemente por cumplimentar y entregar dichos formularios de reembolso al Emisor o según las instrucciones de éste. Emisor, con sujeción, no obstante, a las mismas limitaciones con respecto a los formularios que se establecen más arriba.
Las obligaciones de obligaciones del Emisor aquí previstas sobrevivirán al pago o transferencia del BONO PROMISORIO y se aplicarán también a los sucesivos cesionarios del mismo. sucesivos cesionarios del BONO PROMISSORY.
Mediante aceptación del Pagaré, el Tomador del Pagaré se compromete a cumplimentar y entregar al Emisor, o a cualquier otra persona que el Emisor razonablemente solicite, con la debida diligencia Emisor, o a cualquier otra persona que el Emisor razonablemente solicite, de vez en cuando (i) en el caso de que el Titular del Pagaré es una persona estadounidense, el número de identificación fiscal de dicho titular en Estados Unidos u otros Formularios razonablemente solicitados por el razonablemente por el Emisor para determinar la condición del Titular del Bono como persona de los Estados Unidos en virtud de la FATCA y en la medida en que sea necesario para que el Emisor cumpla con sus obligaciones fiscales en virtud de la FATCA. para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y (ii) en el caso de que el Titular del Bono no sea una persona estadounidense la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluida la prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del United States Internal Revenue Code) y la documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y determinar que dicho titular ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la FATCA o determinar el importe (en su caso) a deducir y retener de cualquier pago de este tipo efectuado al Titular del Pagaré. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Titular del Bono a facilitar información
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la autoridad fiscal o cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal relevante. En caso de que el Suscriptor realice el pago en nombre o al Tenedor y dicho Tenedor tenga derecho a solicitar la devolución del impuesto atribuible a dicho pago, entonces el tenedor deberá, tan pronto como sea posible después de recibir una solicitud por escrito del Suscriptor (que deberá contar con detalle razonable y proporcionar los formatos de devolución a ser presentados) llevar a cabo esfuerzos razonables para completar y entregar dichos formatos de devolución al Suscriptor sujeto a las mismas limitaciones establecidas para los Formatos con anterioridad.
Las obligaciones del Suscriptor, sobrevivirán el pago o cesión de este PAGARÉ y aplicarán a los cesionarios de este PAGARÉ.
Al aceptar este PAGARÉ, el Tenedor conviene en que tan pronto como sea posible complete debidamente y entregue al Suscriptor o a cualquier otra persona según solicite razonablemente el Suscriptor, de tiempo en tiempo (i) en caso de que el Tenedor sea una persona de los Estados Unidos de América, su número de identificación fiscal de dicho país o cualquier otro Formato razonablemente solicitado por el Suscriptor que pueda ser necesario para determinar el estatus del Tenedor como una persona de los Estados Unidos de América conforme a FATCA y según sea necesario para el Suscriptor para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA, y (ii) en caso de que el Tenedor no sea una persona de los Estados Unidos de América, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluyendo lo dispuesto por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code)) y cualquier otra documentación adicional según sea necesaria para que el Suscriptor cumpla con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que dicho Tenedor ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar el monto (si hubiese) para deducir
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que sea confidencial o propiedad de dicho titular, a menos que el Emisor esté obligado a obtener dicha información en virtud de la FATCA y, en tal caso, el Emisor tratará la información recibida como confidencial.
Tal y como se utiliza en utilizado en el presente documento, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a 1474 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos, a partir de la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no más gravosa de cumplir). la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y cuyo cumplimiento no sea materialmente más oneroso), junto con cualquier reglamento o interpretación oficial actual o futura de los mismos, (b) cualquier tratado, ley o reglamento de cualquier otra jurisdicción, o relativo a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de la anterior cláusula (a)(incluido, en particular, el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar cumplimiento internacional, incluyendo lo relativo a FATCA, y el Anexo 25 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2017 (Resolución Miscelánea Fiscal para 2017), según sea enmendada o modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
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y retener de cualquier pago hecho al Tenedor. Nada de lo dispuesto en el presente PAGARÉ requerirá que el Tenedor proporcione información que sea confidencial o personal para dicho tenedor a menos que el Suscriptor se encuentre requerido a obtener dicha información bajo FATCA y en dicho caso, el Suscriptor deberá de considerar dicha información como confidencial.
Según se usa aquí, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a la 1474 del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code), a la fecha del presente (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no sustancialmente más onerosa de cumplimiento), junto con cualquier regulación actual o futura o interpretación oficial a la misma, (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionada a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la implementación de la presente cláusula (a)( incluyendo en particular el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el Cumplimento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 según sea modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code). |
Para todo lo relacionado con el presente BONO DE EMISIÓN, el Emisor designa como domicilio el siguiente: [___]. | Para todo lo relacionado con este PAGARÉ, el Suscriptor designa como su domicilio: [___]. | |
El presente se emite de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y se rige por ellas, siempre que en relación con cualquier acción o procedimiento legal (que no sea una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otro | Este PAGARÉ se suscribe de conformidad con, y se rige por, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia en otro |
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jurisdicción) en relación con esta NOTA DE EMBARGO, en los tribunales de México, esta NOTA DE EMBARGO se considerará hecha bajo las leyes de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. El Emisor y el Tenedor del Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción (a) de cualquier tribunal estatal o federal de Nueva York con sede en el Borough de Manhattan, la Ciudad de Nueva York, y (b) de los tribunales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con esta NOTA PROMISORIA. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Emisor y el Tenedor del Pagaré renuncian irrevocablemente y acuerdan no hacer valer, por vía incidental, como defensa o de cualquier otra forma, cualquier pretensión de que que no está sujeto a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener ahora o en el futuro a la fijación de la sede de cualquier demanda, acción o procedimiento entablado ante cualquiera de dichos tribunales y cualquier alegación de que dicha demanda, acción o procedimiento entablado ante o procedimiento entablado ante cualquiera de dichos tribunales se ha entablado en un foro inconveniente, y cualquier derecho que pueda lugar de residencia o domicilio, presente o futuro, o por cualquier otro motivo. | jurisdicción) que surja en relación con este PAGARÉ, ante los tribunales de México, este PAGARÉ será considerado como suscrito conforme a las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. El Suscriptor y el Tenedor se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier corte de Nueva York o federal con sede en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este PAGARÉ. En la medida más amplia permitida por la ley aplicable, el Suscriptor y el Tenedor renuncian y convienen de manera irrevocable a no hacer valer, mediante solicitud, defensa o de cualquier otra manera, reclamación alguna que no esté sujeta a la jurisdicción de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener en el presente o en el futuro para someterse a la jurisdicción en caso de cualesquier juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación respecto de que dicho juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales ha sido iniciado en una jurisdicción inconveniente, y a cualquier derecho que pudieran tener en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo. |
Este PROMISSORY NOTA PROMISSORY está redactada en español e inglés. En caso de cualquier conflicto o duda en cuanto a la interpretación correcta de de esta NOTA DE PROMESA, prevalecerá la versión en inglés, en el entendido, sin embargo, que en cualquier acción o procedimiento iniciado en cualquier tribunal de los Estados Unidos Mexicanos, prevalecerá la versión en español. ante cualquier tribunal de los Estados Unidos Mexicanos, prevalecerá la versión en español. | El presente PAGARÉ se suscribe en los idiomas inglés y español. En caso de conflicto o duda en relación con la debida interpretación de este Pagaré, la versión en inglés prevalecerá, en el entendido, sin embargo que en cualquier procedimiento iniciado ante cualquier tribunal de México, prevalecerá la versión in English | |
El Emisor renuncia por la presente a cualquier requerimiento de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificaciones de cualquier tipo. El Emisor se obliga a pagar los costes razonables y acreditados de cobro y los honorarios de los abogados en caso de impago en tiempo y forma. | El Suscriptor por el presente, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase. El Suscriptor se obliga a pagar los gastos de cobranza y honorarios de abogados razonables y
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pago de este pagaré con opción de compra. | comprobados en caso de incumplimiento en el pago oportuno de este PAGARÉ. | |
Este NOTA DE PROMESA consta de [_________] (_) páginas. | Este PAGARÉ consiste de [__________] (_) páginas. |
México Ciudad de México, México, a los [___] días del mes de septiembre de 2017.
Ciudad de México, México, a [___] de septiembre de 2017
EL EMISOR/ EL SUSCRIPTOR | ||
Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. | ||
Por/Por: [____] | ||
Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado |
OBLIGADOS SOLIDARIOS/AVALISTAS
QVC, S. de R.L. de C.V. |
QVC II, S. de R.L. de C.V. | |
Por/Por: [____] | Por/Por: [____] | |
Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado | Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado |
Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. |
Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. | |
Por/Por: [____] | Por/Por: [____] | |
Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado | Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado |
WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V. | ||
Por/Por: [____] |
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NO NEGOCIABLE
5.31% PAGARÉ CON VENCIMIENTO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2027
No. [_____] [Fecha]
US$[_______] PPN: [___]
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NO NEGOCIABLE
PAGARÉ CON TASA 5.31% PAGADERO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2027
No. [_____] [Fecha]
EUA$[_______] PPN: [___]
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Por el valor recibido, el suscrito, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Emisor"), sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio de la presente NOTA DE FIANZA (la "NOTA DE FIANZA") se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de [___ ] o de sus cesionarios registrados (el "Tenedordel Pagaré"), en la cuenta bancaria del Tenedor del Pagaré número[incluir número de cuenta, ABA#] en[incluir nombre del banco y estado/país] (la "Cuentadel Tomador del Pagaré"), el importe principal de importe de U.S.$ [___].00 ([___]dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadero el 22 de septiembre de 2027 (la "Fecha de Vencimiento"). | Por valor recibido, la suscrita, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Suscriptor") una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este PAGARÉ (el "PAGARÉ") promete incondicionalmente pagar a la orden de [___] o sus cesionarios registrados (el "Tenedor"), en la cuenta del Tenedor número [incluir número de cuenta, ABA #] con[incluir nombre del banco y entidad/país] (la "Cuenta del Tenedor"), la suma principal de E.U.A$ [___].00 ([___] de dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadera el 22 septiembre de 2027 (la "Fecha de Vencimiento"). | |
Para los efectos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se prorroga nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando dicha prórroga no prohíba o limite en forma alguna la presentación de la presente NOTA DE FIANZA antes de dicha fecha si la suma aplicable es exigible. | Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se extiende nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, que dicha ampliación no prohíbe ni impide de manera alguna la presentación de este PAGARÉ con anterioridad a dicha fecha si la cantidad de que se trate fuere pagadera. | |
El Emisor también promete incondicionalmente pagar intereses, (a) sobre el saldo de principal impagado del presente a un tipo del 5,31% anual, a partir de la fecha del presente, pagaderos semestralmente, los días 21 de septiembre y 21 de marzo de cada año, comenzando el 21 de septiembre o el 21 de marzo 21 de marzo siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el importe principal del presente haya sido pagado en su totalidad, y (b) en la medida en que lo permita la ley, sobre cualquier interés vencido, sobre cualquier saldo de principal pendiente de pago y sobre cualquier pago vencido de cualquier Importe íntegro (tal y como se define dicho término más adelante), a un tipo anual cada cierto tiempo igual al mayor de los siguientes (i) 7,31% o (ii) 2,00%. o (ii) el 2,00% sobre el tipo de interés anunciado públicamente por Citibank, N.A. cada cierto tiempo en Nueva York, Nueva York como su "base" o | El Suscriptor además promete incondicionalmente pagar intereses (a) sobre el saldo principal insoluto de este PAGARÉ, a una tasa anual de 5,31%. desde la fecha este PAGARÉ, pagaderos semestralmente, los días 21 de septiembre y marzo de cada año, iniciando el 21 de septiembre o 21 de marzo siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el saldo principal insoluto de este PAGARÉ sea pagado en su totalidad y (b) en la medida permitida por ley, sobre cualesquiera intereses vencidos, sobre cualquier pago vencido del saldo principal insoluto, y respecto de cualquier pago vencido de cualquier Monto de Indemnización (según dicho término se define más adelante), intereses a una tasa anual equivalente a la que sea mayor entre (i) 7.31%, o (ii) 2.00% por encima de la tasa de interés anunciada |
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"prime" pagadero semestralmente como se ha indicado anteriormente (o, a elección del Bonista, a la vista). | públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York como su tasa "base" o "prime", pagaderos semestralmente como se señaló anteriormente (o, a opción del Tenedor, a la vista). | |
Todos los Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días.
El El Importe íntegro, si lo hubiere, vencerá y será pagadero en el momento de cualquier amortización anticipada opcional, total o parcial, de cualquier importe de principal antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de impago del principal, los intereses o cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por ya sea por aceleración o de otro modo.
La obligación del Emisor de pagar el principal de esta NOTA PROMISORIA, junto con los intereses devengados sobre el mismo, cualquier Monto íntegro y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente serán liberables únicamente mediante pago en Dólares, fuera de México, según se establece en la presente NOTA DE EMBARGO.
Cualquier cosa (a) salvo por lo dispuesto en la cláusula (b), cualquier pago de intereses sobre este Pagaré con NOTA PROMISORIA que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará en el Día Hábil siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cálculo de los intereses. Día Hábil siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente; (b) cualquier pago de principal o Cantidad Íntegra de este BONO PROMISORIO (incluyendo el principal que venza en la Fecha de Vencimiento) que que venza en una fecha que no sea un Día Hábil, se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente e incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de la Fecha de Vencimiento. transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente.
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Todos los intereses conforme a este PAGARÉ se calcularán sobre la base de un año de 360 días y 12 meses de 30 días.
El Monto de Indemnización, si la hubiere, se considerará vencido y pagadero en caso de prepago opcional, en todo o en parte, de cualquier saldo de principal insoluto de este PAGARÉ antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de cualquier incumplimiento en el pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo previsto en este PAGARÉ, ya sea por vencimiento anticipado o por cualquier otra razón.
La obligación del Suscriptor de pagar el principal de este PAGARÉ, junto con los intereses devengados, cualquier Monto de Indemnización y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo el mismo será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares, fuera de México, en los términos previstos en este PAGARÉ.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este PAGARÉ, (a) con excepción de lo previsto en el inciso (b) siguiente, cualquier pago de intereses conforme a este PAGARÉ que sea pagadero en un día que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante) deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente, sin que se consideren transcurridos días adicionales para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago de principal o de cualquier Monto de Indemnización conforme a este PAGARÉ (incluyendo principal pagadero en la Fecha de Vencimiento) que sea pagadero en una fecha que no sea un Día Hábil deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente y deberá incluir los días adicionales transcurridos para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente.
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En el presente PROMISSORY NOTA, los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación: | Según se utilizan en este PAGARÉ, los siguientes términos tienen los siguientes significados: | |
"Día DíaHábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el que los bancos comerciales en Nueva York, Nueva York o Ciudad de México, México están obligados o autorizados a cerrar.
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"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Nueva York, Nueva York o en la Ciudad de México, México, están |
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"Tipo dedescuento Tipo dedescuento" significa un tipo anual igual a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento implícito en (i) el(los) "Ask Yield(s)" comunicada(s) a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento y pago de este PROMISSORY en la pantalla designada como "Página PX1" (o cualquier otra pantalla que pueda sustituir a la Página PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de los EE.UU. negociados activamente en circulación y emitidos más recientemente, con un vencimiento igual a la vida media ponderada remanente (la "Vida Media Remanente") del principal pendiente de pago del (ii) si dichos rendimientos no se comunican en ese momento o los rendimientos comunicados en ese momento no son determinables (incluso mediante interpolación), entonces el rendimiento al vencimiento implícito en los rendimientos a vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. comunicados, para el último día para el que se hayan comunicado dichos rendimientos a partir del segundo día hábil anterior a la fecha en que el presente BONO PROMISORIO NOTA PROMISORIA sea inmediatamente exigible y pagadera con respecto al principal pendiente de pago de esta NOTA PROMISORIA, en Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación comparable que la sustituya) para el vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. con un plazo igual a la vida media ponderada restante de dicho principal impagado de este pagaré con opción de compra.
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autorizados o requeridos a cerrar.
"Tasa de Descuento" significa una tasa anual equivalente a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento considerado por (i) el "Ask Yield(s)" reportado a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) en el segundo día hábil previo a la fecha en que este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el indicador conocido como "Page PX1" (o cualquier otro indicador que reemplace el Page PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de Estados Unidos más recientemente emitidos y negociados, con un vencimiento igual al de la vida restante promedio (la "Vida Restante Promedio") del monto de principal insoluto de este PAGARÉ, o (ii) si dichos rendimientos no son reportados en ese tiempo o los rendimientos reportados a dicho tiempo no son determinables (incluyendo a través de interpolación), entonces el rendimiento al rendimiento implícito del rendimiento constante a vencimiento reportado por el Tesoro de Estados Unidos, respecto del último día en el cual dichos rendimientos hayan sido reportados para el segundo día hábil previo a la fecha que el saldo insoluto de principal de este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación similar que la sustituya) por el vencimiento constante del Tesoro de Estados Unidos teniendo un plazo igual al de la vida restante promedio de dicho monto insoluto de principal conforme a este PAGARÉ.
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Si Si no existe un valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante con un plazo igual a la vida media ponderada restante, el rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando linealmente entre rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando linealmente entre (1) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más próximo y superior a dicha vida media ponderada restante y (2) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante con el plazo más próximo e inferior a la vida media ponderada restante. El tipo de descuento se redondeará al número de decimales que aparezca en el tipo de interés.
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En caso de que los vencimientos de valores constantes del Tesoro de Estados Unidos no tengan un plazo igual al de dicha vida restante ponderada promedio, dicho rendimiento al vencimiento implícito será determinado al interpolar linealmente entre (1) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y mayor que, dicha vida restante ponderada promedio y (2) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y menor que, dicha vida restante ponderada promedio. La Tasa de Descuento será redondeada al número de decimales que se indican respecto de la tasa de interés de este PAGARÉ.
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"Importe íntegro significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (pero no inferior a cero) entre: (a) el valor actual (compuesto sobre la misma base periódica que la de los intereses | "Monto de Indemnización significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (que nunca será menor a cero) entre: (a) el valor presente (compuesto sobre la misma base periódica que |
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de este pagaré con opción de compra) a dicha fecha de los flujos de caja futuros esperados de principal e intereses de este BONO PROMISORIO, que se declaren inmediatamente vencidos y pagaderos, descontados a la Tasa de Descuento y (b) el importe del principal de este BONO PROMISSORY que ha devengado inmediatamente exigible y pagadero. pagadero. | aquella en la que los intereses de este PAGARÉ son pagaderos) a dicha fecha de los flujos futuros esperados de principal e intereses de este PAGARÉ, siendo declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados a la Tasa de Descuento, y (b) el monto principal de este PAGARÉ que sea inmediatamente exigible y pagadero. | |
Si Si se produjera un incumplimiento en el pago del principal o de los intereses de este BONO PROMISORIO, del Importe íntegro o de cualquier otro importe adeudado en virtud del presente documento, el Bonista podrá declarar que el principal y todos los intereses devengados de este BONO PROMISSORY y el Importe íntegro, que serán exigibles y pagaderos inmediatamente; sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 del presente Contrato. en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y mediante su aceptación de la presente NOTA PROMISSORY, el Tenedor del Pagaré conviene en que, la presente NOTA PROMISSORY no es, ni pretende ser, un pagaré a la vista.
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En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la suma de principal, de los intereses, del Monto de Indemnización o de cualquier otra cantidad debida por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Tenedor podrá exigir el pago inmediato del total de la suma de principal de este PAGARÉ, y de los intereses devengados, y del Monto de Indemnización, mismos que se considerarán vencidos y pagaderos; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la aceptación de este PAGARÉ, cualquier Tenedor conviene que este PAGARÉ no es, ni debe interpretarse como, un pagaré a la vista.
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Todos los El Emisor efectuará todos los pagos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en virtud del presente Pagaré de Préstamo, libres de toda retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos presentes o futuros, cualquiera que sea su naturaleza. de los Estados Unidos de América libres de, y sin obligación de retención o deducción por o a cuenta de, cualquier impuesto presente o futuro de cualquier naturaleza impuestos o recaudados por o en nombre de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo, "el Emisor"). Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Tributaria"), a menos que la retención o deducción de dicho Impuesto esté obligada por la legislación de los Estados Unidos. o deducción de dicho Impuesto esté obligada por ley.
Si se exigiera en cualquier momento alguna deducción o retención por cualquier impuesto de una Jurisdicción Tributaria con respecto a cualquier cantidad que deba pagar por el Emisor en virtud del presente, el Emisor pagará a la Jurisdicción Tributaria correspondiente el importe íntegro que deba retenerse, deducirse o abonada de otro modo, antes de que se apliquen sanciones o se devenguen intereses, y pagará al tenedor de este pagaré las cantidades adicionales que sean necesarias para que las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra después de dicha deducción, retención o pago sean iguales a las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra. deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de impuestos requerida sobre o con respecto a dicha cantidad adicional), no sean inferiores a las cantidades adeudadas y pagaderas al tenedor en virtud de los términos de este pagaré con opción de compra.
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Todos los pagos conforme a este PAGARÉ serán realizados en la moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna responsabilidad por retenciones o deducciones, de impuestos presentes o futuros así como de cualquier tipo de retención, de cualquier naturaleza, impuesta o causada por o a cuenta de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América (o cualquier subdivisión política, autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Fiscal"), salvo que la deducción o retención de dicho impuesto sea requerida por ley.
Si cualquier deducción o retención por cualquier impuesto o contribución llegara a ser requerida por una Jurisdicción Fiscal en cualquier tiempo respecto de cualesquiera montos pagaderos por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Suscriptor deberá pagar a la Jurisdicción Fiscal relevante el monto total requerido que deba ser retenido, deducido o de cualquier otra forma pagado, antes de que se imponga cualquier pena por los mismos o se devenguen intereses en relación con los mismos, y pagará al tenedor de este PAGARÉ los montos adicionales que sean necesarios a fin de que los montos netos pagaderos a dicho tenedor con posterioridad a dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de un impuesto o una contribución respecto de cualquier monto adicional), los cuales deberán ser no menores
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antes de la liquidación de dicho impuesto, siempre que no se exija el pago de ninguna cantidad adicional por o a cuenta de de:
(i) cualquier (i) cualquier impuesto que no habría sido impuesto de no ser por la existencia de cualquier conexión presente o pasada entre el tenedor de este pagaré de opción de compra (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, o poseedor de un poder sobre, el tenedor, si el tenedor es una sucesión, fideicomiso, sociedad o corporación, o cualquier otra persona distinta del tenedor a la que sea atribuible este pagaré a efectos de dicho impuesto) y la Jurisdicción Tributaria, que no sea la mera tenencia de este BONO NOTA PROMISORIA o la recepción de pagos en virtud de la misma o en relación con ella o el ejercicio de recursos en relación con la misma, incluido el tenedor (o cualquier otra persona descrita en el paréntesis anterior) sea o haya sido ciudadano o residente de la misma, o sea o haya sido haya estado presente o haya ejercido una actividad comercial o empresarial en él o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en él (es decir, un establecimiento permanente), con la salvedad de que esta exclusión no se aplicará con respecto a un impuesto que no se habría impuesto de no ser porque el Emisor o cualquiera de los garantes de este Pagaré, con posterioridad a la fecha del presente documento, haya abierto una oficina en, trasladado una oficina a, reincorporado en, o trasladado una oficina a. la apertura de una oficina en, el traslado de una oficina a, la reincorporación en, o el cambio de la Jurisdicción Fiscal desde o a través de la cual se efectúan los pagos a cuenta de este BONO PROMISORIO a la Jurisdicción Fiscal que impone el impuesto correspondiente;
(ii) cualquier (ii) cualquier impuesto que no hubiera sido exigido de no ser por el retraso o la omisión por parte del tenedor de este pagaré por el Emisor) en la presentación ante la Jurisdicción Tributaria correspondiente o en la entrega al Emisor de Formularios (tal y como se definen más adelante), o en la entrega de certificación, información, documentación u otras pruebas que deba presentar el titular o recibir el Emisor para evitar o reducir dichos impuestos (incluidas, a tal efecto, las nuevas presentaciones o renovaciones de presentaciones que puedan ser exigidas ocasionalmente por la correspondiente Jurisdicción Fiscal). por la Jurisdicción Tributaria correspondiente), siempre que el
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that el monto adeudado y pagadero al tenedor en términos de este PAGARÉ con anterioridad a la determinación de dicho impuesto o contribución, en el entendido que ningún pago de montos adicionales deberá ser requerido que se realice por o a cuenta de:
(i) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesta sino por la existencia de cualquier relación entre el tenedor de este PAGARÉ (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, apoderado con facultades sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, asociación o sociedad o una persona distinta del tenedor a quien este PAGARÉ o cualquier monto pagadero conforme al mismo, le es atribuible para efectos de dicho impuesto o contribución) y la Jurisdicción Fiscal, distinto de la mera tenencia de este PAGARÉ o el recibo de pagos conforme al mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones respecto al mismo, incluyendo que el tenedor (o de cualquier otra persona descrita en el paréntesis precedente) sea o haya sido ciudadano o residente de la Jurisdicción Fiscal o éste haya sido o haya estado presente o participe en comercio o negocios en la misma o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en la misma (como, un establecimiento permanente), en el entendido de que esta excepción no será aplicable con respecto a impuestos o contribuciones que hayan sido impuestas porque al Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ, con posterioridad a la fecha del presente, haya abierto o instalado una oficina, cambiado una oficina a, constituido en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal de o a través de la cual los pagos a cuenta de este PAGARÉ sean realizados, a la Jurisdicción Fiscal que imponga el impuesto o la contribución respectiva;
(ii) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesto sino por la demora o incumplimiento del tenedor de este PAGARÉ (previa solicitud por escrito del Suscriptor) en la presentación ante la Jurisdicción Fiscal correspondiente de los Formatos (según dicho término se define a continuación) o la entrega de cualesquiera certificados, información o documentación o cualquier otra prueba que sea requeridas de ser presentadas por el Tenedor o el Suscriptor para evitar o disminuir dichos impuestos o contribuciones (incluyendo para dicho efecto cualquier alcance o renovación de presentaciones o solicitudes que de tiempo en tiempo sean requeridas
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presentación la presentación de dichos formularios, o la entrega de certificaciones, información, documentación u otras pruebas no una carga irrazonable (en tiempo, recursos o de otro tipo) para el titular, ni daría lugar a que se revelara a ninguna persona, directa o indirectamente, información confidencial o sujeta a derechos de propiedad. información confidencial o reservada relativa a la declaración de la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicho retraso o incumplimiento podría haber sido (x) se considerará que el titular ha cumplido los requisitos de la presente cláusula (ii) en el momento en que la (x) se considerará que el titular ha cumplido los requisitos de la presente cláusula (ii) al cumplimentar y presentar de buena fe los Formularios (incluidas las nuevas presentaciones o renovaciones de presentaciones) que se especifiquen en una solicitud por escrito de la Oficina de Patentes y Marcas. que se especifiquen en una solicitud escrita del Emisor o de dicho garante, a más tardar 30 días después de la recepción por el tenedor de dicha solicitud escrita (acompañada de copias de dichos Formularios). (acompañada de copias de dichos Formularios y de las correspondientes instrucciones, en su caso, todo ello en lengua inglesa o con su traducción al inglés), y (y) el tenedor de esta NOTA DE FIANZA no estará obligado a presentar en México dichos Formularios o información. NOTA PROMISORIA si el Artículo 166, Fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta(o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo) se encuentra en vigor en México. sucesor de dicho Artículo), salvo que la entrega de la certificación, información, documentación u otra prueba solicitada por el Emisor sea expresamente requerida por ley, norma o reglamento para aplicar el artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. de laLey del Impuesto sobre la Renta(o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), y el Emisor o el garante correspondiente, no pueda obtener por sí mismo dicha certificación, información, documentación u otra prueba mediante una diligencia razonable diligencia razonable y el Emisor o el garante en cuestión cumpliría de otro modo los requisitos para la aplicación del artículo 166, sección II, letra a), del Tratado CE. 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la que suceda a dicho artículo);
(iii) cualquier impuesto que no hubiera sido impuesto, liquidado, recaudado o cobrado de no ser por el hecho de que, cuando se exige la presentación para recibir el pago, este pagaré se haya presentado más de 30 días después de la fecha en la que dicho pago se hizo exigible y pagadero o se haya proporcionado a los acreedores. y pagadero o se hubiera
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por la Jurisdicción Fiscal correspondiente), en el entendido que la presentación de dichos Formatos o la entrega de cualquier certificados, información, documentación o cualquier otra prueba no podrían (a juicio razonable del tenedor) imponer cualquier carga que no sea razonable (por tiempo, recursos o cualquier otra causa) al tenedor o resultar en una revelación de información confidencial o relacionada con una declaración de impuestos sobre la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicha demora o incumplimiento pudiera haber sido legalmente evitado por el tenedor, y en el entendido adicional de que (x) se considerará que el tenedor habrá satisfecho los requerimientos de este inciso (ii) al haber cumplido y entregado dichos Formatos (incluyendo cualquier alcance o renovación de dichas presentaciones) según se especifique en la solicitud por escrito del Suscriptor o de cualquier avalista a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de los Formatos y las instrucciones respectivas, de haberlas, en inglés o con una traducción al inglés), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formatos o información por parte del tenedor de este PAGARÉ en caso de que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la reemplace en un futuro), a menos de que la entrega de dicha certificación, información, documentación o cualquier otra prueba requerida por el Suscriptor sea expresamente requerida por ley, regulación o normatividad para la aplicación del Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro), y el Suscriptor o el aval correspondiente se encuentren imposibilitados para obtener dicha información fiscal por su cuenta y dicho Suscriptor y aval relevante cumplan por su cuenta con los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro);
(iii) cualquier impuesto que no se hubiere generado, determinado, impuesto o cobrado más que por el hecho de que, en caso de que la presentación del PAGARÉ fuere requerida para recibir un pago, este PAGARÉ haya sido presentado más de de 30 días después de la fecha en que dicho pago fuere exigible o pagadero (lo que hubiere ocurrido después) con excepción de que el tenedor de este PAGARÉ hubiere tenido derecho a recibir una
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para, lo que ocurra más tarde, excepto en la medida en que el tenedor de este BONO PROMISSORY hubiera tenido derecho a una cantidad adicional en virtud de este BONO PROMISSORY si se hubiera presentado para su pago el último día de dicho período de 30 días;
(iv) cualquier impuesto sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, ventas, transferencias, impuestos especiales, bienes personales o impuestos o gravámenes similares;
(v) cualquier impuesto que sea pagadero de otro modo que no sea mediante deducción o retención de los pagos de este Pagaré con opción de compra;
(vi) por cualquier impuesto establecido en virtud de la ley FATCA (según se define a continuación);
(vii) cualquier (vii) cualquier pago de este Pagaré a un tenedor que sea un fiduciario, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, socio, sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago. el único beneficiario efectivo de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, un socio de dicha sociedad, un socio de dicha sociedad de responsabilidad limitada o el beneficiario efectivo del pago no habría tenido derecho a la cantidad adicional si el beneficiario, fideicomitente, socio, miembro o beneficiario efectivo hubiera sido el tenedor de este pagaré con opción de compra;
(viii) cualquier combinación de las cláusulas (i) a (v) anteriores;
siempre que además, que en ningún caso el Emisor o cualquiera de los obligados solidarios estará obligado a pagar dichas cantidades adicionales a ningún tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales por encima de las cantidades que el Emisor o dicho deudor solidario estarían obligados a pagar si dicho tenedor hubiera sido residente en los Estados Unidos de América a efectos de cualquier convenio para evitar la doble imposición y pudiera acogerse a los beneficios de dicho convenio. los beneficios de cualquier convenio de doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria correspondiente o (ii) si este BONO DE EMISIÓN está registrado a nombre de una persona interpuesta si, en virtud de la legislación de la Jurisdicción Tributaria correspondiente (o de la (o la interpretación reglamentaria vigente de dicha ley) los valores mantenidos a nombre de un nominee no pueden acogerse a una exención del del impuesto correspondiente y el Emisor haya notificado oportunamente la exención.
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amount adicional conforme a lo dispuesto en este PAGARÉ si este se hubiese presentado a pago en el último día de este period of 30 days;
(iv) cualquier impuesto a la herencia, donación, venta, transferencia, impuesto al consumo, propiedad personal o impuesto o carga similares;
(v) cualquier impuesto que se genere distinto a aquel impuesto de retención respecto de los pagos previstos en este PAGARÉ;
(vi) cualquier impuesto que se genere conforme a FATCA (según dicho término se definirá más adelante);
(vii) cualquier impuesto sobre o con respecto a cualquier pago del Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ al tenedor si dicho tenedor es un fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona distinta al único beneficiario de dicho pago, en la medida en que un impuesto no hubiere sido impuesto en dicho pago si dicho fideicomiso, fideicomitente, fideicomisario, asociación o sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido el único beneficiario de dicho PAGARÉ;
(viii) una combinación de los incisos (i) a (v) anteriores;
en el entendido además de que en ningún caso el Suscriptor o cualquiera de los avalistas de este PAGARÉ estará obligado a pagar dichos montos adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América para efectos fiscales, en excesso de los montos que el Suscriptor o dicho avalista hubiere estado obligado a pagar si el tenedor de este PAGARÉ fuera residente de los Estados Unidos de América para efectos de, y elegible para los beneficios de, cualquier tratado para evitar la doble tributación vigente entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Fiscal correspondiente, o (ii) que sea un tenedor designado, si conforme a las leyes de la Jurisdicción Relevante correspondiente (o de la interpretación regulatoria vigente de dichas leyes), valores que se mantengan a nombre de dicho tenedor designado no califiquen para una exención del respectivo impuesto o contribución y el Suscriptor haya avisado con anticipación al tenedor sobre dichas leyes o la interpretación de las mismas.
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notificación de dicha ley o interpretación a dicho titular.
Mediante la aceptación de este Pagaré Provisional, el Tomador del Pagaré acuerda, sujeto a las limitaciones de la cláusula (ii) anterior, que, de vez en cuando y con razonable prontitud (x) cumplimentará debidamente y entregará al Emisor, o según instrucciones razonables de éste, todos los formularios, certificados, (x) cumplimentará debidamente y entregará, según instrucciones razonables del Emisor, todos los formularios, certificados, documentos y declaraciones facilitados al Bonista por el Emisor (conjuntamente, junto con las instrucciones para cumplimentarlos, los "Formularios"), o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba ser presentada por o en nombre del Titular del Bono u obtenida por el mismo. del Titular del Bono u obtenida por el Emisor con el fin de evitar o reducir cualquier impuesto de este tipo de conformidad con las disposiciones de una ley, reglamento o práctica administrativa aplicable del Emisor. de una ley, reglamento o práctica administrativa aplicable de la Jurisdicción Tributaria correspondiente o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria. Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria y (y) facilitar al Emisor la información relativa al Titular del Bono que el Emisor (y) facilitar al Emisor la información que el Emisor razonablemente solicite sobre el Titular del Bono, con el fin de cumplimentar dichos Formularios. requerirá a ningún Titular de Pagarés que facilite información con respecto a cualquiera de dichos Formularios si, en opinión del Titular de Pagarés dicho Formulario, o la divulgación de información implicara la divulgación de información fiscal o de otro tipo que sea confidencial o propiedad confidencial o de propiedad exclusiva del Noteholder, y siempre que se considere que el Noteholder ha cumplido con la obligación que le impone el presente párrafo con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario o divulgación de información es confidencial o de propiedad exclusiva del Noteholder. párrafo con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario ha sido debidamente cumplimentado y entregado, o si dicha certificación, información, la certificación, información, documentación u otras pruebas hayan sido entregadas por el Bonista al Emisor a la autoridad tributaria correspondiente, según proceda, en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Emisor reciba el Formulario. dentro de los 30 días siguientes a la solicitud por escrito del Emisor (solicitud que deberá ir acompañada de copias de dicho formulario y de las traducciones al inglés de los formularios que no hayan sido cumplimentadas por el Emisor). y traducciones al inglés de cualquier Formulario que no esté en lengua inglesa) y, en el caso de una transferencia del PROMISSORY NOTE, al menos 90 días antes de la fecha de pago de los intereses correspondientes. al menos 90 días antes de la fecha de pago de intereses correspondiente.
En o antes de la fecha aquí indicada, el Emisor proporcionará al Tenedor de Pagarés copias del Formulario correspondiente (y su traducción al inglés si (y su traducción al inglés si así se requiere) que actualmente se requiera presentar en México de conformidad con la Sección (ii) anterior, en su caso, y en relación con la el Emisor proporcionará al cesionario de la presente NOTA DE FIANZA
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Por medio de la aceptación de este PAGARÉ, el Tenedor conviene y acuerda, sujeto a las limitaciones del numeral (ii) anterior, (x) completar debidamente y entregar, según sea razonablemente solicitado por el Suscriptor, todas las formas, certificados, documentos y declaraciones que el Suscriptor entregue al Tenedor (en conjunto con las instrucciones para su llenado, los "Formatos") o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba de ser presentada por o en nombre del Tenedor o que sea solicitada por el Suscriptor para eliminar o reducir cualquier impuesto conforme a lo dispuesto por las leyes, reglas o práctica administrativa de la Jurisdicción Fiscal relevante o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos de América y dicha Jurisdicción Fiscal, y (y) entregar dicha información al Suscriptor según sea solicitada razonablemente respecto de dicho Tenedor para completar los Formatos relevantes, en el entendido de que sin importar lo dispuesto anteriormente, el Tenedor no estará obligado a entregar o divulgar información para cualquier Formato si en la opinión de dicho tenedor, el hacerlo divulgaría cierta información fiscal confidencial o personal del tenedor y en el entendido adicional de que se considerará que el tenedor habrá satisfecho sus obligaciones conforme al presente párrafo respecto del llenado de cualquier Formato, si dicho Formato ha sido debidamente completado y entregado, o dicha certificación, información, documentación u otra prueba, ha sido entregado por el Tenedor al Suscriptor o a la autoridad fiscal relevante, según sea aplicable, dentro de los siguientes 30 días a que el Suscriptor se lo haya solicitado por escrito (dicha solicitud deberá estar acompañada por copias de los Formatos con traducciones de los Formatos al idioma inglés en caso de que no se encuentren en dicho idioma) y en caso de cesión de este PAGARÉ al menos 90 días antes de la fecha de pago del interés relevante.
En un momento previo o a la fecha del presente, el Suscriptor deberá entregar al tenedor copias de los Formatos relevantes (acompañados de una traducción al idioma inglés en caso de ser necesario) que deban de ser presentados en México conforme a lo previsto en el numeral (ii) anterior, si lo hubiera, y respecto a la cesión del PAGARÉ, el Suscriptor proporcionara al cesionario de este PAGARÉ copias de cualquier Formato y una
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PROMISSORY NOTA con copias de cualquier formulario y traducción al inglés que se requiera en ese momento.
Si el Emisor realiza algún pago a favor o por cuenta del Titular del Bono tras la deducción de impuestos o a cuenta de los mismos, y el Emisor realiza pagos mayores pagos son efectuados por el Emisor de conformidad con los términos aquí previstos, entonces, si el Bonista a su entera discreción determina que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Bonista, en la medida en que pueda hacerlo sin perjuicio de la retención del importe de dicho reembolso, reembolsará al Emisor la cantidad que el Noteholder determine que es atribuible a los impuestos o deducciones o retenciones pertinentes, junto con un cálculo que acredite el importe del reembolso. Nada de lo dispuesto en nada de lo aquí contenido interferirá con el derecho del Bonista a organizar sus asuntos fiscales en la forma que considere oportuna y, en particular, el Bonista no estará obligado a reclamar la exención de su impuesto de sociedades o impuesto similar con respecto a dicho impuesto en prioridad a cualquier otro impuesto de sociedades o impuesto similar. respecto de dicho impuesto con prioridad a cualesquiera otras reclamaciones, desgravaciones, créditos o deducciones de que disponga o (salvo lo dispuesto en la (ii)) ni a revelar información alguna relativa a sus asuntos fiscales o a cualquier cálculo al respecto.
El Emisor proporcionará al Bonista, sin demora y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago por el Emisor de cualquier impuesto respecto de cualesquiera cantidades pagadas en virtud de este BONO PROMISORIO, copias de los formularios u otros documentos acreditativos del pago de impuestos o, en su caso, el recibo fiscal original emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todos los importes pagadas según lo anterior (o si dicho recibo fiscal original no está disponible o debe conservarse legalmente en poder del Emisor, una copia debidamente certificada del recibo fiscal original o del recibo fiscal original). debidamente certificada del recibo fiscal original o cualquier otra prueba de pago razonablemente satisfactoria), junto con cualquier otra prueba documental pruebas documentales relativas a dichos pagos que puedan ser razonablemente solicitadas en cada momento por el Bonista.
Si el Emisor está obligado por cualquier ley aplicable, modificada por la práctica de la autoridad tributaria u otra autoridad de cualquier Jurisdicción Tributaria pertinente, a efectuar cualquier deducción o retención de cualquier impuesto en el momento de la emisión de la emisión. Jurisdicción Tributaria, a efectuar cualquier deducción o retención de cualquier impuesto en
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traducción al inglés según se requiera.
En caso de que el Suscriptor realice cualquier pago por cuenta del Tenedor después de deducir o a cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente, entonces si a discreción del Tenedor considera que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Tenedor deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjudicar el monto de dicha devolución, reembolsar al Suscriptor el monto que sea atribuible a los impuestos, deducciones o retenciones relevantes, junto con un cálculo que evidencie el monto de dicho reembolso. Nada de lo dispuesto en el presente podrá interferir con el derecho del Tenedor de organizar sus asuntos fiscales en la manera que considere adecuada y en particular el tenedor estará bajo ninguna obligación de utilizar cualesquiera atributo fiscal al que pueda tener derecho o acceso respecto de dichos impuestos (con excepción de lo dispuesto en la sección (ii)) o a divulgar cualquier información respecto de sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.
El Suscriptor proporcionará al Tenedor, con prontitud, y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago del Suscriptor de algún impuesto relacionado con cualquier monto pagado bajo este PAGARÉ, copias de los formatos u otros documentos que evidencien el pago de dichos impuestos o, en caso de ser aplicable, el comprobante fiscal original emitido conforme sea aplicable en la Jurisdicción Fiscal relevante o cualquier otra autoridad involucrada en el pago de las cantidades mencionadas (o en el caso de que dicho comprobante fiscal no se encuentre disponible o legalmente deba de mantenerse en posesión del Suscriptor, una copia certificada del comprobante fiscal original o cualquier otra evidencia de pago razonablemente satisfactoria), junto con cualquier otra evidencia documental con respecto de dichos pagos según sea razonablemente solicitado de tiempo en tiempo por el Tenedor.
En caso de que el Suscriptor sea requerido por cualquier ley aplicable, según sea modificada por la practica fiscal o cualquier autoridad de cualquier Jurisdicción Fiscal relevante, a realizar una deducción o retención de cualquier impuesto respecto del cual el Suscriptor estuviese obligado a |
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respecto de los cuales el Emisor estaría obligado a pagar cualquier cantidad adicional según lo dispuesto en el presente documento, pero por cualquier razón no efectúa dicha deducción o retención, con el resultado de que una obligación con respecto a dicho impuesto se imputa directamente al Titular del Bono, y dicho Titular pague dicha obligación, el Emisor reembolsará sin demora al Bonista dicho pago (incluida cualquier actualización por inflación relacionada, intereses o sanciones en la medida en que dicha actualización por inflación, intereses o sanciones se produzcan en virtud de un incumplimiento o retraso por parte del Emisor) a petición del Bonista acompañada de un recibo oficial (o una copia debidamente certificada del mismo) emitido por la autoridad fiscal u otra autoridad de la Hacienda Pública correspondiente. u otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal correspondiente.
Si el Emisor efectúa un pago al Titular del Bono o por cuenta de éste y dicho Titular tiene derecho a la devolución del impuesto al que es imputable dicho pago pago es imputable a la presentación de una declaración (distinta de un formulario descrito anteriormente), el Bonista deberá, tan pronto como sea factible tras recibir una solicitud por escrito del Emisor (en la que se especificarán con razonable detalle y se facilitarán los formularios de reembolso que deban presentarse) realizar esfuerzos razonables para cumplimentar y entregar dichos formularios de reembolso al Emisor o según las instrucciones de éste, con sujeción, no obstante, a las mismas limitaciones con respecto a los formularios que se establecen más arriba.
Las obligaciones de obligaciones del Emisor aquí previstas sobrevivirán al pago o transferencia del BONO PROMISORIO y se aplicarán también a los sucesivos cesionarios del mismo. sucesivos cesionarios del BONO PROMISSORY.
Mediante aceptación del Pagaré, el Tomador del Pagaré se compromete a cumplimentar y entregar al Emisor, o a cualquier otra persona que el Emisor razonablemente solicite, con la debida diligencia Emisor, o a cualquier otra persona que el Emisor razonablemente solicite, de vez en cuando (i) en el caso de que el Titular del Pagaré es una persona estadounidense, el número de identificación fiscal de dicho titular en Estados Unidos u otros Formularios razonablemente solicitados por el razonablemente por el Emisor para determinar la condición del Titular del Bono como persona de los Estados Unidos en virtud de la FATCA y en la medida en que sea necesario para que el Emisor cumpla con sus obligaciones fiscales en virtud de la FATCA. para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y (ii) en el caso de que el Titular del Bono no sea una persona estadounidense la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluida la prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del United States Internal
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hacer el pago de las cantidades adicionales conforme a lo dispuesto en el presente PAGARÉ, pero por alguna razón no realice dicha deducción o retención y que como consecuencia de dicha omisión se le determine al Tenedor una responsabilidad de pago respecto de dicho impuesto y dicho Tenedor deba cubrir el pago de dicha responsabilidad, entonces el Suscriptor deberá de reembolsar el pago al Tenedor de manera pronta (incluyendo cualquier ajuste anual por inflación, interés, o multas generados por virtud de las omisiones del Suscriptor) cuando sea solicitado por el Tenedor, acompañado por un recibo oficial (o una copia certificada del mismo) emitida por la autoridad fiscal o cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal relevante. En caso de que el Suscriptor realice el pago en nombre o al Tenedor y dicho Tenedor tenga derecho a solicitar la devolución del impuesto atribuible a dicho pago, entonces el tenedor deberá, tan pronto como sea posible después de recibir una solicitud por escrito del Suscriptor (que deberá contar con detalle razonable y proporcionar los formatos de devolución a ser presentados) llevar a cabo esfuerzos razonables para completar y entregar dichos formatos de devolución al Suscriptor sujeto a las mismas limitaciones establecidas para los Formatos con anterioridad.
Las obligaciones del Suscriptor, sobrevivirán el pago o cesión de este PAGARÉ y aplicarán a los cesionarios de este PAGARÉ.
Al aceptar este PAGARÉ, el Tenedor conviene en que tan pronto como sea posible complete debidamente y entregue al Suscriptor o a cualquier otra persona según solicite razonablemente el Suscriptor, de tiempo en tiempo (i) en caso de que el Tenedor sea una persona de los Estados Unidos de América, su número de identificación fiscal de dicho país o cualquier otro Formato razonablemente solicitado por el Suscriptor que pueda ser necesario para determinar el estatus del Tenedor como una persona de los Estados Unidos de América conforme a FATCA y según sea necesario para el Suscriptor para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA, y (ii) en caso de que el Tenedor no sea una persona de los Estados Unidos de América, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluyendo lo dispuesto por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States
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Ingresos Code) y la documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla sus obligaciones en virtud de la FATCA y para determinar que dicho tenedor ha cumplido con las obligaciones de dicho tenedor en virtud de la FATCA o para determinar el importe (en su caso) a deducir y retener de cualquier pago de este tipo efectuado al Titular del Pagaré. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Titular del Bono a facilitar información confidencial o reservada a dicho titular, a menos que el Emisor esté obligado a obtener dicha información en virtud de la FATCA y, en tal caso, el Emisor tratará cualquier información confidencial o reservada que le sea facilitada en virtud de la FATCA. caso, el Emisor tratará la información recibida como confidencial.
Tal y como se utiliza en utilizado en el presente documento, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a 1474 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos, a partir de la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no más gravosa de cumplir). la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y cuyo cumplimiento no sea materialmente más oneroso), junto con cualquier reglamento o interpretación oficial actual o futura de los mismos, (b) cualquier tratado, ley o reglamento de cualquier otra jurisdicción, o relativo a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de la anterior cláusula (a)(incluido, en particular, el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar cumplimiento internacional, incluyendo lo relativo a FATCA, y el Anexo 25 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2017 (Resolución Miscelánea Fiscal para 2017), según sea enmendada o modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
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Internal Revenue Code)) y cualquier otra documentación adicional según sea necesaria para que el Suscriptor cumpla con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que dicho Tenedor ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar el monto (si hubiese) para deducir y retener de cualquier pago hecho al Tenedor. Nada de lo dispuesto en el presente PAGARÉ requerirá que el Tenedor proporcione información que sea confidencial o personal para dicho tenedor a menos que el Suscriptor se encuentre requerido a obtener dicha información bajo FATCA y en dicho caso, el Suscriptor deberá de considerar dicha información as confidential.
Según se usa aquí, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a la 1474 del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code), a la fecha del presente (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no sustancialmente más onerosa de cumplimiento), junto con cualquier regulación actual o futura o interpretación oficial a la misma, (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionada a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la implementación de la presente cláusula (a)( incluyendo en particular el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el Cumplimento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 según sea modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code). |
Para todo lo relacionado con el presente BONO DE EMISIÓN, el Emisor designa como domicilio el siguiente: [___]. | Para todo lo relacionado con este PAGARÉ, el Suscriptor designa como su domicilio: [___]. | |
El presente se emite de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y se rige por ellas, con la condición de que en en relación con cualquier acción o procedimiento legal (que no sea una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otra jurisdicción) iniciado con respecto a este Pagaré de Préstamo, en los tribunales de | Este PAGARÉ se suscribe de conformidad con, y se rige por, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia en otra jurisdicción) que surja en relación con este PAGARÉ, ante los tribunales de México, este |
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México, el presente NOTA PROMISORIA se considerará hecha bajo las leyes de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. las leyes de México. El Emisor y el Tenedor de los Pagarés se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier tribunal federal o del Estado de Nueva York con sede en el Distrito de Columbia. State or federal court sitting in the Borough of Manhattan, The City of New York, y (b) los tribunales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con esta NOTA PROMISORIA. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Emisor y el Tenedor de los Pagarés renuncian irrevocablemente y acuerdan no hacer valer, por vía de recurso, como defensa o de cualquier otra forma como defensa o de otro modo, cualquier alegación de que no están sujetos a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales, cualquier objeción que que puedan tener en la actualidad o en el futuro a la atribución de la competencia de cualquier demanda, acción o procedimiento incoado ante cualquiera de dichos tribunales y cualquier cualquier reclamación de que dicha demanda, acción o procedimiento entablado ante cualquiera de dichos tribunales se ha entablado en un foro inconveniente, y cualquier derecho a que pueda tener derecho en razón de su lugar de residencia o domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo. | PAGARÉ será considerado como suscrito conforme a las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. El Suscriptor y el Tenedor se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier corte de Nueva York o federal con sede en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este PAGARÉ. En la medida más amplia permitida por la ley aplicable, el Suscriptor y el Tenedor renuncian y convienen de manera irrevocable a no hacer valer, mediante solicitud, defensa o de cualquier otra manera, reclamación alguna que no esté sujeta a la jurisdicción de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener en el presente o en el futuro para someterse a la jurisdicción en caso de cualesquier juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación respecto de que dicho juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales ha sido iniciado en una jurisdicción inconveniente, y a cualquier derecho que pudieran tener en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo. | |
Esta NOTA PROMISORIA se ejecutada en los idiomas inglés y español. En caso de cualquier conflicto o duda en cuanto a la correcta interpretación de este PROMISSORY En caso de cualquier conflicto o duda en cuanto a la correcta interpretación de esta NOTA DE EMBARGO, prevalecerá la versión en inglés. Estados Unidos Mexicanos, prevalecerá la versión en español. | El presente PAGARÉ se suscribe en los idiomas inglés y español. En caso de conflicto o duda en relación con la debida interpretación de este Pagaré, la versión en inglés prevalecerá, en el entendido, sin embargo que en cualquier procedimiento iniciado ante cualquier tribunal de México, prevalecerá la versión en español | |
Por la presente, el Emisor renuncia a a cualquier diligencia, presentación, requerimiento, protesto o notificación de cualquier tipo. El Emisor se obliga a pagar los gastos razonables y acreditados de cobro y los honorarios de abogado en caso de incumplimiento en el pago puntual del presente PROMISSORY NOTA. | El Suscriptor por el presente, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase. El Suscriptor se obliga a pagar los gastos de cobranza y honorarios de abogados razonables y comprobados en caso de incumplimiento en el pago oportuno de este PAGARÉ.
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La presente NOTA PROMISORIA consta de [_________] (_) páginas. | Este PAGARÉ consiste de [__________] (_) páginas. |
México Ciudad de México, México, a los [___] días del mes de septiembre de 2017.
Ciudad de México, México, a [___] de septiembre de 2017
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LA EMISOR/ EL SUSCRIPTOR | ||
Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. | ||
Por/Por: [____] | ||
Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado |
CONJUNTO DEUDORES/AVALISTAS
QVC, S. de R.L. de C.V. | QVC II, S. de R.L. de C.V. | ||
Por/Por: [____] | Por/Por: [____] | ||
Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado | Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado |
Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. | |
Por/Por: [____] | Por/Por: [____] | |
Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado | Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado |
WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V. | ||
Por/Por: [____] |