Prueba 4.9

 

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NO NEGOCIABLE

NO NEGOCIABLE
   
PAGARÉ AL 5,18% CON VENCIMIENTO EL 14 DE JUNIO DE 2029 PAGARÉ CON TASA 5.18% PAGADERO EL 14 DE JUNIO DE 2029

 

No. RC- 25 de junio de 2019 No. RC-

25 de junio de 2019

US$[ ] PPN: P4000 *AE5 EUA$[ ] PPN: P4000 *AE5

 

 

Por el valor recibido, el suscrito, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (la "Emisora"), sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio del presente AVISO (el "Pagaré") se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el (el "Tenedordel Pagaré"), en la cuenta bancaria del Tenedor del Pagaré número[incluir número de cuenta, ABA#] con[incluir nombre del banco y estado/país] (la "Cuentadel Bonista"), la cantidad principal de U.S.$ [ ].00 ([ ]dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadero el 14 de junio de 2029 (la "Fecha de Vencimiento").

Por valor recibido, la suscrita, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Suscriptor"), una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este PAGARÉ (el "PAGARÉ") promete incondicionalmente pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el "Tenedor"), en la cuenta del Tenedor número[incluir número de cuenta, ABA #] con[incluir nombre del banco y entidad/país](la "Cuenta del Tenedor"), la suma principal de E.U.A$ [ ].00 ([ ] de dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadera el 14 de junio de 2029 (la "Fecha de Vencimiento").

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación de la presente se prorroga nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando dicha prórroga no prohíba o limite en forma alguna la presentación de esta NOTA DE FIANZA antes de dicha antes de dicha fecha si la suma correspondiente es exigible.

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se extiende nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, que dicha ampliación no prohíbe ni impide de manera alguna la presentación de este PAGARÉ con anterioridad a dicha fecha si la cantidad de que se trate fuera pagadera.

El Emisor también se compromete incondicionalmente a pagar intereses, (a) sobre el saldo de principal impagado del presente a un tipo del 5,18% anual, a partir de la fecha del presente, pagaderos semestralmente, el 14 de diciembre y junio de cada año, a partir del 14 de diciembre o del 14 de junio siguiente a la fecha del presente documento, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el importe del principal del presente documento haya vencido. (b) en la medida en que lo permita la ley, sobre cualquier interés vencido, sobre cualquier principal vencido y no pagado

El Suscriptor además promete incondicionalmente pagar intereses (a) sobre el saldo principal insoluto de este PAGARÉ, a una tasa anual de 5.18% desde la fecha este PAGARÉ, pagaderos semestralmente, los días 14 de diciembre y junio de cada año, iniciando el 14 de diciembre o 14 de junio siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el saldo principal insoluto de este PAGARÉ sea pagado en su totalidad, y (b) en la medida permitida por ley, sobre cualesquiera intereses

 

 

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y sobre cualquier pago atrasado de cualquier Importe íntegro (tal y como se define este término más adelante), a un tipo de interés anual cada cierto tiempo igual al mayor de los siguientes: (i) 7,18% o (ii) 2,00% sobre el tipo de interés tipo de interés anunciado públicamente por Citibank, N.A. en cada momento en Nueva York, Nueva York, como su tipo de interés "básico" o "preferente", pagadero semestralmente. pagadero semestralmente como se ha indicado anteriormente (o, a elección del Bonista, a la vista).

vencidos, sobre cualquier pago vencido del saldo principal insoluto, y respecto de cualquier pago vencido de cualquier Monto de Indemnización (según dicho término se define más adelante), intereses a una tasa anual equivalente a la que sea mayor entre (i) 7.18%, o (ii) 2.00% por encima de la tasa de interés anunciada públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York como su tasa "base" o "prime", pagaderos semestralmente como se señaló anteriormente (o, a opción del Tenedor, a la vista).

Todos los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días cada uno. año de 360 días y doce meses de 30 días.

Todos los intereses conforme a este PAGARÉ se calcularán sobre la base de un año de 360 días y 12 meses de 30 días.

El Importe íntegro, en su caso, vencerá y será pagadero y pagadera en caso de amortización anticipada, total o parcial, de cualquier importe del principal del presente antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de impago del principal, de los intereses o de cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por aceleración o de otro modo. principal, los intereses o cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por aceleración o de otro modo.

El Monto de Indemnización, si la hubiere, se considerará vencido y pagadero en caso de prepago, en todo o en parte, de cualquier saldo de principal insoluto de este PAGARÉ antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de cualquier incumplimiento en el pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo previsto en este PAGARÉ, ya sea por vencimiento anticipado o por cualquier otra razón.

La obligación del Emisor de reembolsar el principal de esta NOTA PROMISORIA, junto con los intereses devengados sobre la misma, cualquier Monto Íntegro y todas las demás cantidades pagaderas en virtud de la presente serán liberables únicamente mediante pago en Dólares, fuera de México, según se establece en la presente NOTA DE EMISIÓN.

La obligación del Suscriptor de pagar el principal de este PAGARÉ, junto con los intereses devengados, cualquier Monto de Indemnización y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo el mismo será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares, fuera de México, en los términos previstos en este PAGARÉ.

No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este pagaré no obstante, (a) salvo lo dispuesto en el párrafo (b) siguiente, cualquier pago de intereses sobre este BONO PROMISORIO que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin incluir el pago adicional de intereses. (a) salvo lo dispuesto en el párrafo (b) siguiente, cualquier pago de intereses sobre este BONO PROMISORIO que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses. días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente; y (b) cualquier pago de principal o de intereses íntegros (Make-Whole

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este PAGARÉ, (a) con excepción de lo previsto en el inciso (b) siguiente, cualquier pago de intereses conforme a este PAGARÉ que sea pagadero en un día que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante) deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente, sin que se consideren transcurridos días adicionales para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago de

 

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El importe de este BONO PROMISORIO (incluido el principal (incluido el principal que venza en la Fecha de Vencimiento) que venza en una fecha que no sea un Día Hábil, se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente y se incluirán los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente. incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente.

principal o de cualquier Monto de Indemnización conforme a este PAGARÉ (incluyendo principal pagadero en la Fecha de Vencimiento) que sea pagadero en una fecha que no sea un Día Hábil deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente y deberá incluir los días adicionales transcurridos para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente.

Tal y como se utilizan en esta NOTA PROMISORIA, los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación:

Según se utilizan en este PAGARÉ, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en que los bancos comerciales de Nueva York, Nueva York o Ciudad de México, México, estén obligados o autorizados a cerrar. a estar cerrados.

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Nueva York, Nueva York o en la Ciudad de México, México, están autorizados o requeridos a cerrar.

"Tasa de descuento" significa una tasa anual igual a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento implícito en (i) el(los) "Rendimiento(es) de Demanda" comunicado(s) a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento y pago de este BONO PROMESORIO, en la pantalla designada como "Página PX". la pantalla designada como "Página PX1" (o cualquier otra pantalla que pueda sustituir a la Página PX1) en Bloomberg Financial Markets, para el valores del Tesoro de EE.UU. más recientemente emitidos y negociados activamente, con un vencimiento igual a la vida media ponderada restante (la "Vida Media Remanente") del principal pendiente de pago de este Pagaré con opción de compra, o (ii) si dichos rendimientos no son en ese momento o los rendimientos comunicados en ese momento no son determinables (incluso mediante interpolación), entonces el rendimiento a vencimiento implícito en los rendimientos a vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. comunicados, para el último día para el que se hayan comunicado dichos rendimientos a partir del segundo día hábil anterior a la fecha en que este BONO PROMISORIO haya devengado inmediatamente exigible y pagadero con respecto al en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o en cualquier otra publicación comparable que lo sustituya) para el vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. que tenga un plazo igual al

"Tasa de Descuento" significa una tasa anual equivalente a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento considerado por (i) el "Ask Yield(s)" reportado a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) en el segundo día hábil previo a la fecha en que este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el indicador conocido como "Page PX1" (o cualquier otro indicador que reemplace el Page PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de Estados Unidos más recientemente emitidos y negociados, con un vencimiento igual al de la vida restante promedio (la "Vida Restante Promedio") del monto de principal insoluto de este PAGARÉ, o (ii) si dichos rendimientos no son reportados en ese tiempo o los rendimientos reportados a dicho tiempo no son determinables (incluyendo a través de interpolación), entonces el rendimiento al vencimiento implícito del rendimiento constante a vencimiento reportado por el Tesoro de Estados Unidos, respecto del último día en el cual dichos rendimientos hayan sido reportados para el segundo día hábil previo a la fecha que el saldo insoluto de principal de este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación similar que la sustituya)

 

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vida media ponderada restante de dicho principal impagado de este Pagaré con opción de compra.

 

por el vencimiento constante del Tesoro de Estados Unidos teniendo un plazo igual al de la vida restante promedio de dicho monto insoluto de principal conforme a este PAGARÉ.

En caso de que no existan dichos valores del Tesoro de EE.UU./con vencimiento constante que tenga un plazo igual a la vida media ponderada restante, el rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando lineal entre (1) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más cercano y mayor que dicha vida media ponderada restante y (2) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más próximo a dicha vida media ponderada restante y menor que la misma. vida media ponderada restante. El tipo de descuento se redondeará al número de decimales que figure en el tipo de interés.

En caso de que los vencimientos de valores constantes del Tesoro de Estados Unidos no tengan un plazo igual al de dicha vida restante ponderada promedio, dicho rendimiento al vencimiento implícito será determinado al interpolar linealmente entre (1) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y mayor que, dicha vida restante ponderada promedio y (2) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y menor que, dicha vida restante ponderada promedio. La Tasa de Descuento será redondeada al número de decimales que se indican respecto de la tasa de interés de este PAGARÉ.

"Importe íntegro" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (pero no inferior a cero) entre: (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) de los flujos de capital e intereses futuros esperados de este Pagaré con opción de compra, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados al Tipo de Descuento, y (b) el importe de principal de este BONO PROMESORIO que ha devengado inmediatamente exigible y pagadero.

"Monto de Indemnización" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (que nunca será menor a cero) entre: (a) el valor presente (compuesto sobre una base trimestral) a dicha fecha de los flujos futuros esperados de principal e intereses de este PAGARÉ, siendo declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados a la Tasa de Descuento, y (b) el monto principal de este PAGARÉ que sea inmediatamente exigible y pagadero.

En caso de incumplimiento en el pago del principal o de los intereses de este BONO PROMISSORY, del Importe íntegro o de cualquier otro importe adeudado en virtud del presente documento, entonces el Bonista podrá declarar que el principal y todos los intereses devengados de este BONO PROMISORIO, así como el Importe íntegro, son, y pasarán a ser, exigibles y pagaderos de inmediato. pagaderos de inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Instrumentos Negociables y Operaciones de Crédito y por su aceptación de la presente

En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la suma de principal, de los intereses, del Monto de Indemnización o de cualquier otra cantidad debida por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Tenedor podrá exigir el pago inmediato del total de la suma de principal de este PAGARÉ, y de los intereses devengados, y del Monto de Indemnización, mismos que se considerarán vencidos y pagaderos; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la aceptación de este PAGARÉ,

 

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PROMISSORY NOTE, el Tomador acepta que, este PROMISSORY NOTE no es, ni pretende ser, un pagaré a la vista.

cualquier Tenedor conviene que este PAGARÉ no es, ni debe interpretarse como, un pagaré a la vista.

Todos los pagos que se realicen en virtud de este pagaré NOTA PROMISORIA serán efectuados por el Emisor en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América libres y exentos de, y sin responsabilidad por retención o deducción por o a cuenta de, cualquier impuesto presente o futuro de cualquier naturaleza impuesto o recaudado por o a nombre de México o cualquier jurisdicción que no sea Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o autoridadtributaria de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo, una "Jurisdicción Jurisdicción"), a menos que la retención o deducción de dicho Impuesto esté obligada por ley.

Todos los pagos conforme a este PAGARÉ serán realizados en la moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna responsabilidad por retenciones o deducciones, de impuestos presentes o futuros así como de cualquier tipo de retención, de cualquier naturaleza, impuesta o causada por o a cuenta de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América (o cualquier subdivisión política, autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Fiscal"), salvo que la deducción o retención de dicho impuesto sea requerida por ley.

Si se exigiera en cualquier momento alguna deducción o retención por cualquier impuesto de una Jurisdicción Tributaria, el Emisor pagará a la Jurisdicción Tributaria correspondiente, antes de que se apliquen sanciones, la totalidad de la cantidad que deba ser retenida, deducida o pagada de otro modo. a la Jurisdicción Tributaria correspondiente el importe íntegro que deba retenerse, deducirse o pagarse de otro modo, antes de que se apliquen sanciones o se devenguen intereses o se devenguen intereses, y pagará al tenedor de este BONO PROMISORIO las cantidades adicionales que sean necesarias para que las las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra después de dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de impuestos requerida sobre o en relación con el presente pagaré con opción de compra). o retención de impuestos sobre o con respecto a dicha cantidad adicional), no sean inferiores a las cantidades entonces debidas y pagaderas al tenedor en virtud de los términos de este pagaré con opción de compra antes de la liquidación de dicho impuesto, siempre y cuando no se exija el pago de ninguna cantidad adicional para o sobre el pagaré con opción de compra. para o a cuenta de:

Si cualquier deducción o retención por cualquier impuesto o contribución llegara a ser requerida por una Jurisdicción Fiscal en cualquier tiempo respecto de cualesquiera montos pagaderos por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Suscriptor deberá pagar a la Jurisdicción Fiscal relevante el monto total requerido que deba ser retenido, deducido o de cualquier otra forma pagado, antes de que se imponga cualquier pena por los mismos o se devenguen intereses en relación con los mismos, y pagará al tenedor de este PAGARÉ los montos adicionales que sean necesarios a fin de que los montos netos pagaderos a dicho tenedor conforme a este PAGARÉ con posterioridad a dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de un impuesto o una contribución respecto de cualquier monto adicional), los cuales deberán ser no menores que el monto adeudado y pagadero al tenedor en términos de este PAGARÉ con anterioridad a la determinación de dicho impuesto o contribución, en el entendido que ningún pago de montos adicionales deberá ser requerido que se realice por o a cuenta de:

(i) cualquier impuesto que no se habría aplicado de no ser por por la existencia de cualquier conexión presente o pasada entre el titular de este

(i) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesta sino por la existencia de cualquier relación entre el tenedor de este

 

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PROMISSORY NOTE (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, o poseedor de un poder sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, sociedad o corporación o cualquier otra persona distinta del tenedor a la que sea atribuible este BONO PROMISORIO o cualquier importe pagadero sobre el mismo a efectos de dicho impuesto) y la Jurisdicción Tributaria, que no sea la tenencia de este pagaré o la recepción de pagos en virtud del mismo o con respecto al mismo o el ejercicio de recursos en relación con el mismo, incluyendo el hecho de que el tenedor (o la persona descrita en el paréntesis anterior) sea ser o haber sido ciudadano o residente del mismo, o estar o haber estado presente o dedicado al comercio o negocios en el mismo o tener o haber tenido tener o haber tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en él (es decir, un establecimiento permanente), siempre que esta exclusión no se aplicará con respecto a un impuesto que no se habría aplicado si el Emisor o cualquier garante de este pagaré, después de la fecha del presente, no hubiera abierto una oficina en dicho país. fecha del presente documento, abrieran una oficina, trasladaran una oficina, se reincorporaran o cambiaran la Jurisdicción Fiscal desde o a través de la cual los pagos a cuenta de este BONO DE EMISIÓN a la Jurisdicción Fiscal que impone el impuesto correspondiente;

PAGARÉ (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, apoderado con facultades sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, asociación o sociedad o una persona distinta del tenedor a quien este PAGARÉ o cualquier monto pagadero conforme al mismo, le es atribuible para efectos de dicho impuesto o contribución) y la Jurisdicción Fiscal, distinto de la tenencia de este PAGARÉ o el recibo de pagos conforme al mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones respecto al mismo, incluyendo que el tenedor (o de cualquier otra persona descrita en el paréntesis precedente) sea o haya sido ciudadano o residente de la Jurisdicción Fiscal o éste haya sido o haya estado presente o participe en comercio o negocios en la misma o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en la misma (como, un establecimiento permanente), en el entendido de que esta excepción no será aplicable con respecto a impuestos o contribuciones que hayan sido impuestas porque al Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ, con posterioridad a la fecha del presente, haya abierto o instalado una oficina, cambiado una oficina a, constituido en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal de o a través de la cual los pagos a cuenta de este PAGARÉ sean realizados, a la Jurisdicción Fiscal que imponga el impuesto o la contribución respectiva;

(ii) cualquier impuesto que no hubiera sido exigido de no ser por el retraso o incumplimiento por parte del tenedor de este BONO PROMISORIO (previo requerimiento por escrito del Emisor) en la presentación ante la Jurisdicción Tributaria correspondiente o en la entrega al Emisor de Formularios (según se definen más adelante), o en la entrega de certificaciones, información, documentación o cualquier otra prueba que deba ser presentada por el titular o recibida por el Emisor para evitar o reducir dichos impuestos (incluyendo, a tal efecto, cualquier nueva presentación o renovación de los formularios). cualquier nueva presentación o renovación de presentaciones que pueda exigir en su momento la jurisdicción fiscal correspondiente), siempre que que (a excepción de los formularios del Tesoro de los EE.UU. W-8 o

(ii) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesto sino por la demora o incumplimiento del tenedor de este PAGARÉ (previa solicitud por escrito del Suscriptor) en la presentación ante la Jurisdicción Fiscal correspondiente de los Formatos (según dicho término se define a continuación) o la entrega de cualesquiera certificados, información o documentación o cualquier otra prueba que sea requeridas de ser presentadas por el tenedor o el Suscriptor para evitar o disminuir dichos impuestos o contribuciones (incluyendo para dicho efecto cualquier alcance o renovación de presentaciones o solicitudes que de tiempo en tiempo sean requeridas por la Jurisdicción

 

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W-9, o cualquier formulario sucesor) la presentación de dichos Formularios, o la entrega de certificación, información, documentación u otras pruebas no supondría (a juicio razonable del titular) una carga excesiva (en tiempo, recursos o de otro tipo) para el titular o que dé lugar a que se revele, directa o indirectamente, al titular información confidencial o reservada relativa a la declaración del impuesto sobre la renta. información confidencial o reservada relativa a la declaración del impuesto sobre la renta, directa o indirectamente, a cualquier persona, y que dicho retraso o incumplimiento hubiera podido ser evitado legalmente por el titular, y siempre que (x) se considere que el titular ha cumplido los requisitos de esta cláusula (ii) tras la debida cumplimentación y presentación de los formularios (incluidas las nuevas cumplimentaciones o renovaciones de cumplimentaciones) que se especifiquen en una solicitud por escrito del Emisor o de dicho garante, a más tardar 30 días después de la recepción por el tenedor de dicha solicitud escrita (acompañada de copias de dichos Formularios e instrucciones correspondientes, en su caso, todo ello en lengua inglesa o con una traducción al inglés de los mismos) ,y (y) no se exigirá la presentación de dichos (y) no se requerirá que el tenedor de esta NOTA DE EMISIÓN PROMISORIA presente en México dicha presentación de Formatos o información si el Artículo 166, Fracción II, inciso a), de la laLey del Impuesto sobre la Renta (o la que en lo sustancial sustituya a dicho Artículo), a menos que la presentación de la certificación, información, documentación u otra prueba solicitada por el Emisor sea expresamente requerida por disposición legal, reglamentaria o normativa para la aplicación del artículo 166, fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta (o la que en lo sustancial sustituya a dicho artículo). la Renta) (o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), y el Emisor o el garante correspondiente, no puedan obtener dicha certificación, información, documentación u otras pruebas por sí mismo mediante una diligencia razonable y el Emisor o el garante correspondiente de otro modo cumpliría con los requisitos para la aplicación del artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta sucesor de dicho artículo);

Fiscal correspondiente), en el entendido que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo sustituya) la presentación de dichos Formatos o la entrega de cualquier certificados, información, documentación o cualquier otra prueba no podrían (a juicio razonable del tenedor) imponer cualquier carga que no sea razonable (por tiempo, recursos o cualquier otra causa) al tenedor o resultar en una revelación de información confidencial o relacionada con una declaración de impuestos sobre la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicha demora o incumplimiento pudiera haber sido legalmente evitado por el tenedor, y en el entendido adicional de que (x) se considerará que el tenedor habrá satisfecho los requerimientos de este inciso (ii) al haber cumplido y entregado debidamente dichos Formatos (incluyendo cualquier alcance o renovación de dichas presentaciones) según se especifique en la solicitud por escrito del Suscriptor o de cualquier avalista a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de los Formatos y las instrucciones respectivas, de haberlas, en inglés o con una traducción al inglés), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formatos o información por parte del tenedor de este PAGARÉ en caso de que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la reemplace en un futuro), a menos de que la entrega de dicha certificación, información, documentación o cualquier otra prueba requerida por el Suscriptor sea expresamente requerida por ley, regulación o normatividad para la aplicación del Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro), y el Suscriptor o el aval correspondiente se encuentren imposibilitados para obtener dicha información fiscal por su cuenta y dicho Suscriptor y aval relevante cumplan por su cuenta con los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro);

 

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(iii) cualquier impuesto que no hubiera sido impuesto, (iii) cualquier impuesto que no se habría impuesto, liquidado, recaudado o cobrado de no ser por el hecho de que, cuando se requiera la presentación para recibir el pago, este pagaré se presentó más de 30 días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible y pagadero o se dispuso su pago, lo que ocurra más tarde, excepto en la medida en que el tenedor de este BONO PROMISSORY hubiera tenido derecho a una cantidad adicional de conformidad con este BONO PROMISSORY si se hubiera presentado para su pago el último día de dicho período de 30 días;

(iii) cualquier impuesto que no se hubiere generado, determinado, impuesto o cobrado más que por el hecho de que, en caso de que la presentación del PAGARÉ fuere requerida para recibir un pago, este PAGARÉ haya sido presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago fuere exigible o pagadero (lo que hubiere ocurrido después) con excepción de que el tenedor de este PAGARÉ hubiere tenido derecho a recibir una cantidad adicional conforme a lo dispuesto en este PAGARÉ si este se hubiese presentado a pago en el último día de este periodo de 30 días;

(iv) cualquier impuesto sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, ventas, transferencias, impuestos especiales, bienes personales o impuestos o gravámenes similares;

(iv) cualquier impuesto a la herencia, donación, venta, transferencia, impuesto al consumo, propiedad personal o impuesto o carga similar;

(v) cualquier impuesto que sea pagadero de otro modo que no sea mediante deducción o retención de los pagos de este pagaré con opción de compra;

(v) cualquier impuesto que se genere distinto a aquel impuesto de retención respecto de los pagos previstos en este PAGARÉ;

(vi) por cualquier impuesto establecido en virtud de la ley FATCA (según se define a continuación);

 

(vi) cualquier impuesto que se genere conforme a FATCA (según dicho término se define más adelante);

(vii) cualquier pago de este pagaré a un que sea un fiduciario, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, un socio de dicha sociedad, un miembro de dicha sociedad de responsabilidad limitada, o el beneficiario efectivo del pago no habría tenido derecho al importe adicional si el beneficiario, fideicomitente, socio, miembro o beneficiario efectivo hubiera sido el tenedor de este Pagaré;

(vii) cualquier impuesto sobre o con respecto a cualquier pago del Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ al tenedor si dicho tenedor es un fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona distinta al único beneficiario de dicho pago, en la medida en que un impuesto no hubiere sido impuesto en dicho pago si dicho fideicomiso, fideicomitente, fideicomisario, asociación o sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido el único beneficiario de dicho PAGARÉ;

(viii) cualquier combinación de las cláusulas (i) a (v) anteriores;

(viii) una combinación de los incisos (i) a (v) anteriores;

siempre que en ningún caso el Emisor

en el entendido; además, que en ningún caso el

 

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o cualquiera de los obligados solidarios esté obligado a pagar (i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales, por encima de las cantidades que el el Emisor o el deudor solidario estaría obligado a pagar si dicho tenedor hubiera sido residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales y hubiera podido acogerse a los beneficios de cualquier convenio de doble imposición. Estados Unidos de América a efectos de cualquier convenio para evitar la doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria de que se trate, y con derecho a acogerse a los beneficios de dicho convenio. Jurisdicción Tributaria correspondiente o (ii) si este BONO DE EMISIÓN PROMISORIO está registrado a nombre de una persona interpuesta si, en virtud de la legislación de la Jurisdicción Tributaria correspondiente (o de la normativa vigente en cada momento), la persona interpuesta es residente en los Estados Unidos de América. Jurisdicción Tributaria (o la interpretación reglamentaria vigente de dicha ley) los valores mantenidos a nombre de un nominee no cumplen los requisitos para una exención del impuesto correspondiente y el Emisor haya notificado oportunamente dicha ley o interpretación a dicho tenedor.

Suscriptor o cualquiera de los avalistas de este PAGARÉ estará obligado a pagar dichos montos adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América para efectos fiscales, en excess of the montos that the Suscriptor or such avalist hubiere been obliged to pay if the tenedor of this PAGARÉ was resident of the United States of America for effects of, and elegible for the benefits of, any treaty for avoid the double taxation valid between the United States of America and the Fiscal Jurisdiction corresponding, o (ii) si este PAGARÉ es registrado bajo el nombre de un tenedor designado, si conforme a las leyes de la Jurisdicción Relevante correspondiente (o de la interpretación regulatoria vigente de dichas leyes), los valores que se mantengan a nombre de dicho tenedor designado no califiquen para una exención del respectivo impuesto o contribución y el Suscriptor haya avisado con anticipación al tenedor sobre dichas leyes o la interpretación de las mismas.

Mediante la aceptación del presente pagaré, el Tomador del pagaré acepta, sujeto a las limitaciones de la cláusula (ii) anterior, que de vez en cuando y con razonable prontitud (x) cumplimentará y entregará debidamente (x) cumplimentará debidamente y entregará al Emisor, o según instrucciones razonables de éste, todos los formularios, certificados, documentos y declaraciones facilitados al Bonista por el Emisor Emisor (colectivamente, junto con las instrucciones para cumplimentarlos, los "Formularios"), o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba ser presentada por el Bonista o en su nombre u obtenida por el Emisor con el fin de evitar o reducir cualquiera de dichos impuestos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. o reducir dicho impuesto en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables de la Jurisdicción Fiscal correspondiente o de un convenio de doble imposición. o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria y (y) facilitar al Emisor dicha información con respecto al Titular del Bono. información con respecto al Titular del Bono que el Emisor pueda solicitar razonablemente, con el fin de cumplimentar dichos Formularios, siempre que (con excepción de los Formularios W-8 o W-9 del Departamento del Tesoro de los EE.UU. aplicables, o cualquier formulario que los sustituya) no obstante lo dispuesto en el presente documento, nada exigirá que

Por medio de la aceptación de este PAGARÉ, el Tenedor conviene y acuerda, sujeto a las limitaciones del numeral (ii) anterior, (x) completar debidamente y entregar, según sea razonablemente solicitado por el Suscriptor, todas las formas, certificados, documentos y declaraciones que el Suscriptor entregue al Tenedor (en conjunto con las instrucciones para su llenado, los "Formatos") o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba de ser presentada por o en nombre del Tenedor o que sea solicitada por el Suscriptor para eliminar o reducir cualquier impuesto conforme a lo dispuesto por las leyes, reglas o práctica administrativa de la Jurisdicción Fiscal relevante o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos de América y dicha Jurisdicción Fiscal, y (y) entregar dicha información al Suscriptor según sea solicitada razonablemente respecto de dicho Tenedor para completar los Formatos relevantes, en el entendido de que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo

 

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Noteholder a facilitar información con respecto a cualquiera de dichos Formularios o de cualquier otro modo si, en opinión del Noteholder, dicho Formulario, o la revelación de información implicara la revelación de información fiscal o de otro tipo que sea confidencial o propiedad del Noteholder, y siempre que el Noteholder se considerará que ha cumplido con su obligación en virtud del presente apartado con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario ha sido debidamente cumplimentado y entregado, o la certificación, información, documentación u otra prueba haya sido entregada por el Bonista al Emisor a la autoridad fiscal competente, según proceda, en el plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito del Emisor (solicitud que deberá ir acompañada de copias de dicho formulario). deberá ir acompañada de copias de dicho Formulario y de traducciones al inglés de cualquier Formulario que no esté en lengua inglesa) y, en el caso de una transferencia del BONO PROMISORIO, al menos 60 días antes de la fecha de pago de intereses correspondiente.

sustituya), sin importar lo dispuesto anteriormente, el Tenedor no estará obligado a entregar o divulgar información para cualquier Formato si en la opinión de dicho Tenedor, el hacerlo divulgaría cierta información fiscal confidencial o personal del Tenedor y en el entendido adicional de que se considerará que el Tenedor habrá satisfecho sus obligaciones conforme al presente párrafo respecto del llenado de cualquier Formato, si dicho Formato ha sido debidamente completado y entregado, o dicha certificación, información, documentación u otra prueba, ha sido entregado por el Tenedor al Suscriptor o a la autoridad fiscal relevante, según sea aplicable, dentro de los siguientes 30 días a que el Suscriptor se lo haya solicitado por escrito (dicha solicitud deberá estar acompañada por copias de los Formatos con traducciones de los Formatos al idioma inglés en caso de que no se encuentren en dicho idioma) y en caso de cesión de este PAGARÉ al menos 60 días antes de la fecha de pago del interés relevante.

En o antes de la fecha aquí indicada, el Emisor proporcionará al Tenedor del Pagaré copias del Formulario correspondiente (y su traducción al inglés en caso de requerirse conforme a lo anterior) que actualmente se requiera presentar en México de conformidad con la Sección (ii) anterior. (ii) anterior, en su caso, y en relación con la transferencia de este Pagaré, el Emisor proporcionará al cesionario de este Pagaré al cesionario de la presente NOTA DE EMISIÓN, copia de cualquier Formato y de su traducción al idioma inglés que en ese momento se requiera.

En un momento previo o a la fecha del presente, el Suscriptor deberá entregar al Tenedor copias de los Formatos relevantes (acompañados de una traducción al idioma inglés en caso de ser necesario) que deban de ser presentados en México conforme a lo previsto en el numeral (ii) anterior, si los hubiera, y respecto a la cesión del PAGARÉ, el Suscriptor proporcionará al cesionario de este PAGARÉ copias de cualquier Formato y una traducción al inglés según se requiera.

Si el Emisor realiza algún pago a o por cuenta de la cuenta del Titular del Bono después de la deducción por o a cuenta de cualquier impuesto, y el Emisor realiza mayores pagos de conformidad con los términos aquí previstos, entonces, si el Bonista a su entera discreción determina que ha recibido o se le ha concedido un reembolso de dichos impuestos, el Bonista, en la medida en que pueda hacerlo sin perjuicio de la retención del importe de dicho reembolso, reembolsará al Emisor la cantidad que el Noteholder determine que es atribuible

En caso de que el Suscriptor realice cualquier pago por cuenta del Tenedor después de deducir o a cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente, entonces si a discreción del Tenedor considera que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Tenedor deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjudicar el importe de dicha devolución, reembolsar al Suscriptor el importe que el Tenedor deberá determinar que sea atribuible a los impuestos,

 

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a los impuestos o deducciones o retenciones correspondientes, junto con un cálculo que acredite el importe del reembolso. Nada de lo aquí contenido interferirá con el derecho del de organizar sus asuntos fiscales de la forma que considere oportuna y, en particular, el Noteholder no estará obligado a de reclamar una desgravación de sus beneficios empresariales o impuestos similares con respecto a dicho impuesto en prioridad a cualquier otra reclamación, desgravación, crédito o deducción o deducciones de que disponga o (salvo lo dispuesto en el apartado (ii)) revelar cualquier información relativa a sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

deducciones o retenciones relevantes, junto con un cálculo que evidencie el monto de dicho reembolso. Nada de lo dispuesto en el presente podrá interferir con el derecho del Tenedor de organizar sus asuntos fiscales en la manera que considere adecuada y en particular el Tenedor estará bajo ninguna obligación de utilizar cualesquiera atributo fiscal al que pueda tener derecho o acceso respecto de dichos impuestos (con excepción de lo dispuesto en la sección (ii)) o a divulgar cualquier información respecto de sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

El Emisor proporcionará al Bonista, con prontitud y, en cualquier caso, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago por el Emisor de cualquier impuesto relativo a cualquier cantidad pagada en virtud del presente pagaré de opción de compra NOTA PROMISORIA, el recibo fiscal original emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todos los importes pagados como se ha mencionado anteriormente (o si dicho recibo fiscal original no está disponible o debe mantenerse legalmente en posesión del Emisor, una copia debidamente certificada o autenticada del recibo fiscal original o del recibo fiscal original). copia debidamente certificada o autenticada del recibo fiscal original o de la factura fiscal electrónica(Comprobante Fiscal Digital por Internet) que deba emitir por la Emisora de conformidad con el artículo 76 de laLey del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando en la medida en que ninguno de los anteriores En la medida en que el Emisor no pueda proporcionar ninguno de los comprobantes anteriores, el Emisor proporcionará cualquier otro comprobante de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del presente Contrato. requisitos de la Sección 905(b) del Internal Revenue Code de los Estados Unidos y de la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro), junto con las demás pruebas documentales relativas a dichos pagos. otras pruebas documentales relativas a dichos pagos que puedan ser razonablemente solicitadas en cada momento por el Titular del Pagaré.

El Suscriptor proporcionará al Tenedor, con prontitud, y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago del Suscriptor de algún impuesto relacionado con cualquier monto pagado bajo este PAGARÉ, el comprobante fiscal original emitido conforme sea aplicable en la Jurisdicción Fiscal relevante o cualquier otra autoridad involucrada en el pago de las cantidades mencionadas (o en el caso de que dicho comprobante fiscal no se encuentre disponible o legalmente deba de mantenerse en posesión del Suscriptor, una copia certificada o autentificada del comprobante fiscal original o el Comprobante Fiscal Digital por Internet a ser emitido por el Suscriptor, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido, que en la medida en que ninguno de los documentos anteriores pueda ser proporcionado por el Suscriptor, el Suscriptor deberá proporcionar cualquier otra evidencia de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del Código Fiscal de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code) y de la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro (Treasury Regulation)), junto con cualquier otra evidencia documental con respecto de dichos pagos según sea razonablemente solicitada de tiempo en tiempo por el Tenedor.

Si el Emisor está obligado por cualquier ley aplicable, modificada por la práctica de la autoridad fiscal o de otro tipo de cualquier autoridad fiscal pertinente

En caso de que el Suscriptor sea requerido por cualquier ley aplicable, según sea modificada por la práctica fiscal o cualquier autoridad de

 

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Jurisdicción, efectuar cualquier deducción o retención de cualquier impuesto con respecto al cual el Emisor estaría obligado a pagar cualquier cantidad adicional según lo dispuesto en el presente documento, pero por cualquier razón no efectúa dicha deducción o retención, con el resultado de que la obligación con respecto a dicho impuesto se imputa directamente al Titular del Bono. efectúe dicha deducción o retención, con el resultado de que se imponga directamente al Titular del Bono una obligación con respecto a dicho impuesto, y dicho tenedor paga dicha obligación, entonces el Emisor reembolsará sin demora al Bonista dicho pago (incluida cualquier actualización relacionada por inflación, intereses o penalizaciones en la medida en que dicha actualización por inflación, intereses o penalizaciones se produzcan en virtud de un incumplimiento o retraso por parte del Emisor) a petición del Bonista, acompañada de un recibo oficial (o una copia debidamente certificada del mismo) emitido por la autoridad fiscal u otra autoridad de la Hacienda Pública correspondiente. u otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal correspondiente. Si el Emisor efectúa el pago al Titular del Bono o por cuenta de éste y dicho titular tiene derecho a la devolución del impuesto al que es imputable dicho pago tras la presentación de una declaración (distinta de un Formulario descrito anteriormente), entonces el Noteholder, tan pronto como sea posible después de recibir la solicitud escrita del Emisor (que especificará con detalle razonable y facilitará los formularios de reembolso que deban presentarse) hará todo lo razonablemente posible para cumplimentar y entregar dichos formularios de reembolso al Emisor o según las instrucciones de éste, con sujeción, no obstante, a las mismas limitaciones con respecto a los formularios que se establecen más arriba.

cualquier Jurisdicción Fiscal relevante, a realizar una deducción o retención de cualquier impuesto respecto del cual el Suscriptor estuviese obligado a hacer el pago de las cantidades adicionales conforme a lo dispuesto en el presente PAGARÉ, pero por alguna razón no realice dicha deducción o retención y que como consecuencia de dicha omisión se le determine al Tenedor una responsabilidad de pago respecto de dicho impuesto y dicho tenedor deba cubrir el pago de dicha responsabilidad, entonces el Suscriptor deberá de reembolsar el pago al Tenedor de manera pronta (incluyendo cualquier ajuste anual por inflación, interés, o multas generadas por virtud de las omisiones del Suscriptor) cuando sea solicitado por el Tenedor, acompañado por un recibo oficial (o una copia certificada del mismo) emitida por la autoridad fiscal o cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal relevante. En caso de que el Suscriptor realice el pago en nombre o al Tenedor y dicho tenedor tenga derecho a solicitar la devolución del impuesto atribuible a dicho pago, entonces el Tenedor deberá, tan pronto como sea posible después de recibir una solicitud por escrito del Suscriptor (que deberá contar con detalle razonable y proporcionar los formatos de devolución a ser presentados) llevar a cabo esfuerzos razonables para completar y entregar dichos formatos de devolución al Suscriptor sujeto a las mismas limitaciones establecidas para los Formatos con anterioridad.

Las obligaciones del Emisor aquí previstas sobrevivirán al pago o transferencia del BONO PROMISSORY y se aplicarán también a los sucesivos cesionarios del BONO PROMISSORY.

Las obligaciones del Suscriptor, sobrevivirán el pago o cesión de este PAGARÉ y aplicarán a los cesionarios de este PAGARÉ.

Mediante la aceptación del Pagaré Provisional, el Tomador del Pagaré se compromete a cumplimentar y entregar debidamente al Emisor, o a cualquier otra persona a la que el Emisor pueda razonablemente requerir, con la debida diligencia (i) en el caso de que el Tenedor del Pagaré sea una persona de los Estados Unidos de América, el documento de identidad de dicho tenedor en los Estados Unidos de América.

Al aceptar este PAGARÉ, el Tenedor conviene en que tan pronto como sea posible complete debidamente y entregue al Suscriptor, o a cualquier otra persona según solicite razonablemente el Suscriptor, de tiempo en tiempo (i) en caso de que el Tenedor sea una persona de los Estados Unidos de América, su

 

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número de identificación fiscal de los Estados Unidos u otros Formularios razonablemente solicitados por el Emisor que sean necesarios para determinar la condición del Titular del Bono como persona estadounidense en virtud de la FATCA y que puedan ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y (ii) en el caso de que el Titular del Bono no sea una persona estadounidense Estados Unidos, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluida la prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del United States Internal Revenue Code) y la documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de FATCA y para determinar que dicho titular ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la FATCA o para determinar el importe (en su caso) que debe deducir y retener de cualquier pago de este tipo efectuado al Titular del Pagaré. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Titular del Bono a facilitar información que sea confidencial o propiedad de dicho titular, a menos que el Emisor esté obligado a obtener dicha información en virtud de la FATCA y, en tal caso, el Emisor tratará cualquier información de este tipo que reciba como confidencial.

número de identificación fiscal de dicho país o cualquier otro Formato razonablemente solicitado por el Suscriptor que pueda ser necesario para determinar el estatus del Tenedor como una persona de los Estados Unidos de América conforme a FATCA y según sea necesario para el Suscriptor para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA, y (ii) en caso de que el Tenedor no sea una persona de los Estados Unidos de América, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluyendo lo dispuesto por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code)) y cualquier otra documentación adicional según sea necesario para que el Suscriptor cumpla con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que dicho tenedor ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar el monto (si hubiese) para deducir y retener de cualquier pago hecho al Tenedor. Nada de lo dispuesto en el presente PAGARÉ requerirá que el Tenedor proporcione información que sea confidencial o personal para dicho tenedor a menos que el Suscriptor se encuentre requerido a obtener dicha información bajo FATCA y en dicho caso, el Suscriptor deberá de considerar dicha información como confidencial.

Tal y como se utiliza en el presente documento, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a 1474 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos, a partir de la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o sucesora (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y cuyo cumplimiento no sea materialmente más oneroso), junto con cualquier normativa actual o futura o interpretación oficial de la misma. (b) cualquier tratado, ley o reglamento de cualquier otra jurisdicción, o relativo a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de la cláusula anterior (a)(incluyendo en particular, el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar la

Según se usa aquí, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a la 1474 del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code), a la fecha del presente (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no sustancialmente más onerosa de cumplimiento), junto con cualquier regulación actual o futura o interpretación oficial a la misma, (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionada a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la implementación de la presente cláusula (a)( incluyendo en particular el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados

 

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el cumplimiento, incluso en lo que respecta a la FATCA, y Anexo 25 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2018, en su versión enmendada o modificada de vez en cuando), y (c) cualquier acuerdo celebrado de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.

Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el Cumplimento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 según sea modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code).

Para todo lo relacionado con el presente BONO PROMISORIO, el Emisor designa como su domicilio el siguiente: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120..

Para todo lo relacionado con este PAGARÉ, el Suscriptor designa como su domicilio: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldia Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120..
Este BONO DE EMISIÓN se emite de conformidad con y se rige por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido de que en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otra jurisdicción) iniciado respecto de este BONO DE EMISIÓN, en los tribunales de México, este BONO DE EMISIÓN se considerará celebrado bajo las leyes de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. El Emisor y el Tenedor del Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción (a) de cualquier tribunal estatal o federal de Nueva York con sede en el Borough of Manhattan, La Ciudad de Nueva York, y (b) de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con el presente Pagaré. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Emisor y el Tenedor de los Pagarés renuncian irrevocablemente y acuerdan no hacer valer, por vía de petición, como defensa o de cualquier otra forma, cualquier alegación de que no están sujetos a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener ahora o en lo sucesivo a la fijación de la sede de cualquiera de dichos juicios, acciones o procedimientos iniciados en cualquiera de dichos tribunales y cualquier alegación de que cualquiera de dichos juicios, Este PAGARÉ se suscribe de conformidad con, y se rige por, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia en otra jurisdicción) que surja en relación con este PAGARÉ, ante los tribunales de México, este PAGARÉ será considerado como suscrito conforme a las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. El Suscriptor y el Tenedor se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier corte de Nueva York o federal con sede en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este PAGARÉ. En la medida más amplia permitida por la ley aplicable, el Suscriptor y el Tenedor renuncian y convienen de manera irrevocable a no hacer valer, mediante solicitud, defensa o de cualquier otra manera, reclamación alguna que no esté sujeta a la jurisdicción de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener en el presente o en el futuro para someterse a la jurisdicción en caso de

 

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la acción o el procedimiento entablado ante dicho tribunal se haya entablado en un foro inconveniente, y cualquier derecho que pudiera corresponderle por razón del lugar de residencia o domicilio, presente o futuro, o por cualquier otro motivo. domicilio u otro.

cualesquier juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación respecto de que dicho juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales ha sido iniciado en una jurisdicción inconveniente, y a cualquier derecho que pudieran tener en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

Esta NOTA PROMISORIA ha sido preparada y firmada en una versión que incluye tanto texto en español como en inglés y las partes acuerdan que (i) para cualquier acción o procedimiento iniciado en en México, la versión en español será la única válida para efectos de interpretación y construcción de la misma (ii) para todos los demás efectos, la versión en inglés será la única versión válida para los efectos de la interpretación y construcción del presente Contrato. válida para efectos de su interpretación y construcción, no obstante su texto en español.

El presente PAGARÉ ha sido preparado y firmado en idiomas inglés y español y las partes del presente PAGARÉ convienen que (i) para el caso de cualquier procedimiento iniciado ante cualquier tribunal de México, la versión en español prevalecerá para efectos de cualquier conflicto o duda en relación con la debida interpretación del mismo, no obstante el texto existente de la versión en inglés del PAGARÉ, y (ii) para cualquier otra situación, la versión en inglés prevalecerá en caso de cualquier duda o conflicto en relación con la debida interpretación del PAGARÉ, no obstante el texto existente de la versión en español del PAGARÉ.

Por la presente, el Emisor renuncia a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesta o notificaciones de cualquier tipo. El Emisor se obliga por el presente a pagar los costes razonables y acreditados de cobro y honorarios de abogado en caso de incumplimiento en el pago puntual del presente BONO PROMISORIO.

El Suscriptor por el presente, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase. El Suscriptor se obliga a pagar los gastos de cobranza y honorarios de abogados razonables y comprobados en caso de incumplimiento en el pago oportuno de este PAGARÉ.

La presente NOTA PROMISORIA consta de [ ] (_) páginas.

Este PAGARÉ consiste de [ ] (_) páginas.

 

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019.

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019

 

 

 

EL EMISOR/ EL SUSCRIPTOR

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

 

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  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     
     
  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     

 

OBLIGADOS SOLIDARIOS/AVALISTAS

 

QVC, S. de R.L. de C.V. QVC II, S. de R.L. de C.V.

       

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

     
     

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     
Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.
   
   

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     

WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V.

 

 

  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     
     
  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     

 

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NO NEGOCIABLE

  NO NEGOCIABLE  
       

PAGARÉ AL 5,28% CON VENCIMIENTO EL 14 DE JUNIO DE 2031

 

PAGARÉ CON TASA 5.28% PAGADERO EL 14 DE JUNIO DE 2031

       
       

No. RD-[ ]

US$[

25 de junio de 2019

PPN: P4000 *AF2 

No. RD-[ ]

EUA$[

25 de junio de 2019

PPN: P4000 *AF2 

       
       

Por el valor recibido, el suscrito, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (la "Emisora"), sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio de la presente NOTA DE PROMESA (el "Pagaré") se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el (el "Tenedordel Pagaré"), en la cuenta bancaria del Tenedor del Pagaré número[incluir número de cuenta, ABA#] con[incluir nombre del banco y estado/país] (la "Cuentadel Bonista"), la cantidad principal de U.S.$ [ ].00 ([ ]dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadero el 14 de junio de 2031 (la "Fecha de Vencimiento").

Por valor recibido, la suscrita, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Suscriptor"), una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este PAGARÉ (el "PAGARÉ") promete incondicionalmente pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el "Tenedor"), en la cuenta del Tenedor número[incluir número de cuenta, ABA #] con[incluir nombre del banco y entidad/país](la "Cuenta del Tenedor"), la suma principal de E.U.A$ [ ].00 ([ ] de dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadera el 14 de junio de 2031 (la "Fecha de Vencimiento").

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación de la presente se prorroga nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando dicha prórroga no prohíba o limite en forma alguna la presentación de esta NOTA DE FIANZA antes de dicha antes de dicha fecha si la suma correspondiente es exigible.

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se extiende nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, que dicha ampliación no prohíbe ni impide de manera alguna la presentación de este PAGARÉ con anterioridad a dicha fecha si la cantidad de que se trate fuera pagadera.

El Emisor también se compromete incondicionalmente a pagar intereses, (a) sobre el saldo de principal impagado del presente a un tipo del 5,28% anual, a partir de la fecha del presente, pagaderos semestralmente, el 14 de diciembre y de junio de cada año, a partir del 14 de diciembre o del 14 de junio siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el importe del principal del presente haya vencido. (b) en la medida en que lo permita la ley, sobre cualquier interés vencido, sobre cualquier principal vencido y no pagado

El Suscriptor además promete incondicionalmente pagar intereses (a) sobre el saldo principal insoluto de este PAGARÉ, a una tasa anual de 5.28% desde la fecha este PAGARÉ, pagaderos semestralmente, los días 14 de diciembre y junio de cada año, iniciando el 14 de diciembre o 14 de junio siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el saldo principal insoluto de este PAGARÉ sea pagado en su totalidad, y (b) en la medida permitida por ley, sobre cualesquiera intereses

 

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y sobre cualquier pago atrasado de cualquier Importe íntegro (tal y como se define este término más adelante), a un tipo de interés anual cada cierto tiempo igual al mayor de los siguientes: (i) 7,28% o (ii) 2,00% sobre el tipo de interés tipo de interés anunciado públicamente por Citibank, N.A. en cada momento en Nueva York, Nueva York, como su tipo de interés "básico" o "preferente", pagadero semestralmente. pagadero semestralmente como se ha indicado anteriormente (o, a elección del Bonista, a la vista).

vencidos, sobre cualquier pago vencido del saldo principal insoluto, y respecto de cualquier pago vencido de cualquier Monto de Indemnización (según dicho término se define más adelante), intereses a una tasa anual equivalente a la que sea mayor entre (i) 7.28%, o (ii) 2.00% por encima de la tasa de interés anunciada públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York como su tasa "base" o "prime", pagaderos semestralmente como se señaló anteriormente (o, a opción del Tenedor, a la vista).

Todos los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días cada uno. año de 360 días y doce meses de 30 días.

Todos los intereses conforme a este PAGARÉ se calcularán sobre la base de un año de 360 días y 12 meses de 30 días.

El Importe íntegro, en su caso, vencerá y será pagadero y pagadera en caso de amortización anticipada, total o parcial, de cualquier importe del principal del presente antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de impago del principal, de los intereses o de cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por aceleración o de otro modo. principal, los intereses o cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por aceleración o de otro modo.

El Monto de Indemnización, si la hubiere, se considerará vencido y pagadero en caso de prepago, en todo o en parte, de cualquier saldo de principal insoluto de este PAGARÉ antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de cualquier incumplimiento en el pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo previsto en este PAGARÉ, ya sea por vencimiento anticipado o por cualquier otra razón.

La obligación del Emisor de reembolsar el principal de esta NOTA PROMISORIA, junto con los intereses devengados sobre la misma, cualquier Monto Íntegro y todas las demás cantidades pagaderas en virtud de la presente serán liberables únicamente mediante pago en Dólares, fuera de México, según se establece en la presente NOTA DE EMISIÓN.

La obligación del Suscriptor de pagar el principal de este PAGARÉ, junto con los intereses devengados, cualquier Monto de Indemnización y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo el mismo será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares, fuera de México, en los términos previstos en este PAGARÉ.

No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este pagaré no obstante, (a) salvo lo dispuesto en el párrafo (b) siguiente, cualquier pago de intereses sobre este BONO PROMISORIO que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin incluir el pago adicional de intereses. (a) salvo lo dispuesto en el párrafo (b) siguiente, cualquier pago de intereses sobre este BONO PROMISORIO que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses. días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente; y (b) cualquier pago de principal o de intereses íntegros (Make-Whole

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este PAGARÉ, (a) con excepción de lo previsto en el inciso (b) siguiente, cualquier pago de intereses conforme a este PAGARÉ que sea pagadero en un día que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante) deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente, sin que se consideren transcurridos días adicionales para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago de

 

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El importe de este BONO PROMISORIO (incluido el principal (incluido el principal que venza en la Fecha de Vencimiento) que venza en una fecha que no sea un Día Hábil, se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente y se incluirán los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente. incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente.

principal o de cualquier Monto de Indemnización conforme a este PAGARÉ (incluyendo principal pagadero en la Fecha de Vencimiento) que sea pagadero en una fecha que no sea un Día Hábil deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente y deberá incluir los días adicionales transcurridos para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente.

Tal y como se utilizan en esta NOTA PROMISORIA, los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación:

Según se utilizan en este PAGARÉ, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en que los bancos comerciales de Nueva York, Nueva York o Ciudad de México, México, estén obligados o autorizados a cerrar. a estar cerrados.

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Nueva York, Nueva York o en la Ciudad de México, México, están autorizados o requeridos a cerrar.

"Tasa de descuento" significa una tasa anual igual a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento implícito en (i) el(los) "Rendimiento(es) de Demanda" comunicado(s) a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento y pago de este BONO PROMESORIO, en la pantalla designada como "Página PX". la pantalla designada como "Página PX1" (o cualquier otra pantalla que pueda sustituir a la Página PX1) en Bloomberg Financial Markets, para el valores del Tesoro de EE.UU. más recientemente emitidos y negociados activamente, con un vencimiento igual a la vida media ponderada restante (la "Vida Media Remanente") del principal pendiente de pago de este Pagaré con opción de compra, o (ii) si dichos rendimientos no son en ese momento o los rendimientos comunicados en ese momento no son determinables (incluso mediante interpolación), entonces el rendimiento a vencimiento implícito en los rendimientos a vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. comunicados, para el último día para el que se hayan comunicado dichos rendimientos a partir del segundo día hábil anterior a la fecha en que este BONO PROMISORIO haya devengado inmediatamente exigible y pagadero con respecto al en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o en cualquier otra publicación comparable que lo sustituya) para el vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. que tenga un plazo igual al

"Tasa de Descuento" significa una tasa anual equivalente a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento considerado por (i) el "Ask Yield(s)" reportado a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) en el segundo día hábil previo a la fecha en que este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el indicador conocido como "Page PX1" (o cualquier otro indicador que reemplace el Page PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de Estados Unidos más recientemente emitidos y negociados, con un vencimiento igual al de la vida restante promedio (la "Vida Restante Promedio") del monto de principal insoluto de este PAGARÉ, o (ii) si dichos rendimientos no son reportados en ese tiempo o los rendimientos reportados a dicho tiempo no son determinables (incluyendo a través de interpolación), entonces el rendimiento al vencimiento implícito del rendimiento constante a vencimiento reportado por el Tesoro de Estados Unidos, respecto del último día en el cual dichos rendimientos hayan sido reportados para el segundo día hábil previo a la fecha que el saldo insoluto de principal de este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación similar que la sustituya)

 

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vida media ponderada restante de dicho principal impagado de este Pagaré con opción de compra.

 

por el vencimiento constante del Tesoro de Estados Unidos teniendo un plazo igual al de la vida restante promedio de dicho monto insoluto de principal conforme a este PAGARÉ.

En caso de que no existan dichos valores del Tesoro de EE.UU./con vencimiento constante que tenga un plazo igual a la vida media ponderada restante, el rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando lineal entre (1) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más cercano y mayor que dicha vida media ponderada restante y (2) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más próximo a dicha vida media ponderada restante y menor que la misma. vida media ponderada restante. El tipo de descuento se redondeará al número de decimales que figure en el tipo de interés.

En caso de que los vencimientos de valores constantes del Tesoro de Estados Unidos no tengan un plazo igual al de dicha vida restante ponderada promedio, dicho rendimiento al vencimiento implícito será determinado al interpolar linealmente entre (1) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y mayor que, dicha vida restante ponderada promedio y (2) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y menor que, dicha vida restante ponderada promedio. La Tasa de Descuento será redondeada al número de decimales que se indican respecto de la tasa de interés de este PAGARÉ.

"Importe íntegro" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (pero no inferior a cero) entre: (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) de los flujos de capital e intereses futuros esperados de este Pagaré con opción de compra, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados al Tipo de Descuento, y (b) el importe de principal de este BONO PROMESORIO que ha devengado inmediatamente exigible y pagadero.

"Monto de Indemnización" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (que nunca será menor a cero) entre: (a) el valor presente (compuesto sobre una base trimestral) a dicha fecha de los flujos futuros esperados de principal e intereses de este PAGARÉ, siendo declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados a la Tasa de Descuento, y (b) el monto principal de este PAGARÉ que sea inmediatamente exigible y pagadero.

En caso de incumplimiento en el pago del principal o de los intereses de este BONO PROMISSORY, del Importe íntegro o de cualquier otro importe adeudado en virtud del presente documento, entonces el Bonista podrá declarar que el principal y todos los intereses devengados de este BONO PROMISORIO, así como el Importe íntegro, son, y pasarán a ser, exigibles y pagaderos de inmediato. pagaderos de inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Instrumentos Negociables y Operaciones de Crédito y por su aceptación de la presente

En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la suma de principal, de los intereses, del Monto de Indemnización o de cualquier otra cantidad debida por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Tenedor podrá exigir el pago inmediato del total de la suma de principal de este PAGARÉ, y de los intereses devengados, y del Monto de Indemnización, mismos que se considerarán vencidos y pagaderos; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la aceptación de este PAGARÉ,

 

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PROMISSORY NOTE, el Tomador acepta que, este PROMISSORY NOTE no es, ni pretende ser, un pagaré a la vista.

cualquier Tenedor conviene que este PAGARÉ no es, ni debe interpretarse como, un pagaré a la vista.

Todos los pagos que se realicen en virtud de este pagaré NOTA PROMISORIA serán efectuados por el Emisor en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América libres y exentos de, y sin responsabilidad por retención o deducción por o a cuenta de, cualquier impuesto presente o futuro de cualquier naturaleza impuesto o recaudado por o a nombre de México o cualquier jurisdicción que no sea Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o autoridadtributaria de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo, una "Jurisdicción Jurisdicción"), a menos que la retención o deducción de dicho Impuesto esté obligada por ley.

Todos los pagos conforme a este PAGARÉ serán realizados en la moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna responsabilidad por retenciones o deducciones, de impuestos presentes o futuros así como de cualquier tipo de retención, de cualquier naturaleza, impuesta o causada por o a cuenta de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América (o cualquier subdivisión política, autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Fiscal"), salvo que la deducción o retención de dicho impuesto sea requerida por ley.

Si se exigiera en cualquier momento alguna deducción o retención por cualquier impuesto de una Jurisdicción Tributaria, el Emisor pagará a la Jurisdicción Tributaria correspondiente, antes de que se apliquen sanciones, la totalidad de la cantidad que deba ser retenida, deducida o pagada de otro modo. a la Jurisdicción Tributaria correspondiente el importe íntegro que deba retenerse, deducirse o pagarse de otro modo, antes de que se apliquen sanciones o se devenguen intereses o se devenguen intereses, y pagará al tenedor de este BONO PROMISORIO las cantidades adicionales que sean necesarias para que las las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra después de dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de impuestos requerida sobre o en relación con el presente pagaré con opción de compra). o retención de impuestos sobre o con respecto a dicha cantidad adicional), no sean inferiores a las cantidades entonces debidas y pagaderas al tenedor en virtud de los términos de este pagaré con opción de compra antes de la liquidación de dicho impuesto, siempre y cuando no se exija el pago de ninguna cantidad adicional para o sobre el pagaré con opción de compra. para o a cuenta de:

Si cualquier deducción o retención por cualquier impuesto o contribución llegara a ser requerida por una Jurisdicción Fiscal en cualquier tiempo respecto de cualesquiera montos pagaderos por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Suscriptor deberá pagar a la Jurisdicción Fiscal relevante el monto total requerido que deba ser retenido, deducido o de cualquier otra forma pagado, antes de que se imponga cualquier pena por los mismos o se devenguen intereses en relación con los mismos, y pagará al tenedor de este PAGARÉ los montos adicionales que sean necesarios a fin de que los montos netos pagaderos a dicho tenedor conforme a este PAGARÉ con posterioridad a dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de un impuesto o una contribución respecto de cualquier monto adicional), los cuales deberán ser no menores que el monto adeudado y pagadero al tenedor en términos de este PAGARÉ con anterioridad a la determinación de dicho impuesto o contribución, en el entendido que ningún pago de montos adicionales deberá ser requerido que se realice por o a cuenta de:

(i) cualquier impuesto que no habría sido impuesto de no ser por por la existencia de cualquier conexión presente o pasada entre el tenedor de este BONO PROMISORIO (o un fiduciario, fideicomitente,

(i) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesta sino por la existencia de cualquier relación entre el tenedor de este

 

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beneficiario, miembro de, accionista de, o poseedor de un poder sobre, el tenedor, si el tenedor es una sucesión, fideicomiso, sociedad o corporación o cualquier persona distinta del tenedor a quien este BONO PROMESORIO o cualquier importe pagadero sobre el mismo es atribuible a efectos de dicho impuesto) y la Jurisdicción Tributaria, distinta de la tenencia de este pagaré o la recepción de pagos en virtud del mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones en relación con el mismo, incluyendo el hecho de que el tenedor (o la persona descrita en el paréntesis anterior) sea o haya sido ciudadano o residente del mismo, o estar o haber estado presente o dedicado a actividades comerciales o empresariales en el mismo o tener o haber tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal establecimiento, oficina, base fija o sucursal (es decir, un establecimiento permanente), siempre que esta exclusión no se aplique con respecto a un impuesto que no se habría aplicado de no ser por el Emisor o el residente. impuesto de no ser porque el Emisor o cualquiera de los garantes de este Pagaré, con posterioridad a la fecha del presente documento, haya abierto una oficina en, trasladado una oficina a, reincorporado en, o trasladado una oficina a, o reincorporado una oficina a. a, se reincorpore a, o cambie la Jurisdicción Fiscal desde o a través de la cual se efectúan los pagos a cuenta de este BONO PROMISORIO a la Jurisdicción Fiscal que impone el impuesto correspondiente;

PAGARÉ (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, apoderado con facultades sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, asociación o sociedad o una persona distinta del tenedor a quien este PAGARÉ o cualquier monto pagadero conforme al mismo, le es atribuible para efectos de dicho impuesto o contribución) y la Jurisdicción Fiscal, distinto de la tenencia de este PAGARÉ o el recibo de pagos conforme al mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones respecto al mismo, incluyendo que el tenedor (o de cualquier otra persona descrita en el paréntesis precedente) sea o haya sido ciudadano o residente de la Jurisdicción Fiscal o éste haya sido o haya estado presente o participe en comercio o negocios en la misma o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en la misma (como, un establecimiento permanente), en el entendido de que esta excepción no será aplicable con respecto a impuestos o contribuciones que hayan sido impuestas porque al Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ, con posterioridad a la fecha del presente, haya abierto o instalado una oficina, cambiado una oficina a, constituido en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal de o a través de la cual los pagos a cuenta de este PAGARÉ sean realizados, a la Jurisdicción Fiscal que imponga el impuesto o la contribución respectiva;

(ii) cualquier impuesto que no hubiera sido exigido de no ser por el retraso o incumplimiento por parte del tenedor de este BONO PROMISORIO (previo requerimiento por escrito del Emisor) en la presentación ante la Jurisdicción Tributaria correspondiente o en la entrega al Emisor de Formularios (según se definen más adelante), o en la entrega de certificaciones, información, documentación o cualquier otra prueba que deba ser presentada por el titular o recibida por el Emisor para evitar o reducir dichos impuestos (incluyendo, a tal efecto, cualquier nueva presentación o renovación de los formularios). cualquier nueva presentación o renovación de presentaciones que pueda exigir en su momento la jurisdicción fiscal pertinente), siempre que que (a excepción de los formularios W-8 o W-9 del Tesoro de EE.UU. aplicables, o cualquier formulario que los sustituya) la presentación de dichos

(ii) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesto sino por la demora o incumplimiento del tenedor de este PAGARÉ (previa solicitud por escrito del Suscriptor) en la presentación ante la Jurisdicción Fiscal correspondiente de los Formatos (según dicho término se define a continuación) o la entrega de cualesquiera certificados, información o documentación o cualquier otra prueba que sea requeridas de ser presentadas por el tenedor o el Suscriptor para evitar o disminuir dichos impuestos o contribuciones (incluyendo para dicho efecto cualquier alcance o renovación de presentaciones o solicitudes que de tiempo en tiempo sean requeridas por la Jurisdicción

 

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Los formularios o la entrega de certificaciones, información documentación u otras pruebas no impondrían (a juicio razonable del titular) ninguna carga excesiva (en tiempo, recursos o de otro tipo) para el titular ni daría lugar a que se revelara, directa o indirectamente, a cualquier persona información confidencial o reservada relativa a la declaración del impuesto sobre la renta o indirectamente, a cualquier persona, y que dicho retraso o incumplimiento podría haber sido evitado legalmente por el titular, y siempre que (x) se considerará que el titular ha cumplido los requisitos de la presente cláusula (ii) una vez cumplimentados y presentados debidamente dichos Formularios (incluidas las nuevas presentaciones o renovaciones de presentaciones) que se especifiquen en una solicitud por escrito del Emisor o de dicho garante, a más tardar 30 días a partir de la recepción por el tenedor de dicha solicitud escrita (acompañada de copias de dichos formularios y de las instrucciones correspondientes, en su caso, todo ello en inglés o con una traducción al inglés). el idioma inglés o con una traducción al inglés de los mismos), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formularios o información en México por parte del tenedor de este PRO. en México por el tenedor de esta NOTA DE EMBARGO si el Artículo 166, Fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta la Renta) (o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), a menos que la entrega de la certificación, información, documentación u otra prueba solicitada por el Emisor sea expresamente requerida por ley, norma o reglamento a fin de aplicar el artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 166, fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta(o la que en lo sustancial sustituya a dicho artículo), y la Emisora o el Emisor no estén obligados a presentar la certificación, información, documentación u otra prueba solicitada por la Emisora. Artículo), y el Emisor o el garante correspondiente, no pueda obtener dicha certificación, información, documentación u otra evidencia por con diligencia razonable, y el Emisor o el garante en cuestión cumpliría de otro modo los requisitos para la aplicación del artículo 166, sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. la aplicación del artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta( o la que suceda a dicho artículo);

Fiscal correspondiente), en el entendido que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo sustituya) la presentación de dichos Formatos o la entrega de cualquier certificados, información, documentación o cualquier otra prueba no podrían (a juicio razonable del tenedor) imponer cualquier carga que no sea razonable (por tiempo, recursos o cualquier otra causa) al tenedor o resultar en una revelación de información confidencial o relacionada con una declaración de impuestos sobre la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicha demora o incumplimiento pudiera haber sido legalmente evitado por el tenedor, y en el entendido adicional de que (x) se considerará que el tenedor habrá satisfecho los requerimientos de este inciso (ii) al haber cumplido y entregado debidamente dichos Formatos (incluyendo cualquier alcance o renovación de dichas presentaciones) según se especifique en la solicitud por escrito del Suscriptor o de cualquier avalista a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de los Formatos y las instrucciones respectivas, de haberlas, en inglés o con una traducción al inglés), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formatos o información por parte del tenedor de este PAGARÉ en caso de que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la reemplace en un futuro), a menos de que la entrega de dicha certificación, información, documentación o cualquier otra prueba requerida por el Suscriptor sea expresamente requerida por ley, regulación o normatividad para la aplicación del Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro), y el Suscriptor o el aval correspondiente se encuentren imposibilitados para obtener dicha información fiscal por su cuenta y dicho Suscriptor y aval relevante cumplan por su cuenta con los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro);

 

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(iii) cualquier impuesto que no hubiera sido impuesto, (iii) cualquier impuesto que no se habría impuesto, liquidado, recaudado o cobrado de no ser por el hecho de que, cuando se requiera la presentación para recibir el pago, este pagaré se presentó más de 30 días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible y pagadero o se dispuso su pago, lo que ocurra más tarde, excepto en la medida en que el tenedor de este BONO PROMISSORY hubiera tenido derecho a una cantidad adicional de conformidad con este BONO PROMISSORY si se hubiera presentado para su pago el último día de dicho período de 30 días;

(iii) cualquier impuesto que no se hubiere generado, determinado, impuesto o cobrado más que por el hecho de que, en caso de que la presentación del PAGARÉ fuere requerida para recibir un pago, este PAGARÉ haya sido presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago fuere exigible o pagadero (lo que hubiere ocurrido después) con excepción de que el tenedor de este PAGARÉ hubiere tenido derecho a recibir una cantidad adicional conforme a lo dispuesto en este PAGARÉ si este se hubiese presentado a pago en el último día de este periodo de 30 días;

(iv) cualquier impuesto sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, ventas, transferencias, impuestos especiales, bienes personales o impuestos o gravámenes similares;

(iv) cualquier impuesto a la herencia, donación, venta, transferencia, impuesto al consumo, propiedad personal o impuesto o carga similar;

(v) cualquier impuesto que sea pagadero de otro modo que no sea mediante deducción o retención de los pagos de este pagaré con opción de compra;

(v) cualquier impuesto que se genere distinto a aquel impuesto de retención respecto de los pagos previstos en este PAGARÉ;

(vi) por cualquier impuesto establecido en virtud de la ley FATCA (según se define a continuación);

 

(vi) cualquier impuesto que se genere conforme a FATCA (según dicho término se define más adelante);

(vii) cualquier pago de este pagaré a un que sea un fiduciario, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, un socio de dicha sociedad, un miembro de dicha sociedad de responsabilidad limitada, o el beneficiario efectivo del pago no habría tenido derecho al importe adicional si el beneficiario, fideicomitente, socio, miembro o beneficiario efectivo hubiera sido el tenedor de este Pagaré;

(vii) cualquier impuesto sobre o con respecto a cualquier pago del Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ al tenedor si dicho tenedor es un fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona distinta al único beneficiario de dicho pago, en la medida en que un impuesto no hubiere sido impuesto en dicho pago si dicho fideicomiso, fideicomitente, fideicomisario, asociación o sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido el único beneficiario de dicho PAGARÉ;

(viii) cualquier combinación de las cláusulas (i) a (v) anteriores;

(viii) una combinación de los incisos (i) a (v) anteriores;

siempre que en ningún caso el Emisor o cualquiera de los los obligados solidarios a pagar

en el entendido; además, que en ningún caso el

 

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dichos importes adicionales a cualquier titular (i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales que exceda de los importes que el Emisor o el obligado solidario estaría obligado a pagar a pagar si dicho tenedor hubiera sido residente en los Estados Unidos de América a efectos de cualquier convenio para evitar la doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de América. convenio de doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria correspondiente o (ii) si este pagaré está registrado a nombre de una persona interpuesta, si en virtud de la legislación de la Jurisdicción Fiscal correspondiente (o de la interpretación reglamentaria vigente de dicha ley), los valores mantenidos a nombre de un nominee no pueden acogerse a una exención del impuesto correspondiente y el Emisor habrá notificado oportunamente dicha ley o interpretación a dicho tenedor.

Suscriptor o cualquiera de los avalistas de este PAGARÉ estará obligado a pagar dichos montos adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América para efectos fiscales, en excess of the montos that the Suscriptor or such avalist hubiere been obliged to pay if the tenedor of this PAGARÉ was resident of the United States of America for effects of, and elegible for the benefits of, any treaty for avoid the double taxation valid between the United States of America and the Fiscal Jurisdiction corresponding, o (ii) si este PAGARÉ es registrado bajo el nombre de un tenedor designado, si conforme a las leyes de la Jurisdicción Relevante correspondiente (o de la interpretación regulatoria vigente de dichas leyes), los valores que se mantengan a nombre de dicho tenedor designado no califiquen para una exención del respectivo impuesto o contribución y el Suscriptor haya avisado con anticipación al tenedor sobre dichas leyes o la interpretación de las mismas.

Mediante la aceptación del presente pagaré, el Tomador del pagaré acepta, sujeto a las limitaciones de la cláusula (ii) anterior, que de vez en cuando y con razonable prontitud (x) cumplimentará y entregará debidamente (x) cumplimentará debidamente y entregará al Emisor, o según instrucciones razonables de éste, todos los formularios, certificados, documentos y declaraciones facilitados al Bonista por el Emisor Emisor (colectivamente, junto con las instrucciones para cumplimentarlos, los "Formularios"), o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba ser presentada por el Bonista o en su nombre u obtenida por el Emisor con el fin de evitar o reducir cualquiera de dichos impuestos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. o reducir dicho impuesto en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables de la Jurisdicción Fiscal correspondiente o de un convenio de doble imposición. o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria y (y) facilitar al Emisor dicha información con respecto al Titular del Bono. información con respecto al Titular del Bono que el Emisor pueda solicitar razonablemente, con el fin de cumplimentar dichos Formularios, siempre que (con excepción de los Formularios W-8 o W-9 del Departamento del Tesoro de EE.UU. aplicables, o cualquier formulario que los sustituya) no obstante lo dispuesto en el presente documento, nada exigirá a ningún Titular de Pagarés que facilite información con

Por medio de la aceptación de este PAGARÉ, el Tenedor conviene y acuerda, sujeto a las limitaciones del numeral (ii) anterior, (x) completar debidamente y entregar, según sea razonablemente solicitado por el Suscriptor, todas las formas, certificados, documentos y declaraciones que el Suscriptor entregue al Tenedor (en conjunto con las instrucciones para su llenado, los "Formatos") o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba de ser presentada por o en nombre del Tenedor o que sea solicitada por el Suscriptor para eliminar o reducir cualquier impuesto conforme a lo dispuesto por las leyes, reglas o práctica administrativa de la Jurisdicción Fiscal relevante o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos de América y dicha Jurisdicción Fiscal, y (y) entregar dicha información al Suscriptor según sea solicitada razonablemente respecto de dicho Tenedor para completar los Formatos relevantes, en el entendido de que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo

 

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con respecto a cualquiera de dichos Formularios o de otro modo si, en opinión del el Noteholder dicho Formulario, o la divulgación de información, implicara la divulgación de información fiscal o de otro tipo que fuera confidencial o de propiedad del Noteholder. confidencial o sujeta a derechos de propiedad del Noteholder, y siempre que se considere que el Noteholder ha cumplido con su obligación en virtud del presente apartado con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario ha sido debidamente cumplimentado y entregado, o si dicha certificación, información, la certificación, información, documentación u otras pruebas hayan sido entregadas por el Bonista al Emisor a la autoridad tributaria correspondiente, según proceda, en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Emisor reciba el Formulario. dentro de los 30 días siguientes a la solicitud por escrito del Emisor (solicitud que deberá ir acompañada de copias del formulario y de las traducciones al inglés de los formularios que no estén en inglés). traducciones al inglés de cualquiera de dichos Formularios que no estén en lengua inglesa) y, en el caso de una transferencia del PROMISSORY NOTE, al menos 60 días antes de la fecha de pago de intereses correspondiente.

sustituya), sin importar lo dispuesto anteriormente, el Tenedor no estará obligado a entregar o divulgar información para cualquier Formato si en la opinión de dicho Tenedor, el hacerlo divulgaría cierta información fiscal confidencial o personal del Tenedor y en el entendido adicional de que se considerará que el Tenedor habrá satisfecho sus obligaciones conforme al presente párrafo respecto del llenado de cualquier Formato, si dicho Formato ha sido debidamente completado y entregado, o dicha certificación, información, documentación u otra prueba, ha sido entregado por el Tenedor al Suscriptor o a la autoridad fiscal relevante, según sea aplicable, dentro de los siguientes 30 días a que el Suscriptor se lo haya solicitado por escrito (dicha solicitud deberá estar acompañada por copias de los Formatos con traducciones de los Formatos al idioma inglés en caso de que no se encuentren en dicho idioma) y en caso de cesión de este PAGARÉ al menos 60 días antes de la fecha de pago del interés relevante.

En o antes de la fecha aquí indicada, el Emisor proporcionará al Tenedor del Pagaré copias del Formulario correspondiente (y su traducción al inglés en caso de requerirse conforme a lo anterior) que actualmente se requiera presentar en México de conformidad con la Sección (ii) anterior. (ii) anterior, en su caso, y en relación con la transferencia de este Pagaré, el Emisor proporcionará al cesionario de este Pagaré al cesionario de la presente NOTA DE EMISIÓN, copia de cualquier Formato y de su traducción al idioma inglés que en ese momento se requiera.

En un momento previo o a la fecha del presente, el Suscriptor deberá entregar al Tenedor copias de los Formatos relevantes (acompañados de una traducción al idioma inglés en caso de ser necesario) que deban de ser presentados en México conforme a lo previsto en el numeral (ii) anterior, si los hubiera, y respecto a la cesión del PAGARÉ, el Suscriptor proporcionará al cesionario de este PAGARÉ copias de cualquier Formato y una traducción al inglés según se requiera.

Si el Emisor realiza algún pago a o por cuenta de la cuenta del Titular del Bono después de la deducción por o a cuenta de cualquier impuesto, y el Emisor realiza mayores pagos de conformidad con los términos aquí previstos, entonces, si el Bonista a su entera discreción determina que ha recibido o se le ha concedido un reembolso de dichos impuestos, el Bonista, en la medida en que pueda hacerlo sin perjuicio de la retención del importe de dicho reembolso, reembolsará al Emisor la cantidad que el Noteholder determine que es atribuible a los impuestos o deducciones pertinentes o

En caso de que el Suscriptor realice cualquier pago por cuenta del Tenedor después de deducir o a cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente, entonces si a discreción del Tenedor considera que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Tenedor deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjudicar el importe de dicha devolución, reembolsar al Suscriptor el importe que el Tenedor deberá determinar que sea atribuible a los impuestos,

 

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retención, junto con un cálculo que acredite el importe del reembolso. Nada de lo aquí contenido interferirá con el derecho del Bonista a organizar sus asuntos fiscales en la forma que considere oportuna y, en particular, el Bonista no estará obligado a reclamar la exención de sus beneficios empresariales o similar respecto de dicho impuesto con prioridad a cualesquiera otras reclamaciones, desgravaciones, créditos o deducciones de que disponga o (salvo lo dispuesto en la sección (ii) de la presente Nota) con prioridad a cualesquiera otras reclamaciones, desgravaciones, créditos o deducciones de que disponga. (salvo lo dispuesto en el apartado (ii)) o de revelar cualquier información relativa a sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

deducciones o retenciones relevantes, junto con un cálculo que evidencie el monto de dicho reembolso. Nada de lo dispuesto en el presente podrá interferir con el derecho del Tenedor de organizar sus asuntos fiscales en la manera que considere adecuada y en particular el Tenedor estará bajo ninguna obligación de utilizar cualesquiera atributo fiscal al que pueda tener derecho o acceso respecto de dichos impuestos (con excepción de lo dispuesto en la sección (ii)) o a divulgar cualquier información respecto de sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

El Emisor proporcionará al Bonista, con prontitud y, en cualquier caso, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago por el Emisor de cualquier impuesto relativo a cualquier cantidad pagada en virtud del presente pagaré de opción de compra NOTA PROMISORIA, el recibo fiscal original emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todos los importes pagados como se ha mencionado anteriormente (o si dicho recibo fiscal original no está disponible o debe mantenerse legalmente en posesión del Emisor, una copia debidamente certificada o autenticada del recibo fiscal original o del recibo fiscal original). copia debidamente certificada o autenticada del recibo fiscal original o de la factura fiscal electrónica(Comprobante Fiscal Digital por Internet) que deba emitir por la Emisora de conformidad con el artículo 76 de laLey del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando en la medida en que ninguno de los anteriores En la medida en que el Emisor no pueda proporcionar ninguno de los comprobantes anteriores, el Emisor proporcionará cualquier otro comprobante de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del presente Contrato. requisitos de la Sección 905(b) del Internal Revenue Code de los Estados Unidos y de la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro), junto con las demás pruebas documentales relativas a dichos pagos. otras pruebas documentales relativas a dichos pagos que puedan ser razonablemente solicitadas en cada momento por el Titular del Pagaré.

El Suscriptor proporcionará al Tenedor, con prontitud, y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago del Suscriptor de algún impuesto relacionado con cualquier monto pagado bajo este PAGARÉ, el comprobante fiscal original emitido conforme sea aplicable en la Jurisdicción Fiscal relevante o cualquier otra autoridad involucrada en el pago de las cantidades mencionadas (o en el caso de que dicho comprobante fiscal no se encuentre disponible o legalmente deba de mantenerse en posesión del Suscriptor, una copia certificada o autentificada del comprobante fiscal original o el Comprobante Fiscal Digital por Internet a ser emitido por el Suscriptor, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido, que en la medida en que ninguno de los documentos anteriores pueda ser proporcionado por el Suscriptor, el Suscriptor deberá proporcionar cualquier otra evidencia de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del Código Fiscal de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code) y de la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro (Treasury Regulation)), junto con cualquier otra evidencia documental con respecto de dichos pagos según sea razonablemente solicitada de tiempo en tiempo por el Tenedor.

Si el Emisor está obligado por cualquier ley aplicable, modificada por la práctica de la autoridad fiscal o de otro tipo de cualquier Jurisdicción Fiscal pertinente, a realizar cualquier deducción o

En caso de que el Suscriptor sea requerido por cualquier ley aplicable, según sea modificada

 

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retención de cualquier impuesto respecto del cual el Emisor estaría obligado a pagar cualquier cantidad adicional según lo dispuesto en el presente documento, pero por cualquier motivo no efectúa dicha deducción o retención con el resultado de que una obligación con respecto a dicho impuesto se imputa directamente al Titular del Bono, y dicho Titular paga dicha obligación, el Emisor reembolsará sin demora al Bonista dicho pago (incluida cualquier actualización por inflación, intereses o penalizaciones relacionados con el mismo en la medida en que dicha actualización por inflación, intereses o penalizaciones se produzcan en virtud de un incumplimiento o retraso por parte del Emisor) a petición del Noteholder acompañado de un recibo oficial (o una copia debidamente certificada del mismo) emitido por la autoridad fiscal u otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal correspondiente. correspondiente. Si el Emisor realiza un pago a favor o por cuenta del Titular del Bono y dicho titular tiene derecho a la devolución del impuesto al que es imputable dicho pago tras la presentación de una declaración (distinta de un Formulario descrito anteriormente), entonces el Bonista deberá, tan pronto como sea posible tras recibir la solicitud por escrito del Emisor (que especificará con detalle razonable y facilitará los formularios de reembolso los formularios de reembolso que deban presentarse) se esforzará razonablemente por cumplimentar y entregar dichos formularios de reembolso al Emisor o según las instrucciones de éste, con sujeción, no obstante, a las mismas limitaciones con respecto a los formularios que se establecen más arriba.

por la práctica fiscal o cualquier autoridad de cualquier Jurisdicción Fiscal relevante, a realizar una deducción o retención de cualquier impuesto respecto del cual el Suscriptor estuviese obligado a hacer el pago de las cantidades adicionales conforme a lo dispuesto en el presente PAGARÉ, pero por alguna razón no realice dicha deducción o retención y que como consecuencia de dicha omisión se le determine al Tenedor una responsabilidad de pago respecto de dicho impuesto y dicho tenedor deba cubrir el pago de dicha responsabilidad, entonces el Suscriptor deberá de reembolsar el pago al Tenedor de manera pronta (incluyendo cualquier ajuste anual por inflación, interés, o multas generadas por virtud de las omisiones del Suscriptor) cuando sea solicitado por el Tenedor, acompañado por un recibo oficial (o una copia certificada del mismo) emitida por la autoridad fiscal o cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal relevante. En caso de que el Suscriptor realice el pago en nombre o al Tenedor y dicho tenedor tenga derecho a solicitar la devolución del impuesto atribuible a dicho pago, entonces el Tenedor deberá, tan pronto como sea posible después de recibir una solicitud por escrito del Suscriptor (que deberá contar con detalle razonable y proporcionar los formatos de devolución a ser presentados) llevar a cabo esfuerzos razonables para completar y entregar dichos formatos de devolución al Suscriptor sujeto a las mismas limitaciones establecidas para los Formatos con anterioridad.

Las obligaciones del Emisor aquí previstas sobrevivirán al pago o transferencia del BONO PROMISSORY y se aplicarán también a los sucesivos cesionarios del BONO PROMISSORY.

Las obligaciones del Suscriptor, sobrevivirán el pago o cesión de este PAGARÉ y aplicarán a los cesionarios de este PAGARÉ.

Mediante la aceptación del Pagaré Provisional, el Tomador del Pagaré se compromete a cumplimentar y entregar al Emisor, o a cualquier otra persona a la que el Emisor pueda razonablemente requerir, con la debida diligencia (i) en el caso de que el Titular del Bono sea una persona de los Estados Unidos, el número de identificación fiscal de dicho titular en los Estados Unidos u otros Formularios de identificación fiscal de dicho titular en los Estados Unidos. número de identificación fiscal u otros formularios

Al aceptar este PAGARÉ, el Tenedor conviene en que tan pronto como sea posible complete debidamente y entregue al Suscriptor, o a cualquier otra persona según solicite razonablemente el Suscriptor, de tiempo en tiempo (i) en caso de que el Tenedor sea una

 

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razonablemente solicitada por el Emisor necesaria para establecer la condición del Titular del Bono como persona de los Estados Unidos en virtud de la FATCA y que, por lo demás, sea necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y (ii) en el caso de que el Titular del Bono no sea una persona estadounidense, la documentación prescrita prescrita por la legislación aplicable (incluida la prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Internal Revenue Code de los Estados Unidos) y la documentación adicional que sea documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y para determinar que dicho titular ha cumplido con sus obligaciones en virtud de la FATCA. con las obligaciones de dicho tenedor en virtud de la FATCA o para determinar el importe (en su caso) a deducir y retener de cualquier pago de este tipo efectuado al Titular del Pagaré. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Titular del Bono a facilitar información confidencial o sujeta a derechos de propiedad confidencial o sujeta a derechos de propiedad, a menos que el Emisor esté obligado a obtener dicha información en virtud de la FATCA y, en tal caso, el Emisor tratará dicha información que reciba como confidencial. información que reciba como confidencial.

persona de los Estados Unidos de América, su número de identificación fiscal de dicho país o cualquier otro Formato razonablemente solicitado por el Suscriptor que pueda ser necesario para determinar el estatus del Tenedor como una persona de los Estados Unidos de América conforme a FATCA y según sea necesario para el Suscriptor para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA, y (ii) en caso de que el Tenedor no sea una persona de los Estados Unidos de América, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluyendo lo dispuesto por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code)) y cualquier otra documentación adicional según sea necesario para que el Suscriptor cumpla con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que dicho tenedor ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar el monto (si hubiese) para deducir y retener de cualquier pago hecho al Tenedor. Nada de lo dispuesto en el presente PAGARÉ requerirá que el Tenedor proporcione información que sea confidencial o personal para dicho tenedor a menos que el Suscriptor se encuentre requerido a obtener dicha información bajo FATCA y en dicho caso, el Suscriptor deberá de considerar dicha información como confidencial.

Tal y como se utiliza en el presente documento, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a 1474 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos, a partir de la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o sucesora (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y cuyo cumplimiento no sea materialmente más oneroso), junto con cualquier normativa actual o futura o interpretación oficial de la misma. (b) cualquier tratado, ley o reglamento de cualquier otra jurisdicción, o relativo a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de la cláusula anterior (a)(incluyendo en particular, el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el cumplimiento internacional incluyendo lo relativo a FATCA,

Según se usa aquí, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a la 1474 del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code), a la fecha del presente (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no sustancialmente más onerosa de cumplimiento), junto con cualquier regulación actual o futura o interpretación oficial a la misma, (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionada a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la implementación de la presente cláusula (a)( incluyendo en particular el Acuerdo entre el

 

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y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (Resolución Miscelánea Fiscal para 2018), en su versión enmendada o modificada en cada momento), y (c) cualquier acuerdo celebrados de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el Cumplimento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 según sea modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code).

Para todo lo relacionado con el presente BONO PROMISORIO, el Emisor designa como su domicilio el siguiente: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120.

Para todo lo relacionado con este PAGARÉ, el Suscriptor designa como su domicilio: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldia Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120.

Este pagaré se emite de conformidad con y se rige por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siempre y cuando, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (que no sea una acción para hacer cumplir una sentencia obtenida en otra jurisdicción) iniciada con respecto a este Pagaré de Préstamo, en los tribunales de México, este Pagaré de Préstamo se regirá por las leyes de los Estados Unidos de América. de México, esta NOTA DE EMBARGO se considerará hecha bajo las leyes de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. de conformidad con las leyes mexicanas. El Emisor y el Tenedor del Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción (a) de cualquier tribunal estatal o federal de Nueva York con sede en el Borough of Manhattan, La Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales federales competentes de México Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con el presente PROMISSORY NOTA. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Emisor y el Tenedor del Pagaré renuncian irrevocablemente y acuerdan no hacer valer, por vía de recurso, como defensa o de cualquier otra forma como defensa o de otro modo, cualquier alegación de que no están sujetos a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan puedan tener en la actualidad o en el futuro a la atribución de la competencia de cualquier demanda, acción o procedimiento incoado en cualquier tribunal de los indicados.

Este PAGARÉ se suscribe de conformidad con, y se rige por, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia en otra jurisdicción) que surja en relación con este PAGARÉ, ante los tribunales de México, este PAGARÉ será considerado como suscrito conforme a las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. El Suscriptor y el Tenedor se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier corte de Nueva York o federal con sede en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este PAGARÉ. En la medida más amplia permitida por la ley aplicable, el Suscriptor y el Tenedor renuncian y convienen de manera irrevocable a no hacer valer, mediante solicitud, defensa o de cualquier otra manera, reclamación alguna que no esté sujeta a la jurisdicción de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener en el presente o en el futuro para

 

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y cualquier reclamación de que dicha demanda, acción o procedimiento o procedimiento entablado ante cualquiera de dichos tribunales se haya entablado en un foro inconveniente, y cualquier derecho que le pueda corresponder por razón de de residencia o domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

someterse a la jurisdicción en caso de cualesquiera juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación respecto de que dicho juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales ha sido iniciado en una jurisdicción inconveniente, y a cualquier derecho que pudieran tener en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

Esta NOTA PROMISORIA ha sido preparada y firmada en una versión que incluye tanto texto en español como en inglés y las partes acuerdan que (i) para cualquier acción o procedimiento iniciado en en México, la versión en español será la única válida para efectos de interpretación y construcción de la misma (ii) para todos los demás efectos, la versión en inglés será la única versión válida para los efectos de la interpretación y construcción del presente Contrato. válida para efectos de su interpretación y construcción, no obstante su texto en español.

El presente PAGARÉ ha sido preparado y firmado en idiomas inglés y español y las partes del presente PAGARÉ convienen que (i) para el caso de cualquier procedimiento iniciado ante cualquier tribunal de México, la versión en español prevalecerá para efectos de cualquier conflicto o duda en relación con la debida interpretación del mismo, no obstante el texto existente de la versión en inglés del PAGARÉ, y (ii) para cualquier otra situación, la versión en inglés prevalecerá en caso de cualquier duda o conflicto en relación con la debida interpretación del PAGARÉ, no obstante el texto existente de la versión en español del PAGARÉ

Por la presente, el Emisor renuncia a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesta o notificaciones de cualquier tipo. El Emisor se obliga por el presente a pagar los costes razonables y acreditados de cobro y honorarios de abogado en caso de incumplimiento en el pago puntual del presente BONO PROMISORIO.

El Suscriptor por el presente, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase. El Suscriptor se obliga a pagar los gastos de cobranza y honorarios de abogados razonables y comprobados en caso de incumplimiento en el pago oportuno de este PAGARÉ.
Esta NOTA PROMISORIA consta de [ ] (_) páginas.

Este PAGARÉ consiste de [ ] (_) páginas. 

 

 

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019.

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019

 

 

 

EL EMISOR/ EL SUSCRIPTOR

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

 

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OBLIGADOS SOLIDARIOS/AVALISTAS

 

QVC, S. de R.L. de C.V. QVC II, S. de R.L. de C.V.
   
   

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Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.
   
   

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WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V.

 

 

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