ANEXO 99.1

 

Anexo "A".

del Acuerdo de Modificación y Reestructuración del el sitio

Contrato de fideicomiso irrevocable

Transferencia de propiedad y administración

 

PLAN DE INCENTIVOS 21-25

 

 

Aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas el 13 de marzo de 2020

 

El Plan es una prestación de Vesta en beneficio de los Participantes empleados por las empresas de Vesta para alinear los intereses de los ejecutivos de las empresas de Vesta con los objetivos a largo plazo de la empresa. de la empresa. El Plan es un reconocimiento del desempeño de los ejecutivos de las empresas de Vesta y un incentivo para su futuro rendimiento y compromiso con los objetivos de Vesta.

 

La participación en el Plan es una oportunidad de inversión distinta de un contrato de trabajo, por lo que existen riesgos asociados a la inversión. Se considerará que toda persona persona que participe en el Plan se considerará que conoce y acepta los riesgos de dicha inversión y que participa por su voluntad propia.

 

Las normas del Plan se exponen a continuación.

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

El presente Plan de Incentivos a Largo Plazo para Participantes (el"Plan") establece los términos y condiciones bajo los cuales ciertas personas que son Participantes serán elegibles de de tiempo en tiempo, previa recomendación del Comité de Prácticas Societarias de Corporación Inmobiliaria Vesta, SAB de C.V. ("Vesta" o la "Compañía"), a su entera discreción, para otorgar incentivos a largo plazo a los Participantes. o la"Compañía"), a su entera discreción, para otorgar incentivos en acciones a los Participantes. Los incentivos a largo plazo consistirán en la adquisición, suscripción, pago y/o entrega de acciones representativas del capital social de Vesta, a través de la Bolsa de Valores y a través del Fideicomiso (según se define este término más adelante). Los participantes deberán haber celebrado y mantener vigente un contrato de trabajo de duración indefinida y en régimen de exclusividad con cualquier filial de Vesta para poder participar en el Plan.

 

El Plan establece las normas de funcionamiento de dos Partes:

 

Parte A; y

Parte B

 

Juntas, las Partes A y B constituirán y el Plan de Incentivos 21-25.

 

Como tal, el Plan no es ni debe ser considerado considerarse como una prestación laboral de la Sociedad, sino como un incentivo único, irrepetible y contingente, que la Sociedad ofrece a los Participantes en el caso (y sólo en el caso) de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en cada una de las Partes del Plan y en la documentación relacionada. documentación relacionada. Las acciones adquiridas en virtud del Plan o cualquier cantidad en metálico no forman parte del salario en virtud de la relación laboral que mantienen los Participantes con cualquiera de las filiales de Vesta. Por lo tanto, cada Acción del Plan no implica ni asegura en modo alguno que los Participantes tendrán derecho a recibir el mismo beneficio o un beneficio similar en el futuro y/o durante la vigencia de su relación laboral con cualquiera de las filiales de Vesta. de Vesta.

 

1 

 

Asimismo, la elección de los Partícipes como beneficiarios de la respectiva Parte o de todas las Partes del Plan no implica en modo alguno la existencia de una relación laboral entre los Participantes y Vesta o las demás filiales de Vesta distintas de aquella con la que el Participante en cuestión tenga un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

 

El Plan se ejecutará a través del Fideicomiso cuyo activo estará constituido por las Acciones del Plan. En la fecha en que las Acciones del Plan sean transferidas al Patrimonio Fiduciario, o sean adquiridas por el Fiduciario con aportes efectuados por cualquiera de los Participantes o con aportes en efectivo efectuados por la Sociedad, las Acciones se considerarán íntegramente suscritas y pagadas por el Fiduciario y destinadas a la Parte del Plan correspondiente a cada uno de los Partícipes, con sujeción a los términos, condiciones y plazos establecidos en este Plan y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias, que se comunicarán a los Partícipes. Comité de Prácticas Societarias, que serán comunicadas al Fiduciario en los términos, condiciones y plazos establecidos en este Plan y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias. de conformidad con las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias, El Fiduciario será notificado a través del Comité Técnico (según dicho término se define más adelante) del Fideicomiso las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias, las cuales serán notificadas al Fiduciario. Asimismo, el patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse en caso de que el Consejo, previa recomendación del Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad, resuelva incrementar el número de acciones de la Sociedad asignadas al Plan y las correspondientes Acciones o aportaciones en efectivo realizadas por los Partícipes y/o la Sociedad, según sea el caso, que se utilicen para suscribir y pagar íntegramente el Precio de Suscripción o el Precio de Adquisición de dichas nuevas acciones asignadas al Plan.

 

Las operaciones del Fideicomiso serán coordinadas a través de un Comité Técnico, el cual estará integrado por aquellas personas designadas por Vesta de conformidad con el Fideicomiso y será el único órgano facultado y competente para girar instrucciones o entregar avisos y notificaciones al Fiduciario respecto de cualquier asunto, acto o hecho directa o indirectamente relacionado con el Fideicomiso.

 

II. DEFINICIONES.

 

A los efectos del presente Plan, los términos utilizados a continuación con mayúscula inicial, ya sean singulares o plurales, tendrán indistintamente los siguientes significados:

 

"Acciones" significa serie única, acciones ordinarias, nominativas, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte variable del capital social de la Sociedad.  

 

"Acciones Parte A número de Acciones determinado por el Comité de Prácticas Societarias representativas del capital social de la Sociedad a la Fecha de Referencia. Fecha de Referencia, que serán transferidas por Vesta, o suscritas y pagadas a través de la Bolsa de Valores y serán mantenidas por el Fideicomiso para su posterior asignación y transferencia posterior a los Participantes sin costo alguno para el Participante de conformidad con los términos y condiciones de la Parte A del Plan.

 

"Acciones Parte B número de Acciones que determine el Comité de Prácticas Societarias, las cuales serán transferidas por Vesta, o suscritas y pagadas por el Fideicomiso en Bolsa y serán transferidas a los Participantes, a través del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. el Fideicomiso en la Bolsa de Valores y que, sujeto a las disposiciones aplicables, serán transferidas a los Participantes, a través del Fideicomiso, de conformidad con con los términos y condiciones establecidos en la Parte B del Plan.

 

"Afiliada" significa, con respecto a a cualquier Persona, que no sea una Persona física, todas las filiales, socios o accionistas mayoritarios presentes o futuros de dicha Persona y las Personas controladas o bajo control común de dicha Persona, y en el caso de las Personas físicas, el término"Afiliada" significa

 

2 

 

el cónyuge, y los ascendientes o descendientes en línea directa o indirecta, de dicha Persona, incluidos padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

 

"Aniversario" significa el día correspondiente a cada aniversario de la Fecha de Referencia.

 

"Aportación del Participante" significa aquellos montos que el Participante aporta al Fideicomiso con sus propios recursos o que tiene derecho a recibir de la filial de Vesta con la que mantiene una relación laboral a fin de que el Fiduciario adquiera (por indicación del Comité Técnico Comité Técnico) Acciones de la Empresa en beneficio del Participante de conformidad con la Parte B del Plan.

 

"Aportación de Vesta" significa las Acciones transferidas por Vesta, o los importes aportados por Vesta al Fideicomiso con cargo a los recursos propios de Vesta para permitir al Fiduciario adquirir (por indicación del Comité Técnico) Acciones de la Sociedad en beneficio de los Participantes de conformidad con la Parte B del Plan.

 

"Autoridad gubernamental" significa cualquier gobierno soberano o cualquier subdivisión política del mismo, ya sea federal, estatal o municipal, cualquier órgano legislativo o judicial, y cualquier agencia, autoridad, órgano legislativo, corte, tribunal, banco central u otra entidad que ejerza poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reglamentarias o administrativas del gobierno o relacionadas con él (incluidos los organismos gubernamentales desconcentrados y descentralizados). descentralizados).

 

"Notificación de liberación" tiene el significado que se le atribuye en las Partes A y B del presente Plan.

 

"Notificación de concesión" significa la oferta hecha por la Empresa a cada Participante para participar en el Plan y tener derecho a adquirir Acciones de la Parte A o Acciones de la Parte B, sujeta al cumplimiento de los requisitos del Plan y en los términos del propio Plan.

 

"Bolsa de Valores" significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y/o cualquier otra bolsa de valores autorizada conforme a las leyes aplicables para operar Valores en México.

 

"Comité de Prácticas Societarias significa el Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad, o el órgano que ejerza las funciones del mismo dentro de la Sociedad.

 

"Comité Técnico el órgano del Fideicomiso encargado de recibir instrucciones de la Sociedad para la ejecución del Plan y de girar instrucciones al Fiduciario.

 

"Consejo" significa el Consejo de Administración de la Sociedad.

 

"Control" significa la propiedad directa o indirectamente, de acciones representativas del capital con derecho a voto que confieran el derecho a votar cualquier decisión y a imponerla por mayoría de votos o el poder de dirigir o hacer que se dirija la gestión y las políticas de una Persona, ya sea mediante la propiedad de títulos con derecho a voto por contrato o de otro modo, y"Controladora","Controlada" y"bajo Control común", tienen significados correlativos.

 

Por"Deducciones Permitidas" se entiende los pagos correspondientes a (i) Impuestos y tasas abonados a cualquier Autoridad Gubernamental por la Liberación de Acciones en virtud del Plan, (ii) tasas abonadas a terceros o comisiones de cualquier tipo derivadas de la Liberación de las Acciones o de cualquier Distribución que deba efectuarse con respecto a las Acciones.

 

3 

 

"Derechos Fiduciarios" significa todos derechos que corresponden a cualquiera de los Participantes que participan en el Plan y se incorporan al Fideicomiso como fiduciarios respecto de los Activos Fideicomitidos.

 

"Derechos principales del participante significa, en relación con cada Participante, el Porcentaje Máximo de Participación.

 

"Despido por causa justificada" tiene el significado establecido en la Parte A o en la Parte B, según proceda.

 

"Despido injustificado" tiene el significado establecido en la Parte A o en la Parte B, según proceda.

 

"Devengo" significa el cumplimiento de la condición de permanecer bajo una relación laboral con cualquiera de las filiales de Vesta durante el tiempo establecido en la Notificación de Concesión.

 

"Distribuciones pagos en efectivo, Dividendos y cualquier otro pago realizado por la Sociedad en relación con las Acciones.

 

"Distribuciones netas Distribuciones menos Deducciones Permitidas.

 

"Dividendos" significa cualesquiera dividendos y/o distribuciones de beneficios de cualquier naturaleza, pagados, ya sea en efectivo o en especie, a los accionistas de la Sociedad con respecto a las acciones representativas del capital social de la Sociedad que reúnan las condiciones para ser consideradas acciones desembolsadas en términos de la Legislación Aplicable. el capital social de la Sociedad que tengan la consideración de acciones desembolsadas de conformidad con la Legislación Aplicable.

 

"Documentación requerida la documentación e información que de vez en cuando, a su entera discreción, sea requerida o solicitada por Recursos Humanos a Participantes y/o Sucesores Legítimos, según sea el caso, para documentar e implementar su participación en el Plan.

 

"Participantes" significa aquellas personas que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida con cualquiera de las filiales de Vesta y que reúnan los requisitos para acogerse a las términos de cada parte del Plan.

 

"Estatutos" se refiere a los Estatutos vigentes de la Sociedad, en su versión enmendada y modificada periódicamente.

 

"Fecha de referencia día en que se determina el importe del incentivo respectivo.

 

"Fideicomiso" significa el Fideicomiso Irrevocable Fideicomiso Transferible de Propiedad y Administración celebrado por la Sociedad y el Fiduciario específicamente con el fin de implementar el Plan.

 

"Fiduciario" significa la institución financiera nacional elegida por la Corporación para actuar como fiduciario del Fideicomiso.

 

"Impuesto" o"Impuestos significa todos los impuestos, cotizaciones a la seguridad social, derechos, tasas, contribuciones, aranceles y otras cargas consideradas como tales en virtud de la legislación aplicable, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental, incluidos el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles y las contribuciones de mejora, las retenciones fiscales, las contribuciones, las cotizaciones y las tasas. ley aplicable, impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo el impuesto sobre la renta, impuesto predial y contribuciones de mejoras, retenciones de impuestos, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Impuesto al Valor Agregado. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el impuesto al valor agregado, incluyendo en cada caso cualquier cargo, interés, recargos, adiciones, accesorios o sanciones impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con lo anterior.

 

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"Incapacidad Permanente Total" significa la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilite a cualquier Participante para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, según lo determine el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con la legislación aplicable.

 

"INDEVAL" significa la S.D. Indeval, Instituto para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

 

Por"Ley del Mercado de Valores" se entenderá la Ley del Mercado de Valores vigente, así como las disposiciones o normas aplicables a las operaciones, valores o personas reguladas por dicha ley, según la misma sea modificada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo durante la vigencia del Fideicomiso.

 

"Liberación" significa la transferencia de la titularidad jurídica de las Acciones por parte del Fideicomiso a favor de cada Participante, en la proporción que le corresponda conforme a la Parte del Plan que le sea aplicable y de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso. Parte y de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso.

 

LISR" significa la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como las Reglas Misceláneas de Resolución Fiscal aplicables.

 

"Pesos" o"Ps$" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

 

"Plan" tiene el significado establecido en el primer párrafo de la Sección (I) de este Plan.

 

"Plazo de Colaboración" significa el período mínimo de tiempo que un Participante debe colaborar como empleado de cualquiera de las filiales de Vesta para tener derecho a ejercer la Parte A.

 

Por"Porcentaje de Devengo" se entiende la proporción (expresada como porcentaje) en porciones de 1/3 (un tercio) de las Acciones de cada Parte del Plan, según corresponda, que cada Participante tiene derecho a recibir a lo largo del tiempo, con sujeción a los términos y condiciones de este Plan. El Porcentaje de Devengo será notificado por escrito al Fiduciario por el Comité Técnico del Fideicomiso.

 

"Porcentaje de participación significa la parte (expresada en porcentaje) del Porcentaje Máximo de Participación a la que tienen derecho los Participantes de acuerdo con con el Porcentaje de Devengo establecido en el calendario de devengo.

 

"Porcentaje máximo de interés" significa el porcentaje máximo de interés en las Acciones de cada Parte del Plan que el Consejo ofrece a cada Participante, previa recomendación del Comité de Prácticas Societarias del Comité de Prácticas Societarias, establecido en la Notificación de Otorgamiento o en cualquier otro momento posterior que el Consejo o el Comité de Prácticas Societarias determinen o modifiquen. Consejo o el Comité de Prácticas Societarias.

 

"Precio de suscripción el precio que corresponda a cada una de las Acciones Parte A o Acciones Parte B que un Participante reciba o suscriba como resultado del el Plan, que será determinado por el Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad en la Notificación de Adjudicación aplicable a cada Participante.

 

"Recursos Humanos" significa la gestión de recursos humanos e integridad de Vesta, o cualquier otra área de Vesta que durante la vigencia del Plan desempeñe dichas funciones.

 

"Compañía" o"Vesta significa Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

"Sucesores legítimos" significa en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total de un afiliado, los herederos debida y expresamente reconocidos como tales por la Autoridad Gubernamental competente o debidamente designados y reconocidos en cualquier disposición testamentaria. como tales por la Autoridad Gubernamental competente o debidamente designados y reconocidos en cualquier disposición testamentaria.

 

5 

 

Salvo disposición expresa en contrario todas las referencias a números o letras de sección, cláusula o subsección se refieren a secciones, cláusulas o subsecciones de este Plan, y todas las referencias a anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al mismo. a los anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al presente.

 

En caso de discrepancia entre las definiciones contenidas en esta sección y cualquier otra disposición de este Plan, prevalecerá la definición contenida en dicha disposición y no no la definición contenida en esta sección.

 

Toda referencia a una ley o reglamento incluye sus modificaciones y cualquier ley o reglamento que le suceda.

 

III. COMÚN DISPOSICIONES COMUNES.

 

1.Disposiciones Legales. De conformidad con la Ley del Mercado de Valores Mobiliarios, la Sociedad y los Participantes acuerdan cumplir las disposiciones de dicha Ley, específicamente lo dispuesto en los Artículos 56, 366 y 367 de la misma, que se transcriben a continuación a continuación:

 

"Artículo 56. Las sociedades anónimas podrán adquirir acciones representativas de su capital social o títulos de crédito representativos de dichas acciones, sin que les sea aplicable la prohibición establecida en el el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sea aplicable, siempre que:

 

I. La adquisición se realiza en una bolsa nacional.

 

II. La adquisición y, en su caso la venta en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo en el caso de ofertas públicas o subastas autorizadas por la Comisión.

 

III. La adquisición se realiza con con cargo a su capital social, en cuyo caso podrán mantenerlas en su poder sin necesidad de reducir el capital social, o con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas en autocartera, sin necesidad de acuerdo de la junta de accionistas. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones adquiridas al amparo de este artículo en acciones en acciones propias no suscritas.

 

En cualquier caso, el importe del capital y desembolsado deberá indicarse cuando se indique el capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

 

IV. La junta general ordinaria de accionistas acuerda expresamente, para cada ejercicio social, el importe máximo de los fondos que podrán destinarse a la adquisición de acciones propias o títulos de deuda representativos de las mismas, con la única limitación de que el importe total de los fondos que puedan destinarse a tal fin no superará en ningún caso el saldo total de los ingresos netos de la Sociedad, incluidos los beneficios no distribuidos.

 

V. La sociedad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.

 

VI. Los requisitos de mantenimiento de la bolsa en la que cotizan sus valores.

 

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Las acciones propias de la Sociedad y las obligaciones representativas de dichas acciones propiedad de la Sociedad o, en su caso, las acciones no suscritas emitidas y mantenidas en autocartera, podrán ser colocadas entre el público inversor sin necesidad de acuerdo de la junta general de accionistas ni de resolución del consejo de administración. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. aplicables.

 

Mientras las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las juntas de accionistas, ni podrán ejercerse derechos societarios o económicos de ningún tipo de ningún tipo.

 

Las entidades controladas por una sociedad anónima no podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de la sociedad anónima a la que estén o títulos de crédito representativos de dichas acciones. Las adquisiciones realizadas a través de sociedades de inversión están exentas de la prohibición anterior.

 

Las disposiciones del presente artículo también a las adquisiciones o enajenaciones de instrumentos financieros derivados o warrants que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la sociedad, que sean liquidables en especie, en cuyo caso no será de aplicación a las adquisiciones o enajenaciones lo dispuesto en los apartados I y II de esta disposición legal. serán aplicables a las adquisiciones o enajenaciones.

 

Las adquisiciones y cesiones a que se refiere este artículo, los informes sobre dichas operaciones que deberán presentarse a la junta de accionistas, las normas de divulgación y la forma y términos en que estas operaciones se den a conocer a la Comisión, a la Bolsa y al público, se sujetarán a las disposiciones generales disposiciones generales que emita la propia Comisión".

 

"Artículo 366. Las personas a que se refieren a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y los fideicomisarios de los fideicomisos que se constituyan con el objeto de establecer planes de planes de opciones sobre acciones para los trabajadores y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales entidades controladas por él y cualquier otro fondo con fines similares, directa o indirectamente constituido por dicho emisor o emisor simplificado, sólo podrán enajenar o adquirir al emisor o emisor simplificado al que estén vinculados, las acciones representativas de su capital social o las obligaciones que las representen, mediante ofertas públicas o subastas autorizadas por la Comisión o las realizadas directamente directamente por los emisores simplificados.

 

Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, antes de celebrar operaciones, deberán consultar al emisor o emisor simplificado con el que tengan relación, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos establecidos para tal efecto, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes de adquisición o colocación de acciones representativas de su capital social u obligaciones que las representen, en cuyo caso, dichas personas e instituciones fiduciarias deberán abstenerse de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

 

La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no eximirá a dichas personas e instituciones fiduciarias de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de

 

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la persona responsable designada por el emisor o el emisor simplificado para gestionar su fondo de recompra, antes de realizar las operaciones.

 

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las operaciones con warrants o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social del emisor o emisor simplificado o títulos de crédito que los representen".

 

"Las personas a que se refiere el el párrafo primero del artículo 366 de esta Ley no estarán sujetas a lo dispuesto en dicho precepto, cuando concurra alguno de los siguientes actos de que se trate:

 

I. Las transferencias de acciones que el emisor en cuestión realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único propósito de establecer planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, o emisora simplificada, La Sociedad o emisora simplificada deberá informar al público de tal circunstancia con carácter previo a la realización de las referidas transmisiones, revelando las condiciones y causas que las motivan y cumpliendo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

 

Planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada o de personas jurídicas controladas por ella y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada. y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas del emisor o emisor simplificado de que se trate y prever un tratamiento general y equivalente para los trabajadores que mantengan condiciones laborales similares.

 

II. Operaciones de colocación que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de valores liquidables en especie de compra opcional emitidos por el emisor o el emisor simplificado, cuyo subyacente corresponda a las acciones del emisor o del emisor simplificado, o a obligaciones que las representen. Lo anterior, siempre que los warrants hayan sido adquiridos en el mercado secundario por una persona distinta del emisor o emisor simplificado o en oferta pública.

 

III. El adquisiciones o colocaciones de acciones propias o de obligaciones representativas de las mismas, que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Las instituciones fiduciarias deberán certificar que han ordenado la presentación en bolsa de ofertas de compra o de venta sobre las acciones del emisor o del emisor emisor simplificado o de obligaciones representativas de dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas ofertas por un plazo mínimo de una hora durante la sesión bursátil correspondiente.

 

b) El emisor o emisor simplificado deberá informar al público, a través de los medios establecidos por la bolsa, de su intención de participar en una operación de subasta al menos diez minutos antes de la transmisión a la bolsa de las ofertas derivadas de sus órdenes.

 

c) Que la adquisición o colocación se realice mediante operaciones de subasta en los términos previstos en la normativa interna de la bolsa correspondiente, en cuyo caso la dirección

 

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las instituciones fiduciarias mencionadas deberán instruir la presentación de sus ofertas al mismo precio al que cursaron las órdenes a que se refiere el apartado a) anterior.

 

IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora realice con las personas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 363 de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en convenios o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los que se establezcan derechos en favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores esté restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que el emisor o emisor simplificado comunique tal circunstancia a la bolsa de valores, a través de los medios que ésta establezca.

 

La Comisión, mediante disposiciones disposiciones generales, podrá establecer excepciones adicionales a las indicadas en este artículo."

 

2.Protección de datos. El Participante reconoce que, en relación con la ejecución del del Plan, la Empresa y sus filiales tendrán acceso a información personal y privada relativa al Participante (los"Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Por lo tanto, el Participante reconoce y acepta que la protección y tratamiento de sus Datos Personales se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el aviso de privacidad de datos que el Participante ya ha recibido. privacidad de datos que el Participante ya haya suscrito con alguna filial de Vesta, y reconoce que el ejercicio de los derechos ARCO correspondientes se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales. derechos ARCO será en términos del referido aviso de privacidad de datos ya suscrito. Asimismo, el Participante acepta que para que Vesta cumpla con sus obligaciones derivadas del Plan, Vesta podrá en cualquier momento solicitar y recibir de cualquiera de sus filiales los Datos Personales Datos Personales necesarios para la ejecución del Plan.

 

3.Modificación del Plan. Este Plan podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo, siempre que tales modificaciones no podrán disminuir retroactivamente ni tener un efecto adverso sobre los Derechos Principales de los Participantes, pero podrán alterar en cualquier aspecto los demás términos y condiciones de este Plan. los demás términos y condiciones de este Plan. Cualquier modificación de este Plan será notificada por el Comité de Prácticas Societarias a los Partícipes y por el Comité Técnico al Fiduciario, entregando, cada vez que proceda, una copia del texto del nuevo Plan modificado.

 

4.Legislación aplicable. El Plan y todos los documentos derivados del mismo estarán sujetos a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia que surja del Plan y todos los documentos derivados del mismo.

 

IV. DISPOSICIONES DE CADA PARTE DEL PLAN

 

Parte A.

 

En virtud de la Parte A del Plan la Sociedad, a través del Comité de Prácticas Societarias, a su entera discreción, podrá ofrecer a las personas que determine el Consejo, la Parte A en los periodos de tiempo y en los términos establecidos en esta Parte A del Plan a un valor determinado por la Sociedad en la Notificación de Concesión. Parte A del Plan se aplicará con arreglo a las siguientes normas y a todas aquellas que se incluyan en la Notificación de Concesión.

 

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A.1. Elegibilidad. Sujeto únicamente a los términos y condiciones de este Plan de la Parte A, las personas designadas por el Comité de Prácticas Societarias serán elegibles participar en este Plan de la Parte A para recibir Acciones de la Parte A únicamente si es Participante según se define en la Regla A.2 siguiente.

 

Además, el Consejo estará facultado para determinar que el importe mínimo que se conceda a los Participantes en virtud de la Parte A del Plan por rendimiento durante cualquier año en que este Plan esté en vigor podrá ser igual al 40% de las Acciones objetivo establecidas por el Consejo en caso de que en caso de que no se alcancen los objetivos de Acciones previamente establecidos; siempre que en ningún año se adjudiquen a los Participantes Acciones que superen el 150% de los objetivos de Acciones establecidos. objetivo establecido.

 

A.2. Personas Elegibles. Para efectos de la Regla A.1. anterior, sólo podrán ser elegibles aquellas personas físicas designadas por el Comité de Prácticas Societarias que tengan al momento de la Notificación de Otorgamiento de Acciones de la Parte A un contrato de trabajo por tiempo indefinido con cualquiera de las filiales de Vesta y cumplan con los términos del mismo.

 

A.3 Personas no elegibles. Ninguna persona tendrá derecho a recibir Acciones de la Parte A si en el momento de la Notificación de Concesión de Acciones de la Parte A no reúne los requisitos para participar en la Parte A del Plan en virtud de la norma A.2. anterior.

 

A.4. Concesión de acciones de la Parte A Parte A. De conformidad con esta Parte A del Plan, el Comité de Prácticas Societarias podrá otorgar Acciones de la Parte A a los Participantes dentro del plazo y al valor por Acción de la Parte A que se determine en la Notificación de Otorgamiento. plazo y al valor por Acción de la Parte A que se determine en la Notificación de Concesión.

 

A.5 Notificación de concesión de acciones de la Parte A. Recursos Humanos notificará al Participante elegido mediante la entrega de una Notificación de Concesión de Acciones de la Parte A en la que se indicarán los términos y condiciones para la recepción de las Acciones de la Parte A, incluyendo, entre otras cosas, el Precio de Suscripción por Acción de la Parte A.

 

A.6 Plazo de Otorgamiento de Acciones de la Parte A. Dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio social, el Comité de Prácticas Societarias aprobará los lineamientos para el otorgamiento de Acciones de la Parte A, que incluirán la designación de los Participantes y los términos y condiciones específicos de cada otorgamiento de Acciones Parte A. Posteriormente, Recursos Humanos entregará a cada Participante la respectiva Notificación de Otorgamiento.

 

A.7 No concesión de acciones A. 7 No Otorgamiento de Acciones Parte A. En caso de que el Comité de Prácticas Societarias determine en cualquier ejercicio que no se otorgarán Acciones de la Parte A, ningún Participante o persona tendrá derecho alguno a exigir el otorgamiento de Acciones de la Parte A. Asimismo, el hecho de que en algún ejercicio no se otorguen Acciones Parte A a los Participantes no dará derecho alguno a los Participantes existentes en ese momento a acelerar cualquier plazo que esté corriendo en ese momento.

 

A.8 Derechos intransferibles intransferibles. El Participante reconoce que los derechos otorgados en virtud de este Plan son personales e intransferibles por actos inter vivos. actos. En caso de que un Participante reciba una Notificación de Concesión, el Participante acuerda y se compromete a no transferir de ninguna manera ningún derecho de recibir Acciones de la Parte A que le hayan sido concedidas mediante una Notificación de Concesión. Si tales derechos se transfieren o se intenta transferirlos, el participante Participante acepta que perderá permanentemente el derecho a recibir Acciones de la Parte A y podrá ser excluido del presente Plan.

 

A.9. Transmisión de acciones de Vesta Vesta. La Compañía cumplirá con la Parte A del Plan transfiriendo, a través del Fideicomiso, las Acciones de la Parte A a favor del Participante en las fechas aplicables de conformidad con la Notificación de Concesión.

 

10 

 

A.10 Adquisición de derechos. Los participantes tendrán derecho única y exclusivamente a recibir Acciones de la Parte A, y por tanto a adquirirlas, en virtud de la Parte A de este Plan, siempre que que se cumplan las siguientes condiciones:

 

(A) Los Participantes han ejecutado y presentado toda la Documentación Requerida;

 

(B) Los Participantes no han interpuesto ninguna acción o recurso contra la Empresa o sus Afiliadas; y

 

(C) haya transcurrido el plazo establecido en la Notificación de concesión (C) El período de tiempo establecido en la Notificación de Concesión, contado a partir de la fecha de la Notificación de Concesión, durante el cual el Participante haya prestado servicios personales subordinados a cualquier filial de Vesta. personales subordinados a cualquier filial de Vesta, siempre que, no obstante, sólo se produzca un Despido Injustificado (tal como se define este término más adelante en la presente Parte A de la presente Guía). se define más adelante en esta Parte A del Plan ) del Participante respectivo, las Acciones de la Parte A concedidas en virtud de la Notificación de Concesión serán Liberadas. que sólo en caso de despido injustificado (tal como se define este término más adelante en la presente Parte A del Plan) del respectivo participante, se liberarán las acciones de la Parte A concedidas en virtud de la notificación de concesión las Acciones de la Parte A concedidas en virtud de la Notificación de Concesión se entregarán íntegramente al Participante en la fecha en que se produzca el Despido Injustificado. en que se produzca el Despido Injustificado.

 

A.11. Rescisión de la de la relación laboral. Si la relación laboral existente entre cada uno de los Participantes y cualquiera de las Filiales de Vesta finaliza en la fecha de liberación o con anterioridad a la misma debido a alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, se aplicarán las siguientes normas para determinar si el participante o los sucesores legítimos, según el caso, tienen (o no) derecho a recibir acciones de la Parte A y en qué condiciones:

 

(i) Rescisión por causa justificada: Si la subsidiaria correspondiente de Vesta da por terminada la relación laboral con cualquiera de los Participantes de manera justificada de manera justificada y por alguna de las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (un"Despido con Causa Justificada"), el Participante correspondiente perderá su derecho a recibir las Acciones Parte A correspondientes, las cuales serán aplicadas a su favor. Participante correspondiente perderá su derecho a recibir las Acciones Parte A que le correspondan, las cuales serán aplicadas, canceladas o colocadas según lo que determine el Comité Técnico; sin embargo, si al momento de ocurrir el Despido por Causa Justificada, parte de las Acciones Parte A parte de las acciones de la Parte A, el participante habrá perdido todo derecho a adquirir el porcentaje pendiente de las acciones de la Parte A en cualquier momento. de las acciones de la Parte A en cualquier momento posterior;

 

(ii) Injustificado injustificado: Si la filial de Vesta rescinde la relación laboral con cualquiera de los Participantes sin causa justificada, en el despidoinjustificado"), el Participante correspondiente tendrá derecho a recibir las Acciones de la Parte A teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación que le corresponda. Participante tendrá derecho a recibir las Acciones de la Parte A considerando el Porcentaje de Participación que le corresponda según el Porcentaje de Adquisición, a pesar de que ya no preste servicios personales y subordinados para ninguna de las filiales de Vesta;

 

(iii) Dimisión: Si un participante renuncia voluntariamente a su empleo en cualquiera de las filiales de Vesta antes de la recepción de las acciones de la Parte A, el participante perderá la oportunidad de recibir las acciones de la Parte A y renunciará por la presente a cualquier derecho relacionado con la recepción de las mismas y a su derecho a recibirlas. Participante pierde la oportunidad de recibir las acciones de la Parte A y sus derechos fideicomisarios, a los que, según se determine en la decisión del Consejo de Administración, renuncia por la presente. Derechos Fiduciarios, que, según determine el Comité de Prácticas Societarias a su entera discreción, podrán ser asignados a nuevos Participantes, o a Participantes que ya sean beneficiarios del Plan con el fin de incrementar sus Porcentajes Máximos de Participación y/o cancelarse permanentemente; y terminados; y

 

(iv) Fallecimiento o Invalidez Permanente Total: Si cualquiera de los Participantes fallece o si la Incapacidad Total Permanente de cualquiera de los Participantes es antes de que se produzca la recepción de las Acciones de la Parte A, los Sucesores Legítimos del Participante correspondiente tendrán derecho a recibir las

 

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de las Acciones de la Parte A, considerando el Porcentaje de Participación que hasta la fecha del fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Permanente Total corresponda al Participante de acuerdo con el Porcentaje de Participación. Los Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir las Acciones Parte A que habrían hubieran correspondido al Participante única y exclusivamente en el caso de que demuestren de forma fehaciente e indubitada a la Sociedad su calidad de Sucesores Legítimos.

 

A.12. Liberación. Una vez que cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en la Notificación de Otorgamiento de las Acciones Parte A, específicamente el Período de Colaboración, en cada Aniversario a partir de la Fecha de Adquisición de las Acciones Parte A, el Participante tendrá derecho a que el Fiduciario del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité Técnico, libere y transfiera las Acciones Parte A al Participante. con las instrucciones dadas por el Comité Técnico, libere y transfiera las Acciones Parte A. En cada Aniversario el Fiduciario, siguiendo instrucciones del Comité Técnico, liberará en partes iguales un tercio de las Acciones Parte A devengadas a favor del Participante y se considerará que el precio de adquisición es el valor indicado en la Notificación de Concesión.

 

A.13. Entrega de Acciones. Una vez recibida la Notificación de Liberación por parte del fiduciario del Fideicomiso, sin requerimiento adicional, el fiduciario del Fideicomiso emitirá las correspondientes instrucciones a la casa de bolsa respectiva para que acredite en la cuenta del Participante las Acciones Parte A en una proporción de un tercio del el total de las Acciones Parte A que le correspondan y el Fiduciario transferirá a la cuenta del Participante indicada en el Aviso de Liberación, el número de Acciones Parte A que le correspondan. el número de Acciones de la Parte A a liberar. El aviso deberá incluir todos los datos e instrucciones para completar ante la Bolsa de Valores y el INDEVAL, la transferencia de las Acciones Parte A. Bolsa e INDEVAL, la transferencia de las Acciones Parte A (la"Notificación de Liberación").

 

A.14. Derechos societarios. Hasta que las Acciones de la Parte A sean entregadas a los Participantes, ningún Participante tendrá derechos corporativos con respecto a las Acciones de la Parte A. Hasta Hasta el momento en que las Acciones de la Parte A sean liberadas y transferidas a los Participantes, sólo el Fiduciario del Fideicomiso podrá ejercer los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones de la Parte A de la siguiente manera y corporativos derivados de las Acciones Parte A de la siguiente manera:

 

a) Una vez liberadas total o parcialmente las Acciones de la Parte A o parcialmente, el Participante adquirirá todos los derechos económicos y societarios inherentes a las Acciones; y

 

b) En caso de que la Sociedad lleve a cabo cualquier Distribución respecto de las Acciones Parte A, el Fiduciario del Fideicomiso recibirá dichas cantidades y las liberará a favor del Participante respectivo de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico conforme a lo previsto en el Fideicomiso. del Fideicomiso.

 

A.15. Impuestos.

 

a) Rendimientos procedentes de la liberación de Acciones Parte A. En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Participantes considerarán la liberación de Acciones Parte A como un ingreso asimilable a salarios en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y pagarán el Impuesto correspondiente sobre el ingreso obtenido. La renta será la diferencia entre el valor de mercado de las Acciones Parte A en el momento de la liberación de las Acciones Parte A y el Precio de las Acciones Parte A. En el momento momento de la recepción de la Notificación de Concesión y Adquisición de Derechos, las Acciones de la Parte A no deben causar impuestos para el Participante. En los términos de los artículos 94 fracción VII, 96 y 99 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Vesta deberá retener y pagar el Impuesto sobre la Renta derivado de la liberación de las Acciones Parte A. Acciones Parte A. Para tal efecto, salvo que el Participante entregue a Vesta el monto del ISR a pagar, el Participante irrevocablemente acuerda e instruye a Vesta para que tome de cualquier cantidad que deba pagarse en efectivo al Participante, la cantidad necesaria para pagar el ISR que deba retenerse y pagar al SAT por los ingresos derivados de la percepción de Acciones Parte A. Asimismo, en caso de no existir monto en efectivo a pagar al Participante, el Participante autoriza a Vesta a instruir la venta de cualesquiera Acciones que deban ser liberadas en virtud de este Plan al Participante en cuestión, a fin de que con el producto de dicha venta se pague la correspondiente

 

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Se paga el ISR. En caso de que no exista saldo o Acciones para pagar el ISR, de acuerdo con el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, Vesta no estará obligada a instruir la liberación de las Acciones de la Parte A, si el Participante no proporciona los fondos necesarios para hacer la retención en moneda nacional.

 

b) Impuesto sobre los dividendos asignados a las acciones de la Parte A Parte A. De conformidad con la LISR, el intermediario que tenga la custodia de las Acciones retendrá el impuesto sobre la renta de conformidad con los artículos 140 y 164 de la LISR, sobre las Distribuciones asignadas a las Acciones Parte A que se liberen y paguen a los Participantes conforme a este Plan. 164 de la LISR, sobre las Distribuciones asignadas a las Acciones Parte A que se liberen y paguen a los Partícipes al amparo de este Plan. De conformidad con artículo 114 del Reglamento de la LISR, por tratarse de acciones colocadas entre el gran público inversionista, Vesta enviará al INDEVAL el importe de los Dividendos distribuidos junto con el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76 fracción XI, inciso b) de la LISR. INDEVAL a su vez enviará a la casa de bolsa correspondiente el monto de las Distribuciones recibidas de Vesta para que la casa de bolsa retenga el impuesto respectivo y, en caso de que también actúe como casa de bolsa, retenga el impuesto correspondiente. impuesto respectivo y, en caso de que también funja como depositario de las Acciones Parte A, expedirá el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la LISR cuando pague las Distribuciones a los Participantes de conformidad con el Fideicomiso y este Plan. Vesta deberá proporcionar al agente de bolsa la información relativa al monto de la Distribución, así como si la Distribución proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta de Vesta o si no proviene de dicha cuenta a fin de emitir el respectivo comprobante fiscal.

 

A.16. Cesión. El derecho a recibir Acciones de la Parte A es intransferible por los Participantes, salvo a los Sucesores Legítimos.

 

A.17. Eventos societarios. En caso de que la Compañía sea adquirida por terceros o cambie el Control (en términos de lo previsto en los Estatutos Sociales), el Comité de Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones Parte A serán liberadas con anticipación a los plazos establecidos en los Estatutos Sociales. Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones de la Parte A serán liberadas con antelación a los plazos establecidos en el Calendario de Adquisición.

 

A.18. Vigencia de la Parte A. La Parte A del Plan entrará en vigor a partir de la fecha de adopción por el Consejo y hasta la fecha de Liberación de todas las Acciones de la Parte A asignadas por el Comité de Prácticas Societarias.

 

Parte B.

 

En virtud de la Parte B del Plan la Sociedad, a su entera discreción, podrá ofrecer a los Participantes el derecho a participar en este Plan de la Parte B para recibir Acciones de la Parte B en los periodos de tiempo y en los términos establecidos en este Plan de la Parte B al precio de mercado al que se negocian las Acciones en Bolsa. periodos de tiempo y en los términos establecidos en este Plan de la Parte B al precio de mercado al que se negocian las Acciones en Bolsa. La Parte B del Plan se aplicará con arreglo a las siguientes normas:

 

B.1. Elegibilidad. Sujeto únicamente a los términos y condiciones de este Plan Parte B, las personas designadas por el Comité de Prácticas Societarias serán elegibles a participar en este Plan Parte B para recibir a través del Fideicomiso, Acciones Parte B.

 

B.2. Concesión de la Beneficio. A efectos de la Norma B.1. anterior, sólo podrán ser designadas personas físicas que en el momento de la Notificación de Concesión de Acciones de la Parte B tengan en vigor un contrato de trabajo por tiempo indefinido con cualquier filial de Vesta y cumplan las condiciones del mismo podrán ser designadas como Participantes para recibir el beneficio de las Acciones de la Parte B.

 

B.3 Personas no elegibles. Ninguna persona será elegible para recibir el beneficio de la Opción sobre Acciones de la Parte B si, en el momento de la Notificación de Concesión de la Opción sobre Acciones de la Parte B, ella no reúna los requisitos para participar en la Parte B del Plan de conformidad con la norma B.2. anterior.

 

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B.4. Acciones de la Parte B. Para aplicar la Parte B del Plan, cada Participante aportará al Fideicomiso, o entregará a Vesta, la Contribución del Participante. En este caso, por cada Participante al que se le otorguen Acciones de la Parte B y realice el Aporte del Participante, Vesta aportará al Fideicomiso un monto igual de hasta el veinte por ciento (20%) de las Acciones de la Parte B del Plan. Fideicomiso una cantidad igual de hasta el veinte por ciento (20%) de la Contribución del Participante, de modo que con la suma de ambas cantidades (la Contribución del Participante más la Contribución de Vesta), el Fideicomiso recibirá la Contribución del Participante. Aportación del Participante más la Aportación de Vesta), el Fiduciario, con base en las instrucciones dadas por el Comité Técnico, adquiera Acciones en la Bolsa de Valores, o Vesta transferirá el número respectivo de Acciones, las cuales serán propiedad del Fideicomiso en beneficio de los Participantes y serán Liberadas a los Participantes de conformidad con esta Parte B del Plan en los términos establecidos en el calendario de Liberación.

 

B.5. Notificación de concesión de Acciones de la Parte B. El Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad elegirá a su entera discreción a los Participantes a quienes se otorgarán los beneficios de este Plan Parte B y que tendrán derecho a recibir Acciones Parte B, y definirá el Porcentaje Máximo de Participación en el Plan. de este Plan Parte B y que tendrán derecho a recibir Acciones Parte B, y definirá el Porcentaje Máximo de Participación al que tendrán derecho los Participantes. a que tendrán derecho los Participantes.

 

B.6 Notificación de concesión. Recursos Humanos entregará a los Participantes una Notificación de Concesión de Acciones de la Parte B (la"Notificación de Concesión"), que deberá contener, sin limitación, el nombre del Participante, la fecha a partir de la cual será beneficiario del Plan de Acciones Parte B y el Porcentaje Máximo de Participación que se le asigna. Los Participantes dispondrán de 15 (quince) Días Hábiles a partir de la fecha de entrega de la Notificación de para entregar a Recursos Humanos una notificación de aceptación (la"Notificación del Participante") en la que se establezca la Aportación del Participante. la contribución del participante. Si, transcurrido dicho plazo de 15 (quince) Días Hábiles, los Participantes no han entregado la Notificación del Participante, se considerará que la Contribución del Participante ha sido aceptada. Notificación del Participante, se considerará que el Participante ha optado por no aceptar las prestaciones de la Parte B del Plan.

 

B.7. Participación Porcentajes. Una vez recibida la Notificación de un Participante, Recursos Humanos entregará una notificación al Comité Técnico del Fideicomiso con los nombres y los Porcentajes Máximos de Participación de cada uno de los Participantes que hayan entregado una Notificación de Participante; así como el monto de la Aportación del Participante y de la Aportación de Vesta y los recursos necesarios para que el Fiduciario adquiera el número de Acciones indicadas en dicha notificación, o Vesta transferirá al Fideicomiso el número de Acciones correspondiente. El Fiduciario mantendrá en propiedad las Acciones Parte B y ejercerá todos los derechos societarios derivados de las mismas hasta que sean liberadas y transferidas a los Participantes de conformidad con este Plan Parte B y los términos del Fideicomiso. El Fideicomitente mantendrá un registro para cada Participante de las Acciones Parte B que adquiera. A dichas Acciones Parte B le serán asignadas las Distribuciones que tenga derecho a recibir conforme a los términos del Fideicomiso. Lo anterior será cumplido por el Fiduciario siempre de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico emitidas para tales efectos. Comité Técnico que se emita para tales efectos.

 

B.8. Ejercicio. Los Participantes elegidos por el Comité de Prácticas Societarias que hayan presentado una Notificación de Participante están obligados a ejecutar toda la requeridos.

 

B.9. Incumplimiento Aportes. En caso de que los Participantes no efectúen sus Aportes al Fideicomiso de conformidad con los plazos establecidos en la Notificación de Otorgamiento, los Participantes perderán automáticamente, por ese solo hecho, y sin necesidad de notificación o acto alguno todos sus derechos a participar en la Parte B del Plan y se les reembolsarán las sumas que hayan aportado al Fideicomiso para adquirir Acciones de la Parte B. serán reembolsadas.

 

B.10. Requisitos para Recibir Acciones de la Parte B. Los participantes tendrán derecho única y exclusivamente a recibir Acciones de la Parte B en virtud de este Plan si se cumplen las siguientes condiciones:

 

(A)Los Participantes han ejecutado y entregado toda la Documentación Requerida;

 

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(B)Los Participantes no han interpuesto ninguna acción o recurso contra la Empresa o sus Afiliadas;

 

(C)Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, en la Fecha de Liberación de Acciones de la Parte B, cada Participante tiene un contrato de trabajo de duración indeterminada con cualquier filial de Vesta, y está prestando activa y exclusivamente servicios personales subordinados para la misma; y

 

(D)Ejecutar la Contribución del Participante al Fideicomiso de conformidad con las disposiciones de la Notificación de Participación. Participación.

 

B.11. Derechos societarios. Hasta el momento en que las Acciones de la Parte B sean entregadas a los Participantes, ningún Participante tendrá derechos corporativos con respecto a las Acciones de la Parte B. acciones de la parte B. Hasta que las Acciones Parte B sean entregadas a los Participantes, sólo el Fiduciario del Fideicomiso podrá ejercer los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones Parte B en términos del Fideicomiso. derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones Parte B en los términos del Fideicomiso y de la siguiente manera:

 

a) Una vez que las acciones de la Parte B en su totalidad o en parte, el Participante titular de dichas acciones adquirirá todos los derechos económicos y sociales inherentes a las Acciones; y

 

b) En caso de que la Sociedad realice alguna Distribución respecto de las Acciones Parte B antes de su Liberación, el Fiduciario del Fideicomiso recibirá dichas cantidades y las liberará a favor del Participante respectivo de conformidad con las instrucciones que para tal efecto emita el Comité Técnico para tal efecto de conformidad con los términos del Fideicomiso.

 

B.12. Rescisión de la relación laboral. Si la relación laboral existente entre cada uno de los Participantes con cualquiera de las filiales de Vesta se extingue en la fecha de liberación o con anterioridad a la misma, debido a alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, se aplicarán las siguientes normas para determinar si el participante o los sucesores legítimos aplicables, según el caso, tienen (o no) derecho a la totalidad o parte de las acciones de la Parte B, y en qué condiciones. o una parte de las acciones de la Parte B:

 

(i)Rescisión por causa justificada: En caso de que la filial correspondiente de Vesta rescinda la relación laboral con alguno de los Participantes de manera justificada y por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (un"Despido con Causa Justificada"), el Participante correspondiente sólo tendrá derecho a recibir las Acciones Parte B que el Fideicomiso hubiera recibido y que correspondan a las adquiridas con los recursos de la Aportación del Participante y perderá su derecho a adquirir las Acciones Parte B que hayan sido transferidas con el Aporte Vesta que le correspondan y que a la fecha del despido no hayan sido liberadas al Participante, las cuales serán aplicadas conforme lo determine el Comité Técnico.

 

(ii)Despido injustificado: Si la filial aplicable de Vesta rescinde el contrato de trabajo de cualquier Participante sin causa justificada, determinada de forma definitiva e irrevocable por un tribunal competente (un "despido injustificado"), el Participante en cuestión tendrá derecho a recibir Acciones de la Parte B en función del Porcentaje de Adquisición de Derechos que le corresponda en virtud del de adquisición de derechos aplicable, el participante en cuestión tendrá derecho a recibir acciones de la Parte B según el porcentaje de adquisición de derechos aplicable al participante, de acuerdo con el porcentaje de adquisición de derechos aplicable. Participante de acuerdo con el Porcentaje de Adquisición de Derechos aplicable según el Calendario de Adquisición de Derechos, a pesar de que el Participante ya no esté prestando servicios personales y subordinados para la empresa respectiva. servicios personales y subordinados para la respectiva filial de Vesta;

 

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(iii)Dimisión: Si cualquier Participante renuncia voluntariamente a su empleo en la respectiva filial de Vesta antes de que se produzca la liberación de las Acciones de la Parte B, el Participante perderá la oportunidad de ejercer cualquier derecho en relación con las Acciones de la Parte B y sus Derechos Fiduciarios, que se aplicarán según lo determine el Comité Técnico. de ejercer cualquier derecho en relación con las Acciones de la Parte B y sus Derechos Fiduciarios, que se aplicarán según determine el Comité Técnico, lo anterior, salvo por la Liberación de las Acciones Parte B que hubiere recibido el Fideicomiso y que correspondan a las adquiridas con la Aportación del Participante de que se trate y la parte que le corresponda de las Acciones Parte B considerando el Porcentaje de Participación Porcentaje de Participación conforme al Porcentaje de Adquisición de Derechos que le corresponda conforme al calendario de Adquisición de Derechos a la fecha de renuncia; y

 

(iv)Fallecimiento o Incapacidad Permanente Total: Si cualquiera de los Participantes fallece o si se determina la Incapacidad Total Total Permanente de cualquiera de los Participantes antes de que se produzca una transmisión de Acciones de la Parte B, los Sucesores Legítimos del Participante correspondiente tendrán derecho a recibir las Acciones de la Parte B, teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación que hasta la fecha de fallecimiento o de Participante correspondiente tendrán derecho a recibir las Acciones de la Parte B, teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación que hasta la fecha de fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Total Permanente corresponda al Participante según el Porcentaje de Adquisición que le sea aplicable de acuerdo con el Calendario de Adquisición en la fecha del fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Total Permanente. Los Sucesores Legítimos Los Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir la parte proporcional de las Acciones de la Parte B del Participante única y exclusivamente en el caso de que puedan demostrar fehaciente e incuestionablemente su condición de Sucesores Legítimos.

 

B.13. Asignación. El derecho a recibir Acciones de la Parte B no es transferible por los Participantes, salvo en el caso de cesión a favor de Sucesores Legítimos.

 

B.14. Eventos Corporativos. En caso de que la Compañía sea adquirida por terceros o cambie el Control (en términos de lo previsto en los Estatutos Sociales de Vesta), el Comité de Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones de la Parte B serán liberadas con antelación a los plazos establecidos en el calendario de liberación. en el Calendario de Liberación.

 

B.15. Vigencia del Plan. La Parte B del Plan terminará cuando lo determine el Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad, cuando las Acciones de la Parte B sean entregadas en su totalidad y/o canceladas en su totalidad y/o en el caso de que cualquiera de los Participantes inicie un procedimiento judicial o administrativo con el fin de declarar que este Plan es de carácter general. procedimiento judicial o administrativo con el fin de declarar este Plan como una prestación laboral general.

 

B.16. Documentación Legal. Cada Participante que participe en el Plan deberá firmar toda la Documentación requerida; no obstante, sólo los Participantes que firmen y/o entreguen toda la Documentación requerida tendrán derechos en virtud del Plan. participantes que firmen y/o entreguen toda la Documentación requerida tendrán derechos en virtud del Plan.

 

B.17. Impuestos. Los Participantes acuerdan que los montos o acciones aportados por Vesta al Fideicomiso para la suscripción de las Acciones Parte B se considerarán ingresos por la adquisición de acciones de Vesta, los cuales se percibirán al momento de la Liberación de las Acciones Pate B de conformidad con la Regla 3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 o la disposición que la sustituya.

 

Con respecto a la Aportación del Participante, dicho importe no generará impuesto sobre la renta y se considerará junto con la Aportación de Vesta como el coste de adquisición probado de las Acciones de la Parte B.

 

En tanto las Acciones Parte B no sean Liberadas, de conformidad con la LISR, Vesta retendrá el impuesto sobre la renta de conformidad con los artículos 140 y 164 de la LISR a través de la casa de bolsa casa de bolsa que tenga la custodia

 

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de las Acciones Parte B en el momento de la Liberación. De conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de acciones colocadas entre el gran público inversionista, Vesta enviará el importe de las Distribuciones al INDEVAL. INDEVAL a su vez enviará a la casa de bolsa correspondiente el importe de las Distribuciones que reciba de Vesta para que la casa de bolsa retenga el impuesto respectivo y, en caso de que también funja como depositario de las Acciones Parte B, emitirá el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76 fracción XI inciso b) de la LISR al momento de pagar las Distribuciones al amparo de este Plan. Vesta deberá proporcionar a la casa de bolsa la información relativa al monto de las Distribuciones, así como si las Distribuciones provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta de Vesta o si no provienen de dicha cuenta, a fin de emitir el comprobante fiscal respectivo.

 

**Fin del texto  

 

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Anexo "B".

del Acuerdo de Modificación y Reestructuración del el sitio

Contrato de fideicomiso irrevocable

Transferencia de propiedad y administración

 

PLAN DE JUBILACIÓN

 

 

Aprobado por el Comité de Prácticas Societarias de Vesta el 11 de octubre de 2021 y ratificado por el Consejo de Administración de Vesta el 20 de octubre de 2021.

 

El Plan es un beneficio de Vesta a favor de Participantes que hayan sido empleados de cualquier Filial de Vesta y que hayan cumplido los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias para solicitar la jubilación. El Plan es un reconocimiento al desempeño pasado de los ejecutivos de las empresas de Vesta.

 

La participación en el Plan es una oportunidad de inversión distinta de un contrato de trabajo, por lo que existen riesgos asociados a la inversión. Se considerará que toda persona persona que participe en el Plan se considerará que conoce y acepta los riesgos de dicha inversión y que participa por su voluntad propia.

 

Las normas del Plan se exponen a continuación.

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

El presente Plan de Jubilación (el"Plan") establece los términos y condiciones bajo los cuales aquellas personas que hayan sido empleados de cualquier subsidiaria de Vesta y que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias de Corporación Inmobiliaria Vesta, SAB de C.V. ("Vesta" o la "Compañía") para su jubilación. o la"Compañía") para su jubilación podrán participar en el Plan.

 

Como tal, el Plan no es ni debe ser considerado considerado como una prestación laboral de la Empresa, sino como un incentivo único, puntual y contingente ofrecido por la Empresa a Participantes en el caso (y sólo en el caso) de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Plan y la documentación relacionada se cumplan. Las acciones adquiridas en virtud del Plan o cualquier cantidad en efectivo no forman parte de los beneficios laborales de los Participantes con cualquiera de las filiales de Vesta. de Vesta.

 

Además, la elección de los Participantes como beneficiarios del Plan no implica en modo alguno la existencia de una relación laboral entre los Participantes y Vesta o las filiales de Vesta.

 

El Plan se ejecutará a través del Fideicomiso cuyo activo estará constituido por las Acciones del Plan. En la fecha en que las Acciones del Plan sean cedidas al Fideicomiso o adquiridas por el En la fecha en que las Acciones del Plan sean asignadas al Fideicomiso o adquiridas por el Fiduciario, las Acciones serán íntegramente suscritas y pagadas por el Fiduciario en los términos del Fideicomiso.

 

Las operaciones del Fideicomiso serán coordinadas a través de un Comité Técnico, el cual estará integrado por aquellas personas designadas por Vesta de conformidad con el Fideicomiso y será el único órgano facultado y competente para girar instrucciones o entregar avisos y notificaciones al Fiduciario, sobre cualquier asunto, acto o hecho relacionado directa o indirectamente con el Fideicomiso y el Plan. o indirectamente relacionado con el Fideicomiso y el Plan.

 

II. DEFINICIONES.

 

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A los efectos del presente Plan, los términos utilizados a continuación con mayúscula inicial, ya sean singulares o plurales, tendrán indistintamente los siguientes significados:

 

"Acciones" significa serie única, acciones ordinarias, nominativas, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte variable del capital social de la Sociedad.  

 

"Acciones del Plan" significa el número de Acciones que ya han sido aportadas y forman parte integrante de los Activos Fiduciarios en beneficio del Participante correspondiente, bajo el Plan de Incentivos 21-25 y/o el Plan de Incentivos Vigente, en el momento en que el Participante haya cumplido con los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias de Vesta para la Jubilación. el Comité de Prácticas Societarias de Vesta para la Jubilación.

 

"Afiliada" significa, con respecto a a cualquier Persona, que no sea una Persona física, todas las filiales, socios o accionistas mayoritarios presentes o futuros de dicha Persona y las Personas controladas o bajo control común de dicha Persona y, en el caso de las Personas físicas, el término"Afiliada significa el cónyuge y los ascendientes o descendientes, en línea directa o indirecta, de dicha Persona, incluidos padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

 

"Aniversario" significa el día correspondiente a cada aniversario de la Fecha de Referencia.

 

"Autoridad gubernamental" significa cualquier gobierno soberano o cualquier subdivisión política del mismo, ya sea federal, estatal o municipal, cualquier órgano legislativo o judicial, y cualquier agencia, autoridad, órgano legislativo, corte, tribunal, banco central u otra entidad que ejerza poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reglamentarias o administrativas del gobierno o relacionadas con él (incluidos los organismos gubernamentales desconcentrados y descentralizados). descentralizados).

 

"Bolsa de Valores" significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y/o cualquier otra bolsa de valores autorizada conforme a las leyes aplicables para operar Valores en México.  

 

"Comité de Prácticas Societarias significa el comité de prácticas societarias de la Sociedad, o el órgano que desempeñe las funciones del mismo dentro de la Sociedad.

 

"Comité Técnico el órgano del Fideicomiso encargado de recibir instrucciones de la Sociedad para la ejecución del Plan y de girar instrucciones al Fiduciario.

 

"Consejo" significa el Consejo de directores de la Sociedad.

 

"Control" significa la propiedad directa o indirectamente, de acciones representativas del capital con derecho a voto que confieran el derecho a votar cualquier decisión y a imponerla por mayoría de votos o el poder de dirigir o hacer que se dirija la gestión y las políticas de una Persona, ya sea mediante la propiedad de títulos con derecho a voto por contrato o de otro modo, y"Controladora","Controlada" y"bajo Control común", tienen significados correlativos.

 

Por"Deducciones Permitidas" se entiende los pagos correspondientes a (i) Impuestos y tasas abonados a cualquier Autoridad Gubernamental por la Liberación de Acciones en virtud del Plan, (ii) tasas abonadas a terceros o comisiones de cualquier tipo derivadas de la Liberación de las Acciones o de cualquier Distribución que deba efectuarse con respecto a las Acciones.

 

"Derechos Fiduciarios" significa todos derechos que corresponden a cualquiera de los Participantes que participan en el Plan y se incorporan al Fideicomiso como fiduciarios respecto de los Activos Fideicomitidos.

 

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"Derechos principales del participante significa, en relación con cada Participante, el Porcentaje Máximo de Participación.

 

"Distribuciones pagos en efectivo, Dividendos y cualquier otro pago realizado por la Sociedad en relación con las Acciones.

 

"Distribuciones netas Distribuciones menos Deducciones Permitidas.

 

"Dividendos" significa cualesquiera dividendos y/o distribuciones de beneficios de cualquier naturaleza, pagados, ya sea en efectivo o en especie, a los accionistas de la Sociedad con respecto a las acciones representativas del capital social de la Sociedad que reúnan las condiciones para ser consideradas acciones desembolsadas en términos de la Legislación Aplicable. el capital social de la Sociedad que tengan la consideración de acciones desembolsadas de conformidad con la Legislación Aplicable.

 

"Documentación requerida la documentación e información que, en su momento y a su entera discreción, puedan requerir o solicitar Recursos Humanos y/o el Comité Técnico a los Participantes y/o Sucesores Legítimos, según sea el caso, para documentar e implementar su participación en el Plan.

 

"Estatutos" se refiere a los Estatutos vigentes de la Sociedad, en su versión enmendada y modificada periódicamente.

 

"Fecha de referencia día en que se determina el importe del incentivo respectivo.

 

"Fideicomiso" significa el Fideicomiso Irrevocable Fideicomiso Transferible de Propiedad y Administración celebrado entre la Sociedad y el Fiduciario para, entre otras cosas, implementar el Plan.

 

"Fiduciario" significa la institución financiera nacional elegida por la Corporación para actuar como fiduciario del Fideicomiso.

 

"Impuesto" o"Impuestos significa todos los impuestos, cotizaciones a la seguridad social, derechos, tasas, contribuciones, aranceles y otras cargas consideradas como tales en virtud de la legislación aplicable, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental, incluidos el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles y las contribuciones de mejora, las retenciones fiscales, las contribuciones, las cotizaciones y las tasas. ley aplicable, impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo el impuesto sobre la renta, impuesto predial y contribuciones de mejoras, retenciones de impuestos, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Impuesto al Valor Agregado. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el impuesto al valor agregado, incluyendo en cada caso cualquier cargo, interés, recargos, adiciones, accesorios o sanciones impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con lo anterior.

 

"Incapacidad Permanente Total" significa la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilite a cualquier Participante para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, según lo determine el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con la legislación aplicable.

 

"INDEVAL" significa la S.D. Indeval, Instituto para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

 

"Jubilación" significa el acto mediante el cual el Participante respectivo da por terminada su relación laboral con cualquiera de las Subsidiarias de la Compañía por haber cumplido los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias para retirarse de la relación laboral, incluyendo sin limitación, la máxima edad y número de años de servicio a favor de una o más de las Subsidiarias de Vesta durante la prestación de dichos servicios.

 

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Por"Ley del Mercado de Valores" se entenderá la Ley del Mercado de Valores vigente, así como las disposiciones o normas aplicables a las operaciones, valores o personas reguladas por dicha ley, según la misma sea modificada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo durante la vigencia del Fideicomiso.

 

"Liberación" significa la transferencia de la titularidad jurídica de las Acciones del Fideicomiso a favor de cada Participante, en la proporción que le corresponda conforme al Plan y de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso.

 

LISR" significa la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como las Reglas Misceláneas de Resolución Fiscal aplicables.

 

"Participantes personas que hayan sido empleados de cualquiera de las Filiales de Vesta y que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias Corporativas para su Jubilación.

 

"Pesos" o"Ps$" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

 

"Plan" tiene el significado establecido en el primer párrafo de la Sección (I) de este Plan.

 

Por"Porcentaje de Devengo" se entiende la proporción (expresada en porcentaje) en porciones de 1/3 (un tercio) de las Acciones del Plan, que cada Participante tiene derecho a recibir a lo largo del tiempo, con sujeción a los términos y condiciones de este Plan. El Porcentaje de Adquisición de Derechos será notificado por escrito al Fiduciario por el Comité Técnico.

 

"Porcentaje de participación significa la parte (expresada en porcentaje) del Porcentaje Máximo de Participación a la que tienen derecho los Participantes en virtud del Porcentaje de devengo aplicable.

 

"Porcentaje Máximo de Participación" significa el porcentaje máximo de participación en Acciones del Plan al que tiene derecho cada Participante en la fecha de su Jubilación.

 

"Precio de suscripción el precio que corresponde a cada una de las Acciones del Plan que un Participante recibe o suscribe como consecuencia del Plan, y que ha sido determinado por Recursos Humanos en la Notificación de Concesión a cada Participante de Acciones en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual.

 

"Recursos Humanos" significa la gestión de recursos humanos e integridad de Vesta, o cualquier otra área de Vesta que durante la vigencia del Plan desempeñe dichas funciones.

 

"Compañía" o"Vesta significa Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

"Sucesores legítimos" significa en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total de un afiliado, los herederos debida y expresamente reconocidos como tales por la Autoridad Gubernamental competente o debidamente designados y reconocidos en cualquier disposición testamentaria.

 

Salvo disposición expresa en contrario todas las referencias a números o letras de sección, cláusula o subsección se refieren a secciones, cláusulas o subsecciones de este Plan, y todas las referencias a anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al mismo. a los anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al presente.

 

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En caso de discrepancia entre las definiciones contenidas en esta sección y cualquier otra disposición de este Plan, prevalecerá la definición contenida en dicha disposición y no no la definición contenida en esta sección.

 

Toda referencia a una ley o reglamento incluye sus modificaciones y cualquier ley o reglamento que le suceda.

 

III. COMÚN DISPOSICIONES COMUNES.

 

1.Disposiciones Legales. De conformidad con la Ley del Mercado de Valores Mobiliarios, la Sociedad y los Participantes acuerdan cumplir las disposiciones de dicha Ley, específicamente lo dispuesto en los Artículos 56, 366 y 367 de la misma, que se transcriben a continuación a continuación:

 

"Artículo 56. Las sociedades anónimas podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito representativos de dichas acciones, sin que les sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sea aplicable, siempre que:

 

I. La adquisición se realiza en una bolsa nacional.

 

II. La adquisición y, en su caso la venta en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo en el caso de ofertas públicas o subastas autorizadas por la Comisión.

 

III. La adquisición se realiza con con cargo a su capital social, en cuyo caso podrán mantenerlas en su poder sin necesidad de reducir el capital social, o con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas en autocartera, sin necesidad de acuerdo de la junta de accionistas. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones adquiridas al amparo de este artículo en acciones en acciones propias no suscritas.

 

En cualquier caso, el importe del capital y desembolsado deberá indicarse cuando se indique el capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

 

IV. La junta general ordinaria de accionistas acuerda expresamente, para cada ejercicio social, el importe máximo de los fondos que podrán destinarse a la adquisición de acciones acciones propias o títulos de deuda representativos de las mismas, con la única limitación de que la suma de los fondos que puedan destinarse a tal fin no superará en ningún caso el saldo total de los ingresos netos de la Sociedad, incluidos los beneficios no distribuidos.

 

V. La sociedad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.

 

VI. Los requisitos de mantenimiento de la bolsa en la que cotizan sus valores.

 

Las acciones propias de la Sociedad y las obligaciones representativas de dichas acciones propiedad de la Sociedad o, en su caso, las acciones no suscritas emitidas y mantenidas en autocartera, podrán ser colocadas entre el público inversor sin necesidad de acuerdo de la junta de accionistas ni de resolución del consejo de administración. A efectos de la

 

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lo dispuesto en este párrafo, no no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Mientras las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las juntas de accionistas, ni podrán ejercerse derechos societarios o económicos de ningún tipo de ningún tipo.

 

Las entidades controladas por una sociedad anónima no podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de la sociedad anónima a la que estén o títulos de crédito representativos de dichas acciones. Las adquisiciones realizadas a través de sociedades de inversión están exentas de la prohibición anterior.

 

Las disposiciones del presente artículo también a las adquisiciones o enajenaciones de instrumentos financieros derivados o warrants que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la sociedad, que sean liquidables en especie, en cuyo caso no será de aplicación a las adquisiciones o enajenaciones lo dispuesto en los apartados I y II de esta disposición legal. serán aplicables a las adquisiciones o enajenaciones.

 

Las adquisiciones y cesiones a que se refiere el presente artículo, los informes que deberán presentarse a la junta de accionistas sobre dichas transacciones, las normas de divulgación de información y la forma y términos en que estas operaciones se den a conocer a la Comisión, a la Bolsa y al público, estarán sujetas a las disposiciones generales que emita la propia Comisión. sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión".

 

"Artículo 366. Las personas a que se refieren a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y los fiduciarios de los fideicomisos que se constituyan con el objeto de establecer planes de planes de opciones sobre acciones para los trabajadores y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales entidades controladas por él y cualquier otro fondo con fines similares, directa o indirectamente constituido por dicho emisor o emisor simplificado, sólo podrán enajenar o adquirir al emisor o emisor simplificado al que estén vinculados, las acciones representativas de su capital social o las obligaciones que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión o las realizadas directamente por los emisores simplificados.

 

Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, antes de celebrar operaciones, deberán consultar al emisor o emisor simplificado con el que tengan relación, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos establecidos para tal efecto, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes de adquisición o colocación de acciones representativas de su capital social u obligaciones que las representen, en cuyo caso, dichas personas e instituciones fiduciarias deberán abstenerse de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

 

La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no eximirá a las citadas personas e instituciones fiduciarias de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de la persona responsable designada por el emisor o emisor simplificado para operar su fondo de recompra, previo a la celebración de operaciones.

 

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Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las operaciones con warrants o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social del emisor o emisor simplificado o títulos de crédito que los representen".

 

"Las personas a que se refiere el el párrafo primero del artículo 366 de esta Ley no estarán sujetas a lo dispuesto en dicho precepto, cuando concurra alguno de los siguientes actos de que se trate:

 

I. Las transferencias de acciones que el emisor en cuestión realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único propósito de establecer planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, o emisora simplificada, La Sociedad o emisora simplificada deberá informar al público de tal circunstancia con carácter previo a la realización de las referidas transmisiones, revelando las condiciones y causas que las motivan y cumpliendo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

 

Planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada o de personas jurídicas controladas por ella y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada. y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas del emisor o emisor simplificado de que se trate y prever un tratamiento general y equivalente para los trabajadores que mantengan condiciones laborales similares.

 

II. Operaciones de colocación que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de valores liquidables en especie de compra opcional emitidos por el emisor o el emisor simplificado, cuyo subyacente corresponda a las acciones del emisor o del emisor simplificado, o a obligaciones que las representen. Lo anterior, siempre que los warrants hayan sido adquiridos en el mercado secundario por una persona distinta del emisor o emisor simplificado o en oferta pública.

 

III. El adquisiciones o colocaciones de acciones propias o de obligaciones representativas de las mismas, que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Las instituciones fiduciarias deberán certificar que han ordenado la presentación en bolsa de ofertas de compra o de venta sobre las acciones del emisor o del emisor emisor simplificado o de obligaciones representativas de dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas ofertas por un plazo mínimo de una hora durante la sesión bursátil correspondiente.

 

b) El emisor o emisor simplificado deberá informar al público, a través de los medios establecidos por la bolsa, de su intención de participar en una operación de subasta al menos diez minutos antes de la transmisión a la bolsa de las ofertas derivadas de sus órdenes.

 

c) Que la adquisición o colocación se realice mediante operaciones de remate en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en cuyo caso las instituciones fiduciarias referidas deberán instruir la presentación de sus posturas al mismo precio al que realizaron las órdenes a que se refiere el inciso a que se refiere el inciso a) anterior.

 

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IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora realice con las personas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 363 de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en convenios o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los que se establezcan derechos en favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores esté restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que el emisor o emisor simplificado comunique tal circunstancia a la bolsa de valores, a través de los medios que ésta establezca.

 

La Comisión, mediante disposiciones disposiciones generales, podrá establecer excepciones adicionales a las indicadas en este artículo."

 

2.Protección de datos. El Participante reconoce que, en relación con la ejecución del del Plan, la Empresa y sus filiales tendrán acceso a información personal y privada relativa al Participante (los"Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Por lo tanto, el Participante reconoce y acepta que la protección y tratamiento de sus Datos Personales se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el aviso de privacidad de datos que el Participante ya ha recibido. privacidad de datos que el Participante ya haya suscrito con alguna filial de Vesta, y reconoce que el ejercicio de los derechos ARCO correspondientes se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales. derechos ARCO será en términos del referido aviso de privacidad de datos ya suscrito. Asimismo, el Participante acepta que para que Vesta cumpla con sus obligaciones derivadas del Plan, Vesta podrá en cualquier momento solicitar y recibir de cualquiera de sus filiales los Datos Personales Datos Personales necesarios para la ejecución del Plan.

 

3.Modificación del Plan. Este Plan podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo, siempre que tales modificaciones no podrán disminuir retroactivamente ni tener un efecto adverso sobre los Derechos Principales de los Participantes, pero podrán alterar en cualquier aspecto los demás términos y condiciones de este Plan. los demás términos y condiciones de este Plan. Cualquier modificación de este Plan será notificada por el Comité de Prácticas Societarias a los Partícipes y por el Comité Técnico al Fiduciario, entregando, cada vez que proceda, una copia del texto del nuevo Plan modificado.

 

4.Legislación aplicable. El Plan y todos los documentos derivados del mismo estarán sujetos a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia que surja del Plan y todos los documentos derivados del mismo.

 

IV. DISPOSICIONES DEL PLAN

 

Una vez que un Participante elegible haya solicitado Retiro por haber cumplido con los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias, dicho Participante tendrá derecho a recibir a recibir las Acciones mantenidas en su beneficio dentro de los Activos del Fideicomiso a dicha fecha, ya sea que las haya recibido conforme al Plan de Incentivos 21-25 o conforme al Plan de Incentivos Vigente; sin embargo, no tendrá derecho a recibir Acciones adicionales. o bajo el Plan de Incentivos Vigente; sin embargo, no tendrá derecho a recibir Acciones adicionales.

 

Personas elegibles. Con sujeción únicamente a los términos y condiciones del Plan, las personas designadas que hayan cumplido los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias para solicitar la Jubilación serán elegibles para este Plan. Una vez que un Participante sea elegible para el Plan de Retiro, las reglas de este Plan se aplicarán a las Acciones que a la fecha de Jubilación del Participante se encuentren en poder del Patrimonio Fideicomitido bajo el Plan de Incentivos 21-25 y/o el Plan de Incentivos Vigente. Plan de Incentivos Vigente.

 

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2. Concesión de Acciones. Las Acciones correspondientes al Plan de Retiro serán aquellas que el Comité de Prácticas Societarias haya otorgado a las Personas Elegibles al amparo del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Vigente.

 

3. Intransferible intransferibles. El Participante reconoce que los derechos otorgados en virtud de este Plan son personales e intransferibles por actos inter vivos. actos. En caso de transferencia o intento de transferencia de tales derechos, el Participante acepta que perderá permanentemente el derecho a recibir Acciones del Plan y podrá ser excluido de este Plan. a recibir Acciones del Plan y podrá ser excluido del mismo.

 

4. Devengo. Los Participantes tendrán derecho única y exclusivamente a recibir Acciones del Plan, siempre que se cumplan las siguientes condiciones siguientes:

 

(A) Los Participantes han cumplido todos los requisitos establecidos por el Comité de Prácticas Societarias para solicitar y se les ha concedido una Pensión;

 

(B) Los Participantes han ejecutado y entregado toda la Documentación Requerida; y

 

(C) Los Participantes no han interpuesto ninguna acción o recurso contra la Empresa o sus Afiliadas.

 

5. Liberación. Una vez satisfechas las condiciones y términos previstos en la Notificación de Concesión de Acciones al amparo del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual. Plan de Incentivos, en cada Aniversario a partir de la Fecha de Adquisición de las Acciones del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual, según proceda, el Participante tendrá derecho a que el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones previas recibidas por el Fiduciario de del Comité Técnico, libere y transfiera al Participante las Acciones que en dicha fecha le habrían correspondido en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual, según proceda. el Plan de Incentivos 21-25 y/o el Plan de Incentivos Actual. En cada Aniversario, el Fiduciario, previas instrucciones del Comité Técnico, liberará en partes iguales, un tercio de las Acciones que corresponderían al Participante en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Vigente y se considerará como precio de adquisición el valor indicado en la respectiva Notificación de Concesión.

 

6. Entrega de las Acciones. Una vez recibida la Notificación de Liberación por parte del Fiduciario, sin ningún otro requisito, el Fiduciario, siguiendo instrucciones del Comité Técnico, emitirá las correspondientes instrucciones al respectivo agente de bolsa para que acredite en la cuenta del Participante las Acciones correspondientes al Participante en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual en una proporción de un tercio del del total de Acciones correspondientes al Participante en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Vigente que se encuentren en el Patrimonio Fideicometido a dicha fecha, y el Fiduciario transferirá a la cuenta del Participante indicada en la Notificación de Liberación, el número de Acciones a a liberar. La notificación deberá incluir todos los datos e instrucciones para completar ante la Bolsa de Valores y el INDEVAL, la transferencia de las Acciones (el"Avisode Liberación").

 

7. Fallecimiento o Invalidez Total Permanente: Si algún Participante fallece o si se determina la Incapacidad Total Permanente de algún Participante antes de que tenga lugar la recepción de todas las Acciones a las que tenga derecho en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual, los Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir la parte de las Acciones que le corresponda en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual. Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir la parte de las Acciones del Participante, considerando el Porcentaje de Participación que hasta la fecha del fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Permanente Total corresponda al Participante de acuerdo con el Porcentaje de Participación. Porcentaje. Los Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir las Acciones que hubieran correspondido al Participante única y exclusivamente en el caso de que acrediten de forma fehaciente e indubitada ante la Sociedad su condición de Sucesores Legítimos.

 

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8. 8. Derechos societarios. Hasta que las Acciones sean entregadas a los Participantes, ningún Participante tendrá derechos corporativos con respecto a las Acciones. Hasta que Hasta el momento en que las Acciones sean liberadas y transferidas a los Participantes, únicamente el Fiduciario del Fideicomiso podrá ejercer los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones de la siguiente manera los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones de la siguiente manera:

 

a) Una vez liberadas las Acciones total o parcialmente, el Participante adquirirá todos los derechos económicos y societarios inherentes a las Acciones; y

 

b) En caso de que la Sociedad lleve a cabo cualquier Distribución respecto de las Acciones, el Fiduciario del Fideicomiso recibirá dichas cantidades y las liberará a favor del Participante respectivo de conformidad con las instrucciones que para tal efecto emita el Comité Técnico de conformidad con las disposiciones del Fideicomiso.

 

9. Impuestos.

 

a) Ingresos por liberación de Acciones. En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Participantes considerarán la liberación de Acciones como ingresos asimilables a salarios en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y pagarán el Impuesto correspondiente sobre el ingreso obtenido. La renta será la diferencia entre el valor de mercado de las Acciones en el momento de la liberación de las Acciones y el Precio de las Acciones. En el momento de recibir la Notificación de y la Liberación de las Acciones, no deberán causar impuestos para el Participante. En términos de los artículos 94 fracción VII, 96 y 99 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Vesta deberá retener y enterar el Impuesto sobre la Renta derivado de la liberación de las Acciones. Para tal efecto, a menos que el Participante entregue a Vesta el monto del ISR a pagar, el Participante irrevocablemente conviene e instruye a Vesta a tomar de cualquier cantidad a pagar en efectivo al Participante, la cantidad necesaria para pagar el ISR a retener y pagar al SAT por los ingresos derivados de la recepción de Acciones. Asimismo, en caso de que no exista cantidad en efectivo a pagar al Participante, éste autoriza a Vesta a instruir la venta de las Acciones que se liberen en virtud de este Plan al Participante en cuestión para que con el producto de dicha venta pueda abonarse el ISR correspondiente. En caso de que no exista saldo o Acciones para pagar el ISR, de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, Vesta no estará obligada a instruir la liberación de las Acciones si el Participante no proporciona los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

 

b) Impuesto sobre Dividendos asignados a las Acciones. De conformidad con la LISR, el intermediario que tenga la custodia de las Acciones retendrá el impuesto sobre la renta de conformidad con los artículos 140 y 164 de la LISR, sobre las Distribuciones asignadas a las Acciones que se liberen y paguen a los Partícipes al amparo de este Plan. De conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de Acciones colocadas entre el gran público inversionista, Vesta enviará al INDEVAL el monto de los Dividendos distribuidos junto con el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76 fracción XI, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto sobre la Renta. INDEVAL, a su vez, enviará a la casa de bolsa correspondiente el monto de las Distribuciones recibidas de Vesta para que ésta retenga el impuesto respectivo y, en caso de que también funja como depositario de las Acciones, expedirá el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76 fracción XI, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando pague las Distribuciones a los Participantes de conformidad con el Fideicomiso y este Plan. Vesta deberá proporcionar al intermediario la información relativa al monto de la Distribución, así como si la Distribución proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta de Vesta o si no proviene de dicha cuenta, a efecto de emitir el comprobante fiscal respectivo.

 

10. Cesión. El derecho a recibir las Acciones es intransferible por los Participantes, salvo a los Sucesores Legítimos.

 

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11. Acontecimientos societarios. En el caso de que la Compañía sea adquirida por terceros o cambie el Control (en términos de lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Compañía), el Comité de Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones serán liberadas con antelación a los plazos establecidos en el calendario de Adquisición de Acciones correspondiente. en el calendario de Adquisición de Acciones correspondiente.

 

12. 12. Vigencia del Plan. El Plan estará en vigor desde la fecha de la Jubilación del Participante y hasta la fecha de la Liberación de todas las Acciones asignadas a dicho Participante en virtud del Plan de Incentivos 21-25 y/o del Plan de Incentivos Actual hasta la fecha de su Jubilación.

 

**Fin del texto

 

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Anexo "C".

del Acuerdo de Modificación y Reestructuración del el sitio

Contrato de fideicomiso irrevocable

Transferencia de propiedad y administración

 

PLAN DE INCENTIVOS ACTUAL

 

 

Aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas el 21 de marzo de 2024

 

Adoptada por el Consejo de Administración en su reunión el 24 de enero de 2024

 

El Plan es una prestación de Vesta en beneficio de los Participantes empleados por las empresas de Vesta para alinear los intereses de los ejecutivos de las empresas de Vesta con los objetivos a largo plazo de la empresa. de la empresa. El Plan es un reconocimiento del rendimiento pasado de los ejecutivos de las empresas de Vesta y un incentivo para su rendimiento futuro y su compromiso con los objetivos de la empresa.

 

La participación en el Plan es una oportunidad de inversión distinta de un contrato de trabajo, por lo que existen riesgos asociados a la inversión. Se considerará que toda persona persona que participe en el Plan se considerará que conoce y acepta los riesgos de dicha inversión y que participa por su voluntad propia.

 

Las normas del Plan se exponen a continuación.

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

El presente Plan de Incentivos a Largo Plazo para Participantes (el"Plan") establece los términos y condiciones bajo los cuales ciertas personas que son Participantes serán elegibles de de tiempo en tiempo, previa recomendación del Comité de Prácticas Societarias de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. ("Vesta" o la "Compañía"), a su entera discreción, para otorgar incentivos a largo plazo a los Participantes. o la"Compañía"), a su entera discreción, para otorgar incentivos en acciones a los Participantes. Los incentivos a largo plazo consistirán en la adquisición, suscripción, pago y/o entrega de acciones representativas del capital social de Vesta, a través de la Bolsa de Valores autorizada y a través del Fideicomiso (como tal). Exchange y a través del Fideicomiso (según se define este término más adelante). Los participantes deberán haber celebrado y mantener vigente un contrato de trabajo de duración indefinida y en régimen de exclusividad con cualquier filial de Vesta para poder participar en el Plan.

 

El Plan establece las normas de funcionamiento de dos Partes:

 

Parte A; y

Parte B.

 

Juntas, las Partes A y B constituirán y el Plan de Incentivos para los Participantes Actuales.

 

Como tal, el Plan no es ni debe ser considerado considerado como una prestación laboral de la Sociedad, sino como un incentivo único, puntual y contingente ofrecido por la Sociedad a Participantes en el caso (y sólo en el caso) de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en cada una de las Partes del Plan y en la documentación relacionada. documentación relacionada. Las acciones adquiridas en virtud del Plan o cualquier cantidad en efectivo no forman parte del salario en virtud de la relación laboral que mantienen los Participantes con cualquiera de las filiales de Vesta. Por lo tanto, cada Acción del Plan no implica ni asegura en modo alguno que los Participantes serán

 

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derecho a recibir el mismo beneficio o uno similar en el futuro y/o durante la vigencia de su relación laboral con cualquiera de las filiales de Vesta.

 

Asimismo, la elección de los Partícipes como beneficiarios de la respectiva Parte o de todas las Partes del Plan no implica en modo alguno la existencia de una relación laboral entre los Participantes y Vesta o las demás filiales de Vesta distintas de aquella con la que el Participante en cuestión tenga un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

 

El Plan se ejecutará a través del Fideicomiso cuyo activo estará constituido por las Acciones del Plan. En la fecha en que las Acciones del Plan sean transferidas al Patrimonio Fiduciario, o sean adquiridas por el Fiduciario con aportes efectuados por cualquiera de los Participantes o con aportes en efectivo efectuados por la Sociedad, las Acciones se considerarán íntegramente suscritas y pagadas por el Fiduciario y destinadas a la Parte del Plan correspondiente a cada uno de los Partícipes, con sujeción a los términos, condiciones y plazos establecidos en este Plan y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias, que se comunicarán a los Partícipes. Comité de Prácticas Societarias, que serán comunicadas al Fiduciario en los términos, condiciones y plazos establecidos en este Plan y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias. de conformidad con las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias, El Fiduciario será notificado a través del Comité Técnico (según dicho término se define más adelante) del Fideicomiso las recomendaciones del Comité de Prácticas Societarias, las cuales serán notificadas al Fiduciario. Asimismo, el patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse en caso de que el Consejo, previa recomendación del Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad, resuelva incrementar el número de acciones de la Sociedad asignadas al Plan y las correspondientes Acciones o aportaciones en efectivo realizadas por los Partícipes y/o la Sociedad, según sea el caso, que se utilicen para suscribir y pagar íntegramente el Precio de Suscripción o el Precio de Adquisición de dichas nuevas acciones asignadas al Plan.

 

Las operaciones del Fideicomiso serán coordinadas a través de un Comité Técnico, el cual estará integrado por aquellas personas designadas por Vesta de conformidad con el Fideicomiso y será el único órgano facultado y competente para girar instrucciones o entregar avisos y notificaciones al Fiduciario respecto de cualquier asunto, acto o hecho directa o indirectamente relacionado con el Fideicomiso.

 

II. DEFINICIONES.

 

A los efectos del presente Plan, los términos utilizados a continuación con mayúscula inicial, ya sean singulares o plurales, tendrán indistintamente los siguientes significados:

 

"Acciones" significa serie única, acciones ordinarias, nominativas, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte variable del capital social de la Sociedad.  

 

"Acciones Parte A número de Acciones determinado por el Comité de Prácticas Societarias representativas del capital social de la Sociedad a la Fecha de Referencia. Fecha de Referencia, que serán transferidas por Vesta, o suscritas y pagadas a través de la Bolsa de Valores y serán mantenidas por el Fideicomiso para su posterior asignación y transferencia posterior a los Participantes sin costo alguno para el Participante de conformidad con los términos y condiciones de la Parte A del Plan.

 

"Acciones Parte B número de Acciones que determine el Comité de Prácticas Societarias, las cuales serán transferidas por Vesta, o suscritas y pagadas por el Fideicomiso en Bolsa y serán transferidas a los Participantes, a través del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. el Fideicomiso en la Bolsa de Valores y que, sujeto a las disposiciones aplicables, serán transferidas a los Participantes, a través del Fideicomiso, de conformidad con con los términos y condiciones establecidos en la Parte B del Plan.

 

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"Afiliada" significa, con respecto a a cualquier Persona, que no sea una Persona física, todas las filiales, socios o accionistas mayoritarios presentes o futuros de dicha Persona y las Personas controladas o bajo control común de dicha Persona y, en el caso de las Personas físicas, el término"Afiliada significa el cónyuge y los ascendientes o descendientes, en línea directa o indirecta, de dicha Persona, incluidos padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

 

"Aniversario" significa el día correspondiente a cada aniversario de la Fecha de Referencia.

 

"Aportación del Participante" significa aquellas cantidades que el Participante aporta a la Fiducia con cargo a sus propios recursos o que tiene derecho a recibir de la filial de Vesta con la que mantiene una relación laboral a fin de que el Fiduciario (por indicación del Comité Técnico) adquiera Acciones de la Empresa en beneficio del Participante de conformidad con la Parte B del Plan.

 

"Aportación de Vesta" significa las Acciones transferidas por Vesta, o los importes aportados por Vesta al Fideicomiso con cargo a los recursos propios de Vesta para permitir al Fiduciario adquirir (por indicación del Comité Técnico) Acciones de la Sociedad en beneficio de los Participantes de conformidad con la Parte B del Plan.

 

"Autoridad gubernamental" significa cualquier gobierno soberano o cualquier subdivisión política del mismo, ya sea federal, estatal o municipal, cualquier órgano legislativo o judicial, y cualquier agencia, autoridad, órgano legislativo, corte, tribunal, banco central u otra entidad que ejerza poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reglamentarias o administrativas del gobierno o relacionadas con él (incluidos los organismos gubernamentales desconcentrados y descentralizados). descentralizados).

 

"Notificación de liberación" tiene el significado que se le atribuye en las Partes A y B del presente Plan.

 

"Notificación de concesión" significa la oferta realizada por la Sociedad a cada Participante para participar en el Plan y tener derecho a adquirir Acciones de la Parte A o Acciones de la Parte B, con sujeción al cumplimiento de los requisitos del Plan y en los términos del propio Plan. al cumplimiento de los requisitos del Plan y en los términos del propio Plan.

 

"Bolsa de Valores" significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y/o cualquier otra bolsa de valores autorizada conforme a las leyes aplicables para operar Valores en México.

 

"Comité de Prácticas Societarias significa el Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad, o el órgano que ejerza las funciones del mismo dentro de la Sociedad.

 

"Comité Técnico el órgano del Fideicomiso encargado de recibir instrucciones de la Sociedad para la ejecución del Plan y de girar instrucciones al Fiduciario.

 

"Consejo" significa el Consejo de Administración de la Sociedad.

 

"Control" significa la propiedad directa o indirectamente, de acciones representativas del capital con derecho a voto que confieran el derecho a votar cualquier decisión y a imponerla por mayoría de votos o el poder de dirigir o hacer que se dirija la gestión y las políticas de una Persona, ya sea mediante la propiedad de títulos con derecho a voto por contrato o de otro modo, y"Controladora","Controlada" y"bajo Control común", tienen significados correlativos.

 

Por"Deducciones Permitidas" se entiende los pagos correspondientes a (i) Impuestos y tasas abonados a cualquier Autoridad Gubernamental por la Liberación de Acciones en virtud del Plan, (ii) tasas abonadas a terceros o comisiones de cualquier tipo derivadas de la Liberación de las Acciones o de cualquier Distribución que deba efectuarse con respecto a las Acciones.

 

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"Derechos Fiduciarios" significa todos derechos que corresponden a cualquiera de los Participantes que participan en el Plan y se incorporan al Fideicomiso como fiduciarios respecto de los Activos Fideicomitidos.

 

"Derechos principales del participante significa, en relación con cada Participante, el Porcentaje Máximo de Participación.

 

"Despido por causa justificada" tiene el significado establecido en la Parte A o en la Parte B, según proceda.

 

"Despido injustificado" tiene el significado establecido en la Parte A o en la Parte B, según proceda.

 

"Devengo" significa el cumplimiento de la condición de permanecer bajo una relación laboral con cualquiera de las filiales de Vesta durante el tiempo establecido en la Notificación de Concesión.

 

"Distribuciones pagos en efectivo, Dividendos y cualquier otro pago realizado por la Sociedad en relación con las Acciones.

 

"Distribuciones netas Distribuciones menos Deducciones Permitidas.

 

"Dividendos" significa cualesquiera dividendos y/o distribuciones de beneficios de cualquier naturaleza, pagados, ya sea en efectivo o en especie, a los accionistas de la Sociedad con respecto a las acciones representativas del capital social de la Sociedad que reúnan las condiciones para ser consideradas acciones desembolsadas en términos de la Legislación Aplicable. el capital social de la Sociedad que tengan la consideración de acciones desembolsadas de conformidad con la Legislación Aplicable.

 

"Documentación requerida la documentación e información que de vez en cuando, a su entera discreción, sea requerida o solicitada por Recursos Humanos a Participantes y/o Sucesores Legítimos, según sea el caso, para documentar e implementar su participación en el Plan.

 

"Participantes" significa aquellas personas que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida con cualquiera de las filiales de Vesta y que reúnan los requisitos para acogerse a las términos de cada parte del Plan.

 

"Estatutos" se refiere a los Estatutos vigentes de la Sociedad, en su versión enmendada y modificada periódicamente.

 

"Fecha de referencia día en que se determina el importe del incentivo respectivo.

 

"Fideicomiso" significa el Fideicomiso Irrevocable Fideicomiso Transferible de Propiedad y Administración celebrado por la Sociedad y el Fiduciario específicamente con el fin de implementar el Plan.

 

"Fiduciario" significa la institución financiera nacional elegida por la Corporación para actuar como fiduciario del Fideicomiso.

 

"Impuesto" o"Impuestos significa todos los impuestos, cotizaciones a la seguridad social, derechos, tasas, contribuciones, aranceles y otras cargas consideradas como tales en virtud de la legislación aplicable, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental, incluidos el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles y las contribuciones de mejora, las retenciones fiscales, las contribuciones, las cotizaciones y las tasas. ley aplicable, impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo el impuesto sobre la renta, impuesto predial y contribuciones de mejoras, retenciones de impuestos, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Impuesto al Valor Agregado. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el impuesto al valor agregado, incluyendo en cada caso cualquier cargo, interés, recargos, adiciones, accesorios o sanciones impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con lo anterior.

 

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"Incapacidad Permanente Total" significa la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilite a cualquier Participante para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, según lo determine el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con la legislación aplicable.

 

"INDEVAL" significa la S.D. Indeval, Instituto para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

 

Por"Ley del Mercado de Valores" se entenderá la Ley del Mercado de Valores vigente, así como cualquier disposición o norma aplicable a las operaciones, valores o personas reguladas por dicha ley, según la misma sea modificada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo durante la vigencia del Fideicomiso.

 

"Liberación" significa la transferencia de la titularidad legal de las Acciones del Fideicomiso a favor de cada Participante, en la proporción que le corresponda conforme a la Parte del Plan que le sea aplicable y de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico. Parte del Plan y de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico.

 

LISR" significa la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como las Reglas Misceláneas de Resolución Fiscal aplicables.

 

"Pesos" o"Ps$" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

 

"Plan" tiene el significado establecido en el primer párrafo de la Sección (I) de este Plan.

 

"Plazo de Colaboración" significa el período mínimo de tiempo que un Participante debe colaborar como empleado de cualquiera de las filiales de Vesta para tener derecho a ejercer la Parte A.

 

Por"Porcentaje de Devengo" se entiende la proporción (expresada como porcentaje) en porciones de 1/3 (un tercio) de las Acciones de cada Parte del Plan, según corresponda, que cada Participante tiene derecho a recibir a lo largo del tiempo, con sujeción a los términos y condiciones de este Plan. El Porcentaje de Adquisición de Derechos será notificado por escrito al Fiduciario por el Comité Técnico.

 

"Porcentaje de participación significa la parte (expresada en porcentaje) del Porcentaje Máximo de Participación a la que tienen derecho los Participantes en virtud del Porcentaje de Devengo establecido en el calendario de devengo.

 

"Porcentaje Máximo de Interés" significa el porcentaje máximo de interés en las Acciones de cada Parte del Plan que el Comité de Prácticas Societarias ofrecerá a cada Participante, establecido en la Notificación de Otorgamiento o en cualquier otro momento posterior que determine o modifique el Consejo o el Comité de Prácticas Societarias.

 

"Precio de suscripción el precio aplicable a cada una de las Acciones de la Parte A o Acciones de la Parte B que un Participante reciba o suscriba como consecuencia del Plan, que será determinado por Recursos Humanos en la Notificación de Concesión aplicable a cada Participante.

 

"Recursos Humanos" significa la gestión de recursos humanos e integridad de Vesta, o cualquier otra área de Vesta, que durante la vigencia del Plan desempeñe dichas funciones.

 

"Corporación" o"Vesta significa Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

"Sucesores legítimos" significa en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total de un afiliado, los herederos debida y expresamente reconocidos como tales por la Autoridad Gubernamental competente o debidamente designados y reconocidos en cualquier disposición testamentaria. como tales por la Autoridad Gubernamental competente o debidamente designados y reconocidos en cualquier disposición testamentaria.

 

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Salvo disposición expresa en contrario todas las referencias a números o letras de sección, cláusula o subsección se refieren a secciones, cláusulas o subsecciones de este Plan, y todas las referencias a anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al mismo. a los anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al presente.

 

En caso de discrepancia entre las definiciones contenidas en esta sección y cualquier otra disposición de este Plan, prevalecerá la definición contenida en dicha disposición y no no la definición contenida en esta sección.

 

Toda referencia a una ley o reglamento incluye sus modificaciones o cualquier ley o reglamento que le suceda.

 

III. COMÚN DISPOSICIONES COMUNES.

 

1.Disposiciones Legales. De conformidad con la Ley del Mercado de Valores Mobiliarios, la Sociedad y los Participantes acuerdan cumplir las disposiciones de dicha Ley, específicamente lo dispuesto en los Artículos 56, 366 y 367 de la misma, que se transcriben a continuación a continuación:

 

"Artículo 56. Las sociedades anónimas podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito representativos de dichas acciones, sin que les sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sea aplicable, siempre que:

 

I. La adquisición se realiza en una bolsa nacional.

 

II. La adquisición y, en su caso la venta en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo en el caso de ofertas públicas o subastas autorizadas por la Comisión.

 

III. La adquisición se realiza con con cargo a su capital social, en cuyo caso podrán mantenerlas en su poder sin necesidad de reducir el capital social, o con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas en autocartera, sin necesidad de acuerdo de la junta de accionistas. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones adquiridas al amparo de este artículo en acciones en acciones propias no suscritas.

 

En cualquier caso, el importe del capital y desembolsado deberá indicarse cuando se indique el capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

 

IV. La junta general ordinaria de accionistas acuerda expresamente, para cada ejercicio social, el importe máximo de los fondos que podrán destinarse a la adquisición de acciones acciones propias o títulos de deuda representativos de las mismas, con la única limitación de que la suma de los fondos que puedan destinarse a tal fin no superará en ningún caso el saldo total de los ingresos netos de la Sociedad, incluidos los beneficios no distribuidos.

 

V. La sociedad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.

 

VI. Los requisitos de mantenimiento de la bolsa en la que cotizan sus valores.

 

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Las acciones propias de la Sociedad y las obligaciones representativas de dichas acciones propiedad de la Sociedad o, en su caso, las acciones no suscritas emitidas y mantenidas en autocartera, podrán ser colocadas entre el público inversor sin necesidad de acuerdo de la junta general de accionistas ni de resolución del consejo de administración. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. aplicables.

 

Mientras las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las juntas de accionistas, ni podrán ejercerse derechos societarios o económicos de ningún tipo de ningún tipo.

 

Las entidades controladas por una sociedad anónima no podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de la sociedad anónima a la que estén o títulos de crédito representativos de dichas acciones. Las adquisiciones realizadas a través de sociedades de inversión están exentas de la prohibición anterior.

 

Las disposiciones del presente artículo también a las adquisiciones o enajenaciones de instrumentos financieros derivados o warrants que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la sociedad, que sean liquidables en especie, en cuyo caso no será de aplicación a las adquisiciones o enajenaciones lo dispuesto en los apartados I y II de esta disposición legal. serán aplicables a las adquisiciones o enajenaciones.

 

Las adquisiciones y cesiones a que se refiere el presente artículo, los informes que deberán presentarse a la junta de accionistas sobre dichas transacciones, las normas de divulgación de información y la forma y términos en que estas operaciones se den a conocer a la Comisión, a la Bolsa y al público, estarán sujetas a las disposiciones generales que emita la propia Comisión. sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión".

 

"Artículo 366. Las personas a que se refieren a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y los fideicomisarios de los fideicomisos que se constituyan con el objeto de establecer planes de planes de opciones sobre acciones para los trabajadores y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales entidades controladas por él y cualquier otro fondo con fines similares, directa o indirectamente constituido por dicho emisor o emisor simplificado, sólo podrán enajenar o adquirir al emisor o emisor simplificado al que estén vinculados, las acciones representativas de su capital social o las obligaciones que las representen, mediante ofertas públicas o subastas autorizadas por la Comisión o las realizadas directamente directamente por los emisores simplificados.

 

Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, antes de celebrar operaciones, deberán consultar al emisor o emisor simplificado con el que tengan relación, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos establecidos para tal efecto, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes de adquisición o colocación de acciones representativas de su capital social u obligaciones que las representen, en cuyo caso, dichas personas e instituciones fiduciarias deberán abstenerse de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

 

La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no eximirá a dichas personas e instituciones fiduciarias de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de

 

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la persona responsable designada por el emisor o el emisor simplificado para gestionar su fondo de recompra, antes de realizar las operaciones.

 

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las operaciones con warrants o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social del emisor o emisor simplificado o títulos de crédito que los representen".

 

"Las personas a que se refiere el el párrafo primero del artículo 366 de esta Ley no estarán sujetas a lo dispuesto en dicho precepto, cuando concurra alguno de los siguientes actos de que se trate:

 

I. Las transferencias de acciones que el emisor en cuestión realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único propósito de establecer planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, o emisora simplificada, La Sociedad o emisor simplificado deberá informar al público de tal circunstancia con carácter previo a la realización de dichas transmisiones, revelando las condiciones y causas de dichas transferencias y cumpliendo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

 

Planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada o de personas jurídicas controladas por ella y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada. y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas del emisor o emisor simplificado de que se trate y prever un tratamiento general y equivalente para los trabajadores que mantengan condiciones laborales similares.

 

II. Operaciones de colocación que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de valores liquidables en especie de compra opcional emitidos por el emisor o el emisor simplificado, cuyo subyacente corresponda a las acciones del emisor o del emisor simplificado, o a obligaciones que las representen. Lo anterior, siempre que los warrants hayan sido adquiridos en el mercado secundario por una persona distinta del emisor o emisor simplificado o en oferta pública.

 

III. El adquisiciones o colocaciones de acciones propias o de obligaciones representativas de las mismas, que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Las instituciones fiduciarias deberán acreditar que han ordenado la presentación en bolsa de ofertas de compra o venta sobre las acciones del emisor o del emisor emisora o simplificada o de obligaciones que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas ofertas por un periodo mínimo de una hora durante la sesión bursátil correspondiente.

 

b) El emisor o emisor simplificado deberá informar al público, a través de los medios establecidos por la bolsa, de su intención de participar en una operación de subasta al menos diez minutos antes de la transmisión a la bolsa de las ofertas derivadas de sus órdenes.

 

c) Que la adquisición o colocación se realice mediante operaciones de subasta en los términos previstos en la normativa interna de la bolsa correspondiente, en cuyo caso la dirección

 

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las instituciones fiduciarias mencionadas deberán instruir la presentación de sus ofertas al mismo precio al que cursaron las órdenes a que se refiere el apartado a) anterior.

 

IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora realice con las personas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 363 de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en convenios o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los que se establezcan derechos en favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores esté restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que el emisor o emisor simplificado comunique tal circunstancia a la bolsa de valores, a través de los medios que ésta establezca.

 

La Comisión, mediante disposiciones disposiciones generales, podrá establecer excepciones adicionales a las indicadas en este artículo."

 

2.Protección de datos. El Participante reconoce que, en relación con la ejecución del del Plan, la Empresa y sus filiales tendrán acceso a información personal y privada relativa al Participante (los"Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Por lo tanto, el Participante reconoce y acepta que la protección y tratamiento de sus Datos Personales se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el aviso de privacidad de datos que el Participante ya ha recibido. privacidad de datos que el Participante ya haya suscrito con alguna filial de Vesta, y reconoce que el ejercicio de los derechos ARCO correspondientes se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales. derechos ARCO será en términos del referido aviso de privacidad de datos ya suscrito. Asimismo, el Participante acepta que para que Vesta cumpla con sus obligaciones derivadas del Plan, Vesta podrá en cualquier momento solicitar y recibir de cualquiera de sus filiales los Datos Personales Datos Personales necesarios para la ejecución del Plan.

 

3.Modificación del Plan. Este Plan podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo, siempre que tales modificaciones no podrán disminuir retroactivamente, ni tener un efecto adverso sobre los Derechos Principales de los Participantes, pero podrán alterar en cualquier aspecto los demás términos y condiciones de este Plan. Cualquier modificación de este Plan será notificada por Recursos Humanos a los Participantes y por el Comité Técnico al Fiduciario. el Comité Técnico al Fiduciario, facilitando, en su caso, una copia del texto del nuevo Plan modificado.

 

4.Legislación aplicable. El Plan y todos los documentos derivados del mismo estarán sujetos a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia que surja del Plan y todos los documentos derivados del mismo.

 

IV. DISPOSICIONES DE CADA PARTE DEL PLAN

 

Parte A.

 

En virtud de la Parte A del Plan la Sociedad, a través del Comité de Prácticas Societarias, a su entera discreción, podrá ofrecer a las personas que determine de de tiempo en tiempo, la Opción Parte A en los plazos y términos establecidos en esta Parte A del Plan a un valor determinado por la Corporación en la Notificación de Otorgamiento. Corporación en la Notificación de Concesión. La Parte A del Plan se aplicará de acuerdo con las siguientes normas y las demás normas que puedan incluirse en la Notificación de Concesión. en la Notificación de Concesión.

 

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A.1. Elegibilidad. Sujeto únicamente a los términos y condiciones de este Plan de la Parte A, las personas designadas por el Comité de Prácticas Societarias serán elegibles participar en este Plan de la Parte A para recibir Acciones de la Parte A únicamente si es Participante según se define en la Regla A.2 siguiente.

 

Además, el Consejo estará facultado para determinar que el importe mínimo que se conceda a los Participantes en virtud de la Parte A del Plan por rendimiento durante cualquier año de vigencia de este Plan podrá ser igual al 50% de las Acciones objetivo establecidas por el Consejo en caso de que en caso de que no se alcancen los objetivos de Acciones previamente establecidos; además, en ningún año podrán adjudicarse a los Participantes Acciones que superen el 150% del objetivo establecido. que superen el 150% del objetivo de Acciones establecido.

 

A.2. Personas Elegibles. Para efectos de la Regla A.1. anterior, sólo podrán ser elegibles aquellas personas físicas designadas por el Comité de Prácticas Societarias, que tengan al momento de la Notificación de Concesión de Acciones de la Parte A, un contrato de trabajo por tiempo indefinido con cualquiera de las filiales de Vesta y cumplan con los términos del mismo.

 

A.3 Personas no elegibles. Ninguna persona será elegible para recibir una Opción Parte A si, en el momento de la Notificación de Concesión de Acciones Parte A, no es elegible para participar en la Parte A del Plan en virtud de la norma A.2. anterior.

 

A.4. Concesión de acciones de la Parte A Parte A. De conformidad con esta Parte A del Plan, el Comité de Prácticas Societarias podrá otorgar Acciones de la Parte A a los Participantes dentro del plazo y al valor por Acción de la Parte A que se determine en la Notificación de Otorgamiento. plazo y al valor por Acción de la Parte A que se determine en la Notificación de Concesión.

 

A.5 Notificación de concesión de acciones de la Parte A. Recursos Humanos notificará al Participante elegido mediante la entrega de una Notificación de Concesión de Acciones de la Parte A, indicando los condiciones para la recepción de las Acciones de la Parte A, incluido, entre otras cosas, el Precio de Suscripción por Acción de la Parte A.

 

A.6 Plazo de Otorgamiento de Acciones de la Parte A. Dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio fiscal, el Comité de Prácticas Societarias aprobará los lineamientos para el otorgamiento de Acciones de la Parte A, que incluirán la designación de los Participantes elegibles y los términos y condiciones específicos de cada otorgamiento de Acciones Parte A. Posteriormente, Recursos Humanos entregará a cada Participante la respectiva Notificación de Otorgamiento.

 

A.7 No concesión de acciones A. 7 No Otorgamiento de Acciones Parte A. En caso de que el Comité de Prácticas Societarias determine en cualquier ejercicio que no se otorgarán Acciones de la Parte A, ningún Participante o persona tendrá derecho alguno a exigir el otorgamiento de Acciones de la Parte A. Asimismo, el hecho de que en algún ejercicio no se otorguen Acciones Parte A a los Participantes no dará derecho alguno a los Participantes existentes en ese momento a acelerar cualquier plazo que esté corriendo en ese momento.

 

A.8 Derechos intransferibles intransferibles. El Participante reconoce que los derechos otorgados en virtud de este Plan son personales e intransferibles por actos inter vivos. actos. En caso de que un Participante reciba una Notificación de Concesión, el Participante acuerda y se compromete a no transferir de ninguna manera ningún derecho de recibir Acciones de la Parte A que le hayan sido concedidas mediante una Notificación de Concesión. Si tales derechos se transfieren o se intenta transferirlos, el participante Participante acepta que perderá permanentemente el derecho a recibir Acciones de la Parte A y podrá ser excluido del presente Plan.

 

A.9. Transmisión de acciones de Vesta Vesta. La Compañía cumplirá con la Parte A del Plan transfiriendo, a través del Fideicomiso, las Acciones de la Parte A a favor del Participante en las fechas correspondientes de acuerdo con la Notificación de Otorgamiento.

 

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A.10 Adquisición de derechos. Los participantes tendrán derecho única y exclusivamente a recibir Acciones de la Parte A, y por tanto a adquirirlas, en virtud de la Parte A de este Plan, siempre que que se cumplan las siguientes condiciones:

 

(A) Los Participantes han ejecutado y presentado toda la Documentación Requerida;

 

(B) Los Participantes no han interpuesto ninguna acción o recurso contra la Empresa o sus Afiliadas; y

 

(C) haya transcurrido el plazo establecido en la Notificación de concesión (C) El período de tiempo establecido en la Notificación de Concesión, contado a partir de la fecha de la Notificación de Concesión, durante el cual el Participante haya prestado servicios personales subordinados a cualquier filial de Vesta. personales subordinados a cualquier filial de Vesta, siempre que, no obstante, sólo se produzca un Despido Injustificado (tal como se define este término más adelante en la presente Parte A de la presente Guía). se define más adelante en esta Parte A del Plan ) del Participante respectivo, las Acciones de la Parte A concedidas en virtud de la Notificación de Concesión serán Liberadas. que sólo en caso de despido injustificado (tal como se define este término más adelante en la presente Parte A del Plan) del respectivo participante, se liberarán las acciones de la Parte A concedidas en virtud de la notificación de concesión las Acciones de la Parte A concedidas en virtud de la Notificación de Concesión se entregarán íntegramente al Participante en la fecha en que se produzca el Despido Injustificado. en que se produzca el Despido Injustificado.

 

A.11. Rescisión de la de la relación laboral. Si la relación laboral existente entre cada uno de los Participantes y cualquiera de las Filiales de Vesta finaliza en la fecha de liberación o con anterioridad a la misma debido a alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, se aplicarán las siguientes normas para determinar si el participante o los sucesores legítimos, según el caso, tienen (o no) derecho a recibir acciones de la Parte A y en qué condiciones:

 

(i) Rescisión por causa justificada: Si la subsidiaria correspondiente de Vesta da por terminada la relación laboral con cualquiera de los Participantes de manera justificada manera y por alguna de las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (un"Despido con Causa Justificada"), el Participante correspondiente perderá su derecho a recibir las Acciones Parte A que le correspondan, las cuales serán aplicadas, canceladas o colocadas según lo determine el Comité Técnico; sin embargo, si al momento de ocurrir el Despido Justificado, parte de las Acciones Parte A, el participante habrá perdido todo derecho a adquirir el porcentaje pendiente de las acciones de la Parte A en cualquier momento. de las acciones de la Parte A en cualquier momento posterior;

 

(ii) Injustificado injustificado: Si la filial de Vesta rescinde la relación laboral con cualquiera de los Participantes sin causa justificada, en el despidoinjustificado"), el Participante correspondiente tendrá derecho a recibir las Acciones de la Parte A teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación que le corresponda. Participante tendrá derecho a recibir las Acciones de la Parte A considerando el Porcentaje de Participación que le corresponda según el Porcentaje de Adquisición, a pesar de que ya no preste servicios personales y subordinados para ninguna de las filiales de Vesta;

 

(iii) Dimisión: Si un participante renuncia voluntariamente a su empleo en cualquiera de las filiales de Vesta antes de la recepción de las acciones de la Parte A, el participante perderá la oportunidad de recibir las acciones de la Parte A y renunciará por la presente a cualquier derecho relacionado con la recepción de las mismas y a su derecho a recibirlas. Participante pierde la oportunidad de recibir las acciones de la Parte A y sus derechos fideicomisarios, a los que, según se determine en la decisión del Consejo de Administración, renuncia por la presente. Derechos Fiduciarios, que, según determine el Comité de Prácticas Societarias a su entera discreción, podrán ser asignados a nuevos Participantes, o a Participantes que ya sean beneficiarios del Plan con el fin de incrementar sus Porcentajes Máximos de Participación y/o cancelarse permanentemente; y terminados; y

 

(iv) Fallecimiento o Invalidez Permanente Total: Si cualquiera de los Participantes fallece o si la Incapacidad Total Permanente de cualquiera de los Participantes es antes de que se produzca la recepción de las Acciones de la Parte A, los Sucesores Legítimos del Participante correspondiente tendrán derecho a recibir las

 

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de las Acciones de la Parte A, considerando el Porcentaje de Participación que hasta la fecha del fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Permanente Total corresponda al Participante de acuerdo con el Porcentaje de Participación. Los Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir las Acciones Parte A que habrían hubieran correspondido al Participante única y exclusivamente en el caso de que demuestren de forma fehaciente e indubitada a la Sociedad su calidad de Sucesores Legítimos.

 

A.12. Liberación. Una vez que cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en la Notificación de Concesión de las Acciones de la Parte A, específicamente el Período de Colaboración, en cada Aniversario a partir de la Fecha de Adquisición de las Acciones de la Parte A, el Participante tendrá derecho a que el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité Técnico, libere y transfiera las Acciones de la Parte A. las instrucciones dadas por el Comité Técnico, libere y transfiera las Acciones de la Parte A. En cada Aniversario, el Fiduciario, siguiendo las instrucciones instrucciones del Comité Técnico, liberará en partes iguales un tercio de las Acciones de la Parte A devengadas a favor del Participante y el precio de adquisición se considerará el valor de las Acciones de la Parte A devengadas. y se considerará como precio de adquisición el valor indicado en la Notificación de Concesión.

 

A.13. Entrega de las Acciones. Una vez recibida la Notificación de Liberación por parte del Fiduciario del Fideicomiso, sin ningún otro requisito, el Fiduciario del Fideicomiso, por instrucciones del Comité Técnico, girará las instrucciones correspondientes al intermediario bursátil respectivo para que acredite en la cuenta del Participante las Acciones Parte A en la proporción de un punto porcentual del total de las Acciones Parte A entregadas. con las Acciones Parte A en una proporción de un tercio del total de las Acciones Parte A que le correspondan y el Fiduciario transferirá a la cuenta del Participante indicada en la Notificación de Liberación, el número de Acciones Parte A a liberar. La notificación deberá incluir todos los datos e instrucciones para completar ante la Bolsa de Valores y el INDEVAL, la transferencia de las Acciones Parte A (la"Notificaciónde Liberación"). Aviso de Liberación").

 

A.14. A.14. Derechos societarios. Hasta tanto se liberen las Acciones Parte A a los Participantes, ningún Participante tendrá derechos corporativos respecto de las Acciones Parte A. Hasta el momento en que las Acciones Parte A sean liberadas y transferidas a los Participantes, únicamente el Fiduciario del Fideicomiso podrá ejercer los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones Parte A conforme a lo previsto en el Fideicomiso y a lo siguiente:

 

a) Una vez liberadas total o parcialmente las Acciones de la Parte A o parcialmente, el Participante adquirirá todos los derechos económicos y societarios inherentes a las Acciones; y

 

b) En caso de que la Sociedad lleve a cabo cualquier Distribución respecto de las Acciones Parte A, el Fiduciario del Fideicomiso recibirá dichas cantidades y las liberará a favor del Participante respectivo de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico conforme a lo previsto en el Fideicomiso. del Fideicomiso.

 

A.15. Impuestos.

 

a) Rendimientos procedentes de la liberación de Acciones Parte A. En términos de la Ley del ISR, los Participantes considerarán la liberación de Acciones Parte A como ingresos asimilados a salarios en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y pagarán el Impuesto correspondiente sobre el ingreso obtenido. La renta será la diferencia entre el valor de mercado de las Acciones Parte A en el momento de la liberación de las Acciones Parte A y el Precio de las Acciones Parte A. En el momento momento de la recepción de la Notificación de Concesión y Adquisición de Derechos, las Acciones de la Parte A no deben causar impuestos para el Participante. En los términos de los artículos 94 fracción VII, 96 y 99 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Vesta deberá retener y pagar el Impuesto sobre la Renta derivado de la liberación de las Acciones Parte A. Acciones Parte A. Para tal efecto, salvo que el Participante entregue a Vesta el monto del ISR a pagar, el Participante irrevocablemente acuerda e instruye a Vesta para que tome de cualquier cantidad que deba pagarse en efectivo al Participante, la cantidad necesaria para pagar el ISR que deba retenerse y pagar al SAT por los ingresos derivados de la percepción de Acciones Parte A. Asimismo, en caso de no existir cantidad en efectivo a pagar

 

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al Participante, éste autoriza a Vesta a ordenar la venta de cualesquiera Acciones que deban ser liberadas en virtud de este Plan al Participante en cuestión, de modo que con el producto de dicha venta se abone el ISR correspondiente. En caso de que no exista saldo o Acciones para pagar el ISR, de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, Vesta no estará obligada a instruir la liberación de las Acciones Parte A, si el Participante no proporciona los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

 

b) Impuesto sobre los dividendos asignados a las acciones de la Parte A Parte A. De conformidad con la LISR, el intermediario que tenga la custodia de las Acciones retendrá el impuesto sobre la renta de conformidad con los artículos 140 y 164 de la LISR, sobre las Distribuciones asignadas a las Acciones Parte A que se liberen y paguen a los Participantes conforme a este Plan. 164 de la LISR, sobre las Distribuciones asignadas a las Acciones Parte A que se liberen y paguen a los Partícipes al amparo de este Plan. De conformidad con artículo 114 del Reglamento de la LISR, por tratarse de acciones colocadas entre el gran público inversionista, Vesta enviará al INDEVAL el importe de los Dividendos distribuidos junto con el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76 fracción XI, inciso b) de la LISR. INDEVAL a su vez enviará a la casa de bolsa correspondiente el monto de las Distribuciones recibidas de Vesta para que la casa de bolsa retenga el impuesto respectivo y, en caso de que también actúe como casa de bolsa, retenga el impuesto correspondiente. impuesto respectivo y, en caso de que también funja como depositario de las Acciones Parte A, expedirá el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la LISR cuando pague las Distribuciones a los Participantes de conformidad con el Fideicomiso y este Plan. Vesta deberá proporcionar al agente de bolsa la información relativa al monto de la Distribución, así como si la Distribución proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta de Vesta o si no proviene de dicha cuenta a fin de emitir el respectivo comprobante fiscal.

 

A.16. Cesión. El derecho a recibir Acciones de la Parte A es intransferible por los Participantes, salvo a los Sucesores Legítimos.

 

A.17. Eventos societarios. En caso de que la Compañía sea adquirida por terceros o cambie el Control (en términos de lo previsto en los Estatutos Sociales), el Comité de Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones Parte A serán liberadas con anticipación a los plazos establecidos en los Estatutos Sociales. Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones de la Parte A serán liberadas con antelación a los plazos establecidos en el Calendario de Adquisición.

 

A.18. Vigencia de la Parte A. La Parte A del Plan entrará en vigor a partir de la fecha de adopción por el Consejo y hasta la fecha de Liberación de todas las Acciones de la Parte A asignadas por el Comité de Prácticas Societarias.

 

Parte B.

 

En virtud de la Parte B del Plan la Sociedad, a su entera discreción, podrá ofrecer a los Participantes el derecho a participar en este Plan de la Parte B para recibir Acciones de la Parte B en los plazos y condiciones establecidos en este Plan de la Parte B al precio de mercado al que se negocian las Acciones en la Bolsa. periodos de tiempo y en los términos establecidos en este Plan de la Parte B al precio de mercado al que se negocian las Acciones en Bolsa. La Parte B del Plan se aplicará con arreglo a las siguientes normas:

 

B.1. Elegibilidad. Sujeto únicamente a los términos y condiciones de este Plan Parte B, las personas designadas por el Comité de Prácticas Societarias serán elegibles a participar en este Plan Parte B para recibir a través del Fideicomiso, Acciones Parte B.

 

B.2. Concesión de la Beneficio. A efectos de la Norma B.1. anterior, sólo podrán ser designadas personas físicas que en el momento de la Notificación de Concesión de Acciones de la Parte B tengan en vigor un contrato de trabajo por tiempo indefinido con cualquier filial de Vesta y cumplan las condiciones del mismo podrán ser designadas como Participantes para recibir el beneficio de las Acciones de la Parte B.

 

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B.3 Personas no elegibles. Ninguna persona será elegible para recibir el beneficio de la Opción sobre Acciones de la Parte B si, en el momento de la Notificación de Concesión de la Opción sobre Acciones de la Parte B, ella no reúna los requisitos para participar en la Parte B del Plan de conformidad con la norma B.2. anterior.

 

B.4. Acciones de la Parte B. Para aplicar la Parte B del Plan, cada Participante aportará al Fideicomiso, o entregará a Vesta, la Contribución del Participante. En este caso, por cada Participante al que se le otorguen Acciones de la Parte B y realice el Aporte del Participante, Vesta aportará al Fideicomiso un monto igual de hasta el veinte por ciento (20%) de las Acciones de la Parte B del Plan. Fideicomiso una cantidad igual de hasta el veinte por ciento (20%) de la Contribución del Participante, de modo que con la suma de ambas cantidades (la Contribución del Participante más la Contribución de Vesta), el Fideicomiso recibirá la Contribución del Participante. Aportación del Participante más la Aportación de Vesta), el Fiduciario, con base en las instrucciones dadas por el Comité Técnico, adquiera Acciones en la Bolsa de Valores, o Vesta transferirá el número respectivo de Acciones, las cuales serán propiedad del Fideicomiso en beneficio de los Participantes y serán Liberadas a los Participantes de conformidad con esta Parte B del Plan en los términos establecidos en el calendario de Liberación.

 

B.5. Notificación de concesión de Acciones de la Parte B. El Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad elegirá a su entera discreción a los Participantes a quienes se otorgarán los beneficios de este Plan Parte B y que tendrán derecho a recibir Acciones Parte B, y definirá el Porcentaje Máximo de Participación en el Plan. de este Plan Parte B y que tendrán derecho a recibir Acciones Parte B, y definirá el Porcentaje Máximo de Participación al que tendrán derecho los Participantes. a que tendrán derecho los Participantes.

 

B.6 Notificación de concesión. Recursos Humanos entregará a los Participantes una Notificación de Concesión de Acciones de la Parte B (la"Notificación de Concesión"), que deberá contener, sin limitación, el nombre del Participante, la fecha a partir de la cual será beneficiario del Plan de Acciones Parte B y el Porcentaje Máximo de Participación que se le asigna. Los Participantes dispondrán de 15 (quince) Días Hábiles a partir de la fecha de entrega de la Notificación de para entregar a Recursos Humanos una notificación de aceptación (la"Notificación del Participante") en la que se establezca la Aportación del Participante. la contribución del participante. Si transcurrido dicho plazo de 15 (quince) Días Hábiles los Participantes no entregan la Notificación del Participante, se considerará que el Participante ha optado por no aceptar los beneficios de la Parte B del Plan.

 

B.7. Participación Porcentajes. Una vez recibida la Notificación de un Participante, Recursos Humanos entregará una notificación al Comité Técnico del Fideicomiso con los nombres y los Porcentajes Máximos de Participación de cada uno de los Participantes que hayan entregado una Notificación de Participante; así como el monto de la Aportación del Participante y de la Aportación de Vesta y los recursos necesarios para que el Fiduciario adquiera el número de Acciones indicadas en dicha notificación, o Vesta transferirá al Fideicomiso el número de Acciones correspondiente. El Fiduciario mantendrá la titularidad de las Acciones Parte B y ejercerá todos los derechos societarios sobre las mismas hasta que sean liberadas y transferidas a los Participantes de conformidad con este Plan Parte B y los términos del Fideicomiso. El Fideicomitente mantendrá un registro para cada Participante de las Acciones Parte B que adquiera. A dichas Acciones Parte B le serán asignadas las Distribuciones que tenga derecho a recibir conforme a los términos del Fideicomiso. Lo anterior será cumplido por el Fiduciario siempre de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico emitidas para tales efectos.

 

B.8. Ejercicio de la Opción. Los Participantes elegidos por el Comité de Prácticas Societarias que hayan presentado una Notificación de Participante están obligados a ejecutar toda la Documentación Requerida. requerida.

 

B.9. Incumplimiento Aportes. En caso de que los Participantes no efectúen sus Aportes al Fideicomiso de conformidad con los plazos establecidos en la Notificación de Concesión, los Participantes perderán automáticamente, por ese solo hecho, y sin necesidad de notificación o acto alguno todos sus derechos a participar en la Parte B del Plan y se les reembolsarán las sumas que hayan aportado al Fideicomiso para adquirir Acciones de la Parte B. serán reembolsadas.

 

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B.10. Requisitos para Recibir Acciones de la Parte B. Los participantes tendrán derecho única y exclusivamente a recibir Acciones de la Parte B en virtud de este Plan si se cumplen las siguientes condiciones:

 

(A)Los Participantes han ejecutado y entregado toda la Documentación Requerida;

 

(B)Los Participantes no han interpuesto ninguna acción o recurso contra la Empresa o sus Afiliadas;

 

(C)Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, en la Fecha de Liberación de Acciones de la Parte B, cada Participante tiene un contrato de trabajo de duración indeterminada con cualquier filial de Vesta, y está prestando activa y exclusivamente servicios personales subordinados para la misma; y

 

(D)Ejecutar la Contribución del Participante al Fideicomiso de conformidad con las disposiciones de la Notificación de Participación. Participación.

 

B.11. Derechos societarios. Hasta el momento en que las Acciones de la Parte B sean entregadas a los Participantes, ningún Participante tendrá derechos corporativos con respecto a las Acciones de la Parte B. acciones de la parte B. Hasta que las Acciones Parte B sean entregadas a los Participantes, sólo el Fiduciario del Fideicomiso podrá ejercer los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones Parte B en términos del Fideicomiso. derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones Parte B en los términos del Fideicomiso y de la siguiente manera:

 

a) Una vez que las acciones de la Parte B en su totalidad o en parte, el Participante que posea dichas acciones adquirirá todos los derechos económicos y societarios vinculados a las acciones; y

 

b) En caso de que la Sociedad realice alguna Distribución respecto de las Acciones Parte B antes de su Liberación, el Fiduciario del Fideicomiso recibirá dichas cantidades y las liberará a favor del Participante respectivo de conformidad con las instrucciones que para tal efecto emita el Comité Técnico para tal efecto de conformidad con los términos del Fideicomiso.

 

B.12. Rescisión de la relación laboral. Si la relación laboral existente entre cada uno de los Participantes con cualquiera de las filiales de Vesta se extingue en la fecha de liberación o con anterioridad a la misma, debido a alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, se aplicarán las siguientes normas para determinar si el participante o los sucesores legítimos aplicables, según el caso, tienen (o no) derecho a la totalidad o parte de las acciones de la Parte B, y en qué condiciones. o una parte de las acciones de la Parte B:

 

(v)Rescisión por causa justificada: En caso de que la filial correspondiente de Vesta rescinda la relación laboral con alguno de los Participantes de manera justificada y por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (un"Despido con Causa Justificada"), el Participante correspondiente sólo tendrá derecho a recibir las Acciones Parte B que el Fideicomiso hubiera recibido y que correspondan a las adquiridas con los recursos de la Aportación del Participante y perderá su derecho a adquirir las Acciones Parte B que hayan sido transferidas con el Aporte Vesta que le correspondan y que a la fecha del despido no hayan sido liberadas al Participante, las cuales serán aplicadas conforme lo determine el Comité Técnico.

 

(vi)Despido injustificado: Si la filial aplicable de Vesta rescinde el contrato de trabajo de cualquier Participante sin causa justificada, determinada de forma definitiva e irrevocable por un tribunal competente (un "despido injustificado"), el Participante en cuestión tendrá derecho a recibir Acciones de la Parte B en función del Porcentaje de Adquisición de Derechos que le corresponda en virtud del el participante tendrá derecho a recibir acciones de la Parte B en función del porcentaje de derechos adquiridos que le corresponda con arreglo al plan de adquisición de derechos aplicable.

 

43 

 

derecho a recibir Acciones de la Parte B al Porcentaje de Adquisición de Derechos aplicable al Participante según el Porcentaje de Adquisición de Derechos aplicable con arreglo al Calendario de Adquisición de Derechos, a pesar de que que él/ella ya no esté prestando servicios personales y subordinados para la respectiva filial de Vesta;

 

(vii)Dimisión: Si cualquier Participante renuncia voluntariamente a su empleo en la respectiva filial de Vesta antes de que se produzca la liberación de las Acciones de la Parte B, el Participante perderá la oportunidad de ejercer cualquier derecho en relación con las Acciones de la Parte B y sus Derechos Fiduciarios, que se aplicarán según lo determine el Comité Técnico. de ejercer cualquier derecho en relación con las Acciones de la Parte B y sus Derechos Fiduciarios, que se aplicarán según determine el Comité Técnico, lo anterior, salvo por la Liberación de las Acciones Parte B que hubiere recibido el Fideicomiso y que correspondan a las adquiridas con la Aportación del Participante de que se trate y la parte que le corresponda de las Acciones Parte B considerando el Porcentaje de Participación Porcentaje de Participación conforme al Porcentaje de Adquisición de Derechos que le corresponda conforme al calendario de Adquisición de Derechos a la fecha de renuncia; y

 

(viii)Fallecimiento o Incapacidad Permanente Total: Si cualquiera de los Participantes fallece o si se determina la Incapacidad Total Total Permanente de cualquiera de los Participantes antes de que se produzca una transmisión de Acciones de la Parte B, los Sucesores Legítimos del Participante correspondiente tendrán derecho a recibir las Acciones de la Parte B, teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación que hasta la fecha de fallecimiento o de Participante correspondiente tendrán derecho a recibir las Acciones de la Parte B, teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación que hasta la fecha de fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Total Permanente corresponda al Participante según el Porcentaje de Adquisición que le sea aplicable de acuerdo con el Calendario de Adquisición en la fecha del fallecimiento o de la determinación de la Incapacidad Total Permanente. Los Sucesores Legítimos Los Sucesores Legítimos del Participante tendrán derecho a recibir la parte proporcional de las Acciones de la Parte B del Participante única y exclusivamente en el caso de que puedan demostrar fehaciente e incuestionablemente su condición de Sucesores Legítimos.

 

B.13. Asignación. El derecho a recibir Acciones de la Parte B no es transferible por los Participantes, salvo en el caso de cesión a favor de Sucesores Legítimos.

 

B.14. Eventos Corporativos. En caso de que la Compañía sea adquirida por terceros o cambie el Control (en términos de lo previsto en los Estatutos Sociales de Vesta), el Comité de Prácticas Societarias notificará a los Participantes que las Acciones de la Parte B serán liberadas con antelación a los plazos establecidos en el calendario de liberación. en el Calendario de Liberación.

 

B.15. Vigencia del Plan. La Parte B del Plan terminará cuando lo determine el Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad, cuando las Acciones de la Parte B sean entregadas en su totalidad y/o canceladas en su totalidad y/o en el caso de que cualquiera de los Participantes inicie un procedimiento judicial o administrativo con el fin de declarar que este Plan es de carácter general. procedimiento judicial o administrativo con el fin de declarar este Plan como una prestación laboral general.

 

B.16. Documentación Legal. Cada Participante que participe en el Plan deberá firmar toda la Documentación requerida; no obstante, sólo los Participantes que firmen y/o entreguen toda la Documentación requerida tendrán derechos en virtud del Plan. participantes que firmen y/o entreguen toda la Documentación requerida tendrán derechos en virtud del Plan.

 

B.17. Impuestos. Los Participantes acuerdan que los montos o acciones aportados por Vesta al Fideicomiso para la suscripción de las Acciones Parte B se considerarán ingresos por la adquisición de acciones de Vesta, los cuales se percibirán al momento de la Liberación de las Acciones Pate B de conformidad con la Regla 3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 o la disposición que la sustituya.

 

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Con respecto a la Aportación del Participante, dicho importe no generará impuesto sobre la renta y se considerará junto con la Aportación de Vesta como el coste de adquisición probado de las Acciones de la Parte B.

 

En tanto las Acciones Parte B no sean Liberadas, de conformidad con la LISR, Vesta retendrá el impuesto sobre la renta de conformidad con los artículos 140 y 164 de la LISR a través de la casa de bolsa que tenga la custodia de las Acciones Parte B en el momento de la Liberación. que tenga la custodia de las Acciones Parte B en el momento de la Liberación. De conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que las acciones se colocan entre el gran público inversionista, Vesta enviará el importe de las Distribuciones al INDEVAL. INDEVAL a su vez INDEVAL a su vez enviará a la casa de bolsa correspondiente el importe de las Distribuciones que reciba de Vesta para que la casa de bolsa efectúe la retención del impuesto respectivo y, en su caso, la retención del impuesto sobre la renta. retenga el impuesto respectivo y, en caso de que también funja como depositario de las Acciones Parte B, expedirá el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 76 fracción XI inciso b) de la LISR cuando pague las Distribuciones al amparo de este Plan. Vesta deberá proporcionar a la casa de bolsa la información relativa al monto de las Distribuciones, así como si las Distribuciones provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta de Vesta o si proceden de dicha cuenta o si no proceden de la misma, a fin de emitir el respectivo recibo fiscal.

**Fin del texto** **Fin del texto** **Fin del texto** **Fin del texto** **Fin del texto

 

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Anexo "D".

del Acuerdo de Modificación y Reestructuración del el sitio

Contrato de fideicomiso irrevocable

Transferencia de propiedad y administración

 

PLAN CONSEJERO

 

 

Aprobado por la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024 (la"Junta General de Accionistas").

 

El Plan es una prestación de Vesta a favor de los Partícipes que tengan el carácter de miembros, titulares o suplentes, del Consejo y que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Junta General de Accionistas. El Plan es un reconocimiento al desempeño pasado de los Consejeros.

 

La participación en el Plan es una oportunidad de inversión distinta de un contrato laboral o de servicios, por lo que existen riesgos asociados a la inversión. Se considerará que toda persona que participe en el Plan a través de persona que participe en el Plan se considerará que conoce y acepta los riesgos de dicha inversión y que participa por su voluntad propia.

 

Las normas del Plan se exponen a continuación.

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

El presente Plan de Consejeros (el"Plan") establece los términos y condiciones bajo los cuales aquellas personas que tengan un nombramiento vigente como Consejeros y que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Asamblea de Accionistas y el Comité de Prácticas Societarias de Corporación Inmobiliaria Vesta, SAB de C.V. ("Vesta" o la"Compañía"), podrán recibir una parte de su remuneración por su participación en el Consejo y/o comités de Vesta mediante la entrega de Acciones a través del Fideicomiso (según dicho término se define más adelante).

 

Como tal, el Plan no es ni debe ser considerado considerado como una prestación laboral de la Empresa, sino como un incentivo único, puntual y contingente, que la Empresa ofrece a los Participantes en el caso (y sólo en el caso) de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Plan y la documentación relacionada se cumplan.

 

Asimismo, la elección de los Participantes como beneficiarios del Plan no implica en modo alguno la existencia de una relación laboral entre los Participantes y Vesta o las filiales de Vesta.

 

El Plan se ejecutará a través del Fideicomiso cuyo activo estará constituido por las Acciones del Plan. En la fecha en que las Acciones del Plan sean cedidas al Fideicomiso o adquiridas por el En la fecha en que las Acciones del Plan sean asignadas al Fideicomiso o adquiridas por el Fiduciario, las Acciones serán íntegramente suscritas y pagadas por el Fiduciario en los términos del Fideicomiso.

 

Las operaciones del Fideicomiso serán coordinadas a través de un Comité Técnico, el cual estará integrado por aquellas personas designadas por Vesta de conformidad con el Fideicomiso y será el único órgano facultado y competente para girar instrucciones o entregar avisos y notificaciones al Fiduciario, sobre cualquier asunto, acto o hecho relacionado directa o indirectamente con el Fideicomiso y el Plan. o indirectamente relacionado con el Fideicomiso y el Plan.

 

II. DEFINICIONES.

 

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A los efectos del presente Plan, los términos utilizados a continuación con mayúscula inicial, ya sean singulares o plurales, tendrán indistintamente los siguientes significados:

 

"Acciones" significa serie única, acciones ordinarias, nominativas, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte variable del capital social de la Sociedad.  

 

"Acciones del Plan" significa el número de Acciones que ya han sido aportadas al Fideicomiso y que forman parte integrante de los Activos del Fideicomiso en beneficio del Participante correspondiente, en el momento en que el Participante haya cumplido con los requisitos establecidos en este Plan y cualesquiera otras disposiciones previstas por el Comité de Prácticas Societarias de Vesta.

 

"Afiliada" significa, con respecto a a cualquier Persona, que no sea una Persona física, todas las filiales, socios o accionistas mayoritarios presentes o futuros de dicha Persona y las Personas controladas o bajo control común de dicha Persona y, en el caso de las Personas físicas, el término"Afiliada significa el cónyuge y los ascendientes o descendientes, en línea directa o indirecta, de dicha Persona, incluidos padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

 

"Autoridad gubernamental" significa cualquier gobierno soberano o cualquier subdivisión política del mismo, ya sea federal, estatal o municipal, cualquier órgano legislativo o judicial, y cualquier agencia, autoridad, órgano legislativo, juzgado, tribunal, banco central u otra entidad que ejerza poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, poderes o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reglamentarias o administrativas del gobierno o relacionadas con él (incluidos los organismos gubernamentales desconcentrados y descentralizados). descentralizados).

 

"Notificación de liberación" tiene el significado que se le atribuye en el presente Plan.

 

"Bolsa de Valores" significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y/o cualquier otra bolsa de valores autorizada conforme a las leyes aplicables para operar Valores en México.  

 

"Comité de Prácticas Societarias significa el comité de prácticas societarias de la Sociedad, o el órgano que desempeñe las funciones del mismo dentro de la Sociedad.

 

"Comité Técnico el órgano del Fideicomiso encargado de recibir instrucciones de la Sociedad para la ejecución del Plan y de girar instrucciones al Fiduciario.

 

"Consejero" significa una persona que ha sido designada como tal por la Junta General de Accionistas y que actúa como miembro, ya sea propietario o suplente, del Consejo y participa en uno o varios de los comités de Vesta.

 

"Consejo" significa el Consejo de directores de la Sociedad.

 

"Control" significa la propiedad directa o indirectamente, de acciones representativas del capital con derecho a voto que confieran el derecho a votar cualquier decisión y a imponerla por mayoría de votos o el poder de dirigir o hacer que se dirija la gestión y las políticas de una Persona, ya sea mediante la propiedad de títulos con derecho a voto por contrato o de otro modo, y"Controladora","Controlada" y"bajo Control común", tienen significados correlativos.

 

Por"Deducciones Permitidas" se entiende los pagos correspondientes a (i) Impuestos y tasas abonados a cualquier Autoridad Gubernamental por la Liberación de Acciones en virtud del Plan, (ii) tasas abonadas a terceros o comisiones de cualquier tipo derivadas de la Liberación de las Acciones o de cualquier Distribución que deba efectuarse con respecto a las Acciones.

 

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"Derechos Fiduciarios" significa todos derechos que corresponden a cualquiera de los Participantes que participan en el Plan y se incorporan al Fideicomiso como fiduciarios respecto de los Activos Fideicomitidos.

 

"Derechos principales del participante significa, en relación con cada Participante, el Porcentaje Máximo de Participación.

 

"Distribuciones pagos en efectivo, Dividendos y cualquier otro pago realizado por la Sociedad en relación con las Acciones.

 

"Dividendos" significa cualesquiera dividendos y/o distribuciones de beneficios de cualquier naturaleza, pagados, ya sea en efectivo o en especie, a los accionistas de la Sociedad con respecto a las acciones representativas del capital social de la Sociedad que reúnan las condiciones para ser consideradas acciones desembolsadas en términos de la Legislación Aplicable. el capital social de la Sociedad que tengan la consideración de acciones desembolsadas de conformidad con la Legislación Aplicable.

 

Por "documentación requerida" se entiende la documentación e información que el Comité técnico pueda exigir o solicitar ocasionalmente, a su entera discreción a los Participantes para documentar y poner en práctica su participación en el Plan.

 

"Estatutos" se refiere a los Estatutos vigentes de la Sociedad, en su versión enmendada y modificada periódicamente.

 

"Fecha de entrega" significa el 31 de diciembre 31 de cada año durante el cual el Consejero haya ostentado tal condición.

 

"Fideicomiso" significa el Fideicomiso Irrevocable Fideicomiso Transferible de Propiedad y Administración celebrado entre la Sociedad y el Fiduciario para, entre otras cosas, implementar el Plan.

 

"Fiduciario" significa la institución financiera nacional elegida por la Corporación para actuar como fiduciario del Fideicomiso.

 

"Impuesto" o"Impuestos significa todos los impuestos, cotizaciones a la seguridad social, derechos, tasas, contribuciones, aranceles y otras cargas consideradas como tales en virtud de la legislación aplicable, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental, incluidos el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles y las contribuciones de mejora, las retenciones fiscales, las contribuciones, las cotizaciones y las tasas. ley aplicable, impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo el impuesto sobre la renta, impuesto predial y contribuciones de mejoras, retenciones de impuestos, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Impuesto al Valor Agregado. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el impuesto al valor agregado, incluyendo en cada caso cualquier cargo, interés, recargos, adiciones, accesorios o sanciones impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con lo anterior.

 

"INDEVAL" significa la S.D. Indeval, Instituto para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

 

Por"Ley del Mercado de Valores" se entenderá la Ley del Mercado de Valores vigente, así como las disposiciones o normas aplicables a las operaciones, valores o personas reguladas por dicha ley, según la misma sea modificada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo durante la vigencia del Fideicomiso.

 

"Liberación" significa la transferencia de la titularidad jurídica de las Acciones del Fideicomiso a favor de cada Participante, en la proporción que le corresponda conforme al Plan y de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso.

 

LISR" significa la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como las Reglas Misceláneas de Resolución Fiscal aplicables.

 

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"Partícipes" significa aquellos Consejeros que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Junta General y este Plan.

 

"Plan" tiene el significado establecido en el primer párrafo de la Sección (I) de este Plan.

 

"Porcentaje de participación significa la parte (expresada en porcentaje) del Porcentaje Máximo de Participación a la que tienen derecho los Participantes.

 

"Porcentaje Máximo de Participación" significa el porcentaje máximo de participación en Acciones del Plan al que tiene derecho cada Participante a la Fecha de Entrega.

 

"Precio de Suscripción" significa el precio que corresponde a cada una de las Acciones del Plan que un Participante recibe como resultado del Plan, que será el precio de mercado de las Acciones en la Fecha de Entrega.

 

"Corporación" o"Vesta significa Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

Salvo disposición expresa en contrario todas las referencias a números o letras de sección, cláusula o subsección se refieren a secciones, cláusulas o subsecciones de este Plan, y todas las referencias a anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al mismo. a los anexos se refieren a los anexos adjuntos e incorporados al presente.

 

En caso de discrepancia entre las definiciones contenidas en esta sección y cualquier otra disposición de este Plan, prevalecerá la definición contenida en dicha disposición y no no la definición contenida en esta sección.

 

Toda referencia a una ley o reglamento incluye sus modificaciones y cualquier ley o reglamento que le suceda.

 

III. COMÚN DISPOSICIONES COMUNES.

 

1.Disposiciones Legales. De conformidad con la Ley del Mercado de Valores Mobiliarios, la Sociedad y los Participantes acuerdan cumplir las disposiciones de dicha Ley, específicamente lo dispuesto en los Artículos 56, 366 y 367 de la misma, que se transcriben a continuación a continuación:

 

"Artículo 56. Las sociedades anónimas podrán adquirir acciones representativas de su capital social o títulos de crédito representativos de dichas acciones, sin que les sea aplicable la prohibición establecida en el el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sea aplicable, siempre que:

 

I. La adquisición se realiza en una bolsa nacional.

 

II. La adquisición y, en su caso la venta en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo en el caso de ofertas públicas o subastas autorizadas por la Comisión.

 

III. La adquisición se realiza con con cargo a su capital social, en cuyo caso podrán mantenerlas en su poder sin necesidad de reducir el capital social, o con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas en autocartera, sin necesidad de acuerdo de la junta de accionistas. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones adquiridas al amparo de este artículo en acciones en acciones propias no suscritas.

 

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En cualquier caso, el importe del capital y desembolsado deberá indicarse cuando se indique el capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

 

IV. La junta general ordinaria de accionistas acuerda expresamente, para cada ejercicio social, el importe máximo de los fondos que podrán destinarse a la adquisición de acciones propias o títulos de deuda acciones propias o títulos de deuda representativos de las mismas, con la única limitación de que la suma de los fondos que puedan destinarse a tal fin no supere, en ningún caso, el saldo total de los beneficios netos de la sociedad, incluido el capital social. superará en ningún caso el saldo total de los ingresos netos de la sociedad, incluidos los beneficios no distribuidos.

 

V. La sociedad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.

 

VI. Los requisitos de mantenimiento de la bolsa en la que cotizan sus valores.

 

Las acciones propias de la Sociedad y las obligaciones representativas de dichas acciones propiedad de la Sociedad o, en su caso, las acciones no suscritas emitidas y mantenidas en autocartera, podrán ser colocadas entre el público inversor sin necesidad de acuerdo de la junta general de accionistas ni de resolución del consejo de administración. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. aplicables.

 

Mientras las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las juntas de accionistas, ni podrán ejercerse derechos societarios o económicos de ningún tipo de ningún tipo.

 

Las entidades controladas por una sociedad anónima no podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de la sociedad anónima a la que estén o títulos de crédito representativos de dichas acciones. Las adquisiciones realizadas a través de sociedades de inversión están exentas de la prohibición anterior.

 

Las disposiciones del presente artículo también a las adquisiciones o enajenaciones de instrumentos financieros derivados o warrants que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la sociedad, que sean liquidables en especie, en cuyo caso no será de aplicación a las adquisiciones o enajenaciones lo dispuesto en los apartados I y II de esta disposición legal. serán aplicables a las adquisiciones o enajenaciones.

 

Las adquisiciones y cesiones a que se refiere el presente artículo, los informes que deberán presentarse a la junta de accionistas sobre dichas transacciones, las normas de divulgación de información y la forma y términos en que estas operaciones se den a conocer a la Comisión, a la Bolsa y al público, estarán sujetas a las disposiciones generales que emita la propia Comisión. sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión".

 

"Artículo 366. Las personas a que se refieren a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y los fideicomisarios de fideicomisos que se constituyan con el objeto de establecer planes de planes de opciones sobre acciones para los trabajadores y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales entidades controladas por él y cualquier otro fondo con fines similares, directa o indirectamente constituido por dicho emisor o emisor simplificado, sólo podrán enajenar o adquirir al emisor o emisor simplificado al que estén vinculados, las acciones representativas de su capital social o las obligaciones que las representen, mediante

 

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de oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión o las realizadas directamente por los emisores simplificados.

 

Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, antes de celebrar operaciones, deberán consultar al emisor o emisor simplificado con el que tengan relación, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos establecidos para tal efecto, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes de adquisición o colocación de acciones representativas de su capital social u obligaciones que las representen, en cuyo caso, dichas personas e instituciones fiduciarias deberán abstenerse de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

 

La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no eximirá a las personas e instituciones fiduciarias mencionadas de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo inmediato anterior a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de la persona responsable designada por el emisor o emisor simplificado para operar su fondo de recompra, previo a la celebración de operaciones.

 

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las operaciones con warrants o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social del emisor o emisor simplificado o títulos de crédito que los representen".

 

"Las personas a que se refiere el el párrafo primero del artículo 366 de esta Ley no estarán sujetas a lo dispuesto en dicho precepto, cuando concurra alguno de los siguientes actos de que se trate:

 

I. Las transferencias de acciones que el emisor en cuestión realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único propósito de establecer planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, o emisora simplificada, La Sociedad o emisor simplificado deberá informar al público de tal circunstancia con carácter previo a la realización de dichas transmisiones, revelando las condiciones y causas de dichas transferencias y cumpliendo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

 

Planes de opciones sobre acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada o de personas jurídicas controladas por ella y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada. y cualquier otro fondo con fines similares, deben ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas del emisor o emisor simplificado de que se trate y prever un tratamiento general y equivalente para los trabajadores que mantengan condiciones laborales similares.

 

II. Operaciones de colocación que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de valores liquidables en especie de compra opcional emitidos por el emisor o el emisor simplificado, cuyo subyacente corresponda a las acciones del emisor o del emisor simplificado, o a obligaciones que las representen. Lo anterior, siempre que los warrants hayan sido adquiridos en el mercado secundario por una persona distinta del emisor o emisor simplificado o en oferta pública.

 

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III. El adquisiciones o colocaciones de acciones propias o de obligaciones representativas de las mismas, que el emisor o emisor simplificado de que se trate realice con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Las instituciones fiduciarias deberán acreditar que han ordenado la presentación en bolsa de ofertas de compra o venta sobre las acciones del emisor o del emisor emisora o simplificada o de obligaciones que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas ofertas por un periodo mínimo de una hora durante la sesión bursátil correspondiente.

 

b) El emisor o emisor simplificado deberá informar al público, a través de los medios establecidos por la bolsa, de su intención de participar en una operación de subasta al menos diez minutos antes de la transmisión a la bolsa de las ofertas derivadas de sus órdenes.

 

c) Que la adquisición o colocación se realice mediante operaciones de remate en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en cuyo caso las instituciones fiduciarias referidas deberán instruir la presentación de sus posturas al mismo precio al que realizaron las órdenes a que se refiere el inciso a que se refiere el inciso a) anterior.

 

IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora realice con las personas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 363 de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en convenios o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los que se establezcan derechos en favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores esté restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que el emisor o emisor simplificado comunique tal circunstancia a la bolsa de valores, a través de los medios que ésta establezca.

 

La Comisión, mediante disposiciones disposiciones generales, podrá establecer excepciones adicionales a las indicadas en este artículo."

 

2.Protección de datos. El Participante reconoce que, en relación con la ejecución del del Plan, la Empresa y sus filiales tendrán acceso a información personal y privada relativa al Participante (los"Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Datos Personales") y harán el uso establecido por la ley para cumplir con las disposiciones del Plan. Por ello, el Participante reconoce y acepta que la protección y gestión de sus Datos Personales se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el aviso de privacidad de datos que el Participante ya ha recibido. privacidad de datos que el Participante ya firmó con Vesta, y reconoce que el ejercicio de los derechos ARCO correspondientes será en términos del citado aviso de privacidad de datos ya suscrito.

 

3.Modificación del Plan. Este Plan podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo, siempre que tales modificaciones no podrán disminuir retroactivamente ni tener un efecto adverso sobre los Derechos Principales de los Participantes, pero podrán alterar en cualquier aspecto los demás términos y condiciones de este Plan. los demás términos y condiciones de este Plan. Cualquier modificación de este Plan será notificada por el Comité de Prácticas Societarias a los Partícipes y por el Comité Técnico al Fiduciario, entregando, cada vez que proceda, una copia del texto del nuevo Plan modificado.

 

4.Legislación aplicable. El Plan y todos los documentos derivados del mismo se sujetarán a las leyes de los los Estados Unidos Mexicanos y los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México tendrán

 

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jurisdicción exclusiva para resolver cualquier litigio derivado del Plan y de todos los documentos derivados del mismo.

 

IV. DISPOSICIONES DEL PLAN

 

En cada Fecha de Entrega el Participante Elegible tendrá derecho a recibir las Acciones mantenidas para su beneficio dentro de los Activos Fiduciarios en dicha fecha.

 

Personas elegibles. Con sujeción únicamente a los términos y condiciones del Plan, los Consejeros con un nombramiento en vigor y activo. Una vez que un Participante sea elegible bajo el Plan, las reglas de este Plan se aplicarán a las Acciones mantenidas a la Fecha de Entrega por el Fideicomiso bajo el Plan.

 

2. Otorgamiento de Acciones. Las Acciones correspondientes al Plan serán las que Vesta transfiera al Patrimonio del Fideicomiso, considerando el número de acciones que correspondan de acuerdo con la remuneración máxima que la Asamblea de Accionistas establezca cada año para los Consejeros.

 

3. Intransferible intransferibles. El Participante reconoce que los derechos concedidos en virtud de este Plan son personales e intransferibles. Si tales derechos Si dichos derechos se transfieren o se intentan transferir, el Participante acepta que perderá permanentemente el derecho a recibir Acciones del Plan y quedará excluido de este Plan. y será excluido de este Plan.

 

4. Devengo. Los Participantes tendrán derecho única y exclusivamente a recibir Acciones del Plan, siempre que se cumplan las siguientes condiciones siguientes:

 

(A) Los Participantes tienen la condición de miembros activos del Consejo;

 

(B) Los participantes tienen derecho a recibir una remuneración por su participación en el Consejo y los comités de Vesta de conformidad con las directrices de remuneración de los consejeros aprobadas periódicamente por la Junta General de Accionistas;

 

(C) Los Participantes han suscrito y presentado toda la Documentación requerida; y

 

(D) Los Participantes no han interpuesto ninguna acción o recurso contra la Empresa o sus Afiliadas.

 

5. Liberación. Una vez cumplidas las condiciones para el Devengo, en cada Fecha de Entrega los Participantes tendrán derecho a que el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones previas recibidas del Comité Técnico, libere y les transfiera las Acciones que les correspondan en dicha Fecha de Entrega. con las instrucciones previas recibidas del Comité Técnico, libere y les transfiera las Acciones que les correspondan en dicha fecha de acuerdo con las directrices de compensación aprobadas por la Junta General de Accionistas en cada momento, y el precio de adquisición se considerará el valor indicado en el Aviso de Liberación respectivo.

 

6. Entrega de las Acciones. Una vez recibida la Notificación de Liberación por el Fiduciario, sin necesidad de otro requisito, el Fiduciario, siguiendo instrucciones del Comité Técnico, girará las instrucciones correspondientes a la casa de bolsa respectiva para que acredite en la cuenta del Participante las las Acciones que correspondan al Participante en virtud de este Plan, mediante transferencia a la cuenta del Participante indicada en la Notificación de Liberación. Notificación. El aviso deberá incluir todos los datos e instrucciones para completar ante la Bolsa de Valores y el INDEVAL, la transferencia de las Acciones (la"Notificación de Liberación").

 

8. Empresa corporativos. Hasta que las Acciones sean entregadas a los Participantes, ningún Participante tendrá derechos corporativos con respecto a las Acciones. Hasta el momento en que las Acciones sean liberadas y

 

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transferidas a los Participantes, sólo el Fiduciario del Fideicomiso podrá ejercer los derechos económicos y corporativos derivados de las Acciones de la siguiente manera:

 

a) Una vez liberadas las Acciones total o parcialmente, el Participante adquirirá todos los derechos económicos y societarios inherentes a las Acciones; y

 

b) Las Acciones correspondientes a este Plan no tendrán derecho a recibir ninguna Distribución efectuada por la Sociedad durante el tiempo en que las Acciones se encuentren en los Activos Fiduciarios, cualquier Distribución efectuada durante ese tiempo, será recibida por el Fiduciario y mantenida en el Patrimonio Fideicomitido para ser aplicada de acuerdo con las instrucciones dadas por el Comité Técnico para tal fin conforme a lo previsto en el Fideicomiso.

 

9. Período de bloqueo. Al recibir Acciones, cada Participante acuerda y acepta que las Acciones recibidas en virtud de este Plan estarán sujetas a un período de bloqueo de 6 (seis) meses, contados a partir del día siguiente a la Fecha de Entrega. de 6 (seis) meses, contados a partir del día siguiente a la Fecha de Entrega, es decir, cada Participante acuerda que no podrá en modo alguno vender, enajenar, transferir o disponer de ninguna de las Acciones durante el Período de Bloqueo, la violación de esta disposición dará lugar a que el Participante perderá definitivamente el derecho a recibir Acciones en virtud del Plan y quedará excluido del mismo.

 

10. Impuestos. Cada uno de los Participantes será responsable del pago de cualquier impuesto que deba pagar de conformidad con la jurisdicción a la que cada uno de ellos y de conformidad con las leyes y reglamentos que les sean aplicables, y se obligan a mantener indemnes a la Compañía y al Fideicomiso y a indemnizarlos por cualquier pérdida, daño, costo, gasto, multa, sanción, reclamo o cualquier otra responsabilidad en que puedan incurrir en relación con la entrega de las Acciones a los Participantes. Esta obligación permanecerá vigente durante todo el plazo de prescripción aplicable.

 

10. Cesión. El derecho a recibir las Acciones no es transferible por los Participantes.

 

11. Plazo del Plan. El Plan estará vigente hasta la fecha en que la Asamblea de Accionistas determine que los Consejeros no recibirán remuneración en Acciones, o la fecha en que se extinga el Fideicomiso, por las causas previstas en el mismo, lo que ocurra primero.

 

**Fin del texto

 

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