Según se presentó ante la Comisión de Valores y Bolsa el 6 de mayo de 2026

N.º 333-             

 

COMISIÓN DE VALORES Y BOLSA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Washington, D.C. 20549

 

FORMULARIO F-3

DECLARACIÓN DE REGISTRO
EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES DE 1933 (
)

 

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

(Nombre exacto del solicitante tal y como figura en sus estatutos)

 

Corporación Inmobiliaria Vesta

(Traducción del nombre del Registrante al inglés)

Estados Unidos Mexicanos   No procede
(Estado u otra jurisdicción en la que se haya constituido o registrado
)
  (Número de identificación fiscal)

Paseo de los Tamarindos nº 90,

Torre II, piso 28, Col. Bosques de las Lomas,

Ayuntamiento de Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120

Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos

+52 (55) 5950-0070

(Dirección y número de teléfono de las oficinas ejecutivas principales del solicitante)

 

Cogency Global S.A.

Calle 42 Este, 122, planta 18

Nueva York, Nueva York 10168

+1 (800) 221-0102

(Nombre, dirección y número de teléfono, incluido el prefijo, del representante para notificaciones)

 

Con copia a:

Maurice Blanco, abogado

Davis Polk & Wardwell LLP
450 Lexington Avenue
Nueva York, Nueva York 10017

+1 (212) 450-4000

 

Fecha aproximada de inicio de la oferta pública prevista: En cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente declaración de registro.

Si los valores que se registran en este formulario se ofrecen únicamente en el marco de planes de reinversión de dividendos o intereses, marque la siguiente casilla.  

Si alguno de los valores que se registran en este formulario va a ofrecerse de forma diferida o continua con arreglo a la Norma 415 de la Ley de Valores de 1933, marque la siguiente casilla.

Si se presenta este formulario para registrar valores adicionales en el marco de una oferta con arreglo a la Norma 462(b) de la Ley de Valores, marque la siguiente casilla e indique el número de declaración de registro de la Ley de Valores correspondiente a la declaración de registro anterior que haya entrado en vigor para la misma oferta.  

Si el presente formulario es una modificación a posteriori presentada de conformidad con la de conformidad con la Norma 462(c) de la Ley de Valores, marque la casilla siguiente e indique el número de la declaración de registro de la Ley de Valores de la declaración de registro efectiva anterior para la misma oferta. la declaración de registro efectiva anterior para la misma oferta.

Si el presente formulario es una declaración de registro con arreglo a la Instrucción General I.C. o una modificación posterior a su entrada en vigor que surtirá efecto tras su presentación ante la Comisión, de conformidad con la Norma 462(e) de la Ley de Valores, marque la siguiente casilla.  

Si el presente formulario constituye una modificación con efecto retroactivo de una declaración de registro presentada de conformidad con la Instrucción General I.C. para registrar valores adicionales o clases adicionales de valores con arreglo a la Norma 413(b) de la Ley de Valores, marque la siguiente casilla.

Marque con una cruz si el solicitante es una empresa en fase de crecimiento, tal y como se define en la Norma 405 de la Ley de Valores de 1933. 

Empresa emergente en crecimiento  

Si se trata de una empresa emergente en fase de crecimiento que elabora sus estados financieros de conformidad con los PCGA de EE. UU., marque con una cruz si el solicitante del registro ha optado por no acogerse al período de transición ampliado para cumplir con cualquier norma contable nueva o revisada†, conforme a lo dispuesto en el artículo 7(a)(2)(B) de la Ley de Valores . 

La expresión "norma contable financiera nueva o revisada contable" se refiere a cualquier actualización emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de su Codificación de Normas Contables después del 5 de abril de 2012.

 

 

 

 

PROSPECTO

 

 

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

(Constituida en los Estados Unidos Mexicanos)

 

Acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por certificados de depósito estadounidenses)

 

Podremos, en cualquier momento y de forma periódica, en una o varias ofertas, ofrecer y vender nuestras acciones ordinarias, incluidas las acciones ordinarias representadas por American Depositary Shares (ADS). Cada ADS representa 10 acciones ordinarias.

 

Los valores podrán ofrecerse y venderse en el mismo proceso de oferta o en procesos de oferta separados; a o a través de suscriptores, intermediarios y agentes; o directamente a los compradores. Los nombres de los suscriptores, intermediarios o agentes que participen en la venta de los valores, su remuneración y las opciones de compra de valores adicionales que se les hayan concedido se describirán en el suplemento del folleto correspondiente. Para obtener una descripción más completa del plan de distribución de los valores, véase la sección titulada «Plan de distribución», que comienza en la página 31 de este folleto.

 

Este folleto describe algunas de las condiciones generales que pueden aplicarse a los valores. Facilitaremos las condiciones específicas de cualquier oferta en un suplemento de este folleto. Cualquier suplemento del folleto también puede añadir, actualizar o modificar la información contenida en este folleto. En la medida en que el suplemento del folleto aplicable sea incompatible con este folleto, la información contenida en este folleto quedará sustituida por la información del suplemento del folleto aplicable. Debe leer atentamente este folleto y el suplemento del folleto correspondiente, así como los documentos incorporados o que se consideren incorporados por referencia en este folleto y en el suplemento del folleto correspondiente antes de adquirir cualquiera de los valores.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en la Bolsa Mexicanade Valores (Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.), o «BMV», con el símbolo «VESTA». Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York, o «NYSE», con el símbolo «VTMX».

 

Las inversiones en valores conllevan riesgos. Consulte la sección «Factores de riesgo» en la página 7 de este folleto. Antes de invertir en nuestros valores, debe analizar detenidamente los riesgos e incertidumbres descritos en la sección «Factores de riesgo» incluida en el suplemento del folleto correspondiente, o en secciones similares de otros documentos que se incorporan por referencia en este folleto y en el suplemento del folleto correspondiente.

 

Ni la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), ni la ComisiónNacional Bancaria y de Valores (CNBV), ni ninguna comisión estatal de valores ha aprobado o rechazado estos valores ni ha determinado si el presente folleto es veraz o completo. Cualquier afirmación en sentido contrario constituye un delito.

 

El registro de las acciones ordinarias subyacentes a los ADS descritos en el presente documento en el Registro Nacionalde Valores (RNV) no implica ninguna certificación en cuanto a la calidad de inversión de los valores ofrecidos, nuestra solvencia, liquidez, calidad crediticia o la exactitud o integridad de la información contenida en el presente documento, y no ratifica ni valida ninguna acción u omisión, si las hubiera, realizada en contravención de la legislación aplicable.  La información aquí contenida o en cualquier otro material relacionado es responsabilidad exclusiva de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y no ha sido revisada ni autorizada por la CNBV.

 

La fecha de este folleto es el 6 de mayo de 2026.

 

 

 

ÍNDICE

 

Acerca de este folleto informativo 1
Dónde encontrar más información 2
Incorporación de documentos por referencia 3
Advertencia sobre las declaraciones prospectivas 4
Factores de riesgo 7
Corporación Inmobiliaria Vesta 8
Uso de los ingresos 9
Descripción del capital social 10
Descripción de las acciones depositarias estadounidenses y del contrato de depósito 18
Notificación de actos procesales y ejecución de responsabilidades civiles 29
Fiscalidad 30
Plan de distribución 31
Asuntos jurídicos 33
Expertos 34

 

No hemos autorizado a nadie a facilitarle información alguna ni a realizar declaraciones que no sean las que figuran o se incorporan por referencia en este folleto y en cualquier suplemento del mismo que lo acompañe. No asumimos responsabilidad alguna ni podemos ofrecer garantía alguna sobre la fiabilidad de cualquier información que otros puedan facilitarle.

 

El presente folleto no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de valores en ninguna jurisdicción en la que no esté permitida la oferta, la venta o el intercambio. La distribución del presente folleto y la oferta o venta de los valores ofrecidos en el mismo están restringidas por ley en determinadas jurisdicciones. Este folleto no podrá utilizarse para, ni en relación con, y no constituye, ninguna oferta o solicitud por parte de nadie en ninguna jurisdicción o bajo ninguna circunstancia en la que dicha oferta o solicitud no esté autorizada o sea ilegal. Los destinatarios no deben distribuir este folleto en jurisdicciones en las que dicha distribución sea ilegal.

 

No debe dar por sentado que la información contenida o incorporada por referencia en este folleto o en cualquier suplemento del mismo es exacta a una fecha distinta de la que figura en la portada del documento correspondiente. Nuestra actividad, situación financiera, resultados de explotación, perspectivas de crecimiento futuro y demás información contenida en este folleto pueden haber cambiado desde esa fecha.

 

En este prospecto, los términos "Vesta" y "Compañía" se refieren a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y "Sociedad" para referirse a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. Salvo que se indique lo contrario o que el contexto contexto lo requiera, los términos "nosotros", "nuestro", "nuestro", "nos" u otros similares se refieren a Vesta y sus filiales. y sus filiales.

 

Somos titulares o poseemos derechos sobre las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales que utilizamos en el marco de nuestras actividades empresariales, incluidos nuestro nombre corporativo, logotipos y nombres de sitios web. Únicamente por motivos de conveniencia, algunas de las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales a los que se hace referencia en este folleto se enumeran sin los símbolos ® y ™, pero haremos valer, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, nuestros derechos sobre nuestras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales. Otras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales que aparecen en este folleto son propiedad de sus respectivos titulares.

 

Las referencias que aparecen en el folleto a «dólares estadounidenses», «dólares», «US$» o «$» se refieren a los dólares estadounidenses, la moneda oficial de los Estados Unidos.

 

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Índice 

Acerca de este folleto informativo

 

Este folleto forma parte de una declaración de registro previo automático que hemos presentado ante la SEC, en calidad de «emisor consolidado y reconocido», tal y como se define en la Norma 405 de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada, o la Ley de Valores. Mediante el uso de una declaración de registro previo automático, podemos, en cualquier momento y de forma periódica, ofrecer y vender los valores descritos en este folleto en una o varias ofertas. También podemos añadir, actualizar o modificar la información contenida en este folleto mediante un suplemento del folleto o incorporando por referencia la información que presentemos o facilitemos a la SEC. Tal y como permiten las normas de la SEC, este folleto y cualquier suplemento del folleto que lo acompañe no contienen toda la información incluida en la declaración de registro. Para más información, le remitimos a la declaración de registro, incluidos sus anexos y los documentos incorporados por referencia en la misma. Las declaraciones contenidas en este folleto o en un suplemento de folleto aplicable sobre las disposiciones o el contenido de cualquier acuerdo u otro documento no son necesariamente completas. Si las normas y reglamentos de la SEC exigen que un acuerdo o documento se presente como anexo a la declaración de registro, consulte dicho acuerdo o documento para obtener una descripción completa de estos asuntos.

 

Le recomendamos que lea atentamente este documento, así como el suplemento del folleto correspondiente y cualquier documento incorporado por referencia en el mismo. Le recomendamos asimismo que lea los documentos a los que le hemos remitido en el apartado «Dónde puede encontrar más información», que figura a continuación, para obtener información sobre la Sociedad, los riesgos a los que nos enfrentamos y nuestros estados financieros. La declaración de registro y los anexos pueden consultarse en el sitio web de la SEC o en las oficinas de la SEC, tal y como se describe en el apartado «Dónde puede encontrar más información».

 

No hemos autorizado a ninguna otra persona a facilitarle información diferente. Si alguien le facilita información diferente o contradictoria, no debe darla por cierta. No estamos realizando ninguna oferta de venta de los valores en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o venta no esté permitida. Debe dar por sentado que la información que figura en este folleto, en el suplemento del folleto correspondiente o en cualquier documento incorporado por referencia es exacta únicamente a fecha de la portada del documento correspondiente. Nuestra actividad, situación financiera, resultados de explotación y perspectivas pueden haber cambiado desde entonces.

 

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Índice 

Dónde encontrar Más información

 

Vesta ha presentado ante la SEC una declaración de registro (incluidas las modificaciones y los anexos de la misma) en el Formulario F-3, de conformidad con la Ley de Valores. El presente folleto, que forma parte de la declaración de registro, no contiene toda la información que figura en la declaración de registro ni en los anexos y apéndices de la misma. Para obtener más información, le remitimos a la declaración de registro y a los anexos y apéndices presentados como parte de la misma. Si se ha presentado un documento como anexo a la declaración de registro, le remitimos a la copia del documento que se ha presentado. Cada declaración de este folleto relativa a un documento presentado como anexo está condicionada en todos los aspectos por el anexo presentado. Cada declaración relativa a un contrato, acuerdo u otro documento está condicionada en su totalidad por referencia al documento real.

 

Estamos sujetos a los requisitos de información de la Ley de Bolsa de Valores aplicables a los emisores privados extranjeros. En consecuencia, estamos obligados a presentar informes y otra información ante la SEC, incluidos los informes anuales en el Formulario 20-F y los informes en el Formulario 6-K. Usted puede consultar y copiar los informes y otra información que se presenten ante la SEC en las instalaciones de consulta pública que mantiene la SEC en 100 F Street, N.E., Washington D.C. 20549. Además, la SEC mantiene un sitio web en http://www.sec.gov, desde el que puede acceder electrónicamente a la declaración de registro y a sus materiales. La información contenida en dicho sitio web, o a la que se puede acceder a través de él, no se incorpora por referencia a este folleto y no debe considerarse parte de este folleto ni de ningún suplemento del mismo.

 

Como emisor privado extranjero, estamos exentos, en virtud de la Ley de Bolsa de Valores de 1934, en su versión modificada, o la Ley de Bolsa, de, entre otras cosas, las normas que regulan la presentación y el contenido de las declaraciones de representación, y nuestros directivos, consejeros y principales accionistas están exentos de las disposiciones sobre la recuperación de beneficios por operaciones a corto plazo contenidas en el artículo 16 de la Ley de Bolsa. Además, la Ley de Bolsa no nos obliga a presentar informes periódicos y estados financieros ante la SEC con la misma frecuencia o rapidez que las empresas estadounidenses cuyos valores están registrados en virtud de la Ley de Bolsa .

 

Puede solicitar una copia de nuestros documentos presentados ante la SEC, sin coste alguno, poniéndose en contacto con nosotros en nuestra sede central, situada en Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120 Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. El número de teléfono de nuestra oficina ejecutiva principal es el +52 (55) 5950-0070. Los inversores deben ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta a través de la dirección y el número de teléfono de nuestra oficina ejecutiva principal.

 

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Índice 

Incorporación de documentos por referencia

 

La SEC nos permite «incorporar por referencia» la información que presentamos ante ella en este folleto. Esto significa que podemos facilitarle información importante remitiéndole a otro documento presentado por separado ante la SEC. La información incorporada por referencia se considera parte integrante de este folleto, salvo aquella que quede sustituida por información incluida directamente en este documento o incorporada por referencia con posterioridad a la fecha del presente documento. Debe leer la información incorporada por referencia, ya que constituye una parte importante de este folleto.

 

Incorporamos por referencia en este folleto nuestro informe anual en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2025, presentado ante la SEC el 17 de marzo de 2026, así como cualquier modificación del mismo, en su caso (el «Formulario 20-F de 2025»).

 

Además, incorporamos por referencia en el presente folleto los siguientes informes de situación presentados en el Formulario 6-K:

 

-Anexo 99.2 de nuestro informe incluido en el formulario 6-K, presentado ante la SEC el 23 de abril de 2026 (n.º de expediente 26888462);

 

-Anexo 99.1 de nuestro informe incluido en el formulario 6-K, que se presentó ante la SEC el 24 de abril de 2026 (n.º de expediente 26895861) y

 

-Anexo 99.1 de nuestro informe en el Formulario 6-K relativo al análisis y comentarios de la dirección sobre la situación financiera y los resultados de explotación correspondientes a los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025, que se presentó ante la SEC el 6 de mayo de 2026.

 

Todos los informes posteriores que presentemos en el Formulario 20-F en virtud de la Ley de Bolsa, con posterioridad a la fecha del presente folleto y antes de la finalización de la oferta de las acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS) ofrecidas en el presente folleto, se considerarán igualmente incorporados por referencia al presente folleto y formarán parte del mismo a partir de la fecha de presentación de dichos documentos. También podremos incorporar por referencia cualquier Formulario 6-K que presentemos a la SEC después de la fecha del presente folleto y antes de la finalización de esta oferta, indicando en dicho Formulario 6-K que se incorpora por referencia al presente folleto. A menos que se incorpore expresamente por referencia, nada de lo contenido en el presente folleto se considerará incorporado por referencia a la información facilitada a la SEC, pero no presentada ante ella.

 

Cualquier declaración contenida en cualquier documento incorporado por referencia en el presente documento se considerará modificada o sustituida a los efectos del presente folleto en la medida en que una declaración contenida en este folleto, en cualquier suplemento del mismo o en cualquier documento incorporado por referencia en una fecha posterior modifique o sustituya dicha declaración. Ninguna declaración así modificada o sustituida se considerará, salvo en la medida en que haya sido modificada o sustituida, parte integrante del presente folleto.

 

Todos los documentos incorporados por referencia están disponibles en el sitio web de la SEC, en http://www.sec.gov. La información contenida en dicho sitio web, o a la que se pueda acceder a través de él, no se incorpora por referencia al presente folleto y no debe considerarse parte de este folleto ni de ningún suplemento del mismo, salvo en la medida en que así se indique en el presente documento. Además, proporcionaremos sin costo alguno a cada persona, incluidos los titulares beneficiarios, a quienes se haya entregado este folleto, previa solicitud escrita u oral de dicha persona, una copia de cualquiera o todos los documentos mencionados anteriormente que hayan sido o puedan ser incorporados por referencia en este folleto, incluidos los anexos de dichos documentos. Las solicitudes de dichas copias deben dirigirse a: Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V., Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, Piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120 Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, Tel.: +52 (55) 5950-0070, A la atención de: Relaciones con los Inversores.

 

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Índice 

Advertencia sobre las declaraciones prospectivas

 

El presente folleto, la declaración de registro de la que forma parte, cada suplemento del folleto y los documentos incorporados por referencia en estos documentos contienen estimaciones y declaraciones prospectivas en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995. Además, de vez en cuando nosotros o nuestros representantes hemos realizado o podemos realizar declaraciones prospectivas, ya sea verbalmente o por escrito. Además, dichas declaraciones prospectivas pueden incluirse en diversos documentos que presentamos ante la SEC, en comunicados de prensa o en declaraciones verbales realizadas por uno de nuestros directivos autorizados o con su aprobación. Estas declaraciones prospectivas están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbres conocidos y desconocidos, así como a supuestos que podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los reflejados en dichas declaraciones prospectivas. Entre los ejemplos de dichas declaraciones prospectivas se incluyen, entre otros: (i) declaraciones relativas a nuestros resultados de explotación y situación financiera ; (ii) declaraciones sobre planes, objetivos o metas, incluidas aquellas relacionadas con nuestras operaciones y con nuestra cartera de posibles desarrollos y adquisiciones; y (iii) declaraciones sobre los supuestos en los que se basan dichas declaraciones. Palabras como «pretender», «anticipar», «creer», «podría», «estimar», «esperar», «prever», «orientación», «pretender», «puede», «planificar», «potencial», «predecir», «buscar», «debería», «hará» y expresiones similares tienen por objeto identificar declaraciones prospectivas, pero no son el único medio para identificarlas .

 

Por su propia naturaleza, las declaraciones prospectivas implican riesgos e incertidumbres inherentes, tanto generales como específicos, y existen riesgos de que las predicciones, previsiones, proyecciones y y otras afirmaciones de carácter prospectivo no se cumplan. Advertimos a los inversores de que una serie de factores importantes podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas o implícitas en dichas declaraciones prospectivas, incluidos los siguientes factores:

 

-nuestra actividad y estrategia de inversión en instalaciones industriales, que puede someternos a riesgos del sector en el que operamos pero poco comunes a otras empresas que invierten principalmente en una gama más amplia de activos inmobiliarios;

 

-nuestra capacidad para cobrar el alquiler a nuestros clientes;

 

-nuestra capacidad para mantener o aumentar nuestras tarifas de alquiler y tasas de ocupación;

 

-la devaluación o la apreciación de la moneda de México, donde desarrollamos nuestra actividad, frente al dólar estadounidense;

 

-los resultados y la situación financiera de nuestros inquilinos;

 

-nuestras expectativas de ingresos, gastos, ventas, operaciones y rentabilidad;

 

-nuestra capacidad para obtener rendimientos de nuestros proyectos similares o comparables a los obtenidos en el pasado;

 

-nuestra capacidad para expandirnos con éxito a nuevos mercados en México;

 

-nuestra capacidad para emprender con éxito la promoción inmobiliaria;

 

-nuestra capacidad para arrendar o vender cualquiera de nuestras propiedades;

 

-nuestra capacidad de adquirir con éxito terrenos o propiedades para poder ejecutar nuestra estrategia de crecimiento acelerado;

 

-la competencia en nuestro sector y en los mercados en los que operamos;

 

-las tendencias económicas en los sectores o mercados en los que operan nuestros clientes, así como los resultados y la situación financiera de estos;

 

-cualquier el impacto de las pandemias, epidemias o brotes de enfermedades infecciosas en la economía mexicana y en nuestra actividad, resultados de explotación, situación financiera, flujos de caja y perspectivas, así como nuestra capacidad para aplicar las medidas necesarias en respuesta a dicho impacto;

 

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Índice 

-tipos de interés más altos, aumento de los costes de arrendamiento, aumento de los costes de construcción, dificultades en las cadenas de suministro de materiales de construcción el aumento de los costes de mantenimiento, todo lo cual podría incrementar nuestros costes y limitar nuestra capacidad para adquirir o desarrollar nuevos activos inmobiliarios. inmobiliarios;

 

-las disposiciones de las leyes y normativas gubernamentales que nos afectan, así como las interpretaciones de dichas leyes y normativas, incluidos los cambios en la legislación y la normativa fiscal, así como los cambios en la legislación medioambiental, inmobiliaria y urbanística, y las posibles restricciones a los aumentos anuales del alquiler;

 

-suministro de servicios públicos, principalmente electricidad y agua, y disponibilidad general de servicios públicos, para apoyar las operaciones en nuestras nuestras propiedades y parques industriales;

 

-los acontecimientos económicos, políticos y sociales en México, entre ellos la inestabilidad política, la devaluación o revaluación de la moneda, la inflación, el desempleo y los cambios en el poder judicial;

 

-el comportamiento de la economía mexicana y de la economía mundial;

 

-la competitividad de México como exportador de productos manufacturados y de otro tipo a Estados Unidos y otros mercados clave, entre otras cosas como consecuencia de la imposición de aranceles;

 

-limitaciones en nuestro acceso a fuentes de financiación en condiciones competitivas;

 

-cambios en los mercados de capitales que pudieran afectar las políticas o actitud de inversión en México o respecto a valores emitidos por empresas mexicanas empresas mexicanas;

 

-obstáculos al comercio, incluidos aranceles o impuestos a la importación y modificaciones de las políticas comerciales vigentes, así como la modificación o la retirada de acuerdos de libre comercio, incluido el T-MEC, cuya revisión formal está prevista que comience en julio de 2026 y del que México es parte, lo que podría afectar negativamente a nuestros clientes actuales o potenciales o a México en general;

 

-aumento de los flujos comerciales y la formación de corredores comerciales que conectan ciertas áreas geográficas de México y EE.UU., lo que resulta en una vigorosa actividad económica dentro de esas áreas en México y una fuente de demanda de naves industriales;

 

-nuestra capacidad para ejecutar nuestras estrategias corporativas;

 

-el crecimiento de los mercados de comercio electrónico;

 

-un cambio negativo en nuestra imagen pública;

 

-epidemias, catástrofes, inseguridad y otros acontecimientos que puedan afectar al consumo regional o nacional;

 

-la pérdida de ejecutivos o personal clave;

 

-Restricciones a la convertibilidad de divisas y al envío de remesas fuera de México;

 

-las variaciones de los tipos de cambio, los tipos de interés de mercado o la tasa de inflación;

 

-las posibles interrupciones de las actividades comerciales debidas a catástrofes naturales o provocadas por el hombre que podrían afectar a nuestras propiedades en México, incluyendo actividades criminales relacionadas con el narcotráfico, actividades terroristas y conflictos armados;

 

-nuestra capacidad para mantener un seguro adecuado para nuestras propiedades;

 

-el deterioro de las relaciones laborales con los contratistas externos, los cambios en los costes laborales y las dificultades laborales, incluidas las diferentes interpretaciones o las dificultades derivadas de las reformas en materia de subcontratación en México, que comprenden modificaciones de la legislación laboral y social o de la interpretación de la misma;

 

-los precios de nuestras acciones ordinarias o ADS pueden ser volátiles o bajar con independencia de nuestros resultados operativos;

 

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Índice 

-el aumento de los costes y las perturbaciones de nuestra actividad derivadas de nuestra transformación en sociedad anónima en Estados Unidos; y

 

-otros factores de riesgo descritos en la sección «Factores de riesgo» incluida en los documentos que presentamos periódicamente ante la SEC y que se incorporan por referencia al presente documento, incluido nuestro último informe anual en el Formulario 20-F.

 

Si uno o más de estos factores o incertidumbres materializarse, o si las suposiciones subyacentes resultasen incorrectas, los resultados reales podrían variar materialmente de lo que se creídos, estimados, esperados, pronosticados o previstos.

 

A la luz de estos riesgos, incertidumbres y supuestos, es posible que las declaraciones prospectivas descritas en este folleto, en la declaración de registro de la que forma parte, en cada suplemento del folleto y en los documentos incorporados por referencia en estos documentos no se cumplan. Estas declaraciones prospectivas son válidas únicamente a la fecha que figura en la portada del documento correspondiente y no asumimos ninguna obligación de actualizar o revisar ninguna declaración prospectiva, ya sea como consecuencia de nueva información o de acontecimientos o desarrollos futuros. De vez en cuando surgen factores adicionales que afectan a nuestro negocio y no nos es posible predecir todos estos factores, ni podemos evaluar el impacto de todos ellos en nuestro negocio o la medida en que cualquier factor, o la combinación de factores, pueda hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los contenidos en cualquier declaración prospectiva . Aunque creemos que los planes, intenciones y expectativas reflejados o sugeridos en dichas declaraciones prospectivas son razonables, no podemos garantizar que dichos planes, intenciones o expectativas se vayan a cumplir. Además, no debe interpretar las declaraciones relativas a tendencias o actividades pasadas como garantías de que dichas tendencias o actividades vayan a continuar en el futuro. Todas las declaraciones prospectivas escritas, orales y electrónicas atribuibles a nosotros o a personas que actúen en nuestro nombre quedan expresamente sujetas en su totalidad a esta advertencia. Por estas razones, le recomendamos que evite basarse en las declaraciones prospectivas descritas en este folleto, en la declaración de registro de la que forma parte, en cada suplemento del folleto y en los documentos incorporados por referencia en estos documentos.

 

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Índice 

Factores de riesgo

 

Cualquier inversión en nuestras acciones ordinarias o ADS conlleva un alto grado de riesgo. Antes de adquirir cualquier título, debe considerar y evaluar cuidadosamente toda la información incluida e incorporada por referencia en este folleto o en cualquier suplemento del folleto aplicable, incluidos los factores de riesgo incorporados por referencia de nuestro informe anual más reciente en el Formulario 20-F, actualizado mediante otros informes y documentos que presentemos ante la SEC después de la fecha de este folleto y que se incorporen por referencia en el presente o en el suplemento del folleto aplicable. Véanse las secciones «Incorporación de documentos por referencia» y «Dónde puede encontrar más información». Es posible que se incluyan factores de riesgo adicionales que debe considerar cuidadosamente en un suplemento del folleto o en otros materiales de la oferta relacionados con una oferta de nuestras acciones ordinarias o ADS.

 

Le recomendamos que lea estos factores de riesgo en su totalidad. Además de estos riesgos, otros riesgos e incertidumbres que actualmente desconocemos o que consideramos irrelevantes también podrían afectar negativamente a nuestras operaciones comerciales y a nuestra situación financiera. Dichos riesgos podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los resultados previstos. Esto podría provocar una caída del precio de cotización de los valores, quizá significativa, y los inversores podrían perder parte o la totalidad de su inversión. No debe adquirir los valores descritos en este folleto a menos que comprenda y sepa que puede asumir todos los riesgos de inversión que conlleva.

 

En general, invertir en valores de emisores de países con mercados emergentes, como México, conlleva riesgos distintos de los asociados a la inversión en valores de empresas estadounidenses.

 

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Índice 

Inmobiliaria Vesta Corporación

 

Somos una empresa inmobiliaria totalmente integrada y gestionada internamente que posee, gestiona, desarrolla y alquila propiedades industriales en todo México. Contamos con una amplia experiencia y capacidad en el desarrollo, centradas en un único segmento inmobiliario compuesto por parques industriales y naves industriales en México. Con un equipo directivo experimentado, nos esforzamos por alcanzar la excelencia en el desarrollo de inmuebles industriales, con el fin de generar inversiones eficientes y sostenibles. Ofrecemos a nuestros clientes de primer nivel ubicaciones estratégicas en dieciséis estados mexicanos, situadas en las zonas industriales más desarrolladas, con una cartera en crecimiento de nuestros desarrollos construidos de acuerdo con estándares de eficiencia ecológica. A 31 de marzo de 2026, Nuestra cartera estaba compuesta por 231 edificios con una superficie bruta alquilable total de 43,0 millones de pies cuadrados (4,0 millones de metros cuadrados) y una tasa de ocupación estabilizada del 96,5 %, mientras que nuestra cartera de proyectos en desarrollo estaba compuesta por 6 edificios en fase de construcción con una superficie bruta alquilable total de 1,6 millones de pies cuadrados (0,1 millones de metros cuadrados). Nuestra superficie bruta alquilable (SBA) se ha multiplicado por 77,2 desde que iniciamos nuestras operaciones en 1998, lo que representa una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 10,3 % desde nuestra oferta pública inicial en México en 2012. Nuestras instalaciones están ubicadas en zonas estratégicas para la industria ligera y la logística en las regiones del Noroeste, Noreste, Bajío-Norte, Bajío-Sur y Centro de México. La calidad y la ubicación geográfica de nuestras propiedades son fundamentales para optimizar las operaciones de nuestros clientes y constituyen un eslabón crucial en la cadena de suministro regional.

 

Desde nuestra fundación en 1998, hemos pasado de ser una empresa privada a una empresa cotizada y hemos evolucionado de ser un promotor inmobiliario industrial de rápido crecimiento a convertirnos en una gestora de activos inmobiliarios industriales con una sólida capacidad de promoción, una cartera de alta calidad y una amplia cartera de proyectos en desarrollo. A medida que seguimos evolucionando, nuestro objetivo es convertirnos en una empresa inmobiliaria industrial de primer orden y totalmente integrada, esforzándonos por cumplir con los más altos estándares existentes a nivel mundial.

 

Estamos constituidos como unasociedad anónima bursátil de capital variable y nuestra duración es indefinida. La dirección de nuestro domicilio social y sede principal es Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. El número de teléfono de esta dirección es +52 5950-0070. Nuestro sitio web es www.vesta.com.mx. Además, la SEC mantiene un sitio web que contiene información que Vesta ha presentado electrónicamente ante la SEC, incluidos sus informes anuales, informes periódicos y otros documentos presentados, a los que se puede acceder en http://www.sec.gov. La información contenida en dichos sitios web, o a la que se puede acceder a través de ellos, no se incorpora por referencia al presente folleto y no debe considerarse parte del mismo ni de ningún suplemento del folleto.

 

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Índice 

Uso de los ingresos

 

Tenemos la intención de destinar los ingresos obtenidos de la venta de las acciones ordinarias o los ADS que ofrecemos, tal y como se establece en el suplemento del folleto correspondiente.

 

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Descripción del capital social

 

Visión general

 

Nuestra denominación social y comercial es Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. Estamos constituidos comosociedad anónima bursátil de capital variable, y nuestra duración es indefinida.

 

Nos constituimos y comenzamos nuestras operaciones en 1998 como una sociedadde responsabilidad limitada de capital variable mexicana. En 2001, adquirimos y nos fusionamos con QVC III, una sociedadde responsabilidad limitada de capital variable constituida en 1996. Tras la fusión, nuestros accionistas mayoritarios pasaron a controlar QVC III, como sociedad absorbente, y cambiamos nuestro nombre a Corporación Inmobiliaria Vesta, S. de R.L. de C.V. El 29 de abril de 2011, acordamos fusionarnos con CIV Real Estate S. de R.L. de C.V., una sociedadde responsabilidad limitada de capital variable, y la fusión entró en vigor el 11 de mayo de 2011. El 31 de mayo de 2011, nuestros accionistas aprobaron nuestra transformación en unasociedad anónima de capital variable, lo cual entró en vigor el 4 de julio de 2011. En nuestra junta general de accionistas ordinaria y extraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2011, que se continuó el 26 de octubre de 2011, nuestros accionistas aprobaron la adopción del régimen jurídico aplicable a unasociedad anónima bursátil de capital variable, la modificación de nuestros estatutos sociales para dar cumplimiento a laLey del Mercado de Valores y para añadir disposiciones habituales en otras sociedades anónimas mexicanas, y el cambio de nuestra denominación social a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. En nuestra asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2021, se modificaron nuestros estatutos para cumplir con ciertos requisitos de la legislación mexicana; en nuestra asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, se modificaron nuevamente nuestros estatutos para prever específicamente la emisión y colocación de ADS por parte de la Sociedad; y en nuestra asamblea general extraordinaria celebrada el 21 de marzo de 2024, nuestros estatutos se modificaron nuevamente para incorporar los cambios más recientes a la Ley Generalde Sociedades Mercantiles y ala Ley del Mercado de Valores, en lo que respecta al uso de medios electrónicos para celebrar las reuniones de la junta de accionistas, del consejo de administración y de los comités, así como en relación con las facultades del consejo de administración en lo que respecta a futuras emisiones de capital.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en la Bolsa Mexicanade Valores (Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.), o «BMV», con el símbolo «VESTA». Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York, o «NYSE», con el símbolo «VTMX».

 

Objeto social

 

De conformidad con el artículo 2 de nuestros estatutos, el objeto social de nuestra sociedad consiste, entre otras cosas, en el ejercicio de las siguientes actividades:

 

-Promover, constituir, organizar, explotar, adquirir y participar, así como enajenar el capital social o patrimonio de toda clase de sociedades, asociaciones en participación, fideicomisos o empresas de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica, tanto mexicanas como extranjeras. toda clase de sociedades, joint-ventures, fideicomisos, asociaciones o empresas, de cualquier naturaleza, tengan o no personalidad jurídica, tanto mexicanas como extranjera, así como participar en su administración, disolución o liquidación.

 

-Adquirir o enajenar, y llevar a cabo cualquier acción, en relación con cualquier derecho legal derivado de cualquier título jurídico, respecto a acciones, participaciones, participaciones en sociedades, participaciones en el capital social, bonos, obligaciones, instrumentos de crédito, certificados (de cualquier tipo), participaciones en el capital social y cualquier tipo de participación, independientemente de su denominación y con sujeción a las leyes de cualquier jurisdicción, de cualquier tipo de sociedades, empresas conjuntas, fideicomisos, asociaciones o empresas, de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica, tanto mexicanas como extranjeras, ya sea en el momento de su constitución o mediante adquisición posterior, así como vender, enajenar y negociar dichas acciones, participaciones, participaciones en sociedades, participaciones en el capital social u otras participaciones, incluidos cualquier otro tipo de valores.

 

-Adquirir o enajenar cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles de cualquier naturaleza, así como arrendar todo tipo de bienes inmuebles en cualquier mercado, o adquirir o enajenar los derechos a percibir cualquier ingreso derivado del arrendamiento de dichos bienes inmuebles.

 

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-Comprar, vender, usar, disponer, hipotecar, utilizar como garantía de cualquier forma, permutar, arrendar, subarrendar, poseer, transmitir, dar o recibir posesión y, en general, explotar toda clase de terrenos, oficinas, edificios, almacenes o instalaciones industriales, y toda clase de bienes muebles y/o bienes muebles y/o inmuebles, y/o cualesquiera derechos o intereses relacionados con bienes muebles y/o inmuebles, ya nos pertenezcan dichos bienes muebles o inmuebles a nosotros o a terceros. bienes muebles o inmuebles sean de nuestra propiedad o de terceros, e independientemente de su ubicación.

 

Descripción del capital social

 

Somos una sociedad anónima de capital variable que cotiza en bolsa, constituida conforme a la legislación mexicana y, de acuerdo con dicha legislación, nuestro capital social se divide en una parte fija y una parte variable, ambas representadas por acciones ordinarias de una única clase de capital social, sin valor nominal.

 

El 5 de julio de 2023, completamos nuestra oferta pública inicial en los Estados Unidos de 14 375 000 acciones depositarias estadounidenses («ADS»), que representan 143 750 000 de nuestras acciones ordinarias (incluidas 18 750 000 acciones ordinarias en virtud del ejercicio íntegro de la opción de los suscriptores para adquirir acciones adicionales). La oferta pública inicial nos generó unos ingresos netos de aproximadamente 423 millones de dólares estadounidenses, una vez deducidas las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo. Utilizamos los ingresos netos de la oferta para financiar nuestra estrategia de crecimiento, incluida la adquisición de terrenos o propiedades y la inversión en infraestructuras relacionadas, así como la construcción de edificios industriales.

 

El 13 de diciembre de 2023, completamos una oferta secundaria en Estados Unidos de 4 250 000 ADS, que representan 42 500 000 de nuestras acciones ordinarias. La oferta secundaria nos reportó unos ingresos netos de aproximadamente 143,1 millones de dólares estadounidenses, una vez deducidas las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo. Utilizamos los ingresos netos de la oferta para financiar nuestra estrategia de crecimiento, incluida la adquisición de terrenos o propiedades y la inversión en infraestructura relacionada, así como el desarrollo de edificios industriales.

 

A 31 de marzo de 2026, nuestro capital desembolsado (excluidas las ganancias acumuladas, la reserva para pagos basados en acciones y la conversión de moneda extranjera) ascendía a 1 476 144 986 millones de dólares estadounidenses y se dividía en 856 997 299 , de las cuales 5.000 acciones ordinarias representaban la parte fija de nuestro capital social y 856.992.299 acciones ordinarias representaban la parte variable de nuestro capital social, de las cuales 6.908.143 acciones ordinarias se mantenían en fideicomiso en relación con nuestro Plan de Incentivos a Largo Plazo. A 31 de marzo de 2026, teníamos en cartera 27 489 137 acciones propias, que no se contabilizan como parte de ninguna de las acciones ordinarias mencionadas en la frase anterior.

 

Cambios en nuestro capital social

 

La parte fija de nuestro capital social puede La parte fija de nuestro capital social puede aumentarse o reducirse mediante una resolución adoptada en una junta general extraordinaria de accionistas y sólo si nuestros estatutos se modifican al mismo tiempo para reflejar la nueva parte fija de nuestro capital social. para reflejar la nueva parte fija de nuestro capital social. La parte variable de nuestro capital social puede aumentarse o reducirse mediante acuerdo de la junta general ordinaria de accionistas, sin que dicho aumento o disminución requiera una modificación de los estatutos. los estatutos sociales. Los aumentos o disminuciones de la parte fija o variable de nuestro capital social deben inscribirse en nuestro registro de variaciones de capital. variaciones. No pueden emitirse nuevas acciones ordinarias a menos que todas las acciones ordinarias entonces emitidas y en circulación hayan sido íntegramente desembolsadas y que las acciones propias existentes en ese momento hayan sido anuladas o reemitidas. La titularidad de acciones ordinarias de nueva emisión, emitidas en relación con con cualquier aumento de capital social, se refleja como se indica a continuación en "Registro y Transferencia".

 

Registro y transferencia

 

Todas nuestras acciones ordinarias se encuentran depositadas en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. («Indeval») en forma de títulos globales. Las cuentas en Indeval pueden ser mantenidas por corredores, bancos y otras instituciones y entidades financieras, tanto mexicanas como extranjeras, autorizadas para participar en Indeval. Solo reconoceremos como accionistas a aquellas personas que posean acciones ordinarias a través de un participante de Indeval, tal y como lo acreditan los certificados de depósito emitidos por Indeval y los correspondientes certificados complementarios emitidos por los participantes de Indeval que actúan como custodios de los accionistas. Aunque estamos obligados a mantener un registro de acciones que refleje a nuestros accionistas que poseen certificados de acciones en forma física, Indeval mantiene, en la práctica, dicho registro de acciones, ya que todas nuestras acciones están depositadas en Indeval.

 

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Descripción de los estatutos

 

Juntas generales y derecho de voto

 

Las juntas generales de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Además, los titulares de acciones ordinarias de una clase determinada pueden celebrar juntas extraordinarias para tratar asuntos que afecten a dicha clase. clase en particular. Sin embargo, al tener una sola clase, nuestros accionistas no podrán celebrar juntas extraordinarias.

 

Las juntas generales extraordinarias de accionistas están convocadas para considerar:

 

-la ampliación de nuestra duración;

 

-nuestra disolución voluntaria;

 

-cualquier aumento o disminución de la parte fija de nuestro capital social;

 

-cualquier cambio en nuestro objeto social;

 

-un cambio de nuestra nacionalidad;

 

-nuestra transformación en otro tipo de entidad corporativa;

 

-nuestra fusión con cualquier otra entidad corporativa;

 

-cualquier emisión de acciones ordinarias con privilegios o preferencias especiales;

 

-cualquier reembolso de acciones ordinarias;

 

-cualquier modificación de nuestros estatutos;

 

-cualquier otro asunto que requiera aprobación en dicha asamblea de conformidad con la legislación mexicana o nuestros estatutos;

 

-la cancelación de la inscripción de nuestras acciones ordinarias en el RNV o en cualquier bolsa de valores; o

 

-cualquier emisión de acciones propias para su futura venta en relación con una oferta pública.

 

Las juntas generales ordinarias de accionistas se convocan para tratar cualquier asunto que no esté reservado para su aprobación en una junta extraordinaria. Debemos celebrar una junta general ordinaria de accionistas al menos una vez al año, en el plazo de cuatro meses a partir del cierre de cada ejercicio fiscal, para someter a aprobación nuestros estados financieros del ejercicio anterior y los informes anuales presentados por nuestro director ejecutivo (y nuestro consejo de administración), así como por cada uno de los comités de auditoría y de Prácticas Corporativas, para elegir a nuestros consejeros y nombrar a los presidentes de nuestros Comités de Auditoría y de Prácticas Corporativas, para determinar si los consejeros pueden considerarse independientes, para determinar la distribución de nuestros beneficios netos del año anterior (incluido, en su caso, el pago de dividendos) y para determinar el importe máximo que puede utilizarse para la recompra de nuestras propias acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias subyacentes a los ADS). También debe convocarse una junta general de accionistas ordinarios para considerar la aprobación de cualquier operación (o serie de operaciones relacionadas que, por su naturaleza, puedan considerarse una única operación) que represente el 20,0 % o más de nuestros activos consolidados en cualquier ejercicio fiscal, según nuestros estados financieros intermedios al cierre del trimestre más reciente.

 

El quórum para una junta general ordinaria de accionistas es del 51,0% de nuestras acciones ordinarias en circulación. El quórum para una junta general ordinaria de accionistas es del 51,0% de nuestras acciones ordinarias en circulación y se pueden tomar medidas con el voto afirmativo de la mayoría de las acciones ordinarias presentes. Si no hay quórum, puede convocarse una segunda o ulterior junta. El quórum para cualquier reunión de este tipo es también del 51,0% de nuestras acciones ordinarias en circulación y la acción puede ser tomada por el voto afirmativo de la mayoría de las acciones ordinarias presentes. de las acciones ordinarias en circulación y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las acciones ordinarias presentes.

 

El quórum para una junta general extraordinaria de accionistas es del 75,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación. Si no se alcanza el quórum, se podrá convocar una segunda junta. El quórum para dicha junta es del 51,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación. Las decisiones en una junta general extraordinaria de accionistas, ya sea celebrada en primera o en segunda convocatoria, podrán adoptarse por el voto afirmativo de más de la mitad de nuestras acciones ordinarias en circulación, salvo que cualquier decisión relativa a la modificación de las restricciones de transferencia establecidas en nuestros estatutos deba ser aprobada por el voto afirmativo de no menos

 

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más del 80,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación, y cualquier medida relativa a la cancelación del registro de nuestras acciones ordinarias en el RNV o en cualquier bolsa de valores deberá ser aprobada por el voto favorable de al menos el 95,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación.

 

Los derechos de los accionistas sólo pueden modificarse modificando nuestros estatutos. Para modificar nuestros estatutos es necesaria una resolución de la junta extraordinaria de accionistas.

 

Los titulares de nuestras acciones ordinarias no gozan de derechos de voto diferentes. Además, los titulares de nuestras acciones ordinarias no tienen derechos de voto acumulativos. De conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y nuestros estatutos sociales, cualquier titular de al menos el 10,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación tiene derecho a nombrar a un miembro de nuestro Consejo de Administración.

 

De conformidad con la legislación mexicana y nuestros estatutos sociales, las asambleas de accionistas pueden ser convocadas Las asambleas de accionistas pueden ser convocadas (i) por nuestro Consejo de Administración, (ii) por el Presidente del Consejo de Administración, (iii) por nuestro secretario corporativo, (iv) a solicitud de cualquier tenedor del 10,0% o más de nuestras acciones ordinarias en circulación, solicitud que deberá dirigirse al Presidente del Consejo de Administración o al Presidente del Comité de Auditoría. del Consejo de Administración o al Presidente del Comité de Auditoría o del Comité de Prácticas Societarias, (v) un tribunal mexicano competente en caso de que nuestro Consejo de Administración o Comité de Auditoría o Comité de Prácticas Societarias no convocan a una asamblea después de una solicitud válida de un tenedor (vi) por el Presidente del Comité de Auditoría o del Comité de Prácticas Societarias y (vii) por el Consejo de Administración o el Presidente del Comité de Prácticas Societarias. por el Consejo de Administración o el Presidente del Comité de Auditoría o del Comité de Prácticas Societarias, a solicitud de cualquier accionista, si no se ha celebrado una asamblea ordinaria durante dos años consecutivos. ordinarias durante dos años consecutivos o si en las asambleas ordinarias celebradas durante ese período no se trataron los asuntos que requieren aprobación anual de conformidad con la legislación mexicana aplicable.

 

Las convocatorias a las juntas de accionistas se publican en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor tirada del país (así como en un sitio web gestionado por la Secretaría de Economía de México), al menos 15 días antes de la celebración de la junta correspondiente; las convocatorias también deben publicarse en cualquier bolsa de valores mexicana en la que coticen nuestras acciones ordinarias (actualmente, la BMV). Las convocatorias incluirán el lugar, la fecha y la hora de la junta, así como el orden del día. La información sobre cada uno de los puntos del orden del día de una junta debe ponerse a disposición de nuestros accionistas, en nuestra sede social, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la junta. Para asistir a una junta de accionistas, estos deberán presentar prueba del depósito de sus acciones ordinarias en una institución financiera, en Indeval o en otro depositario de valores autorizado, junto con un certificado de depósito emitido por la institución financiera correspondiente, un participante de Indeval u otro depositario de valores, y obtener un pase para asistir a la junta.

 

Salvo que se indique lo contrario en el presente documento, no existen restricciones a los derechos de titularidad de los valores de la Sociedad, incluidos los derechos de los accionistas no residentes o extranjeros a poseer o ejercer los derechos de voto sobre dichos valores, impuestas por la legislación mexicana o por nuestros estatutos sociales.

 

Derechos preferentes

 

De conformidad con la legislación mexicana y nuestros estatutos sociales, si emitimos nuevas acciones ordinarias en relación con un aumento de capital, nuestros accionistas tendrán un derecho de preferencia para comprar dichas acciones ordinarias, salvo en ciertas circunstancias que se describen más adelante. En general, si la Compañía emite acciones ordinarias adicionales, sus accionistas tendrán derecho a adquirir un número suficiente de acciones ordinarias para mantener sus actuales porcentajes de propiedad. Los accionistas deben ejercer sus derechos preferentes Los accionistas deben ejercer sus derechos preferentes dentro del plazo especificado en la junta de accionistas en la que se aprobó la emisión de acciones ordinarias adicionales, que no podrá ser inferior a 15 días contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los diarios de mayor circulación en México. Conforme a la legislación mexicana, los derechos de preferencia no pueden ser objeto de renuncia anticipada, ni pueden ser representados por un título valor o negociados. derechos pueden ser representados por un título o negociados o distribuidos, independientemente de las acciones subyacentes.

 

Los derechos de suscripción preferente no se reconocerán a nuestros accionistas en caso de (i) emisión de nuevas acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas acciones, en relación con una fusión, (ii) colocación de acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas acciones, que hayan sido previamente recompradas por nosotros a través de la BMV y que se mantuvieran como acciones propias según consta en nuestro balance, (iii) emisión de nuevas acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas acciones, para su venta entre inversionistas del público en relación con una oferta pública, a través de una bolsa de valores, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y otras disposiciones aplicables, autorizada por nuestros accionistas o por resolución del consejo de administración, siempre y cuando dichas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de Valores de México, incluyendo colocaciones a través de ofertas públicas de certificados de acciones ordinarias, unidades vinculadas, ADS o ADR, (iv) emisión de nuevas acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas

 

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acciones, en relación con la conversión de valores convertibles, y (v) acciones cuya emisión haya sido autorizada por nuestro Consejo de Administración sin que se apliquen los derechos de suscripción preferente, en virtud de una delegación otorgada por la junta general de accionistas.

 

Restricciones a determinadas transferencias

 

Nuestros estatutos establecen que (i) cualquier adquisición de acciones ordinarias (o cualquier instrumento que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) que dé lugar a la titularidad efectiva del 9,5 % de nuestro capital social o de cualquier múltiplo del mismo por parte de una persona o grupo de personas, ya sea directa o indirectamente, (ii) cualquier acuerdo que prevea el establecimiento o la adopción de un mecanismo de voto conjunto, o un acuerdo para votar como grupo o de forma concertada, o que dé lugar a la titularidad efectiva del 20,0 % o más de nuestro capital social o a un cambio de control de nuestra Sociedad (medido en función de los votos que puedan emitirse, de conformidad con un acuerdo entre accionistas o directamente, o como resultado de la titularidad directa o indirecta), o (iii) cualquier adquisición directa o indirecta de acciones ordinarias (o cualquier instrumento que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) por parte de un competidor que dé lugar a que dicho competidor posea el 9,5 % o más de nuestro capital social, deberá ser aprobada previamente por escrito por nuestro Consejo de Administración. Nuestro Consejo de Administración deberá aprobar o rechazar la operación en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación de la misma, siempre que haya recibido toda la información necesaria para tomar una decisión. Si nuestro Consejo de Administración no emite una resolución dentro de dicho plazo de 90 días, se considerará que la operación ha sido rechazada. La información necesaria para tomar dicha decisión incluye el número de acciones ordinarias que se pretende adquirir o el objeto del acuerdo, la identidad y nacionalidad de las personas y del grupo de personas implicadas (incluidos los beneficiarios finales) y si son o no competidores, la finalidad de la adquisición o de las transacciones, la procedencia de los fondos necesarios y una copia del informe o documento público necesario en relación con la transacción.

 

Si la adquisición o el acuerdo de colaboración es aprobado por el 75,0 % de los miembros de nuestro Consejo de Administración que no se vean afectados por ningún conflicto de intereses, y da lugar a la titularidad efectiva del 20,0 % o más de nuestras acciones ordinarias por parte de un accionista o grupo de accionistas, o en un cambio de control de nuestra Sociedad, el comprador o miembro del acuerdo conjunto estará obligado a realizar una oferta pública de adquisición para adquirir el 100,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación por un precio igual al mayor de (x) el valor contable por acción de conformidad con nuestros estados financieros trimestrales más recientes, tal y como fueron aprobados por nuestro Consejo de Administración y presentadas ante la CNBV y la BMV, (y) el precio de cierre más alto publicado para nuestras acciones ordinarias en la BMV durante el periodo de 365 días anterior a la fecha de la solicitud de aprobación de la operación por parte del Consejo de Administración o a la fecha de dicha aprobación, y (z) el precio de compra por acción más alto jamás pagado por la persona que pretenda adquirir las acciones ordinarias o celebrar el acuerdo de asociación, ya sea directa o indirectamente, individualmente o junto con otros, más, en cada caso, una prima equivalente al 20,0 % del por acción, prima que podrá ser incrementada o reducida por nuestro Consejo de Administración teniendo en cuenta la opinión de un banco de inversión de reconocido prestigio. La oferta pública de adquisición deberá completarse en el plazo de 90 días a partir de la autorización del Consejo de Administración.

 

En caso de adquisición de acciones ordinarias acciones ordinarias o la celebración de un acuerdo de voto sin la aprobación requerida, nuestro Consejo de Administración podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas (i) anular la transacción y exigir la restitución mutua de las partes cuando sea factible, o (ii) exigir que las acciones ordinarias se vendan a un tercero preaprobado a un precio mínimo equivalente al de las acciones ordinarias. (ii) exigir que las acciones ordinarias se vendan a un tercero preaprobado al precio de referencia mínimo que determine nuestro Consejo de Administración. Además, Además, de conformidad con nuestros estatutos, el comprador o grupo de compradores perderá su derecho de voto sobre las acciones ordinarias en cuestión en cualquier junta de accionistas. cualquier junta de accionistas.

 

Cambio de control

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, además de obtener la aprobación previa de nuestro Consejo de Administración, cualquier persona o grupo de personas que pretenda adquirir, directa o indirectamente, en una sola operación o en una serie de operaciones relacionadas, el control de nuestra Compañía (a través de acciones ordinarias o de cualquier instrumento o cualquier instrumento representativo de nuestras acciones ordinarias), deberá realizar una oferta pública de adquisición del 100,0% menos una de nuestras acciones ordinarias en circulación a un precio de compra igual al mayor de los siguientes de nuestras acciones ordinarias en circulación a un precio de compra igual al mayor de (i) el precio medio de cotización por acción durante los 30 días de cotización anteriores a la oferta, o (ii) el valor contable por acción más reciente. A estos efectos, la Ley del Mercado de Valores define "control como (i) la capacidad de imponer decisiones, directa o indirectamente, en una asamblea de accionistas, (ii) el derecho a votar el 50.0% o más de nuestras acciones ordinarias, o (iii) la capacidad de determinar, directa o indirectamente, el curso de la estrategia o las políticas de nuestra administración.

 

Nuestro Consejo de Administración debe emitir un dictamen sobre el precio de compra de la oferta pública de adquisición, teniendo en cuenta la opinión de nuestro Comité de Prácticas Corporativas y, en caso necesario, la opinión de un

 

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experto. Nuestros consejeros y nuestro director ejecutivo deben comunicar públicamente si tienen intención de presentar sus acciones ordinarias en el marco de la oferta pública de adquisición.

 

Dividendos

 

De conformidad con la legislación mexicana y nuestros estatutos antes de cualquier distribución de dividendos debemos destinar por lo menos el 5.0% de nuestras utilidades netas a un fondo de reserva legal, hasta que el monto de dicho fondo sea igual al 20.0% de nuestro capital pagado. sea igual al 20.0% de nuestro capital pagado. Nuestros accionistas pueden asignar cantidades adicionales a otros fondos de reserva, incluido un fondo para la recompra de nuestras propias acciones ordinarias. recompra de nuestras propias acciones ordinarias. El resto de nuestros beneficios netos, en su caso, está disponible para su distribución en forma de dividendos. Sin embargo Sin embargo, no podemos distribuir dividendos hasta que las pérdidas de años anteriores hayan sido totalmente pagadas o compensadas.

 

El 23 de marzo de 2021, nuestra junta general ordinaria y extraordinaria de aprobó una política de dividendos aplicable a los ejercicios 2021 a 2026. Esta política de dividendos consiste en la distribución de hasta el 75% de nuestro beneficio distribuible cada año. A efectos de esta política de dividendos, se entiende por "beneficio distribuible" el beneficio (pérdida) antes de impuestos de cada ejercicio, ajustado por partidas no monetarias y determinados gastos de capital o inversiones presupuestados a tal efecto, es decir, el beneficio (pérdida) antes de impuestos, ajustado por la adición o sustracción, según el caso, de la depreciación, el cambio ganancias (pérdidas) netas por diferencias de cambio, ganancias (pérdidas) por revalorización de inversiones inmobiliarias, otras ganancias (pérdidas) no monetarias, reembolso de préstamos, impuestos sobre las ganancias pagados, y los gastos presupuestados para propiedades para el año siguiente. Todos los dividendos declarados en virtud de esta política se declararán en dólares estadounidenses, pero se pagarán utilizando el tipo de cambio a pesos publicado por el Banco de México el día anterior a la fecha en que se pague el dividendo. pago del dividendo.

 

Los titulares no residentes de nuestras acciones ordinarias reciben sus dividendos a través de sus depositarios y, en su caso, de sus subdepositarios, sin necesidad de realizar ninguna gestión específica, tal y como se especifica en los contratos de custodia u otros acuerdos similares aplicables; si los dividendos que distribuimos fueran recibidos por los depositarios o subdepositarios, los titulares no residentes tendrían derecho a solicitar a sus respectivos depositarios o subdepositarios que les transfieran las cantidades correspondientes para su distribución. Este mecanismo se basa en la legislación y la práctica mexicanas, en virtud de las cuales pagamos los dividendos a Indeval, para su posterior distribución a cada custodio o subcustodio, según corresponda. Debido a la existencia de este mecanismo, no necesitamos designar a un agente de pagos o similar en México para que se efectúen los pagos de dividendos de nuestras acciones ordinarias a los titulares no residentes. Los procedimientos para que los titulares de nuestras ADS reciban dividendos se describen en «Descripción de las American Depositary Shares: dividendos y otras distribuciones».

 

Recompra de acciones

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y nuestros estatutos sociales, podemos recomprar nuestras propias acciones ordinarias (i) en el marco de una reducción de nuestro capital o (ii) utilizando nuestras ganancias retenidas. En caso de una reducción de nuestro capital, la recompra afectaría a todos nuestros accionistas de forma prorrateada. Por lo general, estamos autorizados a recomprar nuestras propias acciones ordinarias a través de la BMV, a su precio de mercado vigente en ese momento. Nuestro fondo de recompra de acciones, que se aprueba anualmente, tiene por objeto (i) permitirnos pagar dividendos a nuestros accionistas en años futuros, sujeto a la aprobación de dicho pago de dividendos en una junta general de accionistas, y (ii) aumentar la liquidez de mercado de nuestras acciones ordinarias.

 

Mientras mantengamos en autocartera las acciones ordinarias recompradas acciones ordinarias recompradas, no se nos permitirá ejercer los derechos económicos y de voto correspondientes a las mismas y dichas acciones ordinarias no se considerarán en circulación a efectos de la determinación del quórum y los requisitos de voto en cualquier junta de accionistas. no se considerarán en circulación a efectos de la determinación del quórum y los requisitos de voto en cualquier junta de accionistas. No No necesitamos la aprobación de nuestro Consejo de Administración para recomprar nuestras propias acciones ordinarias. Sin embargo, el importe máximo que puede asignarse para recomprar nuestras acciones ordinarias debe ser aprobada por nuestros accionistas en una junta general ordinaria de accionistas (con carácter anual), no puede superar los beneficios no distribuidos, y nuestro Consejo de Administración debe designar a una o varias personas autorizadas para llevar a cabo la recompra. Las recompras de acciones deben llevarse a cabo e informarse y divulgarse de conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México. Si tenemos la intención de recomprar acciones ordinarias que representen el 1.0% de nuestro capital social en circulación durante una sola sesión bursátil, estaremos obligados a revelar al público dicha intención por lo menos 10 días antes de la fecha en que se lleve a cabo la recompra. al público dicha intención por lo menos 10 minutos antes de cualquier oferta por dichas acciones ordinarias. Si tenemos la intención de recomprar acciones ordinarias que representen acciones ordinarias que representen el 3% o más de nuestro capital social en circulación durante un período continuo de veinte días de negociación, deberemos realizar una oferta pública de adquisición de dichas acciones ordinarias. oferta pública de adquisición de dichas acciones ordinarias.

 

Disolución o liquidación

 

La Sociedad podrá disolverse cuando se produzca cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 229 de la Ley de Sociedades Anónimas de México, en cualquier otra disposición que lo sustituya en su momento y en demás normativa aplicable, a saber: (i) la expiración de su plazo; (ii) si el objeto social de la Sociedad ya no pudiera cumplirse; (iii) por acuerdo de la

 

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junta general extraordinaria de accionistas; (iv) si la Sociedad pierde dos tercios de su capital social desembolsado; o (v) como consecuencia de una resolución de una autoridad administrativa o judicial. Una vez que la Sociedad haya sido disuelta en cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente, se someterá a liquidación, la cual será administrada por uno o varios liquidadores, quienes, en tal caso, actuarán de forma conjunta según lo determine una resolución de la junta general de accionistas. El liquidador o los liquidadores procederán a la liquidación y a la distribución prorrateada del producto de los activos restantes de la Sociedad, si los hubiera, entre los accionistas.

 

Protección de determinadas minorías

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, nuestros estatutos otorgan diversas protecciones a nuestros accionistas minoritarios. Estas protecciones minoritarias incluyen disposiciones que permiten:

 

-los titulares de al menos el 5,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación a interponer una acción de responsabilidad civil contra uno o varios de nuestros consejeros (en beneficio de la Sociedad y no del demandante, como acción derivada), por los daños o pérdidas sufridos por nuestra Sociedad como consecuencia del incumplimiento del deber de lealtad o del deber de diligencia de los consejeros. El plazo de prescripción para este tipo de acciones es de cinco años;

 

-titulares de al menos el 10,0% de nuestro capital social en circulación a:

 

(a) solicitar que se convoque una junta general de accionistas,

 

b) solicitar el aplazamiento de cualquier decisión sobre un asunto respecto al cual no hayan sido debidamente informados, y

 

(c) nombrar a un miembro de nuestro Consejo de Administración y a un suplente; y

 

-Los tenedores del 20.0% de nuestras acciones ordinarias en circulación con derecho a voto podrán impugnar cualquier medida adoptada en una asamblea de accionistas y solicitar una medida cautelar para impedir su ejecución, siempre y cuando (i) que el acto se haya tomado en violación de la legislación mexicana o de nuestros estatutos, (ii) que el demandante no haya asistido a la asamblea o no haya votado en contra del acto, y (ii) el demandante no haya asistido a la asamblea o votado en contra de la acción, y (iii) la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea en la que se tomó la acción. (iii) la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea en la que se adoptó el acto y el demandante haya constituido una garantía por los daños y perjuicios que pudiéramos sufrir como consecuencia de la suspensión de la ejecución del acto. de la suspensión de la ejecución de la acción si el tribunal falla finalmente en contra del demandante. Estas disposiciones rara vez se han invocadas en México y, por lo tanto, no puede haber certeza en cuanto a la forma en que el tribunal correspondiente trataría la demanda.

 

Otras disposiciones

 

Duración

 

Según nuestros estatutos, nuestra existencia corporativa es indefinida.

 

Conflictos de intereses

 

Según la legislación mexicana, cualquier accionista que vote a favor de una transacción en la que sus intereses estén en conflicto con los nuestros puede ser responsable de daños y perjuicios, pero sólo si la transacción no se hubiera aprobado sin el voto de dicho accionista. aprobado sin el voto de dicho accionista.

 

Cualquier consejero cuyos intereses en una transacción estén en conflicto con los nuestros, debe revelar dicho conflicto y abstenerse de cualquier deliberación o voto en relación con el mismo. Todo administrador que incurra en una infracción de este deber de diligencia puede ser responsable de cualquier daño o pérdida de beneficios que sufra nuestra Sociedad como consecuencia de ello.

 

Jurisdicción exclusiva

 

Con respecto a nuestros accionistas, nuestros estatutos establecen para la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, México para las siguientes acciones civiles:

 

-cualquier acción entre nosotros y nuestros accionistas; y

 

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-cualquier acción entre dos o más accionistas o grupos de accionistas sobre cualquier asunto relacionado con nosotros.

 

Esta cláusula de jurisdicción exclusiva puede limitar la capacidad de un accionista para interponer una demanda ante un foro judicial que considere favorable en caso de litigios con nosotros o con cualquiera de nuestros consejeros, directivos, otros empleados o accionistas, lo que podría traducirse en un aumento de los costes para interponer una demanda ante los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, México, y disuadir de interponer demandas con respecto a tales reclamaciones. No obstante lo anterior, no se considerará que nuestros accionistas hayan renunciado a nuestro cumplimiento de las leyes federales de valores de EE. UU. y de las normas y reglamentos aplicables a los emisores privados extranjeros que se derivan de ellas. Si un tribunal considerara que la cláusula de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos es inaplicable o inejecutable en una acción judicial, podríamos incurrir en costes adicionales asociados a la resolución de dicha acción en otras jurisdicciones, lo que podría perjudicar nuestro negocio, nuestra situación financiera, nuestros resultados de explotación y nuestras perspectivas. La cláusula de jurisdicción exclusiva no impediría que se interpusieran en un tribunal de EE. UU. acciones derivadas de accionistas basadas en reclamaciones derivadas de las leyes federales de valores de EE. UU., ni impediría que un tribunal de EE. UU. se declarara competente sobre dichas reclamaciones. Sin embargo, existe incertidumbre sobre si un tribunal de EE. UU. haría cumplir la cláusula de jurisdicción exclusiva en acciones por incumplimiento del deber fiduciario y otras reclamaciones.

 

La mencionada disposición de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos no es aplicable a los tenedores de ADS en su condición de tales. Con respecto a los tenedores de ADS, en virtud de el contrato de depósito, cualquier demanda, acción o procedimiento judicial contra nosotros o el depositario, o en el que éstos se vean implicados, que surja o esté relacionado de algún modo con el contrato de depósito o las operaciones contempladas en el mismo. con el contrato de depósito o las operaciones contempladas en el mismo, o en virtud de la titularidad de ADS, sólo podrá entablarse ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de los Estados Unidos. United States District Court for the Southern District of New York (o en los tribunales estatales del condado de Nueva York en Nueva York si (i) el United States (i) el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York carece de competencia en razón de la materia sobre un litigio concreto o (ii) la designación del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York como foro exclusivo para un litigio concreto es, o llega a ser, inválida, ilegal o inaplicable), y usted, como tenedor de los ADS, habrá renunciado irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener a a la determinación de la jurisdicción de cualquiera de dichos procedimientos, y se habrá sometido irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquiera de dichas acciones o procedimientos. o procedimiento. Es posible que un tribunal considere que este tipo de cláusula de elección de foro es inaplicable, inaplicable o incoherente con otros documentos relevantes para el contrato. con otros documentos que sean relevantes para la presentación de dichas demandas.

 

Anulación de la inscripción en la RNV

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y nuestros estatutos sociales, si la inscripción de nuestras acciones ordinarias en el RNV es cancelada por nosotros o por la CNBV, estaremos obligados a llevar a cabo una oferta pública de adquisición de todas las acciones ordinarias en circulación que se encuentren en poder de nuestros accionistas minoritarios antes de dicha cancelación. Si la inscripción de nuestras acciones ordinarias en el RNV es cancelada por nosotros o por la CNBV, estaremos obligados a llevar a cabo una oferta pública de compra para adquirir la totalidad de las acciones ordinarias en circulación en poder de nuestros accionistas minoritarios antes de dicha cancelación. Nuestros accionistas controladores serían solidariamente responsables con nosotros del cumplimiento de esta obligación. Un "accionista mayoritario" es es una persona que posee la mayoría de nuestras acciones ordinarias con derecho a voto, tiene la capacidad de determinar el resultado de las decisiones de una junta de accionistas o del consejo de administración, o tiene la capacidad de influir en el resultado de las decisiones de una junta de accionistas o del consejo de administración. de accionistas o del consejo de administración, o tiene la capacidad de nombrar a la mayoría de los miembros de nuestro consejo de administración. El precio de compra debe ser igual para todos los accionistas y debe ser el mayor entre (i) el último valor contable por acción reportado en un informe trimestral a la CNBV y a la BMV y (ii) el precio promedio ponderado por volumen por acción durante los últimos treinta días hábiles bursátiles en la BMV. Si la cancelación del registro Si la CNBV ordena la cancelación del registro, la oferta pública deberá iniciarse dentro de los 180 días siguientes a la orden de cancelación. Si deseamos cancelar el registro, dicha cancelación deberá ser aprobada por los tenedores del 95.0% de nuestras acciones ordinarias en circulación. Si se cancela el registro de nuestras acciones ordinarias Si se cancela el registro de nuestras acciones ordinarias, no habrá mercado para nuestras acciones ordinarias ni para los ADS. En tal caso, los titulares de acciones ordinarias recibirán efectivo por sus acciones ordinarias al precio de compra antes mencionado. En tal caso, los titulares de acciones ordinarias recibirán dinero en efectivo por sus acciones ordinarias al precio de compra antes mencionado, y en el caso de los titulares de ADS, el depositario recibirá dinero en efectivo por las acciones subyacentes a los ADS cancelados. de las acciones subyacentes a los ADS cancelados, para su posterior distribución a los titulares de ADS.

 

Nuestro Consejo de Administración deberá emitir una opinión con respecto a la equidad del precio de compra, tomando en consideración los intereses de la minoría, y la opinión de nuestro Comité de Prácticas Societarias. de nuestro Comité de Prácticas Societarias. La opinión de nuestro Consejo de Administración puede ir acompañada de una opinión de equidad de un experto independiente. independiente.

 

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Descripción de las acciones depositarias estadounidenses y el contrato de depósito

 

American Depositary Shares

 

Citibank, N.A. («Citibank») ha acordado actuar como banco depositario de las acciones depositarias estadounidenses. Las oficinas de Citibank en calidad de depositario se encuentran en el número 388 de Greenwich Street, Nueva York, Nueva York 10013. Las Acciones Depositarias Estadounidenses se denominan frecuentemente «ADS» y representan participaciones en valores que se encuentran depositados en el banco depositario. Las ADS pueden estar representadas por certificados que se conocen comúnmente como «American Depositary Receipts» o «ADR». El banco depositario suele designar a un custodio para que custodie los valores depositados. En este caso, el custodio es Banco Citi México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Citi México, un banco constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1196, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.

 

Hemos designado a Citibank como banco depositario en virtud de un contrato de depósito. Se encuentra archivada una copia del contrato de depósito en la SEC, adjunta a una declaración de registro en el formulario F-6. Puede obtener una copia del contrato de depósito en la Sala de Referencia Pública de la SEC, situada en 100 F Street, N.E., Washington, D.C. 20549, y en el sitio web de la SEC (www.sec.gov). Por favor, haga referencia al número de registro 333-272542 al solicitar dicha copia. Le proporcionamos una descripción resumida de las condiciones sustanciales de los ADS y de los derechos sustanciales de un titular de ADS. Recuerde que los resúmenes, por su propia naturaleza, carecen de la precisión de la información resumida y que los derechos y obligaciones de un titular de ADS se determinarán con arreglo a las condiciones del contrato de depósito y no a este resumen. Le recomendamos encarecidamente que revise el contrato de depósito en su totalidad. Las partes de esta descripción resumida que aparecen en cursiva describen cuestiones que pueden ser relevantes para la titularidad de los ADS, pero que pueden no estar recogidas en el contrato de depósito. Cada ADS representa el derecho a recibir y a ejercer los derechos de titularidad efectiva sobre 10 accionesordinariasque se encuentran depositadas en el banco depositario y/o el custodio. Un ADS también representa el derecho a recibir y a ejercer los derechos de propiedad efectiva sobre cualquier otro bien recibido por el banco depositario o el custodio en nombre del titular de los ADS, pero que no haya sido distribuido a los titulares de los ADS debido a restricciones legales o consideraciones prácticas . Nosotros y el banco depositario podemos acordar modificar la relación entre ADS y acciones mediante una modificación del contrato de depósito. Esta modificación puede dar lugar a, o cambiar, las comisiones de depósito pagaderas por los titulares de ADS. El custodio, el banco depositario y sus respectivos representantes mantendrán todos los activos depositados en beneficio de los titulares y propietarios beneficiarios de los ADS. Los activos depositados no constituyen activos propios del banco depositario, del custodio ni de sus representantes.  La titularidad efectiva de los activos depositados recaerá, según los términos del contrato de depósito, en los titulares efectivos de los ADS. El banco depositario, el custodio y sus respectivos representantes serán los titulares registrados de los activos depositados representados por los ADS en beneficio de los titulares y titulares efectivos de los ADS correspondientes.  Un titular beneficiario de ADS puede ser o no el titular de los ADS. Los titulares beneficiarios de los ADS solo podrán recibir y ejercer sus derechos de titularidad sobre los activos depositados a través de los titulares registrados de los ADS; los titulares registrados de los ADS (en nombre de los titulares de los ADS correspondientes) solo podrán hacerlo a través del banco depositario; y el banco (en nombre de los propietarios de los ADS correspondientes) directa o indirectamente, a través del custodio o de sus respectivos representantes, en cada caso según los términos del contrato de depósito. Los titulares de ADS pasan a ser parte del contrato de depósito y, por lo tanto, quedan sujetos a sus términos y a los términos de cualquier ADR que represente sus ADS. El contrato de depósito y el ADR especifican nuestros derechos y obligaciones, así como los derechos y obligaciones de un titular de ADS y los del banco depositario. Los titulares de ADS designan al banco depositario para que actúe en su nombre en determinadas circunstancias. El contrato de depósito y los ADR se rigen por la legislación de Nueva York. Sin embargo, nuestras obligaciones frente a los titulares de acciones ordinarias seguirán rigiéndose por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que pueden diferir de las leyes de los Estados Unidos.

 

Además, las leyes y normativas aplicables pueden exigir a los titulares de ADS que cumplan con los requisitos de información y obtengan las autorizaciones reglamentarias en determinadas circunstancias. Los titulares de ADS son los únicos responsables de cumplir dichos requisitos de información y de obtener dichas autorizaciones. Ni el banco depositario, ni el custodio, ni nosotros, ni ninguno de sus respectivos agentes o filiales, estarán obligados a tomar medida alguna en nombre de los titulares de ADS para cumplir dichos requisitos de información u obtener dichas autorizaciones reglamentarias con arreglo a las leyes y reglamentos aplicables.

 

No consideraremos a los titulares de ADS como uno de nuestros accionistas, y estos no gozarán de derechos directos de accionista. El banco depositario ejercerá, en nombre de los titulares de ADS, los derechos de accionista asociados a las acciones ordinarias subyacentes a sus ADS. Los titulares de ADS podrán ejercer los derechos de accionista correspondientes a las acciones ordinarias representadas por sus ADS a través del banco depositario únicamente en la medida prevista en el contrato de depósito. Para

 

ejercer cualquier derecho de accionista que no esté contemplado en el contrato de depósito; los titulares de ADS deberán tramitar la cancelación de sus ADS y convertirse en accionistas directos.

 

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La forma en que los titulares de ADS posean dichos ADS (por ejemplo, en una cuenta de corretaje frente a como titular registrado, o como titular de ADS certificados frente a no certificados) puede afectar a sus derechos y obligaciones, así como a la forma y el alcance en que se ponen a su disposición los servicios del banco depositario. Los titulares de ADS pueden mantener sus ADS bien mediante un ADR registrado a su nombre, a través de una cuenta de corretaje o de custodia, o bien a través de una cuenta abierta por el banco depositario a su nombre que refleje el registro de ADS no certificadas directamente en los libros del banco depositario (lo que se conoce comúnmente como el «sistema de registro directo» o «DRS»). El sistema de registro directo refleja el registro sin título (en cuenta) de la titularidad de los ADS por parte del banco depositario. En el marco del sistema de registro directo, la titularidad de los ADS se acredita mediante extractos periódicos emitidos por el banco depositario a los titulares de los ADS. El sistema de registro directo incluye transferencias automatizadas entre el banco depositario y The Depository Trust Company («DTC»), el sistema central de compensación y liquidación de anotaciones en cuenta para valores de renta variable en los Estados Unidos. Si los titulares de ADS deciden mantener sus ADS a través de su cuenta de corretaje o de custodia, deben confiar en los procedimientos de su corredor o banco para hacer valer sus derechos como titulares de ADS. Los bancos y los corredores suelen mantener valores como los ADS a través de sistemas de compensación y liquidación como la DTC. Los procedimientos de dichos sistemas de compensación y liquidación pueden limitar su capacidad para ejercer sus derechos como titulares de ADS. Los titulares de ADS deberán consultar con su corredor o banco si tienen alguna duda relativa a estas limitaciones y procedimientos. Todos los ADS mantenidos a través de DTC se registrarán a nombre de un representante de DTC. Esta descripción resumida parte de la base de que el titular de los ADS ha optado por poseerlos directamente mediante un ADS registrado a su nombre y, como tal, nos referiremos a dicho titular como el «titular». Cuando nos referimos a «usted», damos por supuesto que el lector posee ADS y los poseerá en el momento pertinente.

 

El registro de las acciones ordinarias a nombre del banco depositario o del depositario conferirá, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, al banco depositario o al depositario la titularidad registral de las acciones ordinarias correspondientes, mientras que los derechos de propiedad efectiva y los intereses sobre dichas acciones ordinarias corresponderán en todo momento a los beneficiarios efectivos de las acciones ordinarias. los beneficiarios efectivos de los ADS representativos de las acciones ordinarias. El banco depositario o el depositario tendrá en todo momento en todo momento los derechos de propiedad efectiva sobre todos los bienes depositados, en cada caso únicamente por cuenta de los titulares y beneficiarios efectivos de los ADS representativos de la propiedad depositada.

 

Dividendos y otras distribuciones

 

En su calidad de tenedor de ADS, usted tiene derecho, por lo general a recibir las distribuciones que realicemos sobre los valores depositados en el depositario. Su derecho a recibir estas distribuciones puede verse limitado sin embargo, por consideraciones prácticas y limitaciones legales. Los tenedores de ADS recibirán dichas distribuciones en virtud de los términos del contrato de depósito en proporción al número de ADS que posean. en proporción al número de ADS que posean en la fecha de registro especificada, una vez deducidas las comisiones, impuestos y gastos aplicables. y gastos aplicables.

 

Distribuciones de efectivo

 

Siempre que realicemos una distribución en efectivo de los valores depositados en el depositario, depositaremos los fondos en el depositario. Una vez recibida la confirmación del depósito de los fondos necesarios de los fondos necesarios, el banco depositario se encargará de convertir a dólares estadounidenses los fondos recibidos en una divisa distinta del dólar de EE.UU. y de distribuir los fondos en dólares de EE.UU. a los depositantes. y para la distribución de los dólares estadounidenses a los tenedores, con sujeción a las leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La conversión en dólares estadounidenses se realizará sólo si es factible y si los dólares estadounidenses son transferibles a Estados Unidos. El banco depositario aplicará el mismo método para distribuir el producto de la venta de cualquier bien (como derechos no distribuidos) que el depositario posea en relación con los valores en depósito.

 

La distribución de efectivo se hará neta de las comisiones, gastos, impuestos y cargas gubernamentales a cargo de los titulares en virtud del contrato de depósito. El banco depositario mantendrá los importes en efectivo que no pueda distribuir en una cuenta que no devengue intereses en beneficio de los tenedores y beneficiarios efectivos de ADS hasta que la distribución pueda efectuarse o hasta que los ADS se hayan distribuido. de ADS hasta que pueda efectuarse la distribución o hasta que los fondos que el banco depositario tenga en su poder deban ser confiscados como propiedad no reclamada, de conformidad con la legislación del país correspondiente. de conformidad con la legislación de los correspondientes estados de Estados Unidos.

 

Distribución de acciones

 

Siempre que realicemos una distribución gratuita de acciones ordinarias correspondientes a los valores depositados en el depositario, depositaremos el número correspondiente de acciones ordinarias en el depositario. Una vez recibida la confirmación de dicho depósito, el banco depositario distribuirá a los titulares nuevos ADS que representen las acciones ordinarias depositadas o modificará la relación entre ADS y acciones ordinarias; en tal caso, cada ADS que posea representará derechos e intereses en la

 

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acciones ordinarias adicionales así depositadas. Solo se distribuirán nuevos ADS enteros. Los derechos fraccionarios se venderán y el producto de dicha venta se distribuirá como en el caso de una distribución en efectivo.

 

La distribución de nuevos ADS o la modificación del ratio ADS/acción ordinaria en caso de distribución de acciones ordinarias se efectuará una vez deducidas las comisiones, gastos, impuestos y cargas gubernamentales pagaderos por los titulares en virtud del contrato de depósito. Para pagar dichos impuestos o cargas gubernamentales, el banco depositario podrá vender la totalidad o parte de las nuevas acciones ordinarias distribuidas.

 

No se procederá a la distribución de nuevos ADS si infringiera una ley (por ejemplo, la legislación estadounidense sobre valores) o si no fuera factible desde el punto de vista operativo. Si el banco depositario no Si el banco depositario no distribuye nuevos ADS según lo descrito anteriormente, podrá vender las acciones ordinarias recibidas en las condiciones descritas en el contrato de depósito y distribuirá el producto de la venta como en el caso de una distribución de efectivo.

 

Reparto de derechos

 

Siempre que nos propongamos distribuir derechos para suscribir acciones ordinarias adicionales, lo notificaremos previamente al banco depositario y le ayudaremos a determinar si es lícito y razonablemente factible distribuir derechos de suscripción de ADS adicionales a los titulares. es legal y razonablemente factible distribuir derechos para suscribir ADS adicionales a los titulares. Los derechos preferentes a la suscripción de acciones ordinarias adicionales, incluyendo su forma, negociabilidad y distribución, se rigen por la legislación mexicana y se describen en la sección "Descripción del capital social y de los derechos de suscripción preferente". describen en "Descripción del Capital Social y los Estatutos--Descripción de los Estatutos--Derechos de preferencia".

 

El banco depositario establecerá procedimientos para distribuir derechos de suscripción de ADS adicionales a los tenedores y permitir a dichos tenedores ejercer tales derechos si es legal y razonablemente factible poner los derechos a disposición de los tenedores de ADS, y si facilitamos toda la documentación contemplada en el acuerdo de depósito (por ejemplo, dictámenes sobre la legalidad de la operación). Es posible que tenga que pagar tasas, gastos, impuestos y otros gubernamentales para suscribir los nuevos ADS en el ejercicio de sus derechos. El banco depositario no está obligado a establecer procedimientos para facilitar la distribución y el ejercicio por parte de los titulares de derechos de suscripción de nuevas acciones ordinarias que no sean en forma de ADS. de ADS.

 

El banco depositario no distribuirá los derechos si:

 

-No solicitamos a tiempo que se le distribuyan los derechos o solicitamos que no se le distribuyan los derechos; o

 

-No entregamos documentos satisfactorios al banco depositario; o

 

-No es razonablemente viable distribuir los derechos.

 

El banco depositario venderá los derechos que no se ejerzan o no se distribuyan si dicha venta es lícita y razonablemente factible. El producto de dicha venta se distribuirá a los titulares como en el caso de una distribución en efectivo. Si el banco depositario no puede vender los derechos, los dejará caducar.

 

Distribuciones optativas

 

Siempre que nos propongamos distribuir un dividendo pagadero a elección de los accionistas, ya sea en efectivo o en acciones adicionales, lo notificaremos previamente al banco depositario e indicaremos si deseamos que se ponga a su disposición. banco depositario y le indicaremos si deseamos poner a su disposición la distribución optativa. En tal caso, ayudaremos al banco depositario a determinar si dicha distribución es lícita y razonablemente factible.

 

El banco depositario pondrá la elección a su disposición sólo si es razonablemente factible y si le hemos facilitado toda la documentación contemplada en el contrato de depósito. En caso, el banco depositario establecerá procedimientos que le permitan optar por recibir efectivo o ADS adicionales, en cada caso como se describe en el contrato de depósito.

 

Si la elección no se pone a su disposición, usted recibirá dinero en efectivo o ADS adicionales, dependiendo de lo que recibiría un accionista en los Estados Unidos Mexicanos al no poder como se describe más detalladamente en el contrato de depósito.

 

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Otras distribuciones

 

Siempre que nos propongamos distribuir bienes que no sean que no sea efectivo, acciones ordinarias o derechos de suscripción de acciones ordinarias adicionales, lo notificaremos previamente al banco depositario e indicaremos si deseamos que dicha distribución le sea efectuada a usted. En caso afirmativo, ayudaremos al banco depositario a determinar si dicha distribución a los titulares es lícita y razonablemente factible.

 

Si es razonablemente factible distribuir y si facilitamos al banco depositario toda la documentación contemplada en el contrato de depósito, el banco depositario distribuirá los bienes a los titulares de la manera que considere factible. banco depositario distribuirá los bienes a los titulares de la manera que considere factible.

 

La distribución se hará neta de comisiones, gastos, impuestos y cargas gubernamentales a cargo de los titulares en virtud del contrato de depósito. Para pagar dichos impuestos y cargas gubernamentales, el banco depositario podrá vender la totalidad o una parte de los bienes recibidos.

 

El banco depositario no distribuirá la propiedad a usted y venderá la propiedad si:

 

-No solicitamos que se le distribuya la propiedad o si solicitamos que no se le distribuya la propiedad; o

 

-No entregamos documentos satisfactorios al banco depositario; o

 

-El banco depositario determina que la totalidad o una parte de la distribución a usted no es razonablemente factible.

 

El producto de dicha venta se distribuirá a los titulares como en el caso de una distribución en efectivo.

 

Redención

 

Siempre que decidamos reembolsar alguno de los valores depositados en el depositario, lo notificaremos con antelación al banco depositario. Si es factible y si proporcionamos toda la documentación contemplada en el contrato de depósito, el banco depositario notificará el reembolso a los titulares.

 

El depositario recibirá instrucciones para entregar las acciones objeto de reembolso contra el pago del precio de reembolso aplicable. El banco depositario convertirá a dólares estadounidenses según los términos del contrato de depósito los fondos de reembolso recibidos en una divisa distinta del dólar estadounidense y establecerá procedimientos para que permitan a los titulares recibir el producto neto del reembolso tras la entrega de sus ADS al banco depositario. Es posible que tenga que pagar comisiones, gastos, impuestos y otras cargas gubernamentales en el momento del reembolso de sus ADS. Si el número de ADS reembolsados es inferior al total, los ADS se seleccionarán por sorteo o a prorrata, según determine el banco depositario.

 

Cambios que afectan a las acciones ordinarias

 

Las acciones ordinarias en depósito de sus ADS pueden cambiar de vez en cuando. Por ejemplo, puede producirse un cambio en el valor nominal o nominal, división, cancelación, consolidación o cualquier otra reclasificación de dichas acciones ordinarias o una recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos de la Sociedad. cualquier otra reclasificación de dichas acciones ordinarias o una recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos de la Sociedad.

 

Si se produjera algún cambio de este tipo, sus ADS en la medida en que lo permitan la ley y el contrato de depósito, representarían el derecho a recibir los bienes recibidos o canjeados en relación con de las acciones ordinarias depositadas. En tales circunstancias, el banco depositario podrá entregarle nuevos ADS, modificar el contrato de depósito, modificar el contrato de depósito, los ADR y la(s) Declaración(es) de Registro aplicable(s) en el Formulario F-6, solicitar el canje de sus ADS existentes por nuevos ADS y adoptar cualquier otra medida que resulte adecuada para reflejar, según proceda, el cambio de ADS. otras medidas apropiadas para reflejar en los ADS el cambio que afecta a las Acciones. Si el banco depositario no puede legalmente Si el banco depositario no puede distribuirle legalmente dichos bienes, podrá venderlos y distribuirle el producto neto como en el caso de una distribución en efectivo. distribución de efectivo.

 

Emisión de ADS previo depósito de acciones ordinarias

 

Una vez finalizada la oferta, las acciones ordinarias que se ofrecen de conformidad con el folleto correspondiente serán depositadas por nosotros en el depositario. Tras recibir la confirmación de dicho depósito, el banco depositario emitirá

 

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ADS a los colocadores designados en el folleto correspondiente. Una vez finalizada la oferta, las acciones ordinarias que se ofrecen a la venta de conformidad con el folleto correspondiente serán depositadas por nosotros en el depositario. Tras recibir la confirmación de dicho depósito, el banco depositario emitirá ADS a los colocadores designados en el folleto.

 

Tras el cierre de la oferta, el banco depositario puede crear ADS en su nombre si usted o su agente depositan acciones ordinarias en el depositario. El banco depositario entregará estos ADS a la persona que usted indique, una vez que usted haya abonado las comisiones de emisión aplicables y los gastos e impuestos derivados de la transferencia de las acciones ordinarias al depositario. las acciones ordinarias al depositario. Su capacidad para depositar acciones ordinarias y recibir ADS puede verse limitada por consideraciones jurídicas de los Estados Unidos y de los Estados Unidos Mexicanos aplicables en el momento del depósito. aplicables en el momento del depósito.

 

La emisión de ADS puede retrasarse hasta que el hasta que el banco depositario o el depositario reciban confirmación de que se han concedido todas las autorizaciones necesarias y de que las acciones ordinarias han sido debidamente transferidas al depositario. debidamente transferidas al depositario. El banco depositario sólo emitirá ADS en números enteros.

 

Cuando realice un depósito de acciones ordinarias, usted será responsable de transferir un título bueno y válido al banco depositario. Como tal, se considerará que usted declara y garantiza que:

 

-Las acciones ordinarias están debidamente autorizadas, válidamente emitidas, totalmente desembolsadas, no asignables y legalmente obtenidas.

 

-Todos los derechos preferentes (y similares), si los hubiere, con respecto a dichas acciones ordinarias han sido válidamente renunciados o ejercidos.

 

-Usted está debidamente autorizado para depositar las acciones ordinarias.

 

-Las acciones ordinarias presentadas para su depósito están libres de toda carga, gravamen, interés de garantía, carga, hipoteca o reclamación adversa, y no son, y los ADS emitidos tras dicho depósito no serán, "valores restringidos" (tal y como se definen en el o reclamación adversa, y no son, y los ADS emitidos tras dicho depósito no serán, "valores restringidos" (tal y como se definen en el contrato de depósito). de depósito).

 

-Las acciones ordinarias presentadas para su depósito no han sido despojadas de ningún derecho o título.

 

Si alguna de las declaraciones o garantías es incorrecta de alguna manera, nosotros y el banco depositario podremos, a su coste y expensas, tomar todas las medidas necesarias para corregir las consecuencias de las declaraciones falsas. de las declaraciones falsas.

 

Transferencia, combinación y escisión de ADR

 

Como titular de ADR, tiene derecho a transferir, agrupar o dividir sus ADR y los ADS a los que dan derecho. Para las transferencias de ADR, deberá entregar los ADR que desee transferir al banco depositario y, además, deberá:

 

-asegurarse de que el ADR entregado está debidamente endosado o en la forma adecuada para su transferencia;

 

-proporcionar las pruebas de identidad y autenticidad de las firmas que el banco depositario considere oportunas;

 

-proporcionar todos los sellos de transferencia exigidos por el Estado de Nueva York o los Estados Unidos; y

 

-pagar todas las comisiones, cargas, gastos, impuestos y otras cargas gubernamentales aplicables que deban abonar los titulares de ADR de conformidad con los términos del del contrato de depósito, en el momento de la transferencia de ADR.

 

Para combinar o dividir sus ADR, deberá entregar los ADR en cuestión al banco depositario junto con su solicitud de combinación o escisión, y deberá abonar todas las todas las comisiones, cargas y gastos aplicables que deban pagar los titulares de ADR, de conformidad con los términos del contrato de depósito, en caso de combinación o escisión de ADR. de ADR.

 

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Retirada de acciones ordinarias tras la cancelación de ADS

 

Como titular, tiene derecho a presentar sus ADS al banco depositario para su cancelación y, a continuación, recibir el número correspondiente de acciones ordinarias subyacentes en las oficinas del custodio. Su capacidad para retirar las acciones ordinarias mantenidas en relación con los ADS puede verse limitada por consideraciones legales de los Estados Unidos y de los Estados Unidos Mexicanos aplicables en el momento del retiro. Para retirar las acciones ordinarias representadas por sus ADS, deberá pagar al banco depositario las comisiones por la cancelación de los ADS y cualquier cargo e impuesto pagadero por la transferencia de las acciones ordinarias. Usted asume el riesgo de la entrega de todos los fondos y valores en el momento de la retirada. Una vez cancelados, los ADS no tendrán ningún derecho en virtud del contrato de depósito.

 

Si usted es titular de ADS registrados a su nombre, el depositario podrá solicitarle que acredite su identidad y la autenticidad de cualquier firma, así como otros documentos que el banco depositario considere oportuno antes de cancelar sus ADS. La retirada de las acciones ordinarias representadas por sus ADS puede retrasarse hasta que el banco depositario reciba pruebas satisfactorias del cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables. Tenga en cuenta que el banco depositario sólo aceptará para su cancelación ADS que representen un número entero de valores en depósito.

 

Usted tendrá derecho a retirar los valores representados por sus ADS en cualquier momento, excepto para:

 

-Retrasos temporales que puedan producirse debido a que (i) los registros de transferencia de las acciones ordinarias o de los ADS estén cerrados, o (ii) las acciones ordinarias se encuentren inmovilizadas con motivo de una junta de accionistas o del pago de dividendos.

 

-Obligaciones de pagar tasas, impuestos y gravámenes similares.

 

-Restricciones impuestas por leyes o reglamentos aplicables a los ADS o a la retirada de valores en depósito.

 

El contrato de depósito no podrá modificarse para menoscabar su derecho a retirar los valores representados por sus ADS, salvo para cumplir disposiciones legales imperativas.

 

Derecho de voto

 

En su calidad de tenedor, generalmente tiene derecho, en virtud de del contrato de depósito a dar instrucciones al banco depositario para que ejerza los derechos de voto de las acciones ordinarias representadas por sus ADS. Los derechos de voto de los titulares de acciones ordinarias en derechos de voto de los titulares de acciones ordinarias se describen en "Descripción del capital social y de los estatutos".

 

A petición nuestra, el banco depositario distribuirá a usted cualquier convocatoria de junta de accionistas recibida de nosotros junto con información que explique cómo dar instrucciones al banco depositario para que ejerza los derechos de voto de los valores representados por ADS. depositario para ejercer los derechos de voto de los valores representados por ADS. En lugar de distribuir dichos materiales, el banco depositario podrá distribuir a los tenedores de ADS instrucciones sobre cómo obtener dichos materiales previa solicitud.

 

Si el banco depositario recibe a tiempo instrucciones de voto de un titular de ADS, se esforzará por ejercer el derecho de voto (en persona o por poder) sobre los valores representados por los , de conformidad con las instrucciones de voto recibidas de los titulares de ADS. Si el depositario no recibe instrucciones de voto de un titular de ADS a la fecha de registro de ADS aplicable, en o antes de la fecha establecida por el depositario a tal efecto, se considerará, y el depositario considerará, que dicho titular ha dado instrucciones al depositario para que otorgue un poder discrecional a una persona designada por nosotros para votar los valores representados por los ADS; siempre y cuando, no obstante, el depositario no otorgue dicho poder discrecional respecto a cualquier asunto sometido a votación sobre el que informemos al depositario de que (a) no deseamos que se otorgue dicho poder, (b) existe una oposición sustancial o (c) los derechos de los titulares de los valores representados por los ADS puedan verse afectados negativamente.

 

Los valores para los que no se hayan recibido instrucciones de voto no se votarán (salvo que se estipule lo contrario en el contrato de depósito). Tenga en cuenta que la capacidad del banco depositario para ejecutar las instrucciones de voto puede verse limitada por limitaciones prácticas y legales y por las condiciones de los valores en depósito. depositados. No podemos asegurarle que recibirá el material de votación a tiempo para que pueda devolver las instrucciones de voto al banco depositario a su debido tiempo. depositario a tiempo.

 

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Tasas e impuestos

 

Como titular de un ADS, deberá abonar las siguientes comisiones según lo establecido en el contrato de depósito (algunas de las cuales pueden ser acumulativas):

 

Tasas:   Servicio:

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por cada ADS emitido

 

  Emisión de ADS (por ejemplo, una emisión de ADS como consecuencia de un depósito de acciones ordinarias, de un cambio en la relación ADS/acción ordinaria o por cualquier otro motivo), excluidas las emisiones de ADS como consecuencia de distribuciones de acciones ordinarias).

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por ADS cancelado

  Cancelación de ADS (por ejemplo, una cancelación de ADS por entrega de bienes depositados, por un cambio en la relación ADS/acción ordinaria, o por cualquier otro motivo).

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea

  Distribución de dividendos en efectivo u otras distribuciones en efectivo (por ejemplo, en caso de venta de derechos y otros derechos)

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea

  Distribución de ADS en virtud de: (i) dividendos en acciones u otras distribuciones de acciones gratuitas, o (ii) el ejercicio del derecho a adquirir ADS adicionales

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea

  Distribución de instrumentos financieros, incluidos, entre otros, valores distintos de los ADS o derechos de adquisición de ADS adicionales (por ejemplo, en el marco de una escisión o derechos de valor contingente)

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea en la fecha o fechas de registro correspondientes establecidas por el banco depositario

  Servicios ADS

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por cada ADS (o fracción del mismo) transferido

  Registro de transferencias de ADS (por ejemplo, al registrarse la transferencia de la titularidad registrada de ADS, al transferirse ADS a DTC y viceversa, o por cualquier otro motivo)

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por ADS (o fracción del mismo) convertido

  Conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie (por ejemplo, conversión de ADS con derechos parciales por ADS con derechos plenos, o conversión de ADS restringidos (según se definen en el Contrato de Depósito) en ADS libremente transferibles, y viceversa).

 

Como titular de un ADS, también deberá abonar determinados cargos (algunos de los cuales pueden ser acumulativos), tales como:

 

-impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) y otras cargas gubernamentales;

 

-las tasas de registro vigentes en cada momento para la inscripción de acciones ordinarias en el registro de acciones y aplicables a las transferencias de acciones ordinarias a o desde el nombre del depositario, del banco depositario o de cualquier persona designada para efectuar depósitos y retiros, respectivamente. retiros, respectivamente;

 

-determinados gastos de transmisión y entrega por cable, télex y telefax;

 

-las comisiones, gastos, márgenes, impuestos y otros cargos del banco depositario y/o de los proveedores de servicios (que pueden ser una división, sucursal o filial del banco depositario) en la conversión de moneda extranjera. o filial del banco depositario) en la conversión de moneda extranjera;

 

-los gastos de bolsillo razonables y habituales en que incurra el banco depositario en relación con el cumplimiento de la normativa de control de cambios y otros requisitos reglamentarios aplicables a las acciones ordinarias, los ADS y los ADR;

 

-las comisiones, los gastos y los costes en que incurran el banco depositario, el custodio o cualquier representante en relación con el programa de ADR; y

 

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-las cantidades que deba abonar al banco depositario cualquier parte del contrato de depósito, en virtud de cualquier acuerdo complementario al contrato de depósito, en relación con el programa de ADR, los ADS y los ADR.

 

Las comisiones y gastos de los ADS correspondientes a (i) la emisión de ADS, y (ii) la cancelación de ADS se imputan a la persona a cuyo nombre se emiten los ADS (en el caso de las emisiones de ADS) y a la persona a cuyo nombre se cancelan los ADS (en el caso de las cancelaciones de ADS). En el caso de los ADS emitidos por el banco depositario en DTC, las comisiones y gastos de emisión y cancelación de los ADS podrán deducirse de las distribuciones realizadas a través de DTC, y podrán imputarse al participante o participantes de DTC que reciban los ADS que se emiten o a los participantes de DTC que posean los ADS que se cancelan, según sea el caso, en nombre de los propietarios beneficiarios y serán cobrados por los participantes de DTC a la cuenta de los propietarios beneficiarios correspondientes de conformidad con los procedimientos y prácticas de los participantes de DTC vigentes en ese momento. Las comisiones y gastos de los ADS relativos a las distribuciones y la comisión de servicio de los ADS se cobran a los titulares a la fecha de registro de los ADS correspondiente. En el caso de distribuciones en efectivo, el importe de las comisiones y gastos de los ADS aplicables se deduce de los fondos que se distribuyen. En el caso de (i) distribuciones que no sean en efectivo y (ii) la comisión de servicio de ADS, se facturará a los titulares a la fecha de registro de ADS el importe de las comisiones y gastos de ADS, y dichas comisiones y gastos de ADS podrán deducirse de las distribuciones realizadas a los titulares de ADS. En el caso de los ADS mantenidos a través de DTC, las comisiones y gastos de los ADS por distribuciones distintas del efectivo y la comisión de servicio de los ADS podrán deducirse de las distribuciones realizadas a través de DTC, y podrán cargarse a los participantes de DTC de conformidad con los procedimientos y prácticas prescritos por DTC, y los participantes de DTC, a su vez, cargarán el importe de dichas comisiones y gastos de los ADS a los titulares beneficiarios para quienes mantienen los ADS. En el caso de (i) el registro de transferencias de ADS, la comisión por transferencia de ADS correrá a cargo del titular de los ADS que se transfieran o por la persona a quien se transfieran los ADS, y (ii) la conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie, la comisión de conversión de ADS correrá a cargo del titular cuyos ADS se conviertan o de la persona a quien se entreguen los ADS convertidos.

 

En caso de que se niegue el pago de las comisiones del banco depositario, este podrá, con arreglo a los términos del contrato de depósito, denegar el servicio solicitado hasta que se reciba el pago o deducir el importe de dichas comisiones de cualquier distribución que se efectúe al titular de los ADS. Algunas comisiones y gastos del banco depositario (como la comisión por servicios de ADS) pueden ser exigibles poco después del cierre de la oferta de ADS. Tenga en cuenta que las comisiones y los gastos que pueda tener que pagar pueden variar con el tiempo y pueden ser modificados por nosotros y por el banco depositario. Se le notificará con antelación de dichos cambios. El banco depositario podrá reembolsarnos determinados gastos en los que hayamos incurrido en relación con el programa de ADR, poniendo a nuestra disposición una parte de las comisiones de ADS cobradas en relación con el programa de ADR o de otro modo, en los términos y condiciones que el banco depositario y nosotros acordemos en cada momento.

 

Modificación y rescisión

 

Podremos acordar con el banco depositario la modificación del contrato de depósito en cualquier momento sin su consentimiento. Nos comprometemos a notificar a los titulares con 30 días de antelación cualquier modificación que pueda perjudicar de manera significativa cualquiera de sus derechos sustanciales en virtud del contrato de depósito. No consideraremos que perjudican sustancialmente sus derechos fundamentales aquellas modificaciones o adiciones que sean razonablemente necesarias para que los ADS se registren en virtud de la Ley de Valores o para que sean aptos para la liquidación mediante anotación en cuenta, en cada caso sin imponer ni aumentar las comisiones y gastos que usted debe pagar. Además, es posible que no podamos notificarle con antelación aquellas modificaciones o adiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

 

Quedará vinculado a las modificaciones del contrato de depósito si sigue siendo titular de sus ADS una vez que dichas modificaciones entren en vigor. El contrato de depósito no puede modificarse para impedirle retirar las acciones ordinarias representadas por sus ADS (salvo en los casos permitidos por la ley).

 

Tenemos derecho a ordenar al banco depositario que rescinda el contrato de depósito. Del mismo modo, el banco depositario podrá, en determinadas circunstancias y por iniciativa propia, rescindir el contrato de depósito. En cualquiera de los dos casos, el banco depositario deberá notificarlo a los titulares con al menos 30 días de antelación a la rescisión. Hasta el momento de la rescisión, sus derechos en virtud del contrato de depósito no se verán afectados.

 

Tras la rescisión, el banco depositario seguirá recogiendo los repartos recibidos (aunque no distribuirá dichos activos hasta que usted solicite la cancelación de sus ADS) y podrá vender los valores depositados. Tras la venta, el banco depositario mantendrá el producto de dicha venta y cualquier otro fondo que tenga en ese momento para los titulares de ADS en una cuenta sin intereses. En ese momento, el banco depositario ya no tendrá ninguna otra obligación frente a los titulares

 

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excepto para contabilizar los fondos que se mantengan en ese momento en nombre de los titulares de ADS aún en circulación (una vez deducidas las comisiones, impuestos y gastos aplicables).

 

En relación con cualquier rescisión del contrato de depósito, el banco depositario podrá, con nuestro consentimiento, y deberá, siguiendo nuestras instrucciones, distribuir entre los titulares de ADS los activos depositados mediante un canje obligatorio por los ADS y tras la cancelación obligatoria de estos. La posibilidad de recibir los activos depositados tras la rescisión del contrato de depósito estaría sujeta, en cada caso, a que el banco depositario reciba (i) la confirmación del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios de EE. UU. y (ii) el pago de las comisiones de depósito aplicables. El banco depositario notificará a los titulares de ADS con al menos 30 días naturales de antelación a la rescisión del contrato de depósito. Los titulares de ADS estarían obligados a entregar los ADS al banco depositario para su cancelación a cambio de los activos depositados.

 

Libros del depositario

 

El banco depositario mantendrá los registros de los titulares de ADS en su oficina de depósito. Usted podrá inspeccionar dichos registros en dicha oficina durante el horario laboral habitual, pero únicamente con el fin de comunicarse con otros titulares en interés de asuntos comerciales relacionados con los ADS y el contrato de depósito. con otros titulares para tratar asuntos relacionados con los ADS y el contrato de depósito.

 

El banco depositario mantendrá en Nueva York instalaciones para registrar y procesar la emisión, cancelación, combinación, división y transferencia de ADS. Estas instalaciones podrán cerrarse de vez en cuando, en la medida en que no lo prohíba la ley.

 

Limitaciones de obligaciones y responsabilidad

 

El contrato de depósito limita nuestras obligaciones y las obligaciones del banco depositario para con usted. Tenga en cuenta lo siguiente:

 

-Nosotros y el banco depositario sólo estamos obligados a tomar las medidas específicamente indicadas en el contrato de depósito sin negligencia o mala fe.

 

-El banco depositario declina toda responsabilidad por el incumplimiento de las instrucciones de voto, por la forma en que se emita un voto o por el efecto de un voto, siempre que actúe de buena fe y de conformidad con los términos del contrato de depósito. o por el efecto de cualquier voto, siempre que actúe de buena fe y de conformidad con los términos del acuerdo de depósito.

 

-El banco depositario declina toda responsabilidad por la imposibilidad de determinar la legalidad o viabilidad de cualquier acción, por el contenido de cualquier documento que se le remita en nuestro nombre o por la exactitud de cualquier traducción de dicho documento, por los riesgos de inversión asociados a la inversión en acciones ordinarias, por la validez o el valor de las acciones ordinarias, por cualquier operación financiera realizada por cualquier persona en relación con los ADS o cualquier bien depositado, por las consecuencias fiscales que se deriven de la titularidad de los ADS o de cualquier operación relacionada con ellos, por la solvencia de cualquier tercero, por permitir que caduquen derechos en virtud de los términos del contrato de depósito, por la puntualidad de cualquiera de nuestras notificaciones o por nuestra falta de notificación.

 

-Ni nosotros ni el banco depositario estaremos obligados a realizar ningún acto que sea incompatible con los términos del contrato de depósito.

 

-Nosotros y el banco depositario declinamos toda responsabilidad en caso de que a nosotros o al banco depositario se nos impida, prohíba o civil o penal o restricción a causa de, o retrasados en, hacer o realizar cualquier acto o cosa requerida por los términos del contrato de depósito de depósito, en virtud de cualquier disposición, presente o futura, de cualquier ley o reglamento, o en virtud de una disposición presente o futura de cualquier disposición de nuestros Estatutos, o de cualquier disposición de o que rija los valores depositados, o por causa de fuerza mayor o guerra u otras circunstancias fuera de nuestro control.

 

-Nosotros y el banco depositario declinamos toda responsabilidad por el ejercicio o la falta de ejercicio de cualquier facultad discrecional prevista en el contrato de depósito o en nuestros Estatutos o en cualquier disposición de los valores depositados o que los rija. en el contrato de depósito o en nuestros Estatutos o en cualquier disposición de o que rija los valores depositados.

 

-Nosotros y el banco depositario declinamos además cualquier responsabilidad por cualquier acción u omisión basada en el asesoramiento o la información recibida de asesores jurídicos, contables o cualquier persona que presente Acciones para

 

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deposito, cualquier titular de ADS o sus representantes autorizados, o cualquier otra persona que cualquiera de las partes considere de buena fe que está capacitada para proporcionar dicho asesoramiento o información.

 

-Nosotros y el banco depositario también declinamos toda responsabilidad por la incapacidad de un titular de beneficiarse de cualquier distribución, oferta, derecho u otro beneficio que se ponga a disposición de los titulares de acciones ordinarias pero que no se ponga a su disposición en virtud de los términos del contrato de depósito. u otro beneficio que se ponga a disposición de los titulares de acciones ordinarias pero que, según los términos del contrato de depósito, no se ponga a su disposición. a su disposición.

 

-Nosotros y el banco depositario podemos confiar sin responsabilidad alguna en cualquier notificación escrita, solicitud u otro documento que se considere auténtico y que ha sido firmado o presentado por las partes correspondientes.

 

-Tanto nosotros como el banco depositario declinamos toda responsabilidad por daños consecuenciales o punitivos derivados del incumplimiento de las condiciones del contrato de depósito. de depósito.

 

-Ninguna disposición del contrato de depósito excluye la responsabilidad derivada de la Ley de Valores.

 

-Nada de lo dispuesto en el contrato de depósito da lugar a una asociación o empresa conjunta, ni establece una relación fiduciaria, entre nosotros, el banco depositario y usted como titular de ADS.

 

-Nada de lo dispuesto en el contrato de depósito impide a Citibank (o a sus filiales) participar en operaciones en las que tengan intereses partes adversas a nosotros o a los propietarios de ADS. nosotros o los propietarios de ADS tengan intereses, y nada en el contrato de depósito obliga a Citibank a revelar dichas transacciones, o cualquier información obtenida en el curso de dichas transacciones, a nosotros o a los propietarios de ADS, o a dar cuenta de cualquier pago recibido como parte de dichas transacciones.

 

Como las limitaciones anteriores se refieren a nuestras obligaciones y las obligaciones del depositario para con usted en virtud del contrato de depósito, creemos que, por una cuestión de interpretación de la cláusula, es probable que dichas limitaciones sigan aplicándose a los titulares de ADS que retiren las acciones ordinarias del mecanismo de ADS con respecto a obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del contrato de depósito antes de la cancelación de los ADS y la retirada de las acciones ordinarias, y lo más probable es que dichas limitaciones no se apliquen a los tenedores de ADS que retiren las acciones ordinarias del mecanismo de ADS en relación con obligaciones o pasivos contraídos después de la cancelación de los ADS y la retirada de las acciones ordinarias. o pasivos contraídos después de la cancelación de los ADS y la retirada de las acciones ordinarias y no en virtud del contrato de depósito.

 

En cualquier caso, no se considerará que, por el hecho de aceptar los términos del contrato de depósito, que ha renunciado a nuestro cumplimiento o al del depositario con las leyes federales de valores de EE.UU. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. De hecho, usted no puede renunciar al cumplimiento por nuestra parte o por parte del depositario de las leyes federales de valores de EE.UU. y de las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas.

 

Impuestos

 

Usted será responsable de los impuestos y otras gubernamentales que deban pagarse por los ADS y los valores representados por los ADS. Nosotros, el banco depositario y el depositario podemos deducir de cualquier distribución los impuestos y cargas gubernamentales pagaderos por los titulares y podrán vender todos los bienes depositados para pagar los impuestos y cargas gubernamentales pagaderos por los titulares. para pagar los impuestos y las cargas gubernamentales a cargo de los titulares. Usted será responsable de cualquier deficiencia si el producto de la venta no cubre los impuestos adeudados. adeudados.

 

El banco depositario puede negarse a emitir ADS, a entregar, transferir, dividir y combinar ADR o a liberar valores en depósito hasta que el titular correspondiente haya abonado todos los impuestos y gastos. aplicables. El banco depositario y el custodio podrán adoptar medidas administrativas razonables para obtener la devolución de impuestos y la reducción de las retenciones fiscales para cualquier distribución en su nombre. No obstante, es posible que se le exija que proporcione al banco depositario y al depositario una prueba de su condición de contribuyente y de su residencia, así como cualquier otra información que consideren necesaria. y residencia y cualquier otra información que el banco depositario y el depositario puedan requerir para cumplir con sus obligaciones legales. Usted Usted está obligado a indemnizarnos a nosotros, al banco depositario y al depositario por cualquier reclamación relativa a impuestos basada en cualquier beneficio fiscal obtenido para usted. obtenido por usted.

 

Conversión de divisas

 

El banco depositario se encargará de la conversión de todas las divisas extranjeras recibidas en dólares estadounidenses, si dicha conversión es factible, y distribuirá los dólares estadounidenses de acuerdo con las condiciones del contrato de depósito. los términos del contrato de depósito. Es posible que tenga que pagar las comisiones y gastos derivados de la conversión de divisas, como las comisiones y gastos derivados del cumplimiento de las normas sobre divisas. gastos derivados del cumplimiento de los controles de cambio y otros requisitos gubernamentales.

 

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Si la conversión de moneda extranjera no es práctica o legal, o si se deniega alguna de las autorizaciones requeridas o no se puede obtener a un coste razonable o en un plazo razonable, el banco depositario puede adoptar las siguientes medidas a su discreción:

 

-Convertir la moneda extranjera en la medida en que sea práctico y legal y distribuir los dólares estadounidenses a los titulares para los que la conversión y la distribución sean legales y prácticas.

 

-Distribuir las divisas a los titulares para los que la distribución sea lícita y práctica.

 

-Retener las divisas (sin responsabilidad por intereses) para los titulares correspondientes.

 

Ley aplicable/Renuncia a juicio por jurado

 

El contrato de depósito, los ADR y los ADS se interpretarán de conformidad con la legislación del Estado de Nueva York. se interpretarán de conformidad con la legislación del Estado de Nueva York. Los derechos de los titulares de acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS) se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Como propietario de ADS, usted acepta irrevocablemente que cualquier acción legal derivada del Contrato de Depósito, los ADS o los ADR, en la que estén implicados la Sociedad o el Depositario, sólo podrá entablarse en un tribunal estatal o federal de la ciudad de Nueva York.

 

COMO PARTE DEL ACUERDO DE DEPÓSITO, USTED RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE A RENUNCIA, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, A SU DERECHO A JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL DERIVADO DEL CONTRATO DE DEPÓSITO O DE LOS ADR CONTRA NOSOTROS Y/O EL BANCO DEPOSITARIO. ACUERDO DE DEPÓSITO O LOS ADR CONTRA NOSOTROS Y/O EL BANCO DEPOSITARIO.

 

El contrato de depósito establece que, en la medida medida permitida por la ley, los titulares de ADS renuncian al derecho a un juicio con jurado de cualquier reclamación que puedan tener contra nosotros o el depositario derivada de o relacionada con nuestras acciones ordinarias, ADS o el contrato de depósito. o relacionada con nuestras acciones ordinarias, las ADS o el contrato de depósito, incluida cualquier reclamación en virtud de la legislación federal estadounidense sobre valores. Si nosotros o el depositario se opusieran a una demanda de juicio con jurado basada en la renuncia, el tribunal determinaría si la renuncia era ejecutable en los hechos y circunstancias de ese caso de conformidad con la jurisprudencia aplicable. Sin embargo, no se considerará que usted, por aceptar los términos del contrato de depósito, que ha renunciado a nuestro cumplimiento o al del depositario con las leyes federales de valores de EE.UU. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas.

 

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Notificación de actos procesales y ejecución de responsabilidades civiles

 

Somos una sociedad anónima bursátil de capital variable (sociedad anónima bursátil de capital variable) constituida y existente conforme a las leyes de México.

 

La mayoría de nuestros consejeros y directivos son no residentes en Estados Unidos y la mayor parte de los activos de dichas personas no residentes y la mayor parte de nuestros activos se encuentran fuera de Estados Unidos y principalmente en México. En consecuencia, puede que a los inversores no les resulte posible, o que les resulte costoso y lento, llevar a cabo sus operaciones. de los Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción fuera de México a esas personas o a nosotros, o hacer valer sus derechos. México a dichas personas o a nosotros, o ejecutar en su contra o en nuestra contra en tribunales de cualquier jurisdicción fuera de México, sentencias basadas en las leyes de cualquiera de dichas jurisdicciones, incluyendo cualquier sentencia dictada en cualquier jurisdicción fuera de México, incluyendo cualquier sentencia dictada en cualquier jurisdicción fuera de México. de cualquiera de dichas jurisdicciones, incluyendo cualquier juicio basado en las disposiciones de responsabilidad civil de las leyes de valores federales y estatales de los Estados Unidos (que pueden ser diferentes o exceder las disposiciones de las leyes de valores federales y estatales de los Estados Unidos). Estados Unidos (las cuales pueden ser diferentes o exceder las disposiciones de responsabilidad civil prescritas bajo la ley mexicana), como resultado de su lugar de residencia o ubicación, y la necesidad de cumplir con las disposiciones de responsabilidad civil prescritas bajo la ley mexicana. o ubicación, y la necesidad de satisfacer requisitos formales (como comisiones rogatorias remitidas por vía gubernamental) para cumplir con el debido proceso conforme a la legislación mexicana. Existen dudas sobre la ejecutabilidad en los tribunales mexicanos, en acciones originales o en acciones para la ejecución de sentencias obtenidas en tribunales de jurisdicciones fuera de México, de responsabilidades civiles derivadas de las leyes de cualquier jurisdicción fuera de México, incluyendo cualquier sentencia basada únicamente en las leyes de valores federales o estatales de los Estados Unidos.

 

Nuestro asesor jurídico especializado en México nos ha informado de que actualmente no existe ningún tratado en vigor entre Estados Unidos y México que contemple la ejecución recíproca de sentencias extranjeras. En el pasado, los tribunales mexicanos han ejecutado sentencias dictadas en Estados Unidos en virtud de los principios jurídicos de reciprocidad y cortesía internacional, lo que consiste en la revisión en México de la sentencia estadounidense con el fin de determinar si se han respetado los principios jurídicos mexicanos del debido proceso yel orden público, sin entrar a valorar el fondo del asunto del caso. Véase «Factores de riesgo — Riesgos relacionados con nuestro negocio — Puede resultar difícil hacer valer responsabilidades civiles contra nosotros o nuestros consejeros y directivos» en nuestro Formulario 20-F de 2025 incorporado por referencia en el presente documento.

 

Hemos designado a Cogency Global Inc., con oficinas en 122 E 42nd Street, planta 18, Nueva York, Nueva York 10168, como nuestro representante para la recepción de notificaciones procesales en relación con cualquier acción judicial interpuesta contra nosotros en los Estados Unidos en virtud de las leyes federales de valores de los Estados Unidos o de cualquier estado de los Estados Unidos que se derive de esta oferta.

 

No obstante lo anterior, no podemos garantizar que se obtenga la confirmación de ninguna sentencia, ni que el proceso descrito anteriormente pueda llevarse a cabo en el plazo previsto.

 

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Fiscalidad

 

Las consecuencias fiscales significativas en los Estados Unidos y México relacionadas con la adquisición, la titularidad y la enajenación de cualquiera de los valores ofrecidos en el presente folleto se expondrán en el suplemento del folleto correspondiente a la oferta de dichos valores.

 

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Plan de distribución

 

En el momento de la oferta de cualquier valor, complementaremos el siguiente resumen del plan de distribución con una descripción de la oferta, incluidos los términos y condiciones específicos de la misma, tal y como se recogen en el suplemento del folleto correspondiente a dichos valores.

 

Cada suplemento del folleto relativo a las acciones ordinarias o a los ADS establecerá las condiciones de la oferta de dichas acciones ordinarias o ADS, incluyendo el nombre o nombres de los suscriptores o agentes, el precio de dichas acciones ordinarias o ADS y los ingresos netos que nos reportará dicha venta, cualquier descuento de suscripción, comisión u otros conceptos que constituyan la remuneración de los suscriptores o agentes, cualquier descuento o concesión concedida, reasignada o pagada a los intermediarios, y cualquier bolsa de valores en la que puedan cotizar dichas acciones ordinarias o ADS.

 

Podemos vender las acciones ordinarias o los ADS:

 

-a través de agentes;

 

-a través de suscriptores o intermediarios;

 

-directamente a los compradores; o

 

-mediante una combinación de cualquiera de estos métodos de venta.

 

Se identificará a todos los suscriptores o agentes y se describirán sus descuentos, comisiones y demás conceptos que constituyan la remuneración de los suscriptores, así como las bolsas de valores en las que coticen las acciones ordinarias o los ADS, en el suplemento del folleto correspondiente.

 

Suscriptores

 

Si recurrimos a entidades aseguradoras para la venta, celebraremos un contrato de suscripción, y en un suplemento del folleto se indicarán los nombres de las entidades aseguradoras y las condiciones de la operación. Las entidades aseguradoras adquirirán los valores por cuenta propia y podrán revenderlos ocasionalmente en una o varias operaciones, incluidas operaciones negociadas, a un precio de oferta pública fijo o a precios variables determinados en el momento de la venta. Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, se aplican diversas condiciones a la obligación de los suscriptores de adquirir valores, y los suscriptores estarán obligados a adquirir todos los valores contemplados en una oferta si adquieren cualquiera de dichos valores. Cualquier precio de oferta pública inicial y cualquier descuento o concesión concedida, readmitida o pagada a los intermediarios podrá modificarse ocasionalmente.

 

Podemos realizar operaciones con derivados u otras operaciones de cobertura con terceros, o vender valores no incluidos en el presente folleto a terceros en operaciones negociadas de forma privada. Si el suplemento del folleto correspondiente lo indica, en relación con dichos derivados, los terceros podrán vender valores incluidos en el presente folleto y en el suplemento del folleto correspondiente, incluso en operaciones de venta al descubierto. En tal caso, el tercero podrá utilizar valores cubiertos por este folleto, incluidos valores pignorados por nosotros o tomados en préstamo de nosotros o de otros, para liquidar dichas ventas o para cerrar cualquier préstamo de acciones abierto relacionado, y podrá utilizar los valores recibidos de nosotros en la liquidación de dichos derivados para cerrar cualquier préstamo de acciones abierto relacionado. El tercero en dichas operaciones de venta será un suscriptor y, si no se identifica en este folleto, se identificará en el suplemento del folleto correspondiente (o en una modificación posterior a la entrada en vigor). También podremos vender acciones ordinarias o ADS en corto utilizando este folleto y entregar acciones ordinarias o ADS cubiertas por este folleto para liquidar dichas posiciones cortas, o prestar o pignorar acciones ordinarias o ADS a instituciones financieras que, a su vez, podrán vender las acciones ordinarias o ADS utilizando este folleto. Podemos pignorar o conceder una garantía real sobre algunos o todos los valores cubiertos por este folleto para respaldar una posición en derivados o de cobertura u otra obligación y, si incumplimos el cumplimiento de nuestras obligaciones, los acreedores pignoraticios o las partes garantizadas podrán ofrecer y vender los valores de vez en cuando de conformidad con este folleto.

 

Si así lo indica el suplemento del folleto, podremos autorizar a los agentes, suscriptores o intermediarios a recabar ofertas de determinados compradores para que nos adquieran los valores al precio de oferta pública establecido en el suplemento del folleto. Estos contratos estarán sujetos únicamente a las condiciones establecidas en el suplemento del folleto, y en dicho suplemento se indicará la comisión pagadera por la captación de dichas ofertas.

 

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Es posible que algunas personas que participen en la oferta realicen operaciones destinadas a estabilizar, mantener o influir de cualquier otra forma en el precio de los valores. En concreto, los colocadores, en su caso, podrían realizar una sobreasignación en el marco de la oferta, así como pujar por los valores y adquirirlos en el mercado abierto.

 

Concesionarios

 

Si recurrimos a intermediarios para la venta, salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, venderemos los valores a los intermediarios por cuenta propia. A continuación, los intermediarios podrán revender los valores al público a precios variables que ellos mismos determinen en el momento de la reventa.

 

Agentes y venta directa

 

Podemos vender los valores directamente o a través de los agentes que designemos. En el suplemento del folleto se indican los agentes que participan en la oferta y la venta, así como las comisiones que pagaremos a dichos agentes. Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, los agentes actuarán en régimen de «mejor esfuerzo» durante el período de su designación.

 

Inversores institucionales

 

Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, autorizaremos a los suscriptores, intermediarios o agentes a recabar ofertas de diversos inversores institucionales para la compra de valores. En este caso, el pago y la entrega se efectuarán en una fecha futura que se especifique en el suplemento del folleto. Los suscriptores, intermediarios o agentes podrán imponer limitaciones al importe mínimo que el inversor institucional pueda adquirir. También podrán imponer limitaciones sobre la parte del importe total de los valores que puedan vender. Entre estos inversores institucionales se incluyen (i) bancos comerciales y de ahorro; (ii) compañías de seguros; (iii) fondos de pensiones; (iv) sociedades de inversión; (v) instituciones educativas y benéficas; y (vi) otras instituciones similares que podamos aprobar.

 

Las obligaciones de cualquiera de estos compradores en virtud de los acuerdos de entrega y pago diferidos no estarán sujetas a ninguna condición. No obstante, existe una excepción. La compra de dichos valores por parte de una institución no podrá estar prohibida, en el momento de la entrega, en virtud de la legislación de ninguna jurisdicción que regule la validez de los acuerdos o el cumplimiento de los mismos por nuestra parte o por parte del inversor institucional.

 

Indemnización

 

Los acuerdos que hayamos celebrado o que podamos celebrar con suscriptores, intermediarios o agentes pueden darles derecho a que les indemnicemos por diversas responsabilidades civiles. Entre ellas se incluyen las responsabilidades derivadas de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada. Los acuerdos también pueden darles derecho a una contribución por los pagos que puedan verse obligados a realizar como consecuencia de dichas responsabilidades. Los suscriptores, distribuidores o agentes pueden ser clientes nuestros, realizar transacciones con nosotros o prestarnos servicios en el curso normal de nuestras actividades.

 

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Asuntos jurídicos

 

Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto correspondiente, ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con la oferta serán evaluadas por Ritch, Mueller y Nicolau, S.C., nuestro asesor jurídico en México, y por Davis Polk & Wardwell LLP, nuestro asesor jurídico en Estados Unidos. Los suscriptores también recibirán asesoramiento sobre determinadas cuestiones jurídicas por parte de sus propios asesores jurídicos, cuyos nombres se indicarán en el suplemento del folleto correspondiente.

 

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Expertos

 

Los estados financieros y el anexo correspondiente a los mismos de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. a 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, así como para cada uno de los tres ejercicios del periodo finalizado el 31 de diciembre de 2025, incorporados por referencia en el presente Folleto al informe anual de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, así como la eficacia del control interno de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. sobre la información financiera al 31 de diciembre de 2025, han sido auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (filial de un miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited), una firma de contabilidad pública registrada e independiente, tal y como se indica en sus informes, los cuales emiten una opinión sin salvedades sobre los estados financieros y el anexo de los estados financieros, y una opinión desfavorable sobre la eficacia del control interno de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. sobre la información financiera. Dichos estados financieros y el anexo de los estados financieros se incorporan por referencia basándose en los informes de dicha firma, dada su autoridad como expertos en contabilidad y auditoría.

 

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PARTE II

 

INFORMACIÓN NO EXIGIDA EN EL FOLLETO

 

Punto 8. Indemnización de los consejeros y directivos.

 

Los estatutos de la Sociedad prevén la indemnización (y exención de responsabilidad) de los miembros de nuestro Consejo de Administración y de nuestros comités, del secretario no miembro, del secretario suplente no miembro, de nuestro director general y de otros directivos en relación con el desempeño de sus funciones, derivada de cualquier reclamación, demanda, procedimiento o investigación que se inicie en México o en cualquiera de los países en los que nuestras acciones, otros instrumentos o valores que tengan nuestras acciones como valores subyacentes u otros valores de renta fija o de renta variable emitidos por nosotros estén registrados o cotizados , o en cualquier jurisdicción en la que operemos nosotros o cualquier entidad que controlemos, en la que o ante la que cualquiera de dichas personas pueda ser parte (en su respectiva calidad de consejero, directivo o empleado), incluyendo en dicha indemnización los daños y perjuicios o pérdidas que afecten a las personas indemnizadas y cualquier importe de transacción, así como todos y cada uno de los honorarios y gastos de los abogados y otros asesores contratados para proteger los intereses de las personas indemnizadas, quedando entendido que el Consejo de Administración tendrá la facultad de determinar, en los casos antes mencionados casos, si considera conveniente contratar los servicios de abogados y otros asesores distintos de los que asesoran a la Sociedad en la reclamación correspondiente; siempre que la cláusula de indemnización no se aplicará si dichas reclamaciones, demandas, procedimientos o investigaciones se derivan de la negligencia grave, la conducta dolosa o la mala fe de la persona indemnizada en cuestión.

 

Es poco probable que la disposición anterior sea aplicable si la reclamación de indemnización se deriva de un incumplimiento del deber de lealtad.

 

La Sociedad podrá suscribir pólizas de seguro Sociedad en virtud de las cuales los miembros de su consejo de administración y directivos, dentro de los límites y con sujeción a las limitaciones de las pólizas que cubran el importe de los daños causados por la Sociedad o las entidades controladas por la Sociedad.

 

Punto 9. Anexos.

 

Véase el índice de anexos a partir de la página II-4 de esta declaración de registro.

 

Punto 10. Compromisos.

 

(a)  El suscrito se compromete por la presente a:

 

(1)Presentar, durante cualquier período en el que se estén realizando ofertas o ventas, una enmienda posterior a esta declaración de registro:

 

(i)incluir cualquier folleto informativo exigido por el artículo 10(a)(3) de la Ley de Valores de 1933

 

(ii)reflejar en el folleto cualquier hecho o acontecimiento que se produzca tras la fecha de entrada en vigor de la declaración de registro (o de la última modificación posterior a dicha fecha) y que, por sí solo o en conjunto, suponga un cambio fundamental en la información contenida en la declaración de registro. No obstante lo anterior, cualquier aumento o disminución en el volumen de valores ofrecidos (siempre que el valor total en dólares de los valores ofrecidos no supere el registrado) y cualquier desviación respecto al límite mínimo o máximo del rango estimado de oferta podrán reflejarse en el formulario de folleto presentado ante la Comisión de conformidad con la Norma 424(b) de la Ley de Valores de 1933 si, en conjunto, los cambios en el volumen y el precio no representan más del 20 % del precio de oferta agregado máximo establecido en la tabla «Cálculo de la tasa de registro» de la declaración de registro vigente;

 

(iii)incluir cualquier información relevante relativa al plan de distribución que no se haya revelado previamente en la declaración de registro o cualquier cambio relevante en dicha información contenida en la declaración de registro,

 

siempre que, no obstante, los apartados i), ii) y iii) no sean de aplicación si la declaración de registro se presenta mediante el Formulario S-1, el Formulario S-3, el Formulario SF-3 o el Formulario F-3 y la información que debe incluirse en una modificación posterior a la entrada en vigor prevista en dichos

 

II-1

Índice 

la información contenida en los informes presentados o facilitados a la Comisión por el solicitante del registro de conformidad con la Sección 13 o la Sección 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores de 1934 y que se incorporan por referencia en la declaración de registro, o, en el caso de una declaración de registro en el Formulario S-3, el Formulario SF-3 o el Formulario F-3, se incluye en un modelo de folleto presentado de conformidad con la Norma 424(b) que forma parte de la declaración de registro.

 

(2)A los efectos de determinar cualquier responsabilidad en virtud de la Ley de Valores de 1933, cada una de esas modificaciones posteriores a la entrada en vigor se considerará una nueva declaración de registro relativa a los valores ofrecidos en ella, y la oferta de dichos valores en ese momento se considerará la oferta inicial de buena fe de los mismos.

 

(3)Retirar del registro, mediante una modificación a posteriori, los valores registrados que no se hayan vendido a la finalización de la oferta. finalización de la oferta.

 

(4)Si el solicitante del registro es un emisor privado extranjero, presentar una modificación posterior a la entrada en vigor de la declaración de registro para incluir los estados financieros exigidos por el punto 8.A del formulario 20-F al inicio de cualquier oferta diferida o a lo largo de una oferta continua. No será necesario presentar los estados financieros ni la información exigida en virtud del artículo 10(a)(3) de la Ley, siempre que el solicitante de registro incluya en el folleto, mediante una modificación posterior a la entrada en vigor, los estados financieros exigidos de conformidad con este apartado (a)(4) y otra información necesaria para garantizar que el resto de la información contenida en el folleto esté, como mínimo, tan actualizada como la fecha de dichos estados financieros. No obstante lo anterior, en lo que respecta a las declaraciones de registro en el Formulario F-3, no será necesario presentar una enmienda posterior a la entrada en vigor para incluir los estados financieros y la información exigidos por el artículo 10(a)(3) de la Ley o el punto 8.A del Formulario 20-F si dichos estados financieros e información figuran en los informes periódicos presentados o facilitados a la Comisión por el solicitante del registro de conformidad con la Sección 13 o la Sección 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores de 1934 que se incorporan por referencia en el Formulario F-3.

 

(5)Que, a efectos de determinar la responsabilidad en virtud de la Ley de Valores de 1933 frente a cualquier comprador:

 

(i)cada folleto presentado por el solicitante del registro de conformidad con la Norma 424(b)(3) se considerará parte de la declaración de registro a partir de la fecha en que dicho folleto se considerara parte de la declaración de registro y se incluyera en ella; y

 

(ii)cada folleto que deba presentarse de conformidad con la Norma 424(b)(2), (b)(5) o (b)(7) como parte de una declaración de registro en virtud de la Norma 430B, en relación con una oferta realizada con arreglo a la Norma 415(a)(1)(i), (vii) o (x), con el fin de facilitar la información exigida por el artículo 10(a) de la Ley de Valores de 1933 se considerará parte de la declaración de registro y se incluirá en la misma a partir de la primera de las siguientes fechas: la fecha en que dicho formulario de folleto se utilice por primera vez tras su entrada en vigor o la fecha del primer contrato de venta de valores de la oferta descrita en el folleto. Según lo dispuesto en la Norma 430B, a efectos de la responsabilidad del emisor y de cualquier persona que sea en esa fecha un suscriptor, dicha fecha se considerará una nueva fecha de entrada en vigor de la declaración de registro relativa a los valores incluidos en la declaración de registro a la que se refiere dicho folleto, y la oferta de dichos valores en ese momento se considerará la oferta inicial de buena fe de los mismos. Sin embargo, ninguna declaración realizada en una declaración de registro o en un folleto que forme parte de la o en un documento incorporado o que se considere incorporado por referencia en la declaración de registro o en el folleto que forme parte de la declaración de registro, sustituirá o modificará, en lo que respecta a un comprador cuyo contrato de venta sea anterior a dicha fecha de entrada en vigor, ninguna declaración que se haya realizado en la declaración de registro o en el folleto que formara parte de la declaración de registro o que se haya realizado en cualquiera de dichos documentos inmediatamente antes de dicha fecha de entrada en vigor.

 

(6)Que, a efectos de determinar la responsabilidad del emisor, en virtud de la Ley de Valores de 1933, frente a cualquier comprador en la distribución inicial de los valores:

 

El solicitante de registro abajo firmante se compromete a que, en una oferta pública inicial de valores del solicitante de registro abajo firmante con arreglo a la presente declaración de registro, independientemente del método de suscripción utilizado para vender los valores al comprador, si los valores se ofrecen o venden a dicho comprador mediante cualquiera de las siguientes comunicaciones, el solicitante de registro abajo firmante actuará como vendedor ante el comprador y se considerará que ofrece o vende dichos valores a dicho comprador:

 

(i)cualquier folleto preliminar o folleto del solicitante de registro abajo firmante relativo a la oferta que deba presentarse de conformidad con la Norma 424;

 

II-2

Índice 

(ii)cualquier folleto informativo no vinculante relativo a la oferta elaborado por el solicitante de registro abajo firmante o en su nombre, o utilizado o mencionado por el solicitante de registro abajo firmante;

 

(iii)la parte de cualquier otro folleto informativo no formalizado relativo a la oferta que contenga información relevante sobre el solicitante de registro abajo firmante o sus valores, facilitada por el solicitante de registro abajo firmante o en su nombre; y

 

(iv)cualquier otra comunicación que constituya una oferta en el marco de la oferta realizada por el solicitante de registro abajo firmante al comprador.

 

(b)El solicitante de registro abajo firmante se compromete por la presente a que, a efectos de determinar cualquier responsabilidad en virtud de la Ley de Valores de 1933, cada presentación del informe anual del solicitante del registro de conformidad con la sección 13(a) o la sección 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores de 1934 (y, cuando proceda, cada presentación del informe anual de un plan de prestaciones para empleados de conformidad con la sección 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores de 1934) que se incorpore por referencia en la declaración de registro se considerará una nueva declaración de registro relativa a los valores ofrecidos en la misma, y la oferta de dichos valores en ese momento se considerará la oferta inicial de buena fe de los mismos.

 

(c)En la medida en que se permita la indemnización por responsabilidades derivadas de la Ley de Valores de 1933 a los consejeros, directivos y personas con control de la entidad registrante, de conformidad con las disposiciones anteriores o de otro modo, se ha informado a la entidad registrante de que, en opinión de la Comisión de Valores y Bolsa, dicha indemnización es contraria al orden público tal y como se expresa en la Ley de Valores y, por lo tanto, no es exigible. En caso de que dicho consejero, directivo o persona con control de la entidad registrante presente una reclamación de indemnización por dichas responsabilidades (distinta del pago por parte de la entidad registrante de los gastos incurridos o abonados por un consejero, directivo o persona con control de la entidad registrante en la defensa exitosa de cualquier acción, demanda o procedimiento) sea presentada por dicho consejero, directivo o persona con control en relación con los valores que se están registrando, el solicitante del registro, a menos que en opinión de su asesor jurídico el asunto haya sido resuelto por un precedente vinculante, someterá a un tribunal de la jurisdicción competente la cuestión de si dicha indemnización por su parte es contraria al orden público tal y como se expresa en la Ley y se regirá por la resolución definitiva de dicha cuestión.

 

II-3

Índice 

ÍNDICE DE EXPOSICIONES

 

Exposición

Descripción

1.1* Modelo de contrato de suscripción
5.1 Opinión de Ritch, Mueller y Nicolau, S.C.
23.1 Consentimiento de Ritch, Mueller y Nicolau, S.C. (incluido en el Anexo 5.1).
23.2 Dictamen de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (filial de un miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited), firma de auditoría independiente registrada de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (N.º de identificación en la PCAOB: 1153)
24.1 Poderes notariales (incluidos en la página de firmas de la declaración de registro).
107.1 Tabla de tasas
 

*Que se presente como anexo a una modificación posterior a la entrada en vigor de la presente declaración de registro o como anexo a un informe presentado o facilitado en virtud de la Ley de Bolsa e incorporado por referencia.

 

II-4

Índice 

FIRMAS

 

De conformidad con los requisitos de la Ley de Valores de 1933, la entidad registrante certifica que tiene motivos razonables para creer que cumple todos los requisitos para la presentación del Formulario F-3 y que ha procedido a que la presente declaración de registro sea firmada en su nombre por el abajo firmante, debidamente autorizado para ello, en la Ciudad de México, México, el 6 de mayo de 2026.

 

  CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, S.A.B. DE C.V.
   
   
  Por: /s/ Lorenzo Dominique Berho Carranza
    Nombre: Lorenzo Dominique Berho Carranza
    Título: Consejero Delegado
       
       
  Por: /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui
    Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
    Título: Director Financiero

 

PODER NOTARIAL

 

SE HACE SABER POR LA PRESENTE a todas las personas que cada una de las personas cuya firma figura a continuación designa y nombra a Lorenzo Dominique Berho Carranza y a Juan Felipe Sottil Achutegui, así como a cada uno de ellos individualmente, como sus apoderados, con facultad de sustitución, para actuar en su nombre en cualquier capacidad, a fin de firmar cualquier modificación o modificación posterior a la entrada en vigor de la presente declaración de registro en el Formulario F-3, incluyendo, sin limitación, cualquier declaración de registro adicional presentada de conformidad con la Norma 462 de la Ley de Valores en relación con la presente, y a presentar la misma, junto con los anexos y demás documentos relacionados con ella, ante la Comisión de Valores y Bolsa, ratificando y confirmando por la presente todo lo que dicho apoderado, o su sustituto o sustitutos, pueda hacer o hacer que se haga en virtud del presente.

 

De conformidad con los requisitos de la Ley de Valores, la presente declaración de registro ha sido firmada por las siguientes personas, en las capacidades y en las fechas indicadas.

 

Firma

Título

Fecha

     

/s/ Lorenzo Dominique Berho Carranza

Lorenzo Dominique Berho Carranza 

Director general
(director ejecutivo)
6 de mayo de 2026
     

/s/ Juan Felipe Sottil Achutegui

Juan Felipe Sottil Achutegui 

Director Financiero
(director financiero y contable principal)
6 de mayo de 2026
     

/s/ Lorenzo Manuel Berho Corona

Lorenzo Manuel Berho Corona 

Presidente 6 de mayo de 2026
     
     
Manuela Molina Peralta Director  
     

/f/ José Manuel Domínguez Díaz Ceballos

José Manuel Domínguez Díaz Ceballos 

Director 6 de mayo de 2026
     

/s/ Craig Wieland

Craig Wieland 

Director 6 de mayo de 2026

 

 

Índice 

/s/ Luis Javier Solloa Hernández

Luis Javier Solloa Hernández 

Director 6 de mayo de 2026
     

/s/ Loreanne Helena García Ottati

Loreanne Helena García Ottati 

Director 6 de mayo de 2026
     

/s/ Oscar Francisco Cázares Elías

Oscar Francisco Cázares Elías 

Director 6 de mayo de 2026
     

/s/ Daniela Berho Carranza

Daniela Berho Carranza 

Director 6 de mayo de 2026
     

/s/ Douglas M. Arthur

Douglas M. Arthur 

Director 6 de mayo de 2026
     
/s/ Luis de la Calle Pardo Director 6 de mayo de 2026
Luis de la Calle Pardo    

 

Índice 

FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO EN ESTADOS UNIDOS DEL TITULAR DEL REGISTRO

 

De conformidad con la Ley de Valores, el abajo firmante, representante debidamente autorizado en los Estados Unidos de la entidad registrante, ha firmado la presente declaración de registro el 6 de mayo de 2026.

 

  Cogency Global Inc.
 

Representante autorizado en EE. UU.

 

     
  Por: /s/ Colleen A. De Vries
  Nombre: Colleen A. De Vries
  Título: Vicepresidente sénior en nombre de Cogency Global Inc.