La información contenida en este suplemento preliminar del folleto no es exhaustiva y puede sufrir modificaciones. No podremos vender estos valores hasta que entre en vigor la declaración de registro presentada ante la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos. Este suplemento preliminar del folleto no constituye una oferta de venta de estos valores ni una solicitud de oferta de compra de los mismos en ninguna jurisdicción en la que no esté permitida dicha oferta o venta.

 

SUJETO A SU FINALIZACIÓN, CON FECHA DEL 6 DE MAYO DE 2026

 

SUPLEMENTO PRELIMINAR DEL FOLLETO

(A la memoria de emisión de fecha 6 de mayo de 2026)

Presentado de conformidad con la Norma 424(b)(5)
Declaración de registro n.º 333-295617

 

 

70 047 634 acciones ordinarias
incluidas las acciones ordinarias representadas por certificados de depósito estadounidenses

 

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.
(constituida en los Estados Unidos Mexicanos)

 

Ofrecemos 70 047 634 acciones ordinarias en una oferta global, que consiste en (i) una oferta internacional de acciones ordinarias representadas por acciones depositarias estadounidenses, o «ADS», en los Estados Unidos de América, o los «Estados Unidos», y otros países fuera de los Estados Unidos Mexicanos, o «México», a la que nos referimos como la «oferta internacional», y (ii) una oferta pública simultánea autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), o la «CNBV», de acciones ordinarias en México, a la que nos referimos como la «oferta mexicana», y junto con la oferta internacional, la «oferta global». La oferta internacional está siendo suscrita por los suscriptores internacionales nombrados en este folleto. La oferta mexicana está siendo llevada a cabo por los suscriptores mexicanos principales nombrados en otra parte de este folleto, o los «suscriptores mexicanos», de conformidad con un folleto elaborado de acuerdo con la legislación de México, y en español, que contiene sustancialmente la misma información que la incluida en el presente y en el folleto adjunto, pero organizada según lo exigido por la legislación y la práctica mexicanas. El cierre de las ofertas internacional y mexicana está condicionado mutuamente. Cada ADS representa 10 acciones ordinarias.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en la BolsaMexicana de Valores, S.A.B. de C.V., o «BMV», con el símbolo «VESTA». Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York, o «NYSE», con el símbolo «VTMX». El 5 de mayo de 2026, el último precio de venta registrado de nuestros ADS en la NYSE fue de 35,69 dólares estadounidenses por ADS. El precio de la oferta pública se determinará mediante negociaciones entre nosotros y los suscriptores de la oferta, y el precio de mercado reciente utilizado en este suplemento del folleto puede no ser indicativo del precio de la oferta pública.

 

Ni la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos, tambien denominada «la Comisión» o «la SEC», ni la CNBV, ni ninguna comisión estatal de valores ha aprobado o rechazado estos valores ni ha determinado si este suplemento del folleto es veraz o completo. Cualquier afirmación en sentido contrario constituye un delito.

 

Los ADS no han sido ni serán inscritos en el Registro Nacionalde Valores (RNV) de México, gestionado por la CNBV, y no pueden ofrecerse ni venderse públicamente en México. Las acciones ordinarias subyacentes a los ADS han sido inscritas en el RNV; la inscripción de las acciones ordinarias en el RNV no implica certificación alguna respecto a la calidad de inversión de las acciones ordinarias subyacentes a los ADS ofrecidos de conformidad con este suplemento del prospecto, nuestra solvencia, liquidez, calidad crediticia o la exactitud o integridad de la información contenida en el presente, y no ratifica ni valida ninguna acción u omisión, si las hubiera, realizada en contravención de la legislación aplicable.

 

La información contenida en este suplemento del folleto o en cualquier otro material relacionado es responsabilidad exclusiva de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y no ha sido revisada ni autorizada por la CNBV. La información contenida en este suplemento del folleto se notificará a la CNBV únicamente con fines informativos. Este suplemento del folleto no podrá distribuirse públicamente en México.

 

Hemos concedido a los suscriptores internacionales y a los suscriptores mexicanos opciones, ejercitables durante 30 días a partir de la fecha del presente suplemento del folleto, para adquirir hasta un total de 10 507 145 acciones ordinarias adicionales (o 12 608 574 si se venden las Acciones Adicionales [tal y como se definen más adelante]), incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS en el caso de los suscriptores internacionales, a los precios de oferta pública que se indican a continuación, menos las comisiones de suscripción. Los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos podrán ejercer estas opciones con el único fin de cubrir las sobreasignaciones, si las hubiera, realizadas en relación con la oferta global, de forma independiente pero coordinada. Además, podremos vender hasta 14 009 526 acciones (las «Acciones Adicionales») (sin incluir la opción de sobreasignación) al precio de oferta, según lo determinemos en consulta con los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos para cubrir el exceso de demanda.

 

Invertir en nuestras acciones ordinarias y ADS conlleva riesgos. Consulte la sección «Factores de riesgo», que comienza en la página S-27 de este suplemento del folleto.

 

 

 

 

Por ADS 

Total 

Por Acción Ordinaria 

Total 

Precio de oferta pública USD USD USD USD
Comisiones de suscripción(1) USD USD USD USD
Ingresos, antes de gastos, para nosotros USD USD USD USD
 
(1)Véase "Suscripción" para una descripción de la remuneración pagadera a los suscriptores.

 

Los suscriptores internacionales prevén entregar los ADS a los compradores alrededor del , de 2026 a través de los servicios de registro de valores de la Depository Trust Company, o «DTC».

 

 

 

Coordinadores Mundiales Conjuntos

 

Barclays J.P. Morgan Morgan Stanley

 

Coordinadores conjuntos de la emisión

 

BofA Valores BTG Pactual Santander

 

La fecha de este suplemento del folleto es             , 2026.

 

 

 

tabla Contenido

 

 

 

Suplemento del folleto

 

Página

 

Acerca de este suplemento del folleto S-ii
Incorporación de documentos por referencia S-iii
Glosario de algunos términos y definiciones S-iv
Presentación de la información financiera y de otro tipo S-vi
Advertencia sobre las declaraciones prospectivas S-x
Resumen S-1
La oferta global S-17
Resumen de la información financiera consolidada S-21
Factores de riesgo S-27
Uso de los ingresos S-38
Capitalización S-39
Dilución S-40
Fiscalidad S-41
Suscripción S-48
Gastos de la oferta global S-59
Asuntos jurídicos S-60
Expertos S-61
Dónde encontrar más información S-62

 

Folleto

Página

 

Acerca de este folleto informativo 1
Dónde encontrar más información 2
Incorporación de documentos por referencia 3
Advertencia sobre las declaraciones prospectivas 4
Factores de riesgo 7
Corporación Inmobiliaria Vesta 8
Uso de los ingresos 9
Descripción del capital social 10
Descripción de las acciones depositarias estadounidenses y del contrato de depósito 18
Notificación de actos procesales y ejecución de responsabilidades civiles 29
Fiscalidad 30
Plan de distribución 31
Asuntos jurídicos 33
Expertos 34

 

No hemos autorizado a nadie a facilitarle información alguna ni a realizar declaraciones distintas de las que figuran o se incorporan por referencia en este suplemento del folleto y en cualquier otro suplemento del folleto adjunto. No asumimos responsabilidad alguna ni podemos ofrecer garantía alguna sobre la fiabilidad de la información que otros puedan facilitarle.

 

Ofrecemos acciones ordinarias representadas por ADS, en Estados Unidos y en países distintos de México, basándonos exclusivamente en la información contenida en este suplemento del folleto y en el folleto adjunto. No se podrá realizar ninguna oferta ni venta de ADS en México. También estamos ofreciendo acciones ordinarias en México de conformidad con un folleto en español, que contiene sustancialmente la misma información que la incluida en el presente documento y en el folleto adjunto, pero organizada según lo exigido por la legislación y la práctica mexicanas, con la misma fecha que este suplemento del folleto. El folleto mexicano será aprobado para su divulgación pública por la CNBV. Las personas fuera de los Estados Unidos que hayan entrado en posesión de este folleto deben informarse y respetar las restricciones relativas a la oferta de acciones ordinarias y ADS, así como a la distribución de este suplemento del folleto y del folleto adjunto fuera de los Estados Unidos.

 

S-i 

 

Acerca de este folleto informativo Suplemento

 

Este documento consta de dos partes. La primera parte es el presente suplemento del folleto, que describe las condiciones de esta oferta de acciones ordinarias representadas por ADS y, además, amplía y actualiza la información contenida en el folleto adjunto y en los documentos incorporados por referencia en el presente suplemento del folleto y en el folleto adjunto. La segunda parte, el folleto adjunto con fecha de 6 de mayo de 2026, proporciona información más general sobre nosotros y nuestras acciones ordinarias. En general, cuando nos referimos a este suplemento del folleto, nos referimos a ambas partes de este documento en su conjunto. En la medida en que exista un conflicto entre la información contenida en este suplemento del folleto, por un lado, y la información contenida en el folleto adjunto o en cualquier documento incorporado por referencia que se haya presentado ante la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) antes de la fecha de este suplemento del folleto, por otro lado, debe basarse en la información de este suplemento del folleto .

 

Este suplemento del folleto y el folleto adjunto no constituyen una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de valores en ninguna jurisdicción en la que la oferta, la venta o el canje no estén permitidos. La distribución de este suplemento del folleto y del folleto adjunto, así como la oferta o venta de los valores ofrecidos en el presente documento, están restringidas por ley en determinadas jurisdicciones. Este suplemento del folleto y el folleto adjunto no podrán utilizarse para, ni en relación con, y no constituyen, ninguna oferta o solicitud por parte de nadie en ninguna jurisdicción o bajo ninguna circunstancia en la que dicha oferta o solicitud no esté autorizada o sea ilegal. Los destinatarios no deben distribuir este suplemento del folleto y el folleto adjunto en jurisdicciones en las que dicha distribución sea ilegal.

 

No debe darse por sentado que la información contenida en este suplemento del folleto o en el folleto adjunto, o incorporada por referencia en ellos, sea exacta a cualquier fecha distinta de la fecha que figura en la portada del documento correspondiente. Nuestra actividad, situación financiera, resultados de explotación, perspectivas de crecimiento futuro y demás información contenida en este suplemento del folleto pueden haber cambiado desde esa fecha.

 

En este suplemento del folleto, utilizamos los términos «Vesta» y «la Sociedad» para referirnos a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. Salvo que se indique lo contrario o que el contexto exija lo contrario, los términos «nosotros», «nuestro», «nuestra», «nuestros» o términos similares se refieren a Vesta y a sus filiales.

 

Somos titulares o poseemos derechos sobre las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales que utilizamos en el marco de nuestras actividades empresariales, incluidos nuestro nombre corporativo, logotipos y nombres de sitios web. Únicamente por motivos de conveniencia, algunas de las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales a los que se hace referencia en este suplemento del folleto se enumeran sin los símbolos ® y ™, pero haremos valer, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, nuestros derechos sobre nuestras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales. Otras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales que aparecen en este suplemento del folleto son propiedad de sus respectivos titulares.

 

Las referencias que aparecen en el suplemento del folleto a «dólares estadounidenses», «dólares», «U.S.$» o «$» se refieren a los dólares estadounidenses, la moneda oficial de los Estados Unidos

 

S-ii 

 

Incorporación de documentos por referencia

 

La SEC nos permite «incorporar por referencia» la información que presentamos ante ella en este suplemento del folleto. Esto significa que podemos facilitarle información importante remitiéndole a otro documento presentado por separado ante la SEC. La información incorporada por referencia se considera parte integrante de este suplemento del folleto, salvo aquella que sea sustituida por información incluida directamente en este documento o incorporada por referencia con posterioridad a la fecha del presente documento. Debe leer la información incorporada por referencia, ya que constituye una parte importante de este suplemento del folleto.

 

Incorporamos por referencia en este suplemento del folleto nuestro informe anual en el formulario 20-F correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2025, presentado ante la SEC el 17 de marzo de 2026, así como cualquier modificación del mismo, en su caso.

 

Además, incorporamos por referencia en este suplemento del folleto los siguientes documentos que hemos presentado ante la SEC:

 

-Anexo 99.2 de nuestro informe incluido en el formulario 6-K, presentado ante la SEC el 23 de abril de 2026 (n.º de expediente 26888462);

 

-Anexo 99.1 de nuestro informe incluido en el formulario 6-K, que se presentó ante la SEC el 24 de abril de 2026 (n.º de expediente 26895861) y

 

-Anexo 99.1 de nuestro informe en el Formulario 6-K relativo al análisis y comentarios de la dirección sobre la situación financiera y los resultados de explotación correspondientes a los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025, que se presentó ante la SEC el 6 de mayo de 2026.

 

Todos los informes posteriores que presentemos en el Formulario 20-F en virtud de la Ley de Bolsa, tras la fecha del presente suplemento del folleto y antes de la finalización de la oferta de las acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS) ofrecidas en el presente suplemento del folleto, se considerarán igualmente incorporados por referencia al presente suplemento del folleto y formarán parte del mismo a partir de la fecha de presentación de dichos documentos. También podremos incorporar por referencia cualquier Formulario 6-K que presentemos a la SEC después de la fecha del presente suplemento del folleto y antes de la finalización de esta oferta, indicando en dicho Formulario 6-K que se incorpora por referencia al presente suplemento del folleto. A menos que se incorpore expresamente por referencia, nada de lo contenido en el presente suplemento del folleto se considerará incorporado por referencia a la información facilitada a la SEC, pero no presentada ante ella.

 

Cualquier declaración contenida en cualquier documento incorporado por referencia en el presente documento se considerará modificada o sustituida a los efectos del presente suplemento del folleto, en la medida en que una declaración contenida en este suplemento del folleto o incorporada por referencia en una fecha posterior modifique o sustituya dicha declaración. Ninguna declaración así modificada o sustituida se considerará, salvo en la medida en que haya sido modificada o sustituida, parte integrante del presente suplemento del folleto.

 

Todos los documentos a los que se hace referencia están disponibles en el sitio web de la SEC en http://www.sec.gov. La información contenida en dicho sitio web, o a la que se pueda acceder a través de él, no se incorpora por referencia al presente suplemento del folleto y no debe considerarse parte del mismo, salvo en la medida en que así se indique en el presente documento. Además, proporcionaremos sin coste alguno a cada persona, incluidos los titulares beneficiarios, a quienes se haya entregado este suplemento del folleto, previa solicitud escrita u oral de dicha persona, una copia de cualquiera o todos los documentos mencionados anteriormente que hayan sido o puedan ser incorporados a este folleto por referencia, incluidos los anexos de dichos documentos. Las solicitudes de dichas copias deben dirigirse a: Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V., Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, Piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120 Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, Tel.: +52 (55) 5950-0070, A la atención de: Relaciones con los Inversores.

 

S-iii 

 

Glosario de ciertos Términos y definiciones

 

A continuación se incluye un glosario de algunos términos del sector y de otro tipo utilizados en este suplemento del folleto:

 

Por«EBITDA ajustado»se entiende la suma del beneficio del ejercicio ajustado por: (a) el gasto total por impuesto sobre sociedades, (b) los ingresos por intereses, (c) otros ingresos, (d) otros gastos, (e) , (f) las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio —netas—, (g) la participación en los resultados de las empresas asociadas, (h) las ganancias por la venta de propiedades de inversión, (i) las ganancias por revalorización de propiedades de inversión, (j) la amortización, (k) la remuneración basada en acciones, (l) los ingresos por energía y (m) los costes de energía, durante el periodo correspondiente.

 

Por«margen del EBITDA ajustado»se entiende el EBITDA ajustado dividido entre los ingresos totales, menos los ingresos por energía.

 

Por«NOI ajustado»se entiende la suma del NOI y los gastos de explotación de los inmuebles que no generaron ingresos por alquiler durante el periodo en cuestión.

 

Por«margen del NOI ajustado»se entiende el NOI ajustado dividido entre los ingresos totales, menos los ingresos por energía.

 

"AMVO" significa la Asociación Mexicana de Venta Online (Asociación Mexicana de Venta Online).

 

"BMV" significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (Bolsa Mexicana de Valores).

 

"Edificio BTS", un edificio construido a medida diseñado y construido a medida para satisfacer las necesidades específicas del cliente.

 

Los "edificios de claseA" son industriales que normalmente poseen la mayoría de las siguientes características: (i) 15 años de antigüedad o más; (ii) construcción de hormigón tilt-up; (iii) altura libre superior a 26 pies, (iv) una proporción de puertas de muelle respecto a la superficie de suelo superior a una puerta por cada 10.000 pies cuadrados; y (v) características de diseño energéticamente eficientes adecuadas para los inquilinos actuales y futuros.

 

"CNBV" significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México. Nacional Bancaria y de Valores de México.

 

«EDGE»es el sistema de certificación de edificios sostenibles desarrollado por la Corporación Financiera Internacional.

 

"Exchange Act" significa la Securities Exchange Act de 1934, en su versión modificada.

 

"FFO" significa beneficio del excluyendo: (i) la ganancia por venta de inversiones inmobiliarias y (ii) la ganancia por revalorización de inversiones inmobiliarias.

 

"SBA" significa superficie bruta alquilable alquilable.

 

"CNIC": el Consejo de Normas Internacionales de Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

 

«NIIF»se refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

 

«Indeval»se refiere a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S. A. de C.V.

 

"INEGI" significa el Instituto Mexicano Nacional de Estadística y Geografía de México.

 

Los "edificios de inventario" son edificios que se construyen sin un contrato de arrendamiento firmado con un cliente específico, y se diseñan de acuerdo con las especificaciones estándar del sector, con el fin de el propósito de disponer de espacio fácilmente disponible para clientes que no tienen tiempo o interés en construir un Edificio BTS especializado.

 

"Reservas deterrenos": los lotes de terrenos adquiridos y mantenidos para su futuro desarrollo en propiedades arrendables.

 

"Certificación LEED una certificación otorgada por la Leadership in Energy and Environmental Design, que certifica el cumplimiento por parte de un edificio de determinadas normas medioambientales.

 

S-iv 

 

"LTV" significa relación préstamo-valor, que representa un ratio de información inmobiliaria que mide el valor de la deuda sobre el valor del activo.

 

"Bancode México" significa el Banco de México.

 

"Deuda Neta a EBITDA Ajustado" significa (i) nuestra deuda bruta (definida como la parte corriente de la deuda a largo plazo más la deuda a largo plazo más la amortización de los costes de emisión de deuda) menos efectivo y equivalentes de efectivo dividido por (ii) EBITDA Ajustado.

 

"Deuda neta sobre activostotales significa (i) nuestra deuda bruta (definida como la parte corriente de la deuda a largo plazo más la deuda a largo plazo más la amortización de los costes de emisión de deuda) menos efectivo y equivalentes dividido por (ii) el activo total.

 

«NOI»se refiere a la suma del EBITDA ajustadomáslos gastos generales y administrativos,menosla amortización y la remuneración basada en acciones durante el periodo correspondiente.

 

"Parque PTS": un parque industrial diseñado y construido a medida para satisfacer las necesidades específicas de una industria o agrupación.

 

"REIT": fondo de inversión inmobiliaria inmobiliaria.

 

"Leyde Valores" significa la U.S. Securities Act de 1933, en su versión modificada.

 

"TPI" significa TPI Composites, S. de R.L. de C.V.

 

«Día de negociación»es un día en el que la Bolsa de Nueva York y la Bolsa de México están abiertas para la compraventa de valores.

 

"QVC" significa QVC, S. de R.L. de C.V.

 

"QVC II" significa QVC II, S. de R.L. de C.V.

 

"QVC III" significa QVC III, S. de R.L. de C.V.

 

"RNV" significa el Registro Nacional Nacional de Valores de México.

 

"USMCA" significa el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá Acuerdo que entró en vigor el 1 de julio de 2020.

 

"VBC" significa Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.

 

"Vesta DSP" significa Vesta DSP, S. de R.L. de C.V., una filial de Vesta.

 

«Vesta FFO»se refiere a la suma de el FFO, ajustado para tener en cuenta el impacto de las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio (netas), otros ingresos, otros gastos, la participación en los resultados de las empresas asociadas, los ingresos por intereses, el gasto total por impuestos sobre la renta, la amortización y la remuneración basada en acciones, los ingresos por energía y los costes de energía.

 

"Vesta Management" significa Vesta Management, S. de R.L. de C.V., filial de Vesta.

 

"WTN" significa WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V., una filial de Vesta.

 

S-v 

 

Presentación de información financiera y de otro tipo

 

Salvo que se especifique lo contrario o el contexto lo exija de otro modo, las referencias que figuran en este suplemento del folleto a «la Sociedad», «Vesta», «VTMX», «el emisor», «nosotros», «nos» y «nuestro» se refieren a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V., junto con sus filiales consolidadas, como entidad consolidada.

 

Estados financieros

 

Nuestros estados financieros consolidados auditados correspondientes a los tres ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023 (en adelante, los «Estados Financieros Consolidados Auditados») incorporados al presente documento por referencia a nuestro informe anual en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, que fue presentado ante la SEC el 17 de marzo de 2026 (denominado en el presente documento nuestro «Informe Anual»), han sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera («NIIF»), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad («IASB»), y han sido auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (filial de un miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited), Ciudad de México, México, una firma de contabilidad pública independiente registrada, tal y como se indica en su informe incorporado por referencia en este suplemento del folleto. Nuestros estados financieros intermedios consolidados condensados no auditados al 31 de marzo de 2026 y correspondientes a los periodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025 (en adelante, los «Estados Financieros Intermedios Consolidados No Auditados» y, junto con los Estados Financieros Consolidados Auditados, los «Estados Financieros Consolidados ») incorporados aquí por referencia al Anexo 99.2 de nuestro informe en el Formulario 6-K presentado ante la SEC el 23 de abril de 2026 (denominado en el presente documento «Formulario 6-K del primer trimestre de 2026») se han elaborado de conformidad con la NIC 34 «Información financiera », tal y como fue emitida por el IASB, no incluyen toda la información y revelaciones requeridas en nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados y deben leerse conjuntamente con los Estados Financieros Consolidados Auditados. Los principios contables utilizados en la elaboración de los Estados Financieros Consolidados Intermedios No Auditados son coherentes con los utilizados en la elaboración de los Estados Financieros Consolidados Auditados.

 

Tasaciones

 

Recurrimos a tasadores externos independientes para determinar el valor razonable de nuestras propiedades de inversión. Dichos tasadores utilizan diferentes metodologías de valoración (entre ellas, el análisis de flujos de caja descontados, el coste de reposición y el análisis de capitalización de ingresos) que incluyen supuestos que no son directamente observables en el mercado (como tasas de descuento, tasas de capitalización de salida, NOI previsto a largo plazo, tasas de inflación, períodos de absorción y alquileres de mercado) para determinar un NOI previsto y el valor de mercado de nuestros activos de inversión. Esta valoración individual de cada propiedad se lleva a cabo trimestralmente. El principal método de valoración utilizado por los tasadores externos es el análisis de flujos de caja descontados para las propiedades y el valor de mercado para determinar el valor de nuestras reservas de suelo. La nota 8 de nuestros estados financieros consolidados auditados, incluidos en nuestro informe anual e incorporados aquí por referencia, contiene una descripción detallada de la valoración de nuestras propiedades.

 

Nuestra dirección considera que el proceso de valoración independiente y las metodologías de valoración elegidas, así como las hipótesis utilizadas en el marco de dichas metodologías, son apropiadas para determinar el valor razonable del tipo de inversiones inmobiliarias que poseemos.

 

Nota especial sobre medidas financieras distintas de las NIIF y otras medidas

 

Las medidas financieras no conformes con las NIIF no se ajustan a los principios de contabilidad generalmente aceptados y, por lo tanto, no se ajustan a las NIIF. En este suplemento del folleto, presentamos nuestro EBITDA ajustado, el margen de EBITDA ajustado, el NOI, el NOI ajustado, el margen de NOI ajustado, el FFO, el Vesta FFO, la ratio de deuda neta sobre EBITDA ajustado y la ratio de deuda neta sobre activos totales. Sin embargo, estas medidas no conformes con las NIIF no tienen significados estandarizados y pueden no ser directamente comparables con medidas de denominación similar adoptadas por otras empresas. Los posibles inversores no deben basarse en información no reconocida según las NIIF como sustituto de las medidas de beneficios o liquidez de las NIIF a la hora de tomar una decisión de inversión.

 

EBITDA ajustado, margen de EBITDA ajustado, NOI ajustado y margen de NOI ajustado

 

Calculamos el EBITDA ajustado como la suma del beneficio del ejercicio ajustado por: (a) el gasto total por impuestos sobre la renta, (b) los ingresos por intereses, (c) otros ingresos, (d) otros gastos, (e) los gastos financieros, (f) las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio —netas—, (g) la participación en los resultados de las empresas asociadas, (h) la ganancia por la venta de propiedades de inversión, (i) la ganancia por la revalorización de propiedades de inversión, (j) la amortización, (k) la remuneración basada en acciones, (l) los ingresos por energía y (m) los costes de energía, durante el periodo correspondiente.

 

S-vi 

 

Calculamos el NOI como la suma del EBITDA ajustado más los gastos generales y administrativos, menos la amortización y la remuneración basada en acciones durante el periodo correspondiente. Calculamos el NOI ajustado como la suma del NOI más los gastos de explotación inmobiliaria relacionados con los inmuebles que no generaron ingresos por alquileres durante el periodo correspondiente.

 

El EBITDA ajustado no es una medida financiera reconocida financiera reconocida por las NIIF y no pretende ser una alternativa al beneficio o al resultado global total del periodo como medida del rendimiento o al flujo de caja de las actividades operativas como medida de liquidez. Además, el EBITDA ajustado no pretende ser Además, el EBITDA ajustado no pretende ser una medida del flujo de caja libre disponible para uso discrecional de la dirección, ya que no tiene en cuenta determinadas necesidades de tesorería, como el pago de intereses y el pago de impuestos. como el pago de intereses e impuestos. Nuestra presentación del EBITDA Ajustado tiene limitaciones como herramienta analítica, y usted no debe considerarla de forma aislada o como sustituto de la misma. no debe considerarse de forma aislada o como sustituto del análisis de nuestros resultados según las NIIF. La Dirección utiliza el EBITDA Ajustado para medir y evaluar el rendimiento operativo de nuestra actividad principal (que consiste en el desarrollo, arrendamiento y gestión de propiedades industriales) antes de nuestro coste de capital y del gasto por impuesto sobre beneficios. El EBITDA ajustado es una medida comúnmente utilizada en nuestra industria, y presentamos el EBITDA ajustado para complementar la comprensión de los inversores. EBITDA Ajustado para complementar la comprensión de nuestros resultados operativos por parte de los inversores. Creemos que el EBITDA Ajustado proporciona a los inversores y analistas una medida de los resultados operativos que no se ve afectada por las diferencias en las estructuras de capital, los ciclos de inversión de capital y los ajustes del valor razonable de los activos relacionados entre empresas comparables. de los activos relacionados entre empresas comparables.

 

El NOI y el NOI ajustado no son medidas financieras reconocidas por las NIIF y no pretenden ser alternativas al beneficio del periodo ni al resultado global total como indicadores del rendimiento operativo. El NOI y el NOI ajustado son medidas complementarias de información del sector que se utilizan para evaluar el rendimiento de nuestras inversiones en activos inmobiliarios y nuestros resultados operativos. Además, el NOI ajustado es un indicador adelantado de las tendencias relacionadas con el NOI, ya que normalmente contamos con una sólida cartera de desarrollo de «edificios especulativos». De conformidad con la NIC 40, hemos adoptado el modelo del valor razonable para valorar nuestras propiedades de inversión y, por ese motivo, nuestros estados financieros no reflejan la depreciación ni la amortización de nuestras propiedades de inversión, por lo que dichas partidas no forman parte de los cálculos del NOI ni del NOI ajustado. Creemos que el NOI es útil para los inversores como medida de rendimiento y que proporciona información útil sobre nuestros resultados de explotación y nuestra situación financiera porque, cuando se compara entre periodos, refleja el impacto en las operaciones de las tendencias en las tasas de ocupación, las tarifas de alquiler, los costes operativos y la actividad de adquisición y desarrollo sin apalancamiento, lo que ofrece una perspectiva que no se aprecia de inmediato en el beneficio del ejercicio. Por ejemplo, los gastos por intereses no están necesariamente vinculados al rendimiento operativo de un activo inmobiliario y, a menudo, se incurren a nivel corporativo en lugar de a nivel de la propiedad. Del mismo modo, se pueden incurrir en gastos por intereses a nivel de la propiedad aunque los fondos de la financiación se utilicen a nivel corporativo (por ejemplo, para otras actividades de inversión). Tal y como se definen, el NOI y el NOI ajustado pueden no ser comparables con los ingresos operativos netos o medidas similares comunicadas por otras empresas inmobiliarias que definan el NOI o el NOI ajustado de forma diferente.

 

Presentamos los márgenes entre los ingresos por alquileres y los ingresos por energía para complementar la comprensión de nuestro rendimiento operativo; de este modo, medimos nuestra rentabilidad en comparación con los ingresos directamente relacionados con nuestras actividades comerciales. El margen NOI ajustado y el margen EBITDA ajustado no son medidas financieras reconocidas por las NIIF y no pretenden ser una alternativa al beneficio del periodo ni al resultado global total como medida del rendimiento operativo.

 

Para consultar la conciliación del EBITDA ajustado, el margen del EBITDA ajustado, el NOI, el NOI ajustado y el margen del NOI ajustado, véase «Información financiera consolidada resumida: Conciliación del EBITDA ajustado, el NOI y el NOI ajustado».

 

FFO y Vesta FFO

 

El FFO se calcula como el beneficio del ejercicio, excluyendo: (i) las plusvalías por la venta de inmuebles de inversión y (ii) las plusvalías por revalorización de inmuebles de inversión. Calculamos el FFO de Vesta como la suma del FFO, ajustado por el impacto de las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio —neto—, otros ingresos, otros gastos, la participación en los resultados de las empresas asociadas, los ingresos por intereses, el gasto total por impuesto sobre sociedades, la amortización y la remuneración basada en acciones, los ingresos por energía y los costes energéticos.

 

Creemos que el Vesta FFO resulta útil para los inversores como indicador complementario del rendimiento, ya que excluye los efectos de determinados elementos que pueden generar una volatilidad significativa en los beneficios, pero que no guardan relación directa con nuestras operaciones comerciales. Consideramos que el Vesta FFO puede facilitar la comparación del rendimiento operativo entre distintos periodos, al tiempo que ofrece un indicador más significativo del potencial de beneficios futuros.

 

S-vii 

 

Además, dado que el FFO de Vesta no tiene en cuenta el nivel de gastos de capital destinados al mantenimiento y las mejoras necesarias para mantener el rendimiento operativo de los inmuebles —lo cual tiene un impacto económico significativo en los resultados operativos—, consideramos que la utilidad del FFO de Vesta como indicador de rendimiento puede ser limitada.

 

Nuestros cálculos de FFO y Vesta FFO pueden no ser comparables con los de otros REIT o empresas inmobiliarias que definen o interpretan la definición de FFO de forma diferente. comparables a las medidas de FFO comunicadas por otros REIT o empresas inmobiliarias que definen o interpretan la definición de FFO de forma diferente. FFO y Vesta FFO no deben considerarse sustitutos del beneficio neto del periodo atribuible a nuestros accionistas ordinarios.

 

Calculamos los importes de FFO y Vesta FFO por acción utilizando el número medio ponderado de acciones ordinarias más las acciones en circulación del fideicomiso del plan de incentivos durante el periodo correspondiente. Para más información, véase la nota 12.5 de nuestros estados financieros consolidados auditados y la nota 11.5 de nuestros estados financieros consolidados intermedios no auditados .

 

Para consultar la conciliación entre el FFO y el Vesta FFO, véase «Resumen de la información financiera consolidada: Conciliación entre el FFO y el Vesta FFO».

 

Deuda neta sobre EBITDA ajustado

 

La ratio de deuda neta sobre EBITDA ajustado representa (i) nuestra deuda bruta (definida como la parte corriente de la deuda a largo plazo más la deuda a largo plazo más la amortización de los costes de emisión de deuda) menos el efectivo y los equivalentes de efectivo, dividida por (ii) el EBITDA ajustado. Nuestra dirección considera que este ratio es útil porque proporciona a los inversores información sobre nuestra capacidad para reembolsar la deuda, en comparación con nuestro rendimiento medido mediante el EBITDA ajustado. Véase «Información financiera consolidada resumida —Datos de ratios».

 

Deuda neta sobre activos totales

 

La ratio de deuda neta sobre activos totales representa (i) nuestra deuda bruta (definida como la parte corriente de la deuda a largo plazo más la deuda a largo plazo más la amortización de los costes de emisión de deuda), menos el efectivo y los equivalentes de efectivo, dividida entre (ii) los activos totales. Nuestra dirección considera que este ratio es útil porque muestra el grado en que la deuda neta se ha utilizado para financiar nuestros activos y, al emplear esta medida, los inversores y analistas pueden comparar el apalancamiento que refleja este ratio con el de otras empresas del mismo sector. Véase «Información financiera consolidada resumida: datos de ratios».

 

Divisas y otra información

 

Salvo que se indique lo contrario, la información financiera que figura en este suplemento del folleto se presenta en dólares estadounidenses. En este suplemento del folleto, las referencias a «peso», «pesos» o «Ps.» se refieren a pesos mexicanos, y las referencias a «dólar estadounidense», «dólares estadounidenses», «dólar», «dólares» o «U.S.$» se refieren a dólares estadounidenses.

 

El dólar estadounidense es la moneda funcional de Vesta y de todas sus filiales, excepto WTN, que considera el peso como su moneda funcional, por lo que WTN se considera una «operación en el extranjero» según las NIIF. Sin embargo, Vesta y sus filiales llevan su contabilidad en pesos. Al preparar los estados financieros de cada entidad individual, las transacciones en monedas distintas de la moneda funcional de la entidad (es decir, «monedas extranjeras») se reconocen inicialmente a los tipos de cambio vigentes en las fechas de cada transacción. Al final de cada período de presentación de informes, la conversión de las partidas monetarias denominadas en monedas extranjeras se actualiza posteriormente basándose, en el caso de los activos y pasivos, en los tipos de cambio vigentes el último día hábil del período de presentación de informes, y, en el caso de las partidas de ingresos y gastos, en los tipos de cambio medios vigentes durante el período de presentación de informes. La conversión de las partidas no monetarias contabilizadas a valor razonable que están denominadas en monedas extranjeras se actualiza posteriormente basándose en el tipo de cambio vigente en la fecha en que se determinó el valor razonable. Las partidas no monetarias que se valoran al coste histórico en una moneda extranjera no se actualizan posteriormente .

 

Las diferencias de cambio en las partidas monetarias se contabilizan en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se producen.

 

A efectos de la presentación de los estados financieros consolidados, los activos y pasivos de WTN se convierten a dólares estadounidenses utilizando los tipos de cambio vigentes el último día hábil de cada período de referencia. Las partidas de ingresos y gastos se convierten al tipo de cambio medio del periodo, salvo que los tipos de cambio fluctúen significativamente durante dicho periodo, en cuyo caso se utilizan los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Las diferencias de cambio que puedan surgir se registran en «otros ingresos integrales».

 

S-VIII 

 

Los totales de algunas tablas de este suplemento del folleto pueden diferir de la suma de los importes individuales que figuran en dichas tablas debido al redondeo.

 

En este suplemento del folleto, cuando la información se presenta en miles, millones o miles de millones de pesos, o en miles, millones o miles de millones de dólares estadounidenses, las cantidades inferiores a mil, un millón o mil millones, según el caso, se han redondeado a la baja, salvo que se indique lo contrario. Todos los porcentajes se han redondeado al porcentaje, a la décima de porcentaje o a la centésima de porcentaje más cercano, según sea el caso. En algunos casos, es posible que las cantidades y los porcentajes presentados en las tablas de este suplemento del folleto no sumen el total debido a dichos ajustes de redondeo o truncamiento.

 

Datos industriales y de mercado

 

Los datos de mercado y demás información estadística (excepto los relativos a nuestros resultados financieros y rendimiento) utilizados a lo largo de este suplemento del folleto se basan en publicaciones independientes del sector, publicaciones gubernamentales, informes de empresas de estudios de mercado u otras fuentes independientes publicadas, entre las que se incluyen, entre otras, el INEGI, el Banco Mundial, la Oficina de Análisis Económico de EE. UU. (BEA), la Oficina del Censo Económico de EE. UU., CBRE, JLL México, AMVO (Asociación Mexicana de Venta Online), Euromonitor, Kearney, BCG Global,la Secretaría de Economía de México, el Banco de México, la Alianza Global de Política de Comercio e Innovación, Deloitte Economic Outlook, la Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA) y Euromonitor.

 

Algunos datos se basan también en nuestras estimaciones, que se derivan de nuestro análisis de encuestas y estudios internos, así como de fuentes independientes. Aunque consideramos que estas fuentes son fiables, ni nosotros ni los suscriptores hemos verificado de forma independiente la información y no podemos garantizar su exactitud ni su exhaustividad. Además, estas fuentes pueden utilizar definiciones de los mercados relevantes diferentes a las que presentamos. Los datos relativos a nuestro sector pretenden ofrecer una orientación general, pero son intrínsecamente imprecisos. Aunque creemos que estas estimaciones se han obtenido de forma razonable, no debe confiar indebidamente en ellas, ya que son intrínsecamente inciertas. Nada de lo contenido en este suplemento del folleto debe interpretarse como una previsión de mercado.

 

La unidad de medida estándar de superficie en el mercado inmobiliario de México es el metro cuadrado (), mientras que en Estados Unidos es el pie cuadrado (ft²). Este suplemento del folleto contiene información expresada tanto en metros cuadrados como en pies cuadrados, aplicando un factor de conversión de 1 metro cuadrado = 10,764 pies cuadrados.

 

Tasa de ocupación

 

Cuando hablamos de nuestra tasa de ocupación en general, nos referimos a la tasa de todas nuestras propiedades ocupadas. Cuando hablamos de nuestra tasa de ocupación estabilizada, nos referimos únicamente a la tasa de las propiedades estabilizadas que están ocupadas. Consideramos que una propiedad está estabilizada una vez que ha alcanzado una ocupación del 80,0 % o ha estado terminada durante más de un año, lo que ocurra primero. La tasa de ocupación se calcula como la relación entre la superficie bruta alquilable (SBA) alquilada y la superficie bruta alquilable (SBA) total disponible. Consideramos que la tasa de ocupación es una medida importante del flujo de caja previsto de la cartera, así como un indicador del rendimiento de la gestión de los arrendamientos y de la demanda del mercado para la cartera. Consideramos que la tasa de ocupación estabilizada es una medida importante del flujo de caja previsto de la cartera estabilizada y un indicador del rendimiento de la gestión de los arrendamientos y de la demanda del mercado para la cartera estabilizada. La incorporación de propiedades de nueva construcción a la cartera no afecta a nuestra tasa de ocupación estabilizada. Sin embargo, nuestra tasa de ocupación estabilizada no tiene un significado estandarizado y puede que no sea directamente comparable con medidas de denominación similar adoptadas por otras empresas.

 

Seis 

 

Advertencia sobre las declaraciones prospectivas

 

Este suplemento del folleto y los documentos incorporados por referencia en el mismo contienen estimaciones y declaraciones prospectivas en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995. Además, en ocasiones, nosotros o nuestros representantes hemos realizado o podemos realizar declaraciones prospectivas, ya sea verbalmente o por escrito. Además, dichas declaraciones prospectivas pueden estar incluidas en diversos documentos que presentamos ante la SEC, así como en comunicados de prensa o declaraciones verbales realizadas por uno de nuestros directivos autorizados o con su aprobación. Estas declaraciones prospectivas están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbres conocidos y desconocidos, así como a supuestos que podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los reflejados en dichas declaraciones prospectivas. Entre los ejemplos de dichas declaraciones prospectivas se incluyen, entre otros: (i) declaraciones relativas a nuestros resultados de explotación y situación financiera; (ii) declaraciones sobre planes, objetivos o metas, incluidas aquellas relacionadas con nuestras operaciones y con nuestra cartera de posibles desarrollos y adquisiciones; y (iii) declaraciones sobre los supuestos en los que se basan dichas declaraciones. Palabras como «pretender», «anticipar», «creer», «podría», «estimar», «esperar», «prever», «orientación», «pretender», «puede», «planificar», «potencial», «predecir», «buscar», «debería», «hará» y expresiones similares tienen por objeto identificar declaraciones prospectivas, pero no son el único medio para identificarlas.

 

Por su propia naturaleza, las declaraciones prospectivas implican riesgos e incertidumbres inherentes, tanto generales como específicos, y existen riesgos de que las predicciones, previsiones, proyecciones y y otras afirmaciones de carácter prospectivo no se cumplan. Advertimos a los inversores de que una serie de factores importantes podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas o implícitas en dichas declaraciones prospectivas, incluidos los siguientes factores:

 

-nuestra actividad y estrategia de inversión en instalaciones industriales, que puede someternos a riesgos del sector en el que operamos pero poco comunes a otras empresas que invierten principalmente en una gama más amplia de activos inmobiliarios;

 

-nuestra capacidad para cobrar el alquiler a nuestros clientes;

 

-nuestra capacidad para mantener o aumentar nuestras tarifas de alquiler y tasas de ocupación;

 

-la devaluación o la apreciación de la moneda de México, donde desarrollamos nuestra actividad, frente al dólar estadounidense;

 

-los resultados y la situación financiera de nuestros inquilinos;

 

-nuestras expectativas de ingresos, gastos, ventas, operaciones y rentabilidad;

 

-nuestra capacidad para obtener rendimientos de nuestros proyectos similares o comparables a los obtenidos en el pasado;

 

-nuestra capacidad para expandirnos con éxito a nuevos mercados en México;

 

-nuestra capacidad para emprender con éxito la promoción inmobiliaria;

 

-nuestra capacidad para arrendar o vender cualquiera de nuestras propiedades;

 

-nuestra capacidad de adquirir con éxito terrenos o propiedades para poder ejecutar nuestra estrategia de crecimiento acelerado;

 

-la competencia en nuestro sector y en los mercados en los que operamos;

 

-las tendencias económicas en los sectores o mercados en los que operan nuestros clientes, así como los resultados y la situación financiera de estos;

 

-cualquier el impacto de las pandemias, epidemias o brotes de enfermedades infecciosas en la economía mexicana y en nuestra actividad, resultados de explotación, situación financiera, flujos de caja y perspectivas, así como nuestra capacidad para aplicar las medidas necesarias en respuesta a dicho impacto;

 

S-x 

 

-tipos de interés más altos, aumento de los costes de arrendamiento, aumento de los costes de construcción, dificultades en las cadenas de suministro de materiales de construcción el aumento de los costes de mantenimiento, todo lo cual podría incrementar nuestros costes y limitar nuestra capacidad para adquirir o desarrollar nuevos activos inmobiliarios. inmobiliarios;

 

-las disposiciones de las leyes y normativas gubernamentales que nos afectan, así como las interpretaciones de dichas leyes y normativas, incluidos los cambios en la legislación y la normativa fiscal, así como los cambios en la legislación medioambiental, inmobiliaria y urbanística, y las posibles restricciones a los aumentos anuales del alquiler;

 

-suministro de servicios públicos, principalmente electricidad y agua, y disponibilidad general de servicios públicos, para apoyar las operaciones en nuestras nuestras propiedades y parques industriales;

 

-los acontecimientos económicos, políticos y sociales en México, entre ellos la inestabilidad política, la devaluación o revaluación de la moneda, la inflación, el desempleo y los cambios en el poder judicial;

 

-el comportamiento de la economía mexicana y de la economía mundial;

 

-la competitividad de México como exportador de productos manufacturados y de otro tipo a Estados Unidos y otros mercados clave, entre otras cosas como consecuencia de la imposición de aranceles;

 

-limitaciones en nuestro acceso a fuentes de financiación en condiciones competitivas;

 

-cambios en los mercados de capitales que pudieran afectar las políticas o actitud de inversión en México o respecto a valores emitidos por empresas mexicanas empresas mexicanas;

 

-obstáculos al comercio, incluidos aranceles o impuestos a la importación y modificaciones de las políticas comerciales vigentes, así como la modificación o la retirada de acuerdos de libre comercio, incluido el T-MEC, cuya revisión formal está prevista que comience en julio de 2026 y del que México es parte, lo que podría afectar negativamente a nuestros clientes actuales o potenciales o a México en general;

 

-aumento de los flujos comerciales y la formación de corredores comerciales que conectan ciertas áreas geográficas de México y EE.UU., lo que resulta en una vigorosa actividad económica dentro de esas áreas en México y una fuente de demanda de naves industriales;

 

-nuestra capacidad para ejecutar nuestras estrategias corporativas;

 

-el crecimiento de los mercados de comercio electrónico;

 

-un cambio negativo en nuestra imagen pública;

 

-epidemias, catástrofes, inseguridad y otros acontecimientos que puedan afectar al consumo regional o nacional;

 

-la pérdida de ejecutivos o personal clave;

 

-Restricciones a la convertibilidad de divisas y al envío de remesas fuera de México;

 

-las variaciones de los tipos de cambio, los tipos de interés de mercado o la tasa de inflación;

 

-las posibles interrupciones de las actividades comerciales debidas a catástrofes naturales o provocadas por el hombre que podrían afectar a nuestras propiedades en México, incluyendo actividades criminales relacionadas con el narcotráfico, actividades terroristas y conflictos armados;

 

-nuestra capacidad para mantener un seguro adecuado para nuestras propiedades;

 

-el deterioro de las relaciones laborales con los contratistas externos, los cambios en los costes laborales y las dificultades laborales, incluidas las diferentes interpretaciones o las dificultades derivadas de las reformas en materia de subcontratación en México, que comprenden modificaciones de la legislación laboral y social o de la interpretación de la misma;

 

S-xi 

 

-los precios de nuestras acciones ordinarias o ADS pueden ser volátiles o bajar con independencia de nuestros resultados operativos;

 

-el aumento de los costes y las perturbaciones de nuestra actividad derivadas de nuestra transformación en sociedad anónima en Estados Unidos; y

 

-otros factores de riesgo descritos en la sección «Factores de riesgo» incluida en los documentos que presentamos periódicamente ante la SEC y que se incorporan por referencia al presente documento, incluido nuestro último informe anual en el Formulario 20-F.

 

Si uno o más de estos factores o incertidumbres materializarse, o si las suposiciones subyacentes resultasen incorrectas, los resultados reales podrían variar materialmente de lo que se creídos, estimados, esperados, pronosticados o previstos.

 

A la luz de estos riesgos, incertidumbres y supuestos, las declaraciones prospectivas descritas en este suplemento del folleto, en el folleto adjunto, en la declaración de registro de la que forma parte y en los documentos incorporados por referencia en estos documentos podrían no materializarse. Estas declaraciones prospectivas son válidas únicamente a la fecha que figura en la portada del documento correspondiente y no asumimos ninguna obligación de actualizar o revisar ninguna declaración prospectiva, ya sea como resultado de nueva información o de acontecimientos o desarrollos futuros. De vez en cuando surgen factores adicionales que afectan a nuestro negocio y no nos es posible predecir todos estos factores, ni podemos evaluar el impacto de todos ellos en nuestro negocio o la medida en que cualquier factor, o la combinación de factores, pueda hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los contenidos en cualquier declaración prospectiva. Aunque creemos que los planes, intenciones y expectativas reflejados o sugeridos en dichas declaraciones prospectivas son razonables, no podemos garantizar que dichos planes, intenciones o expectativas se vayan a cumplir. Además, no debe interpretar las declaraciones relativas a tendencias o actividades pasadas como garantías de que dichas tendencias o actividades vayan a continuar en el futuro. Todas las declaraciones prospectivas escritas, orales y electrónicas atribuibles a nosotros o a personas que actúen en nuestro nombre quedan expresamente condicionadas en su totalidad por esta advertencia. Por estas razones, le recomendamos que evite basarse en las declaraciones prospectivas descritas en este suplemento del folleto, en el folleto adjunto, en la declaración de registro de la que forma parte y en los documentos incorporados por referencia en estos documentos.

 

S-xii 

 

 

Resumen

 

Este resumen destaca la información contenida en otras secciones o incorporada por referencia en este suplemento del folleto y en el folleto adjunto. Es posible que este resumen no contenga toda la información que pueda ser importante para usted, por lo que le recomendamos encarecidamente que lea con atención la totalidad de este suplemento del folleto, el folleto adjunto y cualquier información incorporada por referencia en los mismos, incluida la sección «Factores de riesgo» de este suplemento del folleto, el análisis que figura en el «Punto 3. Información clave — D. Factores de riesgo», «Punto 4. Información sobre la empresa» y «Punto 5. Análisis operativo y financiero y perspectivas» de nuestro Informe Anual, la información contenida en el Formulario 6-K del primer trimestre de 2026 y nuestros estados financieros consolidados y notas a dichos estados, incorporados por referencia en este suplemento del folleto, antes de decidir invertir en las acciones ordinarias y los ADS.

 

Visión general

 

Somos una empresa inmobiliaria totalmente integrada y gestionada internamente que posee, gestiona, desarrolla y alquila propiedades industriales en todo México. Contamos con una amplia experiencia y capacidad en materia de desarrollo, centradas en un único segmento inmobiliario compuesto por parques industriales y edificios industriales en México. Con un equipo directivo experimentado, nos esforzamos por alcanzar la excelencia en el desarrollo de inmuebles industriales, con el fin de generar inversiones eficientes y sostenibles. Ofrecemos a nuestros clientes de primer nivel ubicaciones estratégicas en 16 estados mexicanos, situadas en las zonas industriales más desarrolladas, con una cartera en crecimiento de nuestros desarrollos construidos según estándares ecoeficientes. A 31 de marzo de 2026, nuestra cartera estaba compuesta por 231 edificios con una superficie bruta alquilable (SBA) total de 43,0 millones de pies cuadrados (4,0 millones de metros cuadrados), una tasa de ocupación estabilizada del 93,4 % y una tasa de ocupación en los mismos inmuebles del 95,0 %, y nuestra cartera de proyectos en desarrollo estaba compuesta por 6 edificios en construcción con una superficie bruta alquilable (SBA) total de 1,6 millones de pies cuadrados (0,1 millones de metros cuadrados). Nuestra superficie bruta alquilable (SBA) se ha multiplicado por 77,2 desde que iniciamos nuestras operaciones en 1998, con una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 10,3 % desde nuestra oferta pública inicial en 2012 en México. Nuestras instalaciones están ubicadas en zonas estratégicas para la industria ligera y la logística en las regiones del Noroeste, Noreste, Bajío-Norte, Bajío-Sur y Centro de México. La calidad y la ubicación geográfica de nuestras propiedades son fundamentales para optimizar las operaciones de nuestros clientes y constituyen un eslabón crucial en la cadena de suministro regional.

 

Desde nuestra fundación en 1998, hemos pasado de ser una empresa privada a una empresa cotizada y hemos evolucionado de ser una promotora inmobiliaria industrial de rápido crecimiento a convertirnos en una gestora de activos inmobiliarios industriales con una sólida capacidad de promoción, con

 

 S-1

 

 

una cartera de alta calidad y una amplia cartera de proyectos en desarrollo. A medida que seguimos evolucionando, nuestro objetivo es convertirnos en una empresa inmobiliaria industrial totalmente integrada de primer nivel, esforzándonos por cumplir con los más altos estándares existentes a nivel mundial.

 

Creemos que, durante los últimos 10 años, hemos creado valor para nuestros grupos de interés mediante la aplicación de nuestro plan estratégico «Visión 2020» entre 2014 y 2019, y de nuestra «Estrategia de Nivel 3» entre 2019 y 2024, con las que nos propusimos maximizar el crecimiento del Vesta FFO. Estas estrategias establecieron nuestra estrategia de expansión y crecimiento para el periodo 2019-2024, basada en cinco pilares estratégicos: (i) gestionar, mantener y ampliar nuestra cartera actual, (ii) invertir en propiedades y/o desinvertir en ellas para la creación continua de valor, (iii) reforzar nuestro balance y ampliar las fuentes de financiación y los plazos de vencimiento, (iv) fortalecer nuestra organización para ejecutar con éxito nuestra estrategia, y (v) convertirnos en líderes de nuestro sector en materia de ESG, integrando nuestras prácticas de sostenibilidad en todo nuestro modelo de negocio. En noviembre de 2024, publicamos nuestro siguiente plan estratégico quinquenal, o «Route 2030», que se centra en dos vías de creación de valor: (i) las oportunidades de nuestra cartera actual; y (ii) nuestro programa de desarrollo. Creemos que ambas vías seguirán maximizando el crecimiento del FFO por acción de Vesta.

 

 

(1)Diferencial de alquiler de Vesta In-Place, refleja la diferencia entre la tasa de alquiler combinada actual que se cobra a los inquilinos y las tasas medias de mercado vigentes a 31 de marzo de 2026, según la información de mercado de la empresa. A título meramente ilustrativo, ya que el aumento máximo permitido contractualmente en virtud de nuestros contratos de arrendamiento en el momento de la renovación puede ser inferior a las tasas de mercado y las hipótesis relativas a las tasas de mercado a la fecha del presente documento pueden ser diferentes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento.

 

(2)La estimación del incremento de valor se calcula como (i) la suma del valor estimado de los inmuebles a 31 de marzo de 2026 para cada uno de los 50 proyectos de promoción más recientes, determinado a partir de tasaciones realizadas por terceros, dividida entre (ii) la suma de los gastos de capital invertidos por Vesta en todos esos inmuebles.

 

En el marco de nuestra «Estrategia de Nivel 3», hemos logrado crecer al tiempo que hemos mantenido una estructura de capital disciplinada y hemos mejorado nuestros indicadores de apalancamiento y cobertura. Entre los aspectos más destacados cabe señalar que la superficie bruta alquilable (SBA) de nuestra cartera aumentó de 29,87 millones de pies cuadrados en 2018 a 42,95 millones de pies cuadrados en 2025, lo que representa una tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) del 5,3 %, mientras que nuestros ingresos totales aumentaron de 133 millones de dólares estadounidenses a 283 millones de dólares estadounidenses durante el mismo periodo, lo que representa una tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) del 11,4 %. Entre 2018 y 2025, el FFO de Vesta aumentó de 78 millones de dólares a 175 millones de dólares, lo que representa una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 12,3 %, y el valor de nuestros activos aumentó de 2.000 millones de dólares a 4.500 millones de dólares en 2025, lo que representa una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 12,5 %. Nuestro valor neto de los activos (calculado como el total de activos menos la deuda) aumentó a una tasa compuesta anual del 14,2 %, pasando de 1.300 millones de dólares estadounidenses en 2018 a 3.200 millones de dólares estadounidenses en 2025. Durante el mismo periodo, nuestro LTV disminuyó 7 puntos porcentuales, pasando del 35,1 % en 2018 al 28,1 % en 2025. La relación entre la deuda neta y el EBITDA ajustado de los últimos doce meses (LTM) disminuyó 1,6 puntos, pasando de 5,7 veces en 2018 a 4,1 veces en 2025. Nuestro ratio de deuda total sobre capitalización (deuda total / capital) disminuyó en 20,0 puntos porcentuales durante el mismo periodo, pasando del 66,4 % en 2018 al 46,4 % en 2025. Por último, nuestro ratio de EBITDA ajustado sobre gastos por intereses aumentó 0,9 puntos, pasando de 3,2 veces en 2018 a 4,3 veces en 2025.

 

 

 

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(1)El EBITDA ajustado se define como la suma del resultado del periodo ajustado por: (a) el gasto total por impuestos sobre la renta, (b) los ingresos por intereses, (c) otros ingresos, (d) otros gastos, (e) los gastos financieros, (f) la ganancia (pérdidas) netas, (g) la participación en los resultados de las empresas asociadas, (h) la ganancia por la venta de propiedades de inversión, (i) la ganancia por la revalorización de propiedades de inversión, (j) la amortización, (k) la remuneración basada en acciones, (l) los ingresos por energía y (m) los costes de energía, durante el periodo correspondiente.

 

(2)El FFO de Vesta se define como la suma del FFO, ajustado por el impacto de las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio (netas), otros ingresos, otros gastos, la participación en los resultados de las empresas asociadas, los ingresos por intereses, el gasto total por impuestos sobre la renta, la amortización y la remuneración basada en acciones, los ingresos por energía y los costes de energía.

 

(3)El NOI ajustado se define como la suma del NOI y los gastos de explotación relacionados con los inmuebles que no generaron ingresos por alquiler durante el periodo en cuestión.

 

Nuestros beneficios para cada uno de los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025, y para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, ascendieron a 101,0 millones de dólares estadounidenses, 14,9 millones de dólares estadounidenses, 241,9 millones de dólares estadounidenses, 223,3 millones de dólares estadounidenses y 316,6 millones de dólares estadounidenses, respectivamente. Nuestro beneficio anual se ha multiplicado por 5,9 desde nuestra oferta pública inicial en 2012 en México, creciendo a una tasa compuesta anual (CAGR) del 14,7 % entre 2012 y 2025 y aumentando un 8,3 % entre 2024 y 2025. Nuestra ganancia básica por acción se ha multiplicado por 2,0 desde 2012, con un crecimiento a una tasa compuesta anual (CAGR) del 5,6 % entre 2012 y 2025 y del 11,2 % entre 2024 y 2025. El FFO de Vesta por acción se ha multiplicado por 3,5 desde 2012, con un crecimiento a una tasa compuesta anual (CAGR) del 10,2 % entre 2012 y 2025 y del 12,0 % entre 2024 y 2025. Nuestra superficie bruta alquilable (SBA) total se ha multiplicado por 3,6 desde 2012, con una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 10,3 % entre 2012 y 2025 y del 6,6 % entre 2024 y 2025. Además, el NOI ajustado ha crecido a una tasa compuesta anual (CAGR) del 13,8 % entre 2012 y 2025 y del 12,0 % entre 2024 y 2025. Para consultar la conciliación entre el FFO de Vesta y el NOI ajustado con la medida más cercana según las NIIF, véase el «Punto 5. Análisis operativo y financiero y perspectivas — A. Resultados operativos — Medidas financieras no conformes con las NIIF y otras medidas y conciliaciones» de nuestro Informe Anual, que se incorpora aquí por referencia.

 

 

Nuestras propiedades ofrecen soluciones inmobiliarias innovadoras y personalizadas para responder a las necesidades específicas de nuestros clientes, así como para adaptarnos a las tendencias del sector que identificamos en nuestros mercados. Desarrollamos de forma selectiva centros de fabricación ligera y de distribución a través de edificios «BTS», que se diseñan a medida para satisfacer las necesidades específicas de los clientes o de un sector concreto. Nuestras propiedades permiten una reconfiguración modular para dar respuesta a las necesidades específicas de los clientes, lo que garantiza que las instalaciones puedan transformarse continuamente. Trabajar en estrecha colaboración con nuestros clientes en el diseño de estas propiedades a medida también nos permite estar al día y anticiparnos a las tendencias del sector. Además de soluciones a medida en zonas industriales consolidadas , también desarrollamos edificios de inventario, que se construyen sin un contrato de arrendamiento firmado con un cliente específico y se diseñan de acuerdo con las especificaciones estándar del sector. Los edificios de inventario proporcionan espacio suficiente para los clientes

 

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que no disponen del tiempo o el interés necesarios para construir edificios BTS. Adaptamos nuestra oferta inmobiliaria para satisfacer las demandas de nuestros clientes actuales y potenciales, haciendo un seguimiento de las necesidades de nuestros clientes y de sus respectivos sectores.

 

Creemos que somos una de las únicas empresas mexicanas de inmuebles industriales totalmente integradas verticalmente y gestionadas internamente que posee, gestiona, desarrolla y alquila inmuebles industriales a gran escala en México, lo que consideramos que nos diferencia de nuestros competidores. Nuestra actividad se centra en el desarrollo de nuestros inmuebles industriales, con el objetivo de incorporar estándares de calidad internacionales para crear activos de alta calidad que sean comparables a los de otras jurisdicciones, mediante procesos internos que minimicen los plazos de entrega y los costes. Nos centramos en el desarrollo y la gestión de nuestras propiedades subcontratando todos los servicios de construcción, diseño, ingeniería y gestión de proyectos, así como los trabajos relacionados, a terceros que cuentan con experiencia y con los que tenemos relación. Al recurrir a contratistas y proveedores de servicios de alta calidad con una larga trayectoria y adjudicar los contratos mediante procesos de licitación, buscamos mitigar el riesgo de los contratistas y fomentar la competencia, reduciendo nuestros costes, aumentando la calidad de nuestros edificios y ofreciendo alternativas competitivas a nuestros clientes actuales y futuros. Nuestros procesos de licitación se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos que cumplen con la Norma Internacional ISO 9001:2008, una certificación que obtuvimos en 2011. La norma se actualizó en 2015 a la ISO 9001:2015, y posteriormente obtuvimos la certificación bajo la norma actualizada, que se centra en la mitigación de riesgos y los sistemas de gestión de la calidad. Nuestra certificación se renovó por última vez en 2023 y es válida hasta 2026. Actualmente estamos preparando la documentación y los procesos para su revisión por parte de un auditor externo de conformidad con la norma ISO 9001:2015 con el fin de prorrogar la certificación por un periodo adicional de tres años.

 

Para obtener una descripción más detallada de nuestra cartera inmobiliaria, consulte el «Punto 4. Información sobre la empresa — D. Inmovilizado material» de nuestro Informe Anual, que se incorpora aquí como referencia.

 

Nuestras ventajas competitivas

 

Creemos que nuestros puntos fuertes competitivos son los siguientes:

 

Promotora inmobiliaria industrial con integración vertical y gestión interna que cuenta con una cartera moderna de gran envergadura y alta calidad

 

Nuestra cartera está compuesta por lo que consideramos uno de los conjuntos de activos industriales más grandes y modernos de México, con 181 inquilinos que ocupan 231 edificios de clase A, repartidos por los corredores industriales y las principales zonas industriales del país, con una superficie bruta alquilable (SBA) total en propiedad de 43,0 millones de pies cuadrados y una antigüedad media de los edificios de 11,4 años, a 31 de marzo de 2026. Gestionamos nuestra propia superficie bruta alquilable (SBA) y no gestionamos la de terceros. A fecha de 31 de marzo de 2026, nuestra cartera de propiedades industriales estabilizadas tiene una tasa de ocupación estabilizada media del 93,4 %. Desde el 31 de marzo de 2026, nuestro beneficio del ejercicio se ha multiplicado por 5,9 desde 2012, creciendo a una tasa compuesta anual (CAGR) del 14,7 % entre 2012 y 2025 y aumentando un 8,3 % entre 2024 y 2025. El FFO de Vesta creció un 9,2 % entre 2024 y 2025.

 

Nuestra cartera está estratégicamente diversificada a lo largo de los principales corredores comerciales y logísticos de México con Estados Unidos, así como en centros industriales y zonas urbanas, lo que nos permite aprovechar al máximo la demanda de los clientes. Además, contamos con una reserva estratégica de terrenos de 1.195,7 acres (52,1 millones de pies cuadrados), con potencial para desarrollar más de 23,4 millones de pies cuadrados (2,18

 

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millones de metros cuadrados) de superficie bruta alquilable adicional, a 31 de marzo de 2026. A medida que los inquilinos actuales y potenciales buscan alquilar espacios, nos encontramos en una posición privilegiada para ofrecerles una amplia gama de opciones en cuanto a tipos de inmuebles y ubicaciones.

 

 

Información obtenida de documentos públicos

 

(1)La mayor a 31 de diciembre de 2025 entre sus competidores, entre los que se incluyen Fibra MTY, Fibra NEXT y Fibra Prologis; Vesta es aproximadamente 2,3 veces mayor que el segundo de sus competidores.

 

Desarrollamos, poseemos y gestionamos dos tipos de productos inmobiliarios industriales: (i) edificios en stock y (ii) edificios construidos a medida. Consideramos que nuestra cartera de clientes está bien diversificada entre empresas de logística y de fabricación ligera, y abarca una amplia variedad de sectores, como el automovilístico, el aeroespacial, el de alta tecnología, el farmacéutico, el electrónico, el de alimentación y bebidas, el comercio electrónico y el del embalaje.

 

Hemos creado lo que consideramos una cartera industrial moderna, de gran envergadura y de alta calidad. Además, en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, el 89,6 % de nuestros ingresos por alquiler está denominado en dólares estadounidenses, ya que prestamos servicio a clientes internacionales de los sectores de la fabricación y la logística.

 

Una plataforma de desarrollo totalmente integrada y sólida permite a Vesta acelerar el crecimiento de sus beneficios y de su cartera gracias a su reserva de terrenos en propiedad

 

Somos una empresa inmobiliaria totalmente integrada que participa activamente en todas las fases del proceso de promoción, desde la búsqueda y adquisición de terrenos, pasando por la obtención de las licencias necesarias, hasta el diseño conceptual y la promoción inmobiliaria. Creemos que nuestros más de 25 años de trayectoria contrastada como plataforma de promoción totalmente integrada y sólida, junto con nuestro enfoque disciplinado en materia de diseño y construcción y nuestros rigurosos controles de costes, se traducen en una sólida creación de valor, un aumento de la demanda de nuestras propiedades y un incremento de los indicadores de rentabilidad.

 

Analizamos periódicamente el NOI de toda nuestra cartera inmobiliaria (incluidos los inmuebles estabilizados, las obras en curso y los inmuebles desocupados) en relación con su valor de tasación, y consideramos que generamos una importante creación de valor para nuestros grupos de interés.

 

 

(1)Creación de valor estimada basada en una estimación del incremento de valor histórico de 1,4 veces, que se calcula de la siguiente manera: (i) la suma del valor estimado de los inmuebles a 31 de marzo de 2026 para cada uno de los 50 proyectos de promoción más recientes, determinado a partir de tasaciones realizadas por terceros, dividida entre (ii) la suma de los gastos de capital invertidos por Vesta en todas esas propiedades.

 

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Nuestras reservas estratégicas de suelo están bien diversificadas en los mercados industriales más dinámicos de México y se encuentran en las mismas regiones en las que actualmente contamos con nuestras propiedades industriales, como el área metropolitana de la Ciudad de México, Monterrey, San Luis Potosí, Querétaro, San Miguel de Allende, Guanajuato y Puebla. Consideramos que estas ubicaciones están bien situadas para beneficiarse de las tendencias de nearshoring y logística en un futuro próximo.

 

En 2025, aumentamos nuestro NOI ajustado en 27,9 millones de dólares estadounidenses con respecto al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, hasta alcanzar los 259,4 millones de dólares estadounidenses, lo que supone un crecimiento del NOI ajustado del 12,0 %.

 

Una cartera de inquilinos diversificada y de alta calidad, compuesta principalmente por clientes estadounidenses e internacionales que pagan sus alquileres en dólares estadounidenses

 

Contamos con una cartera de inquilinos bien diversificada que incluye empresas mexicanas líderes y multinacionales de primer nivel, con las que mantenemos contratos a largo plazo, entre las que se encuentran Mercado Libre, Nestlé, Safran, Foxconn, TPI, Nissan, DSV, Bombardier, Continental y Eaton, entre otras. Nuestra lista de inquilinos incluye numerosas empresas de primera línea y con calificación de inversión, lo que refleja nuestra sólida reputación como arrendador preferido tanto para empresas internacionales como nacionales que buscan espacios industriales modernos y estratégicamente ubicados en México. Nuestra cartera de clientes a 31 de marzo de 2026 presenta un buen equilibrio entre la industria ligera (59,2 % de la superficie bruta alquilable) y la logística (40,8 % de la superficie bruta alquilable), y mantenemos nuestra presencia en sectores clave de la industria ligera y productiva de México, como el automovilístico, el aeroespacial, el de alimentación y bebidas y el energético, entre otros. Esta diversificación sectorial y geográfica ayuda a mitigar el riesgo y reduce nuestra exposición a un único sector.

 

 

(1) Calculado sobre la superficie bruta alquilable total ocupada

 

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La siguiente tabla contiene un desglose de nuestra cartera inmobiliaria por estados mexicanos a 31 de marzo de 2026:

 

Estado Número de inmuebles Número de arrendamientos Superficie construida (metros cuadrados)

GLA

(pies cuadrados)

Porcentaje del total de superficie bruta alquilable (%) Ingresos por alquiler (millones de dólares estadounidenses) Porcentaje del total de ingresos por alquiler (%)
Baja California 58 57 606,649 6,529,918 15.20% 9,314,394 12.1%
Querétaro 42 48 665,785 7,166,448 16.68% 10,567,445   13.8%
Estado de México 21 26 450,061 4,844,413 11.28% 8,716,686 11.4%
Guanajuato 21 30 339,583 3,655,245 8.51% 4,801,490 6.3%
Jalisco 11 13 401,448 4,321,148 10.06% 8,030,779 10.5%
Chihuahua 19 25 368,241 3,963,709 9.23% 7,390,247 9.6%
Aguascalientes 13 20 278,021 2,992,591 6.97% 4,539,930 5.9%
San Luis Potosí 14 11 181,946 1,958,452 4.56% 2,083,011 2.7%
Nuevo León 10 10 291,749 3,140,362 7.31% 4,152,875 5.4%
Otros Estados 22 28 407,076 4,381,734 10.20% 8,634,401 11.3%
Otros ingresos (1)           8,517,894 11.1%
Total 231 268 3,990,559 42,954,021 100% $76,749,154 100%

 

(1)Los «Otros ingresos» se refieren a los gastos de mantenimiento y otros costes y gastos en los que incurrimos en nombre de nuestros inquilinos, los cuales están sujetos a reembolso por parte de estos de conformidad con sus contratos de arrendamiento, así como a los honorarios de gestión.

 

A 31 de marzo de 2026, contábamos con 181 inquilinos y el 88,9 % de nuestros ingresos por alquileres en dólares estadounidenses, con una duración media ponderada restante de los contratos de arrendamiento de 4,6 años. Mercado Libre es el único inquilino que ocupa más del 5 % de nuestra superficie bruta alquilable total, con un 5,6 %. Los 10 principales inquilinos mantienen una duración media restante de los contratos de arrendamiento de 5 años. La larga duración de nuestros contratos de arrendamiento es clave para garantizar un flujo de caja estable y nos permite fomentar colaboraciones a largo plazo con nuestros inquilinos. Prueba de ello es nuestra capacidad para ofrecer márgenes de alquiler de dos dígitos durante 2025. Además, nuestros contratos de arrendamiento denominados en dólares estadounidenses proporcionan una cobertura natural frente a la volatilidad de las divisas y alinean nuestros flujos de caja con las necesidades de nuestra base de clientes, predominantemente estadounidense y global.

 

El siguiente gráfico muestra el desglose de nuestros 10 principales inquilinos por superficie bruta alquilable (SBA) y el perfil de vencimiento de nuestros contratos de arrendamiento a largo plazo a 31 de marzo de 2026:

 

 

 

 

 

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Un equipo directivo con amplia experiencia, centrado en la creación de valor a largo plazo y en un gobierno corporativo de primer nivel

 

Creemos que somos una de las únicas plataformas industriales especializadas que cotizan en bolsa, con una gestión totalmente internalizada en México. Nuestra estructura de gestión interna horizontal y la participación accionarial de nuestro equipo directivo alinean los incentivos internos con los intereses de nuestras partes interesadas, lo que se traduce en la creación de valor a largo plazo. La participación de nuestro presidente ejecutivo y otros directivos en nuestro capital social, que representa aproximadamente el 3,8 % de nuestro capital social en circulación a 22 de abril de 2026, constituye una participación significativa, al tiempo que permite una importante liquidez de nuestras acciones (que no están en manos de un grupo de control).

 

Nuestro equipo directivo está formado por un grupo de profesionales con una amplia experiencia en el mercado inmobiliario industrial mexicano y una larga trayectoria en la empresa, con una media de 13 años de experiencia en la misma. Contamos con un equipo altamente profesional y experimentado en todas las áreas clave del desarrollo y las operaciones inmobiliarias industriales, incluidas la selección de terrenos, la adquisición de terrenos y propiedades, el diseño y la ingeniería, el desarrollo, la obtención de licencias y las relaciones con las autoridades, la gestión de proyectos, el marketing, las ventas y la negociación de contratos. Este equipo posee un amplio conocimiento en la inversión y la gestión de empresas inmobiliarias industriales y cuenta con una trayectoria multidisciplinar en la inversión exitosa de capital a través del desarrollo y la adquisición de terrenos, tanto para propiedades individuales como para carteras.

 

Nuestro Consejo de Administración está compuesto actualmente por 10 miembros y sus suplentes, ocho de los cuales son consejeros independientes, lo que supera con creces los requisitos de la legislación mexicana. Esto respalda nuestro objetivo de mejorar la gobernanza y la transparencia para aplicar las mejores prácticas. Todos los miembros del Consejo son seleccionados mediante un proceso que evalúa sus conocimientos, su experiencia y su integridad moral. La experiencia adquirida gracias a nuestra colaboración con inversores institucionales también ha supuesto una ventaja competitiva, atrayendo capital para crear valor.

 

Un compromiso de larga data con las mejores prácticas en materia medioambiental, social y de gobernanza

 

Nuestro compromiso constante con la aplicación de las mejores prácticas y la creación de espacios sostenibles, tanto en nuestras propias operaciones como en las de nuestros clientes, es un componente fundamental de nuestra estrategia a largo plazo para el éxito. Contribuimos a la competitividad de nuestros clientes y proveedores y al bienestar de la sociedad, al tiempo que procuramos minimizar nuestro impacto medioambiental y los riesgos relacionados con el cambio climático. A nivel operativo, seguimos mejorando los indicadores clave de rendimiento (KPI) pertinentes, como la certificación LEED, habiendo cerrado 2025 con 19 nuevos edificios con certificación LEED y 19 edificios con certificación EDGE.

 

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Nuestros objetivos ESG para 2030 incluyen:

 

-Gobernanza e integridad: (i) que el 100 % de nuestra alta dirección y nuestros colaboradores tengan una remuneración vinculada a los objetivos ESG; (ii) que el 100 % de los miembros de nuestro Consejo de Administración reciban formación en materia de ESG; y (iii) reducir nuestra brecha salarial de género en un 8 % en el nivel ejecutivo y en un 5 % en el nivel directivo.

 

-Ámbito social: (i) 700 horas de voluntariado profesional; (ii) aplicar la teoría del cambio en el 70 % de los proyectos de inversión social de Vesta; (iii) evaluar el avance de nuestra evaluación de riesgos en materia de derechos humanos; y (iv) poner en práctica el 50 % de los planes de acción sobre derechos humanos, centrándonos en los procesos de adquisición de terrenos, las relaciones con la comunidad y la seguridad física.

 

-Medio ambiente: (i) alcanzar el objetivo de cero emisiones netas para las emisiones de alcance 1 y 2 para 2040, y lograr una reducción significativa de nuestras emisiones de alcance 3 relacionadas con el consumo energético de nuestros inquilinos, así como en el uso de materiales con una menor huella de carbono en nuestros procesos de construcción de cara a 2050; (ii) que el 100 % de nuestros parques cumplan con la norma ISO 14001; (iii) promover un impacto positivo en la naturaleza de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con la Naturaleza (TNFD), y (iv) disponer de 50 MWp de capacidad solar in situ para 2030.

 

-Negocio sostenible: (i) que el 95 % de nuestros nuevos contratos cuenten con un contrato de arrendamiento ecológico, (ii) que el 100 % de nuestras nuevas adquisiciones cumplan con el Proceso de Inversión Responsable, (iii) que el 100 % de nuestros empleados reciban formación en ESG, (iv) que se evalúe al 100 % de los proveedores de nivel 3 y 4, y (v) que el 55 % de nuestra superficie bruta alquilable cuente con certificación ecológica.

 

Nos comprometemos a seguir esforzándonos por promover las prácticas ESG. Nuestro objetivo es gestionar nuestras propiedades asumiendo una responsabilidad compartida con nuestras partes interesadas, inquilinos y proveedores. Hemos creado indicadores vinculados a los criterios ESG para medir nuestros avances en diversos ámbitos, entre ellos la aplicación de cláusulas ecológicas y la evaluación de los impactos ambientales y sociales de nuestras operaciones.

 

Como resultado de nuestro compromiso con los criterios ESG, nuestros esfuerzos han sido reconocidos por el S&P Yearbook 2025, el Carbon Disclosure Project («CDP») y GRESB, entre otros. Desde 2013 publicamos un informe anual de sostenibilidad en el que evaluamos nuestros avances en materia de ESG, y seguiremos publicándolo como una forma de dar a conocer al mercado nuestras iniciativas en este ámbito.

 

Nuestra estrategia

 

Nuestro principal objetivo empresarial es seguir haciendo crecer nuestro negocio como empresa inmobiliaria industrial de primer nivel, totalmente integrada y gestionada de forma sostenible. Basándonos en nuestra estrategia «Route 2030», seguiremos aplicando las siguientes estrategias, que creemos que mejorarán nuestro negocio y reforzarán nuestras ventajas competitivas.

 

Gestionar, mantener y mejorar la cartera actual

 

Nos esforzamos por seguir siendo un referente en el sector inmobiliario de México gracias a una gestión eficiente y eficaz, así como al mantenimiento y la mejora de nuestra cartera actual. Creemos que nuestras soluciones inmobiliarias se desarrollan con los más altos estándares de calidad, conocimiento del mercado y atención a las necesidades del cliente, además de la ecoeficiencia, lo que nos permite respaldar el desarrollo sostenible y las necesidades de nuestros clientes, generando al mismo tiempo valor económico. Estamos comprometidos a ofrecer a nuestros clientes un servicio eficiente y de máxima calidad, respaldado por un equipo dedicado y especializado que brinda atención personalizada. Nos esforzamos por la mejora continua a través de un sistema de gestión de la calidad basado en la norma ISO-9001:2015 y fundamentado en nuestro marco de calidad.

 

Invertir y desinvertir para seguir creando valor

 

Con el fin de seguir reforzando nuestra cartera, buscamos identificar clústeres, sectores o empresas que puedan necesitar la construcción de un parque industrial o unas instalaciones adaptadas a sus necesidades.

 

Nuestros parques están formados por edificios de última generación diseñados para la fabricación ligera avanzada y/o la logística, y están estratégicamente situados en México, lo que garantiza el acceso a puertos, aeropuertos y autopistas. Estas instalaciones con servicios integrales están diseñadas con características fundamentales de sostenibilidad, como el ahorro energético, la generación de energía limpia y

 

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Reciclaje de activos. Iniciado en el marco de nuestra Estrategia de Nivel 3 y continuado en nuestra Estrategia Ruta 2030, el reciclaje de activos se ha convertido en un motor adicional de valor dentro de nuestras operaciones, mediante la venta de determinados inmuebles, el aprovechamiento de las oportunidades de revalorización y el desarrollo de nuevas instalaciones de vanguardia de acuerdo con las necesidades de nuestros clientes. Esta estrategia amplía nuestras fuentes de financiación, reduce los costes de financiación y optimiza nuestra estructura de capital, al tiempo que aprovechamos nuestras capacidades de desarrollo existentes para reciclar capital con una rentabilidad atractiva.

 

Seguiremos fortaleciendo nuestro balance y ampliando nuestras fuentes de financiación mediante una asignación prudente del capital, con el objetivo de lograr un crecimiento ajustado al riesgo

 

Seguiremos con nuestroNuestros esfuerzos por optimizar nuestra estructura de capital, basándonos en nuestra deuda a largo plazo con el objetivo de mantener un perfil de vencimientos escalonado con vencimientos superiores a cinco años, así como una sólida posición de liquidez. Como parte de nuestra Estrategia Ruta 2030, seguiremos reforzando nuestro balance para mantener y ampliar nuestras diversas fuentes de financiación, incluyendo la contratación de préstamos a plazo y líneas de crédito renovables, así como líneas de crédito bilaterales garantizadas, además de emisiones de bonos internacionales y valores de renta variable. Nuestra política general consiste en adquirir terrenos con el fin de desarrollar propiedades para generar ingresos, pero es posible que, de vez en cuando, evaluemos oportunidades para vender activos con el fin de obtener plusvalías. A 31 de marzo de 2026, contábamos con una liquidez disponible de 206,1 millones de dólares estadounidenses.

 

Contamos con un enfoque riguroso y disciplinado en materia de asignación de capital. Nuestro LTV se sitúa en el 26,0 % a 31 de marzo de 2026, lo que se encuentra muy por debajo de nuestro LTV máximo del 40,0 %. Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, nuestro LTV fue del 28,1 %, 21,4 % y 24,1 %, respectivamente. Además, nuestro apalancamiento neto se ha mantenido por debajo de 6,0x durante los últimos cinco años y se sitúa en 4,1x a 31 de marzo de 2026. Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, nuestro apalancamiento neto fue de 4,1x, 3,3x y 2,4x, respectivamente.

 

Nuestro calendario de vencimientos de deuda, escalonado y a largo plazo, tiene un plazo medio de vencimiento de 5,2 años y un tipo de interés medio ponderado del 4,9 %. A 31 de marzo de 2026, nuestra ratio de deuda neta sobre activos totales era del 21,8 % y nuestra ratio de deuda neta sobre EBITDA ajustado era del 4,1x, teniendo en cuenta nuestro EBITDA ajustado correspondiente al periodo de doce meses finalizado el 31 de marzo de 2026. Para más información, véase el «Punto 5. Análisis operativo y financiero y perspectivas — A. Resultados operativos — Indicadores financieros no conformes con las NIIF y otros indicadores y conciliaciones — Datos de ratios» de nuestro Informe Anual.

 

 

(1) Cifras que tienen en cuenta el pago anticipado de la línea de crédito garantizada a 10 años de MetLife con vencimiento en 2027, efectuado el 17 de febrero de 2026.

 

Fortalecer nuestra organización para llevar a cabo con éxito nuestra estrategia

 

Nuestro objetivo es fortalecer continuamente nuestra organización y mejorar nuestra cultura de trabajo. Estamos orgullosos de nuestro equipo y valoramos la diversidad de nuestra plantilla, que creemos que se fortalece cada día. Hemos creado un equipo central que aprovecha su experiencia para formar a nuestros equipos y garantizar la sucesión. Además, nuestro objetivo es crear un lugar de trabajo atractivo para jóvenes profesionales con talento; reconocemos el papel fundamental que desempeñan nuestros empleados en nuestro negocio e intentamos enriquecer nuestro talento colectivo a través de personas comprometidas e innovadoras, ofreciéndoles condiciones laborales atractivas.

 

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Plan de Crecimiento 2025-2030 («Ruta 2030»)

 

Hemos elaborado un plan de crecimiento para el periodo 2025-2030, ya que seguimos creyendo que habrá una demanda estable de espacio inmobiliario industrial durante los próximos cinco años, lo que refleja los sólidos intereses comerciales y los vínculos económicos entre México y Estados Unidos, así como la continuidad del crecimiento del comercio electrónico en los próximos años. Nuestro objetivo es desarp 20,5 millones de pies cuadrados de superficie bruta alquilable (SBA) entre 2025 y 2030, hasta alcanzar una SBA total de unos 63,0 millones de pies cuadrados en 2030. Prevemos que la mayor parte de esta superficie bruta alquilable se desarrollará utilizando nuestras reservas de suelo actuales y requerirá una inversión total estimada de 1.700 millones de dólares estadounidenses. A 31 de marzo de 2026, se había adquirido prácticamente todo el suelo necesario para ejecutar la Estrategia Ruta 2030 tras nuestra incorporación de 24,9 millones de pies cuadrados de reservas de suelo incrementales netas durante 2025.

 

 

 

(1)El rendimiento sobre el coste de los proyectos en desarrollo se calcula de la siguiente manera: (i) la tasa de alquiler de mercado actual para inmuebles de características similares, según la información de mercado de la empresa, dividida entre (ii) el gasto de capital total estimado que se destinará a un proyecto determinado.

  

Nuestro plan de crecimiento se centra en las mismas cinco regiones en las que operamos actualmente, con una mayor inversión en las áreas metropolitanas, de donde procederá casi el 50 % del crecimiento. El siguiente gráfico incluye un resumen del plan de crecimiento previsto de la superficie bruta alquilable (SBA) y de nuestro plan de crecimiento por regiones, de acuerdo con el Plan de Crecimiento 2025-2030:

 

 

 

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Nuestras inversiones de capital previstas para el periodo 2025-2030 alcanzarán aproximadamente 1.700 millones de dólares estadounidenses, de los cuales prevemos que el 71 % se destine al desarrollo de edificios, el 24 % a la adquisición de suelo urbanizable y el 5 % al pago de comisiones de intermediación, mejoras para los inquilinos y mantenimiento.

 

Composición de la cartera total a final de año por mercado:

 

 

 

(2) Excluida la cartera de proyectos en desarrollo

(3) Edad media ponderada de los edificios por superficie bruta alquilable

(4) Las cifras no cuadran debido al redondeo

(5) Incluye Aguascalientes y San Luis Potosí

(6) Incluye Querétaro y Guanajuato

(7) Incluye Toluca y Puebla

 

Capacidad para desarrollar inmuebles industriales de vanguardia con una rentabilidad atractiva sobre el coste en las regiones más dinámicas del país, dirigidos a inquilinos de primera categoría en los sectores de la logística y la industria ligera

 

Monterrey – Vesta Park Apodaca

 

 

 

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Últimas novedades

 

Pago reciente de dividendos

 

Los accionistas de Vesta aprobaron un dividendo en efectivo por un importe de 74,8 millones de dólares estadounidenses en nuestra junta general anual de accionistas celebrada el 22 de abril de 2026, con cargo a los resultados financieros de 2025, que se pagará en cuatro plazos trimestrales. El 6 de mayo de 2026, Vesta pagó el primer plazo del dividendo en efectivo a los accionistas y titulares de ADS registrados a fecha de 5 de mayo, equivalente a 18,7 millones de dólares estadounidenses o aproximadamente 0,0218 dólares estadounidenses por acción ordinaria, al tipo de cambio de cierre del día anterior al pago. Los inversores que adquieran ADS o acciones ordinarias en esta oferta global no recibirán el primer plazo de dicho dividendo.

 

Información corporativa

 

Estamos constituidos como unasociedad anónima bursátil de capital variable y nuestra duración es indefinida. La dirección de nuestro domicilio social y sede principal es Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. El número de teléfono de esta dirección es +52 5950-0070. Nuestra página web es www.vesta.com.mx. La información contenida en nuestra página web, o accesible a través de ella, no se incorpora por referencia en este suplemento del folleto y no se considerará parte del mismo.

 

A continuación se detalla nuestra estructura corporativa a la fecha del presente documento.

 

 

 

 

 

 

 

 

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El 0,01% restante de QVC es propiedad de QVC II, y el 0,01% restante de todas las demás filiales es propiedad de QVC.

 

Por último, el 14 de abril de 2025, la Sociedad realizó una inversión en Evergreen Grid Solutions, S. de R.L. de C.V., que cumple la definición de empresa asociada debido al nivel de influencia ejercido. A 31 de marzo de 2026, se posee una participación del 55 %, y el saldo correspondiente se contabiliza según el método de puesta en equivalencia, de conformidad con las NIIF.

 

A la fecha del presente suplemento del folleto, nuestras filiales más importantes son QVC, QVC II y VBC, todas ellas constituidas en México y en las que la Sociedad tiene una participación mayoritaria directa.

 

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La oferta global

 

A continuación se ofrece un breve resumen de las condiciones de la oferta global. Este resumen no es exhaustivo y no contiene toda la información que debe tener en cuenta antes de invertir en nuestras acciones ordinarias y ADS. Debe leer atentamente la totalidad de este suplemento del folleto y el folleto adjunto antes de invertir en nuestras acciones ordinarias y ADS, incluyendo la sección «Factores de riesgo» y nuestros estados financieros. Para obtener una descripción más completa de nuestras acciones ordinarias y ADS, consulte «Descripción del capital social» y «Descripción de las American Depositary Shares y del Contrato de depósito» en el folleto adjunto.

 

Emisor Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.
La oferta internacional Ofrecemos acciones ordinarias representadas por ADS en Estados Unidos y otros países fuera de México.
La ofrenda mexicana Paralelamente a la oferta internacional, estamos ofreciendo acciones ordinarias, a través de los entidades colocadoras mexicanas, en una oferta pública en México autorizada por la CNBV.
La oferta global La oferta global comprende la oferta internacional y la oferta mexicana, con un total de 70 047 634 acciones ordinarias, incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS. El cierre de la oferta internacional y el de la oferta mexicana están condicionados mutuamente. El número de acciones ordinarias representadas por ADS que se ofrecerán en la oferta internacional, así como el número de acciones ordinarias que se ofrecerán en la oferta mexicana, están sujetos a una reasignación entre ambas ofertas.
Precio de oferta pública USD por ADS.
Aseguradoras internacionales Barclays Capital Inc., J.P. Morgan Securities LLC, Morgan Stanley & Co. LLC, BofA Securities, Inc., BTG Pactual US Capital, LLC y Santander US Capital Markets LLC.
Aseguradoras mexicanas Barclays Capital Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Barclays México, J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero y Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Merrill Lynch México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, BTG Pactual Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México.
Acciones ordinarias en circulación antes y después de la oferta pública

A la fecha del presente suplemento del folleto, nuestro capital social está compuesto por un total de 884 486 436 acciones ordinarias en circulación.

 

Inmediatamente después de la oferta pública, tendremos un total de 954 534 070 acciones ordinarias en circulación, incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS (suponiendo la colocación de todas las acciones ordinarias

 

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  ofrecidas y sin que se haya ejercido la opción de sobreasignación de los colocadores ni se hayan ofrecido las Acciones Adicionales).
Opción de sobreasignación

Hemos concedido a los suscriptores internacionales y a los suscriptores mexicanos opciones independientes, que podrán ejercerse durante un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente suplemento del folleto, para adquirir hasta 10 507 145 acciones ordinarias adicionales (o 12 608 574 si se venden las Acciones Adicionales), incluidas las representadas por ADS en el caso de los suscriptores internacionales, a los precios de oferta pública indicados en la portada de este suplemento del folleto, menos las comisiones de suscripción. Cualquier acción ordinaria, incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS, vendida en virtud de las opciones, se venderá en los mismos términos y condiciones que las demás acciones ordinarias, incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS, que son objeto de la oferta global. Los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos podrán ejercer estas opciones únicamente con el fin de cubrir las sobreasignaciones, si las hubiera, realizadas en relación con la oferta global, de forma independiente pero coordinada.

ADSs Cada ADS representa 10 acciones ordinarias. Los ADS se emitirán en virtud de un contrato de depósito celebrado entre nosotros, Citibank, N.A., en calidad de depositario, y todos los titulares y beneficiarios efectivos de los ADS emitidos en virtud del mismo.
Acciones adicionales Además, el número total de acciones ordinarias que se propone ofrecer en esta emisión podrá incrementarse hasta en un 20 % del número total de acciones ordinarias ofrecidas inicialmente, o hasta un máximo de 14 009 526 acciones ordinarias, al precio que se ofrece en el presente documento, según lo determinemos tras consultar con los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos para satisfacer el exceso de demanda.
Uso de los ingresos

Pretendemos recaudar hasta 250 millones de dólares estadounidenses (o 287 millones de dólares estadounidenses si los entidades colocadoras internacionales y las entidades colocadoras mexicanas ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación, o 345 millones de dólares estadounidenses si las entidades colocadoras internacionales y las entidades colocadoras mexicanas ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación y se venden todas las Acciones Adicionales) en ingresos de esta oferta global. Estimamos que los ingresos netos que recibiremos en la oferta global serán de aproximadamente 242 millones de dólares estadounidenses por la venta de 70.047.634 acciones ordinarias (o 279 millones de dólares estadounidenses si los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación, o 335 millones de dólares estadounidenses si los suscriptores internacionales y los ejerzan íntegramente sus opciones de sobreasignación y la venta de todas las Acciones Adicionales) en la oferta global, una vez deducidas las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo, basándonos en un precio de oferta pública estimado de 35,69 dólares estadounidenses por ADS, el último precio de venta registrado de nuestras ADS en la Bolsa de Nueva York (NYSE) el 5 de mayo de 2026. El precio de oferta pública se determinará mediante negociaciones entre nosotros y los suscriptores de la oferta global, y el precio de mercado reciente utilizado a lo largo de este suplemento del folleto puede no ser indicativo del precio de oferta pública. Tenemos la intención de utilizar los ingresos netos de la oferta global para financiar nuestra estrategia de crecimiento, en particular el desarrollo de propiedades inmobiliarias industriales, y para fines corporativos generales . Véase «Uso de los ingresos».

 

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Autorizaciones corporativas La emisión y colocación de las acciones ordinarias y los ADS fue aprobada por nuestra junta general extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024.
Listado y registro Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York (NYSE) con el símbolo «VTMX». Nuestras acciones ordinarias están inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV) y cotizan en la Bolsa de Valores de México (BMV) con el símbolo «VESTA».
Derechos de voto de los ADS Los titulares de ADS pueden dar instrucciones al depositario para que ejerza el derecho de voto correspondiente al número de acciones ordinarias depositadas que representan sus ADS. Véase «Descripción de las American Depositary Shares y del contrato de depósito — Derechos de voto» en el folleto adjunto al que se refiere este suplemento del folleto. Cada acción ordinaria dará derecho a un voto. Las acciones ordinarias podrán votarse según lo considere oportuno cada titular. Véase «Descripción del capital social — Descripción de los estatutos — Juntas de accionistas y derechos de voto» en el folleto adjunto al que se refiere este suplemento del folleto.
Limitaciones de propiedad Salvo determinadas excepciones, nuestros estatutos sociales establecen que (i) cualquier adquisición de acciones ordinarias (o de cualquier título que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) que dé lugar a la titularidad efectiva del 9,5 % de nuestro capital social, o de cualquier múltiplo de dicho porcentaje, por parte de una persona o grupo de personas, ya sea de forma directa o indirecta, (ii) cualquier acuerdo que prevea el establecimiento o la adopción de un mecanismo de voto conjunto, o un acuerdo para votar en grupo o de forma concertada, o que dé lugar a la titularidad efectiva del 20,0 % o más de nuestro capital social o a un cambio de control de nuestra Sociedad (medido en función de los votos que puedan emitirse, de conformidad con un acuerdo entre accionistas o directamente, o como resultado de la titularidad directa o indirecta), o (iii) cualquier adquisición directa o indirecta de acciones ordinarias (o cualquier instrumento que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) por parte de un competidor que dé lugar a que dicho competidor posea el 9,5 % o más de nuestro capital social, deberá ser aprobada previamente por escrito por nuestro Consejo de Administración. Nuestro Consejo de Administración deberá aprobar o rechazar la operación en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación de la misma, siempre que haya recibido toda la información necesaria para tomar una decisión. Si nuestro Consejo de Administración no emite una resolución dentro de dicho plazo, la operación se considerará rechazada. Véase «Descripción del capital social — Descripción de los estatutos — Restricciones a determinadas transferencias» en el folleto adjunto.
Depositario Citibank, N.A.

 

 S-19

 

 

Dividendos

El voto de la mayoría de nuestros accionistas presentes en una junta general determina la declaración, el importe y el pago de los dividendos, basándose en la recomendación anual de nuestro consejo de administración. De conformidad con la legislación mexicana, los dividendos solo podrán pagarse (i) con cargo a las utilidades retenidas incluidas en los estados financieros aprobados en la asamblea de accionistas de la sociedad, (ii) si se han recuperado las pérdidas de ejercicios fiscales anteriores, y (iii) si hemos incrementado nuestra reserva legal en al menos el 5,0 % de nuestras utilidades netas anuales hasta que dicha reserva alcance el 20,0 % de nuestro capital social.

 

El 23 de marzo de 2021, nuestra junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas aprobó una política de dividendos aplicable a los ejercicios comprendidos entre 2021 y 2026, ambos inclusive. Dicha política de dividendos consiste en la distribución de hasta el 75 % de nuestro beneficio distribuible cada año.

 

Véase «Descripción del capital social — Descripción de los estatutos — Dividendos» en el folleto informativo adjunto.

 

Fiscalidad

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de México, los dividendos pagados a los titulares internacionales (tal y como se definen en «Fiscalidad: consideraciones relativas al Impuesto Federal sobre la Renta de México») de nuestros ADS estarían sujetos a una retención fiscal del 10,0 %. La retención del impuesto sobre la renta aplicable la realizaría el corredor de bolsa mexicano u otra institución financiera mexicana que actúe como custodio (o subcustodio, si la tenencia se realiza a través de un custodio internacional) de nuestras acciones ordinarias en México, si el pago del dividendo lo realizamos nosotros al custodio mexicano (o al subcustodio mexicano) para su posterior distribución al titular de los ADS.

 

Las ganancias derivadas de la venta u otra enajenación de ADS por parte de titulares internacionales están exentas del impuesto sobre la renta en México, siempre que (i) la operación se realice a través de una bolsa de valores reconocida, tal y como se define en la legislación mexicana aplicable, como la NYSE, (ii) nuestras acciones ordinarias subyacentes a los ADS sigan inscritas en el RNV antes de la venta o enajenación de los ADS, y (iii) el Titular Internacional es residente, a efectos fiscales, de un país con el que México haya celebrado un tratado para evitar la doble imposición que esté en vigor. Véase «Fiscalidad: Ciertas consideraciones sobre el impuesto federal sobre la renta de México» para obtener más información sobre las consecuencias fiscales del impuesto federal sobre la renta de México derivadas de una inversión en nuestros ADS.

 

Acuerdo de bloqueo Hemos acordado no vender ni transferir ninguna de nuestras acciones ordinarias, ADS o cualquier título convertible en, canjeable por, ejercitable o reembolsables con acciones ordinarias o ADS durante los 90 días siguientes a la fecha del presente suplemento del folleto sin obtener previamente el consentimiento por escrito de Barclays Capital Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, quienes, a su entera discreción, podrán liberar las acciones ordinarias o ADS sujetas al periodo de bloqueo, en su totalidad o en parte, en cualquier momento.
   
Factores de riesgo Consulte la sección «Factores de riesgo», que comienza en la página S-27, así como el resto de la información incluida en este suplemento del folleto, para conocer los factores que debe tener en cuenta antes de decidir invertir en nuestras acciones ordinarias o en los ADS.

 

 S-20

 

 

 

Resumen de la información financiera consolidada

 

Las siguientes tablas presentan nuestra información financiera consolidada resumida y los datos operativos a las fechas y para cada uno de los ejercicios indicados. Los datos del estado de situación financiera consolidado a 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, y los datos del estado de resultado global consolidado correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, se han extraído de nuestros estados financieros consolidados anuales auditados que figuran en nuestro Informe Anual, incorporado al presente documento por referencia. Los datos del estado de situación financiera consolidado al 31 de marzo de 2026 y los datos del estado de resultados integrales consolidados correspondientes a los periodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025 se derivan de nuestros estados financieros intermedios consolidados condensados no auditados que figuran en el Anexo 99.2 de nuestro informe en el Formulario 6-K, que se presentó a la SEC el 23 de abril de 2026.

 

Esta información debe leerse conjuntamente con nuestros estados financieros consolidados auditados —incluidas las notas adjuntas a los mismos— y la información contenida o incorporada por referencia en este suplemento del folleto y en el folleto adjunto, así como el análisis que figura en el «Punto 5. Revisión operativa y financiera y perspectivas» de nuestro Informe Anual y en el Formulario 6-K del primer trimestre de 2026, que se incorpora por referencia en el presente documento.

 

La información financiera que figura en este suplemento del folleto se ha elaborado de conformidad con las NIIF, que difieren en algunos aspectos significativos de los PCGA de EE. UU.

 

Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (Pérdidas)

 

   Para el trimestre finalizado el 31 de marzo,  Para el año terminado el 31 de diciembre,
   2026  2025  2025  2024  2023
   (en millones de dólares estadounidenses, salvo los datos por acción)
Ingresos:               
Ingresos por alquiler    76.7    67.1    283.2    252.0    213.4 
Gastos de gestión    -      -      -      0.4    1.0 
Gastos de explotación de inmuebles que generaron ingresos por alquileres    (6.2)   (4.4)   (24.1)   (21.2)   (13.5)
Gastos de explotación de inmuebles que no generaron ingresos por alquileres    (1.3)   (0.8)   (4.2)   (3.3)   (4.8)
Gastos generales y administrativos    (9.8)   (8.9)   (35.5)   (34.2)   (31.7)
Ingresos por intereses    2.1    1.0    5.3    15.2    9.4 
Otros ingresos    3.6    1.6    6.8    4.3    5.1 
Otros gastos    (1.6)   (0.5)   (3.5)   (5.2)   (3.0)
Gastos financieros    (19.0)   (10.3)   (56.2)   (44.3)   (46.3)
Ganancia (pérdida) de cambio - neta    (0.3)   (0.1)   10.1    (10.8)   8.9 
Participación en los resultados de las empresas asociadas    -      -      -      -      -   
(Pérdida) ganancia por la venta y enajenación de inmuebles de inversión – neto    -      -      -      2.6    (0.5)
Ganancias (pérdidas) por revalorización de inmuebles de inversión    53.4    (16.0)   52.1    270.7    243.5 
Beneficios antes de impuestos    97.9    28.6    234.0    426.2    381.6 
Gasto por impuesto sobre la renta corriente    (5.2)   (8.9)   (56.1)   (31.9)   (92.0)
Beneficio (gasto) por impuesto diferido    8.3    (4.8)   64.1    (170.9)   27.0 
Beneficio (gasto) total del impuesto sobre la renta    3.0    (13.7)   7.9    (202.8)   (65.0)
Beneficio del periodo    101.0    14.9    241.9    223.3    316.6 
Otros ingresos (pérdidas) no operativas — netos de impuestos:                         
Partidas que pueden reclasificarse posteriormente en la cuenta de resultados                         
Diferencias de cambio al convertir otras operaciones en moneda funcional    6.6    (2.6)   1.8    (13.2)   7.9 
Total otros ingresos (pérdidas) globales    6.6    (2.6)   1.8    (13.2)   7.9 
Resultado global total del periodo    107.6    12.3    243.7    210.2    324.5 
Beneficio básico por acción    0.1188    0.0174    0.2850    0.2563    0.4183 
Beneficio diluido por acción    0.1176    0.0172    0.2809    0.2529    0.4118 

 

 S-21

 

 

Estados de situación financiera consolidados

 

   A 31 de marzo,  A 31 de diciembre,
   2026  2025  2024  2023
   (miles de dólares estadounidenses)
Activos            
Activo circulante:                    
Efectivo, equivalentes de efectivo y efectivo restringido    206,144.5    336,901.3    184,120.9    501,166.1 
Impuestos recuperables    46,677.0    47,539.1    52,832.6    33,864.8 
Créditos por arrendamiento operativo    8,923.2    8,769.9    4,681.0    10,100.8 
Gastos anticipados y otros activos corrientes    10,240.2    4,141.3    2,119.5    21,299.4 
Total activo circulante    271,984.9    397,351.5    243,754.1    566,431.2 
Activos no corrientes:                    
Inversiones inmobiliarias    4,228,244.7    4,129,443.9    3,696,768.3    3,212,164.2 
Mobiliario de oficina - Neto    2,209.9    2,256.4    2,386.3    2,542.0 
Activo por derecho de uso - Neto    1,342.0    1,419.2    533.8    834.2 
Inversión en empresas asociadas    3,551.6    3,533.4    -      -   
Depósitos de seguridad realizados, efectivo restringido y otros    6,465.9    8,455.2    14,505.0    10,244.8 
Total activos no corrientes    4,241,814.1    4,145,108.2    3,714,193.3    3,225,785.1 
Activos totales    4,513,798.9    4,542,459.7    3,957,947.4    3,792,216.3 
                     
Pasivo y fondos propios                    
Pasivo circulante:                    
Parte corriente de la deuda a largo plazo    -      1,782.1    49,856.0    69,613.0 
Pasivos por arrendamiento - a corto plazo    650.4    641.3    408.4    607.5 
Intereses devengados    11,831.7    10,038.1    2,911.9    3,148.8 
Cuentas por pagar    29,747.8    30,798.9    14,194.3    13,189.0 
Impuestos sobre la renta    1,054.4    14,154.4    646.8    38,773.7 
Gastos e impuestos devengados    4,731.1    7,280.3    6,637.4    7,079.0 
Dividendos a pagar    0.0    17,384.5    16,171.6    15,155.3 
Total pasivo corriente    48,015.3    82,079.5    90,826.4    147,566.2 
Pasivo no corriente:                    
Deuda a largo plazo    1,175,684.5    1,273,419.3    797,194.6    845,573.8 
Pasivos por arrendamiento – a largo plazo    732.9    814.7    149.7    290.2 
Depósitos de seguridad recibidos    31,338.8    30,028.3    27,409.4    25,681.0 
Acreedores a largo plazo    23,413.8    23,413.8    -      7,706.5 
Prestaciones a los empleados    2,927.7    3,662.9    2,240.4    1,519.8 
Impuestos diferidos    373,013.7    381,284.4    442,842.7    276,910.5 
Total pasivo no corriente    1,607,111.4    1,712,623.4    1,269,836.9    1,157,681.6 
Total pasivo    1,655,126.8    1,794,703.0    1,360,663.3    1,305,247.9 
Fondos propios:                    
Capital social    582,284.6    579,978.1    585,487.3    591,600.1 
Capital desembolsado adicional    893,860.3    884,174.7    905,722.3    934,944.5 
Beneficios no distribuidos    1,421,743.0    1,320,760.4    1,148,396.1    989,736.2 
Reserva para pagos basados en acciones    (1,445.5)   7,257.9    3,884.1    3,732.4 
Conversión de divisas    (37,770.3)   (44,414.4)   (46,205.5)   (33,044.7)
Total fondos propios    2,858,672.2    2,747,756.7    2,597,284.2    2,486,968.4 
Pasivo total y patrimonio neto    4,513,798.9    4,542,459.7    3,957,947.4    3,792,216.3 

 

 S-22

 

 

   A fecha de y correspondiente al trimestre finalizado el 31 de marzo,  A fecha de y correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de,
   2026  2025  2025  2024  2023
Otros datos:  (en millones de dólares estadounidenses, salvo que se indique lo contrario)
NOI ajustado (1)    70.4    62.1    259.4    231.5    201.2 
Margen de NOI ajustado(2)    95.5%   95.7%   94.8%   94.7%   95.1%
EBITDA ajustado (3)    62.1    55.2    231.2    204.5    174.3 
Margen EBITDA ajustado(2)    84.1%   85.1%   84.5%   83.6%   82.4%
Superficie bruta alquilable total, en pies cuadrados    42,954,021    41,202,217    42,954,022    40,299,964    37,354,498 
Superficie bruta alquilable total, metros cuadrados    3,990,559    3,827,811    3,990,559    3,743,989    3,470,347 
Tasa de desocupación    10.3%   9.3%   10.3%   6.6%   6.6%
 
(1)Calculamos el NOI como la suma del EBITDA ajustado más los gastos generales y administrativos, menos la amortización y la remuneración basada en acciones durante el periodo correspondiente. Calculamos el NOI ajustado como la suma del NOI más los costes operativos inmobiliarios relacionados con inmuebles que no generaron ingresos por alquileres durante el periodo correspondiente. El NOI ajustado no es una medida financiera reconocida por las NIIF y no pretende ser una alternativa a los resultados del periodo o al resultado global total como medida del rendimiento operativo.

 

(2)Presentamos los márgenes entre los ingresos por alquileres y los ingresos por energía para complementar la comprensión de nuestro rendimiento operativo, mediante los cuales evaluamos nuestra rentabilidad en relación con los ingresos directamente vinculados a nuestras actividades comerciales. El margen NOI ajustado y el margen EBITDA ajustado no son medidas financieras reconocidas por las NIIF y no pretenden sustituir al resultado del periodo ni al resultado global total como indicadores del rendimiento operativo.

 

(3)Calculamos el EBITDA ajustado como la suma del resultado del periodo ajustado por: (a) el gasto total por impuestos sobre la renta, (b) los ingresos por intereses, (c) otros ingresos, (d) otros gastos, (e) los gastos financieros, (f) las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio —netas—, (g) la participación en los resultados de las empresas asociadas, (h) la ganancia por la venta de propiedades de inversión, (i) la ganancia por la revalorización de propiedades de inversión, (j) la amortización, (k) la remuneración basada en acciones, (l) los ingresos por energía y (m) el coste de la energía, durante el periodo correspondiente. El EBITDA ajustado no es una medida financiera reconocida por las NIIF y no pretende ser una alternativa a los beneficios o al resultado global total del periodo como medida del rendimiento operativo, ni a los flujos de efectivo de las actividades de explotación como medida de la liquidez. Además, el EBITDA ajustado no pretende ser una medida del flujo de caja libre disponible para uso discrecional de la dirección, ya que no tiene en cuenta ciertas necesidades de efectivo, como los pagos de intereses, los pagos de impuestos y los requisitos de servicio de la deuda. Nuestra presentación del EBITDA ajustado tiene limitaciones como herramienta analítica, y no debe considerarse de forma aislada ni como sustituto del análisis de nuestros resultados tal y como se presentan según las NIIF. La dirección utiliza el EBITDA ajustado para medir y evaluar el rendimiento operativo de nuestras actividades principales antes de nuestro coste de capital, el impuesto sobre la renta, la amortización y las fluctuaciones en el valor razonable de nuestras propiedades.

 

   Para el trimestre finalizado el 31 de marzo,  Para el año terminado el 31 de diciembre,
   2026  2025  2025  2024  2023
   (en millones de dólares estadounidenses)
Ingresos totales    76.7    67.1    283.2    252.0    213.4 
Gastos de explotación inmobiliaria relacionados con inmuebles de inversión que generaron ingresos por alquiler    (6.2)   (4.4)   (24.1)   (21.2)   (13.5)
NOI ajustado (1)    70.4    62.1    259.4    231.5    201.2 
Beneficio bruto    69.3    61.9    254.9    227.7    196.2 
Gastos generales y administrativos (3)    (9.3)   (8.3)   (33.8)   (32.8)   (30.1)
Compensación en acciones    3.3    2.2    9.7    9.0    8.0 
EBITDA ajustado(2)    62.1    55.2    231.2    204.5    174.3 
 
(1)Calculamos el NOI como la suma del EBITDA ajustado más los gastos generales y administrativos, menos la amortización y la remuneración basada en acciones durante el periodo correspondiente. Calculamos el NOI ajustado como la suma del NOI más los costes operativos de los inmuebles relacionados con aquellos que no generaron ingresos por alquileres durante el periodo correspondiente. El NOI ajustado no es una medida financiera reconocida por las NIIF y no pretende ser una alternativa a los beneficios del periodo o al resultado global total como medida del rendimiento operativo.

 

(2)Calculamos el EBITDA ajustado como la suma del resultado del periodo ajustado por: (a) el gasto total por impuestos sobre la renta, (b) los ingresos por intereses, (c) otros ingresos, (d) otros gastos, (e) los gastos financieros, (f) las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio —netas—, (g) la participación en los resultados de las empresas asociadas, (h) la ganancia por la venta de propiedades de inversión, (i) la ganancia por la revalorización de propiedades de inversión, (j) la amortización, (k) la remuneración basada en acciones, (l) los ingresos por energía y (m) el coste de la energía, durante el periodo correspondiente. El EBITDA ajustado no es una medida financiera reconocida por las NIIF y no pretende ser una alternativa a los beneficios o al resultado global total del periodo como medida del rendimiento operativo, ni a los flujos de efectivo de las actividades de explotación como medida de la liquidez. Además, el EBITDA ajustado no pretende ser una medida del flujo de caja libre disponible para uso discrecional de la dirección, ya que no tiene en cuenta ciertas necesidades de efectivo, como los pagos de intereses, los pagos de impuestos y los requisitos de servicio de la deuda. Nuestra presentación del EBITDA ajustado tiene limitaciones como herramienta analítica, y no debe considerarse de forma aislada ni como sustituto del análisis de nuestros resultados tal y como se presentan según las NIIF. La dirección utiliza el EBITDA ajustado para medir y evaluar el rendimiento operativo de nuestras actividades principales antes de nuestro coste de capital, el impuesto sobre la renta, la amortización y las fluctuaciones en el valor razonable de nuestras propiedades.

 

(3)El importe de los gastos generales y administrativos no incluye las amortizaciones.

 

 S-23

 

 

Conciliación de EBITDA ajustado, NOI y NOI ajustado NOI AJUSTADO

 

La tabla siguiente presenta una conciliación entre el EBITDA ajustado, el NOI y el NOI ajustado, y el beneficio del ejercicio —la medida financiera según las NIIF más directamente comparable— para cada uno de los periodos indicados, tal y como se recoge en nuestros estados financieros.

 

  

Para el trimestre finalizado el 31 de marzo, 

 

Para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 

  

2026 

 

2025 

 

2025 

 

2024 

 

2023 

   (en millones de USD)
Beneficio del periodo    101.0    14.9    241.9    223.3    316.6 
(+) Gasto (beneficio) total por el impuesto sobre la renta    (3.0)   13.7    (7.9)   202.8    65.0 
(-) Ingresos por intereses    2.1    1.0    5.3    15.2    9.4 
(-) Otros ingresos (1)    3.6    1.6    6.8    4.3    5.1 
(+) Otros gastos (1)    1.6    0.5    3.5    5.2    3.0 
(+) Gastos financieros    19.0    10.3    56.2    44.3    46.3 
(-) Ganancias (pérdidas) netas por diferencias de cambio    (0.3)   (0.1)   10.1    (10.8)   8.9 
(-) Participación en los resultados de empresas asociadas    0.0    0.0    0.0    0.0    0.0 
(-) (Pérdida) ganancia por la venta y enajenación de inversiones inmobiliarias (neto)    0.0    0.0    0.0    2.6    (0.5)
(-) Ganancia por revalorización de inversiones inmobiliarias    53.4    (16.0)   52.1    270.7    243.5 
(+) Amortización    0.5    0.6    1.8    1.5    1.6 
(+) Remuneración en acciones    2.2    2.2    9.7    9.0    8.0 
(-) Ingresos energéticos    2.7    2.2    9.6    7.6    1.9 
(+) Coste energético    2.5    1.7    9.9    8.0    2.1 
EBITDA ajustado    62.1    55.3    231.2    204.5    174.3 
(+) Gastos generales y administrativos    9.8    8.9    35.5    34.2    31.7 
(-) Amortización    0.5    0.6    1.8    1.5    1.6 
(-) Remuneración basada en acciones    2.2    2.2    9.7    9.0    8.0 
NOI    69.1    61.3    255.2    228.2    196.4 
(+) Gastos de explotación de inmuebles que no generaron ingresos por alquileres    1.3    0.8    4.2    3.3    4.8 
NOI ajustado    70.4    62.1    259.4    231.5    201.2 
 
(1)Incluye otros ingresos y gastos no relacionados con nuestras operaciones. Para más información, véanse las notas 15 y 16 de los estados financieros consolidados auditados de Vesta y las notas 14 y 15 de los estados financieros consolidados intermedios no auditados de Vesta.

 

  

Para el trimestre finalizado el 31 de marzo, 

 

Para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 

  

2026 

 

2025 

 

2025 

 

2024 

 

2023 

Ingresos por alquiler    76.7    67.1    283.2    252.0    213.4 
(-) Ingresos energéticos    2.7    2.2    9.6    7.6    1.9 
EBITDA ajustado    62.1    55.2    231.2    204.5    174.3 
Margen del EBITDA ajustado    84.1%   85.1%   84.5%   83.6%   82.4%
                          
   Para el trimestre finalizado el 31 de marzo,  Para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de
   2026  2025  2025  2024  2023
Ingresos por alquiler    76.7    67.1    283.2    252.0    213.4 
(-) Ingresos energéticos    2.7    2.2    9.6    7.6    1.9 
NOI ajustado    70.4    62.1    259.4    231.5    201.2 
Margen de NOI ajustado    95.5%   95.7%   94.8%   94.7%   95.1%
                          

 

 S-24

 

 

Conciliación de FFO y Vesta FFO

 

La tabla siguiente presenta una conciliación entre el FFO y el Vesta FFO y el resultado del ejercicio —la medida financiera según las NIIF más directamente comparable— para cada uno de los periodos indicados, tal y como se recoge en los estados financieros de la empresa.

 

   Para el trimestre finalizado el 31 de marzo,
   2026  2025  2026:
(por acción)
  2025:
(por acción)
   (en millones de dólares estadounidenses, salvo los datos por acción)         
Beneficio del periodo    101.0    14.9    0.1176    0.0172 
(-) (Pérdida) ganancia por la venta y enajenación de inversiones inmobiliarias (neto)    -      -      -      -   
(-) Ganancia por revalorización de inversiones inmobiliarias    53.4    (16.0)   0.0622    (0.0184)
FFO    47.5    31.0    0.0554    0.0356 
(-) Ganancia (pérdida) de cambio - neta    (0.3)   (0.1)   (0.0003)   (0.0001)
(-) Otros ingresos(1)    3.6    1.6    0.0042    0.0018 
(+) Otros gastos(1)    1.6    0.5    0.0019    0.0006 
(-) Ingresos por intereses    2.1    1.0    0.0024    0.0012 
(-) Participación en los resultados de empresas asociadas   -      -      -      -   
(+) Gastos (ingresos) totales por el impuesto sobre la renta    (3.0)   13.7    (0.0035)   0.0158 
(+) Amortización    0.5    0.6    0.0006    0.0007 
(+) Compensación en acciones    2.2    2.2    0.0026    0.0025 
(-) Ingresos energéticos    2.7    2.2    0.0031    0.0025 
(+) Coste energético    2.5    1.7    0.0029    0.0020 
Vesta FFO    43.1    45.0    0.0504    0.0517 

 

   Para el año terminado el 31 de diciembre,
   2025  2024  2023  2025:
(por acción)
  2024:
(por acción)
  2023
(por acción)
   (en millones de dólares estadounidenses, salvo los datos por acción)
Beneficio del periodo    241.9    223.3    316.6    0.2809    0.2529    0.4118 
(-) (Pérdida) ganancia por la venta y enajenación de inversiones inmobiliarias (neto)    0.0    2.6    (0.5)   0.0000    0.0030    (0.0006)
(-) Ganancia por revalorización de inversiones inmobiliarias    52.1    270.7    243.5    0.0605    0.3065    0.3167 
FFO    189.8    (50.0)   73.6    0.2205    (0.0566)   0.0958 
(-) Ganancia (pérdida) de cambio - neta    10.1    (10.8)   8.9    0.0117    (0.0123)   0.0116 
(-) Otros ingresos(1)    6.8    4.3    5.1    0.0079    0.0049    0.0067 
(+) Otros gastos(1)    3.5    5.2    3.0    0.0041    0.0058    0.0040 
(-) Ingresos por intereses    5.3    15.2    9.4    0.0061    0.0172    0.0122 
(-) Participación en los resultados de empresas asociadas   0.0    0.0    0.0    0.0000    0.0000    0.0000 
(+) Gastos (ingresos) totales por el impuesto sobre la renta    (7.9)   202.8    65.0    (0.0092)   0.2296    0.0845 
(+) Amortización    1.8    1.5    1.6    0.0020    0.0016    0.0021 
(+) Compensación en acciones    9.7    9.0    8.0    0.0112    0.0102    0.0104 
(-) Ingresos energéticos    9.6    7.6    1.9    0.0111    0.0086    0.0025 
(+) Coste energético    9.9    8.0    2.1    0.0115    0.0091    0.0027 
Vesta FFO    175.0    160.2    128.0    0.2031    0.1813    0.1664 

 
(1)Incluye otros ingresos y gastos no relacionados con nuestras operaciones. Para más información, véanse las notas 15 y 16 de los estados financieros consolidados auditados de Vesta y las notas 14 y 15 de los estados financieros consolidados intermedios no auditados de Vesta.

 

 S-25

 

 

Datos de ratio

 

   A fecha de y correspondiente al periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo,  A fecha de y correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de,
   2026  2025  2024  2023
Deuda neta sobre activos totales(1)    21.5%   20.7%   16.7%   10.9%
Deuda neta sobre EBITDA ajustado(2)    4.1x   4.1x   3.2x   2.4x
Deuda garantizada sobre el total de activos    -      2.4%   6.8%   7.2%
Deuda no garantizada en relación con el total de activos    26.0%   26.2%   14.8%   17.1%
                     
 
(1)La ratio de deuda neta sobre activos totales representa (i) nuestra deuda bruta (definida como la parte corriente de la deuda a largo plazo más la deuda a largo plazo más la amortización de los costes de emisión de deuda), menos el efectivo y los equivalentes de efectivo, dividida entre (ii) los activos totales. Nuestra dirección considera que este ratio es útil porque muestra el grado en que la deuda neta se ha utilizado para financiar nuestros activos y, al utilizar esta medida, los inversores y analistas pueden comparar el apalancamiento que refleja este ratio con el de otras empresas del mismo sector.

 

(2)La ratio de deuda neta sobre EBITDA ajustado representa (i) nuestra deuda bruta (definida como la parte corriente de la deuda a largo plazo más la deuda a largo plazo más la amortización de los costes de emisión de deuda), menos el efectivo y los equivalentes de efectivo, dividida entre (ii) el EBITDA ajustado del periodo. Nuestra dirección considera que este ratio es útil porque proporciona a los inversores información sobre nuestra capacidad para reembolsar la deuda, en comparación con nuestro rendimiento medido mediante el EBITDA ajustado. Calculamos el EBITDA ajustado para los doce meses finalizados el 31 de marzo de 2026 como el EBITDA ajustado para los tres meses finalizados el 31 de marzo de 2026 más el EBITDA ajustado para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, menos el EBITDA ajustado para los tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025.

 

La siguiente tabla concilia la deuda neta con la deuda total total (que se compone de la parte corriente de la deuda a largo plazo, la deuda a largo plazo y el coste directo de emisión), que son las medidas financieras más directamente comparables calculadas con arreglo a las NIIF. las medidas financieras más directamente comparables calculadas con arreglo a las NIIF:

 

  

A partir de

31 de marzo,

 

A partir de 

31 de diciembre 

   2026  2025
Deuda total    1,190.0    1,290.6 
Parte corriente de la deuda a largo plazo    -      1.8 
Deuda a largo plazo    1,175.7    1,273.4 
Coste directo de emisión    14.3    15.4 
(-) Efectivo y equivalentes de efectivo    206.1    336.9 
Deuda neta    983.9    953.7 

 

 S-26

 

 

Factores de riesgo

 

La inversión en nuestras acciones ordinarias y ADS conlleva un alto grado de riesgo. Debe considerar cuidadosamente toda la información expuesta en este suplemento del folleto y analizada en la sección titulada «Factores de riesgo» incluida en nuestro Informe Anual en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, tal y como ha sido actualizado por nuestras presentaciones posteriores en virtud de la Ley de Bolsa, incluidos los riesgos descritos a continuación, antes de tomar una decisión de inversión en cualquiera de nuestras acciones ordinarias y ADS. Nuestra actividad, situación financiera, resultados de explotación y perspectivas podrían verse afectados de forma significativa y adversa por cualquiera o varios de estos riesgos. El precio de cotización de nuestras acciones ordinarias y ADS podría descender como consecuencia de la aparición inicial o la persistencia de cualquiera de estos riesgos, y usted podría perder la totalidad o parte de su inversión o verse imposibilitado para enajenar sus acciones ordinarias o ADS como consecuencia de una disminución de la liquidez.

 

Los riesgos descritos a continuación son los que Actualmente creemos que pueden afectarnos negativamente a nosotros o al valor de nuestras acciones ordinarias y ADS.

 

Este suplemento del folleto, nuestro Informe Anual y nuestro informe en el Formulario 6-K relativo a nuestra información financiera a 31 de marzo de 2026 y correspondiente a los tres meses finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025, con fecha de 6 de mayo de 2026, que se incorpora al presente documento, también contienen declaraciones prospectivas que implican riesgos e incertidumbres. Véase «Declaración de advertencia sobre las declaraciones prospectivas». Nuestros resultados reales podrían diferir de manera sustancial y desfavorable de los previstos en estas declaraciones prospectivas como consecuencia de determinados factores, incluidos los riesgos a los que se enfrenta nuestra empresa.

 

En general, invertir en valores de emisores de países con mercados emergentes, como México, implica riesgos que son diferentes de los riesgos asociados a la inversión en valores de empresas estadounidenses. valores de empresas estadounidenses.

 

A efectos de esta sección, la indicación de que un riesgo, incertidumbre o problema puede tener o tendrá un "efecto adverso sobre nosotros" o nos "afectará negativamente" significa que el riesgo, incertidumbre o problema podría tener un efecto material adverso en nuestro negocio, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas y/o la liquidez o el precio de negociación de nuestros ADS. y perspectivas y/o la liquidez o el precio de negociación de nuestros ADS y nuestras acciones ordinarias, salvo que se indique lo contrario o el contexto lo requiera. que el contexto requiera. Debe considerar que expresiones similares en esta sección de "Factores de riesgo" tienen un significado similar.

 

Riesgos relacionados con nuestros ADS

 

El precio de nuestras acciones ordinarias o ADS puede ser volátil o bajar, independientemente de nuestros resultados operativos.

 

El precio de mercado de nuestras acciones ordinarias o ADS puede ser volátil y fluctuar significativamente en respuesta a una serie de factores, la mayoría de los cuales no podemos controlar, entre los que se incluyen entre otros:

 

-condiciones económicas generales y específicas del sector;

 

-diferencias entre nuestros resultados financieros y operativos reales y los esperados por los inversores;

 

-la percepción que tienen los inversores de nuestras perspectivas y de las perspectivas de los sectores en los que operamos;

 

-nuestros resultados financieros y los cambios en las estimaciones o recomendaciones financieras de los analistas de valores o el incumplimiento de las expectativas de rendimiento de los analistas. de los analistas;

 

-la aparición de amenazas para la salud;

 

-nuevos conflictos o la escalada de los ya existentes en todo el mundo;

 

-nuevas leyes o reglamentos o nuevas interpretaciones de las leyes y reglamentos existentes, incluidas las directrices fiscales, las cuestiones medioambientales y la normativa sobre inversiones aplicable al sector inmobiliario y a nuestra actividad y a nuestras acciones ordinarias y ADS;

 

-la evolución de la normativa que nos afecta a nosotros o a nuestro sector;

 

 S-27

 

-nuevas políticas y pronunciamientos contables;

 

-las tendencias económicas generales de las economías y los mercados financieros estadounidenses, latinoamericanos o mundiales, incluidas las derivadas de guerras ataques terroristas o respuestas a esos acontecimientos;

 

-cambios en las previsiones de beneficios o en los informes de investigación sobre nosotros o el sector inmobiliario mexicano;

 

-cuestiones de seguridad en México;

 

-litigios y procedimientos de insolvencia de empresas públicas mexicanas;

 

-medidas y directrices relativas a la protección de los inversores minoritarios en las empresas mexicanas;

 

-liquidez que afecta a los mercados bursátiles mexicanos;

 

-los medios de comunicación y la especulación pública;

 

-cambios en las calificaciones soberanas o perspectivas de los países latinoamericanos, en particular México, o cambios en nuestras calificaciones o perspectivas o de otras empresas inmobiliarias;

 

-condiciones o acontecimientos políticos en México, Estados Unidos y otros países;

 

-incorporaciones o ceses de miembros clave de la dirección; y

 

-cualquier aumento del endeudamiento que podamos contraer en el futuro.

 

Estos y otros factores pueden reducir el precio de mercado de nuestros ADS o acciones ordinarias, independientemente de nuestros resultados operativos reales. En caso de caída del precio de mercado de nuestros ADS o acciones ordinarias, usted podría perder una parte sustancial o la totalidad de su inversión en nuestros ADS o acciones ordinarias. En caso de caída del precio de mercado de nuestras ADS o acciones ordinarias, usted podría perder una parte sustancial o la totalidad de su inversión en nuestras ADS o acciones ordinarias. No podemos asegurarle que el No podemos asegurarle que el precio de nuestras ADS o acciones ordinarias no fluctuará significativamente.

 

Además, los mercados bursátiles estadounidenses han experimentado fluctuaciones extremas de precios y volúmenes que han afectado y siguen afectando a los precios de mercado de las acciones de muchas empresas. Los accionistas pueden entablar demandas colectivas sobre valores tras periodos de volatilidad del mercado. Si nos viéramos envueltos en Si nos viéramos implicados en litigios sobre valores, podríamos incurrir en costes sustanciales y nuestros recursos y la atención de la dirección podrían desviarse de nuestra actividad.

 

Nuestros estatutos contienen restricciones a determinadas transferencias de acciones ordinarias y la celebración de acuerdos entre accionistas, lo que podría impedir que los titulares de ADS se beneficiaran de un cambio de control o de un cambio en la dirección y el Consejo de Administración de la Sociedad. de control o de cambiar nuestra dirección y nuestro Consejo de Administración.

 

De conformidad con nuestros estatutos sociales, y con sujeción a determinadas excepciones (i) cualquier adquisición de acciones ordinarias (o de cualquier título que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) que dé lugar a la titularidad efectiva del 9,5 % o más de nuestro capital social, o cualquier múltiplo de dicho porcentaje, por parte de una persona o grupo de personas, ya sea de forma directa o indirecta, (ii) cualquier acuerdo que establezca o adopte un mecanismo de voto conjunto o un acuerdo para votar como grupo o de forma concertada, o que dé lugar a la titularidad efectiva o al control del 20,0 % o más de nuestro capital social o a un cambio de control de la Sociedad (a través del voto o de cualquier acuerdo), o (iii) cualquier adquisición directa o indirecta de acciones ordinarias (o de cualquier instrumento que represente acciones ordinarias, incluidos ADS) por parte de un competidor que daría lugar a que dicho competidor poseyera el 9,5 % o más de nuestro capital social, deberá ser previamente aprobada por escrito por nuestro Consejo de Administración. Nuestro Consejo de Administración deberá aprobar o rechazar la operación en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación de la misma, siempre que haya recibido toda la información necesaria para tomar una decisión. Si nuestro Consejo de Administración no emite una resolución dentro de dicho plazo, se considerará que la operación ha sido rechazada.

 

Si la adquisición o el acuerdo de voto es aprobado por el 75,0 % de los miembros de nuestro Consejo de Administración que no se vean afectados por ningún conflicto de intereses y da lugar a la titularidad efectiva del 20,0 % o más de nuestras acciones ordinarias por parte de un accionista o grupo de accionistas o en un cambio de control, el comprador o miembro del acuerdo de votación estará obligado a realizar una oferta pública de adquisición para comprar el 100,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación a un precio igual al mayor de (x) el valor contable por acción, de conformidad con los últimos estados financieros trimestrales, como

 

 S-28

 

aprobado por nuestro Consejo de Administración y presentado ante la CNBV y la BMV, (y) el precio de cierre más alto publicado de nuestras acciones ordinarias en la BMV durante el período de 365 días anterior a la fecha de la solicitud de aprobación de la operación por parte del Consejo de Administración o a la fecha de la aprobación, y (z) el precio de compra por acción jamás pagado por la persona que pretenda adquirir las acciones ordinarias o celebrar el acuerdo de voto, ya sea directa o indirectamente, de forma individual o junto con otros, más, en cada caso, una prima equivalente al 20,0 % del precio de compra por acción, la cual podrá aumentarse o reducirse tomando en consideración la opinión de un banco de inversión de reconocido prestigio. La oferta pública de adquisición deberá completarse en el plazo de 90 días a partir de la autorización del Consejo de Administración.

 

Cualquier adquisición de acciones ordinarias o de un acuerdo de voto sin la aprobación requerida otorgaría a nuestro Consejo de Administración el derecho a tomar, entre otras, las siguientes medidas (i) anular la transacción y exigir la restitución mutua de las partes, si es posible, o (ii) exigir que las acciones ordinarias se vendan a un tercero preaprobado a un precio de referencia mínimo determinado por el Consejo de Administración. a un tercero previamente aprobado a un precio de referencia mínimo determinado por nuestro Consejo de Administración. Además, de conformidad con nuestros Además, de conformidad con nuestros estatutos, el comprador o grupo de compradores de que se trate deberá renunciar a sus derechos de voto con respecto a las acciones ordinarias de que se trate en cualquier junta de accionistas. de accionistas.

 

Estas disposiciones estatutarias sólo podrán ser derogadas o modificadas por el voto afirmativo de los titulares de no menos del 85% de nuestras acciones ordinarias en circulación, siempre que dicha derogación o modificación no sea rechazada por los titulares del 5% de nuestras acciones ordinarias en circulación. no sea rechazada por los titulares del 5% de nuestras acciones ordinarias en circulación.

 

Estas disposiciones pueden disuadir a los inversores compradores potenciales de nuestro negocio, de comprar un número significativo de ADS, lo que puede afectar negativamente al precio y la liquidez de nuestros ADS. nuestros ADS.

 

Es posible que no pueda vender sus ADS en el momento o al precio que desee, ya que podría no desarrollarse un mercado activo o líquido. en el momento o al precio que desee, ya que es posible que no se desarrolle un mercado activo o líquido.

 

Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York. Es posible que no se mantenga un mercado líquido para los ADS tras la finalización de esta oferta global, lo que podría reducir de forma significativa y adversa el precio de mercado y la liquidez de los ADS. La liquidez y el mercado de los ADS pueden verse afectados por diversos factores, entre ellos las variaciones en los tipos de interés, el deterioro y la volatilidad de los mercados de valores similares y cualquier cambio en nuestra liquidez, situación financiera , solvencia, resultados de explotación y rentabilidad. El precio de oferta pública de nuestras ADS se determina mediante negociación entre nosotros y los suscriptores basándose en varios factores y se basará, en parte, en el precio de cierre de las ADS en la NYSE en la fecha de fijación del precio y en las condiciones de mercado vigentes. Este precio de oferta puede no ser indicativo del precio de mercado de las ADS tras esta oferta global. A falta de un mercado de negociación activo para los ADS, es posible que los inversores no puedan vender sus ADS a un precio igual o superior al precio de oferta, o en el momento en que deseen venderlos, y no podemos garantizar que el precio de negociación de nuestros ADS tras esta oferta global no caiga por debajo del precio de la oferta pública. Como resultado, los inversores en nuestros valores podrían sufrir una disminución significativa del valor de sus ADS.

 

La volatilidad relativa y la iliquidez de los mercados de valores mexicanos pueden limitar sustancialmente su capacidad para vender las acciones ordinarias subyacentes a los ADS al precio y en el momento que usted desee. que usted desee.

 

Invertir en valores que cotizan en mercados emergentes, como México, suele implicar un mayor riesgo que invertir en valores de emisores de Estados Unidos, y esas inversiones se consideran de naturaleza más especulativa. El mercado de valores mexicano es sustancialmente más pequeño, menos líquido, está más concentrado en un número limitado de participantes institucionales y puede ser más volátil que los mercados de valores de Estados Unidos. También existe una concentración significativamente mayor en el mercado de valores mexicano que en los principales mercados de valores de Estados Unidos. A 31 de marzo de 2026, la capitalización bursátil total ascendía aproximadamente a 2.900 millones de dólares estadounidenses. Por consiguiente, aunque usted tiene derecho a retirar las acciones ordinarias subyacentes a los ADS del depositario en cualquier momento, su capacidad para vender dichas acciones ordinarias en el mercado de valores mexicano al precio y en el momento que desee puede verse limitada.

 

Las ventas de nuestros ADS o acciones ordinarias por parte de nuestros fundadores nuestros fundadores, consejeros o directivos, o la percepción de que estas ventas pueden producirse, puede provocar la caída del precio de nuestras acciones.

 

Si nuestros fundadores, consejeros o directivos vendieran cantidades considerables de nuestras ADS o acciones ordinarias en el mercado público, o si se produjera un volumen de negociación significativo de nuestras ADS o acciones ordinarias, se llevaran a cabo actividades de cobertura o el mercado público percibiera que cualquiera de estas actividades va a producirse, el precio de cotización de nuestras ADS o acciones ordinarias podría descender. Además, la venta de estos ADS podría mermar nuestra capacidad para obtener capital, en caso de que deseáramos hacerlo. A fecha de 22 de abril de 2026,

 

 S-29

 

En nuestra Junta General de Accionistas, nuestros fundadores, consejeros y directivos poseían aproximadamente el 3,8 % de nuestras acciones ordinarias emitidas y en circulación. No podemos predecir el momento ni el volumen de futuras ventas de nuestros ADS o acciones ordinarias por parte de nuestros fundadores, consejeros y directivos de conformidad con este suplemento del folleto, pero dichas ventas, o la percepción de que podrían producirse, podrían afectar negativamente a los precios de mercado vigentes de nuestras acciones ordinarias.

 

Estamos sujetos a normas contables y de divulgación que las empresas de otros países.

 

Uno de los objetivos principales de la legislación sobre valores de Estados Unidos, México y otros países es promover la divulgación completa y veraz de toda la información corporativa relevante, incluida la información contable. Sin embargo, es posible que la información disponible públicamente sobre los emisores extranjeros de valores (como nosotros mismos) sea menor o diferente de la que publican habitualmente los emisores de otros mercados o la que se publica sobre ellos. Estamos sujetos a obligaciones de información con respecto a nuestros valores de renta variable que cotizan en la BMV. En particular, las NIIF y los requisitos de divulgación que estas establecen difieren de los de Estados Unidos. No hemos intentado cuantificar el impacto de esas diferencias mediante una conciliación de nuestros estados financieros u otra información financiera incluida en este suplemento del folleto con los PCGA de EE. UU. No podemos asegurar que una conciliación no revelaría diferencias cuantitativas o cualitativas significativas entre nuestros estados financieros u otra información financiera, tal y como se han elaborado con arreglo a las NIIF, si dicha información se elaborara con arreglo a los PCGA de EE. UU.

 

Como empresa que cotiza en bolsa en Estados Unidos, podríamos sufrir un aumento de los costes y perturbaciones en el funcionamiento habitual de nuestra actividad.

 

Como sociedad cotizada en Estados Unidos, incurrimos en importantes gastos jurídicos, contables, de presentación de informes y de otro tipo, como consecuencia de la cotización de nuestros ADS en Estados Unidos. También incurrimos en otros costes, entre los que se incluyen, entre otros, el seguro de responsabilidad civil para consejeros y directivos, las relaciones con los inversores y otros gastos diversos propios de una sociedad cotizada en Estados Unidos.

 

También seguimos incurriendo en gastos relacionados con los requisitos de gobierno corporativo, incluidos los establecidos en la Ley Sarbanes-Oxley, así como las normas aplicadas por la SEC, la CNBV y la NYSE. Prevemos que estas normas y reglamentos aumenten nuestros costes de cumplimiento legal y financiero y hagan que algunas actividades de gestión y de gobierno corporativo requieran más tiempo y sean más costosas. Estas normas y reglamentos pueden hacer que nos resulte más difícil y costoso obtener un seguro de responsabilidad civil para consejeros y directivos, y es posible que nos veamos obligados a aceptar límites y coberturas reducidos en las pólizas o a incurrir en costes sustancialmente más elevados para obtener una cobertura igual o similar. Esto podría tener un impacto negativo en nuestra capacidad para reclutar e incorporar a un consejo independiente cualificado. Estimamos que incurriremos en costes adicionales como empresa cotizada, incluidos los costes asociados a los requisitos de gobierno corporativo.

 

Las exigencias adicionales que conlleva ser una Las exigencias adicionales asociadas a la condición de sociedad anónima pueden perturbar el funcionamiento normal de nuestro negocio al desviar la atención de parte de nuestro equipo directivo de las actividades generadoras de ingresos a la supervisión administrativa y de gestión. actividades generadoras de ingresos a la gestión y supervisión administrativa, afectando negativamente a nuestra capacidad para atraer y completar oportunidades de negocio y aumentando la dificultad tanto para retener profesionales como para gestionar y hacer crecer nuestros negocios. oportunidades de negocio y aumentando la dificultad tanto para retener a los profesionales como para gestionar y hacer crecer nuestros negocios. Cualquiera de estos efectos podría perjudicar a nuestra actividad, situación financiera y resultados de explotación, así como al precio de mercado de nuestros ADS.

 

Además, nuestra empresa de contabilidad de la eficacia de nuestro control interno sobre la información financiera en función de nuestra capitalización bursátil. capitalización bursátil. Incluso si nuestra dirección concluye que nuestros controles internos sobre la información financiera son eficaces, nuestra empresa de contabilidad pública registrada independiente puede no dar fe de la evaluación de nuestra dirección o emitir un informe con reservas. puede no dar fe de la evaluación de la dirección o emitir un informe con reservas. El auditor independiente puede El auditor independiente puede negarse a certificar la evaluación de la dirección o emitir un informe con reservas si:

 

-no está satisfecho con nuestros controles;

 

-no está de acuerdo con la documentación, el diseño, el funcionamiento o el proceso de revisión de nuestro control interno; o

 

-su interpretación sobre los requisitos pertinentes es diferente a la nuestra.

 

Además, en relación con la aplicación de los procedimientos y prácticas necesarios en materia de control interno de la información financiera, es posible que identifiquemos deficiencias que tal vez no podamos subsanar a tiempo para cumplir el plazo establecido por la Ley Sarbanes-Oxley para el cumplimiento de la Sección 404. El incumplimiento de la Sección 404 podría dar lugar a

 

 S-30

 

nos exponga a la supervisión de las autoridades reguladoras y a sanciones, merme nuestra capacidad para generar ingresos, provoque que los inversores pierdan la confianza en la exactitud y la exhaustividad de nuestros informes financieros y afecte negativamente al precio de nuestras acciones.

 

Además, dado que ya no somos una «empresa emergente en fase de crecimiento» según la definición de la Ley JOBS, prevemos incurrir en gastos adicionales y dedicar un mayor esfuerzo de gestión a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Sarbanes-Oxley. No podemos predecir ni estimar el importe de los costes adicionales en los que podamos incurrir como consecuencia de nuestra conversión en sociedad cotizada, ni el momento en que se producirán dichos costes.

 

Nuestros estatutos establecen la jurisdicción exclusiva México, D.F., para la mayoría de las controversias entre la Compañía y sus accionistas, lo que podría limitar la capacidad de éstos para obtener un foro judicial favorable en sus controversias con la Compañía o con sus consejeros, directivos, empleados o accionistas. Esto podría limitar la capacidad de nuestros accionistas para obtener un foro judicial favorable para las controversias con nosotros o con nuestros consejeros, funcionarios, otros empleados o accionistas. Los tenedores Los tenedores de ADS pueden presentar demandas contra el depositario en virtud del contrato de depósito, que establece la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales o estatales de la ciudad de Nueva York. federales o estatales de la ciudad de Nueva York.

 

Con respecto a nuestros accionistas, nuestros estatutos establecen para la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, México para las siguientes acciones civiles:

 

-cualquier acción entre nosotros y nuestros accionistas; y

 

-cualquier acción entre dos o más accionistas o grupos de accionistas sobre cualquier asunto relacionado con nosotros.

 

Esta disposición de jurisdicción exclusiva puede limitar la capacidad de un accionista para interponer una demanda en un foro judicial que le resulte favorable por disputas con nosotros o con cualquiera de nuestros consejeros funcionarios, otros empleados o accionistas, lo que puede resultar en un aumento de los costos para presentar una demanda ante los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, México, y desalentar las demandas con respecto a tales reclamaciones. Ciudad de México, México, y desalentar las demandas con respecto a dichas reclamaciones. No obstante, no se considerará que nuestros accionistas han renunciado a No obstante, no se considerará que nuestros accionistas han renunciado a nuestro cumplimiento de las leyes federales de valores de Estados Unidos y de las normas y reglamentos aplicables a los emisores privados extranjeros. Si un Si un tribunal considerara que la disposición de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos es inaplicable o inaplicable en una acción, podríamos incurrir en costes adicionales asociados a la resolución de dicha acción. Si un tribunal declarara inaplicable o inaplicable la cláusula de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos, podríamos incurrir en costes adicionales asociados a la resolución de dicha acción en otras jurisdicciones, lo que podría perjudicar a nuestra actividad, situación financiera, resultados y perspectivas, resultados de las operaciones y perspectivas. La disposición de jurisdicción exclusiva no impediría las acciones derivadas de accionistas basadas en reclamaciones de los Estados Unidos y no impediría que un tribunal estadounidense se declarase competente sobre dichas demandas. sobre dichas demandas. Sin embargo, no está claro si un tribunal estadounidense aplicaría la disposición de jurisdicción exclusiva para las acciones por por incumplimiento de obligaciones fiduciarias y otras reclamaciones.

 

La mencionada disposición de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos no es aplicable a los tenedores de ADS en su condición de tales. Con respecto a los tenedores de ADS, en virtud del el contrato de depósito, cualquier acción legal derivada del contrato de depósito, los ADS o los ADR, que implique a la Sociedad o al depositario sólo podrá entablarse ante un tribunal estatal o federal de la ciudad de Nueva York, y usted, como tenedor de ADS, habrá renunciado irrevocablemente a cualquier objeción que pudiera tener contra el contrato de depósito. irrevocablemente a cualquier objeción que pudiera tener a la designación de la sede de cualquier procedimiento de este tipo, y se habrá sometido irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquier acción o procedimiento de este tipo. de dichos tribunales en cualquier acción o procedimiento de este tipo. Es posible que un tribunal considere inaplicable este tipo de disposición de selección de foro, inaplicable o incoherente con otros documentos relevantes para la presentación de dichas demandas.

 

Las garantías que la legislación vigente en México ofrece a los accionistas minoritarios no están tan desarrolladas en la jurisprudencia como en otras jurisdicciones.

 

Somos una empresa con sede en México. Según la legislación mexicana, las protecciones otorgadas a los accionistas minoritarios y los deberes fiduciarios de los directivos y consejeros son, en ciertos aspectos, diferentes de los de Estados Unidos y otras jurisdicciones. Aunque la legislación mexicana permite que los accionistas emprendan acciones legales e impone deberes específicos de diligencia y lealtad aplicables a nuestros consejeros y a nuestros principales directivos, dichas acciones no son acciones directas, sino demandas derivadas (en beneficio de la empresa y no de sus accionistas directamente); el régimen jurídico mexicano relativo a las obligaciones fiduciarias de los consejeros no es tan exhaustivo, ni está tan desarrollado en materia de regulación como en otras jurisdicciones, y no ha sido objeto de una amplia interpretación judicial que proporcione orientación adicional. Además, en México, el procedimiento para las demandas derivadas de los accionistas (y para las acciones colectivas) es diferente. Como resultado, en la práctica puede resultar más difícil para nuestros accionistas minoritarios hacer valer sus derechos frente a nosotros, nuestros consejeros, nuestros directivos o nuestros accionistas mayoritarios de lo que lo sería para los accionistas de una sociedad constituida en una jurisdicción diferente, y nuestros accionistas no se beneficiarán de acciones directas en su propio interés.

 

 S-31

 

El derecho de suscripción preferente puede no estar disponible para los titulares de ADS. los tenedores de ADS.

 

De conformidad con la legislación mexicana vigente acciones ordinarias a cambio de efectivo, con sujeción a ciertas excepciones, debemos otorgar derechos de preferencia a nuestros accionistas, dándoles el derecho de comprar un número suficiente de acciones ordinarias para mantener su porcentaje de participación proporcional actual. un número suficiente de acciones ordinarias para mantener su actual porcentaje de participación proporcional. Es posible que no podamos ofrecer acciones ordinarias a los tenedores de ADSs o a los accionistas no mexicanos en virtud de los derechos de preferencia otorgados a nuestros accionistas en relación con cualquier emisión futura de acciones ordinarias, a menos que entre en vigor una declaración de registro conforme a la Ley de Valores o se siga un procedimiento similar con respecto a dichos derechos y acciones ordinarias, o que se emita una declaración de registro conforme a la Ley de Valores. a dichos derechos y acciones ordinarias o se disponga de una exención de los requisitos de registro de la Securities Act o de una exención similar.

 

Tenemos la intención de evaluar en el momento de cualquier oferta de derechos los costes y posibles responsabilidades asociados a una declaración de registro que permita a los accionistas de Estados Unidos ejercer sus derechos preferentes, los beneficios indirectos de permitir a los accionistas de Estados Unidos ejercer sus derechos preferentes y cualesquiera otros factores. sus derechos preferentes, los beneficios indirectos de permitir a los accionistas de Estados Unidos ejercer sus derechos preferentes y cualquier otro factor que consideremos apropiado en ese momento. que consideremos oportunos en ese momento. Entonces decidiremos si presentamos dicha declaración de registro.

 

Es posible que no se presente dicha declaración de registro. En consecuencia, es posible que los tenedores de ADS, los accionistas no mexicanos y los accionistas estadounidenses que no sean compradores institucionales cualificados no puedan ejercer sus derechos de suscripción preferente en relación con futuras emisiones de acciones ordinarias o ADS y su participación en la Sociedad. no puedan ejercer sus derechos preferentes en relación con futuras emisiones de nuestras acciones ordinarias o ADS y su participación en la Sociedad podría diluirse. podría diluirse. En este caso, la participación económica y de voto de los tenedores de ADSs, de los accionistas no mexicanos y de los accionistas estadounidenses en el capital total de la Compañía disminuiría en proporción a la magnitud de la emisión. Dependiendo del precio al que se ofrezcan las acciones ordinarias, dicha emisión podría dar lugar a una dilución para los tenedores de ADS, los accionistas no mexicanos y los accionistas estadounidenses que no sean compradores institucionales cualificados. institucionales cualificados.

 

Si en el futuro emitimos o vendemos títulos de capital adicionales, usted podría sufrir una dilución y los precios de cotización de nuestros títulos podrían bajar.

 

Podemos emitir o vender más acciones ordinarias o ADS, incluso para financiar futuras adquisiciones o nuevos proyectos o para otros fines corporativos generales. Nuestros accionistas actuales pueden enajenar parte de sus ADS o acciones ordinarias. Cualquier emisión o venta de este tipo podría dar lugar a una dilución de su participación y/o a la o la percepción de dichas emisiones o ventas podría tener un impacto negativo en el precio de mercado de los ADS o las acciones ordinarias.

 

Puede resultar difícil exigir responsabilidades civiles contra nosotros o nuestros consejeros y directivos.

 

La mayoría de nuestros consejeros y directivos no son residentes en los Estados Unidos, y prácticamente todos los activos de dichas personas no residentes, así como prácticamente todos nuestros activos, se encuentran fuera de los Estados Unidos, principalmente en México. Como resultado, puede que no sea posible, o que resulte costoso y requiera mucho tiempo, que los inversionistas notifiquen actos procesales dentro de los Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción fuera de México a dichas personas o a nosotros, o que ejecuten contra ellas o contra nosotros en tribunales de cualquier jurisdicción fuera de México, sentencias basadas en las leyes de cualquiera de dichas jurisdicciones, incluyendo cualquier sentencia basada en las disposiciones de responsabilidad civil de las leyes de valores federales y estatales de los Estados Unidos (que pueden ser diferentes o exceder las disposiciones de responsabilidad civil prescritas por la legislación mexicana), como consecuencia de su lugar de residencia o ubicación, y la necesidad de cumplir requisitos formales (como las comisiones rogatorias remitidas a través de canales gubernamentales) para cumplir con el debido proceso conforme a la legislación mexicana. Existen dudas sobre la ejecutabilidad en los tribunales mexicanos, en acciones originales o en acciones de ejecución de sentencias obtenidas en tribunales de jurisdicciones fuera de México, de las responsabilidades civiles derivadas de las leyes de cualquier jurisdicción fuera de México, incluidas las sentencias basadas exclusivamente en las leyes de valores federales o estatales de los Estados Unidos. No existe ningún tratado entre los Estados Unidos y México para la ejecución recíproca de sentencias dictadas en el otro país.

 

La liquidez relativamente baja y la alta volatilidad del mercado de valores mexicano pueden hacer que el precio y el volumen de negociación de nuestros ADS o acciones ordinarias fluctúen significativamente.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en la BMV, y nuestros ADS cotizan en la NYSE. El volumen de negociación de los valores emitidos por sociedades constituidas en mercados emergentes, como las mexicanas, tiende a ser inferior al volumen de negociación de los valores emitidos por sociedades constituidas en países más desarrollados. Estas características del mercado pueden limitar la capacidad de un titular de ADS o acciones ordinarias para vender sus ADS o acciones ordinarias y también pueden afectar negativamente al precio de mercado de las acciones ordinarias.

 

 S-32

 

Los tenedores de ADS pueden verse perjudicados por las devaluaciones de las divisas y las fluctuaciones de los tipos de cambio, que pueden afectar negativamente al precio de nuestros ADS.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en pesos en la BMV, y nuestros ADSs cotizarán en dólares en la NYSE. Las fluctuaciones en el tipo de cambio peso/dólar pueden afectar negativamente el precio en dólares de los ADS en la NYSE o el precio en pesos en la BMV. Las variaciones en el tipo de cambio peso/dólar pueden afectar negativamente al precio en dólares de los ADS en la NYSE o al precio en pesos en la BMV. Si el tipo de cambio peso/dólar cae, el valor de los ADSs podría verse afectado negativamente. de los ADS podría verse afectado negativamente.

 

Los titulares de ADS tienen menos derechos que nuestros accionistas y deben actuar a través del depositario para ejercer esos derechos.

 

Los titulares de nuestros ADS no tienen los mismos derechos que nuestros accionistas y solo podrán ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones ordinarias subyacentes de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Depósito. Un titular de ADS no podrá cumplir este requisito y, por lo tanto, no tendrá derecho a votar en las juntas de accionistas , ya que las acciones ordinarias subyacentes a los ADS estarán registradas a nombre del Depositario. Si bien un titular de ADS tiene derecho a dar instrucciones al Depositario sobre cómo votar las acciones ordinarias representadas por los ADS de conformidad con los procedimientos previstos en el Contrato de Depósito, el titular de ADS no podrá ejercer el derecho de voto de sus acciones ordinarias directamente en una junta de accionistas ni designar a un apoderado para que lo haga. En determinados casos, un apoderado discrecional podrá ejercer el derecho de voto de nuestras acciones ordinarias subyacentes a los ADS si el titular de los ADS no da instrucciones al Depositario con respecto al voto. Si desea ejercer directamente el derecho de voto de las acciones ordinarias representadas por sus ADS, deberá entregar sus ADS al Depositario para su cancelación y retirar las acciones ordinarias subyacentes. Conforme a la legislación mexicana, un accionista debe estar inscrito en nuestro registro de accionistas, o mantener sus acciones ordinarias depositadas en Indeval a través de una institución financiera participante en Indeval, antes de una junta de accionistas, para poder votar en dicha junta. Además, en su calidad de titular de ADS, no podrá convocar una junta de accionistas a menos que retire sus acciones ordinarias del programa de ADS y cumpla, por lo demás, con los requisitos de la legislación mexicana para convocar dicha junta. Esperamos que el Depositario le cobre una comisión tanto por retirar como por depositar acciones ordinarias. Consulte la sección «Descripción de las American Depositary Shares y del Contrato de Depósito» en el folleto adjunto para obtener información adicional.

 

Los tenedores de ADS pueden estar sujetos a riesgos adicionales relacionados con la tenencia de ADS en lugar de acciones ordinarias. riesgos adicionales derivados de la tenencia de ADS en lugar de acciones ordinarias.

 

Dado que los titulares de ADS no poseen directamente sus acciones ordinarias directamente, están sujetos, entre otros, a los siguientes riesgos adicionales:

 

-como titular de ADS, no le trataremos como uno de nuestros accionistas directos y es posible que no pueda ejercer sus derechos de accionista;

 

-las distribuciones de las acciones ordinarias representadas por sus ADS se abonarán al depositario, y antes de que éste efectúe una distribución a usted en nombre de sus ADS, se deducirán las retenciones fiscales que, en su caso, deban pagarse y el depositario deberá convertir los pesos recibidos a dólares estadounidenses. los pesos recibidos en dólares estadounidenses. Además, si el tipo de cambio fluctúa significativamente durante un período en el que el depositario no pueda Además, si el tipo de cambio fluctúa significativamente durante un período en el que el depositario no puede convertir los pesos recibidos en dólares estadounidenses, o mientras retiene los pesos, usted puede perder una parte o la totalidad del valor en dólares estadounidenses de la distribución;

 

-nosotros y el depositario podemos modificar o rescindir el contrato de depósito sin el consentimiento de los tenedores de ADS de una manera que podría perjudicar a los tenedores de ADS o que podría afectar a la capacidad de los tenedores de transferir ADS; y a los tenedores de ADS o que pudiera afectar a la capacidad de los tenedores de ADS para transferir ADS; y

 

-el depositario puede tomar otras medidas incompatibles con los intereses de los titulares de ADS.

 

Somos una sociedad de cartera y dependemos de los dividendos y otros fondos de las filiales para pagar nuestra deuda y distribuir dividendos a nuestros accionistas.

 

Somos una sociedad de cartera sin activos significativos aparte de las acciones de nuestras filiales. En consecuencia, nuestra capacidad para hacer frente a nuestras obligaciones de deuda y distribuir dividendos a nuestros accionistas depende principalmente de los dividendos recibidos de nuestras filiales. depende principalmente de los dividendos recibidos de nuestras subsidiarias. Conforme a la legislación mexicana, las empresas (y nosotros) sólo pueden pagar dividendos:

 

 S-33

 

-de los beneficios incluidos en los estados financieros consolidados auditados al cierre del ejercicio que hayan sido aprobados por los accionistas en una asamblea debidamente convocada. (incluidos los beneficios no distribuidos);

 

-una vez compensadas o absorbidas en los fondos propios las pérdidas existentes aplicables a ejercicios anteriores;

 

-una vez que se haya destinado al menos el 5 % de los beneficios netos del ejercicio correspondiente a la reserva legal, hasta que el importe de dicha reserva alcance el 20,0 % de nuestro capital social desembolsado;

 

-se han creado otras reservas, incluida una reserva para la recompra de nuestras propias acciones ordinarias; y

 

-después de que los accionistas hayan aprobado el pago de los dividendos correspondientes en una asamblea debidamente convocada.

 

Si nosotros o nuestras filiales incumplimos Si nosotros o nuestras filiales no cumplimos estos requisitos, es posible que no podamos distribuir dividendos a nuestros accionistas o atender al servicio de nuestra deuda, lo que en última instancia podría tener un efecto material adverso para nosotros. tener un efecto material adverso sobre nosotros.

 

El pago y la cuantía de los dividendos a la determinación de nuestros accionistas.

 

El 23 de marzo de 2021, nuestra junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas aprobó una política de dividendos aplicable para los ejercicios comprendidos entre 2021 y 2026, ambos inclusive. Dicha política de dividendos consiste en la distribución de hasta el 75 % de nuestro beneficio distribuible cada año. A efectos de esta política de dividendos, por «beneficios distribuibles» se entiende los beneficios (pérdidas) antes de impuestos de cada ejercicio, ajustados por partidas no monetarias y determinados gastos de capital o inversiones presupuestados para tal fin, es decir, el beneficio (pérdida) antes de impuestos sobre la renta, ajustado mediante la suma o la resta, según sea el caso, de la depreciación, las ganancias (pérdidas) por tipo de cambio —netas—, las ganancias (pérdidas) por revalorización de propiedades de inversión, otras ganancias (pérdidas) no monetarias, el reembolso de préstamos, los impuestos sobre la renta pagados y los gastos presupuestados para propiedades para el año siguiente.

 

Los dividendos a pagar en cada ejercicio fiscal serán propuestos por nuestro Consejo de Administración y aprobados en nuestra junta general ordinaria de accionistas, de conformidad con la política de dividendos aplicable. No obstante, la junta general ordinaria de accionistas podrá aprobar un importe diferente o votar en contra del pago de dividendos en cualquier ejercicio fiscal concreto. En consecuencia, puede haber algunos años en los que no repartamos dividendos y otros en los que repartamos una parte sustancial de nuestros beneficios. En este último caso, nuestro potencial de crecimiento podría verse limitado.

 

Para más información, véase el «Punto 8. Información financiera – A. Estados financieros consolidados y otra información financiera – Dividendos y política de dividendos» y el Anexo 2.1 del Informe Anual.

 

Las distribuciones a los tenedores de nuestras acciones ordinarias se efectuarán en pesos.

 

Aunque calculamos nuestras distribuciones en dólares estadounidenses, las pagamos a nuestros accionistas en pesos. Las distribuciones correspondientes a las acciones ordinarias representadas por sus ADS se abonarán al depositario, y antes de que este le abone la distribución en nombre de sus ADS, deberá convertir los pesos recibidos a dólares estadounidenses. Cualquier fluctuación significativa en los tipos de cambio entre el peso y el dólar estadounidense podría tener un impacto adverso en el equivalente en dólares estadounidenses u otra moneda que reciban nuestros accionistas como resultado de la conversión. Además, es posible que el importe que paguemos en pesos no sea fácilmente convertible a dólares estadounidenses u otras monedas. Los dividendos, aunque estén denominados en dólares estadounidenses, se pagarán en pesos según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de México el día anterior a la fecha de pago. Para más información, véase «Punto 8. Información financiera – A. Estados financieros consolidados y otra información financiera – Dividendos y política de dividendos» y el Anexo 2.1 del Informe Anual.

 

Como emisor privado extranjero, tenemos obligaciones de información y otros requisitos distintos a los de las entidades registradas en Estados Unidos.

 

Como emisor privado extranjero, estamos sujetos a requisitos de divulgación y de otro tipo distintos a los que se aplican a las entidades registradas en Estados Unidos. Por ejemplo, como emisor privado extranjero en Estados Unidos, no estamos sujetos a los mismos requisitos de divulgación que una entidad registrada en Estados Unidos en virtud de la Ley de Bolsa, incluidos los requisitos de elaborar y publicar informes trimestrales en el Formulario 10-Q o presentar informes de actualidad en el Formulario 8-K cuando se produzcan determinados acontecimientos significativos, las normas de representación aplicables a los emisores registrados en EE. UU. en virtud del artículo 14 de la Ley de Bolsa o las normas sobre beneficios por operaciones a corto plazo aplicables a los emisores registrados en EE. UU. en virtud del artículo 16 de la Ley de Bolsa. Además, tenemos la intención de acogernos a exenciones de determinadas normas estadounidenses que nos permitirán cumplir los requisitos legales mexicanos en lugar de algunos de los requisitos aplicables a las entidades registradas en EE. UU.

 

 S-34

 

Además, los emisores privados extranjeros deben presentar su informe anual en el formulario 20-F en un plazo de 120 días a partir del final de cada ejercicio fiscal, mientras que los emisores estadounidenses que son declarantes acelerados deben presentar su informe anual en el formulario 10-K en un plazo de 75 días a partir del final de cada ejercicio fiscal. deben presentar su informe anual en el formulario 10-K en los 75 días siguientes al final de cada ejercicio fiscal. Los emisores privados extranjeros también están también están exentos del Reglamento sobre divulgación equitativa, cuyo objetivo es evitar que los emisores divulguen información importante de forma selectiva. Como consecuencia Como resultado de lo anterior, a pesar de que estamos obligados a presentar informes en el Formulario 6-K revelando la información limitada que hemos hecho o estamos que hemos hecho pública o que estamos obligados a hacer pública de conformidad con la legislación mexicana, o que estamos obligados a distribuir a los accionistas en general, y que es material para nosotros, es posible que usted no reciba información del mismo tipo o cantidad que la que se requiere revelar a los accionistas de una empresa estadounidense.

 

Además, no estamos obligados a presentar informes periódicos y estados financieros a la SEC con la misma frecuencia o en los mismos plazos que las empresas estadounidenses con valores registrados con arreglo a la Exchange Act. registradas en la Exchange Act. Actualmente elaboramos nuestros estados financieros de conformidad con las NIIF. No estaremos obligados a presentar No estaremos obligados a presentar estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA de EE.UU., ni a conciliarlos con ellos, mientras nuestros estados financieros se elaboren con arreglo a las NIIF emitidas por la IAS. NIIF emitidas por el IASB.

 

No podemos predecir si los inversores encontrarán nuestros ADS porque la información que proporcionamos a los inversores puede ser diferente de la información proporcionada por otras empresas públicas. Si, como consecuencia de ello, algunos inversores encuentran nuestras ADS menos atractivas, puede haber un mercado de negociación menos activo para nuestras ADS y el precio de negociación de nuestras ADS puede ser más volátil. de nuestras ADS puede ser más volátil.

 

Podemos perder nuestra condición de emisor privado extranjero, lo que nos obligaría a cumplir con el régimen de información nacional de la Ley de Bolsas y nos haría incurrir en gastos legales, contables y de otro tipo adicionales, contabilidad y otros gastos.

 

Para mantener nuestra condición actual de emisor privado extranjero emisor privado extranjero:

 

-más del 50,0% de los derechos de voto de todas nuestras clases de valores con derecho a voto en circulación (sobre una base combinada) deben ser, directa o indirectamente, propiedad registrada de no residentes en Estados Unidos; o o indirectamente propiedad registrada de no residentes en Estados Unidos; o

 

-(1) la mayoría de nuestros directivos o consejeros no deben ser ciudadanos o residentes de Estados Unidos; (2) más del 50,0% de nuestros activos no pueden estar situados en Estados Unidos; y (3) nuestra actividad debe administrarse principalmente fuera de Estados Unidos. estar situados en Estados Unidos; y (3) nuestra actividad debe administrarse principalmente fuera de Estados Unidos.

 

Si perdiéramos este estatus, estaríamos obligados a a cumplir los requisitos de información y de otro tipo de la Exchange Act aplicables a los emisores estadounidenses, que son más detallados y amplios que los requisitos aplicables a los emisores privados extranjeros. requisitos para los emisores privados extranjeros. También se nos puede exigir que modifiquemos nuestras prácticas de gobierno corporativo de conformidad con diversas normas de la SEC y la NYSE. la SEC y la NYSE. Los costes reglamentarios y de cumplimiento de la legislación sobre valores de EE.UU. en caso de que debamos cumplir los requisitos de información aplicables a un emisor estadounidense pueden ser significativamente superiores a los costes en que incurriríamos como emisor privado extranjero. extranjero.

 

Como emisor privado extranjero, nos acogemos a las exenciones de ciertas normas de gobierno corporativo de la NYSE aplicables a los emisores estadounidenses, incluido el requisito de que la mayoría de los la mayoría de los consejeros de un emisor sean independientes. Esto puede ofrecer menos protección a los titulares de nuestras acciones ordinarias.

 

Las normas de la NYSE exigen a las empresas cotizadas que, entre otras cosas entre otras cosas, que la mayoría de los miembros de su consejo sean independientes y que la remuneración de los ejecutivos sea supervisada por consejeros independientes, nombramiento de consejeros y asuntos de gobierno corporativo. Sin embargo, como emisor privado extranjero, estamos autorizados a seguir, y seguimos, las prácticas de nuestro país en lugar de las de la NYSE. en lugar de los requisitos anteriores.

 

Si los analistas de valores o del sector no publican Si los analistas de valores o del sector no publican estudios o informes sobre nuestra empresa o publican informes negativos sobre nuestra empresa, el precio y el volumen de negociación de nuestras acciones ordinarias podrían disminuir. podrían disminuir.

 

El mercado de nuestras acciones ordinarias depende en parte de los estudios e informes que los analistas de valores o del sector publican sobre nosotros o nuestra empresa. Si uno o varios de los analistas que nos cubren rebajan la calificación de nuestras acciones ordinarias o publican estudios inexactos o desfavorables sobre nuestro negocio, o estudios que establecen un tono que afecta a la percepción pública de nuestro negocio, el precio de mercado de nuestras acciones ordinarias podría verse afectado. que afecte a la percepción pública de nuestra empresa, el precio de mercado de nuestras acciones ordinarias podría bajar. Si uno o más de estos Si uno o más de estos analistas dejan de cubrir nuestra empresa o no publican informes sobre nosotros con regularidad, la demanda de nuestras acciones ordinarias podría disminuir, lo que podría provocar que el precio y el volumen de negociación de nuestras acciones ordinarias disminuyeran. El precio y el volumen de negociación de nuestras acciones ordinarias podrían disminuir.

 

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No puede garantizarse que no seamos que no seamos una sociedad de inversión extranjera pasiva, o PFIC, en ningún ejercicio fiscal, lo que podría tener consecuencias fiscales adversas para los inversores estadounidenses en nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS. para los inversores estadounidenses en nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS.

 

Ciertas normas fiscales federales estadounidenses desfavorables podrían aplicarse a una persona estadounidense que posea nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS si, en cualquier ejercicio fiscal durante el cual dicha persona posea nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS, se nos considera una sociedad de inversión extranjera pasiva (una «PFIC»). Una sociedad no estadounidense se considerará una PFIC a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. en cualquier ejercicio fiscal en el que un porcentaje específico de sus ingresos brutos sea «renta pasiva» o un porcentaje específico de sus activos genere o se mantenga para la generación de renta pasiva. Aunque la renta pasiva incluye generalmente los alquileres, ciertos «ingresos por alquileres activos» no se consideran renta pasiva a efectos de determinar si una sociedad es una PFIC. A la luz de la forma en que gestionamos nuestro negocio y de la composición de nuestros ingresos y activos, creemos que no fuimos una PFIC en el ejercicio fiscal 2025 y no esperamos serlo en nuestro ejercicio fiscal 2026. Sin embargo, debido a ciertas incertidumbres legales y fácticas, sigue siendo posible que se nos considere una PFIC para el ejercicio fiscal 2025 o cualquier ejercicio fiscal posterior . En particular, nuestra condición de PFIC depende de la medida en que nuestros ingresos por arrendamiento de nuestras propiedades se consideren ingresos por alquiler activos según las normas aplicables (la «excepción de ingresos por alquiler activos»). No está claro cómo interpretar ciertos aspectos de la excepción de los ingresos por alquiler activos ni cómo aplicarla a nuestras circunstancias particulares. Por lo tanto, existe el riesgo de que pasemos a ser una PFIC si el Servicio de Impuestos Internos (el «IRS») impugna con éxito la clasificación de determinados ingresos y activos nuestros como activos (por ejemplo, si el IRS logra demostrar que las funciones de gestión y operativas de nuestros empleados no son sustanciales y no se aplica ninguna otra excepción de ingresos por alquiler activos). Además, no tendremos en cuenta las consideraciones fiscales de EE. UU. a efectos de la gestión de nuestro negocio y, por lo tanto, podríamos convertirnos en una PFIC si modificamos la forma en que operamos nuestro negocio en el futuro de manera que afecte a la aplicación de la excepción de ingresos por alquiler activo en nuestro caso. Además, la condición de PFIC depende de la composición de nuestros ingresos y activos y del valor de nuestros activos en cada momento, y puede depender, en parte, de la rapidez con la que utilicemos los ingresos en efectivo procedentes de esta o cualquier emisión de acciones o deuda, o de préstamos, pasados o futuros, para adquirir propiedades, y posiblemente del valor de nuestro fondo de comercio (que puede determinarse en parte por referencia a nuestra capitalización bursátil en cada momento). Por estas razones, no podemos garantizar que no seamos, o no vayamos a ser, una PFIC en ningún ejercicio fiscal. Además, nuestra condición de PFIC para cualquier ejercicio fiscal no puede determinarse hasta después del final de dicho ejercicio fiscal.

 

Consulte «Fiscalidad: consideraciones fiscales federales estadounidenses relevantes — Normativa sobre sociedades de inversión extranjera pasiva» para obtener más información. Una persona estadounidense que posea acciones ordinarias o ADS en cualquier ejercicio fiscal en el que fuéramos o seamos una PFIC estará, por lo general, sujeta a un tratamiento fiscal desfavorable. En consecuencia, las personas estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales sobre si podemos ser tratados como una PFIC y las consecuencias fiscales en caso de que así sea.

 

Es posible que los titulares de ADS no tengan derecho a un juicio con jurado con respecto a las reclamaciones derivadas del contrato de depósito, lo que podría dar lugar a resultados menos favorables para el demandante o demandantes en cualquier acción de este tipo. acción.

 

El contrato de depósito que rige los ADS que representan nuestras acciones ordinarias establece que, en la medida en que lo permita la ley, los titulares y los propietarios beneficiarios de los ADS renuncian irrevocablemente al derecho a un juicio con jurado por cualquier reclamación que puedan tener contra nosotros o contra el depositario que se derive de los ADS o del contrato de depósito, o que esté relacionada con ellos. Si la legislación aplicable no permitiera esta cláusula de renuncia al juicio con jurado, la acción podría tramitarse con arreglo a los términos del contrato de depósito con un juicio con jurado. Si nosotros o el depositario nos opusiéramos a una solicitud de juicio con jurado basándonos en la renuncia, el tribunal analizaría si la renuncia era ejecutable en función de los hechos y circunstancias de ese caso, de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable. A la hora de determinar si se debe hacer valer una cláusula contractual de renuncia al juicio con jurado previa a la controversia, los tribunales suelen considerar si una parte renunció de forma consciente, informada y voluntaria al derecho a un juicio con jurado. Creemos que este es el caso en lo que respecta al contrato de depósito y a los ADS. Es recomendable que consulte con un asesor legal sobre la cláusula de renuncia al juicio con jurado antes de formalizar el contrato de depósito.

 

Si usted o cualquier otro titular o beneficiario efectivo de ADS interpone una demanda contra nosotros o contra el depositario en relación con cuestiones derivadas del contrato de depósito o de los ADS, incluidas reclamaciones en virtud de las leyes federales de valores, es posible que usted o dicho titular o beneficiario efectivo no tenga derecho a un juicio con jurado en relación con dichas reclamaciones, lo que podría tener como consecuencia el aumento de los costes de interponer una demanda, limitar el acceso a la información por parte del demandante, impedir que el demandante presente la demanda en un foro judicial que considere favorable y, en general, limitar y desalentar las demandas contra nosotros y/o el depositario. Si se interpone una demanda contra nosotros y/o el depositario en virtud del contrato de depósito, esta solo podrá ser vista por un juez o magistrado del tribunal de primera instancia competente, lo que se llevaría a cabo de acuerdo con procedimientos civiles diferentes y podría dar lugar a resultados distintos a los de un juicio con jurado

 

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han tenido, incluidos resultados que podrían ser menos favorables para el demandante o los demandantes en cualquier acción de este tipo, dependiendo, entre otras cosas, de la naturaleza de las reclamaciones, del juez o magistrado que conozca de las mismas y del lugar de celebración de la vista.

 

Ninguna condición, estipulación o disposición del del contrato de depósito o de los ADS constituye una renuncia por parte de cualquier titular o beneficiario efectivo de ADS o por nuestra parte o por parte del depositario al cumplimiento de cualquier disposición sustantiva de las leyes federales de valores de EE.UU. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas.

 

Riesgos relacionados con esta oferta pública

 

Experimentará una dilución inmediata y significativa del valor contable neto tangible por ADS de los ADS que adquiera en esta oferta global.

 

El precio de oferta pública por acción de nuestras ADS que se ofrecen es superior al valor contable tangible neto pro forma por ADS inmediatamente después de la oferta global, calculado sobre la base del valor total de nuestros activos menos el total de nuestros pasivos. Por lo tanto, si adquiere ADS en esta oferta global al precio de oferta pública de 35,69 dólares estadounidenses por ADS, experimentará una dilución inmediata de 3,2 dólares estadounidenses por ADS, que es la diferencia entre el precio por ADS que paga por nuestros ADS en esta oferta global y el valor contable tangible neto pro forma por ADS a 31 de marzo de 2026, tras tener en cuenta la venta por nuestra parte de 7.004.763 ADS a un precio de oferta pública estimado de 35,69 dólares estadounidenses por ADS. Como consecuencia de la dilución que sufrirán los inversores que adquieran ADS en esta oferta global, estos podrían recibir, en su caso, una cantidad significativamente inferior al precio de compra pagado en esta oferta global, en caso de que se produzca nuestra liquidación.

 

Una venta futura significativa u otras emisiones de nuestras ADS podrían provocar una caída del mercado de nuestras ADS.

 

La venta de un número considerable de nuestros ADS, o la percepción por parte del mercado de que dichas ventas podrían producirse, podría provocar una caída del precio de mercado de nuestros ADS o dificultar nuestra capacidad para obtener fondos mediante la venta de acciones en el futuro.

 

En relación con esta oferta global, hemos acordado un periodo de bloqueo de 90 días a partir de la fecha de dicha oferta. Podremos quedar exentos de dichos acuerdos de bloqueo antes de que expire el periodo de bloqueo aplicable, a la entera discreción de los suscriptores. Una vez vencido el periodo de bloqueo o en caso de liberación anticipada del mismo, podremos vender en el mercado acciones ordinarias, ADS o cualquier título convertible en, canjeable por, ejercitable por o reembolsable con acciones ordinarias o ADS, lo que podría afectar negativamente al precio de mercado de nuestras acciones ordinarias o ADS.

 

Las futuras emisiones de nuestras acciones ordinarias, ADS o otros títulos de capital podrían debilitar aún más el mercado de nuestras acciones ordinarias o ADS. La venta o la propuesta de venta de cantidades considerables de nuestras acciones ordinarias o ADS podría afectar negativamente al precio de mercado de nuestras acciones ordinarias y ADS, y el precio de nuestras acciones y de nuestros ADS podría descender de forma sustancial. Los titulares de ADS o acciones ordinarias podrían sufrir una dilución sustancial y una reducción del precio que puedan obtener al vender sus ADS o acciones ordinarias. Los nuevos valores de renta variable emitidos podrían tener mayores derechos, preferencias o privilegios que nuestros ADS o acciones ordinarias existentes.

 

Disponemos de amplia libertad para decidir el uso de los ingresos netos de esta oferta global y de nuestras reservas de efectivo y, a pesar de nuestros esfuerzos, es posible que utilicemos dichos ingresos y nuestras reservas de efectivo de una forma que no incremente el valor de su inversión.

 

Actualmente, tenemos la intención de destinar los ingresos netos de la oferta global a financiar nuestra estrategia de crecimiento, en particular el desarrollo de inmuebles industriales, así como a fines corporativos generales. No obstante, aún no hemos determinado la distribución específica de los ingresos netos entre estos posibles usos. Nuestra dirección tendrá amplia discrecionalidad sobre el uso y la inversión de los ingresos netos de esta oferta global y de nuestros recursos de efectivo en general y, en consecuencia, los inversores en esta oferta global deberán confiar en el criterio de nuestra dirección con respecto al uso de los ingresos y nuestras reservas de efectivo, dado que la información sobre nuestras intenciones específicas es limitada. Estos ingresos y nuestros recursos de efectivo en general podrían destinarse a fines que no mejoren nuestros resultados operativos ni aumenten el valor de su inversión. Consulte la sección titulada «Uso de los ingresos» en la página S-38 de este suplemento del folleto para obtener más información.

 

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Uso de los ingresos

 

Nuestro objetivo es recaudar hasta 250 millones de dólares estadounidenses (o 287 millones de dólares estadounidenses si los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación, o 345 millones de dólares estadounidenses si los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación y se venden todas las Acciones Adicionales) en esta oferta global. Estimamos que los ingresos netos que recibiremos en la oferta global serán de aproximadamente 242 millones de dólares estadounidenses por la venta de 70.047.634 acciones ordinarias (o 279 millones de dólares estadounidenses si los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación, o 335 millones de dólares estadounidenses si los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos ejercen íntegramente sus opciones de sobreasignación y la venta de todas las Acciones Adicionales) en la oferta global, una vez deducidas las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo, basándose en un precio de oferta pública estimado de 35,69 dólares estadounidenses por ADS, el último precio de venta registrado de nuestras ADS en la NYSE el 5 de mayo de 2026. El precio de oferta pública se determinará mediante negociaciones entre nosotros y los suscriptores en la oferta global, y el precio de mercado reciente utilizado a lo largo de este suplemento del folleto puede no ser indicativo del precio de oferta pública.

 

Tenemos la intención de destinar los ingresos netos de la oferta global a financiar nuestra estrategia de crecimiento, en particular el desarrollo de inmuebles industriales, así como a fines corporativos generales.

 

Lo anterior refleja nuestras intenciones actuales respecto al uso y la asignación de los ingresos netos de la oferta global, basadas en nuestros planes actuales y en la situación de nuestra empresa. Los importes y el calendario de cualquier gasto pueden variar en función de la cantidad de efectivo generada por nuestras operaciones, la evolución de la competencia, nuestra tasa de crecimiento y las oportunidades de crecimiento inorgánico, si las hubiera, de nuestro negocio. Por lo tanto, a la fecha del presente suplemento del folleto, no podemos estimar los importes exactos ni el calendario con respecto a ninguno de los fines de uso de los ingresos enumerados anteriormente.

 

Un aumento (una disminución) de 1,00 dólar estadounidense en el precio por ADS incrementaría (reduciría) los ingresos netos que obtendríamos en relación con la oferta global (suponiendo que no se ejerza la opción de sobreasignación y que no se realice ninguna oferta de acciones adicionales tal y como se describe en el apartado «La oferta global: acciones adicionales») en 7.004.763 dólares estadounidenses.

 

 S-38

 

Capitalización

 

La siguiente tabla recoge: (i) nuestro efectivo, equivalentes de efectivo y efectivo restringido, así como nuestra capitalización histórica a 31 de marzo de 2026, y (ii) los datos ajustados para reflejar la recepción de los ingresos netos procedentes de la venta de nuestras ADS en esta oferta global, tal y como se describe en el apartado «Destino de los ingresos». Debe leer esta tabla junto con la información incluida en el «Punto 5. Revisión operativa y financiera y perspectivas» de nuestro Informe Anual y en el Formulario 6-K del primer trimestre de 2026, que se incorporan por referencia en el presente documento, así como nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados, incluidas las notas a los mismos, incorporados por referencia en este suplemento del folleto.

 

La información que figura a continuación en la columna «Real» procede de nuestros estados financieros correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2026.

 

   A 31 de marzo de 2026
   Actual  Ajustado
   (en millones de dólares estadounidenses)
Efectivo, equivalentes de efectivo y efectivo restringido    206.1    0 
Deuda:          
Parte corriente de la deuda a largo plazo    -        
Deuda a largo plazo    1,175.7    0 
Deuda total(1)    1,175.7      
Fondos propios:          
Capital social    582.3      
Capital desembolsado adicional    893.9      
Beneficios no distribuidos    1,421.7      
Reserva para pagos basados en acciones    (1.4)     
Conversión de divisas    (37.8)     
Valoración de instrumentos financieros derivados    -      0 
Total fondos propios    2,858.7    0 
Capitalización total    4,034.4    0 
 

(1) El importe no incluye los costes directos de emisión.

 

Por cada dólar estadounidense de aumento o disminución en el precio por ADS que recibamos en la oferta global, nuestro efectivo, equivalentes de efectivo y efectivo restringido, así como nuestro patrimonio neto, aumentarán o disminuirán (suponiendo que no se ejerza la opción de sobreasignación y que no se realice ninguna oferta de acciones adicionales tal y como se describe en «La oferta global: acciones adicionales») en 7.004.763 dólares estadounidenses, respectivamente.

 

Salvo que se indique lo contrario en este suplemento del folleto, no se han producido otros cambios significativos en nuestra estructura de capital desde el 31 de marzo de 2026.

 

 S-39

 

Dilución

 

Si invierte en nuestras ADS, su participación accionarial se verá diluida en la medida de la diferencia entre el precio de oferta pública por acción de nuestras ADS y el valor contable neto tangible pro forma por ADS inmediatamente después de la oferta global. La dilución del valor contable tangible neto por ADS para los nuevos inversores representa la diferencia entre el importe por ADS pagado por los compradores de acciones ordinarias en la oferta global y el valor contable tangible neto pro forma por ADS inmediatamente después de la finalización de la oferta global.

 

A 31 de marzo de 2026, contábamos con un valor contable neto tangible histórico de 2.859 millones de dólares estadounidenses, lo que corresponde a un valor contable neto tangible de 3,2 dólares estadounidenses por acción ordinaria, equivalente a 32,3 dólares estadounidenses por ADS. El valor contable neto tangible representa el importe de nuestros activos totales menos nuestros pasivos totales, dividido entre 884.486.436, el número total de acciones ordinarias en circulación (incluidas las acciones ordinarias mantenidas en el fideicomiso del plan de incentivos a largo plazo) a 31 de marzo de 2026.

 

Una vez tenida en cuenta la venta por nuestra parte de 7.004.763 ADS a un precio de oferta pública estimado de 35,69 dólares estadounidenses por ADS —que fue el último precio de venta registrado de nuestros ADS en la Bolsa de Nueva York el 5 de mayo de 2026— y tras deducir las comisiones de suscripción estimadas y los gastos de la oferta a nuestro cargo, nuestro valor contable tangible neto pro forma ajustado a 31 de marzo de 2026 habría sido de 3.101 dólares estadounidenses, o 32,5 dólares estadounidenses por ADS. Esto representa un aumento inmediato del valor contable neto tangible pro forma de 0,17 dólares estadounidenses por ADS para nuestros accionistas actuales y una dilución inmediata del valor contable neto tangible pro forma de 3,2 dólares estadounidenses por ADS para los inversores que adquieran acciones ordinarias en la oferta global al precio de oferta pública.

 

La siguiente tabla ilustra esta dilución para los nuevos inversores que adquieran ADS en esta oferta global:

  

Precio supuesto de oferta pública por ADS   USD35.69 
Valor contable neto tangible por ADS a 31 de marzo de 2026   USD32.3 
Aumento del valor contable neto tangible pro forma por ADS atribuible a los inversores existentes   USD0.17 
Valor contable neto tangible pro forma ajustado por ADS inmediatamente después de esta oferta global   USD32.5 
Dilución del valor contable neto tangible pro forma por ADS para los nuevos inversores en esta oferta global   USD

(3.2)

 

 

Cada aumento o disminución de 1,0 millón en el número de ADS ofrecidos por nosotros aumentaría o reduciría (suponiendo que no se ejerza la opción de sobreasignación y que no se realice ninguna oferta de acciones adicionales tal y como se describe en «La oferta global: acciones adicionales»), según corresponda, nuestro valor contable tangible neto pro forma ajustado en aproximadamente 32,5 dólares estadounidenses por ADS y aumentaría o disminuiría (suponiendo que no se ejerza la opción de sobreasignación y que no se realice ninguna oferta de acciones adicionales tal y como se describe en «La Oferta Global — Acciones adicionales»), según corresponda, la dilución para los nuevos inversores que adquieran ADS en la oferta global en 3,2 dólares estadounidenses por ADS, suponiendo que el precio de oferta pública se mantenga igual, y tras las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo.

 

En la medida en que se ejerzan las opciones pendientes de compra de nuestras acciones ordinarias en virtud de nuestros planes de remuneración basada en acciones, o se concedan nuevas concesiones en virtud de dichos planes, se producirá una mayor dilución para los inversores que participen en la oferta global.

 

 S-40

 

Fiscalidad

 

Consideraciones materiales sobre el impuesto federal sobre la renta de EE.UU.

 

A continuación se describen las consecuencias fiscales en materia del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. para los titulares estadounidenses que se describen a continuación, derivadas de la tenencia y enajenación de acciones ordinarias o ADS adquiridas en esta oferta internacional; sin embargo, no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que puedan ser relevantes para la decisión de una persona concreta de adquirir las acciones ordinarias o los ADS. Este análisis se aplica únicamente a los titulares estadounidenses que posean acciones ordinarias o ADS como activos de capital a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. Además, no describe todas las consecuencias fiscales que puedan ser relevantes a la luz de las circunstancias particulares de un Titular Estadounidense, incluidas las consecuencias del impuesto mínimo y el impuesto de contribución a Medicare sobre los ingresos netos por inversiones, así como las consecuencias fiscales aplicables a los Titulares Estadounidenses sujetos a normas especiales, tales como:

 

-bancos, compañías de seguros u otras instituciones financieras;

 

-comerciantes o intermediarios de valores que utilicen un método de contabilidad fiscal a precios de mercado;

 

-personas que posean acciones ordinarias o ADS en el marco de una operación de straddle, wash sale o conversión o que realicen una venta implícita con respecto a las acciones ordinarias o ADS;

 

-personas cuya moneda funcional a efectos del impuesto sobre la renta federal estadounidense no es el dólar estadounidense;

 

-personas que están sujetas a las normas sobre "estados financieros aplicables" en virtud de la Sección 451(b) del Internal Revenue Code, en su versión modificada (el "Código") .

 

-las entidades o estructuras clasificadas como sociedades colectivas a efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos y sus socios;

 

-entidades exentas de impuestos, incluidas las "cuentas individuales de jubilación" y las "cuentas Roth IRA";

 

-personas que posean o se considere que poseen el diez por ciento o más de nuestras acciones (por voto o por valor); y

 

-personas que posean acciones ordinarias o ADS en relación con una actividad comercial o empresarial realizada fuera de Estados Unidos.

 

Si una entidad o estructura clasificada como sociedad colectiva a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. posee acciones ordinarias o ADS, el tratamiento fiscal de sus socios a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. dependerá, por lo general, de la situación de los socios y de las actividades de la sociedad. Las sociedades que posean nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS, así como los socios de dichas sociedades, deben consultar a sus asesores fiscales sobre las consecuencias específicas en materia de impuesto federal sobre la renta de EE. UU. que les supone la tenencia y enajenación de nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS.

 

Esta discusión se basa en el Código, pronunciamientos pronunciamientos administrativos, decisiones judiciales, regulaciones finales, temporales y propuestas del Tesoro y el tratado para evitar la doble tributación entre México y los Estados Unidos (el "Tratado"), todos a la fecha del presente, los cuales están sujetos a cambios, posiblemente con efectos retroactivos. Estados Unidos (el "Tratado"), todos a la fecha del presente, cualquiera de los cuales está sujeto a cambios, posiblemente con efecto retroactivo.

 

Un "titular estadounidense" es un beneficiario efectivo de acciones ordinarias o ADS que es, a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE.UU:

 

-un ciudadano o residente de los Estados Unidos;

 

-una sociedad, u otra entidad imponible como sociedad, creada u organizada en o con arreglo a las leyes de los Estados Unidos, de cualquier estado del mismo o del Distrito de Columbia; o o del Distrito de Columbia; o

 

-un patrimonio o fideicomiso cuyos ingresos están sujetos al impuesto federal sobre la renta de Estados Unidos, independientemente de su origen.

 

Las normas del Tesoro pueden, en determinadas circunstancias, prohibir a una persona estadounidense solicitar una deducción por impuestos extranjeros en relación con determinados impuestos no estadounidenses que no sean deducibles en virtud de los convenios de doble imposición aplicables (las «Normas sobre deducción por impuestos extranjeros»). En consecuencia, los inversores estadounidenses que no tengan derecho a los beneficios previstos en el Convenio deben consultar a sus asesores fiscales sobre la deducibilidad o la posibilidad de obtener crédito por cualquier impuesto mexicano que grave los dividendos o las enajenaciones de las acciones ordinarias o los ADS. Sin embargo, el IRS ha publicado avisos que indican que el Tesoro de los Estados Unidos

 

 S-41

 

El Departamento y el IRS están considerando introducir modificaciones en el Reglamento sobre el crédito por impuestos extranjeros y ofrecer una exención temporal de algunas de sus disposiciones para los ejercicios fiscales que finalicen antes de la fecha en que el IRS publique una notificación posterior u otra orientación en la que se revoque o modifique dicha exención temporal (o cualquier fecha posterior especificada en la notificación u orientación pertinente). Las consideraciones que figuran a continuación sobre la imputabilidad de cualquier impuesto mexicano no abordan la exención prevista en los avisos ni las consecuencias en materia de crédito por impuestos extranjeros para los titulares estadounidenses que no reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios del Tratado.

 

En general, un tenedor estadounidense que posea ADS será tratado como propietario de las acciones ordinarias subyacentes representadas por esas ADS a efectos del impuesto sobre la renta federal estadounidense. será tratado como propietario de las acciones ordinarias subyacentes representadas por esos ADS a efectos del impuesto federal sobre la renta de Estados Unidos. Por consiguiente, no se En consecuencia, no se reconocerá ninguna ganancia o pérdida si un tenedor estadounidense canjea ADS por las acciones ordinarias subyacentes representadas por dichas ADS.

 

Los tenedores estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales federales, estatales, locales y no estadounidenses de la tenencia y enajenación de acciones ordinarias o ADS en sus circunstancias particulares. particulares.

 

Fiscalidad de las distribuciones

 

Lo que sigue está sujeto a la discusión relativo a las normas sobre sociedades de inversión extranjera pasiva.

 

Las distribuciones de acciones ordinarias o ADS generalmente se considerarán dividendos en la medida en que se paguen con cargo a nuestros ingresos y beneficios corrientes o acumulados (según los principios del impuesto sobre la renta federal de EE.UU.). de los Estados Unidos). Dado que no mantenemos cálculos de nuestros ingresos y beneficios según los principios del impuesto sobre la renta federal de EE.UU., se prevé que las distribuciones se comuniquen generalmente a los tenedores estadounidenses como dividendos. Los dividendos pagados a determinados tenedores estadounidenses que no son sociedades pueden constituir "dividendos cualificados". Los dividendos pagados a determinados tenedores estadounidenses no societarios pueden constituir "ingresos por dividendos cualificados" y, por tanto, tributar a los tipos favorables aplicables a las plusvalías a largo plazo. a largo plazo. Los tenedores estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales acerca de la disponibilidad de estos tipos impositivos favorables sobre los dividendos en sus circunstancias particulares. circunstancias particulares.

 

El importe de un dividendo incluirá cualquier cantidad retenidas en concepto de impuestos mexicanos. El importe del dividendo será tratado como ingreso por dividendos de fuente extranjera para los tenedores estadounidenses y no será elegible para la deducción de dividendos recibidos generalmente disponible para corporaciones estadounidenses bajo el Código. Los dividendos se incluirán en la renta de un tenedor estadounidense en la fecha de recepción por el depositario (en el caso de ADS) o por el tenedor estadounidense (en el caso de acciones ordinarias no representadas por ADS). ordinarias no representadas por ADS). El importe de los dividendos pagados en pesos será el importe en dólares estadounidenses calculado en función del tipo de cambio vigente en la fecha de pago. al tipo de cambio vigente en la fecha de recepción, independientemente de si el pago se convierte de hecho a dólares estadounidenses. Si el Si el dividendo se convierte en dólares estadounidenses en la fecha de recepción, no se exigirá a los tenedores estadounidenses que reconozcan ganancias o pérdidas en moneda extranjera con respecto al dividendo. o pérdidas en relación con los ingresos por dividendos. Un tenedor estadounidense puede tener ganancias o pérdidas en moneda extranjera (generalmente imponibles como ingresos o pérdidas ordinarios de fuente estadounidense) si el dividendo se convierte a dólares estadounidenses en la fecha de recepción. estadounidenses) si el dividendo se convierte a dólares estadounidenses después de la fecha de recepción.

 

Con sujeción a determinadas condiciones y limitaciones relativas a las deducciones por impuestos sobre la renta no estadounidenses, los impuestos mexicanos retenidos sobre los dividendos de acciones ordinarias o ADS (a un tipo que no supere el tipo aplicable en virtud del Convenio, en el caso de un titular estadounidense con derecho a un tipo reducido en virtud del Convenio) pueden deducirse de la debe pagar el tenedor estadounidense. Las normas que rigen los créditos fiscales extranjeros son complejas. Por ejemplo, en virtud del Reglamento de Créditos Fiscales Extranjeros, a falta de una elección para aplicar los beneficios de un convenio de impuestos sobre la renta aplicable, para que un impuesto sea deducible, las normas fiscales extranjeras pertinentes deben ser coherentes con ciertos principios del impuesto federal sobre la renta de EE. UU., y no hemos determinado si el sistema de impuestos sobre la renta mexicano cumple todos estos requisitos. Sin embargo, tal y como se ha mencionado anteriormente, el IRS ha publicado avisos que ofrecen una exención de determinadas disposiciones del Reglamento sobre Créditos Fiscales Extranjeros (incluidas las disposiciones relacionadas con la limitación descrita en la frase anterior) para los ejercicios fiscales que finalicen antes de la fecha en que se emita un aviso u otra orientación que retire o modifique la exención temporal (o cualquier fecha posterior especificada en dicho aviso u otra orientación). Los titulares estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales en relación con la deducibilidad de los impuestos extranjeros en sus circunstancias particulares. En lugar de solicitar un crédito por impuestos extranjeros, un titular estadounidense podría deducir cualquier retención fiscal mexicana al calcular su renta imponible, con sujeción a las limitaciones de aplicación general previstas en la legislación estadounidense, pero en el caso de una retención fiscal mexicana que, de otro modo, sería deducible, un Titular Estadounidense solo podrá deducir dicho impuesto si opta por hacerlo con respecto a todos los impuestos sobre la renta no estadounidenses del ejercicio fiscal.

 

Venta u otra disposición de acciones ordinarias o ADS

 

Lo que sigue está sujeto a la discusión relativo a las normas sobre sociedades de inversión extranjera pasiva.

 

 S-42

 

Las ganancias o pérdidas reconocidas por la venta u otra enajenación de acciones ordinarias o ADS constituirán ganancias o pérdidas de capital, y se considerarán ganancias o pérdidas de capital a largo plazo si el titular estadounidense ha mantenido las acciones ordinarias o los ADS durante más de un año. El importe de la ganancia o pérdida será igual a la diferencia entre el importe obtenido por la enajenación y la base fiscal del Titular estadounidense sobre las acciones ordinarias o los ADS enajenados, en cada caso calculada en dólares estadounidenses.

 

Sin perjuicio de lo que se expone en el párrafo siguiente, esta ganancia o pérdida se considerará, por lo general, de origen estadounidense a efectos de la deducción por impuestos pagados en el extranjero. Las ganancias de capital a largo plazo de los titulares estadounidenses que no sean sociedades pueden acogerse a tipos impositivos reducidos. La deducibilidad de las pérdidas de capital puede estar sujeta a limitaciones.

 

En caso de que las ganancias derivadas de la enajenación de nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS estén sujetas a tributación en México, un titular estadounidense que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios del Tratado podrá considerar dichas ganancias como ingresos de origen extranjero. El Reglamento de Crédito por Impuestos Extranjeros (FTCR) generalmente impide que un Titular Estadounidense reclame un crédito por impuestos extranjeros con respecto a los impuestos sobre la renta mexicanos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de las acciones ordinarias o los ADS si el Titular Estadounidense no opta por aplicar los beneficios del Tratado. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, el IRS ha publicado avisos que conceden una exención de determinadas disposiciones de las Normas sobre Crédito Fiscal Extranjero (incluida la limitación descrita en la frase anterior) para los ejercicios fiscales que finalicen antes de la fecha en que se emita un aviso u otra orientación que retire o modifique la exención temporal (o cualquier fecha posterior especificada en dicho aviso u otra orientación). No obstante, incluso si el Reglamento sobre Créditos Fiscales Extranjeros no prohíbe a los titulares estadounidenses solicitar un crédito fiscal extranjero respecto al impuesto sobre la renta mexicano (si lo hubiera) sobre las ganancias por enajenación, otras limitaciones previstas en las normas sobre créditos fiscales extranjeros pueden impedir que los titulares estadounidenses reclamen un crédito fiscal extranjero con respecto a algunos o todos los impuestos extranjeros. Si se gravan con impuestos mexicanos las ganancias por enajenación y estos no son creditables, es posible que sean deducibles o que reduzcan el importe obtenido por la enajenación. Las normas que rigen los créditos fiscales extranjeros y la deducibilidad de los impuestos extranjeros son complejas. Se recomienda a los titulares estadounidenses que consulten a sus asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales en caso de que se aplique un impuesto mexicano a la enajenación de nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS, incluida la disponibilidad del crédito por impuestos extranjeros o de una deducción en sus circunstancias particulares.

 

Normas aplicables a las empresas de inversión extranjera pasiva

 

Una sociedad no estadounidense se considerará una PFIC para cualquier ejercicio fiscal en el que, tras aplicar determinadas normas de transparencia, (1) el 75,0% o más de sus ingresos brutos sean "ingresos pasivos pasivos" o (2) el 50,0% o más (por valor trimestral medio) de sus activos produzcan (o se mantengan para la producción de) ingresos pasivos. pasivos. Los ingresos pasivos suelen incluir intereses, dividendos, alquileres, cánones y determinadas ganancias. No obstante, determinadas rentas derivadas en el ejercicio activo de una actividad comercial o empresarial (rentas de alquiler activas) no se consideran rentas pasivas.

 

Teniendo en cuenta la forma en que gestionamos nuestro negocio y la composición de nuestros ingresos y activos, consideramos que no fuimos una PFIC durante el ejercicio fiscal 2025 y no prevemos serlo durante nuestro ejercicio fiscal 2026. Sin embargo, debido a ciertas incertidumbres legales y fácticas, sigue siendo posible que se nos considere una PFIC para el ejercicio fiscal 2025 o cualquier ejercicio fiscal posterior. En particular, nuestra condición de PFIC para cualquier año depende de la medida en que nuestros ingresos por arrendamiento de nuestras propiedades se consideren ingresos por alquiler activos según las normas aplicables (la «excepción de ingresos por alquiler activos»). No está claro cómo interpretar ciertos aspectos de la excepción de ingresos por alquiler activo ni cómo aplicarla a nuestras circunstancias particulares. Por lo tanto, existe el riesgo de que pasemos a ser una PFIC si el IRS impugna con éxito la clasificación de algunos de nuestros ingresos y activos como activos (por ejemplo, si el IRS afirma con éxito que las funciones de gestión y operativas de nuestros empleados no son sustanciales y no se aplica ninguna otra excepción de alquiler activo). Además, no tendremos en cuenta las consideraciones fiscales de EE. UU. a efectos de la gestión de nuestro negocio y, por lo tanto, podríamos convertirnos en una PFIC si modificamos la forma en que gestionamos nuestro negocio en el futuro de manera que afecte a la aplicación de la excepción de ingresos por alquiler activos en nuestro caso.

 

Además, la condición de PFIC depende de la composición de nuestros ingresos y activos, así como del valor de nuestros activos en cada momento. En particular, el efectivo que mantengamos, incluido el obtenido en esta oferta internacional, se considera generalmente destinado a la generación de ingresos pasivos a efectos de la prueba de PFIC, y cualquier ingreso generado a partir del efectivo u otros activos líquidos se considera generalmente como ingreso pasivo a tal efecto. En consecuencia, el hecho de que se nos considere o se nos vaya a considerar en el futuro como una PFIC puede depender, en parte, de la rapidez con la que utilicemos los fondos en efectivo obtenidos de esta u otras emisiones de acciones o deuda, o de préstamos, pasados o futuros, para adquirir propiedades, y posiblemente del valor de nuestro fondo de comercio (que puede determinarse en parte tomando como referencia nuestra capitalización bursátil en cada momento).

 

 S-43

 

Por estos motivos, no podemos garantizar que no seamos, ni que no vayamos a ser, una PFIC en ningún ejercicio fiscal. No es posible determinar si seremos una PFIC en un ejercicio fiscal concreto hasta después de que haya finalizado dicho ejercicio. Los titulares estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales para saber si somos, hemos sido o podríamos llegar a ser una PFIC.

 

En general, si fuéramos una PFIC durante cualquier año fiscal durante el cual un Titular Estadounidense poseyera acciones ordinarias o ADS, a menos que dicho Titular hubiera optado oportunamente por la «valoración a precio de mercado» que se describe a continuación, la ganancia reconocida por el Titular Estadounidense en una venta u otra enajenación de las acciones ordinarias o los ADS se distribuiría proporcionalmente a lo largo del período de tenencia del Titular Estadounidense de las acciones ordinarias o los ADS. Los importes asignados al ejercicio fiscal de la venta u otra enajenación y a cualquier ejercicio anterior a que nos convirtiéramos en una PFIC se gravarían como renta ordinaria. El importe asignado a cada uno de los demás ejercicios fiscales estaría sujeto a impuestos al tipo impositivo más alto vigente para personas físicas o jurídicas, según corresponda, para ese otro ejercicio fiscal, y se impondría un recargo por intereses sobre el impuesto atribuible a los importes asignados. Además, cualquier distribución recibida en un ejercicio fiscal con respecto a las acciones ordinarias o los ADS que supere el 125,0 % de la media de las distribuciones anuales sobre las acciones ordinarias o los ADS recibidas por el Titular Estadounidense durante los tres ejercicios fiscales anteriores o el período de tenencia del Titular Estadounidense, el que sea más corto («distribuciones en exceso»), estaría sujeta a tributación tal y como se ha descrito anteriormente. Estas normas de las PFIC se aplicarían a un Titular Estadounidense que poseyera nuestras acciones ordinarias o ADS durante cualquier año en el que fuéramos una PFIC, incluso si no fuéramos una PFIC en el año en el que el Titular Estadounidense vendiera, o recibiera una distribución en exceso con respecto a, sus acciones ordinarias o sus ADS. En otras palabras, si somos una PFIC durante nuestro ejercicio fiscal actual o cualquier ejercicio fiscal posterior en el que un titular estadounidense posea acciones ordinarias o ADS, dicho titular estadounidense estará sujeto a estas normas en relación con la enajenación de dichas acciones ordinarias o ADS, incluso si no somos una PFIC en el año de la enajenación, a menos que el titular estadounidense realice una elección de venta presunta en el plazo establecido con arreglo a la normativa del Tesoro aplicable. Al realizar una elección de venta presunta, se considera que el accionista que la elige ha vendido todas sus acciones en una antigua PFIC por el valor razonable de mercado al final del último ejercicio fiscal de la antigua PFIC durante el cual fue una PFIC. Cualquier ganancia derivada de la venta presunta se grava tal y como se describe anteriormente en este párrafo. Cualquier pérdida realizada en la venta presunta no se reconoce.

 

Si somos una PFIC y las acciones ordinarias o los ADS se «negocian habitualmente» en una «bolsa cualificada», un titular estadounidense podrá optar por la valoración a precio de mercado, lo que daría lugar a un tratamiento fiscal diferente del tratamiento fiscal general aplicable a las PFIC descrito anteriormente. Las acciones ordinarias o los ADS se considerarán negociados habitualmente en cualquier año natural en el que se negocie una cantidad superior a la mínima de las acciones ordinarias o los ADS en una bolsa cualificada durante al menos 15 días en cada trimestre natural. Una bolsa cualificada incluye la NYSE, en la que se negocian nuestros ADS.  Una bolsa no estadounidense es una bolsa cualificada si está regulada o supervisada por una autoridad gubernamental en la jurisdicción en la que se encuentra la bolsa y con respecto a la cual se cumplen otros requisitos determinados. El IRS no ha identificado bolsas extranjeras específicas que sean «cualificadas» a estos efectos. Los titulares estadounidenses que posean acciones ordinarias o ADS deben consultar a sus asesores fiscales sobre la disponibilidad de la opción de valoración a precio de mercado.

 

Si un titular estadounidense opta por la valoración a precio de mercado, en cada ejercicio en el que seamos una PFIC, el titular reconocerá, por lo general, como renta ordinaria cualquier exceso del valor razonable de mercado de las o de los ADS al final del ejercicio fiscal sobre su base fiscal ajustada, y reconocerá una pérdida ordinaria por cualquier exceso de la base fiscal ajustada de las acciones ordinarias o de los ADS sobre su valor razonable de mercado al final del ejercicio fiscal (pero solo en la medida del importe neto de los ingresos incluidos previamente como resultado de la elección de la valoración a precio de mercado). Sin embargo, incluso si un titular estadounidense opta por la valoración a precio de mercado con respecto a las acciones ordinarias o los ADS, dicho titular no podrá optar por la valoración a precio de mercado con respecto a ninguna de nuestras filiales que sean PFIC y, por lo tanto, es posible que el tratamiento de valoración a precio de mercado no se aplique a dichas filiales.  Si un titular estadounidense opta por la valoración a precio de mercado, la base fiscal del titular en las acciones ordinarias o los ADS se ajustará para reflejar los importes de ingresos o pérdidas reconocidos. Tras la venta u otra enajenación de las acciones ordinarias o los ADS en un año en el que seamos una PFIC, cualquier ganancia reconocida se tratará como renta ordinaria y cualquier pérdida se tratará como una pérdida ordinaria (pero solo hasta el importe neto de la renta incluida previamente como resultado de la elección de la valoración a precio de mercado, tratándose cualquier exceso como una pérdida de capital).  Las distribuciones pagadas sobre las acciones ordinarias o los ADS se tratarán tal y como se ha indicado anteriormente en el apartado «—Tributación de las distribuciones» (salvo lo descrito a continuación con respecto al tipo impositivo favorable sobre los dividendos pagados a titulares estadounidenses no corporativos). Los titulares estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales sobre la disponibilidad y la conveniencia de optar por la valoración a precio de mercado en sus circunstancias particulares.

 

No tenemos intención de facilitar la información necesaria necesaria para que los tenedores estadounidenses puedan elegir un "fondo de elección cualificado", lo que, en caso de estar disponible, podría dar lugar a un tratamiento fiscal diferente si la sociedad fuera una PFIC. si fuéramos una PFIC.

 

Si fuéramos una PFIC (o se nos considerara como tal con respecto a cualquier titular estadounidense) en un ejercicio fiscal en el que pagáramos un dividendo o en el ejercicio fiscal anterior, el tipo impositivo favorable mencionado anteriormente con respecto a los dividendos pagados a determinados

 

 S-44

 

no se aplicaría a los titulares que no sean personas jurídicas. Además, si fuéramos una PFIC en cualquier ejercicio fiscal durante el cual un titular estadounidense poseyera acciones ordinarias o ADS, dicho titular estadounidense estaría, por lo general, obligado a presentar un informe junto con su declaración de la renta que contenga la información que el Tesoro de los Estados Unidos pueda requerir en el formulario 8621 del IRS, con sujeción a determinadas excepciones.

 

Si fuéramos una PFIC en un ejercicio fiscal durante el cual un tenedor estadounidense poseyera acciones ordinarias o ADS y alguna de nuestras filiales no estadounidenses fuera también una PFIC, se consideraría que dicho tenedor estadounidense posee una cantidad proporcional (en valor) de las acciones de la PFIC de nivel inferior a efectos de la aplicación de las normas PFIC. Los titulares estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales sobre la aplicación de las normas PFIC a cualquiera de nuestras filiales.

 

Aunque consideramos que no fuimos una PFIC durante el ejercicio fiscal 2025 y no prevemos serlo durante nuestro ejercicio fiscal 2026, es posible que se nos considere una PFIC para el ejercicio fiscal 2025 o cualquier ejercicio fiscal posterior. Un titular estadounidense que posea acciones ordinarias o ADS en cualquier ejercicio fiscal en el que fuéramos o seamos una PFIC estará, por lo general, sujeto al tratamiento fiscal desfavorable descrito anteriormente. Por consiguiente, los titulares estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales sobre si somos o hemos sido una PFIC y la posible aplicación de las normas de PFIC a su inversión en nuestras acciones ordinarias o nuestros ADS.

 

Declaración informativa y retención a cuenta

 

Los pagos de dividendos e ingresos por ventas que se efectúen dentro de Estados Unidos o a través de determinados intermediarios financieros relacionados con Estados Unidos están generalmente sujetos a declaración informativa, y pueden estar sujetos a retención adicional, a menos que (i) el tenedor estadounidense sea una sociedad u otro beneficiario exento o (ii) en el caso de la retención adicional, el tenedor estadounidense facilite una declaración de información o una declaración de impuestos. (ii) en el caso de la retención adicional, el tenedor estadounidense facilite un número de identificación fiscal correcto y certifique que no está sujeto a retención adicional. retención adicional. El importe de las retenciones a cuenta de un pago efectuado a un tenedor estadounidense podrá deducirse de la deuda del tenedor estadounidense. El importe de las retenciones complementarias practicadas sobre el pago efectuado a un titular estadounidense se deducirá del impuesto federal sobre la renta de dicho titular y podrá dar derecho a reembolso, siempre que se facilite puntualmente al IRS la información requerida. al IRS.

 

Información sobre activos financieros extranjeros Activos financieros extranjeros

 

Determinados titulares estadounidenses que sean personas físicas y ciertas pueden estar obligados a facilitar información relativa a su participación en nuestras acciones ordinarias o ADS mediante la presentación de un formulario IRS 8938 junto con su declaración federal del impuesto sobre la renta de Estados Unidos. con su declaración del impuesto sobre la renta federal de EE.UU., con sujeción a determinadas excepciones (incluida una excepción para acciones ordinarias o ADS mantenidas en cuentas mantenidas por determinadas instituciones financieras de EE.UU.). mantenidas por determinadas instituciones financieras estadounidenses). La no presentación del formulario 8938 puede dar lugar a sanciones pecuniarias y a la ampliación del plazo de prescripción correspondiente. El incumplimiento de la obligación de presentar el formulario 8938 puede dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y a la prórroga del plazo de prescripción correspondiente con respecto a la totalidad o a una parte de la declaración de impuestos estadounidense de que se trate. Los titulares estadounidenses deben consultar a sus asesores fiscales acerca de esta obligación de información.

 

Algunas consideraciones sobre el impuesto federal sobre la renta en México

 

General

 

El siguiente resumen de determinadas consecuencias fiscales en materia del impuesto federal sobre la renta de México derivadas de la adquisición, tenencia y enajenación de los ADS se basa en la legislación fiscal federal de México vigente a la fecha del presente suplemento del folleto, la cual está sujeta a modificaciones. Se recomienda a los posibles compradores de los ADS que consulten a sus propios asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales mexicanas o de otro tipo derivadas de la compra, tenencia y enajenación de los ADS, incluyendo, en particular, el efecto de cualquier legislación fiscal no mexicana, o estatal o municipal mexicana.

 

Este resumen no describe las consecuencias fiscales que se deriven de la legislación de ningún estado o municipio de México, ni de ninguna otra legislación distinta de la legislación fiscal federal de México.

 

Este resumen no constituye un análisis exhaustivo de todas las consideraciones fiscales mexicanas que puedan ser relevantes para la decisión de un posible comprador concreto de adquirir, poseer o enajenar los ADS. En particular, este resumen se dirige únicamente a los titulares internacionales (tal y como se definen a continuación) que adquieran los ADS en la oferta internacional y no aborda las consecuencias fiscales para los titulares que se consideren residentes en México a efectos fiscales, ni a los titulares que puedan estar sujetos a normas fiscales especiales, tales como entidades exentas de impuestos, entidades o estructuras que se consideren transparentes a efectos del impuesto sobre la renta en México o en otras jurisdicciones, personas que, individual o conjuntamente, posean o se considere que poseen el 10,0 % o más de nuestras acciones por voto o por valor, o que controlen nuestra empresa. Además, este resumen no aborda el tratamiento fiscal aplicable en México a las operaciones con nuestros ADS que no se realicen en un mercado de valores reconocido, tal y como se define en el Código Fiscal Federal mexicano.

 

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Se recomienda a los tenedores de ADS que consulten a sus propios asesores fiscales en cuanto a su derecho a los beneficios, en su caso, otorgados por el Tratado (según se define en "Fiscalidad - Consideraciones materiales sobre el impuesto federal sobre la renta de EE.UU."). Consideraciones sobre el impuesto federal sobre la renta de EE.UU.").

 

México también ha suscrito convenios fiscales para evitar la doble imposición con otros países distintos de los Estados Unidos que están en vigor y que pueden tener repercusiones en el tratamiento fiscal de la adquisición, la titularidad y la enajenación de ADS. Se recomienda a los posibles compradores de ADS que consulten a sus propios asesores fiscales sobre las posibles implicaciones fiscales que dichos convenios de doble imposición puedan tener para ellos en lo que se refiere al tratamiento fiscal de la compra, tenencia y enajenación de ADS.

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta de México establece que, para que un titular internacional pueda acogerse a los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición en el que México sea parte y que esté en vigor, es necesario que dicho titular internacional cumpla los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de México y en el convenio para evitar la doble imposición aplicable.

 

A los efectos del presente resumen, se entiende por «titular internacional» el titular de los ADS que no sea (i) residente fiscal en México, con arreglo a la legislación mexicana o a los convenios fiscales en los que México sea parte y que estén en vigor, ni (ii) un no residente mexicano con un establecimiento permanente a efectos fiscales en México al que sean atribuibles los ingresos derivados de los ADS.

 

A efectos de la fiscalidad mexicana, una persona física se considera residente fiscal en México si ha establecido su residencia permanente en México, salvo que dicha persona también tenga una residencia permanente en otra jurisdicción, en cuyo caso solo se considerará residente fiscal en México si su centro deintereses vitales se encuentra en México. La legislación mexicana considera que una persona física tiene su centro de intereses vitales en México si (i) más del 50,0 % de sus ingresos procede de fuentes mexicanas, o (ii) su centro principal de actividades profesionales se encuentra en México, entre otras circunstancias. Un ciudadano mexicano también se considerará residente en México si es empleado del Estado, independientemente de la ubicación de su centro de intereses vitales. Los residentes mexicanos que presenten un cambio de residencia fiscal a una jurisdicción que no tenga un acuerdo de intercambio de información exhaustivo con México, en la que sus ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferencial de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán residentes mexicanos a efectos fiscales durante el año de presentación de la notificación de dicho cambio de residencia y durante los cinco años siguientes. Salvo que se demuestre lo contrario, un ciudadano mexicano se considera residente en México a efectos fiscales.

 

Una persona jurídica se considera residente en México si mantiene la administración principal de su negocio o la sede efectiva de su dirección en México. Se considera que la administración principal de un negocio o la sede efectiva de su dirección se encuentra en México si la persona o personas con autoridad para tomar o ejecutar las decisiones relativas al control, la dirección, el funcionamiento o la administración se encuentran en México.

 

A efectos fiscales, se considerará establecimiento permanente en México cualquier lugar de negocio en el que un residente no mexicano realice actividades comerciales, ya sea en su totalidad o en parte, o preste servicios personales independientes. En tal caso, dicho residente no mexicano estará obligado a pagar impuestos en México sobre los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente a efectos fiscales, de conformidad con la legislación mexicana .

 

Debería consultar a sus propios asesores fiscales sobre las consecuencias de la adquisición, tenencia y enajenación de ADS, incluida la relevancia para su situación particular de las consideraciones que se exponen a continuación y cualquier consecuencia derivada de la legislación fiscal extranjera, estatal, municipal o de otro tipo. Esta descripción parte del supuesto de que usted es un titular internacional de ADS. Si usted es titular de los ADS de forma indirecta, deberá seguir los procedimientos de su agente de valores u otra entidad financiera que actúe como depositario (o subdepositario) para hacer valer determinados derechos relacionados con los impuestos atribuibles a los titulares de ADS que se describen en esta sección. Debe consultar con su agente de valores o con la entidad financiera que actúe como depositario (o subdepositario) para comprender los procedimientos pertinentes.

 

ADSs

 

De conformidad con lo dispuesto en el actual Reglamento de la Ley General de Fiscalidad de México, los ADS se considerarían valores que representan nuestras acciones ordinarias, las cuales están inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV) que lleva la CNBV y cotizan en la BMV; por lo tanto, las acciones ordinarias (incluidas las

 

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las acciones ordinarias subyacentes a los ADS) deben considerarse colocadas entre elgran público inversor a efectos de la legislación y la normativa fiscal mexicana aplicable (colocadas entre el gran público inversionista).

 

Responsabilidad solidaria

 

El Gobierno mexicano aprobó y publicó en elDiario Oficial de la Federación una normativa fiscal en virtud de la cual, a partir del 1 de enero de 2022, las sociedades residentes en México pueden ser responsables solidariamente de los impuestos derivados de la venta o enajenación por parte de un Titular Internacional, a otro Titular Internacional, de acciones emitidas por dichas sociedades o de valores que representen bienes o activos emitidos por dichas dichas sociedades mexicanas (como nuestros ADS), si la sociedad residente en México en cuestión no facilita información respecto a dichas ventas o enajenaciones a las autoridades fiscales mexicanas y el Titular Internacional vendedor de las acciones o valores incumple la obligación de pagar el impuesto mexicano aplicable. El Reglamento de la Ley General de Impuestos Especiales de México especifica además, en aplicación de la legislación fiscal antes mencionada, que se considera que las sociedades con valores inscritos en el RNV cumplen con sus obligaciones si la información se presenta únicamente respecto a las ventas u otras enajenaciones que deban reflejarse en su informe anual que se presentará ante la CNBV y las bolsas de valores autorizadas de México (debido al porcentaje de participación que posean). Dados los mecanismos y procedimientos inherentes a las bolsas de valores, incluido el volumen de negociación en la NYSE, es probable que las empresas mexicanas, incluida la nuestra, tengan una imposibilidad práctica de identificar y rastrear las ventas u otras enajenaciones (incluso aquellas que deben declararse), y de proporcionar información a las autoridades fiscales mexicanas respecto a los ADS en poder de los inversores. Por lo tanto, si un Titular Internacional incumple el pago de los impuestos mexicanos devengados por la venta u otra enajenación de los ADS y nosotros no proporcionamos la información antes mencionada, las autoridades fiscales podrán imputarnos una responsabilidad solidaria, por todos los impuestos impagados derivados de la venta u otra enajenación de los ADS realizada por cualquier Titular Internacional. Además, en virtud de la legislación fiscal mexicana, la falta de presentación (o la presentación incompleta o incorrecta) de la notificación antes mencionada a las autoridades fiscales mexicanas constituye una infracción sujeta a sanciones, y puede considerarse causa para la restricción temporal del certificado de sellos digitales (certificado de sellos digitales) requerido para la emisión decomprobantes fiscales digitales por Internet.

 

Dividendos

 

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de México, los dividendos que pagamos con cargo a las utilidades distribuibles que no hayan estado sujetas al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en México están sujetos a un impuesto a nivel corporativo que debemos pagar nosotros (y no los accionistas). Este impuesto corporativo sobre la distribución de las utilidades distribuibles no es definitivo para nosotros, y puede ser deducido por nosotros del impuesto sobre la renta a pagar durante el ejercicio fiscal en el que se pagó dicho impuesto y durante los dos ejercicios fiscales siguientes. Los dividendos pagados con cargo a las utilidades distribuibles, una vez que se haya pagado el impuesto sobre la renta de las sociedades con respecto a dichas utilidades, no están sujetos a este impuesto de sociedades (es decir, los dividendos distribuidos con cargo a la cuenta de utilidades acumuladas después de impuestos, CUFIN por sus siglas en español).

 

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de México, los dividendos pagados a los titulares internacionales en relación con los ADS estarían sujetos a una retención fiscal mexicana al tipo del 10,0 %; dicha retención se calcularía sobre el importe denominado en pesos distribuido en concepto de dividendo. La retención del impuesto sobre la renta aplicable sería realizada por el corredor de bolsa mexicano u otra institución financiera mexicana que actúe como custodio (o subcustodio) de nuestras acciones ordinarias en México, si el pago del dividendo lo realizamos nosotros al custodio (o subcustodio) mexicano para su posterior distribución al titular de los ADS. Los titulares internacionales podrían tener derecho a beneficios en virtud de los tratados de doble imposición celebrados entre México y su país de residencia fiscal que estén en vigor, siempre que se cumplan los requisitos especificados en los mismos.

 

Disposición de los ADS

 

Las ganancias derivadas de la venta u otra enajenación de ADS por parte de un titular internacional están exentas del impuesto sobre la renta en México, si (i) la operación se realiza a través de una bolsa de valores reconocida, como la NYSE, (ii) tal y como se espera, nuestras acciones ordinarias subyacentes a los ADS sigan registradas en el RNV antes de la venta o enajenación de los ADS, y (iii) el Titular Internacional sea residente, a efectos fiscales, de un país con el que México haya suscrito un tratado para evitar la doble imposición que esté en vigor.

 

Otros impuestos mexicanos

 

En la actualidad, no existen impuestos mexicanos sobre donaciones, timbre, registro ni otros similares aplicables a la compra, tenencia o enajenación de ADS por parte de un titular internacional. No obstante, determinadas transmisiones a título gratuito de los ADS, incluidas las transmisiones por herencia, pueden dar lugar a la aplicación de un impuesto federal sobre la renta en México al beneficiario en determinadas circunstancias.

 

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Suscripción

 

Barclays Capital Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC actúan como coordinadores globales conjuntos de la oferta internacional y como representantes de los suscriptores. BofA Securities, Inc., BTG Pactual US Capital, LLC y Santander US Capital Markets LLC actúan como coordinadores conjuntos de la oferta internacional. Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en un contrato de suscripción entre nosotros y los suscriptores, hemos acordado vender a los suscriptores, y cada uno de los suscriptores ha acordado, de forma individual y no conjunta, adquirir de nosotros, el número de acciones ordinarias representadas por los ADS que se indican junto a su nombre a continuación.

 

Suscriptor  Número
de acciones ordinarias
Barclays Capital Inc.   
J.P. Morgan Securities LLC   
Morgan Stanley & Co. LLC   
BofA Securities, Inc.   
BTG Pactual US Capital, LLC   
Santander US Capital Markets LLC      
Total              

 

Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el contrato de suscripción, los suscriptores han acordado, de forma individual y no conjunta, adquirir de nuestra parte todas las acciones ordinarias representadas por ADS en virtud del contrato de suscripción, en caso de que se adquieran alguna de estas acciones ordinarias representadas por ADS (excepto aquellas cubiertas por la opción de sobreasignación que se describe a continuación). Los ADS adquiridos por los inversores a los suscriptores cotizan en la Bolsa de Nueva York (NYSE). En caso de incumplimiento por parte de un suscriptor, el contrato de suscripción establece que los compromisos de compra de los suscriptores que no hayan incumplido podrán incrementarse o que el contrato de suscripción podrá rescindirse.

 

Hemos acordado indemnizar a los suscriptores contra determinadas responsabilidades, incluidas las derivadas de la Ley de Valores, o contribuir a los pagos que los suscriptores puedan verse obligados a efectuar en relación con dichas responsabilidades. en relación con dichas responsabilidades.

 

Las entidades colocadoras ofrecen las acciones ordinarias representadas por ADS, sujetas a venta previa, cuando, como y si son emitidas y aceptadas por ellos, sujetas a la aprobación de cuestiones legales por sus la validez de las acciones ordinarias y de los ADS, así como de otras condiciones contenidas en el acuerdo de suscripción, como la recepción por parte de los suscriptores de las certificaciones de los directivos de la empresa. la recepción por las entidades colocadoras de certificados de directivos y dictámenes jurídicos. Las entidades aseguradoras se reservan el derecho a retirar, cancelar o modificar las ofertas al público y a rechazar los pedidos total o parcialmente.

 

Las ventas de acciones ordinarias representadas por ADS dentro de los Estados Unidos solo se realizarán a través de sociedades de valores registradas en los Estados Unidos. Las ventas de acciones ordinarias representadas por ADS realizadas fuera de los Estados Unidos podrán ser llevadas a cabo por filiales de los suscriptores.

 

En lo que respecta a la oferta en México, sujeta a los términos y condiciones establecidos en elcontrato de colocación mexicano,cuya fecha será aproximadamente la misma que la del presente suplemento del folleto, cada uno de los colocadores mexicanos que se indican a continuación se ha comprometido, de forma individual y no conjunta, y en régimen de «mejores esfuerzos», a colocar en México el número de acciones ordinarias que se indica en la tabla siguiente:

 

Aseguradora mexicana  Número
de acciones ordinarias
Barclays Capital Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Barclays México   
J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero   
Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V.   
Merrill Lynch México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa   
BTG Pactual Casa de Bolsa, S.A. de C.V.   
Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México      
Total             

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Se ha elaborado un folleto informativo en español que contiene, en lo esencial, la misma información que la incluida en el presente documento y en el folleto informativo adjunto, pero organizada de conformidad con la legislación y la práctica mexicanas, y que se utilizará en relación con la oferta pública en México.

 

El número de acciones ordinarias representadas por los ADS que se ofrecerán en la oferta internacional y el número de acciones ordinarias que se ofrecerán en la oferta mexicana están sujetos a una reasignación entre ambas ofertas, según lo determinen los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos.

 

Opción de sobreasignación

 

Hemos concedido a los suscriptores internacionales y a los suscriptores mexicanos opciones independientes, que podrán ejercerse durante un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente suplemento del folleto, para adquirir hasta 10 507 145 acciones ordinarias adicionales (o 12 608 574 si se venden las Acciones Adicionales), incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS en el caso de los suscriptores internacionales, a los precios de oferta pública que figuran en la portada de este suplemento del folleto. Cualquier acción ordinaria, incluidas las representadas por ADS, vendida en virtud de las opciones, se venderá en los mismos términos y condiciones que las demás acciones ordinarias, incluidas las representadas por ADS, que son objeto de la oferta global. Las opciones de sobreasignación concedidas a los suscriptores internacionales y a los suscriptores mexicanos podrán ejercerse de forma independiente entre sí, pero se espera que se ejerzan de manera coordinada. Los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos recibirán comisiones separadas en relación con el ejercicio de las opciones de sobreasignación, según lo acordado en el contrato de suscripción y el contrato de suscripción mexicano. Los suscriptores internacionales y los suscriptores mexicanos podrán ejercer estas opciones con el único fin de cubrir las sobreasignaciones, si las hubiera, realizadas en relación con la oferta global, de forma independiente pero coordinada.

 

Comisiones

 

Los representantes nos han informado de que los suscriptores proponen ofrecer inicialmente al público las acciones ordinarias representadas por ADS al precio de oferta pública que figura en la portada de este suplemento del folleto, y a los intermediarios a ese precio, sujeto a una comisión que no exceda de [cantidad] dólares estadounidenses por ADS. Tras la oferta inicial, el precio de oferta pública, la comisión o cualquier otra condición de la oferta podrán modificarse.

 

La siguiente tabla muestra el precio de la oferta pública, las comisiones de suscripción y los ingresos antes de gastos a nuestro favor. Estas cantidades se indican suponiendo tanto que los suscriptores no ejerzan como que ejerzan íntegramente la opción de sobreasignación.

 

 

Por ADS

Sin ejercicio

Por ADS 

Ejercicio completo 

Precio de oferta pública USD USD
Comisiones de suscripción USD USD
Ingresos, antes de gastos, para nosotros USD USD

 

Los gastos de la oferta, sin incluir las comisiones de suscripción, se estiman en 1,7 millones de dólares estadounidenses y correrán a nuestro cargo.

 

Ninguna venta de valores similares

 

Durante un período de 90 días a partir de la fecha del presente suplemento del folleto (el «período restringido»), no podremos, sin el consentimiento previo por escrito de Barclays Capital Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, directa o indirectamente, (i) ofrecer, pignorar, vender, contratar la venta, vender cualquier opción o contrato de compra, adquirir cualquier opción o contrato de venta, otorgar cualquier opción, derecho o warrant para la venta de, prestar o de cualquier otra forma transferir o enajenar acciones ordinarias o ADS, ni (ii) revelar públicamente la intención de llevar a cabo cualquiera de las acciones descritas en la cláusula (i) anterior.

 

Las restricciones a nuestras acciones, tal y como se describen anteriormente, no se aplicarán a (A) las acciones ordinarias y los ADS ofrecidos que se vayan a vender en la oferta global, (B) cualquier acción ordinaria emitida por nosotros tras el ejercicio de una opción o un warrant o la conversión de un valor en circulación a la fecha del presente documento y descrito en el mismo, (C) cualquier emitidas o a las opciones de compra de acciones ordinarias concedidas de conformidad con nuestros planes de prestaciones para empleados vigentes a los que se hace referencia en este suplemento del folleto , (D) cualquier acción ordinaria emitida de conformidad con cualquier plan de acciones para consejeros no empleados o plan de reinversión de dividendos a los que se hace referencia en este suplemento del folleto, (E) la presentación de cualquier declaración de registro en el Formulario S-8 relativa a valores concedidos o que vayan a concederse de conformidad con cualquier plan vigente en la fecha de esta oferta global y descrito en este suplemento del folleto, o cualquier plan de prestaciones asumido de conformidad con una adquisición u operación estratégica similar, o (F) el depósito de acciones ordinarias en el Depositario para su conversión en ADS en relación con la emisión prevista de opciones en virtud de nuestros planes de prestaciones para empleados existentes o de los planes de acciones para consejeros no empleados o planes de reinversión de dividendos descritos en este suplemento del folleto, siempre que nos aseguraremos de que el destinatario de dichos ADS no venda, transfiera, pignore ni enajene de ningún otro modo su participación en dichos ADS durante el período de restricción.

  

Cotización en la Bolsa de Nueva York

 

Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York con el símbolo "VTMX".

 

El precio de oferta al público se determinará mediante negociaciones entre nosotros y los suscriptores de la oferta, tomando como referencia el precio de cierre de los ADS en la Bolsa de Nueva York (NYSE) en la fecha de fijación del precio. Además de las condiciones imperantes en el mercado, los factores que se tendrán en cuenta para determinar el precio de oferta al público son:

 

-los múltiplos de valoración de las empresas que cotizan en bolsa y que los representantes consideran comparables a nosotros;

 

-nuestra información financiera;

 

-la historia y las perspectivas de nuestra empresa y del sector en el que competimos;

 

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-una evaluación de nuestra gestión, de sus operaciones pasadas y presentes, y de las perspectivas y el calendario de nuestros ingresos futuros;

 

-el estado actual de nuestro desarrollo;

 

-el estado general de los mercados de valores en el momento de esta oferta;

 

-la información que figura en este suplemento del folleto y de la que dispongan los representantes; y

 

-los precios de mercado recientes y la demanda de acciones ordinarias cotizadas de empresas generalmente comparables; y

 

-otros factores que las entidades aseguradoras y nosotros consideremos pertinentes.

 

Es posible que no se mantenga un mercado activo para la negociación de los ADS. También es posible que, tras la oferta, los ADS no coticen en el mercado público a un precio igual o superior al precio de la oferta pública.

 

Estabilización de precios, posiciones cortas y ofertas de penalización

 

Hasta que se complete la distribución de las acciones ordinarias representadas las acciones ordinarias representadas por ADS, las normas de la SEC pueden limitar la oferta y la compra de acciones ordinarias representadas por ADS por parte de los suscriptores y los miembros del grupo de venta. por ADS. No obstante, los representantes pueden realizar operaciones que estabilicen el precio de nuestras acciones ordinarias representadas por ADS, como por ejemplo como ofertas o compras para fijar o mantener dicho precio.

 

En relación con la oferta internacional, los suscriptores podrán comprar y vender nuestras acciones ordinarias representadas por ADS en el mercado abierto de la Bolsa de Nueva York. Estas operaciones pueden incluir ventas en corto, compras en el mercado abierto para cubrir posiciones creadas por ventas en corto y operaciones de estabilización. Las ventas en corto consisten en la venta por parte de los suscriptores de un número de acciones ordinarias representadas por ADS superior al que están obligados a adquirir en la oferta. Las ventas en corto «cubiertas» son aquellas realizadas por un importe no superior a la opción de los suscriptores de adquirir acciones ordinarias adicionales representadas por ADS, tal y como se ha descrito anteriormente. Los suscriptores podrán liquidar cualquier posición corta cubierta ejerciendo su opción de adquirir acciones ordinarias adicionales representadas por ADS o comprando acciones ordinarias representadas por ADS en el mercado abierto de la Bolsa de Nueva York. A la hora de determinar la fuente de las acciones ordinarias representadas por ADS para liquidar la posición corta cubierta, los suscriptores tendrán en cuenta, entre otras cosas, el precio de las acciones ordinarias representadas por ADS disponibles para su compra en el mercado abierto en comparación con el precio al que pueden adquirir acciones ordinarias representadas por ADS a través de la opción que se les ha concedido. Las ventas en corto «al descubierto» son aquellas que exceden dicha opción. Los suscriptores deben liquidar cualquier posición corta al descubierto mediante la compra de acciones ordinarias representadas por ADS en el mercado abierto de la Bolsa de Nueva York. Es más probable que se cree una posición corta al descubierto si los suscriptores temen que pueda haber una presión a la baja sobre el precio de nuestras acciones ordinarias representadas por ADS en el mercado abierto tras la fijación del precio, lo que podría afectar negativamente a los inversores que compren en la oferta. Las operaciones de estabilización consisten en diversas ofertas de compra o compras de acciones ordinarias representadas por ADS por parte de los suscriptores en el mercado abierto de la Bolsa de Nueva York antes de la finalización de la oferta.

 

Los aseguradores también pueden imponer una oferta de penalización. Esto ocurre cuando un suscriptor concreto reembolsa a los colocadores una parte de las comisiones de suscripción recibidas por él debido a que los representantes han recomprado acciones ordinarias representadas por ADS vendidos por o por cuenta de dicho colocador en operaciones de estabilización o de operaciones de estabilización o de cobertura en corto.

 

Al igual que en otras operaciones de compra, las compras realizadas por los entresanadores para cubrir las ventas en corto del sindicato pueden tener como efecto elevar o mantener el precio de mercado de las acciones ordinarias representadas por ADS, o bien impedir o retrasar una caída en el precio de mercado de las acciones ordinarias representadas por ADS. Como consecuencia, el precio de las acciones ordinarias representadas por ADS puede ser superior al precio que, de otro modo, existiría en el mercado abierto. Los suscriptores solo podrán realizar cualquiera de las operaciones anteriores mediante la compra y venta de ADS en la Bolsa de Nueva York.

 

Ni nosotros ni ninguno de los suscriptores hacemos ninguna declaración ni predicción sobre la dirección o la magnitud de cualquier efecto que las operaciones descritas anteriormente puedan tener sobre el precio de nuestras acciones ordinarias o ADS. Además,

 

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Ni nosotros ni ninguno de los suscriptores garantizamos que los representantes vayan a participar en estas operaciones ni que estas, una vez iniciadas, no vayan a suspenderse sin previo aviso.

 

Distribución electrónica

 

En relación con la oferta, algunos de los entidades aseguradoras o intermediarios de valores podrán distribuir folletos informativos por medios electrónicos, como el correo electrónico. Además, un suplemento del folleto informativo en formato electrónico podrá estar disponible en los sitios web gestionados por una o varias entidades aseguradoras, o por miembros del grupo de venta, si los hubiera, que participen en la oferta. Los suscriptores podrán acordar asignar un número de acciones ordinarias o ADS a los suscriptores y a los miembros del grupo de venta para su venta a los titulares de sus cuentas de corretaje en línea. Las distribuciones por Internet serán asignadas por los representantes a los suscriptores y a los miembros del grupo de venta que puedan realizar distribuciones por Internet en las mismas condiciones que las demás asignaciones.

 

Otras relaciones

 

Las entidades aseguradoras y sus filiales son instituciones instituciones financieras de servicio completo dedicadas a diversas actividades, que pueden incluir ventas y negociación, banca comercial y de inversión, asesoramiento, gestión de inversiones, investigación de inversiones, inversión principal, cobertura, creación de mercado, corretaje y otras actividades y servicios actividades y servicios financieros y no financieros. Algunos de los suscriptores y sus filiales han prestado, y pueden prestar en el futuro, una variedad de estos servicios en el curso ordinario de los negocios con nosotros o nuestras filiales. Han recibido, o pueden recibir en el futuro, comisiones habituales por estas operaciones. Además, de vez en cuando, algunos de los suscriptores y sus filiales pueden realizar operaciones por cuenta propia o por cuenta de clientes, y mantener, por cuenta propia o de sus clientes, posiciones largas o cortas en nuestros títulos de deuda o de renta variable. posiciones largas o cortas en nuestra deuda o valores de renta variable o préstamos, y pueden hacerlo en el futuro.

 

Además, en el curso ordinario de sus actividades empresariales los suscriptores y sus filiales pueden realizar o mantener una amplia gama de inversiones y negociar activamente con títulos de deuda y acciones (o valores derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluidos préstamos bancarios) por cuenta propia y por cuenta de sus filiales. (o valores derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluidos préstamos bancarios) por cuenta propia y por cuenta de sus clientes. clientes. Dichas inversiones y actividades de valores pueden implicar valores y/o instrumentos nuestros o de nuestras filiales. Los suscriptores y sus filiales también pueden hacer recomendaciones de inversión y/o publicar o expresar opiniones de investigación independientes con respecto a dichos valores o instrumentos financieros y pueden mantener, o recomendar a los clientes que adquieran, posiciones largas y/o cortas en dichos valores e instrumentos. e instrumentos.

 

A excepción de J.P. Morgan Securities LLC, los suscriptores actuaron como tales en la oferta pública inicial de acciones ordinarias representadas por ADS de la Sociedad en Estados Unidos en julio de 2023, así como en la oferta pública de acciones ordinarias representadas por ADS de la Sociedad en Estados Unidos en diciembre de 2023.

 

Liquidación

 

Los suscriptores prevén entregar los ADS a los compradores alrededor del , de 2026. De conformidad con la Norma 15c6-1 de la Ley de Bolsa de Valores de los Estados Unidos de 1934, en su versión modificada, las operaciones en el mercado secundario deben liquidarse, por regla general, en un día hábil, salvo que las partes de dicha operación acuerden expresamente lo contrario. En consecuencia, a los compradores que deseen negociar con los ADS antes de su entrega se les podrá exigir, dado que los ADS se liquidarán inicialmente en dos días hábiles (T+2), que especifiquen modalidades de liquidación alternativas para evitar un fallo en la liquidación.

 

Aviso a los posibles inversores en el Espacio Económico Europeo

 

En relación con cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo (cada uno de ellos, un «Estado pertinente»), no se han ofrecido ni se ofrecerán acciones ordinarias representadas por ADS en el marco de la oferta pública en dicho Estado pertinente antes de la publicación de un folleto relativo a las acciones ordinarias representadas por ADS que haya sido aprobado por la autoridad competente de dicho Estado pertinente o, en su caso, aprobado en otro y notificado a la autoridad competente de dicho Estado Relevante, todo ello de conformidad con el Reglamento sobre Folletos, salvo que las acciones ordinarias representadas por ADS puedan ofrecerse al público en dicho Estado Relevante en cualquier momento:

 

(a)a cualquier inversor cualificado, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento sobre folletos;

 

(b)a menos de 150 personas físicas o jurídicas (excluidos los «inversores cualificados» tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento sobre folletos informativos), siempre que se obtenga el consentimiento previo de los representantes para dicha oferta; o

 

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(c)en cualquier otra circunstancia contemplada en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento sobre folletos;

 

siempre que dicha oferta de las acciones ordinarias representadas por ADS obligue a la Sociedad o a cualquier entidad aseguradora a publicar un folleto de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre folletos, a complementar un folleto de conformidad con el artículo 23 del Reglamento sobre folletos o a publicar un documento del anexo IX de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento sobre folletos, y se considerará que toda persona que adquiera inicialmente acciones ordinarias representadas por ADS o a quien se le haga una oferta se considerará que ha declarado, garantizado y acordado con cada uno de los suscriptores y con la Sociedad que es un inversor cualificado en el sentido del artículo 2 del Reglamento sobre folletos.

 

En el caso de las acciones ordinarias representadas por ADS que se ofrezcan a un intermediario financiero, tal y como se define este término en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre folletos, se considerará asimismo que cada intermediario financiero ha declarado, garantizado y aceptado que las acciones ordinarias representadas por los ADS que haya adquirido en la oferta no han sido adquiridas de forma no discrecional en nombre de, ni con vistas a su oferta o reventa a, personas en circunstancias que puedan dar lugar a una oferta al público de acciones ordinarias representadas por ADS, salvo su oferta o reventa en un Estado pertinente a inversores cualificados según se definen, o en circunstancias en las que se haya obtenido el consentimiento previo de los representantes para cada una de dichas ofertas o reventas propuestas.

 

La Sociedad, los suscriptores y sus filiales se basarán en la veracidad y exactitud de las declaraciones, garantías y compromisos anteriormente mencionados.

 

A los efectos de la presente disposición, la expresión «oferta al público» en relación con las acciones ordinarias representadas por ADS en cualquier Estado pertinente significa la comunicación, en cualquier forma y por cualquier medio, de información suficiente sobre las condiciones de la oferta y sobre las acciones ordinarias representadas por ADS que se vayan a ofrecer, de modo que permita a un inversor decidir adquirir o suscribir acciones ordinarias representadas por ADS, y la expresión «Folleto » se refiere al Reglamento (UE) 2017/1129.

 

Aviso a los posibles inversores en el Reino Unido

 

No se han ofrecido ni se ofrecerán acciones ordinarias representadas por ADS en el marco de la oferta pública en el Reino Unido, salvo que las acciones ordinarias representadas por ADS puedan ofrecerse al público en el Reino Unido en cualquier momento:

 

(a)cuando (i) la oferta esté supeditada a la admisión a cotización de las acciones ordinarias representadas por ADS en la Bolsa de Londres plc (en virtud de la excepción prevista en el apartado 6(a) del Anexo 1 del POATR); o (ii) las acciones ordinarias representadas por los ADS que se ofrecen ya están, en el momento de la oferta, admitidas a cotización en el mercado principal de la London Stock Exchange plc (en virtud de la excepción prevista en el apartado 6(b) del Anexo 1 del POATR);

 

(b)a cualquier inversor cualificado, tal y como se define en el apartado 15 del anexo 1 del POATR

 

(c)a menos de 150 personas (excepto los inversores cualificados tal y como se definen en el apartado 15 del anexo 1 del POATR, siempre que se obtenga el consentimiento previo de los representantes para dicha oferta; o

 

(d)en cualquier otra circunstancia contemplada en la Parte 1 del Anexo 1 del POATR.

 

Se considerará que toda persona que adquiera inicialmente acciones ordinarias representadas por ADS o a la que se le haga una oferta ha declarado, garantizado y acordado con cada uno de los entresanadores y la Sociedad que es un inversor cualificado en el sentido del apartado 15 del Anexo 1 del POATR.

 

En el caso de que las acciones ordinarias representadas por ADS se ofrezcan a un intermediario financiero, tal y como se define dicho término en el apartado 4 de la norma 7 del POATR, se considerará asimismo que cada intermediario financiero ha declarado, garantizado y aceptado que las acciones ordinarias representadas por ADS adquiridas por él en la oferta no han sido adquiridas de forma no discrecional en nombre de, ni con vistas a su oferta o reventa a, personas en circunstancias que puedan dar lugar a una oferta al público de acciones ordinarias representadas por ADS, salvo su oferta o reventa en el Reino Unido a inversores cualificados según se definen, o en circunstancias en las que se haya obtenido el consentimiento previo de los representantes para cada una de dichas ofertas o reventas propuestas.

 

 S-52

 

La Sociedad, los suscriptores y sus filiales se basarán en la veracidad y exactitud de las declaraciones, garantías y compromisos anteriormente mencionados.

 

A los efectos de la presente disposición, la expresión «oferta pública», en relación con las acciones ordinarias representadas por ADS en el Reino Unido, significa la comunicación dirigida a cualquier persona que presente información suficiente sobre: (a) las acciones ordinarias representadas por ADS que se van a ofrecer; y (b) las condiciones en las que se van a ofrecer, de modo que permita a un inversor decidir comprar o suscribir cualquier acción ordinaria representada por ADS, y la expresión «POATR» se refiere al Reglamento de Ofertas Públicas y Admisión a Cotización de 2024.

 

En el Reino Unido, el presente folleto y cualquier otro documento relativo a las acciones ordinarias representadas por ADS se distribuyen exclusivamente a, y están dirigidos únicamente a, personas que sean «inversores cualificados» (tal y como se definen en el apartado 15 del Anexo 1 del POATR) y que sean (i) personas con experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones contempladas en el artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros Orden de 2005 sobre la Ley de 2000 de Servicios y Mercados Financieros (Promoción Financiera) (en su versión modificada, la «Orden»), o (ii) personas comprendidas en el artículo 49(2)(a) a d) («empresas de alto patrimonio neto, asociaciones sin personalidad jurídica, etc.») de la Orden, o (iii) personas a las que se haya dirigido una invitación o incitación a participar en actividades de inversión (en el sentido del artículo 21 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (en su versión modificada, «FSMA»)) en relación con la emisión o venta de cualquier valor pueda ser comunicada o hacida llegar de otro modo de forma lícita, denominándose en conjunto a todas estas personas «Personas Relevantes». En el Reino Unido, las acciones ordinarias representadas por ADS solo están disponibles para las Personas Relevantes, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo dichas acciones ordinarias representadas por ADS se realizará únicamente con las Personas Relevantes. El presente folleto y su contenido son confidenciales y no deben ser distribuidos, publicados ni reproducidos (total o parcialmente), ni revelados por ningún destinatario a ninguna otra persona en el Reino Unido. Ninguna persona en el Reino Unido que no sea una Persona Relevante debe actuar ni basarse en este memorándum de oferta ni en su contenido. Las acciones ordinarias representadas por ADS no se ofrecen al público en el Reino Unido.

 

Aviso a los posibles inversores en Suiza

 

El presente folleto no constituye una oferta al público ni una invitación a adquirir o invertir en acciones ordinarias representadas por ADS. No se han ofrecido ni se ofrecerán al público en Suiza acciones ordinarias representadas por ADS, salvo que las ofertas de acciones ordinarias representadas por ADS puedan realizarse al público en Suiza en cualquier momento al amparo de las siguientes exenciones previstas en la Ley suiza de servicios financieros («FinSA»):

 

a) a cualquier persona que sea un cliente profesional según se define en la FinSA;

 

(b) a menos de 500 personas (excepto los clientes profesionales tal y como se definen en la FinSA), siempre que se obtenga el consentimiento previo de los colocadores para dicha oferta; o

 

c) en cualquier otra circunstancia contemplada en el artículo 36 de la FinSA, en relación con el artículo 44 de la Ordenanza suiza sobre servicios financieros,

 

siempre que dicha oferta de acciones ordinarias representadas por ADS no obligue a la Sociedad ni a ningún suscriptor a publicar un folleto de emisión de conformidad con el artículo 35 de la FinSA.

 

Las acciones ordinarias representadas por los ADS no han sido ni serán cotizadas ni admitidas a negociación en ningún mercado de valores de Suiza.

 

Ni el presente documento ni ningún otro material de oferta o de comercialización relativo a las acciones ordinarias representadas por ADS constituye un folleto, tal y como se entiende dicho término con arreglo a la FinSA, y ni el presente documento ni ningún otro material de oferta o de comercialización relativo a las acciones ordinarias representadas por ADS podrá distribuirse públicamente ni ponerse a disposición del público de ningún otro modo en Suiza.

 

Aviso a los posibles inversores en el Centro Financiero Internacional de Dubái («DIFC»)

 

El presente suplemento del folleto se refiere a una oferta exenta de conformidad con las Normas sobre valores ofrecidos de la Autoridad de Servicios Financieros de Dubái («DFSA»). Este suplemento del folleto está destinado a su distribución exclusiva a las personas de los tipos especificados en las Normas sobre valores ofrecidos de la DFSA. No debe entregarse a ninguna otra persona, ni esta debe basarse en él. La DFSA no asume ninguna responsabilidad por la revisión o verificación de ningún documento relacionado con las Ofertas Exentas. La DFSA no ha aprobado este suplemento del folleto ni ha tomado medidas para verificar la información aquí expuesta y no asume ninguna responsabilidad por este suplemento del folleto. Las acciones ordinarias representadas por ADS a

 

 S-53

 

a las que se refiere este suplemento del folleto pueden carecer de liquidez y/o estar sujetas a restricciones en su reventa. Los posibles compradores de las acciones ordinarias representadas por los ADS ofrecidos deben llevar a cabo su propia diligencia debida sobre las acciones ordinarias representadas por los ADS. Si no comprende el contenido de este suplemento del folleto, debe consultar a un asesor financiero autorizado. En relación con su uso en el DIFC, este documento es estrictamente privado y confidencial y se distribuye a un número limitado de inversores, por lo que no debe facilitarse a ninguna persona que no sea el destinatario original, y no puede reproducirse ni utilizarse para ningún otro fin. Las participaciones en los valores no pueden ofrecerse ni venderse, directa o indirectamente, al público en el DIFC.

 

Aviso a los posibles inversores en Australia

 

Este suplemento del folleto informativo:

 

-no constituye un documento de divulgación ni un prospecto con arreglo al capítulo 6D.2 de la Ley de Sociedades de 2001 (Corporations Act 2001, Cth) (la "Ley de Sociedades de 2001"). Corporations Act");

 

-no se ha presentado, ni se presentará, ante la Australian Securities and Investments Commission ("ASIC"), como documento de divulgación a efectos de la Ley de Sociedades Anónimas y no pretende incluir la información exigida a un documento de divulgación a efectos de la Ley de Sociedades Anónimas. a efectos de la Ley de Sociedades Anónimas y no pretende incluir la información exigida a un documento de divulgación a efectos de la Ley de Sociedades Anónimas; y a efectos de la Ley de Sociedades Anónimas; y

 

-sólo pueden ofrecerse en Australia a determinados inversores que puedan demostrar que pertenecen a una o varias de las categorías de inversores previstas en el artículo 708 de la Ley de Sociedades Anónimas ("inversores exentos"). de inversores, disponibles en virtud del artículo 708 de la Ley de Sociedades Anónimas ("Inversores exentos").

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS no pueden no podrán ofrecerse directa ni indirectamente para su suscripción, ni comprarse ni venderse, y no podrán emitirse invitaciones a suscribir o comprar las acciones ordinarias representadas por ADS, y no podrá distribuirse en Australia ningún borrador o memorando de oferta definitivo, anuncio u otro material de oferta relacionado con acciones ordinarias representadas por ADS, salvo en los casos en que no se exija su divulgación a los inversores en virtud del capítulo 6D de la 6D de la Ley de Sociedades Anónimas (Corporations Act) o cumpla de otro modo todas las leyes y reglamentos australianos aplicables. Al presentar una solicitud de las acciones ordinarias representadas por ADS, usted nos declara y garantiza que es un Inversor Exento.

 

Dado que cualquier oferta de acciones ordinarias representadas por ADS en virtud del presente suplemento del folleto se realizará sin obligación de divulgación en Australia con arreglo al capítulo 6D.2 de la Ley de Sociedades, la oferta de dichos valores para su reventa en Australia en un plazo de 12 meses podrá, en virtud del artículo 707 de la Ley de Sociedades, requerir la divulgación de información a los inversores con arreglo al capítulo 6D.2 si ninguna de las exenciones previstas en el artículo 708 es aplicable a dicha reventa. Al solicitar las acciones ordinarias representadas por ADS , usted se compromete con nosotros a que, durante un período de 12 meses a partir de la fecha de emisión y venta de las acciones ordinarias representadas por ADS, no ofrecerá, transferirá, cederá ni enajenará de ningún otro modo dichas acciones ordinarias representadas por ADS a inversores en Australia, salvo en circunstancias en las que no se requiera la divulgación a los inversores en virtud del capítulo 6D.2 de la Ley de Sociedades o cuando se haya elaborado un documento de divulgación conforme y se haya presentado ante la ASIC.

 

Aviso a los posibles inversores en Hong Kong

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS no se han han sido ofrecidas o vendidas y no serán ofrecidas o vendidas en Hong Kong, por medio de ningún documento, salvo (a) a "inversores profesionales" tal y como se definen en la Ordenanza de Valores y Futuros (Cap. 571 de las Leyes de Hong Kong) (la "SFO") de Hong Kong y en las normas establecidas en virtud de la misma; o (b) en otras circunstancias que no den lugar a que el documento sea un "prospecto" tal como se define en la la Companies (Winding Up and Miscellaneous Provisions) Ordinance (Cap. 32) de Hong Kong) (la "CO") o que no constituyan una oferta al público en el sentido del CO. Ningún anuncio, invitación o documento relativo a las acciones ordinarias representadas ADS se ha emitido o puede emitirse, o ha estado o puede estar en posesión de cualquier persona con fines de emisión, ya sea en Hong Kong o en cualquier otro lugar, que esté dirigido a los accionistas de la Sociedad o a cualquier otra persona. o en cualquier otro lugar, que esté dirigido al público de Hong Kong o cuyo contenido pueda ser consultado o leído por dicho público (salvo que la legislación sobre valores lo permita). la legislación sobre valores de Hong Kong), salvo en lo que respecta a las acciones ordinarias representadas por ADS que estén o están destinadas a ser enajenadas únicamente a personas fuera de Hong Kong o únicamente a "inversores profesionales", tal como se definen en la SFO y sus normas de desarrollo.

 

 S-54

 

Aviso a los posibles inversores en Japón

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS no se han no han sido ni serán registradas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Ley de Instrumentos Financieros y Mercado de Valores. Por consiguiente, ninguna las acciones ordinarias representadas por ADS ni ninguna participación en las mismas puede ser ofrecida o vendida, directa o indirectamente, en Japón o a, o en beneficio de, cualquier "residente" de Japón (que es el término que se utiliza para referirse a cualquier "residente" de Japón). o en beneficio de un "residente" en Japón (entendiéndose por tal cualquier persona residente en Japón, incluidas las sociedades u otras entidades constituidas con arreglo a la legislación japonesa). o cualquier otra entidad constituida con arreglo a la legislación japonesa), o a terceros para su reventa o nueva oferta, directa o indirecta, en Japón o a un residente en Japón o en su beneficio. en beneficio de un residente en Japón, salvo en virtud de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Instrumentos Financieros y Bolsa (Financial Instruments and Exchange Act) y de conformidad con la misma. la Financial Instruments and Exchange Act (Ley de Instrumentos Financieros y Mercado de Valores) y cualesquiera otras leyes, reglamentos y directrices ministeriales de Japón vigentes en el momento de que se trate. vigentes en cada momento.

 

Aviso a los posibles inversores en Singapur

 

Este suplemento del folleto no ha sido registrado como folleto ante la Autoridad Monetaria de Singapur. Por consiguiente, las acciones ordinarias representadas por los ADS no han sido ofrecidas ni vendidas, ni han sido objeto de una invitación a la suscripción o compra, y no serán ofrecidas ni vendidas, ni serán objeto de una invitación a la suscripción o compra; asimismo, este suplemento del folleto ni ningún otro documento o material relacionado con la oferta o venta, o la invitación a la suscripción o compra, de las acciones ordinarias representadas por ADS, no ha sido difundido ni distribuido, ni será difundido ni distribuido, ya sea directa o indirectamente, a ninguna persona en Singapur que no sea (i) un inversor institucional (tal y como se define en la Sección 4A de la Ley de Valores y Futuros (Capítulo 289) de Singapur, en su versión modificada o enmendada periódicamente (la «SFA»)) de conformidad con la sección 274 de la SFA, (ii) a una persona relevante (tal y como se define en la sección 275(2) de la SFA) de conformidad con la sección 275(1) de la SFA, o a cualquier persona de conformidad con la sección 275(1A) de la SFA, y de acuerdo con las condiciones especificadas en la sección 275 de la SFA, o (iii) de otro modo de conformidad con, y de acuerdo con las condiciones de, cualquier otra disposición aplicable de la SFA.

 

Cuando las acciones ordinarias representadas por ADS sean suscritas o compradas en virtud de la Sección 275 de la SFA por una persona relevante que es:

 

(a)una sociedad (que no sea un inversor acreditado (tal como se define en la sección 4A de la SFA)) cuya única actividad sea la tenencia de inversiones y cuyo capital social pertenezca en su totalidad a una o varias personas físicas, cada una de las cuales sea un inversor acreditado; o

 

(b)un fideicomiso (en el que el fideicomisario no es un inversor acreditado) cuyo único propósito es mantener inversiones y cada beneficiario del fideicomiso es una persona física que es un inversor acreditado,

 

los valores o los contratos de derivados sobre valores (términos definidos en la Sección 2(1) de la SFA) de esa sociedad o los derechos e intereses de los beneficiarios (comoquiera que se describan) en ese no podrán transmitirse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la sociedad o el trust hayan adquirido las acciones ordinarias representadas por ADS en virtud de una oferta realizada de conformidad con el artículo 275 de la SFA, salvo:

 

(a)a un inversor institucional o a una persona pertinente, o a cualquier persona derivada de una oferta contemplada en el artículo 275(1A) o en el artículo 276(4)(i)(B) de la SFA;

 

(b)cuando no se dé o vaya a darse ninguna contraprestación por la transferencia;

 

(c)cuando la transferencia se produzca por ministerio de la ley; o

 

(d)como se especifica en la Sección 276(7) de la SFA.

 

Aviso a los posibles inversores en Canadá

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS sólo pueden venderse únicamente a compradores que adquieran, o se considere que adquieren, como mandantes que sean inversores acreditados, tal como se definen en el National Instrument 45-106 Prospectus Exemptions o el subapartado 73.3(1) de la Securities Act (Ontario), y que sean clientes autorizados, tal y como se definen en el en el National Instrument 31-103 Registration Requirements, Exemptions and Ongoing Registrant Obligations. Toda reventa de las acciones ordinarias representadas por ADS debe realizarse de conformidad con una exención o en una operación no sujeta a los requisitos de prospecto de la legislación sobre valores aplicable. de la legislación aplicable en materia de valores.

 

 S-55

 

La legislación sobre valores de determinadas provincias o territorios de Canadá puede otorgar al comprador el derecho a la rescisión del contrato o a una indemnización por daños y perjuicios si el presente suplemento del folleto (incluidas las modificaciones que se le hayan introducido) contiene información falsa o engañosa, siempre que el comprador ejerza dicho derecho dentro del plazo establecido por la legislación sobre valores de su provincia o territorio. El comprador deberá consultar las disposiciones aplicables de la legislación sobre valores de su provincia o territorio para obtener información detallada sobre estos derechos o consultar con un asesor jurídico.

 

De conformidad con la sección 3A.3 (o, en el caso de valores emitidos o garantizados por el gobierno de una jurisdicción no canadiense, la sección 3A.4) del Instrumento Nacional 33-105 Conflictos desuscripción (NI 33-105), los suscriptores no están obligados a cumplir los requisitos de divulgación de NI 33-105 relativos a los conflictos de intereses de los suscriptores en relación con esta oferta. de intereses en relación con esta oferta.

 

Aviso a los posibles inversores en las Islas Caimán

 

Este suplemento del folleto no constituye una oferta ni una invitación al público en las Islas Caimán para la adquisición de acciones ordinarias representadas por ADS, ya sea mediante venta o suscripción. Las acciones ordinarias representadas por ADS no se han ofrecido ni vendido, y no se ofrecerán ni venderán, directa o indirectamente, en las Islas Caimán.

 

Aviso a los posibles inversores en Perú

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS y la información contenida en este folleto no se comercializan ni se ofrecen públicamente en Perú y no se distribuirán ni se hará que se distribuyan al público en general en Perú. Las leyes y reglamentos peruanos sobre valores y ofertas públicas no serán aplicables a la oferta de las acciones y, por lo tanto, las obligaciones de divulgación establecidas en ellos no serán aplicables al emisor ni a los vendedores de las acciones antes o después de su adquisición por parte de los posibles inversores. Las acciones ordinarias representadas por ADS y la información contenida en este folleto no han sido ni serán revisadas, confirmadas, aprobadas ni sometidas de ningún modo a la Superintendencia del Mercado de Valores (el «SMV»), ni han sido registradas en el Registro Público del Mercado de Valores (Registro Público del Mercado de Valores). En consecuencia, las acciones ordinarias representadas por ADS no pueden ofrecerse ni venderse en el territorio peruano, salvo en la medida en que dicha oferta o venta constituya una oferta privada con arreglo a la legislación y la normativa peruanas y cumpla con las disposiciones sobre ofertas privadas establecidas en las mismas.

 

Aviso a los posibles inversores en Colombia

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS no pueden ofrecerse, venderse ni negociarse en Colombia, salvo en circunstancias que no constituyan una oferta pública de valores con arreglo a la legislación y la normativa colombiana aplicable en materia de valores. Además, las entidades financieras extranjeras deben cumplir lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 para ofrecer de forma privada las acciones a sus clientes colombianos.

 

Aviso a los posibles inversores en Brasil

 

La oferta y venta de las acciones ordinarias representadas por ADS no han sido ni serán registradas ante la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil (Comissão de Valores Mobiliários, o «CVM») y, por lo tanto, no se llevarán a cabo por ningún medio que constituya una oferta pública en Brasil con arreglo a la n.º 160, de 13 de julio de 2022, en su versión modificada, ni una distribución no autorizada con arreglo a las leyes y reglamentos brasileños. Las acciones ordinarias representadas por ADS estarán autorizadas para su negociación en mercados de valores organizados no brasileños y solo podrán ofrecerse a inversores profesionales brasileños (tal y como se definen en la normativa aplicable de la CVM), quienes solo podrán adquirir los ADS a través de una cuenta no brasileña, con liquidación fuera de Brasil en moneda no brasileña. Queda prohibida la negociación de estos ADS en mercados de valores regulados de Brasil.

 

Aviso a los posibles inversores en Chile

 

LAS ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR LOS ADS SE OFRECEN DE FORMA PRIVADA EN CHILE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N.º 18.045, LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DE CHILE, Y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N.º 336 («NORMA 336»), DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2012, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE («SVS»), EL ORGANISMO REGULADOR DE LOS VALORES DE

 

 S-56

 

CHILE, A LOS INVERSORES RESIDENTES CUALIFICADOS A LOS QUE SE REFIERE LA NORMA 336 Y QUE SE DEFINEN CON MAYOR DETALLE EN LA NORMA 216, DE 12 DE JUNIO DE 2008, EMITIDA POR LA SVS.

 

DE CONFORMIDAD CON LA NORMA 336, SE FACILITA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN EN CHILE A LOS POSIBLES INVERSORES RESIDENTES INTERESADOS EN LOS VALORES OFRECIDOS:

 

1.LA FECHA DE INICIO DE LA OFERTA EN CHILE ES EL 6 DE MAYO DE 2026.

 

2.LA OFERTA ESTÁ SUJETA A LA NCG N.º 336, DE 27 DE JUNIO DE 2012, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE (SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE).

 

3.LA OFERTA SE REFIERE A ACCIONES DE CLASE B QUE NO ESTÁN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VALORES NI EN EL REGISTRO DE VALORES EXTRANJEROS DE LA SVS Y, POR LO TANTO:

 

a.LAS ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR LOS ADS NO ESTÁN SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL SVS; Y

 

b.EL EMISOR NO ESTÁ SUJETO A NINGUNA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON SU PROPIA PERSONA NI CON LOS VALORES OFRECIDOS.

 

4.LOS ADSS NO PODRÁN OFRECERSE AL PÚBLICO EN CHILE A MENOS Y HASTA QUE SE HAYAN INSCRITO EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA SVS.

 

INFORMACIÓN PARA LOS INVERSORES RESIDENTES EN CHILE

 

LAS ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR ADS SE OFRECEN DE FORMA PRIVADA EN CHILE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.º 18.045 DE MERCADO DE VALORES, Y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N.º 336 DE 27 DE JUNIO DE 2012 («NCG 336») EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE, A LOS «INVERSIONISTAS CALIFICADOS» QUE ENUMERA LA NCG 336 Y QUE SE DEFINEN EN LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N.º 216 DE 12 DE JUNIO DE 2008 EMITIDA POR LA MISMA SUPERINTENDENCIA.

 

DE CONFORMIDAD CON LA NCG 336, SE FACILITA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN A LOS POSIBLES INVERSORES RESIDENTES EN CHILE:

 

1.LA OFERTA DE ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR ADS EN CHILE COMIENZA EL 6 DE MAYO DE 2026.

 

2.LA OFERTA SE RIGE POR LA NORMA NCG 336, DE 27 DE JUNIO DE 2012, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.

 

3.LA OFERTA SE REFIERE A ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR ADS QUE NO ESTÁN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VALORES NI EN EL REGISTRO DE VALORES EXTRANJEROS QUE LLEVA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, POR LO QUE:

 

a)LAS ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR ADS NO ESTÁN SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE DICHA SUPERINTENDENCIA; Y

 

b)EL EMISOR DE LAS ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR ADS NO ESTÁ OBLIGADO A FACILITAR INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ACCIONES DE CLASE B OFRECIDAS NI SOBRE SU EMISOR.

 

4.LAS ACCIONES ORDINARIAS REPRESENTADAS POR ADS OFRECIDOS DE FORMA PRIVADA NO PODRÁN SER OBJETO DE UNA OFERTA PÚBLICA EN CHILE MIENTRAS NO ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VALORES CORRESPONDIENTE.

 

 S-57

 

Aviso a los posibles inversores enUruguay 

 

Las acciones ordinarias representadas por ADS no se comercializan ni se ofrecen al público en Uruguay y no se distribuirán ni se hará que se distribuyan al público en general en Uruguay. Las leyes y reglamentos uruguayos en materia de valores relativos a las ofertas públicas no serán de aplicación a la oferta de las acciones ordinarias representadas por ADS. Las acciones ordinarias representadas por ADS y Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. no han sido ni serán registradas ni aprobadas de otro modo por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, ni han sido registradas ni aprobadas de otro modo en virtud de laLey del Mercado de Valores uruguaya. Las acciones ordinarias representadas por ADS no pueden ofrecerse ni venderse en territorio uruguayo, salvo en el marco de una oferta privada conforme a la normativa uruguaya y en cumplimiento de la normativa uruguaya relativa a las ofertas privadas.

 

 S-58

 

Gastos de la Oferta Global

 

En la siguiente tabla se detallan todos los gastos que nos corresponderá abonar, salvo las comisiones de suscripción, una vez completada esta oferta global. Todas las cantidades indicadas son estimativas, salvo la tasa de registro de la SEC y la tasa de cotización de la NYSE.

 

 

Importe 

Gastos (USD)
Tasa de registro en la SEC  
Tasa de cotización en la NYSE  
Comisiones relacionadas con la oferta en México  
Honorarios y gastos jurídicos  
Honorarios y gastos contables  
Gastos varios
 
Total
 

 S-59

 

Asuntos jurídicos

 

Ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con la oferta serán evaluadas por Ritch, Mueller y Nicolau, S.C., nuestro asesor jurídico en México, y por Davis Polk & Wardwell LLP, nuestro asesor jurídico en Estados Unidos. Ciertos asuntos legales relacionados con la oferta están siendo evaluados para los suscriptores por Simpson Thacher & Bartlett LLP, asesores legales estadounidenses de los suscriptores, y ciertos asuntos legales mexicanos relacionados con la oferta están siendo evaluados para los suscriptores por Galicia Abogados, S.C., asesores legales mexicanos de los suscriptores.

 

 S-60

 

Expertos

 

Los estados financieros y el anexo correspondiente a los mismos de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. a 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, así como para cada uno de los tres ejercicios del periodo finalizado el 31 de diciembre de 2025, incorporados por referencia en el presente folleto informativo al informe anual de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, así como la eficacia del control interno de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. sobre la información financiera al 31 de diciembre de 2025, han sido auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (filial de un miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited), una firma de contabilidad pública registrada e independiente, tal y como se indica en sus informes, que emiten una opinión sin salvedades sobre los estados financieros y el anexo de los estados financieros, y una opinión desfavorable sobre la eficacia del control interno de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. sobre la información financiera. Dichos estados financieros y el anexo de los estados financieros se incorporan por referencia basándose en los informes de dicha firma, dada su autoridad como expertos en contabilidad y auditoría

 

 S-61

 

Dónde encontrar Más información

 

Vesta ha presentado ante la SEC una declaración de registro (incluidas las modificaciones y los anexos de la misma) en el Formulario F-3, de conformidad con la Ley de Valores. Este suplemento del folleto y el folleto adjunto, que forman parte de la declaración de registro, no contienen toda la información recogida en la declaración de registro ni en los anexos y apéndices de la misma. Para obtener más información, le remitimos a la declaración de registro y a los anexos y apéndices presentados como parte de la misma. Si se ha presentado un documento como anexo de la declaración de registro, le remitimos a la copia del documento que se ha presentado. Cada declaración contenida en este suplemento del folleto y en el folleto adjunto relativa a un documento presentado como anexo está sujeta en todos los aspectos al anexo presentado. Cada declaración relativa a un contrato, acuerdo u otro documento está sujeta en su totalidad a la referencia al documento real.

 

La información que presentemos o facilitemos a la SEC con posterioridad a la fecha del presente suplemento del folleto, y que se incorpore por referencia al mismo, actualizará automáticamente y sustituirá la información contenida en este suplemento del folleto. Le recomendamos que revise los documentos presentados ante la SEC y los informes que incorporamos por referencia para determinar si alguna de las declaraciones contenidas en este suplemento del folleto, en el folleto adjunto o en cualquier documento incorporado previamente por referencia ha sido modificada o sustituida.

 

Los documentos incorporados por referencia en este suplemento del folleto están disponibles de forma gratuita. Toda persona a la que se entregue este suplemento del folleto y el folleto que lo acompaña podrá obtener los documentos incorporados por referencia en el presente documento poniéndose en contacto con nosotros en nuestra oficina ejecutiva principal, situada en Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, Piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120 Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. El número de teléfono de nuestra oficina ejecutiva principal es el +52 (55) 5950-0070.

 

También presentamos documentos ante la SEC por vía electrónica. La SEC mantiene un sitio web que contiene los documentos que presentamos por vía electrónica ante la SEC. La dirección del sitio web de la SEC es http://www.sec.gov.

 

 S-62

 

PROSPECTO

 

 

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

(Constituida en los Estados Unidos Mexicanos)

 

Acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por certificados de depósito estadounidenses)

 

Podremos, en cualquier momento y de forma periódica, en una o varias ofertas, ofrecer y vender nuestras acciones ordinarias, incluidas las acciones ordinarias representadas por American Depositary Shares (ADS). Cada ADS representa 10 acciones ordinarias.

 

Los valores podrán ofrecerse y venderse en el mismo proceso de oferta o en procesos de oferta separados; a o a través de suscriptores, intermediarios y agentes; o directamente a los compradores. Los nombres de los suscriptores, intermediarios o agentes que participen en la venta de los valores, su remuneración y las opciones de compra de valores adicionales que se les hayan concedido se describirán en el suplemento del folleto correspondiente. Para obtener una descripción más completa del plan de distribución de los valores, véase la sección titulada «Plan de distribución», que comienza en la página 31 de este folleto.

 

Este folleto describe algunas de las condiciones generales que pueden aplicarse a los valores. Facilitaremos las condiciones específicas de cualquier oferta en un suplemento de este folleto. Cualquier suplemento del folleto también puede añadir, actualizar o modificar la información contenida en este folleto. En la medida en que el suplemento del folleto aplicable sea incompatible con este folleto, la información contenida en este folleto quedará sustituida por la información del suplemento del folleto aplicable. Debe leer atentamente este folleto y el suplemento del folleto correspondiente, así como los documentos incorporados o que se consideren incorporados por referencia en este folleto y en el suplemento del folleto correspondiente antes de adquirir cualquiera de los valores.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en la Bolsa Mexicanade Valores (Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.), o «BMV», con el símbolo «VESTA». Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York, o «NYSE», con el símbolo «VTMX».

 

Las inversiones en valores conllevan riesgos. Consulte la sección «Factores de riesgo» en la página 7 de este folleto. Antes de invertir en nuestros valores, debe analizar detenidamente los riesgos e incertidumbres descritos en la sección «Factores de riesgo» incluida en el suplemento del folleto correspondiente, o en secciones similares de otros documentos que se incorporan por referencia en este folleto y en el suplemento del folleto correspondiente.

 

Ni la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), ni la ComisiónNacional Bancaria y de Valores (CNBV), ni ninguna comisión estatal de valores ha aprobado o rechazado estos valores ni ha determinado si el presente folleto es veraz o completo. Cualquier afirmación en sentido contrario constituye un delito.

 

El registro de las acciones ordinarias subyacentes a los ADS descritos en el presente documento en el Registro Nacionalde Valores (RNV) no implica ninguna certificación en cuanto a la calidad de inversión de los valores ofrecidos, nuestra solvencia, liquidez, calidad crediticia o la exactitud o integridad de la información contenida en el presente documento, y no ratifica ni valida ninguna acción u omisión, si las hubiera, realizada en contravención de la legislación aplicable.  La información aquí contenida o en cualquier otro material relacionado es responsabilidad exclusiva de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y no ha sido revisada ni autorizada por la CNBV.

 

La fecha de este folleto es el 6 de mayo de 2026.

 

 

 

ÍNDICE

 

Acerca de este folleto informativo 1
Dónde encontrar más información 2
Incorporación de documentos por referencia 3
Advertencia sobre las declaraciones prospectivas 4
Factores de riesgo 7
Corporación Inmobiliaria Vesta 8
Uso de los ingresos 9
Descripción del capital social 10
Descripción de las acciones depositarias estadounidenses y del contrato de depósito 18
Notificación de actos procesales y ejecución de responsabilidades civiles 29
Fiscalidad 30
Plan de distribución 31
Asuntos jurídicos 33
Expertos 34

 

No hemos autorizado a nadie a facilitarle información alguna ni a realizar declaraciones que no sean las que figuran o se incorporan por referencia en este folleto y en cualquier suplemento del mismo que lo acompañe. No asumimos responsabilidad alguna ni podemos ofrecer garantía alguna sobre la fiabilidad de cualquier información que otros puedan facilitarle.

 

El presente folleto no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de valores en ninguna jurisdicción en la que no esté permitida la oferta, la venta o el intercambio. La distribución del presente folleto y la oferta o venta de los valores ofrecidos en el mismo están restringidas por ley en determinadas jurisdicciones. Este folleto no podrá utilizarse para, ni en relación con, y no constituye, ninguna oferta o solicitud por parte de nadie en ninguna jurisdicción o bajo ninguna circunstancia en la que dicha oferta o solicitud no esté autorizada o sea ilegal. Los destinatarios no deben distribuir este folleto en jurisdicciones en las que dicha distribución sea ilegal.

 

No debe dar por sentado que la información contenida o incorporada por referencia en este folleto o en cualquier suplemento del mismo es exacta a una fecha distinta de la que figura en la portada del documento correspondiente. Nuestra actividad, situación financiera, resultados de explotación, perspectivas de crecimiento futuro y demás información contenida en este folleto pueden haber cambiado desde esa fecha.

 

En este prospecto, los términos "Vesta" y "Compañía" se refieren a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y "Sociedad" para referirse a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. Salvo que se indique lo contrario o que el contexto contexto lo requiera, los términos "nosotros", "nuestro", "nuestro", "nos" u otros similares se refieren a Vesta y sus filiales. y sus filiales.

 

Somos titulares o poseemos derechos sobre las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales que utilizamos en el marco de nuestras actividades empresariales, incluidos nuestro nombre corporativo, logotipos y nombres de sitios web. Únicamente por motivos de conveniencia, algunas de las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales a los que se hace referencia en este folleto se enumeran sin los símbolos ® y ™, pero haremos valer, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, nuestros derechos sobre nuestras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales. Otras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales que aparecen en este folleto son propiedad de sus respectivos titulares.

 

Las referencias que aparecen en el folleto a «dólares estadounidenses», «dólares», «US$» o «$» se refieren a los dólares estadounidenses, la moneda oficial de los Estados Unidos.

 

ii

 

Acerca de este folleto informativo

 

Este folleto forma parte de una declaración de registro previo automático que hemos presentado ante la SEC, en calidad de «emisor consolidado y reconocido», tal y como se define en la Norma 405 de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada, o la Ley de Valores. Mediante el uso de una declaración de registro previo automático, podemos, en cualquier momento y de forma periódica, ofrecer y vender los valores descritos en este folleto en una o varias ofertas. También podemos añadir, actualizar o modificar la información contenida en este folleto mediante un suplemento del folleto o incorporando por referencia la información que presentemos o facilitemos a la SEC. Tal y como permiten las normas de la SEC, este folleto y cualquier suplemento del folleto que lo acompañe no contienen toda la información incluida en la declaración de registro. Para más información, le remitimos a la declaración de registro, incluidos sus anexos y los documentos incorporados por referencia en la misma. Las declaraciones contenidas en este folleto o en un suplemento de folleto aplicable sobre las disposiciones o el contenido de cualquier acuerdo u otro documento no son necesariamente completas. Si las normas y reglamentos de la SEC exigen que un acuerdo o documento se presente como anexo a la declaración de registro, consulte dicho acuerdo o documento para obtener una descripción completa de estos asuntos.

 

Le recomendamos que lea atentamente este documento, así como el suplemento del folleto correspondiente y cualquier documento incorporado por referencia en el mismo. Le recomendamos asimismo que lea los documentos a los que le hemos remitido en el apartado «Dónde puede encontrar más información», que figura a continuación, para obtener información sobre la Sociedad, los riesgos a los que nos enfrentamos y nuestros estados financieros. La declaración de registro y los anexos pueden consultarse en el sitio web de la SEC o en las oficinas de la SEC, tal y como se describe en el apartado «Dónde puede encontrar más información».

 

No hemos autorizado a ninguna otra persona a facilitarle información diferente. Si alguien le facilita información diferente o contradictoria, no debe darla por cierta. No estamos realizando ninguna oferta de venta de los valores en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o venta no esté permitida. Debe dar por sentado que la información que figura en este folleto, en el suplemento del folleto correspondiente o en cualquier documento incorporado por referencia es exacta únicamente a fecha de la portada del documento correspondiente. Nuestra actividad, situación financiera, resultados de explotación y perspectivas pueden haber cambiado desde entonces.

 

1 

 

Dónde encontrar Más información

 

Vesta ha presentado ante la SEC una declaración de registro (incluidas las modificaciones y los anexos de la misma) en el Formulario F-3, de conformidad con la Ley de Valores. El presente folleto, que forma parte de la declaración de registro, no contiene toda la información que figura en la declaración de registro ni en los anexos y apéndices de la misma. Para obtener más información, le remitimos a la declaración de registro y a los anexos y apéndices presentados como parte de la misma. Si se ha presentado un documento como anexo a la declaración de registro, le remitimos a la copia del documento que se ha presentado. Cada declaración de este folleto relativa a un documento presentado como anexo está condicionada en todos los aspectos por el anexo presentado. Cada declaración relativa a un contrato, acuerdo u otro documento está condicionada en su totalidad por referencia al documento real.

 

Estamos sujetos a los requisitos de información de la Ley de Bolsa de Valores aplicables a los emisores privados extranjeros. En consecuencia, estamos obligados a presentar informes y otra información ante la SEC, incluidos los informes anuales en el Formulario 20-F y los informes en el Formulario 6-K. Usted puede consultar y copiar los informes y otra información que se presenten ante la SEC en las instalaciones de consulta pública que mantiene la SEC en 100 F Street, N.E., Washington D.C. 20549. Además, la SEC mantiene un sitio web en http://www.sec.gov, desde el que puede acceder electrónicamente a la declaración de registro y a sus materiales. La información contenida en dicho sitio web, o a la que se puede acceder a través de él, no se incorpora por referencia a este folleto y no debe considerarse parte de este folleto ni de ningún suplemento del mismo.

 

Como emisor privado extranjero, estamos exentos, en virtud de la Ley de Bolsa de Valores de 1934, en su versión modificada, o la Ley de Bolsa, de, entre otras cosas, las normas que regulan la presentación y el contenido de las declaraciones de representación, y nuestros directivos, consejeros y principales accionistas están exentos de las disposiciones sobre la recuperación de beneficios por operaciones a corto plazo contenidas en el artículo 16 de la Ley de Bolsa. Además, la Ley de Bolsa no nos obliga a presentar informes periódicos y estados financieros ante la SEC con la misma frecuencia o rapidez que las empresas estadounidenses cuyos valores están registrados en virtud de la Ley de Bolsa .

 

Puede solicitar una copia de nuestros documentos presentados ante la SEC, sin coste alguno, poniéndose en contacto con nosotros en nuestra sede central, situada en Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120 Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. El número de teléfono de nuestra oficina ejecutiva principal es el +52 (55) 5950-0070. Los inversores deben ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta a través de la dirección y el número de teléfono de nuestra oficina ejecutiva principal.

 

2 

 

Incorporación de documentos por referencia

 

La SEC nos permite «incorporar por referencia» la información que presentamos ante ella en este folleto. Esto significa que podemos facilitarle información importante remitiéndole a otro documento presentado por separado ante la SEC. La información incorporada por referencia se considera parte integrante de este folleto, salvo aquella que quede sustituida por información incluida directamente en este documento o incorporada por referencia con posterioridad a la fecha del presente documento. Debe leer la información incorporada por referencia, ya que constituye una parte importante de este folleto.

 

Incorporamos por referencia en este folleto nuestro informe anual en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2025, presentado ante la SEC el 17 de marzo de 2026, así como cualquier modificación del mismo, en su caso (el «Formulario 20-F de 2025»).

 

Además, incorporamos por referencia en el presente folleto los siguientes informes de situación presentados en el Formulario 6-K:

 

-Anexo 99.2 de nuestro informe incluido en el formulario 6-K, presentado ante la SEC el 23 de abril de 2026 (n.º de expediente 26888462);

 

-Anexo 99.1 de nuestro informe incluido en el formulario 6-K, que se presentó ante la SEC el 24 de abril de 2026 (n.º de expediente 26895861) y

 

-Anexo 99.1 de nuestro informe en el Formulario 6-K relativo al análisis y comentarios de la dirección sobre la situación financiera y los resultados de explotación correspondientes a los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2026 y 2025, que se presentó ante la SEC el 6 de mayo de 2026.

 

Todos los informes posteriores que presentemos en el Formulario 20-F en virtud de la Ley de Bolsa, con posterioridad a la fecha del presente folleto y antes de la finalización de la oferta de las acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS) ofrecidas en el presente folleto, se considerarán igualmente incorporados por referencia al presente folleto y formarán parte del mismo a partir de la fecha de presentación de dichos documentos. También podremos incorporar por referencia cualquier Formulario 6-K que presentemos a la SEC después de la fecha del presente folleto y antes de la finalización de esta oferta, indicando en dicho Formulario 6-K que se incorpora por referencia al presente folleto. A menos que se incorpore expresamente por referencia, nada de lo contenido en el presente folleto se considerará incorporado por referencia a la información facilitada a la SEC, pero no presentada ante ella.

 

Cualquier declaración contenida en cualquier documento incorporado por referencia en el presente documento se considerará modificada o sustituida a los efectos del presente folleto en la medida en que una declaración contenida en este folleto, en cualquier suplemento del mismo o en cualquier documento incorporado por referencia en una fecha posterior modifique o sustituya dicha declaración. Ninguna declaración así modificada o sustituida se considerará, salvo en la medida en que haya sido modificada o sustituida, parte integrante del presente folleto.

 

Todos los documentos incorporados por referencia están disponibles en el sitio web de la SEC, en http://www.sec.gov. La información contenida en dicho sitio web, o a la que se pueda acceder a través de él, no se incorpora por referencia al presente folleto y no debe considerarse parte de este folleto ni de ningún suplemento del mismo, salvo en la medida en que así se indique en el presente documento. Además, proporcionaremos sin costo alguno a cada persona, incluidos los titulares beneficiarios, a quienes se haya entregado este folleto, previa solicitud escrita u oral de dicha persona, una copia de cualquiera o todos los documentos mencionados anteriormente que hayan sido o puedan ser incorporados por referencia en este folleto, incluidos los anexos de dichos documentos. Las solicitudes de dichas copias deben dirigirse a: Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V., Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, Piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120 Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, Tel.: +52 (55) 5950-0070, A la atención de: Relaciones con los Inversores.

 

3 

 

Advertencia sobre las declaraciones prospectivas

 

El presente folleto, la declaración de registro de la que forma parte, cada suplemento del folleto y los documentos incorporados por referencia en estos documentos contienen estimaciones y declaraciones prospectivas en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995. Además, de vez en cuando nosotros o nuestros representantes hemos realizado o podemos realizar declaraciones prospectivas, ya sea verbalmente o por escrito. Además, dichas declaraciones prospectivas pueden incluirse en diversos documentos que presentamos ante la SEC, en comunicados de prensa o en declaraciones verbales realizadas por uno de nuestros directivos autorizados o con su aprobación. Estas declaraciones prospectivas están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbres conocidos y desconocidos, así como a supuestos que podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los reflejados en dichas declaraciones prospectivas. Entre los ejemplos de dichas declaraciones prospectivas se incluyen, entre otros: (i) declaraciones relativas a nuestros resultados de explotación y situación financiera ; (ii) declaraciones sobre planes, objetivos o metas, incluidas aquellas relacionadas con nuestras operaciones y con nuestra cartera de posibles desarrollos y adquisiciones; y (iii) declaraciones sobre los supuestos en los que se basan dichas declaraciones. Palabras como «pretender», «anticipar», «creer», «podría», «estimar», «esperar», «prever», «orientación», «pretender», «puede», «planificar», «potencial», «predecir», «buscar», «debería», «hará» y expresiones similares tienen por objeto identificar declaraciones prospectivas, pero no son el único medio para identificarlas .

 

Por su propia naturaleza, las declaraciones prospectivas implican riesgos e incertidumbres inherentes, tanto generales como específicos, y existen riesgos de que las predicciones, previsiones, proyecciones y y otras afirmaciones de carácter prospectivo no se cumplan. Advertimos a los inversores de que una serie de factores importantes podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas o implícitas en dichas declaraciones prospectivas, incluidos los siguientes factores:

 

-nuestra actividad y estrategia de inversión en instalaciones industriales, que puede someternos a riesgos del sector en el que operamos pero poco comunes a otras empresas que invierten principalmente en una gama más amplia de activos inmobiliarios;

 

-nuestra capacidad para cobrar el alquiler a nuestros clientes;

 

-nuestra capacidad para mantener o aumentar nuestras tarifas de alquiler y tasas de ocupación;

 

-la devaluación o la apreciación de la moneda de México, donde desarrollamos nuestra actividad, frente al dólar estadounidense;

 

-los resultados y la situación financiera de nuestros inquilinos;

 

-nuestras expectativas de ingresos, gastos, ventas, operaciones y rentabilidad;

 

-nuestra capacidad para obtener rendimientos de nuestros proyectos similares o comparables a los obtenidos en el pasado;

 

-nuestra capacidad para expandirnos con éxito a nuevos mercados en México;

 

-nuestra capacidad para emprender con éxito la promoción inmobiliaria;

 

-nuestra capacidad para arrendar o vender cualquiera de nuestras propiedades;

 

-nuestra capacidad de adquirir con éxito terrenos o propiedades para poder ejecutar nuestra estrategia de crecimiento acelerado;

 

-la competencia en nuestro sector y en los mercados en los que operamos;

 

-las tendencias económicas en los sectores o mercados en los que operan nuestros clientes, así como los resultados y la situación financiera de estos;

 

-cualquier el impacto de las pandemias, epidemias o brotes de enfermedades infecciosas en la economía mexicana y en nuestra actividad, resultados de explotación, situación financiera, flujos de caja y perspectivas, así como nuestra capacidad para aplicar las medidas necesarias en respuesta a dicho impacto;

 

4 

 

-tipos de interés más altos, aumento de los costes de arrendamiento, aumento de los costes de construcción, dificultades en las cadenas de suministro de materiales de construcción el aumento de los costes de mantenimiento, todo lo cual podría incrementar nuestros costes y limitar nuestra capacidad para adquirir o desarrollar nuevos activos inmobiliarios. inmobiliarios;

 

-las disposiciones de las leyes y normativas gubernamentales que nos afectan, así como las interpretaciones de dichas leyes y normativas, incluidos los cambios en la legislación y la normativa fiscal, así como los cambios en la legislación medioambiental, inmobiliaria y urbanística, y las posibles restricciones a los aumentos anuales del alquiler;

 

-suministro de servicios públicos, principalmente electricidad y agua, y disponibilidad general de servicios públicos, para apoyar las operaciones en nuestras nuestras propiedades y parques industriales;

 

-los acontecimientos económicos, políticos y sociales en México, entre ellos la inestabilidad política, la devaluación o revaluación de la moneda, la inflación, el desempleo y los cambios en el poder judicial;

 

-el comportamiento de la economía mexicana y de la economía mundial;

 

-la competitividad de México como exportador de productos manufacturados y de otro tipo a Estados Unidos y otros mercados clave, entre otras cosas como consecuencia de la imposición de aranceles;

 

-limitaciones en nuestro acceso a fuentes de financiación en condiciones competitivas;

 

-cambios en los mercados de capitales que pudieran afectar las políticas o actitud de inversión en México o respecto a valores emitidos por empresas mexicanas empresas mexicanas;

 

-obstáculos al comercio, incluidos aranceles o impuestos a la importación y modificaciones de las políticas comerciales vigentes, así como la modificación o la retirada de acuerdos de libre comercio, incluido el T-MEC, cuya revisión formal está prevista que comience en julio de 2026 y del que México es parte, lo que podría afectar negativamente a nuestros clientes actuales o potenciales o a México en general;

 

-aumento de los flujos comerciales y la formación de corredores comerciales que conectan ciertas áreas geográficas de México y EE.UU., lo que resulta en una vigorosa actividad económica dentro de esas áreas en México y una fuente de demanda de naves industriales;

 

-nuestra capacidad para ejecutar nuestras estrategias corporativas;

 

-el crecimiento de los mercados de comercio electrónico;

 

-un cambio negativo en nuestra imagen pública;

 

-epidemias, catástrofes, inseguridad y otros acontecimientos que puedan afectar al consumo regional o nacional;

 

-la pérdida de ejecutivos o personal clave;

 

-Restricciones a la convertibilidad de divisas y al envío de remesas fuera de México;

 

-las variaciones de los tipos de cambio, los tipos de interés de mercado o la tasa de inflación;

 

-las posibles interrupciones de las actividades comerciales debidas a catástrofes naturales o provocadas por el hombre que podrían afectar a nuestras propiedades en México, incluyendo actividades criminales relacionadas con el narcotráfico, actividades terroristas y conflictos armados;

 

-nuestra capacidad para mantener un seguro adecuado para nuestras propiedades;

 

-el deterioro de las relaciones laborales con los contratistas externos, los cambios en los costes laborales y las dificultades laborales, incluidas las diferentes interpretaciones o las dificultades derivadas de las reformas en materia de subcontratación en México, que comprenden modificaciones de la legislación laboral y social o de la interpretación de la misma;

 

-los precios de nuestras acciones ordinarias o ADS pueden ser volátiles o bajar con independencia de nuestros resultados operativos;

 

5 

 

-el aumento de los costes y las perturbaciones de nuestra actividad derivadas de nuestra transformación en sociedad anónima en Estados Unidos; y

 

-otros factores de riesgo descritos en la sección «Factores de riesgo» incluida en los documentos que presentamos periódicamente ante la SEC y que se incorporan por referencia al presente documento, incluido nuestro último informe anual en el Formulario 20-F.

 

Si uno o más de estos factores o incertidumbres materializarse, o si las suposiciones subyacentes resultasen incorrectas, los resultados reales podrían variar materialmente de lo que se creídos, estimados, esperados, pronosticados o previstos.

 

A la luz de estos riesgos, incertidumbres y supuestos, es posible que las declaraciones prospectivas descritas en este folleto, en la declaración de registro de la que forma parte, en cada suplemento del folleto y en los documentos incorporados por referencia en estos documentos no se cumplan. Estas declaraciones prospectivas son válidas únicamente a la fecha que figura en la portada del documento correspondiente y no asumimos ninguna obligación de actualizar o revisar ninguna declaración prospectiva, ya sea como consecuencia de nueva información o de acontecimientos o desarrollos futuros. De vez en cuando surgen factores adicionales que afectan a nuestro negocio y no nos es posible predecir todos estos factores, ni podemos evaluar el impacto de todos ellos en nuestro negocio o la medida en que cualquier factor, o la combinación de factores, pueda hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los contenidos en cualquier declaración prospectiva . Aunque creemos que los planes, intenciones y expectativas reflejados o sugeridos en dichas declaraciones prospectivas son razonables, no podemos garantizar que dichos planes, intenciones o expectativas se vayan a cumplir. Además, no debe interpretar las declaraciones relativas a tendencias o actividades pasadas como garantías de que dichas tendencias o actividades vayan a continuar en el futuro. Todas las declaraciones prospectivas escritas, orales y electrónicas atribuibles a nosotros o a personas que actúen en nuestro nombre quedan expresamente sujetas en su totalidad a esta advertencia. Por estas razones, le recomendamos que evite basarse en las declaraciones prospectivas descritas en este folleto, en la declaración de registro de la que forma parte, en cada suplemento del folleto y en los documentos incorporados por referencia en estos documentos.

 

6 

 

Factores de riesgo

 

Cualquier inversión en nuestras acciones ordinarias o ADS conlleva un alto grado de riesgo. Antes de adquirir cualquier título, debe considerar y evaluar cuidadosamente toda la información incluida e incorporada por referencia en este folleto o en cualquier suplemento del folleto aplicable, incluidos los factores de riesgo incorporados por referencia de nuestro informe anual más reciente en el Formulario 20-F, actualizado mediante otros informes y documentos que presentemos ante la SEC después de la fecha de este folleto y que se incorporen por referencia en el presente o en el suplemento del folleto aplicable. Véanse las secciones «Incorporación de documentos por referencia» y «Dónde puede encontrar más información». Es posible que se incluyan factores de riesgo adicionales que debe considerar cuidadosamente en un suplemento del folleto o en otros materiales de la oferta relacionados con una oferta de nuestras acciones ordinarias o ADS.

 

Le recomendamos que lea estos factores de riesgo en su totalidad. Además de estos riesgos, otros riesgos e incertidumbres que actualmente desconocemos o que consideramos irrelevantes también podrían afectar negativamente a nuestras operaciones comerciales y a nuestra situación financiera. Dichos riesgos podrían hacer que los resultados reales difieran sustancialmente de los resultados previstos. Esto podría provocar una caída del precio de cotización de los valores, quizá significativa, y los inversores podrían perder parte o la totalidad de su inversión. No debe adquirir los valores descritos en este folleto a menos que comprenda y sepa que puede asumir todos los riesgos de inversión que conlleva.

 

En general, invertir en valores de emisores de países con mercados emergentes, como México, conlleva riesgos distintos de los asociados a la inversión en valores de empresas estadounidenses.

 

7 

 

Inmobiliaria Vesta Corporación

 

Somos una empresa inmobiliaria totalmente integrada y gestionada internamente que posee, gestiona, desarrolla y alquila propiedades industriales en todo México. Contamos con una amplia experiencia y capacidad en el desarrollo, centradas en un único segmento inmobiliario compuesto por parques industriales y naves industriales en México. Con un equipo directivo experimentado, nos esforzamos por alcanzar la excelencia en el desarrollo de inmuebles industriales, con el fin de generar inversiones eficientes y sostenibles. Ofrecemos a nuestros clientes de primer nivel ubicaciones estratégicas en dieciséis estados mexicanos, situadas en las zonas industriales más desarrolladas, con una cartera en crecimiento de nuestros desarrollos construidos de acuerdo con estándares de eficiencia ecológica. A 31 de marzo de 2026, Nuestra cartera estaba compuesta por 231 edificios con una superficie bruta alquilable total de 43,0 millones de pies cuadrados (4,0 millones de metros cuadrados) y una tasa de ocupación estabilizada del 96,5 %, mientras que nuestra cartera de proyectos en desarrollo estaba compuesta por 6 edificios en fase de construcción con una superficie bruta alquilable total de 1,6 millones de pies cuadrados (0,1 millones de metros cuadrados). Nuestra superficie bruta alquilable (SBA) se ha multiplicado por 77,2 desde que iniciamos nuestras operaciones en 1998, lo que representa una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 10,3 % desde nuestra oferta pública inicial en México en 2012. Nuestras instalaciones están ubicadas en zonas estratégicas para la industria ligera y la logística en las regiones del Noroeste, Noreste, Bajío-Norte, Bajío-Sur y Centro de México. La calidad y la ubicación geográfica de nuestras propiedades son fundamentales para optimizar las operaciones de nuestros clientes y constituyen un eslabón crucial en la cadena de suministro regional.

 

Desde nuestra fundación en 1998, hemos pasado de ser una empresa privada a una empresa cotizada y hemos evolucionado de ser un promotor inmobiliario industrial de rápido crecimiento a convertirnos en una gestora de activos inmobiliarios industriales con una sólida capacidad de promoción, una cartera de alta calidad y una amplia cartera de proyectos en desarrollo. A medida que seguimos evolucionando, nuestro objetivo es convertirnos en una empresa inmobiliaria industrial de primer orden y totalmente integrada, esforzándonos por cumplir con los más altos estándares existentes a nivel mundial.

 

Estamos constituidos como unasociedad anónima bursátil de capital variable y nuestra duración es indefinida. La dirección de nuestro domicilio social y sede principal es Paseo de los Tamarindos n.º 90, Torre II, piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. El número de teléfono de esta dirección es +52 5950-0070. Nuestro sitio web es www.vesta.com.mx. Además, la SEC mantiene un sitio web que contiene información que Vesta ha presentado electrónicamente ante la SEC, incluidos sus informes anuales, informes periódicos y otros documentos presentados, a los que se puede acceder en http://www.sec.gov. La información contenida en dichos sitios web, o a la que se puede acceder a través de ellos, no se incorpora por referencia al presente folleto y no debe considerarse parte del mismo ni de ningún suplemento del folleto.

 

8 

 

Uso de los ingresos

 

Tenemos la intención de destinar los ingresos obtenidos de la venta de las acciones ordinarias o los ADS que ofrecemos, tal y como se establece en el suplemento del folleto correspondiente.

 

9 

 

Descripción del capital social

 

Visión general

 

Nuestra denominación social y comercial es Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. Estamos constituidos comosociedad anónima bursátil de capital variable, y nuestra duración es indefinida.

 

Nos constituimos y comenzamos nuestras operaciones en 1998 como una sociedadde responsabilidad limitada de capital variable mexicana. En 2001, adquirimos y nos fusionamos con QVC III, una sociedadde responsabilidad limitada de capital variable constituida en 1996. Tras la fusión, nuestros accionistas mayoritarios pasaron a controlar QVC III, como sociedad absorbente, y cambiamos nuestro nombre a Corporación Inmobiliaria Vesta, S. de R.L. de C.V. El 29 de abril de 2011, acordamos fusionarnos con CIV Real Estate S. de R.L. de C.V., una sociedadde responsabilidad limitada de capital variable, y la fusión entró en vigor el 11 de mayo de 2011. El 31 de mayo de 2011, nuestros accionistas aprobaron nuestra transformación en unasociedad anónima de capital variable, lo cual entró en vigor el 4 de julio de 2011. En nuestra junta general de accionistas ordinaria y extraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2011, que se continuó el 26 de octubre de 2011, nuestros accionistas aprobaron la adopción del régimen jurídico aplicable a unasociedad anónima bursátil de capital variable, la modificación de nuestros estatutos sociales para dar cumplimiento a laLey del Mercado de Valores y para añadir disposiciones habituales en otras sociedades anónimas mexicanas, y el cambio de nuestra denominación social a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. En nuestra asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2021, se modificaron nuestros estatutos para cumplir con ciertos requisitos de la legislación mexicana; en nuestra asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, se modificaron nuevamente nuestros estatutos para prever específicamente la emisión y colocación de ADS por parte de la Sociedad; y en nuestra asamblea general extraordinaria celebrada el 21 de marzo de 2024, nuestros estatutos se modificaron nuevamente para incorporar los cambios más recientes a la Ley Generalde Sociedades Mercantiles y ala Ley del Mercado de Valores, en lo que respecta al uso de medios electrónicos para celebrar las reuniones de la junta de accionistas, del consejo de administración y de los comités, así como en relación con las facultades del consejo de administración en lo que respecta a futuras emisiones de capital.

 

Nuestras acciones ordinarias cotizan en la Bolsa Mexicanade Valores (Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.), o «BMV», con el símbolo «VESTA». Nuestros ADS cotizan en la Bolsa de Nueva York, o «NYSE», con el símbolo «VTMX».

 

Objeto social

 

De conformidad con el artículo 2 de nuestros estatutos, el objeto social de nuestra sociedad consiste, entre otras cosas, en el ejercicio de las siguientes actividades:

 

-Promover, constituir, organizar, explotar, adquirir y participar, así como enajenar el capital social o patrimonio de toda clase de sociedades, asociaciones en participación, fideicomisos o empresas de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica, tanto mexicanas como extranjeras. toda clase de sociedades, joint-ventures, fideicomisos, asociaciones o empresas, de cualquier naturaleza, tengan o no personalidad jurídica, tanto mexicanas como extranjera, así como participar en su administración, disolución o liquidación.

 

-Adquirir o enajenar, y llevar a cabo cualquier acción, en relación con cualquier derecho legal derivado de cualquier título jurídico, respecto a acciones, participaciones, participaciones en sociedades, participaciones en el capital social, bonos, obligaciones, instrumentos de crédito, certificados (de cualquier tipo), participaciones en el capital social y cualquier tipo de participación, independientemente de su denominación y con sujeción a las leyes de cualquier jurisdicción, de cualquier tipo de sociedades, empresas conjuntas, fideicomisos, asociaciones o empresas, de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica, tanto mexicanas como extranjeras, ya sea en el momento de su constitución o mediante adquisición posterior, así como vender, enajenar y negociar dichas acciones, participaciones, participaciones en sociedades, participaciones en el capital social u otras participaciones, incluidos cualquier otro tipo de valores.

 

-Adquirir o enajenar cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles de cualquier naturaleza, así como arrendar todo tipo de bienes inmuebles en cualquier mercado, o adquirir o enajenar los derechos a percibir cualquier ingreso derivado del arrendamiento de dichos bienes inmuebles.

 

10 

 

-Comprar, vender, usar, disponer, hipotecar, utilizar como garantía de cualquier forma, permutar, arrendar, subarrendar, poseer, transmitir, dar o recibir posesión y, en general, explotar toda clase de terrenos, oficinas, edificios, almacenes o instalaciones industriales, y toda clase de bienes muebles y/o bienes muebles y/o inmuebles, y/o cualesquiera derechos o intereses relacionados con bienes muebles y/o inmuebles, ya nos pertenezcan dichos bienes muebles o inmuebles a nosotros o a terceros. bienes muebles o inmuebles sean de nuestra propiedad o de terceros, e independientemente de su ubicación.

 

Descripción del capital social

 

Somos una sociedad anónima de capital variable que cotiza en bolsa, constituida conforme a la legislación mexicana y, de acuerdo con dicha legislación, nuestro capital social se divide en una parte fija y una parte variable, ambas representadas por acciones ordinarias de una única clase de capital social, sin valor nominal.

 

El 5 de julio de 2023, completamos nuestra oferta pública inicial en los Estados Unidos de 14 375 000 acciones depositarias estadounidenses («ADS»), que representan 143 750 000 de nuestras acciones ordinarias (incluidas 18 750 000 acciones ordinarias en virtud del ejercicio íntegro de la opción de los suscriptores para adquirir acciones adicionales). La oferta pública inicial nos generó unos ingresos netos de aproximadamente 423 millones de dólares estadounidenses, una vez deducidas las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo. Utilizamos los ingresos netos de la oferta para financiar nuestra estrategia de crecimiento, incluida la adquisición de terrenos o propiedades y la inversión en infraestructuras relacionadas, así como la construcción de edificios industriales.

 

El 13 de diciembre de 2023, completamos una oferta secundaria en Estados Unidos de 4 250 000 ADS, que representan 42 500 000 de nuestras acciones ordinarias. La oferta secundaria nos reportó unos ingresos netos de aproximadamente 143,1 millones de dólares estadounidenses, una vez deducidas las comisiones de suscripción y los gastos estimados de la oferta a nuestro cargo. Utilizamos los ingresos netos de la oferta para financiar nuestra estrategia de crecimiento, incluida la adquisición de terrenos o propiedades y la inversión en infraestructura relacionada, así como el desarrollo de edificios industriales.

 

A 31 de marzo de 2026, nuestro capital desembolsado (excluidas las ganancias acumuladas, la reserva para pagos basados en acciones y la conversión de moneda extranjera) ascendía a 1 476 144 986 millones de dólares estadounidenses y se dividía en 856 997 299 , de las cuales 5.000 acciones ordinarias representaban la parte fija de nuestro capital social y 856.992.299 acciones ordinarias representaban la parte variable de nuestro capital social, de las cuales 6.908.143 acciones ordinarias se mantenían en fideicomiso en relación con nuestro Plan de Incentivos a Largo Plazo. A 31 de marzo de 2026, teníamos en cartera 27 489 137 acciones propias, que no se contabilizan como parte de ninguna de las acciones ordinarias mencionadas en la frase anterior.

 

Cambios en nuestro capital social

 

La parte fija de nuestro capital social puede La parte fija de nuestro capital social puede aumentarse o reducirse mediante una resolución adoptada en una junta general extraordinaria de accionistas y sólo si nuestros estatutos se modifican al mismo tiempo para reflejar la nueva parte fija de nuestro capital social. para reflejar la nueva parte fija de nuestro capital social. La parte variable de nuestro capital social puede aumentarse o reducirse mediante acuerdo de la junta general ordinaria de accionistas, sin que dicho aumento o disminución requiera una modificación de los estatutos. los estatutos sociales. Los aumentos o disminuciones de la parte fija o variable de nuestro capital social deben inscribirse en nuestro registro de variaciones de capital. variaciones. No pueden emitirse nuevas acciones ordinarias a menos que todas las acciones ordinarias entonces emitidas y en circulación hayan sido íntegramente desembolsadas y que las acciones propias existentes en ese momento hayan sido anuladas o reemitidas. La titularidad de acciones ordinarias de nueva emisión, emitidas en relación con con cualquier aumento de capital social, se refleja como se indica a continuación en "Registro y Transferencia".

 

Registro y transferencia

 

Todas nuestras acciones ordinarias se encuentran depositadas en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. («Indeval») en forma de títulos globales. Las cuentas en Indeval pueden ser mantenidas por corredores, bancos y otras instituciones y entidades financieras, tanto mexicanas como extranjeras, autorizadas para participar en Indeval. Solo reconoceremos como accionistas a aquellas personas que posean acciones ordinarias a través de un participante de Indeval, tal y como lo acreditan los certificados de depósito emitidos por Indeval y los correspondientes certificados complementarios emitidos por los participantes de Indeval que actúan como custodios de los accionistas. Aunque estamos obligados a mantener un registro de acciones que refleje a nuestros accionistas que poseen certificados de acciones en forma física, Indeval mantiene, en la práctica, dicho registro de acciones, ya que todas nuestras acciones están depositadas en Indeval.

 

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Descripción de los estatutos

 

Juntas generales y derecho de voto

 

Las juntas generales de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Además, los titulares de acciones ordinarias de una clase determinada pueden celebrar juntas extraordinarias para tratar asuntos que afecten a dicha clase. clase en particular. Sin embargo, al tener una sola clase, nuestros accionistas no podrán celebrar juntas extraordinarias.

 

Las juntas generales extraordinarias de accionistas están convocadas para considerar:

 

-la ampliación de nuestra duración;

 

-nuestra disolución voluntaria;

 

-cualquier aumento o disminución de la parte fija de nuestro capital social;

 

-cualquier cambio en nuestro objeto social;

 

-un cambio de nuestra nacionalidad;

 

-nuestra transformación en otro tipo de entidad corporativa;

 

-nuestra fusión con cualquier otra entidad corporativa;

 

-cualquier emisión de acciones ordinarias con privilegios o preferencias especiales;

 

-cualquier reembolso de acciones ordinarias;

 

-cualquier modificación de nuestros estatutos;

 

-cualquier otro asunto que requiera aprobación en dicha asamblea de conformidad con la legislación mexicana o nuestros estatutos;

 

-la cancelación de la inscripción de nuestras acciones ordinarias en el RNV o en cualquier bolsa de valores; o

 

-cualquier emisión de acciones propias para su futura venta en relación con una oferta pública.

 

Las juntas generales ordinarias de accionistas se convocan para tratar cualquier asunto que no esté reservado para su aprobación en una junta extraordinaria. Debemos celebrar una junta general ordinaria de accionistas al menos una vez al año, en el plazo de cuatro meses a partir del cierre de cada ejercicio fiscal, para someter a aprobación nuestros estados financieros del ejercicio anterior y los informes anuales presentados por nuestro director ejecutivo (y nuestro consejo de administración), así como por cada uno de los comités de auditoría y de Prácticas Corporativas, para elegir a nuestros consejeros y nombrar a los presidentes de nuestros Comités de Auditoría y de Prácticas Corporativas, para determinar si los consejeros pueden considerarse independientes, para determinar la distribución de nuestros beneficios netos del año anterior (incluido, en su caso, el pago de dividendos) y para determinar el importe máximo que puede utilizarse para la recompra de nuestras propias acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias subyacentes a los ADS). También debe convocarse una junta general de accionistas ordinarios para considerar la aprobación de cualquier operación (o serie de operaciones relacionadas que, por su naturaleza, puedan considerarse una única operación) que represente el 20,0 % o más de nuestros activos consolidados en cualquier ejercicio fiscal, según nuestros estados financieros intermedios al cierre del trimestre más reciente.

 

El quórum para una junta general ordinaria de accionistas es del 51,0% de nuestras acciones ordinarias en circulación. El quórum para una junta general ordinaria de accionistas es del 51,0% de nuestras acciones ordinarias en circulación y se pueden tomar medidas con el voto afirmativo de la mayoría de las acciones ordinarias presentes. Si no hay quórum, puede convocarse una segunda o ulterior junta. El quórum para cualquier reunión de este tipo es también del 51,0% de nuestras acciones ordinarias en circulación y la acción puede ser tomada por el voto afirmativo de la mayoría de las acciones ordinarias presentes. de las acciones ordinarias en circulación y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las acciones ordinarias presentes.

 

El quórum para una junta general extraordinaria de accionistas es del 75,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación. Si no se alcanza el quórum, se podrá convocar una segunda junta. El quórum para dicha junta es del 51,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación. Las decisiones en una junta general extraordinaria de accionistas, ya sea celebrada en primera o en segunda convocatoria, podrán adoptarse por el voto afirmativo de más de la mitad de nuestras acciones ordinarias en circulación, salvo que cualquier decisión relativa a la modificación de las restricciones de transferencia establecidas en nuestros estatutos deba ser aprobada por el voto afirmativo de no menos

 

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más del 80,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación, y cualquier medida relativa a la cancelación del registro de nuestras acciones ordinarias en el RNV o en cualquier bolsa de valores deberá ser aprobada por el voto favorable de al menos el 95,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación.

 

Los derechos de los accionistas sólo pueden modificarse modificando nuestros estatutos. Para modificar nuestros estatutos es necesaria una resolución de la junta extraordinaria de accionistas.

 

Los titulares de nuestras acciones ordinarias no gozan de derechos de voto diferentes. Además, los titulares de nuestras acciones ordinarias no tienen derechos de voto acumulativos. De conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y nuestros estatutos sociales, cualquier titular de al menos el 10,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación tiene derecho a nombrar a un miembro de nuestro Consejo de Administración.

 

De conformidad con la legislación mexicana y nuestros estatutos sociales, las asambleas de accionistas pueden ser convocadas Las asambleas de accionistas pueden ser convocadas (i) por nuestro Consejo de Administración, (ii) por el Presidente del Consejo de Administración, (iii) por nuestro secretario corporativo, (iv) a solicitud de cualquier tenedor del 10,0% o más de nuestras acciones ordinarias en circulación, solicitud que deberá dirigirse al Presidente del Consejo de Administración o al Presidente del Comité de Auditoría. del Consejo de Administración o al Presidente del Comité de Auditoría o del Comité de Prácticas Societarias, (v) un tribunal mexicano competente en caso de que nuestro Consejo de Administración o Comité de Auditoría o Comité de Prácticas Societarias no convocan a una asamblea después de una solicitud válida de un tenedor (vi) por el Presidente del Comité de Auditoría o del Comité de Prácticas Societarias y (vii) por el Consejo de Administración o el Presidente del Comité de Prácticas Societarias. por el Consejo de Administración o el Presidente del Comité de Auditoría o del Comité de Prácticas Societarias, a solicitud de cualquier accionista, si no se ha celebrado una asamblea ordinaria durante dos años consecutivos. ordinarias durante dos años consecutivos o si en las asambleas ordinarias celebradas durante ese período no se trataron los asuntos que requieren aprobación anual de conformidad con la legislación mexicana aplicable.

 

Las convocatorias a las juntas de accionistas se publican en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor tirada del país (así como en un sitio web gestionado por la Secretaría de Economía de México), al menos 15 días antes de la celebración de la junta correspondiente; las convocatorias también deben publicarse en cualquier bolsa de valores mexicana en la que coticen nuestras acciones ordinarias (actualmente, la BMV). Las convocatorias incluirán el lugar, la fecha y la hora de la junta, así como el orden del día. La información sobre cada uno de los puntos del orden del día de una junta debe ponerse a disposición de nuestros accionistas, en nuestra sede social, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la junta. Para asistir a una junta de accionistas, estos deberán presentar prueba del depósito de sus acciones ordinarias en una institución financiera, en Indeval o en otro depositario de valores autorizado, junto con un certificado de depósito emitido por la institución financiera correspondiente, un participante de Indeval u otro depositario de valores, y obtener un pase para asistir a la junta.

 

Salvo que se indique lo contrario en el presente documento, no existen restricciones a los derechos de titularidad de los valores de la Sociedad, incluidos los derechos de los accionistas no residentes o extranjeros a poseer o ejercer los derechos de voto sobre dichos valores, impuestas por la legislación mexicana o por nuestros estatutos sociales.

 

Derechos preferentes

 

De conformidad con la legislación mexicana y nuestros estatutos sociales, si emitimos nuevas acciones ordinarias en relación con un aumento de capital, nuestros accionistas tendrán un derecho de preferencia para comprar dichas acciones ordinarias, salvo en ciertas circunstancias que se describen más adelante. En general, si la Compañía emite acciones ordinarias adicionales, sus accionistas tendrán derecho a adquirir un número suficiente de acciones ordinarias para mantener sus actuales porcentajes de propiedad. Los accionistas deben ejercer sus derechos preferentes Los accionistas deben ejercer sus derechos preferentes dentro del plazo especificado en la junta de accionistas en la que se aprobó la emisión de acciones ordinarias adicionales, que no podrá ser inferior a 15 días contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los diarios de mayor circulación en México. Conforme a la legislación mexicana, los derechos de preferencia no pueden ser objeto de renuncia anticipada, ni pueden ser representados por un título valor o negociados. derechos pueden ser representados por un título o negociados o distribuidos, independientemente de las acciones subyacentes.

 

Los derechos de suscripción preferente no se reconocerán a nuestros accionistas en caso de (i) emisión de nuevas acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas acciones, en relación con una fusión, (ii) colocación de acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas acciones, que hayan sido previamente recompradas por nosotros a través de la BMV y que se mantuvieran como acciones propias según consta en nuestro balance, (iii) emisión de nuevas acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas acciones, para su venta entre inversionistas del público en relación con una oferta pública, a través de una bolsa de valores, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y otras disposiciones aplicables, autorizada por nuestros accionistas o por resolución del consejo de administración, siempre y cuando dichas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de Valores de México, incluyendo colocaciones a través de ofertas públicas de certificados de acciones ordinarias, unidades vinculadas, ADS o ADR, (iv) emisión de nuevas acciones ordinarias, valores o instrumentos que representen dichas

 

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acciones, en relación con la conversión de valores convertibles, y (v) acciones cuya emisión haya sido autorizada por nuestro Consejo de Administración sin que se apliquen los derechos de suscripción preferente, en virtud de una delegación otorgada por la junta general de accionistas.

 

Restricciones a determinadas transferencias

 

Nuestros estatutos establecen que (i) cualquier adquisición de acciones ordinarias (o cualquier instrumento que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) que dé lugar a la titularidad efectiva del 9,5 % de nuestro capital social o de cualquier múltiplo del mismo por parte de una persona o grupo de personas, ya sea directa o indirectamente, (ii) cualquier acuerdo que prevea el establecimiento o la adopción de un mecanismo de voto conjunto, o un acuerdo para votar como grupo o de forma concertada, o que dé lugar a la titularidad efectiva del 20,0 % o más de nuestro capital social o a un cambio de control de nuestra Sociedad (medido en función de los votos que puedan emitirse, de conformidad con un acuerdo entre accionistas o directamente, o como resultado de la titularidad directa o indirecta), o (iii) cualquier adquisición directa o indirecta de acciones ordinarias (o cualquier instrumento que represente acciones ordinarias, incluidos los ADS) por parte de un competidor que dé lugar a que dicho competidor posea el 9,5 % o más de nuestro capital social, deberá ser aprobada previamente por escrito por nuestro Consejo de Administración. Nuestro Consejo de Administración deberá aprobar o rechazar la operación en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación de la misma, siempre que haya recibido toda la información necesaria para tomar una decisión. Si nuestro Consejo de Administración no emite una resolución dentro de dicho plazo de 90 días, se considerará que la operación ha sido rechazada. La información necesaria para tomar dicha decisión incluye el número de acciones ordinarias que se pretende adquirir o el objeto del acuerdo, la identidad y nacionalidad de las personas y del grupo de personas implicadas (incluidos los beneficiarios finales) y si son o no competidores, la finalidad de la adquisición o de las transacciones, la procedencia de los fondos necesarios y una copia del informe o documento público necesario en relación con la transacción.

 

Si la adquisición o el acuerdo de colaboración es aprobado por el 75,0 % de los miembros de nuestro Consejo de Administración que no se vean afectados por ningún conflicto de intereses, y da lugar a la titularidad efectiva del 20,0 % o más de nuestras acciones ordinarias por parte de un accionista o grupo de accionistas, o en un cambio de control de nuestra Sociedad, el comprador o miembro del acuerdo conjunto estará obligado a realizar una oferta pública de adquisición para adquirir el 100,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación por un precio igual al mayor de (x) el valor contable por acción de conformidad con nuestros estados financieros trimestrales más recientes, tal y como fueron aprobados por nuestro Consejo de Administración y presentadas ante la CNBV y la BMV, (y) el precio de cierre más alto publicado para nuestras acciones ordinarias en la BMV durante el periodo de 365 días anterior a la fecha de la solicitud de aprobación de la operación por parte del Consejo de Administración o a la fecha de dicha aprobación, y (z) el precio de compra por acción más alto jamás pagado por la persona que pretenda adquirir las acciones ordinarias o celebrar el acuerdo de asociación, ya sea directa o indirectamente, individualmente o junto con otros, más, en cada caso, una prima equivalente al 20,0 % del por acción, prima que podrá ser incrementada o reducida por nuestro Consejo de Administración teniendo en cuenta la opinión de un banco de inversión de reconocido prestigio. La oferta pública de adquisición deberá completarse en el plazo de 90 días a partir de la autorización del Consejo de Administración.

 

En caso de adquisición de acciones ordinarias acciones ordinarias o la celebración de un acuerdo de voto sin la aprobación requerida, nuestro Consejo de Administración podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas (i) anular la transacción y exigir la restitución mutua de las partes cuando sea factible, o (ii) exigir que las acciones ordinarias se vendan a un tercero preaprobado a un precio mínimo equivalente al de las acciones ordinarias. (ii) exigir que las acciones ordinarias se vendan a un tercero preaprobado al precio de referencia mínimo que determine nuestro Consejo de Administración. Además, Además, de conformidad con nuestros estatutos, el comprador o grupo de compradores perderá su derecho de voto sobre las acciones ordinarias en cuestión en cualquier junta de accionistas. cualquier junta de accionistas.

 

Cambio de control

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, además de obtener la aprobación previa de nuestro Consejo de Administración, cualquier persona o grupo de personas que pretenda adquirir, directa o indirectamente, en una sola operación o en una serie de operaciones relacionadas, el control de nuestra Compañía (a través de acciones ordinarias o de cualquier instrumento o cualquier instrumento representativo de nuestras acciones ordinarias), deberá realizar una oferta pública de adquisición del 100,0% menos una de nuestras acciones ordinarias en circulación a un precio de compra igual al mayor de los siguientes de nuestras acciones ordinarias en circulación a un precio de compra igual al mayor de (i) el precio medio de cotización por acción durante los 30 días de cotización anteriores a la oferta, o (ii) el valor contable por acción más reciente. A estos efectos, la Ley del Mercado de Valores define "control como (i) la capacidad de imponer decisiones, directa o indirectamente, en una asamblea de accionistas, (ii) el derecho a votar el 50.0% o más de nuestras acciones ordinarias, o (iii) la capacidad de determinar, directa o indirectamente, el curso de la estrategia o las políticas de nuestra administración.

 

Nuestro Consejo de Administración debe emitir un dictamen sobre el precio de compra de la oferta pública de adquisición, teniendo en cuenta la opinión de nuestro Comité de Prácticas Corporativas y, en caso necesario, la opinión de un

 

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experto. Nuestros consejeros y nuestro director ejecutivo deben comunicar públicamente si tienen intención de presentar sus acciones ordinarias en el marco de la oferta pública de adquisición.

 

Dividendos

 

De conformidad con la legislación mexicana y nuestros estatutos antes de cualquier distribución de dividendos debemos destinar por lo menos el 5.0% de nuestras utilidades netas a un fondo de reserva legal, hasta que el monto de dicho fondo sea igual al 20.0% de nuestro capital pagado. sea igual al 20.0% de nuestro capital pagado. Nuestros accionistas pueden asignar cantidades adicionales a otros fondos de reserva, incluido un fondo para la recompra de nuestras propias acciones ordinarias. recompra de nuestras propias acciones ordinarias. El resto de nuestros beneficios netos, en su caso, está disponible para su distribución en forma de dividendos. Sin embargo Sin embargo, no podemos distribuir dividendos hasta que las pérdidas de años anteriores hayan sido totalmente pagadas o compensadas.

 

El 23 de marzo de 2021, nuestra junta general ordinaria y extraordinaria de aprobó una política de dividendos aplicable a los ejercicios 2021 a 2026. Esta política de dividendos consiste en la distribución de hasta el 75% de nuestro beneficio distribuible cada año. A efectos de esta política de dividendos, se entiende por "beneficio distribuible" el beneficio (pérdida) antes de impuestos de cada ejercicio, ajustado por partidas no monetarias y determinados gastos de capital o inversiones presupuestados a tal efecto, es decir, el beneficio (pérdida) antes de impuestos, ajustado por la adición o sustracción, según el caso, de la depreciación, el cambio ganancias (pérdidas) netas por diferencias de cambio, ganancias (pérdidas) por revalorización de inversiones inmobiliarias, otras ganancias (pérdidas) no monetarias, reembolso de préstamos, impuestos sobre las ganancias pagados, y los gastos presupuestados para propiedades para el año siguiente. Todos los dividendos declarados en virtud de esta política se declararán en dólares estadounidenses, pero se pagarán utilizando el tipo de cambio a pesos publicado por el Banco de México el día anterior a la fecha en que se pague el dividendo. pago del dividendo.

 

Los titulares no residentes de nuestras acciones ordinarias reciben sus dividendos a través de sus depositarios y, en su caso, de sus subdepositarios, sin necesidad de realizar ninguna gestión específica, tal y como se especifica en los contratos de custodia u otros acuerdos similares aplicables; si los dividendos que distribuimos fueran recibidos por los depositarios o subdepositarios, los titulares no residentes tendrían derecho a solicitar a sus respectivos depositarios o subdepositarios que les transfieran las cantidades correspondientes para su distribución. Este mecanismo se basa en la legislación y la práctica mexicanas, en virtud de las cuales pagamos los dividendos a Indeval, para su posterior distribución a cada custodio o subcustodio, según corresponda. Debido a la existencia de este mecanismo, no necesitamos designar a un agente de pagos o similar en México para que se efectúen los pagos de dividendos de nuestras acciones ordinarias a los titulares no residentes. Los procedimientos para que los titulares de nuestras ADS reciban dividendos se describen en «Descripción de las American Depositary Shares: dividendos y otras distribuciones».

 

Recompra de acciones

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y nuestros estatutos sociales, podemos recomprar nuestras propias acciones ordinarias (i) en el marco de una reducción de nuestro capital o (ii) utilizando nuestras ganancias retenidas. En caso de una reducción de nuestro capital, la recompra afectaría a todos nuestros accionistas de forma prorrateada. Por lo general, estamos autorizados a recomprar nuestras propias acciones ordinarias a través de la BMV, a su precio de mercado vigente en ese momento. Nuestro fondo de recompra de acciones, que se aprueba anualmente, tiene por objeto (i) permitirnos pagar dividendos a nuestros accionistas en años futuros, sujeto a la aprobación de dicho pago de dividendos en una junta general de accionistas, y (ii) aumentar la liquidez de mercado de nuestras acciones ordinarias.

 

Mientras mantengamos en autocartera las acciones ordinarias recompradas acciones ordinarias recompradas, no se nos permitirá ejercer los derechos económicos y de voto correspondientes a las mismas y dichas acciones ordinarias no se considerarán en circulación a efectos de la determinación del quórum y los requisitos de voto en cualquier junta de accionistas. no se considerarán en circulación a efectos de la determinación del quórum y los requisitos de voto en cualquier junta de accionistas. No No necesitamos la aprobación de nuestro Consejo de Administración para recomprar nuestras propias acciones ordinarias. Sin embargo, el importe máximo que puede asignarse para recomprar nuestras acciones ordinarias debe ser aprobada por nuestros accionistas en una junta general ordinaria de accionistas (con carácter anual), no puede superar los beneficios no distribuidos, y nuestro Consejo de Administración debe designar a una o varias personas autorizadas para llevar a cabo la recompra. Las recompras de acciones deben llevarse a cabo e informarse y divulgarse de conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México. Si tenemos la intención de recomprar acciones ordinarias que representen el 1.0% de nuestro capital social en circulación durante una sola sesión bursátil, estaremos obligados a revelar al público dicha intención por lo menos 10 días antes de la fecha en que se lleve a cabo la recompra. al público dicha intención por lo menos 10 minutos antes de cualquier oferta por dichas acciones ordinarias. Si tenemos la intención de recomprar acciones ordinarias que representen acciones ordinarias que representen el 3% o más de nuestro capital social en circulación durante un período continuo de veinte días de negociación, deberemos realizar una oferta pública de adquisición de dichas acciones ordinarias. oferta pública de adquisición de dichas acciones ordinarias.

 

Disolución o liquidación

 

La Sociedad podrá disolverse cuando se produzca cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 229 de la Ley de Sociedades Anónimas de México, en cualquier otra disposición que lo sustituya en su momento y en demás normativa aplicable, a saber: (i) la expiración de su plazo; (ii) si el objeto social de la Sociedad ya no pudiera cumplirse; (iii) por acuerdo de la

 

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junta general extraordinaria de accionistas; (iv) si la Sociedad pierde dos tercios de su capital social desembolsado; o (v) como consecuencia de una resolución de una autoridad administrativa o judicial. Una vez que la Sociedad haya sido disuelta en cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente, se someterá a liquidación, la cual será administrada por uno o varios liquidadores, quienes, en tal caso, actuarán de forma conjunta según lo determine una resolución de la junta general de accionistas. El liquidador o los liquidadores procederán a la liquidación y a la distribución prorrateada del producto de los activos restantes de la Sociedad, si los hubiera, entre los accionistas.

 

Protección de determinadas minorías

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, nuestros estatutos otorgan diversas protecciones a nuestros accionistas minoritarios. Estas protecciones minoritarias incluyen disposiciones que permiten:

 

-los titulares de al menos el 5,0 % de nuestras acciones ordinarias en circulación a interponer una acción de responsabilidad civil contra uno o varios de nuestros consejeros (en beneficio de la Sociedad y no del demandante, como acción derivada), por los daños o pérdidas sufridos por nuestra Sociedad como consecuencia del incumplimiento del deber de lealtad o del deber de diligencia de los consejeros. El plazo de prescripción para este tipo de acciones es de cinco años;

 

-titulares de al menos el 10,0% de nuestro capital social en circulación a:

 

(a) solicitar que se convoque una junta general de accionistas,

 

b) solicitar el aplazamiento de cualquier decisión sobre un asunto respecto al cual no hayan sido debidamente informados, y

 

(c) nombrar a un miembro de nuestro Consejo de Administración y a un suplente; y

 

-Los tenedores del 20.0% de nuestras acciones ordinarias en circulación con derecho a voto podrán impugnar cualquier medida adoptada en una asamblea de accionistas y solicitar una medida cautelar para impedir su ejecución, siempre y cuando (i) que el acto se haya tomado en violación de la legislación mexicana o de nuestros estatutos, (ii) que el demandante no haya asistido a la asamblea o no haya votado en contra del acto, y (ii) el demandante no haya asistido a la asamblea o votado en contra de la acción, y (iii) la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea en la que se tomó la acción. (iii) la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea en la que se adoptó el acto y el demandante haya constituido una garantía por los daños y perjuicios que pudiéramos sufrir como consecuencia de la suspensión de la ejecución del acto. de la suspensión de la ejecución de la acción si el tribunal falla finalmente en contra del demandante. Estas disposiciones rara vez se han invocadas en México y, por lo tanto, no puede haber certeza en cuanto a la forma en que el tribunal correspondiente trataría la demanda.

 

Otras disposiciones

 

Duración

 

Según nuestros estatutos, nuestra existencia corporativa es indefinida.

 

Conflictos de intereses

 

Según la legislación mexicana, cualquier accionista que vote a favor de una transacción en la que sus intereses estén en conflicto con los nuestros puede ser responsable de daños y perjuicios, pero sólo si la transacción no se hubiera aprobado sin el voto de dicho accionista. aprobado sin el voto de dicho accionista.

 

Cualquier consejero cuyos intereses en una transacción estén en conflicto con los nuestros, debe revelar dicho conflicto y abstenerse de cualquier deliberación o voto en relación con el mismo. Todo administrador que incurra en una infracción de este deber de diligencia puede ser responsable de cualquier daño o pérdida de beneficios que sufra nuestra Sociedad como consecuencia de ello.

 

Jurisdicción exclusiva

 

Con respecto a nuestros accionistas, nuestros estatutos establecen para la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, México para las siguientes acciones civiles:

 

-cualquier acción entre nosotros y nuestros accionistas; y

 

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-cualquier acción entre dos o más accionistas o grupos de accionistas sobre cualquier asunto relacionado con nosotros.

 

Esta cláusula de jurisdicción exclusiva puede limitar la capacidad de un accionista para interponer una demanda ante un foro judicial que considere favorable en caso de litigios con nosotros o con cualquiera de nuestros consejeros, directivos, otros empleados o accionistas, lo que podría traducirse en un aumento de los costes para interponer una demanda ante los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, México, y disuadir de interponer demandas con respecto a tales reclamaciones. No obstante lo anterior, no se considerará que nuestros accionistas hayan renunciado a nuestro cumplimiento de las leyes federales de valores de EE. UU. y de las normas y reglamentos aplicables a los emisores privados extranjeros que se derivan de ellas. Si un tribunal considerara que la cláusula de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos es inaplicable o inejecutable en una acción judicial, podríamos incurrir en costes adicionales asociados a la resolución de dicha acción en otras jurisdicciones, lo que podría perjudicar nuestro negocio, nuestra situación financiera, nuestros resultados de explotación y nuestras perspectivas. La cláusula de jurisdicción exclusiva no impediría que se interpusieran en un tribunal de EE. UU. acciones derivadas de accionistas basadas en reclamaciones derivadas de las leyes federales de valores de EE. UU., ni impediría que un tribunal de EE. UU. se declarara competente sobre dichas reclamaciones. Sin embargo, existe incertidumbre sobre si un tribunal de EE. UU. haría cumplir la cláusula de jurisdicción exclusiva en acciones por incumplimiento del deber fiduciario y otras reclamaciones.

 

La mencionada disposición de jurisdicción exclusiva contenida en nuestros estatutos no es aplicable a los tenedores de ADS en su condición de tales. Con respecto a los tenedores de ADS, en virtud de el contrato de depósito, cualquier demanda, acción o procedimiento judicial contra nosotros o el depositario, o en el que éstos se vean implicados, que surja o esté relacionado de algún modo con el contrato de depósito o las operaciones contempladas en el mismo. con el contrato de depósito o las operaciones contempladas en el mismo, o en virtud de la titularidad de ADS, sólo podrá entablarse ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de los Estados Unidos. United States District Court for the Southern District of New York (o en los tribunales estatales del condado de Nueva York en Nueva York si (i) el United States (i) el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York carece de competencia en razón de la materia sobre un litigio concreto o (ii) la designación del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York como foro exclusivo para un litigio concreto es, o llega a ser, inválida, ilegal o inaplicable), y usted, como tenedor de los ADS, habrá renunciado irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener a a la determinación de la jurisdicción de cualquiera de dichos procedimientos, y se habrá sometido irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquiera de dichas acciones o procedimientos. o procedimiento. Es posible que un tribunal considere que este tipo de cláusula de elección de foro es inaplicable, inaplicable o incoherente con otros documentos relevantes para el contrato. con otros documentos que sean relevantes para la presentación de dichas demandas.

 

Anulación de la inscripción en la RNV

 

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México y nuestros estatutos sociales, si la inscripción de nuestras acciones ordinarias en el RNV es cancelada por nosotros o por la CNBV, estaremos obligados a llevar a cabo una oferta pública de adquisición de todas las acciones ordinarias en circulación que se encuentren en poder de nuestros accionistas minoritarios antes de dicha cancelación. Si la inscripción de nuestras acciones ordinarias en el RNV es cancelada por nosotros o por la CNBV, estaremos obligados a llevar a cabo una oferta pública de compra para adquirir la totalidad de las acciones ordinarias en circulación en poder de nuestros accionistas minoritarios antes de dicha cancelación. Nuestros accionistas controladores serían solidariamente responsables con nosotros del cumplimiento de esta obligación. Un "accionista mayoritario" es es una persona que posee la mayoría de nuestras acciones ordinarias con derecho a voto, tiene la capacidad de determinar el resultado de las decisiones de una junta de accionistas o del consejo de administración, o tiene la capacidad de influir en el resultado de las decisiones de una junta de accionistas o del consejo de administración. de accionistas o del consejo de administración, o tiene la capacidad de nombrar a la mayoría de los miembros de nuestro consejo de administración. El precio de compra debe ser igual para todos los accionistas y debe ser el mayor entre (i) el último valor contable por acción reportado en un informe trimestral a la CNBV y a la BMV y (ii) el precio promedio ponderado por volumen por acción durante los últimos treinta días hábiles bursátiles en la BMV. Si la cancelación del registro Si la CNBV ordena la cancelación del registro, la oferta pública deberá iniciarse dentro de los 180 días siguientes a la orden de cancelación. Si deseamos cancelar el registro, dicha cancelación deberá ser aprobada por los tenedores del 95.0% de nuestras acciones ordinarias en circulación. Si se cancela el registro de nuestras acciones ordinarias Si se cancela el registro de nuestras acciones ordinarias, no habrá mercado para nuestras acciones ordinarias ni para los ADS. En tal caso, los titulares de acciones ordinarias recibirán efectivo por sus acciones ordinarias al precio de compra antes mencionado. En tal caso, los titulares de acciones ordinarias recibirán dinero en efectivo por sus acciones ordinarias al precio de compra antes mencionado, y en el caso de los titulares de ADS, el depositario recibirá dinero en efectivo por las acciones subyacentes a los ADS cancelados. de las acciones subyacentes a los ADS cancelados, para su posterior distribución a los titulares de ADS.

 

Nuestro Consejo de Administración deberá emitir una opinión con respecto a la equidad del precio de compra, tomando en consideración los intereses de la minoría, y la opinión de nuestro Comité de Prácticas Societarias. de nuestro Comité de Prácticas Societarias. La opinión de nuestro Consejo de Administración puede ir acompañada de una opinión de equidad de un experto independiente. independiente.

 

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Descripción de las acciones depositarias estadounidenses y el contrato de depósito

 

American Depositary Shares

 

Citibank, N.A. («Citibank») ha acordado actuar como banco depositario de las acciones depositarias estadounidenses. Las oficinas de Citibank en calidad de depositario se encuentran en el número 388 de Greenwich Street, Nueva York, Nueva York 10013. Las Acciones Depositarias Estadounidenses se denominan frecuentemente «ADS» y representan participaciones en valores que se encuentran depositados en el banco depositario. Las ADS pueden estar representadas por certificados que se conocen comúnmente como «American Depositary Receipts» o «ADR». El banco depositario suele designar a un custodio para que custodie los valores depositados. En este caso, el custodio es Banco Citi México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Citi México, un banco constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1196, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.

 

Hemos designado a Citibank como banco depositario en virtud de un contrato de depósito. Se encuentra archivada una copia del contrato de depósito en la SEC, adjunta a una declaración de registro en el formulario F-6. Puede obtener una copia del contrato de depósito en la Sala de Referencia Pública de la SEC, situada en 100 F Street, N.E., Washington, D.C. 20549, y en el sitio web de la SEC (www.sec.gov). Por favor, haga referencia al número de registro 333-272542 al solicitar dicha copia. Le proporcionamos una descripción resumida de las condiciones sustanciales de los ADS y de los derechos sustanciales de un titular de ADS. Recuerde que los resúmenes, por su propia naturaleza, carecen de la precisión de la información resumida y que los derechos y obligaciones de un titular de ADS se determinarán con arreglo a las condiciones del contrato de depósito y no a este resumen. Le recomendamos encarecidamente que revise el contrato de depósito en su totalidad. Las partes de esta descripción resumida que aparecen en cursiva describen cuestiones que pueden ser relevantes para la titularidad de los ADS, pero que pueden no estar recogidas en el contrato de depósito. Cada ADS representa el derecho a recibir y a ejercer los derechos de titularidad efectiva sobre 10 accionesordinariasque se encuentran depositadas en el banco depositario y/o el custodio. Un ADS también representa el derecho a recibir y a ejercer los derechos de propiedad efectiva sobre cualquier otro bien recibido por el banco depositario o el custodio en nombre del titular de los ADS, pero que no haya sido distribuido a los titulares de los ADS debido a restricciones legales o consideraciones prácticas . Nosotros y el banco depositario podemos acordar modificar la relación entre ADS y acciones mediante una modificación del contrato de depósito. Esta modificación puede dar lugar a, o cambiar, las comisiones de depósito pagaderas por los titulares de ADS. El custodio, el banco depositario y sus respectivos representantes mantendrán todos los activos depositados en beneficio de los titulares y propietarios beneficiarios de los ADS. Los activos depositados no constituyen activos propios del banco depositario, del custodio ni de sus representantes.  La titularidad efectiva de los activos depositados recaerá, según los términos del contrato de depósito, en los titulares efectivos de los ADS. El banco depositario, el custodio y sus respectivos representantes serán los titulares registrados de los activos depositados representados por los ADS en beneficio de los titulares y titulares efectivos de los ADS correspondientes.  Un titular beneficiario de ADS puede ser o no el titular de los ADS. Los titulares beneficiarios de los ADS solo podrán recibir y ejercer sus derechos de titularidad sobre los activos depositados a través de los titulares registrados de los ADS; los titulares registrados de los ADS (en nombre de los titulares de los ADS correspondientes) solo podrán hacerlo a través del banco depositario; y el banco (en nombre de los propietarios de los ADS correspondientes) directa o indirectamente, a través del custodio o de sus respectivos representantes, en cada caso según los términos del contrato de depósito. Los titulares de ADS pasan a ser parte del contrato de depósito y, por lo tanto, quedan sujetos a sus términos y a los términos de cualquier ADR que represente sus ADS. El contrato de depósito y el ADR especifican nuestros derechos y obligaciones, así como los derechos y obligaciones de un titular de ADS y los del banco depositario. Los titulares de ADS designan al banco depositario para que actúe en su nombre en determinadas circunstancias. El contrato de depósito y los ADR se rigen por la legislación de Nueva York. Sin embargo, nuestras obligaciones frente a los titulares de acciones ordinarias seguirán rigiéndose por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que pueden diferir de las leyes de los Estados Unidos.

 

Además, las leyes y normativas aplicables pueden exigir a los titulares de ADS que cumplan con los requisitos de información y obtengan las autorizaciones reglamentarias en determinadas circunstancias. Los titulares de ADS son los únicos responsables de cumplir dichos requisitos de información y de obtener dichas autorizaciones. Ni el banco depositario, ni el custodio, ni nosotros, ni ninguno de sus respectivos agentes o filiales, estarán obligados a tomar medida alguna en nombre de los titulares de ADS para cumplir dichos requisitos de información u obtener dichas autorizaciones reglamentarias con arreglo a las leyes y reglamentos aplicables.

 

No consideraremos a los titulares de ADS como uno de nuestros accionistas, y estos no gozarán de derechos directos de accionista. El banco depositario ejercerá, en nombre de los titulares de ADS, los derechos de accionista asociados a las acciones ordinarias subyacentes a sus ADS. Los titulares de ADS podrán ejercer los derechos de accionista correspondientes a las acciones ordinarias representadas por sus ADS a través del banco depositario únicamente en la medida prevista en el contrato de depósito. Para

 

ejercer cualquier derecho de accionista que no esté contemplado en el contrato de depósito; los titulares de ADS deberán tramitar la cancelación de sus ADS y convertirse en accionistas directos.

 

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La forma en que los titulares de ADS posean dichos ADS (por ejemplo, en una cuenta de corretaje frente a como titular registrado, o como titular de ADS certificados frente a no certificados) puede afectar a sus derechos y obligaciones, así como a la forma y el alcance en que se ponen a su disposición los servicios del banco depositario. Los titulares de ADS pueden mantener sus ADS bien mediante un ADR registrado a su nombre, a través de una cuenta de corretaje o de custodia, o bien a través de una cuenta abierta por el banco depositario a su nombre que refleje el registro de ADS no certificadas directamente en los libros del banco depositario (lo que se conoce comúnmente como el «sistema de registro directo» o «DRS»). El sistema de registro directo refleja el registro sin título (en cuenta) de la titularidad de los ADS por parte del banco depositario. En el marco del sistema de registro directo, la titularidad de los ADS se acredita mediante extractos periódicos emitidos por el banco depositario a los titulares de los ADS. El sistema de registro directo incluye transferencias automatizadas entre el banco depositario y The Depository Trust Company («DTC»), el sistema central de compensación y liquidación de anotaciones en cuenta para valores de renta variable en los Estados Unidos. Si los titulares de ADS deciden mantener sus ADS a través de su cuenta de corretaje o de custodia, deben confiar en los procedimientos de su corredor o banco para hacer valer sus derechos como titulares de ADS. Los bancos y los corredores suelen mantener valores como los ADS a través de sistemas de compensación y liquidación como la DTC. Los procedimientos de dichos sistemas de compensación y liquidación pueden limitar su capacidad para ejercer sus derechos como titulares de ADS. Los titulares de ADS deberán consultar con su corredor o banco si tienen alguna duda relativa a estas limitaciones y procedimientos. Todos los ADS mantenidos a través de DTC se registrarán a nombre de un representante de DTC. Esta descripción resumida parte de la base de que el titular de los ADS ha optado por poseerlos directamente mediante un ADS registrado a su nombre y, como tal, nos referiremos a dicho titular como el «titular». Cuando nos referimos a «usted», damos por supuesto que el lector posee ADS y los poseerá en el momento pertinente.

 

El registro de las acciones ordinarias a nombre del banco depositario o del depositario conferirá, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, al banco depositario o al depositario la titularidad registral de las acciones ordinarias correspondientes, mientras que los derechos de propiedad efectiva y los intereses sobre dichas acciones ordinarias corresponderán en todo momento a los beneficiarios efectivos de las acciones ordinarias. los beneficiarios efectivos de los ADS representativos de las acciones ordinarias. El banco depositario o el depositario tendrá en todo momento en todo momento los derechos de propiedad efectiva sobre todos los bienes depositados, en cada caso únicamente por cuenta de los titulares y beneficiarios efectivos de los ADS representativos de la propiedad depositada.

 

Dividendos y otras distribuciones

 

En su calidad de tenedor de ADS, usted tiene derecho, por lo general a recibir las distribuciones que realicemos sobre los valores depositados en el depositario. Su derecho a recibir estas distribuciones puede verse limitado sin embargo, por consideraciones prácticas y limitaciones legales. Los tenedores de ADS recibirán dichas distribuciones en virtud de los términos del contrato de depósito en proporción al número de ADS que posean. en proporción al número de ADS que posean en la fecha de registro especificada, una vez deducidas las comisiones, impuestos y gastos aplicables. y gastos aplicables.

 

Distribuciones de efectivo

 

Siempre que realicemos una distribución en efectivo de los valores depositados en el depositario, depositaremos los fondos en el depositario. Una vez recibida la confirmación del depósito de los fondos necesarios de los fondos necesarios, el banco depositario se encargará de convertir a dólares estadounidenses los fondos recibidos en una divisa distinta del dólar de EE.UU. y de distribuir los fondos en dólares de EE.UU. a los depositantes. y para la distribución de los dólares estadounidenses a los tenedores, con sujeción a las leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La conversión en dólares estadounidenses se realizará sólo si es factible y si los dólares estadounidenses son transferibles a Estados Unidos. El banco depositario aplicará el mismo método para distribuir el producto de la venta de cualquier bien (como derechos no distribuidos) que el depositario posea en relación con los valores en depósito.

 

La distribución de efectivo se hará neta de las comisiones, gastos, impuestos y cargas gubernamentales a cargo de los titulares en virtud del contrato de depósito. El banco depositario mantendrá los importes en efectivo que no pueda distribuir en una cuenta que no devengue intereses en beneficio de los tenedores y beneficiarios efectivos de ADS hasta que la distribución pueda efectuarse o hasta que los ADS se hayan distribuido. de ADS hasta que pueda efectuarse la distribución o hasta que los fondos que el banco depositario tenga en su poder deban ser confiscados como propiedad no reclamada, de conformidad con la legislación del país correspondiente. de conformidad con la legislación de los correspondientes estados de Estados Unidos.

 

Distribución de acciones

 

Siempre que realicemos una distribución gratuita de acciones ordinarias correspondientes a los valores depositados en el depositario, depositaremos el número correspondiente de acciones ordinarias en el depositario. Una vez recibida la confirmación de dicho depósito, el banco depositario distribuirá a los titulares nuevos ADS que representen las acciones ordinarias depositadas o modificará la relación entre ADS y acciones ordinarias; en tal caso, cada ADS que posea representará derechos e intereses en la

 

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acciones ordinarias adicionales así depositadas. Solo se distribuirán nuevos ADS enteros. Los derechos fraccionarios se venderán y el producto de dicha venta se distribuirá como en el caso de una distribución en efectivo.

 

La distribución de nuevos ADS o la modificación del ratio ADS/acción ordinaria en caso de distribución de acciones ordinarias se efectuará una vez deducidas las comisiones, gastos, impuestos y cargas gubernamentales pagaderos por los titulares en virtud del contrato de depósito. Para pagar dichos impuestos o cargas gubernamentales, el banco depositario podrá vender la totalidad o parte de las nuevas acciones ordinarias distribuidas.

 

No se procederá a la distribución de nuevos ADS si infringiera una ley (por ejemplo, la legislación estadounidense sobre valores) o si no fuera factible desde el punto de vista operativo. Si el banco depositario no Si el banco depositario no distribuye nuevos ADS según lo descrito anteriormente, podrá vender las acciones ordinarias recibidas en las condiciones descritas en el contrato de depósito y distribuirá el producto de la venta como en el caso de una distribución de efectivo.

 

Reparto de derechos

 

Siempre que nos propongamos distribuir derechos para suscribir acciones ordinarias adicionales, lo notificaremos previamente al banco depositario y le ayudaremos a determinar si es lícito y razonablemente factible distribuir derechos de suscripción de ADS adicionales a los titulares. es legal y razonablemente factible distribuir derechos para suscribir ADS adicionales a los titulares. Los derechos preferentes a la suscripción de acciones ordinarias adicionales, incluyendo su forma, negociabilidad y distribución, se rigen por la legislación mexicana y se describen en la sección "Descripción del capital social y de los derechos de suscripción preferente". describen en "Descripción del Capital Social y los Estatutos--Descripción de los Estatutos--Derechos de preferencia".

 

El banco depositario establecerá procedimientos para distribuir derechos de suscripción de ADS adicionales a los tenedores y permitir a dichos tenedores ejercer tales derechos si es legal y razonablemente factible poner los derechos a disposición de los tenedores de ADS, y si facilitamos toda la documentación contemplada en el acuerdo de depósito (por ejemplo, dictámenes sobre la legalidad de la operación). Es posible que tenga que pagar tasas, gastos, impuestos y otros gubernamentales para suscribir los nuevos ADS en el ejercicio de sus derechos. El banco depositario no está obligado a establecer procedimientos para facilitar la distribución y el ejercicio por parte de los titulares de derechos de suscripción de nuevas acciones ordinarias que no sean en forma de ADS. de ADS.

 

El banco depositario no distribuirá los derechos si:

 

-No solicitamos a tiempo que se le distribuyan los derechos o solicitamos que no se le distribuyan los derechos; o

 

-No entregamos documentos satisfactorios al banco depositario; o

 

-No es razonablemente viable distribuir los derechos.

 

El banco depositario venderá los derechos que no se ejerzan o no se distribuyan si dicha venta es lícita y razonablemente factible. El producto de dicha venta se distribuirá a los titulares como en el caso de una distribución en efectivo. Si el banco depositario no puede vender los derechos, los dejará caducar.

 

Distribuciones optativas

 

Siempre que nos propongamos distribuir un dividendo pagadero a elección de los accionistas, ya sea en efectivo o en acciones adicionales, lo notificaremos previamente al banco depositario e indicaremos si deseamos que se ponga a su disposición. banco depositario y le indicaremos si deseamos poner a su disposición la distribución optativa. En tal caso, ayudaremos al banco depositario a determinar si dicha distribución es lícita y razonablemente factible.

 

El banco depositario pondrá la elección a su disposición sólo si es razonablemente factible y si le hemos facilitado toda la documentación contemplada en el contrato de depósito. En caso, el banco depositario establecerá procedimientos que le permitan optar por recibir efectivo o ADS adicionales, en cada caso como se describe en el contrato de depósito.

 

Si la elección no se pone a su disposición, usted recibirá dinero en efectivo o ADS adicionales, dependiendo de lo que recibiría un accionista en los Estados Unidos Mexicanos al no poder como se describe más detalladamente en el contrato de depósito.

 

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Otras distribuciones

 

Siempre que nos propongamos distribuir bienes que no sean que no sea efectivo, acciones ordinarias o derechos de suscripción de acciones ordinarias adicionales, lo notificaremos previamente al banco depositario e indicaremos si deseamos que dicha distribución le sea efectuada a usted. En caso afirmativo, ayudaremos al banco depositario a determinar si dicha distribución a los titulares es lícita y razonablemente factible.

 

Si es razonablemente factible distribuir y si facilitamos al banco depositario toda la documentación contemplada en el contrato de depósito, el banco depositario distribuirá los bienes a los titulares de la manera que considere factible. banco depositario distribuirá los bienes a los titulares de la manera que considere factible.

 

La distribución se hará neta de comisiones, gastos, impuestos y cargas gubernamentales a cargo de los titulares en virtud del contrato de depósito. Para pagar dichos impuestos y cargas gubernamentales, el banco depositario podrá vender la totalidad o una parte de los bienes recibidos.

 

El banco depositario no distribuirá la propiedad a usted y venderá la propiedad si:

 

-No solicitamos que se le distribuya la propiedad o si solicitamos que no se le distribuya la propiedad; o

 

-No entregamos documentos satisfactorios al banco depositario; o

 

-El banco depositario determina que la totalidad o una parte de la distribución a usted no es razonablemente factible.

 

El producto de dicha venta se distribuirá a los titulares como en el caso de una distribución en efectivo.

 

Redención

 

Siempre que decidamos reembolsar alguno de los valores depositados en el depositario, lo notificaremos con antelación al banco depositario. Si es factible y si proporcionamos toda la documentación contemplada en el contrato de depósito, el banco depositario notificará el reembolso a los titulares.

 

El depositario recibirá instrucciones para entregar las acciones objeto de reembolso contra el pago del precio de reembolso aplicable. El banco depositario convertirá a dólares estadounidenses según los términos del contrato de depósito los fondos de reembolso recibidos en una divisa distinta del dólar estadounidense y establecerá procedimientos para que permitan a los titulares recibir el producto neto del reembolso tras la entrega de sus ADS al banco depositario. Es posible que tenga que pagar comisiones, gastos, impuestos y otras cargas gubernamentales en el momento del reembolso de sus ADS. Si el número de ADS reembolsados es inferior al total, los ADS se seleccionarán por sorteo o a prorrata, según determine el banco depositario.

 

Cambios que afectan a las acciones ordinarias

 

Las acciones ordinarias en depósito de sus ADS pueden cambiar de vez en cuando. Por ejemplo, puede producirse un cambio en el valor nominal o nominal, división, cancelación, consolidación o cualquier otra reclasificación de dichas acciones ordinarias o una recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos de la Sociedad. cualquier otra reclasificación de dichas acciones ordinarias o una recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos de la Sociedad.

 

Si se produjera algún cambio de este tipo, sus ADS en la medida en que lo permitan la ley y el contrato de depósito, representarían el derecho a recibir los bienes recibidos o canjeados en relación con de las acciones ordinarias depositadas. En tales circunstancias, el banco depositario podrá entregarle nuevos ADS, modificar el contrato de depósito, modificar el contrato de depósito, los ADR y la(s) Declaración(es) de Registro aplicable(s) en el Formulario F-6, solicitar el canje de sus ADS existentes por nuevos ADS y adoptar cualquier otra medida que resulte adecuada para reflejar, según proceda, el cambio de ADS. otras medidas apropiadas para reflejar en los ADS el cambio que afecta a las Acciones. Si el banco depositario no puede legalmente Si el banco depositario no puede distribuirle legalmente dichos bienes, podrá venderlos y distribuirle el producto neto como en el caso de una distribución en efectivo. distribución de efectivo.

 

Emisión de ADS previo depósito de acciones ordinarias

 

Una vez finalizada la oferta, las acciones ordinarias que se ofrecen de conformidad con el folleto correspondiente serán depositadas por nosotros en el depositario. Tras recibir la confirmación de dicho depósito, el banco depositario emitirá

 

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ADS a los colocadores designados en el folleto correspondiente. Una vez finalizada la oferta, las acciones ordinarias que se ofrecen a la venta de conformidad con el folleto correspondiente serán depositadas por nosotros en el depositario. Tras recibir la confirmación de dicho depósito, el banco depositario emitirá ADS a los colocadores designados en el folleto.

 

Tras el cierre de la oferta, el banco depositario puede crear ADS en su nombre si usted o su agente depositan acciones ordinarias en el depositario. El banco depositario entregará estos ADS a la persona que usted indique, una vez que usted haya abonado las comisiones de emisión aplicables y los gastos e impuestos derivados de la transferencia de las acciones ordinarias al depositario. las acciones ordinarias al depositario. Su capacidad para depositar acciones ordinarias y recibir ADS puede verse limitada por consideraciones jurídicas de los Estados Unidos y de los Estados Unidos Mexicanos aplicables en el momento del depósito. aplicables en el momento del depósito.

 

La emisión de ADS puede retrasarse hasta que el hasta que el banco depositario o el depositario reciban confirmación de que se han concedido todas las autorizaciones necesarias y de que las acciones ordinarias han sido debidamente transferidas al depositario. debidamente transferidas al depositario. El banco depositario sólo emitirá ADS en números enteros.

 

Cuando realice un depósito de acciones ordinarias, usted será responsable de transferir un título bueno y válido al banco depositario. Como tal, se considerará que usted declara y garantiza que:

 

-Las acciones ordinarias están debidamente autorizadas, válidamente emitidas, totalmente desembolsadas, no asignables y legalmente obtenidas.

 

-Todos los derechos preferentes (y similares), si los hubiere, con respecto a dichas acciones ordinarias han sido válidamente renunciados o ejercidos.

 

-Usted está debidamente autorizado para depositar las acciones ordinarias.

 

-Las acciones ordinarias presentadas para su depósito están libres de toda carga, gravamen, interés de garantía, carga, hipoteca o reclamación adversa, y no son, y los ADS emitidos tras dicho depósito no serán, "valores restringidos" (tal y como se definen en el o reclamación adversa, y no son, y los ADS emitidos tras dicho depósito no serán, "valores restringidos" (tal y como se definen en el contrato de depósito). de depósito).

 

-Las acciones ordinarias presentadas para su depósito no han sido despojadas de ningún derecho o título.

 

Si alguna de las declaraciones o garantías es incorrecta de alguna manera, nosotros y el banco depositario podremos, a su coste y expensas, tomar todas las medidas necesarias para corregir las consecuencias de las declaraciones falsas. de las declaraciones falsas.

 

Transferencia, combinación y escisión de ADR

 

Como titular de ADR, tiene derecho a transferir, agrupar o dividir sus ADR y los ADS a los que dan derecho. Para las transferencias de ADR, deberá entregar los ADR que desee transferir al banco depositario y, además, deberá:

 

-asegurarse de que el ADR entregado está debidamente endosado o en la forma adecuada para su transferencia;

 

-proporcionar las pruebas de identidad y autenticidad de las firmas que el banco depositario considere oportunas;

 

-proporcionar todos los sellos de transferencia exigidos por el Estado de Nueva York o los Estados Unidos; y

 

-pagar todas las comisiones, cargas, gastos, impuestos y otras cargas gubernamentales aplicables que deban abonar los titulares de ADR de conformidad con los términos del del contrato de depósito, en el momento de la transferencia de ADR.

 

Para combinar o dividir sus ADR, deberá entregar los ADR en cuestión al banco depositario junto con su solicitud de combinación o escisión, y deberá abonar todas las todas las comisiones, cargas y gastos aplicables que deban pagar los titulares de ADR, de conformidad con los términos del contrato de depósito, en caso de combinación o escisión de ADR. de ADR.

 

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Retirada de acciones ordinarias tras la cancelación de ADS

 

Como titular, tiene derecho a presentar sus ADS al banco depositario para su cancelación y, a continuación, recibir el número correspondiente de acciones ordinarias subyacentes en las oficinas del custodio. Su capacidad para retirar las acciones ordinarias mantenidas en relación con los ADS puede verse limitada por consideraciones legales de los Estados Unidos y de los Estados Unidos Mexicanos aplicables en el momento del retiro. Para retirar las acciones ordinarias representadas por sus ADS, deberá pagar al banco depositario las comisiones por la cancelación de los ADS y cualquier cargo e impuesto pagadero por la transferencia de las acciones ordinarias. Usted asume el riesgo de la entrega de todos los fondos y valores en el momento de la retirada. Una vez cancelados, los ADS no tendrán ningún derecho en virtud del contrato de depósito.

 

Si usted es titular de ADS registrados a su nombre, el depositario podrá solicitarle que acredite su identidad y la autenticidad de cualquier firma, así como otros documentos que el banco depositario considere oportuno antes de cancelar sus ADS. La retirada de las acciones ordinarias representadas por sus ADS puede retrasarse hasta que el banco depositario reciba pruebas satisfactorias del cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables. Tenga en cuenta que el banco depositario sólo aceptará para su cancelación ADS que representen un número entero de valores en depósito.

 

Usted tendrá derecho a retirar los valores representados por sus ADS en cualquier momento, excepto para:

 

-Retrasos temporales que puedan producirse debido a que (i) los registros de transferencia de las acciones ordinarias o de los ADS estén cerrados, o (ii) las acciones ordinarias se encuentren inmovilizadas con motivo de una junta de accionistas o del pago de dividendos.

 

-Obligaciones de pagar tasas, impuestos y gravámenes similares.

 

-Restricciones impuestas por leyes o reglamentos aplicables a los ADS o a la retirada de valores en depósito.

 

El contrato de depósito no podrá modificarse para menoscabar su derecho a retirar los valores representados por sus ADS, salvo para cumplir disposiciones legales imperativas.

 

Derecho de voto

 

En su calidad de tenedor, generalmente tiene derecho, en virtud de del contrato de depósito a dar instrucciones al banco depositario para que ejerza los derechos de voto de las acciones ordinarias representadas por sus ADS. Los derechos de voto de los titulares de acciones ordinarias en derechos de voto de los titulares de acciones ordinarias se describen en "Descripción del capital social y de los estatutos".

 

A petición nuestra, el banco depositario distribuirá a usted cualquier convocatoria de junta de accionistas recibida de nosotros junto con información que explique cómo dar instrucciones al banco depositario para que ejerza los derechos de voto de los valores representados por ADS. depositario para ejercer los derechos de voto de los valores representados por ADS. En lugar de distribuir dichos materiales, el banco depositario podrá distribuir a los tenedores de ADS instrucciones sobre cómo obtener dichos materiales previa solicitud.

 

Si el banco depositario recibe a tiempo instrucciones de voto de un titular de ADS, se esforzará por ejercer el derecho de voto (en persona o por poder) sobre los valores representados por los , de conformidad con las instrucciones de voto recibidas de los titulares de ADS. Si el depositario no recibe instrucciones de voto de un titular de ADS a la fecha de registro de ADS aplicable, en o antes de la fecha establecida por el depositario a tal efecto, se considerará, y el depositario considerará, que dicho titular ha dado instrucciones al depositario para que otorgue un poder discrecional a una persona designada por nosotros para votar los valores representados por los ADS; siempre y cuando, no obstante, el depositario no otorgue dicho poder discrecional respecto a cualquier asunto sometido a votación sobre el que informemos al depositario de que (a) no deseamos que se otorgue dicho poder, (b) existe una oposición sustancial o (c) los derechos de los titulares de los valores representados por los ADS puedan verse afectados negativamente.

 

Los valores para los que no se hayan recibido instrucciones de voto no se votarán (salvo que se estipule lo contrario en el contrato de depósito). Tenga en cuenta que la capacidad del banco depositario para ejecutar las instrucciones de voto puede verse limitada por limitaciones prácticas y legales y por las condiciones de los valores en depósito. depositados. No podemos asegurarle que recibirá el material de votación a tiempo para que pueda devolver las instrucciones de voto al banco depositario a su debido tiempo. depositario a tiempo.

 

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Tasas e impuestos

 

Como titular de un ADS, deberá abonar las siguientes comisiones según lo establecido en el contrato de depósito (algunas de las cuales pueden ser acumulativas):

 

Tasas:   Servicio:

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por cada ADS emitido

 

  Emisión de ADS (por ejemplo, una emisión de ADS como consecuencia de un depósito de acciones ordinarias, de un cambio en la relación ADS/acción ordinaria o por cualquier otro motivo), excluidas las emisiones de ADS como consecuencia de distribuciones de acciones ordinarias).

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por ADS cancelado

  Cancelación de ADS (por ejemplo, una cancelación de ADS por entrega de bienes depositados, por un cambio en la relación ADS/acción ordinaria, o por cualquier otro motivo).

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea

  Distribución de dividendos en efectivo u otras distribuciones en efectivo (por ejemplo, en caso de venta de derechos y otros derechos)

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea

  Distribución de ADS en virtud de: (i) dividendos en acciones u otras distribuciones de acciones gratuitas, o (ii) el ejercicio del derecho a adquirir ADS adicionales

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea

  Distribución de instrumentos financieros, incluidos, entre otros, valores distintos de los ADS o derechos de adquisición de ADS adicionales (por ejemplo, en el marco de una escisión o derechos de valor contingente)

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por cada ADS que se posea en la fecha o fechas de registro correspondientes establecidas por el banco depositario

  Servicios ADS

Hasta 5 céntimos de dólar estadounidense por cada ADS (o fracción del mismo) transferido

  Registro de transferencias de ADS (por ejemplo, al registrarse la transferencia de la titularidad registrada de ADS, al transferirse ADS a DTC y viceversa, o por cualquier otro motivo)

Hasta 5 centavos de dólar estadounidense por ADS (o fracción del mismo) convertido

  Conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie (por ejemplo, conversión de ADS con derechos parciales por ADS con derechos plenos, o conversión de ADS restringidos (según se definen en el Contrato de Depósito) en ADS libremente transferibles, y viceversa).

 

Como titular de un ADS, también deberá abonar determinados cargos (algunos de los cuales pueden ser acumulativos), tales como:

 

-impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) y otras cargas gubernamentales;

 

-las tasas de registro vigentes en cada momento para la inscripción de acciones ordinarias en el registro de acciones y aplicables a las transferencias de acciones ordinarias a o desde el nombre del depositario, del banco depositario o de cualquier persona designada para efectuar depósitos y retiros, respectivamente. retiros, respectivamente;

 

-determinados gastos de transmisión y entrega por cable, télex y telefax;

 

-las comisiones, gastos, márgenes, impuestos y otros cargos del banco depositario y/o de los proveedores de servicios (que pueden ser una división, sucursal o filial del banco depositario) en la conversión de moneda extranjera. o filial del banco depositario) en la conversión de moneda extranjera;

 

-los gastos de bolsillo razonables y habituales en que incurra el banco depositario en relación con el cumplimiento de la normativa de control de cambios y otros requisitos reglamentarios aplicables a las acciones ordinarias, los ADS y los ADR;

 

-las comisiones, los gastos y los costes en que incurran el banco depositario, el custodio o cualquier representante en relación con el programa de ADR; y

 

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-las cantidades que deba abonar al banco depositario cualquier parte del contrato de depósito, en virtud de cualquier acuerdo complementario al contrato de depósito, en relación con el programa de ADR, los ADS y los ADR.

 

Las comisiones y gastos de los ADS correspondientes a (i) la emisión de ADS, y (ii) la cancelación de ADS se imputan a la persona a cuyo nombre se emiten los ADS (en el caso de las emisiones de ADS) y a la persona a cuyo nombre se cancelan los ADS (en el caso de las cancelaciones de ADS). En el caso de los ADS emitidos por el banco depositario en DTC, las comisiones y gastos de emisión y cancelación de los ADS podrán deducirse de las distribuciones realizadas a través de DTC, y podrán imputarse al participante o participantes de DTC que reciban los ADS que se emiten o a los participantes de DTC que posean los ADS que se cancelan, según sea el caso, en nombre de los propietarios beneficiarios y serán cobrados por los participantes de DTC a la cuenta de los propietarios beneficiarios correspondientes de conformidad con los procedimientos y prácticas de los participantes de DTC vigentes en ese momento. Las comisiones y gastos de los ADS relativos a las distribuciones y la comisión de servicio de los ADS se cobran a los titulares a la fecha de registro de los ADS correspondiente. En el caso de distribuciones en efectivo, el importe de las comisiones y gastos de los ADS aplicables se deduce de los fondos que se distribuyen. En el caso de (i) distribuciones que no sean en efectivo y (ii) la comisión de servicio de ADS, se facturará a los titulares a la fecha de registro de ADS el importe de las comisiones y gastos de ADS, y dichas comisiones y gastos de ADS podrán deducirse de las distribuciones realizadas a los titulares de ADS. En el caso de los ADS mantenidos a través de DTC, las comisiones y gastos de los ADS por distribuciones distintas del efectivo y la comisión de servicio de los ADS podrán deducirse de las distribuciones realizadas a través de DTC, y podrán cargarse a los participantes de DTC de conformidad con los procedimientos y prácticas prescritos por DTC, y los participantes de DTC, a su vez, cargarán el importe de dichas comisiones y gastos de los ADS a los titulares beneficiarios para quienes mantienen los ADS. En el caso de (i) el registro de transferencias de ADS, la comisión por transferencia de ADS correrá a cargo del titular de los ADS que se transfieran o por la persona a quien se transfieran los ADS, y (ii) la conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie, la comisión de conversión de ADS correrá a cargo del titular cuyos ADS se conviertan o de la persona a quien se entreguen los ADS convertidos.

 

En caso de que se niegue el pago de las comisiones del banco depositario, este podrá, con arreglo a los términos del contrato de depósito, denegar el servicio solicitado hasta que se reciba el pago o deducir el importe de dichas comisiones de cualquier distribución que se efectúe al titular de los ADS. Algunas comisiones y gastos del banco depositario (como la comisión por servicios de ADS) pueden ser exigibles poco después del cierre de la oferta de ADS. Tenga en cuenta que las comisiones y los gastos que pueda tener que pagar pueden variar con el tiempo y pueden ser modificados por nosotros y por el banco depositario. Se le notificará con antelación de dichos cambios. El banco depositario podrá reembolsarnos determinados gastos en los que hayamos incurrido en relación con el programa de ADR, poniendo a nuestra disposición una parte de las comisiones de ADS cobradas en relación con el programa de ADR o de otro modo, en los términos y condiciones que el banco depositario y nosotros acordemos en cada momento.

 

Modificación y rescisión

 

Podremos acordar con el banco depositario la modificación del contrato de depósito en cualquier momento sin su consentimiento. Nos comprometemos a notificar a los titulares con 30 días de antelación cualquier modificación que pueda perjudicar de manera significativa cualquiera de sus derechos sustanciales en virtud del contrato de depósito. No consideraremos que perjudican sustancialmente sus derechos fundamentales aquellas modificaciones o adiciones que sean razonablemente necesarias para que los ADS se registren en virtud de la Ley de Valores o para que sean aptos para la liquidación mediante anotación en cuenta, en cada caso sin imponer ni aumentar las comisiones y gastos que usted debe pagar. Además, es posible que no podamos notificarle con antelación aquellas modificaciones o adiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

 

Quedará vinculado a las modificaciones del contrato de depósito si sigue siendo titular de sus ADS una vez que dichas modificaciones entren en vigor. El contrato de depósito no puede modificarse para impedirle retirar las acciones ordinarias representadas por sus ADS (salvo en los casos permitidos por la ley).

 

Tenemos derecho a ordenar al banco depositario que rescinda el contrato de depósito. Del mismo modo, el banco depositario podrá, en determinadas circunstancias y por iniciativa propia, rescindir el contrato de depósito. En cualquiera de los dos casos, el banco depositario deberá notificarlo a los titulares con al menos 30 días de antelación a la rescisión. Hasta el momento de la rescisión, sus derechos en virtud del contrato de depósito no se verán afectados.

 

Tras la rescisión, el banco depositario seguirá recogiendo los repartos recibidos (aunque no distribuirá dichos activos hasta que usted solicite la cancelación de sus ADS) y podrá vender los valores depositados. Tras la venta, el banco depositario mantendrá el producto de dicha venta y cualquier otro fondo que tenga en ese momento para los titulares de ADS en una cuenta sin intereses. En ese momento, el banco depositario ya no tendrá ninguna otra obligación frente a los titulares

 

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excepto para contabilizar los fondos que se mantengan en ese momento en nombre de los titulares de ADS aún en circulación (una vez deducidas las comisiones, impuestos y gastos aplicables).

 

En relación con cualquier rescisión del contrato de depósito, el banco depositario podrá, con nuestro consentimiento, y deberá, siguiendo nuestras instrucciones, distribuir entre los titulares de ADS los activos depositados mediante un canje obligatorio por los ADS y tras la cancelación obligatoria de estos. La posibilidad de recibir los activos depositados tras la rescisión del contrato de depósito estaría sujeta, en cada caso, a que el banco depositario reciba (i) la confirmación del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios de EE. UU. y (ii) el pago de las comisiones de depósito aplicables. El banco depositario notificará a los titulares de ADS con al menos 30 días naturales de antelación a la rescisión del contrato de depósito. Los titulares de ADS estarían obligados a entregar los ADS al banco depositario para su cancelación a cambio de los activos depositados.

 

Libros del depositario

 

El banco depositario mantendrá los registros de los titulares de ADS en su oficina de depósito. Usted podrá inspeccionar dichos registros en dicha oficina durante el horario laboral habitual, pero únicamente con el fin de comunicarse con otros titulares en interés de asuntos comerciales relacionados con los ADS y el contrato de depósito. con otros titulares para tratar asuntos relacionados con los ADS y el contrato de depósito.

 

El banco depositario mantendrá en Nueva York instalaciones para registrar y procesar la emisión, cancelación, combinación, división y transferencia de ADS. Estas instalaciones podrán cerrarse de vez en cuando, en la medida en que no lo prohíba la ley.

 

Limitaciones de obligaciones y responsabilidad

 

El contrato de depósito limita nuestras obligaciones y las obligaciones del banco depositario para con usted. Tenga en cuenta lo siguiente:

 

-Nosotros y el banco depositario sólo estamos obligados a tomar las medidas específicamente indicadas en el contrato de depósito sin negligencia o mala fe.

 

-El banco depositario declina toda responsabilidad por el incumplimiento de las instrucciones de voto, por la forma en que se emita un voto o por el efecto de un voto, siempre que actúe de buena fe y de conformidad con los términos del contrato de depósito. o por el efecto de cualquier voto, siempre que actúe de buena fe y de conformidad con los términos del acuerdo de depósito.

 

-El banco depositario declina toda responsabilidad por la imposibilidad de determinar la legalidad o viabilidad de cualquier acción, por el contenido de cualquier documento que se le remita en nuestro nombre o por la exactitud de cualquier traducción de dicho documento, por los riesgos de inversión asociados a la inversión en acciones ordinarias, por la validez o el valor de las acciones ordinarias, por cualquier operación financiera realizada por cualquier persona en relación con los ADS o cualquier bien depositado, por las consecuencias fiscales que se deriven de la titularidad de los ADS o de cualquier operación relacionada con ellos, por la solvencia de cualquier tercero, por permitir que caduquen derechos en virtud de los términos del contrato de depósito, por la puntualidad de cualquiera de nuestras notificaciones o por nuestra falta de notificación.

 

-Ni nosotros ni el banco depositario estaremos obligados a realizar ningún acto que sea incompatible con los términos del contrato de depósito.

 

-Nosotros y el banco depositario declinamos toda responsabilidad en caso de que a nosotros o al banco depositario se nos impida, prohíba o civil o penal o restricción a causa de, o retrasados en, hacer o realizar cualquier acto o cosa requerida por los términos del contrato de depósito de depósito, en virtud de cualquier disposición, presente o futura, de cualquier ley o reglamento, o en virtud de una disposición presente o futura de cualquier disposición de nuestros Estatutos, o de cualquier disposición de o que rija los valores depositados, o por causa de fuerza mayor o guerra u otras circunstancias fuera de nuestro control.

 

-Nosotros y el banco depositario declinamos toda responsabilidad por el ejercicio o la falta de ejercicio de cualquier facultad discrecional prevista en el contrato de depósito o en nuestros Estatutos o en cualquier disposición de los valores depositados o que los rija. en el contrato de depósito o en nuestros Estatutos o en cualquier disposición de o que rija los valores depositados.

 

-Nosotros y el banco depositario declinamos además cualquier responsabilidad por cualquier acción u omisión basada en el asesoramiento o la información recibida de asesores jurídicos, contables o cualquier persona que presente Acciones para

 

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deposito, cualquier titular de ADS o sus representantes autorizados, o cualquier otra persona que cualquiera de las partes considere de buena fe que está capacitada para proporcionar dicho asesoramiento o información.

 

-Nosotros y el banco depositario también declinamos toda responsabilidad por la incapacidad de un titular de beneficiarse de cualquier distribución, oferta, derecho u otro beneficio que se ponga a disposición de los titulares de acciones ordinarias pero que no se ponga a su disposición en virtud de los términos del contrato de depósito. u otro beneficio que se ponga a disposición de los titulares de acciones ordinarias pero que, según los términos del contrato de depósito, no se ponga a su disposición. a su disposición.

 

-Nosotros y el banco depositario podemos confiar sin responsabilidad alguna en cualquier notificación escrita, solicitud u otro documento que se considere auténtico y que ha sido firmado o presentado por las partes correspondientes.

 

-Tanto nosotros como el banco depositario declinamos toda responsabilidad por daños consecuenciales o punitivos derivados del incumplimiento de las condiciones del contrato de depósito. de depósito.

 

-Ninguna disposición del contrato de depósito excluye la responsabilidad derivada de la Ley de Valores.

 

-Nada de lo dispuesto en el contrato de depósito da lugar a una asociación o empresa conjunta, ni establece una relación fiduciaria, entre nosotros, el banco depositario y usted como titular de ADS.

 

-Nada de lo dispuesto en el contrato de depósito impide a Citibank (o a sus filiales) participar en operaciones en las que tengan intereses partes adversas a nosotros o a los propietarios de ADS. nosotros o los propietarios de ADS tengan intereses, y nada en el contrato de depósito obliga a Citibank a revelar dichas transacciones, o cualquier información obtenida en el curso de dichas transacciones, a nosotros o a los propietarios de ADS, o a dar cuenta de cualquier pago recibido como parte de dichas transacciones.

 

Como las limitaciones anteriores se refieren a nuestras obligaciones y las obligaciones del depositario para con usted en virtud del contrato de depósito, creemos que, por una cuestión de interpretación de la cláusula, es probable que dichas limitaciones sigan aplicándose a los titulares de ADS que retiren las acciones ordinarias del mecanismo de ADS con respecto a obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del contrato de depósito antes de la cancelación de los ADS y la retirada de las acciones ordinarias, y lo más probable es que dichas limitaciones no se apliquen a los tenedores de ADS que retiren las acciones ordinarias del mecanismo de ADS en relación con obligaciones o pasivos contraídos después de la cancelación de los ADS y la retirada de las acciones ordinarias. o pasivos contraídos después de la cancelación de los ADS y la retirada de las acciones ordinarias y no en virtud del contrato de depósito.

 

En cualquier caso, no se considerará que, por el hecho de aceptar los términos del contrato de depósito, que ha renunciado a nuestro cumplimiento o al del depositario con las leyes federales de valores de EE.UU. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. De hecho, usted no puede renunciar al cumplimiento por nuestra parte o por parte del depositario de las leyes federales de valores de EE.UU. y de las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas.

 

Impuestos

 

Usted será responsable de los impuestos y otras gubernamentales que deban pagarse por los ADS y los valores representados por los ADS. Nosotros, el banco depositario y el depositario podemos deducir de cualquier distribución los impuestos y cargas gubernamentales pagaderos por los titulares y podrán vender todos los bienes depositados para pagar los impuestos y cargas gubernamentales pagaderos por los titulares. para pagar los impuestos y las cargas gubernamentales a cargo de los titulares. Usted será responsable de cualquier deficiencia si el producto de la venta no cubre los impuestos adeudados. adeudados.

 

El banco depositario puede negarse a emitir ADS, a entregar, transferir, dividir y combinar ADR o a liberar valores en depósito hasta que el titular correspondiente haya abonado todos los impuestos y gastos. aplicables. El banco depositario y el custodio podrán adoptar medidas administrativas razonables para obtener la devolución de impuestos y la reducción de las retenciones fiscales para cualquier distribución en su nombre. No obstante, es posible que se le exija que proporcione al banco depositario y al depositario una prueba de su condición de contribuyente y de su residencia, así como cualquier otra información que consideren necesaria. y residencia y cualquier otra información que el banco depositario y el depositario puedan requerir para cumplir con sus obligaciones legales. Usted Usted está obligado a indemnizarnos a nosotros, al banco depositario y al depositario por cualquier reclamación relativa a impuestos basada en cualquier beneficio fiscal obtenido para usted. obtenido por usted.

 

Conversión de divisas

 

El banco depositario se encargará de la conversión de todas las divisas extranjeras recibidas en dólares estadounidenses, si dicha conversión es factible, y distribuirá los dólares estadounidenses de acuerdo con las condiciones del contrato de depósito. los términos del contrato de depósito. Es posible que tenga que pagar las comisiones y gastos derivados de la conversión de divisas, como las comisiones y gastos derivados del cumplimiento de las normas sobre divisas. gastos derivados del cumplimiento de los controles de cambio y otros requisitos gubernamentales.

 

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Si la conversión de moneda extranjera no es práctica o legal, o si se deniega alguna de las autorizaciones requeridas o no se puede obtener a un coste razonable o en un plazo razonable, el banco depositario puede adoptar las siguientes medidas a su discreción:

 

-Convertir la moneda extranjera en la medida en que sea práctico y legal y distribuir los dólares estadounidenses a los titulares para los que la conversión y la distribución sean legales y prácticas.

 

-Distribuir las divisas a los titulares para los que la distribución sea lícita y práctica.

 

-Retener las divisas (sin responsabilidad por intereses) para los titulares correspondientes.

 

Ley aplicable/Renuncia a juicio por jurado

 

El contrato de depósito, los ADR y los ADS se interpretarán de conformidad con la legislación del Estado de Nueva York. se interpretarán de conformidad con la legislación del Estado de Nueva York. Los derechos de los titulares de acciones ordinarias (incluidas las acciones ordinarias representadas por ADS) se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Como propietario de ADS, usted acepta irrevocablemente que cualquier acción legal derivada del Contrato de Depósito, los ADS o los ADR, en la que estén implicados la Sociedad o el Depositario, sólo podrá entablarse en un tribunal estatal o federal de la ciudad de Nueva York.

 

COMO PARTE DEL ACUERDO DE DEPÓSITO, USTED RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE A RENUNCIA, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, A SU DERECHO A JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL DERIVADO DEL CONTRATO DE DEPÓSITO O DE LOS ADR CONTRA NOSOTROS Y/O EL BANCO DEPOSITARIO. ACUERDO DE DEPÓSITO O LOS ADR CONTRA NOSOTROS Y/O EL BANCO DEPOSITARIO.

 

El contrato de depósito establece que, en la medida medida permitida por la ley, los titulares de ADS renuncian al derecho a un juicio con jurado de cualquier reclamación que puedan tener contra nosotros o el depositario derivada de o relacionada con nuestras acciones ordinarias, ADS o el contrato de depósito. o relacionada con nuestras acciones ordinarias, las ADS o el contrato de depósito, incluida cualquier reclamación en virtud de la legislación federal estadounidense sobre valores. Si nosotros o el depositario se opusieran a una demanda de juicio con jurado basada en la renuncia, el tribunal determinaría si la renuncia era ejecutable en los hechos y circunstancias de ese caso de conformidad con la jurisprudencia aplicable. Sin embargo, no se considerará que usted, por aceptar los términos del contrato de depósito, que ha renunciado a nuestro cumplimiento o al del depositario con las leyes federales de valores de EE.UU. y las normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. normas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas.

 

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Notificación de actos procesales y ejecución de responsabilidades civiles

 

Somos una sociedad anónima bursátil de capital variable (sociedad anónima bursátil de capital variable) constituida y existente conforme a las leyes de México.

 

La mayoría de nuestros consejeros y directivos son no residentes en Estados Unidos y la mayor parte de los activos de dichas personas no residentes y la mayor parte de nuestros activos se encuentran fuera de Estados Unidos y principalmente en México. En consecuencia, puede que a los inversores no les resulte posible, o que les resulte costoso y lento, llevar a cabo sus operaciones. de los Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción fuera de México a esas personas o a nosotros, o hacer valer sus derechos. México a dichas personas o a nosotros, o ejecutar en su contra o en nuestra contra en tribunales de cualquier jurisdicción fuera de México, sentencias basadas en las leyes de cualquiera de dichas jurisdicciones, incluyendo cualquier sentencia dictada en cualquier jurisdicción fuera de México, incluyendo cualquier sentencia dictada en cualquier jurisdicción fuera de México. de cualquiera de dichas jurisdicciones, incluyendo cualquier juicio basado en las disposiciones de responsabilidad civil de las leyes de valores federales y estatales de los Estados Unidos (que pueden ser diferentes o exceder las disposiciones de las leyes de valores federales y estatales de los Estados Unidos). Estados Unidos (las cuales pueden ser diferentes o exceder las disposiciones de responsabilidad civil prescritas bajo la ley mexicana), como resultado de su lugar de residencia o ubicación, y la necesidad de cumplir con las disposiciones de responsabilidad civil prescritas bajo la ley mexicana. o ubicación, y la necesidad de satisfacer requisitos formales (como comisiones rogatorias remitidas por vía gubernamental) para cumplir con el debido proceso conforme a la legislación mexicana. Existen dudas sobre la ejecutabilidad en los tribunales mexicanos, en acciones originales o en acciones para la ejecución de sentencias obtenidas en tribunales de jurisdicciones fuera de México, de responsabilidades civiles derivadas de las leyes de cualquier jurisdicción fuera de México, incluyendo cualquier sentencia basada únicamente en las leyes de valores federales o estatales de los Estados Unidos.

 

Nuestro asesor jurídico especializado en México nos ha informado de que actualmente no existe ningún tratado en vigor entre Estados Unidos y México que contemple la ejecución recíproca de sentencias extranjeras. En el pasado, los tribunales mexicanos han ejecutado sentencias dictadas en Estados Unidos en virtud de los principios jurídicos de reciprocidad y cortesía internacional, lo que consiste en la revisión en México de la sentencia estadounidense con el fin de determinar si se han respetado los principios jurídicos mexicanos del debido proceso yel orden público, sin entrar a valorar el fondo del asunto del caso. Véase «Factores de riesgo — Riesgos relacionados con nuestro negocio — Puede resultar difícil hacer valer responsabilidades civiles contra nosotros o nuestros consejeros y directivos» en nuestro Formulario 20-F de 2025 incorporado por referencia en el presente documento.

 

Hemos designado a Cogency Global Inc., con oficinas en 122 E 42nd Street, planta 18, Nueva York, Nueva York 10168, como nuestro representante para la recepción de notificaciones procesales en relación con cualquier acción judicial interpuesta contra nosotros en los Estados Unidos en virtud de las leyes federales de valores de los Estados Unidos o de cualquier estado de los Estados Unidos que se derive de esta oferta.

 

No obstante lo anterior, no podemos garantizar que se obtenga la confirmación de ninguna sentencia, ni que el proceso descrito anteriormente pueda llevarse a cabo en el plazo previsto.

 

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Fiscalidad

 

Las consecuencias fiscales significativas en los Estados Unidos y México relacionadas con la adquisición, la titularidad y la enajenación de cualquiera de los valores ofrecidos en el presente folleto se expondrán en el suplemento del folleto correspondiente a la oferta de dichos valores.

 

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Plan de distribución

 

En el momento de la oferta de cualquier valor, complementaremos el siguiente resumen del plan de distribución con una descripción de la oferta, incluidos los términos y condiciones específicos de la misma, tal y como se recogen en el suplemento del folleto correspondiente a dichos valores.

 

Cada suplemento del folleto relativo a las acciones ordinarias o a los ADS establecerá las condiciones de la oferta de dichas acciones ordinarias o ADS, incluyendo el nombre o nombres de los suscriptores o agentes, el precio de dichas acciones ordinarias o ADS y los ingresos netos que nos reportará dicha venta, cualquier descuento de suscripción, comisión u otros conceptos que constituyan la remuneración de los suscriptores o agentes, cualquier descuento o concesión concedida, reasignada o pagada a los intermediarios, y cualquier bolsa de valores en la que puedan cotizar dichas acciones ordinarias o ADS.

 

Podemos vender las acciones ordinarias o los ADS:

 

-a través de agentes;

 

-a través de suscriptores o intermediarios;

 

-directamente a los compradores; o

 

-mediante una combinación de cualquiera de estos métodos de venta.

 

Se identificará a todos los suscriptores o agentes y se describirán sus descuentos, comisiones y demás conceptos que constituyan la remuneración de los suscriptores, así como las bolsas de valores en las que coticen las acciones ordinarias o los ADS, en el suplemento del folleto correspondiente.

 

Suscriptores

 

Si recurrimos a entidades aseguradoras para la venta, celebraremos un contrato de suscripción, y en un suplemento del folleto se indicarán los nombres de las entidades aseguradoras y las condiciones de la operación. Las entidades aseguradoras adquirirán los valores por cuenta propia y podrán revenderlos ocasionalmente en una o varias operaciones, incluidas operaciones negociadas, a un precio de oferta pública fijo o a precios variables determinados en el momento de la venta. Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, se aplican diversas condiciones a la obligación de los suscriptores de adquirir valores, y los suscriptores estarán obligados a adquirir todos los valores contemplados en una oferta si adquieren cualquiera de dichos valores. Cualquier precio de oferta pública inicial y cualquier descuento o concesión concedida, readmitida o pagada a los intermediarios podrá modificarse ocasionalmente.

 

Podemos realizar operaciones con derivados u otras operaciones de cobertura con terceros, o vender valores no incluidos en el presente folleto a terceros en operaciones negociadas de forma privada. Si el suplemento del folleto correspondiente lo indica, en relación con dichos derivados, los terceros podrán vender valores incluidos en el presente folleto y en el suplemento del folleto correspondiente, incluso en operaciones de venta al descubierto. En tal caso, el tercero podrá utilizar valores cubiertos por este folleto, incluidos valores pignorados por nosotros o tomados en préstamo de nosotros o de otros, para liquidar dichas ventas o para cerrar cualquier préstamo de acciones abierto relacionado, y podrá utilizar los valores recibidos de nosotros en la liquidación de dichos derivados para cerrar cualquier préstamo de acciones abierto relacionado. El tercero en dichas operaciones de venta será un suscriptor y, si no se identifica en este folleto, se identificará en el suplemento del folleto correspondiente (o en una modificación posterior a la entrada en vigor). También podremos vender acciones ordinarias o ADS en corto utilizando este folleto y entregar acciones ordinarias o ADS cubiertas por este folleto para liquidar dichas posiciones cortas, o prestar o pignorar acciones ordinarias o ADS a instituciones financieras que, a su vez, podrán vender las acciones ordinarias o ADS utilizando este folleto. Podemos pignorar o conceder una garantía real sobre algunos o todos los valores cubiertos por este folleto para respaldar una posición en derivados o de cobertura u otra obligación y, si incumplimos el cumplimiento de nuestras obligaciones, los acreedores pignoraticios o las partes garantizadas podrán ofrecer y vender los valores de vez en cuando de conformidad con este folleto.

 

Si así lo indica el suplemento del folleto, podremos autorizar a los agentes, suscriptores o intermediarios a recabar ofertas de determinados compradores para que nos adquieran los valores al precio de oferta pública establecido en el suplemento del folleto. Estos contratos estarán sujetos únicamente a las condiciones establecidas en el suplemento del folleto, y en dicho suplemento se indicará la comisión pagadera por la captación de dichas ofertas.

 

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Es posible que algunas personas que participen en la oferta realicen operaciones destinadas a estabilizar, mantener o influir de cualquier otra forma en el precio de los valores. En concreto, los colocadores, en su caso, podrían realizar una sobreasignación en el marco de la oferta, así como pujar por los valores y adquirirlos en el mercado abierto.

 

Concesionarios

 

Si recurrimos a intermediarios para la venta, salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, venderemos los valores a los intermediarios por cuenta propia. A continuación, los intermediarios podrán revender los valores al público a precios variables que ellos mismos determinen en el momento de la reventa.

 

Agentes y venta directa

 

Podemos vender los valores directamente o a través de los agentes que designemos. En el suplemento del folleto se indican los agentes que participan en la oferta y la venta, así como las comisiones que pagaremos a dichos agentes. Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, los agentes actuarán en régimen de «mejor esfuerzo» durante el período de su designación.

 

Inversores institucionales

 

Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto, autorizaremos a los suscriptores, intermediarios o agentes a recabar ofertas de diversos inversores institucionales para la compra de valores. En este caso, el pago y la entrega se efectuarán en una fecha futura que se especifique en el suplemento del folleto. Los suscriptores, intermediarios o agentes podrán imponer limitaciones al importe mínimo que el inversor institucional pueda adquirir. También podrán imponer limitaciones sobre la parte del importe total de los valores que puedan vender. Entre estos inversores institucionales se incluyen (i) bancos comerciales y de ahorro; (ii) compañías de seguros; (iii) fondos de pensiones; (iv) sociedades de inversión; (v) instituciones educativas y benéficas; y (vi) otras instituciones similares que podamos aprobar.

 

Las obligaciones de cualquiera de estos compradores en virtud de los acuerdos de entrega y pago diferidos no estarán sujetas a ninguna condición. No obstante, existe una excepción. La compra de dichos valores por parte de una institución no podrá estar prohibida, en el momento de la entrega, en virtud de la legislación de ninguna jurisdicción que regule la validez de los acuerdos o el cumplimiento de los mismos por nuestra parte o por parte del inversor institucional.

 

Indemnización

 

Los acuerdos que hayamos celebrado o que podamos celebrar con suscriptores, intermediarios o agentes pueden darles derecho a que les indemnicemos por diversas responsabilidades civiles. Entre ellas se incluyen las responsabilidades derivadas de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada. Los acuerdos también pueden darles derecho a una contribución por los pagos que puedan verse obligados a realizar como consecuencia de dichas responsabilidades. Los suscriptores, distribuidores o agentes pueden ser clientes nuestros, realizar transacciones con nosotros o prestarnos servicios en el curso normal de nuestras actividades.

 

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Asuntos jurídicos

 

Salvo que se indique lo contrario en el suplemento del folleto correspondiente, ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con la oferta serán evaluadas por Ritch, Mueller y Nicolau, S.C., nuestro asesor jurídico en México, y por Davis Polk & Wardwell LLP, nuestro asesor jurídico en Estados Unidos. Los suscriptores también recibirán asesoramiento sobre determinadas cuestiones jurídicas por parte de sus propios asesores jurídicos, cuyos nombres se indicarán en el suplemento del folleto correspondiente.

 

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Expertos

 

Los estados financieros y el anexo correspondiente a los mismos de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. a 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023, así como para cada uno de los tres ejercicios del periodo finalizado el 31 de diciembre de 2025, incorporados por referencia en el presente Folleto al informe anual de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. en el Formulario 20-F correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, así como la eficacia del control interno de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. sobre la información financiera al 31 de diciembre de 2025, han sido auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (filial de un miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited), una firma de contabilidad pública registrada e independiente, tal y como se indica en sus informes, los cuales emiten una opinión sin salvedades sobre los estados financieros y el anexo de los estados financieros, y una opinión desfavorable sobre la eficacia del control interno de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. sobre la información financiera. Dichos estados financieros y el anexo de los estados financieros se incorporan por referencia basándose en los informes de dicha firma, dada su autoridad como expertos en contabilidad y auditoría.

 

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70 047 634 acciones ordinarias
incluidas las acciones ordinarias representadas por certificados de depósito estadounidenses

 

 

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

SUPLEMENTO DEL FOLLETO

 

  

Coordinadores Mundiales Conjuntos

Barclays J.P. Morgan Morgan Stanley

 

 

Coordinadores conjuntos de la emisión

BofA Valores BTG Pactual Santander

 

 

              , 2026