Prueba 4.3

 

 

 

 

CONTRATO DE PRÉSTAMO

 

POR Y ENTRE

 

Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V.,
Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.,
QVC, S. de R.L. de C.V.
QVCII, S. de R.L. de C.V., y

WTN DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

each, a Mexican Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

 

individual y colectivamente, según el contexto como Prestatario

 

Y

 

COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA,

 

una sociedad de Nueva York,

 

como Prestamista

 

27 de julio de 2016

 

 

 

COPIA DE EJECUCIÓN

 

ÍNDICE

 

PÁGINA

 

Artículo I
CONDICIONES Y GARANTÍAS DEL PRÉSTAMO

 

Sección 1.01 Importe del préstamo 9
Sección 1.02 Plazo del préstamo; importes en dólares estadounidenses 10
Sección 1.03 Tipo de interés y condiciones de pago 10
Sección 1.04 Aceleración 12
Sección 1.05 Pago anticipado 13
Sección 1.06 Aplicación de los pagos 14
Sección 1.07 Aumento de los costes 14
Sección 1.08 Cambio de ley 14
Sección 1.09 Seguridad 15

 

Artículo II
CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO

 

Sección 2.01 Desembolso inicial de fondos 15
Sección 2.02 Segundo desembolso de fondos 15

 

Artículo III
DECLARACIONES, GARANTÍAS Y PACTOS DEL PRESTATARIO

 

Sección 3.01 Autorización, ejecución y entrega debidas 17
Sección 3.02 Resultados del prestatario 19
Sección 3.03 Garantía de título de propiedad fiduciaria 19
Sección 3.04 Impuestos, gravámenes y otras cargas 19
Sección 3.05 Depósitos en garantía 20
Sección 3.06 Cuidado y uso de los bienes fideicomitidos 21
Sección 3.07 Instrumentos de garantía 23
Sección 3.08 Demandas y otros actos para proteger la propiedad fiduciaria 23
Sección 3.09 Embargos y gravámenes 23
Sección 3.10 Ningún cambio de hecho o circunstancia 23
Sección 3.11 Obligaciones posteriores al cierre 24

 

Artículo IV
SEGURO

 

Sección 4.01 Seguros obligatorios y condiciones de las pólizas de seguros. 24
Sección 4.02 Ajuste de las reclamaciones 27
Sección 4.03 Cesión al prestamista 27

- i -

 

Artículo V
LIBROS, REGISTROS Y CUENTAS

 

Sección 5.01 Libros y registros 27
Sección 5.02 Informes sobre la propiedad 28
Sección 5.03 Asuntos adicionales 29

 

Artículo VI
ARRENDAMIENTOS Y OTROS ACUERDOS QUE AFECTEN A LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

 

Sección 6.01 Declaraciones y garantías del prestatario 29
Sección 6.02 Cumplimiento de las obligaciones 31
Sección 6.03 Reconocimiento de los inquilinos 32
Sección 6.04 Comisiones de arrendamiento, contratos de gestión 32
Sección 6.05 Cesión de arrendamientos 33
Sección 6.06 Pagos de arrendamiento 34

 

Artículo VII
RIESGOS MEDIOAMBIENTALES

 

Sección 7.01 Declaraciones y garantías 34
Sección 7.02 Trabajos de reparación 35
Sección 7.03 Evaluación medioambiental del emplazamiento 35
Sección 7.04 Obligaciones no garantizadas 35
Sección 7.05 Materiales peligrosos 36
Artículo 7.06 Requisitos de la legislación medioambiental 36
Artículo 7.07 Normas oficiales mexicanas 36

 

Artículo VIII
SINIESTRO, EXPROPIACIÓN Y REHABILITACIÓN

 

Sección 8.01 Declaraciones del prestatario 37
Sección 8.02 Restauración 37
Sección 8.03 Condena 38
Sección 8.04 Requisitos para la restauración 39

 

Artículo IX
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

 

Sección 9.01 ERISA 41
Sección 9.02 Sin relación 41
Sección 9.03 Sin cambios adversos 41
Sección 9.04 Cumplimiento de las leyes, incluidas las leyes antiterroristas, antisoborno, CSC y contra el blanqueo de dinero. 42

 

- ii -

 

Artículo X
CAMBIO DE PROPIEDAD, TRANSMISIÓN DE BIENES FIDUCIARIOS

 

Sección 10.01 Transmisión de bienes fiduciarios, cambio de titularidad y composición 43
Sección 10.02 Prohibición de financiación subordinada 44
Sección 10.03 Restricciones a las obligaciones adicionales 44
Sección 10.04 Declaraciones sobre la propiedad 45
Sección 10.05 Cumplimiento de la legislación 45
Sección 10.06 Comunicados parciales 45
Sección 10.07 Sustitución de propiedades 47
Sección 10.08 Autorización presunta de servidumbres 51
Sección 10.09 Liberación o sustitución por siniestro o indemnización 51

 

Artículo XI
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS

 

Sección 11.01 Incumplimiento 52
Sección 11.02 Recursos en caso de incumplimiento 54
Sección 11.03 Aplicación de los ingresos 54
Sección 11.04 Renuncia al juicio con jurado 54
Sección 11.05 Derecho del prestamista a cumplir las obligaciones del prestatario 54
Artículo 11.06 Reembolso del prestamista 55
Artículo 11.07 Comisiones y gastos 55
Sección 11.08 Renuncia a la indemnización por daños y perjuicios 55
Sección 11.09 Apoderado 55

 

Artículo XII
ACUERDOS DEL PRESTATARIO Y GARANTÍAS ADICIONALES

 

Sección 12.01 Participación y venta del préstamo 56
Sección 12.02 Sustitución de Pagaré 57
Sección 12.03 Preclusión del prestatario 57
Sección 12.04 Más garantías 57
Sección 12.05 Declaraciones de financiación UCC 58

Artículo XIII
RESPONSABILIDADES CON RECURSO

 

Sección 13.01

Pasivos con recurso 58

- iii -

 

 

Artículo XIV
RESERVA PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA

 

Sección 14.01 Reserva del servicio de la deuda 61
Sección 14.02 Cuenta de reserva del servicio de la deuda 61
Sección 14.03 Opción de carta de crédito 61
Sección 14.04 Eventos del sorteo LC 61
Sección 14.05 Renovación de cartas de crédito 62
Sección 14.06 Cesión de carta de crédito 62

 

Artículo XV
PACTOS VARIOS

 

Sección 15.01 Prohibiciones de cesión 62
Sección 15.02 No Renuncia 62
Sección 15.03 Avisos 62
Sección 15.04 Corredor 62
Sección 15.05 Herederos y causahabientes; terminología 63
Sección 15.06 Divisibilidad 63
Sección 15.07 Legislación aplicable 63
Sección 15.08 Consentimiento a la jurisdicción y notificación del proceso 63
Sección 15.09 Renuncia a las inmunidades 64
Artículo 15.10 Moneda de la sentencia 64
Artículo 15.11 Leyendas 64
Artículo 15.12 La hora de la esencia 64
Artículo 15.13 Sin modificaciones 64
Artículo 15.14 Acuerdo completo 64
Sección 15.15 Contrapartidas 65
Sección 15.16 Sin terceros beneficiarios 65
Sección 15.17 Responsabilidad solidaria 65
Artículo 15.18 Construcción 65
Artículo 15.19 Confidencialidad 65

 

EXPOSICIONES  
ANEXO A: BIENES INMUEBLES
Anexo 1: PROPIEDAD FIDUCIARIA
ANEXO B: BIENES PERSONALES
ANEXO C: IMPORTES DE PRÉSTAMO ASIGNADOS
ANEXO D: FORMA DE PAGARÉ

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ANEXO E: FORMULARIO DE DIRECTRICES DE ARRENDAMIENTO
ANEXO F: FORMULARIO DE PODER
ANEXO G: LISTA DE ALQUILERES DE CADA PROPIEDAD FIDUCIARIA
ANEXO H: FORMULARIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ANEXO I: ORGANIGRAMA
ANEXO J: BIENES MUEBLES SITUADOS EN BIENES INMUEBLES
ANEXO K: FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO
ANEXO L: SEGUNDA FINANCIACIÓN DE PROPIEDADES EN FIDEICOMISO
   
PROGRAMA 3.11 OBLIGACIONES POSTERIORES AL CIERRE

- v -

 

COPIA DE EJECUCIÓN 

 

PRÉSTAMO CONTRATO
CONDICIONES DEFINIDAS

 

Fecha de ejecución: Como del 27 de julio de 2016
Préstamo: A préstamo por un importe no superior a US$150.000.000 (el "Importe Total del Préstamo") del Prestamista al Prestatario compuesto por de (i) un importe no superior a US$119.927.000 (la "Financiación Inicial"), y (ii) un importe no superior a US$30.073.000 que se desembolsará en un único desembolso (la "SegundaFinanciación"). El desembolso de la Financiación Inicial El desembolso de la Financiación Inicial de conformidad con los términos del presente documento se denominará el "Desembolso de la Financiación Inicial" y el desembolso de la Segunda Financiación de conformidad con los términos del presente documento se denominará el "Desembolso de laFinanciación Inicial". de la Segunda Financiación se denominará "Desembolso de la Segunda Financiación". El La Financiación Inicial y la Segunda Financiación, una vez reembolsadas de conformidad con la Sección 1.06 o de otro modo, no podrán volver a prestarse.
Prestatario: Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V., Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., QVC, S. de R.L. de C.V., QVCII, S. de R.L. de C.V. y WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V., cada una de ellas una Sociedad Mexicana de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, individual y colectivamente, según lo requiera el contexto
Dirección del prestatario: Paseo de Tamarindos 90, Torre 2, piso 28, Colonia Bosques de las Lomas, Ciudad de México, C.P. 05120.
Atención: Lorenzo Berho y Juan Sottil
Número de Registro de Contribuyentes del Prestatario:  
  Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V.: VBA050208J72
  Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.: VBC050208UU8
  QVC, S. de R.L. de C.V.: QVC940801V88
  QVCII, S. de R.L. de C.V.: QVC941103DK2
  RMT Desarrollos Inmobiliarios de México,   WDI100731521
    S. de R.L. de C.V.  

Prestamista: Metropolitan Life Insurance Company, una corporación de Nueva York
Como utilizado en el presente Contrato, el término "Prestamista" tendrá el significado establecido en el Apartado E de los Considerandos.

Prestamista Dirección:

Metropolitan Life Insurance Company
MetLife Real Estate Investors

Paseo de Tamarindos No. 90, Torre I, Piso 11, Oficina "B"

Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa,

C.P. 05120, México, D.F.
Tel: 52 55 5328 7054
Fax: 52 55 5540 2294
Atención: Director Regional

y: Metropolitan Life Insurance Company
Inversiones inmobiliarias
10 Park Avenue, P.O. Box 1902
Morristown, Nueva Jersey 07962
EE.UU.
Tel: (973) 355-4000
Fax: (973) 355-4920
A la atención de Consejero General Asociado - REI

 

 

Con copia (que no constituirá constituirá notificación) a:

Hunton & Williams LLP
200 Park Avenue
Nueva York, Nueva York 10166
Teléfono: (212) 309-1023
Fax: (917) 254-4639
Atención: Peter Mignone, Esq.
Ubicación y Dirección de la Propiedad Fiduciaria: Ver Anexo A.
Uso: Graneles almacén, instalaciones de distribución o instalaciones de fabricación ligera.

Dirección para la notificación del seguro:  
   
Metropolitan Life Insurance Company
y/o sus sucesores y cesionarios
Inversiones Inmobiliarias
10 Park Avenue, P.O. Box 1902
Morristown, Nueva Jersey 07962
U.S.A.
Attn: Gestión de riesgos;

Con copia a: Compañía de seguros Metropolitan Life
  Inversores inmobiliarios de MetLife
  Paseo de Tamarindos No. 90, Torre I, Piso 11, Oficina "B"
  Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa,
  C.P. 05120, México, D.F.
  Teléfono: 52 55 5328 7054
  Fax: 52 55 5540 2294
  Atención Director Regional
Nombre del administrador de seguridad: CIBanco, Institución de Banca Múltiple

Afiliada: Con respecto a cualquier Persona especificada, una Persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, Controla, está Controlada por, o está bajo Control común con, la Persona especificada.

 

Acuerdos: Significa los Contratos de Arrendamiento y los Contratos de Gestión, tal y como cada uno de los anteriores pueda ser enmendado, modificado o sustituido de vez en cuando en la medida en que lo permitan los Documentos de Préstamo.

 

Asignado Asignado: Significa, con respecto a cada Inmueble Fideicomitido individual, el monto establecido en el Anexo C del presente. En caso de Sustitución Permitida de Inmuebles efectuada de conformidad con los términos del presente, el Monto Asignado del Préstamo del Inmueble de Sustitución aplicable será el mismo Monto Asignado del Préstamo del Inmueble Fiduciario individual aplicable. del Inmueble de Sustitución correspondiente será el mismo Importe Asignado del Préstamo del Inmueble en Fideicomiso individual sustituido en relación con dicha Sustitución Permitida de Inmuebles. Sustitución Permitida de Bienes.

 

Deuda anual Servicio de la Deuda: Un importe igual a la suma de todas las cuotas mensuales proyectadas de principal e intereses pagaderas por el Prestatario al Prestamista durante el período de 12 meses naturales consecutivos

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inmediatamente siguiente a cualquier fecha de determinación.

 

Aplicable Comisión por pago anticipado: Salvo en la medida en que se disponga lo contrario en el presente Contrato, con respecto a cualquier pago anticipado de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas realizadas durante el Período de Bloqueo, la Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento, y con respecto a cualquier pago anticipado de la totalidad o parte de las de las Obligaciones Garantizadas efectuado en cualquier año posterior a la expiración del Período de Bloqueo (y anterior al Período de Apertura), la Comisión por Pago Anticipado. Prepago

 

Día Hábil: Cualquier día excepto sábado, domingo y cualquier otro día en que la oficina principal de los bancos comerciales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América o en la Ciudad de México, México, estén autorizados o obligados por ley, reglamento o decreto a permanecer cerrados.

 

Ingresos empresariales: El significado dado a dicho término en la Sección 4.01(b).

 

Control: La posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o provocar la dirección de la gestión, las políticas o las actividades de una Persona, ya sea mediante la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otro modo.

 

Aprobación estimada Requisitos: Con respecto a cualquier asunto, que (i) no se haya producido y continúe ningún Supuesto de Incumplimiento (ya sea en la fecha (ii) el Prestatario haya enviado al Prestamista una solicitud de aprobación por escrito con respecto a dicho asunto, de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente Contrato. (ii) el Prestatario habrá enviado al Prestamista una solicitud escrita de aprobación con respecto a dicho asunto de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente (la"Notificación (ii) el Prestatario habrá enviado al Prestamista una solicitud de aprobación por escrito con respecto a dicho asunto de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente documento (la "NotificaciónInicial"), la cual (A) deberá ir acompañada de toda la información y documentación (A) acompañada de toda la información y documentación necesarias para aprobar o rechazar dicho asunto (la "Información para la aprobación") y (B) marcada en negrita con el siguiente texto: "SE REQUIERE LA RESPUESTA DEL PRESTAMISTA EN UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL CESIONARIO Y EL PRESTAMISTA"; (iii) el Prestamista (iii) el Prestamista no haya respondido a la Notificación Inicial dentro del plazo mencionado; (iv) el Prestatario haya presentado una segunda solicitud (iv) el Prestatario haya presentado una segunda solicitud de aprobación con respecto a dicho asunto de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente documento (la "SegundaNotificación"), dicha Segunda Notificación deberá (A) ir acompañada de la Información de Aprobación y (B) estar marcada en negrita con el siguiente texto texto: "SE REQUIERE LA RESPUESTA DEL PRESTAMISTA EN UN PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL ADJUDICATARIO Y EL PRESTAMISTA"; y (v) el Prestamista no haya respondido a la Segunda Notificación dentro del plazo mencionado. dicho plazo. A efectos aclaratorios, el Prestamista que solicite información adicional y/o aclaratoria, además de la aprobación o denegación de cualquier solicitud (en su totalidad o en parte), se considerará una respuesta del Prestamista a efectos de lo anterior.

 

Incumplimiento: La ocurrencia de cualquier evento en virtud del presente o de cualquier otro Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada que, de no ser por la notificación o el transcurso del tiempo, o ambos, constituiría un Supuesto de Incumplimiento.

 

Impago Tipo de Interés: El Tipo de Interés Moratorio establecido en el Pagaré. Para evitar cualquier duda, el Tipo de Interés Moratorio no superará en ningún caso la suma de (i) el Tipo de Interés más (ii) 400 puntos básicos (4,00%).

 

Impago Comisión de amortización anticipada: Un importe igual a la Comisión de Amortización Anticipada, salvo que al calcular la Comisión de Amortización Anticipada, la determinación de los pagos de intereses aplicables se calculará al Tipo de Interés de Incumplimiento. No obstante cualquier disposición en contrario del presente Contrato, el pago de la Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento en virtud del presente Contrato sustituirá, y no se sumará, al pago de la Comisión de Pago Anticipado.

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Dólares y US$: La moneda legal de los Estados Unidos de América.

 

DSCR: La relación entre los ingresos netos de explotación y el servicio anual de la deuda. A efectos del cálculo del DSCR, los Pagos Anuales del Servicio de la Deuda para el período aplicable se determinarán sobre la base del Importe Total del Préstamo pendiente en el momento de dicho cálculo y (A) suponiendo que el Préstamo hubiera estado en vigor durante la totalidad de dicho período y (B) haciendo caso omiso del período de "sólo intereses del Préstamo y suponiendo que los pagos constantes de principal e intereses previstos en el presente Préstamo se han devengado durante la totalidad de dicho período. de dicho período.

 

Medio ambiente medioambiental: El significado dado a dicho término en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Evento de Incumplimiento: El significado establecido en la Sección 11.01.

 

Existente Gravámenes Existentes: Las hipotecas, fideicomisos de garantía o cualquier otro Gravamen y Gravámenes existentes sobre los Bienes Fideicomitidos a favor de BRE Debt México II, S.A. de C.V. (como sucesor de GE Real Estate México, S. de R.L. de C.V.) o cualquier otra Persona distinta del Prestamista.

 

Fábricas de Calzado Andrea y Propiedad Fiduciaria Multiarrendatario Norte: se entenderán los bienes inmuebles que comprenden las parcelas diecisiete (17), diecinueve (19), veintiuno (21) veintitrés (23), veinticinco (25) y veintisiete (27) de lamanzana 2 incluyendo cualquier edificación y ampliación construida en dichos predios, ubicados en el Fraccionamiento Parque Industrial y de Negocios las Colinas, en Monte Coecillo, Silao, Guanjuato, México según escritura pública 17,764 de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante Ponciano López Juárez, notario público 222 del Distrito Federal.

 

Financiación o Financiación: El significado establecido en la Sección 1.01(a).

 

Gubernamental Autoridad gubernamental: Cualquier gobierno nacional o federal, cualquier estado, región, localidad u otra subdivisión política del mismo con jurisdicción y cualquier individuo o entidad con jurisdicción que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, reguladoras o administrativas de o relativas a asuntos gubernamentales o cuasi-gubernamentales (incluyendo cualquier tribunal).

Ingresos brutos: A cualquier fecha de determinación, la renta mensual bruta recurrente anualizada en ese momento y otros cobros (incluyendo cualquier montos que eventualmente puedan ser reembolsados por los arrendatarios en concepto de gastos de operación o ajustes fiscales inmobiliarios) por cobrar a los arrendatarios que hayan aceptado sus respectivos locales en virtud de Contratos de Arrendamiento que deman de los arrendatarios que hayan aceptado sus respectivos locales en virtud de Contratos de Arrendamiento que cedan espacio en el Inmueble Fiduciario.

 

Peligrosos Materiales peligrosos: El significado establecido en la Sección 7.05.

 

Imposición: El significado establecido en la Sección 3.04(a).

 

Deterioro del Valor: El significado establecido en la Sección 8.02(c).

 

Inicial Financiación: tiene el significado del término definido para "Préstamo".

 

Inicial Desembolso de financiación: tiene el significado que figura en el término definido para "Préstamo".

 

Inicial Fecha de Desembolso de la Financiación: tiene el significado que figura en la Sección 2.01.

 

Seguro Producto del Seguro: El significado establecido en la Sección 4.02.

 

Cargo por demora: El Cargo por Demora establecido en el Pagaré. Para evitar dudas, el Cargo por Demora será

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en ningún caso exceder del cuatro por ciento (4%) sobre los importes impagados después de cualquier período de gracia aplicable según lo dispuesto en el presente documento o en los demás Documentos del Préstamo.

 

Contratos de Arrendamiento: El significado dado al término "Contratos de Arrendamiento" en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.

 

Pagos de Arrendamiento: El significado dado al término "Pagos de Arrendamiento" en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.

 

Embargos y Gravámenes: El significado establecido en la Sección 3.09.

 

Documentos del Préstamo: El Pagaré, este Contrato, el Contrato de Fideicomiso de Garantía, y cualquier otro contrato, documento o instrumento relacionado con el Pagaré, este Contrato, y/o el Contrato de Fideicomiso de Garantía junto con todas las prórrogas, renovaciones, enmiendas, modificaciones y reformulaciones de los mismos. El Acuerdo de Indemnización No Garantizado no es un Documento de Préstamo.

 

Comisión de Préstamo: Con respecto a la Financiación Inicial, un importe igual a US$599.635,00 y con respecto a la Segunda Financiación, un importe igual a US$150.365,00. La Comisión de Préstamo relativa a la Financiación Inicial y a la Segunda Financiación (es decir, US$750.000,00) será pagada por el Prestatario en la Fecha de Desembolso de la Financiación Inicial, con sujeción a los términos de la Sección 1.02.

 

Ratio LTV: La fracción, descrita como porcentaje, que se obtiene dividiendo el saldo de capital pendiente de pago del Préstamo por el total del valor justo de mercado del Inmueble Fiduciario, según lo determine el Prestador a su entera discreción. de mercado del Inmueble Fiduciario, según lo determine el Prestamista a su entera discreción.

 

Gestión Contrato de Gestión: significa cada uno de los contratos de gestión de fecha 31 de julio de 2012, suscritos por cada Prestatario, individualmente, con el Gestor.

 

Administrador: Vesta Management, S. de R.L. de C.V. antes conocida como Vesta Management, S.C.

 

Material Efecto adverso material: significa, con respecto a cualquier circunstancia, acto, condición o acontecimiento de cualquier naturaleza (incluida cualquier determinación adversa en cualquier litigio, arbitraje o investigación o procedimiento gubernamental), ya sea individualmente o en conjunción con cualquier otro acontecimiento, un cambio material adverso o un efecto material adverso sobre (a) la capacidad del Prestatario para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del presente Contrato, y (b) la capacidad del Prestatario para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del presente Contrato. (a) la capacidad del Prestatario de cumplir sus obligaciones en virtud de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada (b) el valor o el estado físico de los Bienes Fideicomitidos (considerados en su conjunto); o (c) la validez, prioridad o aplicabilidad de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización (c) la validez, prioridad o aplicabilidad de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizado o de los gravámenes, derechos (incluyendo, sin limitación, el recurso contra el Patrimonio Fiduciario) o recursos del Prestamista en virtud del presente o del mismo (según corresponda).

 

Ingresos netos de explotación de Explotación: A cualquier fecha de determinación (A) el Ingreso Bruto, menos (B) todos los Gastos Operativos a cargo del Prestatario con respecto al Bien Fideicomitido durante el período anterior de doce (12) meses calendario.

 

Oficial Normas Mexicanas: El significado establecido en la Sección 7.07.

 

Fecha de apertura: 1 de mayo de 2026.

 

Funcionamiento Gastos de Operación: A cualquier fecha de determinación, los gastos de explotación del Patrimonio Fiduciario en el curso ordinario del que sean pagados en efectivo por el Prestatario y que estén directamente relacionados con el Bien Fideicomitido y sean imputables al mismo, incluyendo, sin limitación, (a) Impuestos, que serán

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calculados por el Prestatario y, a petición del Prestamista, facilitados al Prestamista con documentación justificativa aceptable para el Prestamista, (b) primas de seguros, (c) honorarios de gestión (que no serán superiores al tres por ciento (3%) de los Ingresos Brutos a efectos del cálculo de los honorarios de gestión), y (d) gastos de servicios públicos y mantenimiento. Los Gastos de Explotación excluirán (x) los Pagos Anuales del Servicio de la Deuda, (y) cualquiera de los gastos anteriores descritos en las cláusulas (a) a (d) anteriores por los que la Prestataria haya sido o vaya a ser reembolsada con los ingresos del seguro o por un inquilino o cualquier tercero y (z) cualquier gasto no monetario como depreciación y amortización.

 

Pagaré: Pagaré fechado en la Fecha de Ejecución, redactado tanto en inglés como en español y ejecutado y entregado por el Prestatario a favor del Prestamista que acredita el Préstamo, junto con todas las prórrogas, renovaciones, enmiendas, modificaciones, reformulaciones y sustituciones del mismo (incluyendo, sin limitación, cualquier pagaré sustitutivo entregado en relación con la Segunda Financiación y/o cualquier Liberación de la Propiedad).

 

Matriz: Corporación Immobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

Excepciones Permitidas: (a) los Gravámenes y Gravámenes creados por el presente Contrato y los demás Documentos del Préstamo, (b) todos los Gravámenes y Gravámenes por cualquier Bien Fideicomitido que sean revelados al Prestamista por escrito antes de la Fecha de Suscripción, (c) los Acuerdos y Contratos de Arrendamiento expresamente permitidos de conformidad con los Documentos del Préstamo, (d) Gravámenes, si los hubiere, por Imposiciones impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental que sean impugnados de conformidad con los términos del presente, (e) Gravámenes, si los hubiere, relacionados con reclamos de contratistas que puedan dar lugar a un Gravamen que sean impugnados de conformidad con la Sección 8.04(c) del presente y (f) otras excepciones de título y estudio que el Prestamista haya aprobado o pueda aprobar por escrito a su entera discreción.

 

Persona: cualquier persona física, sociedad, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, empresa conjunta, patrimonio, fideicomiso, asociación no constituida en sociedad, cualquier otra persona o entidad, y cualquier gobierno federal, estatal, de condado o municipal o cualquier oficina, departamento o agencia del mismo y cualquier fiduciario que actúe en calidad de tal en nombre de cualquiera de los anteriores.

 

Pesos: La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Pago por adelantado de pago anticipado: Un importe igual al mayor de (i) el Ratio de Amortización Anticipada multiplicado por la diferencia entre (x) e (y) donde (x) es el valor actual de todos los pagos restantes de principal (si procede) e intereses relacionados con el Préstamo, incluido el principal pendiente relacionado con el Préstamo que vence en la Fecha de Vencimiento. principal pendiente relativo al Préstamo que vence en la Fecha de Vencimiento, descontado al tipo que, cuando se capitaliza mensualmente, es equivalente a el Tipo del Tesoro (según se define más adelante) más 25 puntos básicos (0,25%) capitalizados semestralmente y (y) es el importe del principal del Préstamo pendiente en ese momento, y (ii) es el importe del principal del Préstamo pendiente en ese momento. Préstamo pendiente en ese momento, y (ii) el uno por ciento (1%) del importe del Préstamo que se amortiza anticipadamente.

 

Pago anticipado de amortización anticipada: Fracción cuyo numerador será el importe del principal que se amortiza anticipadamente y cuyo denominador será el principal del Préstamo pendiente en ese momento.

 

Cualificado Contrato de Gestión Cualificada: El significado establecido en la Cláusula 6.04(c).

 

Agencia de calificación: El significado establecido en la Sección 5.03(a).

 

Reparación Obras: El significado establecido en la Sección 7.02.

 

Requisitos: Todas las leyes, ordenanzas, órdenes, convenios, condiciones y restricciones y otros requisitos relacionados con el diseño y la construcción de terrenos y edificios, su uso y mantenimiento, que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder o afectar al Fideicomiso o a cualquier parte del mismo. construcción, uso y mantenimiento, que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder o afectar al Bien Fideicomitido o a cualquier parte del Bien Fideicomitido o el Uso, incluyendo, sin limitación, planificación, zonificación, subdivisión, medio ambiente, calidad del aire, peligro de inundación, seguridad contra incendios,

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minusválidos instalaciones para discapacitados, construcción, salud, incendios, tráfico, seguridad, humedales, costas y otras normas gubernamentales o reglamentarias (incluyendo todas las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia emitidas por la Secretaría de Economía u otra autoridad competente), leyes, ordenamientos estatutos, códigos y requisitos aplicables a los Bienes Inmuebles Fideicomitidos, incluyendo permisos, licencias, certificados de ocupación y/o otros certificados que sean necesarios de tiempo en tiempo para cumplir con cualquiera de estos requisitos.

 

Requisitos de la Legislación Medioambiental: El significado establecido en la Sección 7.06.

 

Segunda Financiación: tiene el significado en el término definido para "Préstamo".

 

Segunda financiación Desembolso: tiene el significado del término definido para "Préstamo".

 

Segunda Financiación Condiciones de Desembolso: tiene el significado establecido en la Sección 2.02(b).

 

Segunda Financiación Fecha de Desembolso: tiene el significado establecido en la Sección 1.01(b).

 

Segunda Financiación Fecha Final de Financiación: tiene el significado establecido en la Sección 1.01(a)(ii).

 

Segunda financiación Propiedades fiduciarias: las propiedades descritas en el Anexo L.

 

Garantizado Obligaciones Garantizadas: El significado establecido en la Sección 1.09.

 

Seguridad Contrato de Fideicomiso: Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, de Garantía y Medio de Pago con Derechos de Reversión número CIB/2574, fechado en la Fecha de Ejecución y suscrito por el Prestatario, como fideicomitente, CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, como fiduciario (el "Fiduciario de Garantía"), y el Prestamista, como primer beneficiario, y otorgada para garantizar, entre otras cosas, el reembolso del Préstamo, junto con todas sus prórrogas, renovaciones, enmiendas, modificaciones y reformulaciones. y reformulaciones del mismo.

 

Fideicomiso SMR Inmueble: significará el bien inmueble que comprende las parcelas trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de lamanzana II ubicada en Circuito Exportación del Parque Industrial Tres Naciones, en San Luis Potosí, México conforme a la escritura pública 11,918 de fecha 27 de noviembre de 2006, otorgada ante Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público 33 de San Luis Potosí, inscrita en el Registro Público de San Luis Potosí bajo el número 244,182, folios 245-252, tomo 4690 el 24 de abril de 2007.

 

Importe total del préstamo Importe: tiene el significado del término definido para "Préstamo".

 

Tesoro Tipo del Tesoro: El rendimiento anualizado de los valores emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos con un vencimiento igual al plazo restante del Préstamo. del Préstamo, tal y como figura en la publicación estadística de la Reserva Federal H. 15 (519) bajo el epígrafe "U.S. Government Securities - Treasury Constant Maturities" para la fecha en que se efectúa el pago anticipado. Si este tipo no está disponible en la fecha de de pago anticipado, el tipo del Tesoro se determinará interpolando el rendimiento de los valores del siguiente vencimiento más largo y del siguiente vencimiento más corto. siguiente más corto. Si el Tipo del Tesoro ya no se publica, el Prestamista seleccionará un tipo comparable. Previa solicitud, el Prestamista proporcionará una estimación del importe de la Comisión por Pago Anticipado dos semanas antes de la fecha del pago anticipado programado.

 

Propiedad Fiduciaria: Tiene el significado que se establece en el Considerando D. Para evitar dudas, los Bienes Fideicomitidos incluyen cuarenta y ocho (48) Inmuebles según se describen más particularmente en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, así como los Derechos derivados de los Contratos de Arrendamiento (según se definen en el Contrato de Fideicomiso de Garantía), las Pólizas de Seguro y el Producto de las Pólizas de Seguro. En caso de que algún Inmueble

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Liberación de cualquier Inmueble Fiduciario individual efectuada de conformidad con los términos de los Documentos del Préstamo, el término Inmueble Fiduciario excluirá en lo sucesivo el inmueble liberado aplicable a partir de la fecha de la Liberación del Inmueble aplicable.

 

Sin garantía Acuerdo de Indemnización: Acuerdo de Indemnización No Garantizada fechado en la Fecha de Ejecución y suscrito por el Prestatario a favor del Prestamista, junto con todas sus enmiendas, modificaciones y reformulaciones.

 

Fideicomiso Vishay Inmueble: se entenderá el bien inmueble ubicado en Avenida de las Torres 2150, Lote Bravo en Ciudad Juárez, Chihuahua, México según escritura pública 13,526 de fecha 20 de noviembre de 2007, otorgada ante Aureliano González Baz, notario público 1 del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua.

 

Wilson Trust Inmueble: se entenderá el inmueble que comprende la parcela 21 y cualquier edificación construida en dicha parcela ubicada en la Sección Segunda del Fraccionamiento Industrial el Trebol Tepoztlán en Tepoztlán, Cuautitlán. Sección Segunda del Fraccionamiento Industrial el Trebol Tepoztlán en Tepoztlán, Cuautitlán Estado de México, México según escritura pública 64,970 de fecha 3 de junio de 1998, otorgada ante Heriberto Román Talavera, notario público 62 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Cuautitlán Izcalli, Estado de México bajo el número 118, Tomo 428, Libro Primero, Sección Primera el 11 de noviembre de 1999.

 

Fideicomiso 3M Inmueble: significará el bien inmueble ubicado en 133 Circuito Exportación del Parque Industrial Tres Naciones en San Luis Potosí, México conforme a la escritura pública 30,319 de fecha 1 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez, notario público 222 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de San Luis Potosí bajo el folio número 51,1156.

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ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (el "Contrato") se celebra en la Fecha de Suscripción entre el Prestatario y el Prestamista. Todos los términos términos en mayúsculas que no se definen en el presente Contrato tendrán los significados respectivos que se establecen en los Anexos adjuntos al presente Contrato y el Pagaré o, si no se definen en ellos, los significados respectivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.

 

R E C I T A L S

 

A. El Prestamista ha acordado adelantar al Prestatario el Préstamo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

 

B. El Préstamo se acredita mediante el Pagaré.

 

C. Inmediatamente antes de la Fecha de Ejecución, cada una de las Prestatarias poseía un título de propiedad válido, negociable y asegurable sobre los Bienes Inmuebles descritos y definidos en el Anexo A adjunto al presente Contrato, de propiedad de cada una de dichas Prestatarias, así como de la titularidad legal, buena y suficiente de todos los Bienes Muebles descritos y definidos en el Anexo B adjunto al presente Contrato, de su propiedad. y definidos en el Anexo B adjunto al presente Contrato de su propiedad.

 

D. De conformidad con del Contrato de Fideicomiso de Garantía, cada Prestatario ha transferido, o está transfiriendo simultáneamente con la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato la totalidad de sus derechos, títulos e intereses sobre los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles propiedad de cada uno de dichos Prestatarios al Fiduciario de Garantías como garantía del Préstamo. Los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles cedidos en su momento al Fiduciario de Los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles transmitidos en su momento al Fiduciario de Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía, ya sea en relación con el desembolso de la Financiación Inicial o de la Segunda Financiación, una Sustitución o por cualquier otro motivo, se denominarán en el presente documento los "Bienes Fiduciarios".

 

E. Cada Prestatario establece los siguientes pactos y acuerdos en beneficio del Prestamista o de cualquier parte designada por el Prestamista, incluido cualquier posible comprador de los Documentos del Préstamo o participante en el Préstamo (todos ellos denominados conjuntamente "Prestamista"). comprador de los Documentos del Préstamo o participante en el Préstamo (todos ellos denominados colectivamente "Prestamista").

 

AHORA, POR CONSIGUIENTE, EN CONSIDERACIÓN de los Considerandos y por otras buenas y valiosas consideraciones, cuya recepción y suficiencia se reconocen las partes acuerdan lo siguiente:

 

Artículo I
CONDICIONES Y GARANTÍAS DEL PRÉSTAMO

 

Sección 1.01   Importe del préstamo.

 

(a)   El Prestamista ha acordado conceder un préstamo al Prestatario por un importe equivalente al Importe Total del Préstamo. El Préstamo constará de dos financiaciones separadas: la Financiación Inicial y la Segunda Financiación (cada una de las anteriores, una "Financiación" y colectivamente los "Financiación"). Los desembolsos del Préstamo con respecto a cada Financiación se efectuarán de la siguiente manera:

 

(i)    La Financiación Inicial se financiará íntegramente de conformidad con Sección 2.01. Sólo habrá un Desembolso Inicial de Financiación; y

 

(ii)    La Segunda Financiación se financiará íntegramente en la fecha que se determine según lo dispuesto en el Sección 2.02 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en Sección 2.02 se cumplan. Si la Segunda Financiación no ha sido financiada por el Prestamista en o antes de la fecha que es treinta (30) días siguientes a la Fecha de Desembolso de la Financiación Inicial (la "Segunda fecha de finalización de la financiación"), A partir de ese momento, el Prestamista no tendrá obligación alguna de efectuar el Segundo

 

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Financiación Financiación. El Segundo Desembolso de Financiación se considerará un anticipo del Préstamo, se añadirá al saldo de principal impagado del Préstamo a partir del día en que se efectúe dicho Segundo Desembolso de Financiación y estará garantizado por el Contrato de Fideicomiso de Garantía. El Prestatario deberá solicitar el Segundo Desembolso de Financiación a más tardar el décimo (10º) día anterior a la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación. Constituirá un Caso de Incumplimiento si la Segunda Financiación no se efectúa en la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación o con anterioridad a la misma por razones (incluido, a título meramente enunciativo y no limitativo, el incumplimiento de cualquier Condición para el Desembolso de la Segunda Financiación, si dicha Condición para el Desembolso de la Segunda Financiación no se ha cumplido). Condición de Desembolso de la Segunda Financiación incumplida estuviera bajo el control del Prestatario). Para evitar cualquier duda, no se considerará un Evento de Incumplimiento si la Segunda Financiación no se realiza en la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación o con anterioridad a la misma debido a razones que se encuentren bajo el control del Prestamista, siempre y cuando todas las Condiciones de la Segunda Financiación no se hayan cumplido. del Prestamista, siempre que todas las Condiciones de Desembolso de la Segunda Financiación que estén bajo el control del Prestatario hayan sido satisfechas en o antes de la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación. Fecha de Finalización de la Segunda Financiación.

 

Cualquier La cantidad prestada y reembolsada en virtud del presente Préstamo no podrá ser objeto de un nuevo préstamo. Las obligaciones del Prestamista de efectuar cualquier Desembolso de conformidad con los términos y disposiciones del presente Contrato son un contrato independiente celebrado por el Prestamista con el Prestatario, separado y aparte de cualquier otra obligación del Prestamista con el Prestatario en virtud de otras disposiciones del presente Contrato. de cualquier otra obligación del Prestamista frente al Prestatario en virtud de las demás disposiciones de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Las obligaciones del Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada no se verán reducidas, eximidas o liberadas por el hecho o en razón de cualquier compensación, reclamación o defensa existente o futura del Prestatario, o de cualquier otra parte, contra el Prestamista en razón de el hecho de que el Prestamista no haya efectuado el Segundo Desembolso.

 

(b) El Prestamista desembolsará (i) el Desembolso Inicial de Financiación en la Fecha de Desembolso Inicial de Financiación y (ii) el Segundo Desembolso de Financiación una vez cumplidas las condiciones establecidas en la Sección 2.02. Al menos diez (10) días antes de la fecha del Segundo Desembolso de Financiación Desembolso de la Segunda Financiación y en ningún caso más tarde del décimo (10º) día anterior a la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación (la fecha de dicho desembolso, la "Fecha de Desembolsode la Segunda Financiación"), el Prestatario entregará al Prestamista una Solicitud de Préstamo cumplimentada y ejecutada por el Prestatario en forma de Anexo K ("Solicitud de Préstamo") en la que se indicará la Fecha propuesta para el Segundo Desembolso de la Financiación (que será un Día Hábil).

 

Sección 1.02   Plazo del préstamo; importes en dólares estadounidenses. El Préstamo tendrá una duración que comenzará en la Fecha de Suscripción y finalizará el 1 de agosto de 2026 (la "Fecha de Vencimiento"), en cuyo momento todas las cantidades adeudadas en virtud de los Documentos del Préstamo vencerán y serán pagaderas en su totalidad. Todos los pagos adeudados al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo y de la Todos los pagos adeudados al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, ya sea en la Fecha de Vencimiento o en otra fecha, se pagarán en Dólares de disponibilidad inmediata. En la Fecha de Ejecución, el Prestatario pagará al Prestamista la Comisión del Préstamo aplicable a la Financiación Inicial y a la Segunda Financiación (es decir, por un importe de 750.000,00 de US$750.000,00); no obstante, en caso de que el Prestamista no haya efectuado la Segunda Financiación en la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación, El Prestamista reembolsará sin demora al Prestatario, después de la Segunda Fecha de Finalización de la Financiación, una parte de la Comisión del Préstamo por un importe de US$150.365,00.

 

Sección 1.03   Tipo de interés y de pago.

 

(a)    El tipo de interés aplicable al Préstamo es del cuatro con cincuenta y cinco centésimas por ciento (4,55%) (el "Tipo de interés"). Los pagos de intereses y principal del Préstamo serán efectuados por el Prestatario de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Pagaré y el Contrato de Fideicomiso de Garantía. Todas las cuotas mensuales se aplicarán en primer lugar al pago de intereses y, en la medida que corresponda, en segundo lugar a la reducción del principal. Los intereses se calcularán sobre la base diaria del número real de días transcurridos en un período de 360 días. de días transcurridos en un año de 360 días. A partir del 1 de agosto de 2023 y con anterioridad a dicha fecha, el Prestatario deberá efectuar pagos mensuales de intereses únicamente en cada fecha de pago mensual, de conformidad con los términos establecidos en el Pagaré. Después del 1 de agosto de 2023, el Prestatario deberá deberá efectuar pagos mensuales de

 

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intereses y principal en cada fecha de pago mensual de acuerdo con los términos establecidos en el Pagaré. El componente de principal de las Las cuotas mensuales de principal e intereses del Préstamo se pagarán de acuerdo con el plan de amortización de treinta (30) años establecido en el Pagaré. establecido en el Pagaré. La totalidad del saldo de principal pendiente del Préstamo, junto con todos los intereses devengados y todas las demás sumas adeudadas en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, se pagará en la Fecha de Vencimiento.

 

(b)    Todos los pagos al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada se realizarán libres de impuestos y sin deducciones ni retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto sobre la renta, timbre u otros impuestos, gravámenes, imposiciones, derechos, tasas, deducciones o retenciones, presentes o futuros, recaudados, retenidos o gravados por el Prestamista, tasas, deducciones o retenciones, recaudados, cobrados, retenidos o gravados por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana ("Impuestos"), que no sean retenciones de impuestos a una tasa del cuatro y nueve décimos por ciento (4.9%) (o cualquier otra tasa que sea aplicable de conformidad con, en el caso del Prestamista, el Convenio Estados Unidos-México en Materia de Impuesto sobre la Renta firmado en Washington el 18 de septiembre de 1992, junto con un Protocolo y un Protocolo Adicional que modificaron el Convenio firmado en la Ciudad de México el 8 de septiembre de 1994, modificado por el Protocolo firmado firmado en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2002, según sean enmendados, renegociados, modificados, sustituidos, complementados o reformulados de de tiempo en tiempo (el "Tratado fiscal entre EE.UU. y México"), o, en el caso de un cesionario o cesionario del Prestamista, el tratado para evitar la doble imposición aplicable tratado en materia de impuesto sobre la renta, en su caso, y la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del Impuesto sobre la Renta)) sobre los intereses, comisiones y otros pagos (según proceda) efectuados por el Prestatario al Prestamista ("Impuestos excluidos"). El Prestamista, en la medida en que lo permita la legislación aplicable ley aplicable en el momento y previa solicitud por escrito del Prestatario, proporcionará al Prestatario una copia del formulario 6166 del Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (Certificación de Residencia Fiscal en EE.UU.) correspondiente a cada año natural durante el cual el Préstamo esté pendiente de amortización (un "Certificación fiscal"). En caso de que Prestamista, la Certificación Fiscal entregada más recientemente al Prestatario sea inexacta en algún aspecto como resultado de cualquier cambio fáctico con respecto al Prestamista, cuando el resultado de dicho cambio fáctico sea un cambio en el tipo de retención aplicable, entonces, inmediatamente después de tener conocimiento de dicha tipo de retención aplicable, el Prestamista, tan pronto como tenga conocimiento de dicha inexactitud, se compromete a entregar al Prestatario una Certificación Fiscal actualizada o a notificar al Prestatario dicha actualización. al Prestatario o notificarle dicha inexactitud.

 

(c)    Si se exige al Prestatario que deduzca o retenga cualquier Impuesto distinto de los Impuestos Excluidos, el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad adicional cantidad adicional que sea necesaria para garantizar que el importe neto efectivamente recibido por el Prestamista (libre de dichos Impuestos, ya sean aplicados al Prestatario o el Prestamista) sea igual al importe íntegro que el Prestamista habría recibido de no haberse exigido o practicado dicha deducción o retención. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que la Prestataria pague cualquier Impuesto a la autoridad fiscal mexicana la fecha en que la Prestataria pague cualquier Impuesto a la autoridad fiscal mexicana, la Prestataria entregará al Prestamista el original o una copia certificada del recibo o de la autoridad fiscal que acredite dicho pago y toda otra información y documentación adicional que el Prestamista razonablemente solicite en relación con dicho pago. dicho pago.

 

(d)    El Prestatario pagará oportunamente el monto total de los Impuestos Excluidos deducidos o retenidos a la autoridad fiscal mexicana correspondiente de conformidad con la legislación aplicable. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso no más tarde de quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que Prestatario pague cualquier Impuesto Excluido a la autoridad fiscal mexicana, el Prestatario entregará al Prestamista el original o una copia certificada de un original o copia certificada de un recibo o declaración de impuestos sellada emitida por dicha autoridad fiscal, u otra documentación razonablemente aceptable para el Prestamista, que acredite dicho pago y toda otra información y documentación adicional que el Prestamista razonablemente solicite en relación con dicho pago.

 

(e)    En caso de que el Prestamista no pueda obtener un crédito fiscal íntegro en su declaración de impuestos de Estados Unidos por cualquier Impuesto Excluido retenido por el Prestatario según lo dispuesto en el presente documento y en los Documentos del Préstamo como consecuencia de (i) el hecho de que cualquiera de los Prestatarios no facilite al Prestamista (A) una copia de la declaración de impuestos presentada ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, (B) la prueba escrita del pago de dichos Impuestos Excluidos a la autoridad fiscal mexicana o, (C) si el Prestamista lo requiere razonablemente, un certificado del impuesto sobre la renta

 

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retención o (ii) cualquier otra acción u omisión de cualquier Prestatario que razonablemente pudiera causar la imposibilidad de obtener un crédito fiscal íntegro y que, en el caso de inacción, siga a una solicitud razonable del Prestamista de una acción por parte del Prestatario, entonces el Prestatario pagará al Prestamista en un plazo de diez (10) Días Hábiles a partir de la solicitud por escrito (en dicha solicitud se especificará el motivo por el que el Prestamista no ha podido obtener obtener el crédito fiscal y confirmará (1) que el Prestamista no pudo reclamar dicho crédito fiscal como resultado de la acción o inacción del Prestatario (y (y especificando dicha acción u omisión) y (2) el importe de cualquiera de dichos Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad en la declaración de la renta de Estados Unidos del Prestamista), dicho importe adicional se acreditará en la declaración de la renta de Estados Unidos del Prestamista. del Prestamista), el importe adicional que sea necesario, sin duplicar los importes adicionales pagados en virtud de la Sección 1.03(c), para garantizar que el importe neto efectivamente percibido por el Prestamista (libre de Impuestos, incluidos los Impuestos Excluidos por los que el Prestamista no pueda de obtener un crédito fiscal en Estados Unidos según lo descrito anteriormente) será igual al importe total que el Prestamista habría recibido si no se hubiera practicado dicha deducción o retención por dichos Impuestos Excluidos. o retención por dichos Impuestos Excluidos. Un certificado sobre el motivo por el que el Prestamista no ha podido obtener el crédito fiscal y que confirme (1) que el Prestamista no pudo reclamar dicho crédito fiscal como consecuencia de la acción o inacción del Prestatario y (2) el (2) el importe de los Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad en la declaración de impuestos de Estados Unidos del Prestamista, entregada al Prestatario por el Prestamista de buena fe, será concluyente y vinculante para el Prestamista. buena fe, será concluyente y vinculante salvo error manifiesto.

 

(f)    El Prestatario indemnizará al Prestamista, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su solicitud por escrito, por (i) el importe total de cualquier Impuesto (distintos de los Impuestos Excluidos) pagados por el Prestamista en relación con cualquier pago u obligación del Prestatario en virtud del presente o de los Documentos del Préstamo (incluidos los Impuestos que gravan, se aplican o son atribuibles a los importes pagaderos contemplados en el presente o en los Documentos del Préstamo) y cualquier responsabilidad, incluidas sanciones, intereses y gastos razonables derivados de los mismos o relacionados con ellos, independientemente de que dichos (ii) el importe total de los Impuestos Excluidos que no hayan sido debida y oportunamente pagados por la Prestataria de conformidad con Sección 1.03(d) y cualquier responsabilidad, incluidas sanciones, intereses y gastos razonables derivados de los mismos o con respecto a los mismos, independientemente de que dichos Impuestos Excluidos hayan sido correcta o legalmente impuestos o declarados, excepto en la medida en que los Impuestos Excluidos sean pagados por el Prestamista y éste pueda obtener un crédito fiscal en su declaración de impuestos de Estados Unidos con respecto a dichos Impuestos Excluidos. Excluidos sean pagados por el Prestamista y el Prestamista pueda obtener un crédito fiscal en su declaración de impuestos de Estados Unidos con respecto a dichos Impuestos Excluidos. Se entregará al Prestatario un certificado, preparado por el Prestamista, sobre el importe de los Impuestos Excluidos que no hayan sido íntegramente acreditados en la declaración de impuestos de Estados Unidos del Prestamista, y preparado por el Prestamista, será concluyente y vinculante salvo error manifiesto.

 

(g)    No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Sección 1.03si el Prestamista cede o transfiere la totalidad o parte de sus intereses en los Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestatario no estará obligado a realizar ningún pago mayor respecto de dichos intereses en virtud del presente Sección 1.03 que el Prestatario hubiera tenido que hacer con respecto al Prestamista cedente en el momento de dicha cesión o transferencia. Prestamista cedente en el momento de dicha cesión o transferencia; no obstante, para evitar dudas, nada de lo dispuesto en esta cláusula (g) limitará (i) los derechos del Prestamista a vender, transferir o ceder la totalidad o parte de su participación en el Préstamo a cualquier cesionario, participante u otro cesionario de conformidad con Sección 12.01 y (ii) los derechos de dicho cesionario, participante u otro cesionario en virtud de esta Sección 1.03 como resultado de un cambio de ley ocurrido después de la fecha de dicha cesión o transferencia.

 

Sección 1.04   Aceleración.

 

(a)    El Préstamo podrá ser acelerado, a opción del Prestamista, tras un Supuesto de Incumplimiento en virtud del presente o de los demás Documentos del Préstamo. En el momento de dicha aceleración, el Importe Acelerado del Préstamo (según se define más adelante) será inmediatamente exigible y pagadero, junto con los intereses devengados de conformidad con los términos de los Documentos de Préstamo y cualesquiera otros importes pagaderos en ese momento en virtud de los términos de los Documentos de Préstamo. El tipo de interés de demora El tipo de interés de demora comenzará a devengarse en el momento en que se produzca un Supuesto de Incumplimiento y continuará devengándose mientras persista el Supuesto de Incumplimiento o, si el Préstamo ha sido acelerado, hasta que el Importe del Préstamo Acelerado sea indefectiblemente pagado en su totalidad.

 

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(b)    El Importe del Préstamo Acelerado devengará intereses al Tipo de Interés Moratorio, que nunca superará el tipo de interés máximo permitido en virtud de la legislación aplicable.

 

(c)    "Importe del préstamo acelerado"se entenderá el importe total de las Obligaciones Garantizadas y todas las demás sumas acreditadas y/o garantizadas por por y/o garantizadas en virtud de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, incluyendo, sin limitación, cualquier de Pago Anticipado Aplicable y/o Cargos por Atraso.

 

Sección 1.05   Pago anticipado. Las Obligaciones Garantizadas no podrán ser amortizadas total o parcialmente en ningún momento antes de la Fecha de Vencimiento, salvo en los siguientes casos:

 

(a)    Las Obligaciones Garantizadas no podrán ser amortizadas total o parcialmente en ningún momento antes del 1 de agosto de 2021 (el "Fecha de bloqueo").

 

(b)    Las Obligaciones Garantizadas no podrán ser amortizadas total o parcialmente en ningún momento antes de la Fecha de Vencimiento, salvo en los siguientes casos: a partir de en la Fecha de Bloqueo (el período que transcurre hasta la Fecha de Bloqueo, pero excluyéndola, se denomina a veces en el presente documento "Periodo de bloqueo"), El Prestatario podrá amortizar anticipadamente las Obligaciones Garantizadas, en su totalidad (pero no en parte, salvo en relación con una Exoneración Parcial), previo pago de la Comisión de Amortización Anticipada Aplicable. la Comisión de Pago Anticipado Aplicable, previa notificación por escrito al Prestamista con una antelación mínima de sesenta (60) días. Cualquier oferta de pago por parte del Prestatario (o cualquiera de ellos) o cualquier otra persona o entidad de las Obligaciones Garantizadas, salvo lo dispuesto expresamente en el presente Sección 1.05, constituirá un pago anticipado prohibido y deberá abonarse la Comisión de Pago Anticipado Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior si se realiza un pago anticipado de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas (i) durante el Periodo de Bloqueo, (ii) tras un Supuesto de Incumplimiento y una aceleración de la Fecha de Vencimiento, o (iii) en relación con una compra de cualquier Bien Fiduciario individual, o un reembolso de las Obligaciones Garantizadas en cualquier momento. las Obligaciones Garantizadas en cualquier momento antes, durante o después de una ejecución o venta judicial o no judicial de cualquier Bien Fideicomitido individual, a fin de compensar al Prestamista por la pérdida de la inversión, el Prestatario pagará un importe igual a la Comisión por Pago Anticipado Aplicable.

 

(c)    No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente documento, a partir de la Fecha de Apertura (dicho período, el "Período abierto"), El Prestatario podrá amortizar anticipadamente el Préstamo en su totalidad (pero no en parte) previa notificación por escrito al Prestamista con treinta (30) días de antelación, sin el pago de la Comisión de Amortización Anticipada Aplicable. de la Comisión por Pago Anticipado Aplicable, siempre que el Prestatario pague al Prestamista todos los intereses devengados hasta la fecha de dicho pago anticipado.

 

(d)    El Prestatario reconoce que el Prestamista se ha basado en el rendimiento previsto de la inversión en virtud del Pagaré a la hora de realizar operaciones con terceros y de contraer compromisos con ellos. con terceros, y que la oferta de cualquier pago anticipado prohibido incluirá, en la medida permitida por la ley, la Comisión de Pago Anticipado Aplicable. ley, incluirá la Comisión de Prepago Aplicable. El Prestatario acepta que la Comisión de Amortización Anticipada Aplicable representa la estimación razonable de Prestamista y el Prestatario de una compensación media justa por la pérdida que pueda sufrir el Prestamista como resultado de un pago anticipado prohibido del Pagaré y se pagará sin perjuicio del derecho del Prestamista a cobrar cualesquiera otros importes cuyo pago esté previsto en virtud de los los Documentos del Préstamo. No obstante lo anterior, las partes reconocen y admiten que la Comisión por Pago Anticipado Aplicable constituye a todos los efectos el pago de una comisión y no una penalización.

 

(e)    SALVO LO EXPRESAMENTE DISPUESTO EN EL PRESENTE, EL PRESTATARIO EXPRESAMENTE (1) RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER EN VIRTUD DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A PAGAR ANTICIPADAMENTE EL PAGARÉ, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, SIN COMISIÓN NI PENALIZACIÓN, EN CASO DE ACELERACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ, Y (2) ACEPTA QUE SI, POR CUALQUIER MOTIVO, SE EFECTÚA UN PAGO ANTICIPADO DEL PAGARÉ, EN EL MOMENTO DE LA ACELERACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ POR PARTE DEL PRESTAMISTA, O CON POSTERIORIDAD A DICHA ACELERACIÓN, A CAUSA DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESTAMISTA. POR EL PRESTAMISTA A CAUSA DE CUALQUIER

 

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PRESTATARIO EN VIRTUD DE CUALQUIER DOCUMENTO DE PRÉSTAMO, INCLUIDA, A TÍTULO MERAMENTE ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, CUALQUIER TRANSFERENCIA, GRAVAMEN ADICIONAL O ENAJENACIÓN QUE ESTÉ PROHIBIDA O RESTRINGIDA POR EL PRESENTE CONTRATO. EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EL PRESTATARIO ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR SIMULTÁNEAMENTE LA COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO APLICABLE ESPECIFICADA EN ESTA SECCIÓN 1.05. AL SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EL PRESTATARIO ACEPTA QUE EL ACUERDO DEL PRESTAMISTA DE CONCEDER EL PRÉSTAMO AL TIPO DE INTERÉS Y DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDOS EN EL PAGARÉ CONSTITUYE UNA CONTRAPRESTACIÓN ADECUADA PARA EL PRESTATARIO. ESTABLECIDO EN EL PAGARÉ CONSTITUYE UNA CONTRAPRESTACIÓN ADECUADA POR ESTA RENUNCIA Y ACUERDO.

 

(f)    Simultáneamente con cualquier Liberación Parcial efectuada de conformidad con el presente Contrato, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestamista, sujeto a la recepción simultánea del Pagaré sustituido y cancelado, un nuevo Pagaré en forma de Prueba D de amortización del Préstamo (que, para evitar cualquier duda, será preparado por el Prestamista sobre la base de un plazo de amortización igual a 360 meses menos el número de períodos completos de devengo de intereses que el Prestamista considere necesarios). para evitar dudas, será preparado por el Prestamista sobre la base de un plazo de amortización igual a 360 meses menos el número de períodos completos de devengo de intereses que transcurridos desde la Fecha de Ejecución y un Tipo de Interés asumido igual al Tipo de Interés) después de dar efecto a dicho pago anticipado.

 

Sección 1.06   Aplicación de los pagos. A elección del Prestamista, y en la medida en que lo permita la legislación aplicable, todos los pagos efectuados en virtud de los Documentos del Préstamo se aplicarán en el orden seleccionado por el Prestamista a cualesquiera gastos, comisiones de amortización anticipada, la Comisión de Amortización Anticipada Aplicable, Cargos por Atraso (según se definen en el Pagaré), Depósitos en Garantía (según se definen más adelante), y otras sumas adeudadas y pagaderas en virtud de los Documentos del Préstamo, y a los intereses impagados al Tipo de Interés o al Tipo de Interés Moratorio, según se definen más adelante. Interés o al Tipo de Interés Moratorio, según proceda. El saldo de cualquier pago se aplicará a reducir el saldo de capital pendiente de pago en ese momento del Préstamo. pendiente de pago del Préstamo.

 

Sección 1.07   Aumento de los costes. Si debido a (a) la introducción después de la fecha del presente de o cualquier cambio después de la fecha del presente en o en la interpretación de cualquier ley o reglamento o (b) el cumplimiento de cualquier directriz o solicitud posterior a la fecha del presente documento de cualquier Autoridad Gubernamental (tenga o no fuerza de ley), se producirá un aumento de los costes. (b) el cumplimiento de cualquier directriz o solicitud posterior a la fecha del presente documento de cualquier Autoridad Gubernamental (tenga o no fuerza de ley), se producirá un aumento del coste para el Prestamista de aceptar realizar o de realizar, financiar o mantener el Préstamo (incluido cualquier aumento de los impuestos distintos de los impuestos sobre la renta neta, los impuestos de franquicia o las retenciones fiscales), el Prestatario, a petición del Prestamista, deberá, cada cierto tiempo periódicamente, a requerimiento del Prestamista, cantidades adicionales suficientes para compensar al Prestamista por dicho aumento de coste (en cuyo requerimiento se especificará dicha cantidad adicional). deberá especificar dicho importe adicional). Un certificado sobre el importe de dicho aumento de coste, presentado al Prestatario por el Prestamista, será concluyente y vinculante a todos los efectos, salvo error manifiesto. El hecho de que el Prestamista no exija o demore la compensación de conformidad con la la presente Sección 1.07 no constituirá una renuncia al derecho del Prestamista a exigir dicha compensación; no obstante, el Prestatario no estará obligado a compensar al Prestamista en virtud de la presente Sección 1 .07 por ningún aumento de costes en que haya incurrido o reducciones sufridas con más de seis (6) meses de antelación a la fecha en que el Prestamista notifique al Prestatario el acontecimiento que haya dado lugar a dichos mayores costes o reducciones, y de la intención del Prestamista de reclamar una compensación por los mismos (salvo que, si el evento aplicable que da lugar a dichos mayores costes o reducciones o reducciones es retroactivo, el plazo de seis (6) meses antes mencionado se ampliará para incluir el período de efecto retroactivo del mismo). retroactivo).

 

Sección 1.08   Cambio de ley. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de los Documentos del Préstamo, si la introducción de o cualquier cambio en o en la interpretación de cualquier ley o reglamento ilegal, o cualquier Autoridad Gubernamental afirmara que es ilegal, que el Prestamista realice desembolsos o continúe manteniendo el Préstamo al Tipo de Interés aplicable (según se define en el Pagaré). manteniendo el Préstamo al Tipo de Interés aplicable (según se define en el Pagaré) de conformidad con los términos de los Documentos de Préstamo, entonces (a falta de acuerdo mutuo por escrito entre el Prestatario y el Prestamista sobre un tipo de interés alternativo), previa notificación y solicitud al respecto por parte del Prestamista al Prestatario por el Prestamista al Prestatario, (1) el Préstamo vencerá y será pagadero, a elección del Prestamista, ciento veinte (120) días después de la notificación por escrito al Prestatario o en una fecha anterior a la notificación por escrito al Prestatario. a la Prestataria o en la fecha anterior en que sea ilegal para la Prestamista

 

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efectuar cualquier desembolso o continuar manteniendo el Préstamo al Tipo de Interés aplicable de conformidad con los términos de los Documentos del Préstamo, no obstante cualquier disposición en contrario del presente Contrato, no se adeudará ninguna Comisión por Pago Anticipado ni Comisión por Pago Anticipado en Caso de Incumplimiento. (2) el Prestatario acuerda por escrito pagar o reembolsar al Prestamista (y pagará o reembolsará al Prestamista) de conformidad con la la Sección 11.06 del presente para el pago de cualesquiera costes, gastos, penalizaciones, multas u otras sumas en las que incurra el Prestamista como resultado de dicha ilegalidad y que sean exigibles en relación con la misma. resultado de dicha ilegalidad que sea pagadera en cualquier momento en que el Préstamo esté pendiente de conformidad con los términos de la Cláusula 1.04.

 

Sección 1.09   Seguridad. Para garantizar el pago de todas las cantidades adeudadas al Prestamista de conformidad con el Pagaré y cualesquiera otras cantidades que el Prestatario deba pagar en virtud de este Prestatario en virtud del presente Contrato y de cualquiera de los demás Documentos del Préstamo, con intereses a los tipos establecidos en los mismos, y el pleno cumplimiento por parte del Prestatario de todos los demás términos, pactos y obligaciones establecidos en los Documentos del Préstamo. todos los demás términos, pactos y obligaciones establecidos en los Documentos del Préstamo (colectivamente, las "Obligaciones Garantizadas"), Simultáneamente, el Prestatario ha suscrito y entregado el Contrato de Fideicomiso de Garantía, en virtud del cual el Prestatario ha cedido, ha cedido, otorgado, transferido y garantizado todos sus derechos, títulos e intereses sobre los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario de Garantía, en fideicomiso, en beneficio del Prestamista.

 

Artículo II
CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO

 

Sección 2.01   Desembolso Inicial de Financiación. Por el presente, la Prestataria acepta que la obligación del Prestamista de efectuar el Desembolso Inicial de Financiación estará condicionada a que la Prestataria a que los Prestatarios cumplan todas y cada una de las condiciones exigidas por el Prestamista, incluidas, entre otras, las siguientes (la fecha de financiación de la Financiación Inicial, la "Fecha de Desembolso de la Financiación Inicial"):

 

(a)   Condiciones establecidas en cierta Carta del Prestamista al Prestatario de fecha 14 de abril de 2016 y aceptada y acordada por el Prestatario. 21 de abril de 2016, que han sido satisfechas en o antes de la Fecha de Ejecución (excluidas las aplicables al Inmueble Fiduciario de la Segunda Financiación).

 

(b)   El Prestamista habrá recibido un Pagaré en forma de Prueba D ejecutado por el Prestatario a favor del Prestamista por el importe de la Financiación Inicial.

 

(c)   El Prestamista deberá haber recibido un original de una carta firmada por el notario público en virtud de la cual se otorgará el Contrato de Fideicomiso de Garantía en la que dicho notario certifique que todas las notificaciones preventivas (avisos preventivos) con respecto a la cesión del Patrimonio Fiduciario (excluido el Patrimonio Fiduciario del Segundo Fondo) a favor del Fiduciario.

 

(d)   La Fecha de Desembolso Inicial de la Financiación Tendrá lugar a más tardar el 28 de julio de 2016.

 

(e)   En caso de que la Fecha de Desembolso Inicial de la Financiación no sea la Fecha de Ejecución, todas las declaraciones y garantías hechas por el Prestatario en cualquier Documento de Préstamo y en cualquier certificado u otro documento entregado al Prestamista en la Fecha de Ejecución serán válidas. Prestatario en cualquier Documento de Préstamo, en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada y en cualquier certificado u otro documento entregado al Prestamista en la Fecha de Ejecución serán ciertas y correctas en la Fecha Inicial de Desembolso de la Financiación. Fecha de Ejecución serán verdaderas y correctas en la Fecha Inicial de Desembolso de la Financiación, y se considerará que el Prestatario rehace cada una de dichas declaraciones y garantías en la Fecha de Ejecución del Prestamista. declaración y garantía en el momento en que el Prestamista realice la Financiación Inicial.

 

Sección 2.02   Segundo desembolso de fondos.

 

(a)   La Segunda Financiación se financiará de una sola vez en la Fecha de Desembolso de la Segunda Financiación, de conformidad con los términos del presente Sección 2.02.

 

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(b)   Por el presente, el Prestatario acuerda que la obligación del Prestamista de efectuar el Segundo Desembolso de Financiación estará condicionada a que los Prestatarios Prestatarios cumplan todas y cada una de las condiciones exigidas por el Prestamista (el "Condiciones para el segundo desembolso de fondos"), incluidos, entre otros, los siguientes:

 

(i)   El Prestamista deberá haber recibido un original de una carta firmada por el notario público en virtud de la cual se otorgará el Contrato de Fideicomiso de Garantía en la que dicho notario certifique que todas las notificaciones preventivas (avisos preventivos) con respecto a la cesión de la Propiedad Fiduciaria del Segundo Fondo a favor del Fiduciario.

 

(ii)   El Prestatario deberá presentar al Prestamista una Solicitud de Préstamo al menos diez (10) días antes de la Fecha propuesta para el Segundo Desembolso de la Financiación (y a más tardar diez (10) días antes de la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación) y, simultáneamente con la Solicitud de Préstamo, especificará la Fecha prevista de Desembolso de la Segunda Financiación. anticipado;

 

(iii)   La Fecha de Desembolso propuesta para el Segundo Desembolso de Financiación no es posterior a la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación;

 

(iv)  No incumplimiento o Evento de Incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada;

 

(v)   En caso de que la Fecha de Desembolso de la Segunda Financiación se produzca en un día que no sea el primer día de un mes natural, el Prestamista habrá recibido el pago de día de un mes natural, los intereses devengados por la Segunda Financiación desde la Fecha de Desembolso de la Segunda Financiación hasta el final del mes en el que se produzca la Fecha de Desembolso de la Segunda Financiación (importes que serán deducidos y retenidos por el Prestamista del Desembolso de la Segunda Financiación). Desembolso de la Segunda Financiación);

 

(vi)  Prestatario entregará al Prestamista una certificación de que todas las declaraciones y garantías establecidas en los Documentos del Préstamo y en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada son ciertas y correctas en todos sus aspectos materiales en la fecha en que se efectúe el Segundo Desembolso de Financiación Acuerdo de Indemnización son ciertas y correctas en todos sus aspectos materiales en la fecha de realización del Segundo Desembolso de Financiación;

 

(vii)   El Prestatario habrá cumplido los requisitos establecidos en el Sección 14.01 o Sección 14.03 de la presente;

 

(viii)    El Prestamista habrá recibido un Pagaré sustitutivo en la forma del Anexo D del presente documento ejecutado por el Prestatario a favor del Prestamista que refleje el Importe Total del Préstamo y un calendario revisado de amortización del Préstamo (que, para evitar dudas, será preparado por el Prestamista sobre la base de un plazo de amortización igual a 360 meses menos el número de períodos completos de devengo de intereses que hayan transcurrido). en un plazo de amortización igual a 360 meses menos el número de períodos completos de devengo de intereses que hayan transcurrido desde la Fecha de Ejecución y un Tipo de Interés supuesto igual al Tipo de Interés), junto con la prueba de que el Prestatario ha autorizado y ejecutado debidamente dicho Pagaré sustitutivo. Salvo por lo que respecta al Importe Total del Préstamo y al calendario de amortización revisado, los términos del Pagaré sustitutivo serán los mismos que el Pagaré entregado al Prestamista en la Fecha de Ejecución;

 

(ix)  Los Los Bienes Fideicomitidos del Segundo Financiamiento serán transferidos al Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía (y a partir de entonces pasarán a formar parte del Patrimonio Fiduciario) libres de toda carga y gravamen y de cualquier otra forma aceptable para el Prestamista;

 

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(x)   El Prestatario suscribirá las modificaciones, ratificaciones y asunciones de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada razonablemente solicitado por el Prestamista en relación con el Segundo Desembolso de Financiación (incluyendo, sin limitación, para que las declaraciones, que las declaraciones, pactos, indemnizaciones y otras disposiciones de dichos acuerdos se apliquen a los Inmuebles Fiduciarios de la Segunda Financiación y que reflejen que el Importe del Préstamo Asignado para los Inmuebles Fiduciarios de la Segunda Financiación según determine el Prestamista a su entera discreción);

 

(xi)  Prestatario entregará al Prestamista los dictámenes jurídicos relacionados con el Segundo Desembolso de Financiación que el Prestamista razonablemente requiera;

 

(xii)   El Prestamista habrá recibido, por cuenta y cargo exclusivos del Prestatario, (1) pólizas de seguro de título de propiedad para cada uno de los Inmuebles en Fideicomiso del Segundo Financiamiento (1) las pólizas de seguro de título para cada uno de los Inmuebles en Fideicomiso del Segundo Financiamiento, en forma y fondo satisfactorias para el Prestamista en todos los aspectos, y a los Bienes Fideicomitidos existentes a la Fecha de Desembolso Inicial de la Financiación exigidos por el Prestamista en relación con la incorporación de los Bienes Fideicomitidos de la Segunda Financiación al Fideicomiso de Garantía. Los endosos deberán tener la forma y el fondo que el Prestamista considere satisfactorios en todos los aspectos;

 

(xiii)   El Prestatario deberá haber entregado un Certificado Oficial que certifique que los requisitos de esta Sección 2.02 han satisfecho;

 

(xiv)   El Prestatario habrá pagado al Prestamista todos los costes y gastos en que éste haya incurrido en relación con el Segundo Desembolso de Financiación, incluidas, entre otras, las primas de seguro de título y los honorarios y gastos razonables de los abogados del Prestamista; y del Prestamista; y

 

(xv)  Desde Desde la Fecha de Ejecución, no se ha producido ningún cambio sustancial adverso en (a) ninguno de los Inmuebles del Fideicomiso de Segundo Financiamiento o (b) en los negocios, (b) en la actividad, los activos o la situación financiera de la Prestataria que pudiera tener un efecto adverso significativo en la capacidad de la Prestataria para cumplir sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. obligaciones contraídas en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

(c)   El Prestamista no tendrá obligación alguna de efectuar el Segundo Desembolso de Financiación en ningún momento durante el cual continúe un incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento continúe. La realización del Segundo Desembolso de Financiación por parte del Prestamista en el momento en que se haya producido un incumplimiento o Evento de Incumplimiento y incumplimiento o Evento de Incumplimiento y continúe en ese momento no se considerará una renuncia o subsanación de dicho incumplimiento o Evento de Incumplimiento, ni perjudicará en modo alguno los derechos y recursos del Prestamista. del Prestamista.

 

Artículo III
DECLARACIONES, GARANTÍAS Y PACTOS DEL PRESTATARIO

 

Sección 3.01   Debida Autorización, Ejecución y entrega.

 

(a)    Cada Prestatario declara y garantiza que es un sociedad de responsabilidad limitada de capital variable debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), que dispone de todas las licencias, autorizaciones, registros, permisos y/o aprobaciones para poseer sus propiedades y llevar a cabo su actividad tal y como se lleva a cabo en la actualidad.

 

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(b)    Cada Prestatario declara y garantiza que la suscripción de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por dicho Prestatario han sido debidamente autorizados y no existe ninguna disposición en los documentos constitutivos, o en cualquier otro acuerdo, documento o instrumento de Prestatario o en virtud de la legislación aplicable, que requiera consentimiento adicional para dicha acción por parte de cualquier otra persona o entidad.

 

(c)    Cada Prestatario declara y garantiza que la suscripción, otorgamiento y cumplimiento de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por parte de dicho Prestatario no dará lugar al incumplimiento por parte de dicho Prestatario de ninguna disposición de sus documentos constitutivos. por dicho Prestatario no dará lugar al incumplimiento por parte de dicho Prestatario de ninguna disposición de sus documentos constitutivos. Cada Prestatario declara y garantiza que la suscripción, otorgamiento y cumplimiento de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por parte de dicho Prestatario no dará lugar al incumplimiento de ninguna de las disposiciones de sus documentos constitutivos. y el cumplimiento de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por parte de dicho Prestatario no dará lugar al incumplimiento por parte de dicho Prestatario de ninguna disposición de ningún gravamen, contrato de fideicomiso, arrendamiento, crédito u otro acuerdo del que sea parte o que le afecte a él o al Patrimonio Fiduciario o a cualquier parte del mismo, excepto cuando dicho incumplimiento no provoque, o no sea razonablemente probable que provoque, un Efecto Negativo Sustancial.

 

(d)    Cada Prestatario declara y garantiza que su representante legal dispone de todos los poderes y autorizaciones necesarios (organizativos (organizativos y de otro tipo) para suscribir y entregar los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada en su nombre, y que dichos poderes y autorizaciones (organizativos y de otro tipo) no han sido revocados o limitados de ninguna manera. autorizaciones (organizativas y de otro tipo) no han sido revocados ni limitados en modo alguno.

 

(e)    Cada Prestatario declara y garantiza que los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada han sido debidamente autorizados, ejecutados y entregados por el Prestatario y constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario de conformidad con sus respectivos términos, salvo en la medida en que puedan estar limitados por la Ley Concursal aplicable y los principios generales de equidad (independientemente de que se solicite la ejecución en un procedimiento en equidad). (con independencia de que la ejecución se solicite en un procedimiento de equidad o de derecho).

 

(f)    El Prestatario declara y garantiza que no existen Gravámenes (salvo las Excepciones Permitidas) presentados contra ningún Prestatario o sus propiedades que figurarían en un certificado de ausencia de Gravámenes (constancia de folio mercantil y constancia de folio real sin anotaciones de gravamenes vigentes) emitido por el registro público de comercio de la jurisdicción del domicilio social de cada Prestatario.

 

(g)    Cada Prestatario declara que la suscripción y otorgamiento de los Documentos del Préstamo no dan lugar, ni el cumplimiento por parte de dicho Prestatario de sus obligaciones en virtud de los mismos sus obligaciones en virtud de los mismos, (a) no dará lugar a una violación de las leyes de México, o, según el leal saber y entender de cada Prestatario, los Estados Unidos de América, y el Estado de Nueva York (incluyendo las normas o reglamentos promulgados en virtud de las mismas o de conformidad con ellas), o cualquier orden, mandato judicial, sentencia, medida cautelar, decreto, resolución o laudo que vincule a cualquier Prestatario o (b) dé lugar a un incumplimiento o a la aceleración de la deuda de cualquier Prestatario. (b) dar lugar a un incumplimiento o a la aceleración (o facultar a cualquiera de las partes a acelerar) el vencimiento de cualquier obligación de cualquier Prestatario en virtud de los mismos, o dar lugar o exigir la creación de cualquier Gravamen o derecho de garantía sobre cualquier propiedad del Prestatario de conformidad con los términos de cualquier acuerdo del que sea parte. del que sea parte.

 

(h)    Salvo que se comunique previamente al Prestamista por escrito antes del cierre del Préstamo (el "Litigios divulgados"), cada Prestatario declara que no existe ninguna acción, demanda, investigación, litigio o procedimiento contra dicho Prestatario pendiente o, a Prestatario, pendiente o, a su leal saber y entender, amenazada ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o árbitro que cuestione la legalidad, validez o aplicabilidad de cualquier Documento de Préstamo o de la Indemnización No Garantizada, validez o aplicabilidad de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Cada Prestatario declara que los Litigios Divulgados no tienen, ni es razonablemente probable que tengan, un Efecto Negativo Sustancial.

 

(i)    Todas las declaraciones y garantías realizadas por la Prestataria en el Acuerdo de Fideicomiso de Garantía y en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada son ciertas, correctas y exactas en la fecha del presente documento. son verdaderas, correctas y exactas en la fecha del presente.

 

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Sección 3.02   Cumplimiento por parte del Prestatario. La Prestataria pagará al Prestamista los importes adeudados en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada y cumplirá todas y cada una de las demás obligaciones, pactos y acuerdos de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 3.03   Garantía de título de propiedad Propiedad.

 

(a)    Cada Prestatario garantiza que, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía y con sujeción a los Contratos de Arrendamiento vigentes y a las Excepciones Permitidas, ha transferido y transmitido legalmente al Fiduciario de Garantía o que en la Fecha de Ejecución o antes de la misma habrá transferido y transmitido legalmente al Fiduciario en Garantía (A) la titularidad absoluta, buena, negociable, imprescriptible y asegurable, a título oneroso y simple (B) la titularidad buena, suficiente y legal de la parte del Patrimonio Fiduciario que comprende los Bienes Muebles. del Patrimonio Fiduciario constituido por Bienes Muebles. Asimismo, el Prestatario declara y garantiza que toda la información contenida en Prueba G adjunto al presente Acuerdo es veraz, exacta y completa en todos sus aspectos materiales.

 

(b)    Cada Prestatario garantiza que cada uno de los Bienes Fideicomitidos de su propiedad (x) está libre de cualquier condición, limitación o restricción (y) no están sujetos a ninguna opción o derecho preferente de compra (incluyendo, sin limitación, derechos de tanteo o de retracto), salvo en virtud de los Contratos de Arrendamiento o en virtud de la legislación aplicable. limitación, derechos de tanteo o derechos de primera oferta distintos de los previstos en los Contratos de Arrendamiento o en la legislación aplicable) (y si están sujetos a opciones o derechos preferentes de compra, se ha renunciado debidamente a todas esas opciones y derechos preferentes de compra en la medida descrita en los certificados de impedimento del arrendatario entregados al Prestamista en relación con el cierre del Préstamo con respecto a los Contratos de Arrendamiento existentes). a los Contratos de Arrendamiento existentes), y (z) al corriente en el pago de todos los Impuestos aplicables (según se definen más adelante).

 

(c)    Asimismo, el Prestatario se compromete a garantizar y defender e indemnizar para siempre al Prestamista y al Fiduciario de Garantía frente a todas las personas o entidades que reclamen cualquier interés en el Patrimonio Fiduciario (salvo en virtud de las Excepciones Permitidas) o en cualquier parte del mismo.

 

Sección 3.04   Impuestos, gravámenes y otras cargas.

 

(a)    El Prestatario pagará o hará que se paguen todos los bienes inmuebles, predial y otros impuestos, gravámenes, tasas de agua, licencias o derechos de licencia o permiso, Gravámenes, multas, sanciones, intereses, contribuciones u otras responsabilidades fiscales, y otras reclamaciones públicas y privadas similares que puedan ser pagaderos, tasados, gravados, impuestos o que se conviertan en un Gravamen sobre o contra cualquier porción del Bien Fideicomitido (todos los los elementos anteriores se denominan colectivamente "Imposiciones"). Cada Imposición se pagará a más tardar la fecha en que dicha Imposición se convierta en morosa, y el Prestatario presentará al Prestamista los recibos de la autoridad que la haya impuesto, u otra prueba razonablemente satisfactoria para el Prestamista, que acredite el pago íntegro de la Imposición. otra prueba razonablemente satisfactoria para el Prestamista, que acredite el pago íntegro de la Imposición.

 

(b)    Si el Prestatario opta por impugnar cualquier Imposición mediante las acciones legales pertinentes, el Prestatario deberá (1) (i) proporcionar al Prestamista pruebas de pago íntegro de la Imposición, o (ii) proporcionar al Prestamista pruebas de (A) el pago de una fianza o (B) cualquier otra garantía permitida por la (B) cualquier otra garantía permitida por la legislación aplicable, con el fin de garantizar a favor de la Autoridad Gubernamental pertinente el pago íntegro de la Imposición por un importe suficiente para pagar la Imposición impugnada más el importe de la Imposición impugnada. para pagar la Imposición impugnada más todas las multas, intereses, sanciones y costas que puedan devengarse hasta que se resuelva la impugnación dicha garantía o fianza permanecerá en pleno vigor y efecto mientras dure el procedimiento de impugnación, y si el Prestatario no cumple con lo anterior Si el Prestatario no cumple con lo anterior, (2) el Prestatario depositará efectivo en el Prestamista como reserva por un importe que el Prestamista determine que es suficiente para pagar la Imposición más todas las multas y costas que puedan devengarse en espera de la resolución del litigio. para pagar la Imposición más todas las multas, intereses, sanciones y costes que puedan devengarse hasta que se resuelva la impugnación. En Al depositar el Prestatario esta reserva en el Prestamista o de conformidad con los requisitos de la acción legal, según proceda, el Prestatario no estará obligado a pagar la Imposición. no estará obligado a pagar la Imposición

 

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siempre que que la impugnación impida la ejecución o el cobro de la Imposición, así como la venta o el decomiso de los Bienes Fiduciarios o de cualquier parte de los mismos, y se lleve a cabo con la debida diligencia y continuidad. cualquier parte del mismo, y se lleve a cabo con la debida diligencia y continuidad. Una vez finalizado dicho procedimiento o impugnación, la Prestataria pagará el importe de la Imposición que se determine finalmente en el procedimiento o impugnación. Siempre que en ese momento no se produzca un Evento de de incumplimiento, los fondos depositados en el Prestamista en virtud de la presente Sección 3.04 se aplicarán a dicho pago y el exceso, si lo hubiere, será devuelto al Prestamista. el exceso, si lo hubiere, se devolverá a la Prestataria.

 

(c)    En caso de aprobación, con posterioridad a la Fecha de Ejecución, de cualquier ley que deduzca del valor de cualquier Bien Fiduciario individual, a efectos fiscales, cualquier gravamen o garantía real que grave dicho Bien Fideicomitido, o modifique de algún modo la legislación vigente los contratos de fideicomiso de garantía, y/o los contratos de garantía o las deudas garantizadas por estos instrumentos, o modifique la forma de recaudación de dichos impuestos. el modo de recaudación de dichos impuestos, y la ley tenga el efecto de imponer el pago de cualquier Imposición al Prestamista, a elección del Prestamista, de las Obligaciones Garantizadas. del Prestamista, las Obligaciones Garantizadas serán inmediatamente exigibles y pagaderas. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, la elección del Prestamista la elección del Prestamista de acelerar el Préstamo no será efectiva si (i) la ley permite al Prestatario (incluidas, entre otras, las leyes aplicables a los tipos de interés), y el Prestamista efectivamente lo hace, acelerar el Préstamo. (i) el Prestatario está autorizado por ley (incluyendo, sin limitación, las leyes de tipos de interés aplicables) a pagar, y de hecho paga, la Imposición o la parte incrementada de la Imposición y (ii) el Prestatario acuerda por escrito pagar o reembolsar al Prestamista de conformidad con Sección 11.06 del presente para el pago de cualquier Imposición de este tipo que sea pagadera en cualquier momento durante el período de vigencia del Préstamo. No obstante lo anterior o cualquier disposición en contrario del presente Contrato, en el caso de que la ley no permita al Prestatario pagar la Imposición o la parte incrementada de la Imposición, el Prestatario no tendrá que pagar ninguna Comisión de Pago Anticipado ni Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento. por el Prestatario en relación con cualquier amortización anticipada o reembolso del Préstamo efectuado de conformidad con el presente Contrato. Sección 3.04(c).

 

(d)    El Prestatario declara y garantiza que está al corriente en el pago de todos y cada uno de los Impuestos vencidos y pagaderos a la fecha del presente.

 

Sección 3.05   Depósitos en garantía.

 

(a)    Sujeto a Artículo 3.05(c) a continuación, el Prestatario depositará en poder del Prestamista, en una cuenta que éste designará, el primer día de cada mes una cantidad igual a una doceava (1/12) parte de las cantidades que el Prestamista haya notificado por escrito al Prestatario como las cantidades que el Prestamista ha determinado razonablemente que son necesarias para pagar, sobre una base anualizada, (i) todas las Imposiciones, (ii) todas las primas necesarias para mantener las pólizas de seguro descritas más detalladamente en Artículo 4 (junto con las Imposiciones, el "Pagos") hasta el momento en que la Prestataria haya depositado un importe igual a los gastos anuales de los Pagos (el "Depósitos en garantía") y previa solicitud, la Prestataria pagará al Prestamista periódicamente cualquier déficit en los importes necesarios para abonar los Pagos. El Prestatario El Prestatario entregará al Prestamista las facturas de todos los Pagos treinta (30) días antes del vencimiento de cualquier Pago o de la recepción de dicha factura, lo que ocurra primero. factura. Ningún pago se considerará fondo fiduciario y estos fondos podrán mezclarse con los fondos generales del Prestamista. El Prestamista El Prestamista no tendrá obligación de pagar intereses al Prestatario con respecto a los Depósitos en Garantía. Si no se produce un Incumplimiento, todos los Depósitos en Garantía se aplicarán a los Pagos antes de que entren en mora y el exceso, si lo hubiere, continuará reteniéndose como Depósitos en Garantía que se utilizarán según lo dispuesto en el presente documento. Si se produce un Incumplimiento, los Depósitos en Garantía se aplicarán, a elección del Prestamista, a el pago de las Obligaciones Garantizadas.

 

(b)    Si cualquier Depósito en Garantía no se deposita en la cuenta designada al efecto por el Prestamista dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha siete (7) días después de la fecha de vencimiento de dicho depósito, el Prestamista tendrá la opción de cobrar al Prestatario un recargo por demora equivalente al cuatro por ciento (4%) del importe de la deficiencia. la deficiencia.

 

(c)    No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato o en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Prestamista no exigirá los Depósitos en Garantía a menos que y hasta que se haya producido uno de los siguientes supuestos: (i) exista un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o

 

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el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; (ii) se produzca una Transferencia (según se define más adelante) en violación de los términos de los Documentos de Préstamo; o (iii) en cualquier momento cualquier Prestatario no facilite al Prestamista y al Fiduciario de Garantías, a más tardar diez (10) días antes de diez (10) días antes de las fechas en que las primas de seguro entrarían en mora, recibos del pago de dichas primas de seguro o la prueba correspondiente de la emisión de un nuevo seguro. prueba de la emisión de una nueva póliza que mantenga en vigor la cobertura de seguro de la póliza existente. Si se produjera cualquiera de los supuestos anteriores el Prestamista se reserva el derecho a exigir al Prestatario Depósitos en Garantía en cualquier momento y a su absoluta discreción, a pesar de que se haya producido el Supuesto de Incumplimiento. el hecho de que se haya subsanado el Supuesto de Incumplimiento, o de que la Transferencia haya sido aprobada posteriormente por escrito o de otro modo por el Prestamista. por el Prestamista.

 

Sección 3.06   Cuidado y uso de los bienes fiduciarios Propiedad.

 

(a)    El Prestatario declara y garantiza al Prestamista lo siguiente:

 

(i)    Todas las autorizaciones, aprobaciones, licencias y permisos necesarios para la ocupación del "Mejoras"(según se define en en Anexo A) para el Uso se han obtenido, pagado y están en pleno vigor y efecto, y el Prestatario hará cumplir los términos de los Contratos de Arrendamiento (en el entendimiento de que dicha ejecución se llevará a cabo de conformidad con las prácticas de gestión estándar del Prestatario) para que los arrendatarios del Bien Fiduciario obtengan y mantengan en plena vigencia todas las autorizaciones, aprobaciones, licencias y permisos requeridos para la operación y ocupación de las Mejoras para el Uso.

 

(ii)    Las Mejoras, todas las plazas, las instalaciones de aparcamiento y el paisajismo en el descrito "Terreno"(según se define en Anexo A) y su Uso cumplen (y no se han recibido notificaciones de infracción en relación con) todos los Requisitos (salvo en lo que respecta a de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Material Adverso) y el Prestatario cumplirá en todo momento con todos los Requisitos presentes o futuros que afecten o estén relacionados con la propiedad, el funcionamiento, la construcción, la ocupación o el Uso de las instalaciones de la Sociedad. cumplir en todo momento con todos los Requisitos presentes o futuros que afecten o se relacionen con la propiedad, operación, construcción, ocupación o Uso de los Bienes Fideicomitidos (salvo con respecto a violaciones de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Efecto Negativo Sustancial). El Prestatario proporcionará al Prestamista, a solicitud de éste, prueba del cumplimiento de los Requisitos (salvo en lo que respecta a las violaciones de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Negativo Sustancial). minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Material Adverso). Ningún Prestatario utilizará ni permitirá el uso de cualquier Bien Fiduciario individual, o cualquier parte del mismo, para cualquier fin ilegal.

 

(iii)   El Prestatario ha cumplido y cumplirá todos los requisitos de todos los instrumentos y acuerdos que afecten al Patrimonio Fiduciario, consten o no en el registro o no registrados, incluidos, entre otros, todos los convenios y acuerdos celebrados entre cualquier Prestatario y cualquier Autoridad Gubernamental en relación con el desarrollo, el uso, la explotación o la ocupación de cualquier Bien en Fideicomiso o de cualquier parte del mismo. relativos al desarrollo, uso, explotación u ocupación de cualquier Bien en Fideicomiso, o de cualquier parte del mismo. El Prestatario, a su El Prestatario, a su exclusivo costo y expensas, mantendrá cada uno de los Bienes Fideicomitidos o hará que cada uno de ellos se mantenga en buen orden, estado y reparar, y efectuar todas las reparaciones estructurales y no estructurales, ordinarias y extraordinarias, que sean necesarias en cada uno de los Bienes Fideicomitidos.

 

(iv)   Cada Prestatario se abstendrá de realizar, y no permitirá que se realicen, destrozos en cada uno de los Bienes Fideicomitidos y no eliminará o alterar de manera sustancial la estructura o el carácter de cualquiera de las Mejoras sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.

 

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(v)    La aprobación de zonificación para cada uno de los Bienes Fideicomitidos no depende de la titularidad o uso de ningún bien que no esté gravados por los Documentos del Préstamo.

 

(vi)   Aparte de lo indicado en el Informe Ambiental, ningún transformador de energía ubicado en un Inmueble del Fideicomiso contiene bifenilos policlorados bifenilos policlorados o, salvo lo permitido en virtud de los Requisitos de las Leyes Ambientales (como se define en lo sucesivo), cualquier otro Material Peligroso (como se define en lo sucesivo) y cualquiera de dichos transformadores de potencia se mantienen de conformidad con todas las leyes mexicanas aplicables, incluyendo (según se definen en lo sucesivo) y que dichos transformadores de potencia se mantienen de conformidad con todas las leyes mexicanas aplicables, incluyendo los Requisitos de las Leyes Ambientales aplicables. Requisitos de las Leyes Ambientales.

 

(vii)   Cada uno de los Bienes Fideicomitidos tiene acceso a vías públicas suficientes para apoyar la operación y Uso de dicho Bien Fideicomitido. No se requieren derechos, pagos o licencias adicionales a los que actualmente acompañan a la Propiedad Fiduciaria para utilizar dicho acceso.

 

(viii)   Ningún Prestatario es propietario de Bienes Muebles tangibles situados en, o sobre, un Bien Inmueble, salvo los descritos en el Acuerdo de Fideicomiso de Garantía y como se indica en Prueba J adjunto.

 

(b)    Con sujeción a lo dispuesto en los Contratos de Arrendamiento vigentes en la Fecha de Ejecución o aprobados de otro modo por el Prestamista, el Prestamista tendrá tendrá derecho, en cualquier momento y ocasionalmente durante el horario laboral normal (salvo en caso de emergencia), previa notificación razonable al Prestatario, a entrar en cualquiera de los Bienes en Fideicomiso con el fin de comprobar que el Prestatario ha cumplido con sus obligaciones. previa notificación razonable al Prestatario, a entrar en cualquier Bien en Fideicomiso con el fin de comprobar el cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, examinar el estado de dicho Bien Fiduciario, realizar una tasación, llevar a cabo trabajos de topografía o ingeniería, e inspeccionar los Bienes Fiduciarios. o trabajos de ingeniería, e inspeccionar los locales ocupados por los arrendatarios. El Prestatario cooperará con el Prestamista en la realización de estas inspecciones. Mientras no exista un Supuesto de Incumplimiento, no se efectuará más de una visita por año natural y por Bien en Fideicomiso individual, a expensas del Prestatario. Prestatario; no obstante, nada de lo dispuesto anteriormente limitará los derechos del Prestamista ni las obligaciones del Prestatario obligaciones del Prestamista establecidas en Sección 7.03 en el presente documento y en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; y siempre que, además, el Prestatario no estará obligado a pagar los gastos de viaje de los empleados del Prestamista en relación con las visitas e inspecciones de los Bienes Fideicomitidos mientras no exista un Evento de Incumplimiento. mientras no exista un Supuesto de Incumplimiento. El Prestamista procurará minimizar las interferencias con las operaciones ordinarias del Patrimonio Fiduciario en relación con dichas inspecciones. Fideicomiso con respecto a estas inspecciones. El Prestatario podrá optar por contar con la presencia de un representante designado durante cualquiera de dichas inspecciones, Sin embargo, para evitar dudas, la presencia de un representante del Prestatario no constituirá una condición previa al derecho del Prestamista a realizar dichas inspecciones. realizar dichas inspecciones. Para evitar cualquier duda, las limitaciones de frecuencia establecidas en el presente subsección (b) se aplicará a a cada Bien Inmueble Fiduciario individualmente y no en conjunto (es decir, el Prestamista podrá visitar cada Bien Inmueble Fiduciario en diferentes momentos de un mismo año natural, aunque no exista un Evento de Incumplimiento). año calendario aunque no exista un Evento de Incumplimiento).

 

(c)    Cada Prestatario utilizará, o hará que se utilice, cada uno de los Bienes Fideicomitidos de forma continuada para el Uso. Ningún Prestatario utilizará ni permitirá el uso de ningún Bien en Fideicomiso individual para ningún otro uso sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.

 

(d)    Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista (consentimiento que se considerará otorgado si se cumplen los Requisitos de Aprobación Estimada), ningún Prestatario (i) iniciará o dejará de buscar diligentemente cualquier recurso disponible para impugnar un cambio en la clasificación de zonificación (ii) utilizar o permitir el uso de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso individual, (iii) utilizar o permitir el uso de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso individual, (iv) utilizar o permitir el uso de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso individual. (ii) usar o permitir el uso de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso de manera que pueda resultar en que el Uso se convierta en un uso no conforme con las ordenanzas de zonificación aplicables, o (iii) someter cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso a pactos restrictivos (salvo lo expresamente permitido en el presente).

 

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(e)    El Prestatario no retirará los Bienes muebles sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, salvo que los elementos de los Bienes muebles que se consuman o desgasten en el uso ordinario serán sustituidos sin demora por el Prestatario por otros Bienes muebles de valor igual o superior al valor de los Bienes muebles sustituidos. o superior al valor de los Bienes muebles sustituidos.

 

Sección 3.07   Instrumentos de Garantía Colateral. El Prestatario acuerda y conviene en que si el Prestamista o el Fiduciario de Garantías en cualquier momento retiene una garantía adicional por cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, El Prestamista podrá, mientras se haya producido y continúe produciéndose un Supuesto de Incumplimiento, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, hacer valer sus derechos y recursos con respecto a dicha garantía adicional, a su elección, ya sea antes, simultáneamente o después de una venta de los Bienes Fideicomitidos o de cualquier parte de los mismos de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía. El Prestamista podrá, en la medida medida permitida por la legislación aplicable, aplicar el producto de la garantía adicional a las Obligaciones Garantizadas sin afectar o sin afectar ni renunciar a ningún derecho a cualquier otra garantía, incluida la garantía en virtud de los Documentos del Préstamo, y sin renunciar a ningún incumplimiento por parte del Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo. Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 3.08   Demandas y otros actos para Proteger la propiedad fiduciaria.

 

(a)    El Prestatario notificará inmediatamente al Prestamista el inicio, o la recepción de notificación, de todas y cada una de las acciones o procedimientos u otras o reclamación que afecte a cualquier Bien Fiduciario individual y/o a los intereses del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en virtud de los o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada que tenga, o sea razonablemente probable que tenga, un Efecto Material Adverso (colectivamente, "Acciones"). El Prestatario comparecerá y defenderá cualquier Acción.

 

(b)    El Prestamista y el Fiduciario de Garantías tendrán derecho, a costa y cargo del Prestatario, a iniciar, mantener y participar en Acciones y a tomar cualquier otra medida que consideren apropiada en el ejercicio de buena fe de su discreción para preservar o proteger los derechos del Prestatario. en Acciones y adoptar cualquier otra medida que considere oportuna en el ejercicio de buena fe de su discreción para preservar o proteger cualquier Bien Fiduciario individual y/o los intereses del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Indemnización No Garantizada. Todos los gastos pagados por el Prestamista o el Fiduciario de Garantías en virtud del presente Sección 3.08 (incluidos los honorarios razonables del Prestamista) serán reembolsados por el Prestatario de conformidad con la Sección 11.06 de la presente.

 

Sección 3.09   Embargos y gravámenes. Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, que se otorgará a su entera y absoluta discreción, salvo las Excepciones Permitidas, ningún Prestatario creará, colocará ni permitirá que permanezca ningún derecho de retención o gravamen sobre ningún Bien Fiduciario individual ni sobre ninguna parte del mismo, incluyendo hipotecas, contratos de fideicomiso de garantía, garantías reales, ventas condicionales, gravámenes de mecánico o de construcción, gravámenes impositivos o gravámenes de tasación. gravámenes impositivos o de tasación, independientemente de que estén o no subordinados al gravamen creado por los Documentos del Préstamo (colectivamente, "Gravámenes y Gravámenes", y cada uno de ellos, un "Gravamen" o un "Gravamen", respectivamente). Si cualquier Gravamen se registran contra el Patrimonio Fiduciario o cualquier parte del mismo, el Prestatario iniciará las acciones necesarias para obtener la cancelación y liberación de los Gravámenes y y liberación de cualquier Gravamen y Embargo dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de su existencia y obtener dicha liberación y liberación dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de la notificación de su existencia. y liberación dentro de los sesenta (60) días siguientes a dicho registro.

 

Sección 3.10   Ningún cambio de hecho o circunstancia. Toda la información presentada por o en nombre de cualquier Prestatario al Prestamista y en todos los estados financieros, alquileres, informes, certificados y otros documentos presentados en relación con el Préstamo o en cumplimiento de las condiciones del mismo, así como todas las declaraciones de hecho realizadas por cualquier Prestatario en el presente Contrato o en cualquier otro documento que se mencione en el mismo. cualquier Prestatario en el presente Contrato o en cualquier otro Documento del Préstamo o en el Contrato de Indemnización No Garantizada, son exactas, completas y correctas en todos sus aspectos sustanciales. No existe ningún hecho material actualmente conocido por ningún Prestatario que no haya sido revelado al Prestamista que afecte negativamente a que afecte negativamente al Patrimonio Fiduciario (considerado en su conjunto), o a las actividades, operaciones o situación (financiera o de otro tipo) de la Sociedad Fiduciaria. o la situación (financiera o de otro tipo) de cualquier Prestatario. No ha habido

 

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material cambio adverso en cualquier condición, hecho, circunstancia o acontecimiento que pudiera hacer que dicha información fuera inexacta, incompleta o de otro modo o que afecte o pueda afectar en forma sustancial y adversa el uso, funcionamiento o valor de los Bienes Fideicomitidos (considerados en su conjunto), o las operaciones comerciales o la situación financiera de los Bienes Fideicomitidos, el funcionamiento o el valor de los Bienes Fideicomitidos (considerados en su conjunto), o las operaciones comerciales o la situación financiera de cualquier Prestatario. El Prestatario ha revelado al Prestamista todos los hechos materiales y no ha omitido revelar ningún hecho material que pudiera causar que cualquier información o información descrita en la presente Cláusula 3.10 o cualquier manifestación o garantía realizada en la misma sea materialmente engañosa.

 

Sección 3.11   Obligaciones posteriores al Cierre. El Prestatario cumplirá cada uno de los requisitos establecidos en el Anexo 3.11 en las fechas aplicables descritas en el Anexo 3.11 o antes de dichas fechas. el Anexo 3.11.

 

Artículo IV
SEGURO

 

Sección 4.01   Seguros obligatorios y condiciones de las pólizas de seguros.

 

(a)    Durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario, a su exclusivo costo y expensas, deberá proporcionar, o hacer que se proporcionen, pólizas de seguro y certificados de seguro satisfactorios para el Prestamista en cuanto a importes, tipos de cobertura y compañías que suscriben dichas coberturas. En ningún caso se rescindirán dichas pólizas ni se permitirá que caduquen. El Prestatario será responsable de cualquier franquicia que se derive de las mismas. El Prestatario también pagará cualquier seguro, o cualquier aumento de los límites de la póliza, no descritos en el presente Contrato que cada Prestatario requiera para su propia protección o para el cumplimiento de la legislación aplicable. El seguro del Prestatario será primario y sin contribución de cualquier seguro contratado por el Prestamista.

 

(b)    Las pólizas de seguro se entregarán al Prestamista de conformidad con los siguientes requisitos:

 

(1)    Seguro a todo riesgo de la propiedad de las mejoras, las instalaciones y los bienes muebles contra cualquier riesgo incluido o que se incluya en el futuro dentro de la clasificación "Todo riesgo" o "Riesgos especiales", incluida la responsabilidad contingente derivada de la explotación de la propiedad. incluido en la clasificación "Todo riesgo" o "Riesgos especiales", incluida la responsabilidad civil contingente derivada de la aplicación de las leyes de edificación, los costes de demolición y el aumento del coste de la construcción, en cada caso (1) (i) por un importe igual al cien por cien (100%) del "Importe total de la garantía", y (ii) por un importe igual al cien por cien (100%) del "Importe total de la garantía". (i) por un importe igual al cien por cien (100%) del "Coste de Reposición Total" de las Mejoras, las Instalaciones y los Bienes Muebles, que a efectos del de este Artículo 4 se entenderá el valor real de reposición (excluidos los costes de excavación, cimentación, servicios subterráneos y zapatas), con renuncia a la depreciación y con un (ii) que contenga un endoso de cantidad acordada con respecto a las Mejoras, las Instalaciones y los Bienes muebles, renunciando a todas las disposiciones de coaseguro con respecto a las Mejoras, las Instalaciones y los Bienes Muebles, renunciando a todas las disposiciones de coaseguro; (iii) que no prevea una franquicia superior a 25 ningún deducible superior a US$25,000 (o su equivalente en Pesos Mexicanos); y (iv) que contenga un endoso de "Cobertura de Ordenanza o Ley" o "Aplicación". (iv) que contenga un endoso de "Cobertura de Ordenanzas o Leyes" o de "Cumplimiento" en caso de que cualquiera de las Mejoras o el uso de cualquiera de los Bienes en Fideicomiso constituyan estructuras o usos no conformes. estructuras o usos no conformes. El Costo Total de Reemplazo será determinado periódicamente por un tasador o contratista designado y pagado por el Prestatario y aprobado por el Licitante. por el Prestatario y aprobado por el Prestamista, o por un ingeniero o tasador que trabaje regularmente para el asegurador.

 

(2)    Seguro de Responsabilidad Civil General Comercial contra reclamaciones por daños personales, corporales, fallecimiento o daños materiales ocurridos en, en o

 

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sobre del Patrimonio Fiduciario, o de cualquier porción del mismo, dicho seguro (i) será en la forma denominada "ocurrencia" con un límite combinado límite único combinado no inferior al importe establecido en las Condiciones Definidas; (ii) se mantendrá por un importe no inferior a este límite hasta que el Prestamista exija por escrito su modificación debido a un cambio en las condiciones económicas que haga que dicha protección resulte inadecuada; y el Prestamista por escrito debido a un cambio en las condiciones económicas que haga que dicha protección sea inadecuada; y (iii) cubrir al menos los siguientes riesgos (iii) cubrir al menos los siguientes riesgos: (A) locales y operaciones; (B) productos y operaciones terminadas sobre la base de "si los hubiera (C) contratistas independientes; (D) responsabilidad contractual general para todos los contratos escritos y orales; y (E) responsabilidad contractual que cubra las indemnizaciones contenidas en las pólizas de seguro. responsabilidad contractual que cubra las indemnizaciones contenidas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo de fideicomiso de garantía.

 

(3)    seguro de Ingresos Empresariales por un importe suficiente para evitar que cada Prestatario se convierta en coasegurador dentro de los términos de las pólizas aplicables, y suficiente para recuperar los "Ingresos Empresariales" de un (1) año (tal y como se definen a continuación). El importe El importe de dicho seguro se incrementará de vez en cuando durante la vigencia del presente Contrato a medida que se celebren nuevos contratos de arrendamiento y renovaciones de contratos de arrendamiento y aumenten las rentas pagaderas. se celebren nuevos contratos de arrendamiento y renovación y aumenten los alquileres pagaderos o aumente la estimación anual de los ingresos brutos derivados de la ocupación de cualquier Bien en fideicomiso individual para reflejar dichos aumentos de alquiler. para reflejar dichos aumentos de alquiler. Tal y como se utiliza en el presente Contrato, el término "Ingresos del Negocio" significará la suma de (i) el (i) el ingreso bruto total previsto por la ocupación de los Bienes Fideicomitidos, (ii) el importe de todos los cargos (tales como, pero no limitados a, gastos operativos, primas de seguros e impuestos) que sean obligación de los arrendatarios u ocupantes del Bien Fideicomitido, (iii) el (iii) el valor justo de alquiler de mercado de cualquier parte de cualquier Bien Fiduciario individual que esté ocupada por cualquier Prestatario, y (iv) cualquier otro importe pagaderos en virtud de contratos de arrendamiento de los Bienes Fiduciarios o de cualquier parte de los mismos.

 

(4)    Si el Prestador determina razonablemente en cualquier momento que cualquier edificio que forme parte de cualquier Bien en Fideicomiso individual o porción del mismo está situado en una zona que ha sido identificada por el informe de la Comisión Nacional del Agua o similar (aprobado razonablemente por el Prestamista), en una zona con riesgo especial de inundación y se disponga comercialmente de un seguro contra inundaciones, el Prestatario mantendrá una póliza de seguro contra inundaciones con una compañía de seguros generalmente aceptable, por un importe no inferior al cien por cien (100%) del Coste de Reposición Total de las Mejoras, las Instalaciones y los Bienes Muebles de dicho Bien Fiduciario.

 

(5)    Durante el período de cualquier construcción o renovación o alteración de las Mejoras, y sin duplicación, el Prestatario mantendrá, o hará que su contratista pertinente mantenga, una póliza de seguro denominada "Todo Riesgo del Constructor" en para cualquier Mejora en construcción, renovación o reforma, incluyendo, sin limitación, la demolición y el aumento del coste de construcción o renovación. el aumento del coste de construcción o renovación, por un importe aprobado por el Prestamista que incluya una cláusula de ocupación y, si así lo exige la ley, un seguro de accidentes laborales. la ley, un seguro de Indemnización por Accidentes Laborales que cubra a todas las personas que participen en la construcción, renovación o reforma por un importe al menos igual al mínimo exigido por el Prestamista. al menos igual al mínimo exigido por las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre cada uno de los Bienes Fideicomitidos aplicables. Para evitar de duda, el "Seguro de Indemnización Laboral" al que se hace referencia en el presente documento no se refiere a los requisitos de seguridad social mexicanos.

 

(6)    Únicamente con respecto a los trabajadores directos del Prestatario, y en la medida en que lo exija la legislación mexicana aplicable (reconociéndose que que, a partir de

 

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el (en caso de que a la Fecha de Ejecución no se requiera conforme a las leyes mexicanas), seguro de Indemnización Laboral, sujeto a las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre ubicado cada uno de los Bienes Fideicomitidos aplicables, y seguro de responsabilidad civil patronal con un límite de por lo menos US$1,000,000 (o (o su equivalente en pesos mexicanos) por accidente y enfermedad por empleado del Prestatario, y de US$1.000.000 (o su equivalente en pesos mexicanos) por enfermedad en total. (o su equivalente en pesos mexicanos) por enfermedad en total con respecto a cualquier trabajo u operación en o alrededor de cada uno de los Bienes Fideicomitidos, o en relación con cada uno de los Bienes Fideicomitidos o sus operaciones. con cada uno de los Bienes Inmuebles Fideicomitidos o sus operaciones (en su caso). Para evitar cualquier duda, "Seguro de Indemnización Laboral Seguro de Indemnización por Accidentes de Trabajo" a que se hace referencia en el presente no se refiere a los requisitos mexicanos de seguridad social.

 

(7)    Con respecto a los equipos propios de los Prestatarios, el seguro de calderas y maquinaria que cubre los principales componentes de los sistemas centrales de calefacción centrales de calefacción, aire acondicionado y ventilación, calderas, otros recipientes a presión, tuberías y maquinaria de alta presión, ascensores y escaleras mecánicas, en su caso, y otros equipos similares instalados en las Mejoras, por un importe igual al cien por cien (100%) del del coste total de sustitución de todos los equipos instalados en, sobre o en las Mejoras. Estas pólizas deberán asegurar contra daños físicos a y la pérdida de ocupación y uso de las Mejoras derivadas de un accidente o avería cubiertos.

 

(8)    En la medida en que estén disponibles comercialmente en México, seguros contra todas las pérdidas, daños, costos, gastos, reclamaciones y responsabilidades relacionados o derivados de actos de terrorismo, de los tipos, montos, deducibles, emitidos por las compañías y en las formas de póliza que requiera el Prestamista. los tipos de pólizas de seguro que requiera el Prestamista.

 

(9)    Seguro contra terremotos únicamente con respecto a los Bienes Fideicomitidos ubicados en zonas propensas a terremotos emitido por dichas compañías y en las pólizas de seguro que sean aceptables para el Prestamista, en la medida en que dicha cobertura esté disponible.

 

(10)   Cualquier otro seguro que el Prestamista pueda exigir razonablemente cada cierto tiempo contra otros riesgos asegurables, incluidos, entre otros, el vandalismo, los socavones y el hundimiento de minas. vandalismo, socavón y hundimiento de minas.

 

(c)    El interés del administrador de valores debe constar claramente mediante endoso en las pólizas de seguro descritas en este Sección 4.01 como sigue:

 

(1)    Las pólizas de seguro a las que se hace referencia en subsecciones (b)(1), (b)(3), (b)(4), (b)(5), (b)(7), (b)(8) y (b)(9) de este Sección 4.01 identificará al administrador de valores como beneficiario de la pérdida.

 

(2)    La póliza de seguros a la que se hace referencia en subsección 4.01(b) (2) deberá nombrar al Fiduciario de la Seguridad como asegurado adicional.

 

(3)    Todas las políticas mencionadas en Sección 4.01 estipulará que ninguna póliza podrá ser cancelada y/o modificada sustancialmente por el Fiduciario de Garantía, cualquier Prestatario o el Administrador sin la autorización previa por escrito del Prestamista.

 

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(d)    Todas las compañías de seguros deberán estar autorizadas para operar en México y en la jurisdicción donde se ubique cada uno de los Bienes Fideicomitidos y ser aprobadas por el Prestador. Las compañías de seguros deberán ser una de las siguientes: (i) Chubb de México (Compañía de Seguros), (i) Chubb de México (Compañía de Seguros), S.A. de C.V., (ii) Grupo Nacional Provincial, S.A., (iii) AXA Seguros, S.A. de C.V. o (iv) cualquier compañía similar de solidez financiera comparable en México que haya sido aprobada previamente por el Prestamista. solidez financiera comparable en México que haya sido previamente aprobada por escrito por el Prestamista.

 

(e)    Se pondrán a disposición del Prestamista y/o del Fiduciario de Garantías copias certificadas de las pólizas, y de cualquier endoso, para su inspección con prontitud si así lo solicitan. Si alguna póliza se cancela antes de que se haya satisfecho el Préstamo, y el Prestatario no contrata inmediatamente un seguro de sustitución, el Prestamista se reserva el derecho, aunque no tendrá la obligación, de contratar inmediatamente un seguro de sustitución. seguro de sustitución, el Prestamista se reserva el derecho, pero no la obligación, de contratar o hacer que se contrate inmediatamente un seguro de sustitución a costa del Prestatario.

 

(f)    El Prestatario estará obligado durante la vigencia del Préstamo a seguir proporcionando al Prestamista las pólizas originales de renovación o las sustituciones de las pólizas de seguro mencionadas en Sección 4.01(b). El Prestamista podrá aceptar certificados de seguro que acrediten las pólizas de seguro a las que se hace referencia en subsecciones (b)(2), (b)(4)y (b)(6) de este Sección 4.01 en lugar de exigir las pólizas reales. El Prestamista recibirá los Certificados de Seguro, o Carpetas, de renovación al menos quince (15) días antes de cada vencimiento. de cada vencimiento. El hecho de que una Prestataria no mantenga el seguro exigido en virtud del presente Artículo 4 no constituirá una exención de la obligación de cada Prestatario de cumplir estos requisitos.

 

(g)    Todas las carpetas, pólizas, endosos, certificados y notificaciones de cancelación deberán enviarse al Prestamista y al Administrador de Garantías a la Dirección para Notificación de Seguros establecida en las Condiciones Definidas hasta que se modifique mediante notificación del Prestamista o del Fiduciario de Garantías, según proceda.

 

(h)    El Prestatario (o la compañía de seguros aplicable) notificará al Prestamista con treinta (30) días de antelación cualquier cancelación de cualquiera de las pólizas de seguro mencionadas en el presente Sección 4.01.

 

Sección 4.02   Ajuste de reclamaciones. Por la presente, el Prestatario autoriza y faculta al Prestamista y, a instancias del Prestamista, al Fideicomisario de Garantías a liquidar, ajustar o conciliar cualquier reclamación por daños, pérdida o destrucción de la totalidad o parte de los Bienes Fiduciarios, independientemente de la existencia o no de Ingresos del Seguro o de que dichos Ingresos del Seguro sean o no suficientes. El "Producto del Seguro" significará la totalidad o parte de los daños, pérdidas o destrucciones sufridos por los Bienes Fideicomitidos. Por "Producto del Seguro" se entenderá todo el producto de las pólizas de seguro pagaderas a cualquier Prestatario en relación con cualquier Bienes Inmuebles, con independencia de que dicha cobertura de seguro se exija o no específicamente en virtud de los términos del presente Contrato.

 

Sección 4.03   Cesión al Prestamista. En caso de ejecución del Contrato de Fideicomiso de Garantía y/u otra transmisión de la titularidad de la totalidad o de una parte de cualquier Fiduciario en extinción de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas, todos los derechos, títulos e intereses de cualquier Prestatario y del Fideicomisario de Garantías sobre cualquier póliza de seguro, Producto del Seguro, Ingresos del Seguro, Cesión al Prestamista. el Fiduciario de Garantía sobre cualquier póliza de seguro, el Producto del Seguro, las primas o pagos en satisfacción de reclamaciones o cualquier otro derechos derivados de dichas pólizas de seguro y de cualesquiera otras pólizas de seguro que cubran dichos Bienes Fiduciarios pasarán al cesionario de los mismos.

 

Artículo V
LIBROS, REGISTROS Y CUENTAS

 

Sección 5.01   Libros y registros. El Prestatario mantendrá libros y registros contables adecuados de conformidad con las Normas de Información Financiera ("NIF") aplicables o de conformidad con otros métodos aplicables al Prestatario y aceptables para el Prestamista, aplicados de forma coherente y facilitados al Prestamista:

 

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(a)    un archivo Excel anual en formato electrónico que incluirá, sin limitación, una lista de alquileres actualizada en ese momento (con la información establecida en Sección 5.01(b)y todos los ingresos y gastos del Patrimonio Fiduciario (de forma individual para cada uno de los y de forma agregada para todos los Bienes Fideicomitidos), dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de cada año natural;

 

(b)    nóminas de alquiler trimestrales certificadas, firmadas y fechadas por cada Prestatario, en las que se detallen los nombres de todos los inquilinos de las Mejoras, la porción de las Mejoras ocupada por cada inquilino, el alquiler base y cualesquiera otros gastos pagaderos en virtud de cada Contrato de Arrendamiento y la vigencia de cada Contrato de Arrendamiento, incluida la fecha de vencimiento, y cualquier otra información que razonablemente requiera el Prestamista, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización del Período de Arrendamiento. (45) días después del final de cada trimestre fiscal;

 

(c)    un estado de operaciones trimestral de los Bienes Fideicomitidos (en forma individual para cada Bien Fideicomitido en particular y en forma agregada para todos los Bienes Fideicomitidos) (en forma individual para cada uno de los Bienes Fideicomitidos y en forma agregada para todos los Bienes Fideicomitidos), y estados de explotación anuales en los que se detallen los ingresos totales recibidos, los gastos totales incurridos, el costo total de todas las mejoras de capital, el servicio total de la deuda y el flujo de caja total, que serán preparados y certificados por el Prestatario en la forma por el Prestatario en la forma exigida por el Prestamista y, si está disponible, cualquier estado de explotación trimestral preparado por un contable público independiente, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días después del cierre de cada trimestre fiscal de cada Prestatario. Cada uno de dichos estados de explotación trimestrales se presentará al Prestamista junto con toda la documentación justificativa necesaria para que el Prestamista pueda calcular el DSCR al último día de dicho trimestre;

 

(d)   los estados financieros trimestrales internos de cada Prestatario (de forma individual para cada Prestatario) de acuerdo con las NIF, preparados y certificados por un funcionario autorizado del Prestatario, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre de cada trimestre fiscal de cada uno de dichos Prestatarios;

 

(e)    un balance anual y una cuenta de pérdidas y ganancias para cada Prestatario (sobre una base individual para cada Prestatario) de acuerdo con NIF, preparados y certificados por un funcionario autorizado del Prestatario, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal de cada Prestatario; y un informe fiscal anual (""). año fiscal de cada Prestatario; y un informe fiscal anual ("Dictamen Fiscal") de cada Prestatario, preparado por un contable público contable público independiente aceptable para el Prestamista y presentado a las autoridades fiscales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del informe fiscal anual a las autoridades fiscales pertinentes; y a las autoridades fiscales pertinentes; y

 

(f)   un presupuesto operativo anual presentado mensualmente de manera consistente con el estado operativo anual descrito anteriormente para el los Bienes Fideicomitidos (en forma individual para cada uno de los Bienes Fideicomitidos y en forma agregada para todos los Bienes Fideicomitidos), incluyendo las proyecciones de flujo de fondos para el año siguiente y todas las mejoras y reemplazos de capital propuestos dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del tercer trimestre de cada ejercicio. el cierre del tercer trimestre de cada Prestatario.

 

Sección 5.02   Informes sobre la propiedad. A petición de solicitud del Prestamista o del Fiduciario de Garantías, o de cualquiera de sus respectivos representantes o designados, el Prestatario proporcionará oportunamente al Prestamista y al Fiduciario de Garantías oportunamente al Prestamista y al Fiduciario de Garantías:

 

(a)    informe de gestión inmobiliaria del Bien Fiduciario (de forma individual para cada Bien Fiduciario), en el que figuren los depósitos recibidos de los inquilinos y cualquier otra información solicitada por el Prestamista o el Fiduciario de Garantía, con un detalle razonable y certificado por el Prestatario (o un directivo, socio colectivo, miembro o mandante del Prestatario, si el Prestatario no es una persona física) bajo pena de perjurio que es veraz completa, pero con una frecuencia no superior a la trimestral.

 

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Sección 5.03   Asuntos adicionales.

 

(a)    El Prestatario proporcionará al Prestamista cualquier otra información financiera o de gestión adicional (incluyendo, sin limitación y sólo en su caso, las declaraciones de impuestos federales, estatales y municipales) que, de vez en cuando, pueda requerir razonablemente el Prestamista o cualquier agencia de calificación agencia de calificación aprobada por el Prestamista (una "Agencia de calificación") en forma y fondo satisfactorios para el Prestamista o la Agencia de Calificación, y sujeta a las disposiciones de confidencialidad establecidas en el presente documento.

 

(b)    El Prestatario proporcionará al Prestamista o a sus representantes y designados las facilidades convenientes para el examen y auditoría de cualquiera de dichos libros y registros. dichos libros y registros.

 

(c)    Si está disponible y si procede, y sin duplicación de lo expuesto en Sección 5.01 (e) anterior, el Prestatario proporcionará al Prestamista un certificado de un contable público independiente aceptable para el Prestamista que demuestre el cumplimiento por parte del Prestatario de todas las leyes fiscales y aduaneras federales, estatales y municipales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al final de cada trimestre fiscal.

 

(d)    Si se produce algún cambio en la información contenida en Prueba G y en cualquier caso dentro de los treinta (30) días después del final de cada año natural, el Prestatario proporcionará un informe complementario de Prueba G según sea necesario para Exposición G sea exacta y completa. El Prestatario proporcionará al Prestamista o a sus representantes y personas designadas las facilidades necesarias para el examen y la auditoría de dichos libros y registros. y auditoría de dichos libros y registros.

 

Artículo VI
ARRENDAMIENTOS Y OTROS ACUERDOS QUE AFECTEN A LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

 

Sección 6.01   Declaraciones y garantías y Garantías. La Prestataria declara y garantiza al Prestamista lo siguiente en la fecha del presente documento y en cada una de las fechas de desembolso:

 

(a)    No existen contratos de arrendamiento o de ocupación que afecten a los Bienes Fiduciarios, salvo los contratos de arrendamiento y las modificaciones que figuran en la página Exposición G (complementados periódicamente con la aprobación del Prestamista si así se requiere en virtud del presente) y el Prestatario ha entregado al Prestamista y al al Fiduciario de Garantías copias fieles, correctas y completas de todos dichos Contratos de Arrendamiento. A partir de cualquier fecha en la que las declaraciones y garantías establecidas en el presente Contrato, se considerará que el término "Contratos de Arrendamiento" incluye todos los Contratos de Arrendamiento que afecten al Bien Fiduciario y que existan en la actualidad. Contratos de Arrendamiento que afecten a los Bienes Fideicomitidos existentes en dicha fecha.

 

(b)    Salvo lo indicado en Prueba Gno existen opciones a favor de ningún arrendatario de ningún Bien Inmueble en Fideicomiso individual ni ningún derecho preferente derechos preferenciales de los arrendatarios para adquirir cualquier Inmueble Fideicomitido individual o cualquier derecho de preferencia para adquirir cualquier Inmueble Fideicomitido individual, en cada caso, ya sea de conformidad con el Contrato de Arrendamiento correspondiente o de conformidad con la legislación aplicable. De conformidad con los certificados de impedimento del arrendatario entregados al Prestamista en relación con el cierre del Préstamo con respecto a los Contratos de Arrendamiento vigentes, cualquier opción de compra, derecho preferente derechos preferentes de compra o derechos de tanteo y retracto de compra de cualquier arrendatario actual con respecto a la transmisión de cualquier Bien Fiduciario al el Fiduciario de Garantía del fideicomiso creado en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía han sido renunciados o han expirado.

 

(c)    Todos los Contratos de Arrendamiento están en pleno vigor y efecto sin ninguna modificación oral o escrita, salvo lo establecido por escrito en las copias entregadas al Prestamista y al Fiduciario de Garantías, y en la medida en que la aprobación por parte del Prestamista de cualquier Contrato de Arrendamiento celebrado después de la la Fecha de Ejecución fuera necesaria en virtud de las directrices de arrendamiento descritas en Anexo E (el "Directrices de arrendamiento") se ha obtenido dicha aprobación.

 

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(d)    No existen incumplimientos monetarios o no monetarios importantes por parte de ningún Prestatario en virtud de los Contratos de Arrendamiento y, según el leal saber y entender del Prestatario Prestatario, no existen incumplimientos monetarios o no monetarios importantes por parte de ningún arrendatario en virtud de los Contratos de Arrendamiento ni de ningún garante con respecto a ninguno de los Contratos de Arrendamiento. respecto de ninguno de los Contratos de Arrendamiento. Los Contratos de Arrendamiento están en pleno vigor y efecto y constituyen obligaciones válidas y vinculantes de las partes en los mismos, exigibles frente a las mismas. obligaciones válidas y vinculantes de las partes, exigibles frente a cada una de ellas de conformidad con sus términos, salvo en la medida en que puedan verse limitadas por la Ley Concursal aplicable y por los principios generales de equidad (con independencia de la Ley Concursal). y los principios generales de equidad (independientemente de si la ejecución se solicita en un procedimiento de equidad o de derecho).

 

(e)    Según el leal saber y entender del Prestatario, ninguno de los arrendatarios que ocupan actualmente el diez (10%) o más de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso Individual o que tienen uno o más Contratos de Arrendamiento que afecten al diez (10%) o más de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso Individual es objeto de quiebra, concurso mercantilo de insolvencia o cualquier otro procedimiento entre deudor y acreedor o procedimiento similar en virtud de cualquier Ley de quiebra. de quiebra. El término "Derecho concursal"se entenderá, con respecto a cualquier persona o entidad, cualquier estatuto, ley, código o reglamento relativos a quiebra, insolvencia, suspensión de pagos, reorganización, reordenamiento, liquidación, convenio liquidación especial, reestructuración corporativa, ajuste de deudas u otro alivio para los deudores, incluyendo, sin limitación, la Ley Mexicana de Concursos Mercantiles. Ley de Concursos MercantilesCualquier estatuto, ley, código o reglamento al que dicha persona o entidad pueda estar sujeta en cualquier momento de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, el Estado de Nueva York o México, según corresponda. de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, del Estado de Nueva York o de México, según corresponda.

 

(f)    Excepto en el caso del alquiler y el alquiler adicional del mes en curso, ningún Prestatario ha aceptado en virtud de ninguno de los Contratos de Arrendamiento ningún pago de alquiler o alquiler adicional que supere un (1) mes de alquiler ni ningún depósito de garantía por un importe superior a dos (2) meses de alquiler. dos (2) meses de alquiler.

 

(g)    El Prestatario ha depositado todos los depósitos de garantía entregados en relación con los Contratos de Arrendamiento al Fideicomisario de Garantías en virtud del Acuerdo de Fideicomiso de Garantía. Todos los depósitos de garantía recaudados en virtud de los Contratos de Arrendamiento (excluidas las modificaciones o prórrogas de los Contratos de Arrendamiento existentes, a menos que se recauden nuevos depósitos de garantía en relación con los mismos) se depositarán a favor del Fiduciario de Garantía. de los Contratos de Arrendamiento existentes, a menos que se recauden nuevas cantidades en concepto de depósito de garantía en relación con los mismos) serán depositados por los arrendatarios en virtud de los mismos directamente en la cuenta fiduciaria de recaudación correspondiente. directamente en la(s) cuenta(s) fiduciaria(s) de recaudación correspondiente(s) mantenida(s) por el Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía, con sujeción a los derechos de los Arrendatarios en virtud de los Contratos de Arrendamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Prestatario reciba cualquier depósitos de garantía directamente de cualquier Arrendatario, el Prestatario depositará dichos depósitos de garantía en la(s) cuenta(s) fiduciaria(s) de recaudación correspondiente(s) en poder del Fiduciario de Garantías de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantías, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.

 

(h)    El Prestatario no ha recibido notificación de ningún arrendatario en virtud de ningún Contrato de Arrendamiento de que esté haciendo valer actualmente alguna defensa, compensación o reconvención con respecto a su arrendamiento o a sus obligaciones en virtud de su contrato de arrendamiento, y, según la información de que dispone el Prestatario, ninguna de dichas defensas, compensaciones o o reconvención con respecto a su arrendamiento o a sus obligaciones en virtud de su contrato de arrendamiento, y según el leal saber y entender del Prestatario, actualmente no existe tal defensa, compensación o reconvención, o reconvención.

 

(i)    Salvo por lo establecido en el Anexo G o en cualquier certificado de impedimento del arrendatario entregado al Prestamista en relación con el cierre del Préstamo, no existen obligaciones incumplidas de los arrendadores con los arrendatarios en concepto de mejoras de los arrendatarios, gastos de mudanza o concesiones de alquiler u otras cuestiones, y todos los créditos que cada Prestatario debe pagar o aportar en virtud de cada Contrato de Arrendamiento han sido pagados o aportados en su totalidad.

 

(j)    Ninguno de los Contratos de Arrendamiento o Pagos de Arrendamiento (Pagos de Arrendamientode los mismos han sido cedidos, pignorados, hipotecados o gravados o transferidos de otro modo por ningún Prestatario, salvo en la medida prevista en los Documentos de Préstamo.

 

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(k)   Verdadero y se han facilitado al Prestamista copias completas de todos los Contratos de Arrendamiento antes de la Fecha de Ejecución. Los Contratos de Arrendamiento celebrados después de la Fecha de Ejecución se ajustarán sustancialmente a la forma de Prueba H.

 

(l)    Ningún Contrato de Arrendamiento podrá ser modificado, rescindido o cancelado unilateralmente por un arrendatario y ningún arrendatario podrá ser liberado de sus obligaciones, salvo en caso de (i) daño material o destrucción del Bien Fideicomitido correspondiente, o (ii) expropiación de la totalidad o de una parte sustancial de los (ii) expropiación de la totalidad o casi la totalidad de las instalaciones arrendadas en virtud de dicho Contrato de arrendamiento, en cada caso, salvo que se indique lo contrario en el contrato de arrendamiento. Prueba G o según lo dispuesto por la legislación aplicable.

 

(m)   No existen contratos o acuerdos relativos a los Bienes Fideicomitidos o a cualquier parte de los mismos que requieran el pago de de gestión inmobiliaria, con excepción de los Contratos de Gestión, que el Prestatario podrá rescindir en cualquier momento sin causa justificada con un preaviso por escrito de noventa (90) días. mediante notificación por escrito con noventa (90) días de antelación.

 

Sección 6.02   Cumplimiento de las obligaciones.

 

(a)    El Prestatario cumplirá todas las obligaciones del arrendador en virtud de todos y cada uno de los Contratos de Arrendamiento. En caso de que cualquier Prestatario reciba una notificación de incumplimiento en virtud de cualquiera de los Contratos de Arrendamiento, la Prestataria remitirá una copia de dicha notificación al Prestamista y al Fiduciario de Garantías. Fiduciario de Garantías. Si cualquiera de los actos descritos en este Sección 6.02 se realicen de forma distinta a la permitida en el presente documento, sin el consentimiento por escrito del Prestamista. del Prestamista, entonces, a opción del Prestamista, no tendrán fuerza ni efecto con respecto al Prestamista y constituirán un Evento de Incumplimiento del presente Contrato.

 

(b)    El Prestatario se compromete a proporcionar al Prestamista y al Fiduciario de Garantías copias firmadas de todos los Contratos de Arrendamiento futuros (incluidas las prórrogas (incluidas las prórrogas, modificaciones o enmiendas de los Contratos de Arrendamiento existentes) celebrados con posterioridad a la Fecha de Ejecución en un plazo de diez (10) Días Hábiles (10) Días Hábiles desde la firma de los mismos. Ningún Prestatario, ni hará o permitirá que ningún agente o representante de ningún Prestatario, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del Prestamista previo consentimiento por escrito del Prestamista (que no se denegará, condicionará o retrasará injustificadamente),

 

(i)    celebrar o prorrogar cualquier Contrato de arrendamiento (salvo las prórrogas previstas en el Contrato de arrendamiento respecto de las cuales el Prestatario no tenga derecho de aprobación) a menos que dicho Contrato de arrendamiento o su prórroga cumplan las Directrices de arrendamiento que se adjuntan al presente Contrato. derecho de aprobación) a menos que dicho Contrato de Arrendamiento o su prórroga cumplan las Directrices de Arrendamiento que se adjuntan al presente Contrato como Anexo Eo

 

(ii)    cancelar o rescindir cualquier Contrato de Arrendamiento (salvo en caso de incumplimiento relativo a un Contrato de Arrendamiento de menos de 100.000 pies cuadrados de superficie neta alquilable) a menos que el Prestatario o cualquier agente o representante del Prestatario haya suscrito un nuevo Contrato de Arrendamiento que cumpla con las Directrices de Arrendamiento o que haya sido aprobado por escrito por el Prestamista y que cubra todas las instalaciones del Contrato de Arrendamiento que se rescinde o cedido, o

 

(iii)   modificar o enmendar cualquier Contrato de Arrendamiento de manera que aumente materialmente las obligaciones o responsabilidades del arrendador o los derechos y derechos y recursos del arrendador o disminuya materialmente los derechos y recursos del arrendador o las obligaciones y responsabilidades del arrendatario o reduzca el alquiler o alquiler adicional pagadero en virtud del mismo, o

 

(iv)   dar su consentimiento a una cesión de la participación del arrendatario o a un subarriendo de cualquier Contrato de arrendamiento, a menos que el arrendatario siga siendo responsable en virtud del Contrato de arrendamiento tras la cesión o el subarriendo, o

 

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(v)    aceptar el pago de alquileres anticipados por un importe superior a un (1) mes de alquiler, o el pago de cualquier depósito de seguridad por un importe importe superior a dos (2) meses de alquiler, o

 

(vi)   celebrar o conceder cualquier opción, o derecho de rechazo, para adquirir el Patrimonio Fiduciario o cualquier porción del mismo.

 

Si cualquiera de las acciones descritas en la Sección 6.02(b) (i) a la Sección 6.02(b) (vi) anteriores se lleva a cabo de forma distinta a la permitida sin el consentimiento por escrito del Prestamista en la medida en que sea necesario obtener dicho consentimiento, la adopción de dichas medidas sin el consentimiento del Prestamista dará lugar, a elección del Prestamista, a la anulación de la garantía. consentimiento del Prestamista constituirá, a elección del Prestamista, un Supuesto de Incumplimiento del presente Contrato.

 

(c)    Ningún Prestatario celebrará, ni permitirá que ningún agente o representante de ningún Prestatario celebre, sin la aprobación previa del Prestamista ningún Contrato de Arrendamiento (distinto de cualquier prórroga o renovación de cualquier Contrato de Arrendamiento existente en la fecha del presente) si la renta pagadera en virtud del mismo está denominada en Pesos y los pagos anuales en virtud de la misma causarán que la porción del ingreso bruto anual total pagadero en Pesos por los Inmuebles Fideicomitidos en su conjunto supere el veinte por ciento (20%) del ingreso bruto anual total percibido de los Inmuebles Fideicomitidos en conjunto (sobre la base de los inquilinos que hayan aceptado sus respectivos espacios y estén (x) pagando alquiler o (y) en un período de alquiler gratuito con una fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga ninguna opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario).

 

Sección 6.03   Reconocimiento por parte de los Arrendatarios. Cada uno de los Contratos de Arrendamiento que afecten al Bien Fideicomitido o a cualquier parte del mismo y que se celebren con posterioridad a la Fecha de Ejecución contendrá una disposición, satisfactoria para el Prestamista, a los efectos de que en caso de ejecución hipotecaria del Bien Fideicomitido o de cualquier parte del mismo o cualquier cesión, venta u otra transferencia en lugar de la ejecución hipotecaria, (a) no se rescindirá el Contrato de arrendamiento particular y el arrendatario reconocerá al comprador que adquiera la participación del Fiduciario de Garantía en dicho Bien Fideicomitido como su arrendador conforme a su Contrato de Arrendamiento vigente, y en virtud de su Contrato de Arrendamiento vigente, y (b) el arrendatario renunciará, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a cualquier derecho (b) el arrendatario renunciará, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a cualquier derecho de preferencia, derecho de primera oferta u otro derecho similar que surja de o en relación con dicha transmisión, venta u otra transferencia del Patrimonio Fiduciario o de cualquier parte del mismo. A solicitud razonable del Prestatario, el Prestamista suscribirá un acuerdo de subordinación, adjudicación y no perturbación (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Subordinación"). y no perturbación (un "SNDA") con cualquier arrendatario (que no sea una Filial del Prestatario) de conformidad con cualquier futuro Contrato de Arrendamiento aprobado por el Prestamista (un "Contrato de Arrendamiento"). Contrato de Arrendamiento aprobado por el Prestamista (independientemente de si se requiere el consentimiento del Prestamista en virtud de los términos del presente Contrato). Contrato). Todos los costes y gastos realmente incurridos por el Prestamista en relación con la negociación, preparación, ejecución y entrega SNDA, incluidos, entre otros, los honorarios y desembolsos razonables de los abogados del Prestamista, serán pagados por el Prestatario o el arrendatario correspondiente. o el arrendatario correspondiente. El SNDA se presentará en el formulario estándar del Prestamista vigente en ese momento, con las modificaciones habituales y comercialmente razonables que apruebe el Prestamista. comercialmente razonables que apruebe el Prestamista.

 

Sección 6.04   Comisiones de arrendamiento, gestión Acuerdos.

 

(a)    El Prestatario acuerda y conviene en que todos los contratos y convenios futuros relacionados con el arrendamiento de cualquier Bien en Fideicomiso individual o cualquier parte del mismo estipularán (ya sea en el propio acuerdo o en un acuerdo de subordinación separado) que el contrato o acuerdo no será oponible al Prestamista ni al Fiduciario de Garantía ni a ninguna persona designada por el Prestamista y que el pago de cualquier suma en virtud de dicho contrato o acuerdo estará subordinado a las obligaciones del Prestamista. contrato o acuerdo estará subordinado a todas las cantidades adeudadas en virtud de los Documentos de Préstamo. El Prestamista recibirá pruebas del cumplimiento por parte del Prestatario cumplimiento de este Sección 6.04 previa solicitud.

 

(b)    Cada Prestatario acuerda por la presente que, aparte de los Acuerdos de Gestión, no existen en la actualidad contratos o acuerdos relativos a a la gestión de ningún Bien Fiduciario individual, ni de ninguna parte del mismo. Los Acuerdos de Gestión están en pleno vigor y efecto y no se ha producido ningún evento,

 

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con el transcurso del tiempo y/o la notificación constituirían un incumplimiento. El Prestatario acuerda y conviene en que los Acuerdos de Gestión (ya sea en el propio acuerdo o en un acuerdo de subordinación independiente) que los Acuerdos de Gestión no serán oponibles al Prestamista o al Fideicomisario de Garantías o a cualquier persona designada por el Prestamista. no serán exigibles frente al Prestamista o el Fiduciario de Garantías o cualquier persona designada por el Prestamista y que el pago de cualquier suma en virtud de los Acuerdos de Gestión estará subordinado a todas las demás obligaciones del Prestamista. de Gestión estará subordinado a todos los importes adeudados en virtud de los Documentos de Préstamo.

 

(c)    Cada uno de los Prestatarios aplicables (i) cumplirá, observará y hará cumplir con diligencia y prontitud todos los términos, pactos y condiciones de los Acuerdos de Gestión por parte de dicha Persona, (ii) notificar sin demora al Prestamista cualquier incumplimiento más allá de cualquier período de subsanación aplicable en virtud de los Acuerdos de Gestión del que dicho Prestatario tenga conocimiento real (ii) notificar sin demora al Prestamista cualquier incumplimiento que vaya más allá de cualquier período de subsanación aplicable en virtud de los Acuerdos de Gestión del que dicho Prestatario tenga conocimiento real; (iii) entregar sin demora al Prestamista una copia de cualquier (iii) entregar sin demora al Prestamista una copia de cualquier notificación de incumplimiento u otra notificación importante recibida por dicho Prestatario en virtud de los Acuerdos de Gestión; (iv) notificar sin demora al (iv) notificar sin demora al Prestamista cualquier notificación escrita u otra información escrita que reciba cualquier Prestatario y que indique que el Administrador va a rescindir los (iv) notificar sin demora al Prestamista cualquier notificación escrita u otra información escrita que reciba cualquier Prestatario y que indique que el Administrador va a rescindir los Contratos de Administración o que el Administrador va a interrumpir de otro modo la administración del Bien Fiduciario correspondiente; y (v) exigir sin demora el cumplimiento y la observancia de todos los pactos sustanciales que el Administrador debe cumplir y observar en virtud de los Contratos de Administración. Administración. Ningún Prestatario podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista (consentimiento que no se denegará, retrasará o condicionará injustificadamente) (i) renunciar, rescindir o cancelar los Acuerdos de Gestión, (ii) consentir cualquier cesión de los intereses del Administrador en virtud de los Acuerdos de Gestión, o de otro modo, ceder los intereses del Administrador en virtud de los Acuerdos de Gestión. (ii) consentir cualquier cesión de los intereses del Administrador en virtud de los Acuerdos de Administración o sustituir de cualquier otro modo al Administrador (excepto a una Afiliada de la Prestataria en virtud de un Acuerdo de Administración Cualificada), (iii) renovar o sustituir los intereses del Administrador en virtud de los (iii) renovar o prorrogar cualquier Contrato de Gestión o celebrar cualquier otro contrato de gestión nuevo o sustitutivo con respecto a cualquier Bien Inmueble Fiduciario individual, con excepción de los Contratos de Gestión de los Bienes Inmuebles Fiduciarios. (iii) renovar o prorrogar cualquier Contrato de Gestión o celebrar cualquier otro contrato de gestión nuevo o sustitutivo con respecto a cualquier Bien Inmueble Fiduciario individual, que no sea un Contrato de Gestión Cualificado (iv) reducir o consentir la reducción del plazo de los Contratos de Administración; (v) aumentar o consentir el aumento del monto de cualquier cargo bajo los Contratos de Administración; o (vi) modificar, cambiar, alterar o enmendar, en cualquier aspecto material, o renunciar o liberar cualquiera de sus derechos y recursos materiales en virtud de, los contratos de gestión. Cualquier contrato de administración futuro que cubra cualquier porción de cualquier Bien Fideicomitido individual estará sujeto a la aprobación previa por escrito del Prestamista. Tal y como se utiliza en el presente documento, por "Contrato de Gestión Cualificado" se entenderá, en su conjunto, (a) bien (i) un contrato de gestión con el Administrador o una Afiliada del Prestatario sustancialmente en la misma forma y sustancia que el (ii) un contrato de gestión con la Sociedad Gestora o una Filial de la Prestataria, que deberá ser razonablemente aceptable para el Prestamista en cuanto a su forma y contenido. razonablemente aceptable para el Prestamista en cuanto a su forma y fondo y (b) un consentimiento del Gerente en forma sustancialmente igual al entregado en relación con con el cierre del Préstamo (o de cualquier otra forma y contenido razonablemente aceptable para el Prestamista), ejecutado y entregado al Prestamista por el Prestatario y dicho gestor a costa del Prestatario.

 

Sección 6.05   Cesión de Arrendamientos. Conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, (i) todos losContratos de Arrendamiento, según se define dicho término en el Contrato de Fideicomiso de Garantía) serán celebrados por las personas(delegados fiduciarios) designadas por el Fiduciario de Garantía (actuando en su capacidad de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía) o por las personas designadas por el Prestatario (como agente del Fiduciario de Garantía en virtud de un poder especial otorgado por el Fiduciario de Garantía). Fiduciario en virtud de un poder especial otorgado por el Fiduciario en garantía a tal efecto), siempre que dicha ejecución y entrega (ii) todos los derechos (pero no las obligaciones), títulos e intereses del arrendador y/o arrendatario, (iii) todos los derechos (pero no las obligaciones), títulos e intereses del arrendador y/o arrendatario, (iv) todos los derechos (pero no las obligaciones), títulos e (ii) todos los derechos (pero no las obligaciones), títulos e intereses del Arrendador y/o Arrendador, en relación con dichos Contratos de Arrendamiento, incluidos todos los derechos a recibir y cobrar todos y cada uno de los Pagos por Arrendamiento u otros pagos y depósitos de garantía en virtud de los mismos, serán irrevocablemente transferidos y cedidos al por el Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía como garantía colateral del Préstamo y (iii) todas las obligaciones (iii) todas las obligaciones y/o responsabilidades del Arrendador y/o Arrendador en virtud de dichos Contratos de Arrendamiento serán de titularidad exclusiva del Prestatario (y de cada uno de los Prestatarios) y serán exigibles exclusivamente frente a éste. contra la Prestataria (y cada Prestataria suscribirá dichos Contratos de Arrendamiento a título individual con respecto a dichas obligaciones y/o responsabilidades), y el Fiduciario de Garantía, en su calidad de Fideicomisario de la Prestataria. obligaciones y/o responsabilidades), y el Fiduciario de Garantía, el Prestamista y todos los activos que constituyan cada uno de los Bienes Fideicomitidos quedarán irrevocablemente liberados de dichas obligaciones y/o responsabilidades.

 

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Sección 6.06   Pagos de arrendamiento. El Prestatario de conformidad con los requisitos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, hará (o hará que cada Prestatario (según corresponda) haga) que todos los Pagos del Arrendamiento se depositen en la(s) cuenta(s) fiduciaria(s) de recaudación correspondiente(s) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía.

 

Artículo VII
RIESGOS MEDIOAMBIENTALES

 

Sección 7.01   Declaraciones y garantías. Salvo por lo que se indica en el Informe Medioambiental, por la presente el Prestatario declara, garantiza, pacta y acuerda con el Prestamista que (a) ningún (a) ningún Prestatario ni, según el leal saber y entender de cada Prestatario, tras la debida investigación, ningún arrendatario, subarrendatario u ocupante de ningún Bien en Fideicomiso Fideicomiso, ha colocado, tolerado o permitido en ningún momento, ni en ningún momento ningún Prestatario colocará, tolerará o permitirá la presencia de residuos tóxicos u otros Materiales Peligrosos. desechos tóxicos u otros Materiales Peligrosos (según se definen en la Cláusula 7.05 del presente) o cualquier contaminante, aceite o pesticida en, sobre, debajo de, o pesticidas en, sobre, bajo, dentro o alrededor de cualquier Bien en Fideicomiso, salvo lo permitido por los Requisitos aplicables de la Ley de Medio Ambiente o lo expresamente aprobado por el Prestamista por escrito (b) todas las operaciones o actividades realizadas por el Prestatario en cualquiera de los Bienes en Fideicomiso, y cualquier uso u ocupación de cualquiera de los Bienes en Fideicomiso por parte de cualquiera de los Prestatarios. cualquier uso u ocupación de cualquier Bien en Fideicomiso por parte de cualquier Prestatario cumplen actualmente y cumplirán en el futuro con todos los Requisitos de las Leyes Medioambientales y serán llevadas a cabo por el Prestatario de conformidad con las Leyes Medioambientales. ambientales y serán llevados a cabo por el Prestatario de manera tal que sea razonablemente probable que no resulten en la violación de ninguno de los Requisitos de las Leyes (c) El Prestatario deberá (i) realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para garantizar (A) que cualquier arrendatario, subarrendatario u ocupante de (A) que cualquier arrendatario, subarrendatario u ocupante de cualquier Bien en Fideicomiso cumpla en el futuro con todos los Requisitos de las Leyes Ambientales y (B) que ningún arrendatario, (B) que ningún arrendatario, subarrendatario u ocupante coloque, sufra o permita desechos tóxicos u otros Materiales Peligrosos, o cualquier contaminante, aceite o pesticida en, sobre, debajo, dentro o alrededor de cualquier Inmueble del Fideicomiso individual en violación de cualquier Requisito de las Leyes Ambientales y (ii) hacer cumplir los términos de los Contratos de Arrendamiento para hacer que los arrendatarios cumplan con las cláusulas (i)(A) y (B) precedentes (en el entendido de que dicha aplicación se llevará a cabo de forma coherente con las prácticas de gestión habituales del Prestatario); (d) ningún Prestatario tiene conocimiento de, ni ha recibido, ninguna notificación escrita u oral u otra comunicación de ninguna persona o entidad (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Gubernamental) en relación con Materiales Peligrosos en cualquier Bien Fideicomitido individual o Trabajos de Remediación correspondientes al mismo, de la posible responsabilidad de cualquier persona o entidad de conformidad con cualquier Requisito de las Leyes Ambientales u otras condiciones ambientales, en ambientales, en cada caso, en relación con cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso, o cualquier procedimiento administrativo o judicial en relación con cualquiera de los anteriores, (e) el Prestatario (i) no realizará ningún acto que aumente materialmente los peligros para la salud humana o el medio ambiente, represente un riesgo irrazonable de daño para cualquier persona o entidad (ya sea dentro o fuera de dicho Bien en Fideicomiso), menoscabe o pueda menoscabar el valor de cualquier Propiedad Fiduciaria individual, es contrario a cualquier requisito de cualquier asegurador, constituye una molestia pública o privada, constituye un desperdicio, o viole cualquier convenio, condición, acuerdo o servidumbre aplicable a cualquier Inmueble del Fideicomiso individual y (ii) deberá (x) utilizar sus esfuerzos comercialmente comercialmente razonables para no permitir que ningún arrendatario u otro usuario de cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso (en cada caso, en relación con cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso) realice ninguna de las siguientes actividades Fideicomiso) realice cualquiera de los actos antes mencionados y (y) deberá, inmediatamente después de tener conocimiento de cualquiera de dichos actos, hacer cumplir los términos del Contrato de Arrendamiento aplicable contra cualquier inquilino del inmueble para rectificar o impedir lo anterior; (f) el Prestatario (i) ha obtenido (f) el Prestatario (i) ha obtenido todos los permisos o licencias exigidos por cualquier Requisito de las Leyes Medioambientales en relación con la construcción de las Mejoras, los Contratos de Arrendamiento (ii) ha obtenido todos los permisos o licencias exigidos por la legislación medioambiental en relación con la construcción de las con el uso de cualquier parte de las Mejoras y (ii) (A) hará todo lo comercialmente razonable para garantizar que cada inquilino aplicable inquilino aplicable haya obtenido dichos permisos y licencias y (B) hará cumplir los términos de los Contratos de Arrendamiento para que los inquilinos cumplan con la cláusula (ii)(i) anterior. (ii)(A) (en el entendimiento de que dicha aplicación se llevará a cabo de conformidad con las prácticas habituales de gestión del Prestatario) (g) cada uno de los Prestatarios cumplirá todos los requisitos y recomendaciones establecidos en el g) cada una de las Prestatarias cumplirá todos los requisitos y recomendaciones establecidos en el Informe medioambiental realizado antes de la fecha del presente como condición del Préstamo y obtendrá y remitirá al Prestamista los informes medioambientales revisados medioambiental revisado

 

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evaluaciones, si así lo solicita el Prestamista, y (h) el Prestatario ha proporcionado al Prestamista toda la información escrita relativa a las condiciones medioambientales en, sobre, bajo o de cualquier Bien en Fideicomiso individual que sea de conocimiento de cualquier Prestatario y que esté contenida en los archivos y registros de cualquier Prestatario. y registros de cualquier Prestatario, incluidos, entre otros, todos los informes relacionados con Materiales Peligrosos en, sobre, debajo o desde cualquier Bien en Fideicomiso individual y/o a la condición ambiental de cualquier Bien Fideicomitido individual (que no sean comunicaciones entre abogado y cliente y productos del trabajo del abogado para evitar dudas, cualquier informe relacionado con Materiales Peligrosos preparado por profesionales no jurídicos no se considerará confidencial para los abogados. no se considerará privilegiado entre abogado y cliente, independientemente de que el abogado del Prestatario haya encargado dicho informe).

 

Sección 7.02   Trabajos de reparación. En caso de que caso de que cualquier trabajo de reparación, respuesta, reducción, limpieza, eliminación, contención, restauración, investigación y supervisión en relación con cualquier Material Peligroso (colectivamente, "Trabajo de reparación") sea razonablemente necesario en virtud de los Requisitos vigentes en ese momento. con cualquier Material Peligroso (colectivamente, el "Trabajo deRemediación") sea razonablemente necesario bajo los Requisitos entonces existentes de la Legislación Medioambiental debido a, o en relación con, una Demanda Medioambiental (según se define en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada), el Prestatario dentro del plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito del Prestamista (o en el plazo más breve que pueda exigirse en virtud de las Exigencias de la Legislación Medioambiental) realizará o hará que se realicen todas las Obras de Saneamiento. Todas las Obras de Remediación serán realizadas por uno o más contratistas seleccionados por el Prestatario y aprobados previamente por escrito por el Prestamista y bajo la supervisión de un ingeniero consultor aprobado previamente por escrito por el Prestamista. por escrito por el Prestamista. Con sujeción a los términos y condiciones del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, todos los costes y gastos de las Obras de Saneamiento serán pagados por el Prestatario, incluidos, entre otros, los honorarios y gastos razonables de abogados, arquitectos y/o asesores honorarios y costes en que incurra el Prestamista en relación con la supervisión o revisión de las Obras de reparación. En caso de que el Prestatario no inicie o haga iniciar a tiempo, o hacer que se inicien, o no proseguir diligentemente hasta su finalización, dichas Obras de Saneamiento, el Prestamista podrá, aunque no estará obligado a ello, hacer que se lleven a cabo dichas Obras de Saneamiento, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones 11.05 y 11.06 del presente documento.

 

Sección 7.03   Evaluación ambiental del sitio. No más de una vez por año calendario con respecto a cada Inmueble Fideicomitido en particular (a menos que durante la existencia de un Evento de Incumplimiento o en caso de que el Prestador considere razonablemente que Incumplimiento o en caso de que el Prestamista considere razonablemente que (x) el Bien Fideicomitido no cumple con todos los Requisitos de las Leyes Ambientales (x) el Bien Fideicomitido no cumple con todos los Requisitos de las Leyes Ambientales, (y) existe una condición ambiental en un Bien Fideicomitido que razonablemente pueda resultar en una violación de los Requisitos Requisitos de las Leyes Ambientales o (z) existe una "condición ambiental reconocida" (según la definición de las normas profesionales (z) exista una "condición ambiental reconocida" (según la definición de las normas ambientales profesionales aplicables en ese momento) en cualquier Bien Inmueble Fideicomitido (cada una de las circunstancias descritas en las cláusulas (x), (y) y (z) se denominan en el presente documento como un "Problema Ambiental"), el Prestamista tendrá derecho, en cualquier momento y ocasionalmente, a realizar, a expensas del Prestatario Prestatario, una evaluación medioambiental de cualquier Bien en Fideicomiso, incluidas las pruebas que el Prestamista determine, a su sola y absoluta que el Prestamista determine, a su entera y absoluta discreción, que es necesario o conveniente para determinar el estado ambiental de cada uno de los Bienes Fideicomitidos y la conformidad de dicho Bien Fiduciario con los requisitos de la legislación medioambiental. El Prestatario cooperará plenamente con el Prestamista y sus consultores que realicen dichas evaluaciones y pruebas. Para evitar dudas, (a) las limitaciones de frecuencia establecidas en esta Sección 7.03 se aplicarán a cada uno de los Bienes Fideicomitidos individualmente y no en conjunto (es decir, el Prestamista podrá requerir una evaluación ambiental del sitio (a) las limitaciones de frecuencia establecidas en la presente Cláusula 7.03 se aplicarán a cada uno de los Bienes Fideicomitidos en forma individual y no en conjunto (es decir, el Prestador podrá requerir una evaluación ambiental del sitio para cada Bien Fideicomitido en diferentes momentos de un año calendario, aun cuando no exista un Evento de Incumplimiento o el Prestador no tenga una que existe algún Problema Ambiental) y (b) nada de lo dispuesto en esta Sección 7.03 se interpretará en el sentido de limitar el derecho del Prestador a (b) nada de lo dispuesto en la presente Cláusula 7.03 se interpretará como una limitación del derecho del Prestamista a realizar pruebas medioambientales adicionales si el Prestamista, a su sola y absoluta discreción, basándose en los resultados de la ambiental previa, tiene una creencia razonable de que existe algún Problema Ambiental.

 

Sección 7.04   Obligaciones no garantizadas. Ninguna cantidad que pueda llegar a ser adeudada por cualquier Prestatario al Prestamista en virtud del presente Artículo 7 o de cualquier otra disposición del presente Contrato como consecuencia de un incumplimiento o violación del presente Artículo 7 estará garantizada por los Documentos del Préstamo. Las obligaciones continuarán en pleno vigor y efecto y cualquier incumplimiento del presente Artículo 7 constituirá un Supuesto de Incumplimiento si (a) el Prestatario no paga cualquier suma adeudada al Prestamista en virtud del presente Artículo 7 dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la misma.

 

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fecha de dicho pago, (b) si las Obras de Remediación no se inician o finalizan dentro de los plazos establecidos en la Sección 7.02 del presente Contrato, (c) si la Prestataria incumple cualquier otra obligación, término, pacto, condición o garantía del presente Contrato, y dicho incumplimiento no se subsana dentro de los períodos de subsanación aplicables establecidos en el presente Artículo 7, si los hubiere, o si no se establecen dichos períodos de subsanación en el presente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. Los Documentos de Préstamo no garantizarán (a) ninguna obligaciones evidenciadas por o derivadas del Acuerdo de Indemnización No Garantizada (colectivamente, las "Obligaciones No Garantizadas"), o (b) cualesquiera otras obligaciones en la medida en que sean iguales o tengan el mismo efecto que cualquiera de las Obligaciones No Garantizadas. Las Las Obligaciones No Garantizadas continuarán en pleno vigor, y cualquier violación o incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones constituirá una violación o incumplimiento en virtud del presente Contrato, pero el producto de cualquier venta por ejecución hipotecaria no se aplicará a las Obligaciones No Garantizadas. Nada de lo dispuesto en esta Sección 7.04 limitará o afectará de otro modo el derecho del Prestamista a obtener, o hacer que se obtenga, una sentencia de conformidad con la ley aplicable por cualquier deficiencia en el pago de las Obligaciones No Garantizadas. de conformidad con la legislación aplicable por cualquier deficiencia en la recuperación de todas las obligaciones que estén garantizadas por los Documentos de Préstamo tras la ejecución hipotecaria, sin perjuicio de que la sentencia por deficiencia pueda resultar de la disminución del valor del Bien Fideicomitido en razón de cualquier evento u ocurrencia relacionada con Materiales Peligrosos o cualquier Requerimiento de Leyes Ambientales.

 

Sección 7.05   Materiales peligrosos. Por "MaterialesPeligrosos" se entenderá cualquier sustancia que esté o llegue a estar regulada, clasificada como peligrosa o tóxica en virtud de, o que pueda constituir la base de responsabilidad en virtud de, cualquier Requisito de la Legislación Medioambiental, de vez en cuando, incluyendo, sin limitación, en cualquiera de sus formas, cualesquiera residuos peligrosos, materiales peligrosos, sustancias tóxicas, contaminantes, materiales peligrosos, sustancias radiactivas, residuos radiactivos, residuos médicos, residuos hospitalarios, petróleo o sustancias o residuos derivados del petróleo, amianto, materiales o componentes que contengan amianto, policlorobifenilos o materiales o constituyentes que contengan policlorobifenilos, o cualquier constituyente peligroso o tóxico de los mismos, y en o constituyente tóxico de los mismos, y en general cualquier sustancia o material regulado por los Requisitos de las Leyes Medioambientales que sea de naturaleza corrosiva, reactiva, explosiva, tóxica, inflamable o biológicamente infecciosa, o que haya sido mezclada con sustancias o materiales que tengan tales características, incluidos todos y cada uno de los contenedores subterráneos o en el suelo que contengan cualquiera de las sustancias o materias mencionadas.

 

Sección 7.06   Requisitos de la legislación Ambientales. "Requisitos de lasLeyesAmbientales" significa todos los requisitos de las leyes mexicanas ambientales, ecológicas o (en la medida en que se relacionen con cualesquiera residuos peligrosos, materiales peligrosos, sustancias contaminantes, sustancias o residuos radiactivos u hospitalarios). en lo que se refiere a residuos peligrosos, materiales peligrosos, sustancias tóxicas, contaminantes, sustancias o residuos radiactivos, residuos hospitalarios o residuos médicos) o residuos hospitalarios o médicos), leyes, reglamentos, normas jurisprudenciales, normas de derecho común, Normas Oficiales Mexicanas, tratados internacionales a los que se encuentren sujetas. Normas, tratados internacionales de los que México sea parte, autos, decretos, sentencias, mandamientos judiciales, acuerdos de coordinación, criterios, disposiciones, procedimientos, normas, avisos o acuerdos válidos y eficaces relacionados con cada uno de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo, sin limitación, todos los requisitos impuestos por cualquier permiso ambiental mexicano, ley, norma, orden o reglamento de cualquier entidad federal, estatal, (a) la exposición a residuos peligrosos, materiales peligrosos, sustancias tóxicas, contaminantes materiales peligrosos, sustancias tóxicas, contaminantes, sustancias radiactivas, desechos radiactivos, desechos médicos, desechos hospitalarios, petróleo o petróleo sustancias o residuos derivados del petróleo, amianto, materiales o componentes que contengan amianto, bifenilos policlorados o materiales o componentes que contengan policlorobifenilos o cualquier componente peligroso o tóxico de los mismos ("Sustancias Peligrosas"); (b) contaminación o protección del aire, las aguas superficiales, las aguas subterráneas o el suelo; (c) generación, tratamiento, almacenamiento o eliminación de residuos sólidos, gaseosos o líquidos, eliminación, o transporte de cualquier Sustancia Peligrosa; o (d) regulación de la fabricación, procesamiento, distribución y comercio uso o almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

Sección 7.07   Normas Oficiales Mexicanas. "NormasOficialesMexicanas" significa todas y cada una de las regulaciones (técnicas o de otra índole) de observancia obligatoria emitidas por autoridades mexicanas competentes, incluyendo, sin limitación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión

 

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Nacional del Agua, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Salud, que establecen requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles aplicables a productos, procesos, instalaciones, sistemas, actividades, servicios o métodos de producción en relación con: i) la polución, contaminación, remediación, protección, promoción, mejora, conservación y preservación de la calidad del aire, agua el suelo y, en general, el medio ambiente y los recursos naturales, y (ii) el uso, almacenamiento, eliminación, tratamiento, manipulación, transporte, confinamiento, emisión, descarga, liberación potencial o liberación de, Materiales Peligrosos; las Normas Oficiales Mexicanas incluyen, entre otras, la NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993, NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, NOM-085-SEMARNAT-2011, NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOM-133-SEMARNAT-2000.

 

Artículo VIII
SINIESTRO, EXPROPIACIÓN Y REHABILITACIÓN

 

Sección 8.01   Declaraciones del Prestatario. El Prestatario declara y garantiza lo siguiente:

 

(a)    Salvo que el Prestamista lo apruebe expresamente por escrito, el Prestatario no tiene conocimiento de que se haya producido ningún siniestro o daño en ninguna parte del Bien Fiduciario Fideicomiso cuyo costo de restauración o sustitución sea superior a US$50.000 (o su equivalente en Pesos). restaurado o reemplazado.

 

(b)   A Prestatario, ninguna parte de los Bienes Fideicomitidos ha sido objeto de expropiación u otro procedimiento similar, ni se ha transferido de expropiación u otro procedimiento similar, ni se ha transferido en lugar de expropiación, ni el Prestatario ha recibido notificación alguna de una propuesta de expropiación u otro procedimiento similar que afecte a alguno de los Bienes Fideicomitidos. un Bien Fiduciario individual.

 

(c)    No existe ningún procedimiento pendiente para la expropiación total o parcial de ningún Bien Fiduciario individual.

 

Sección 8.02   Restauración.

 

(a)    El Prestatario notificará por escrito y sin demora al Prestamista cualquier siniestro que se produzca en cualquiera de los Bienes Fideicomitidos, esté o no sujeto a la obligación de aseguramiento. asegurado. En la notificación se describirá la naturaleza y la causa del siniestro, así como la magnitud de los daños sufridos por el Bien en fideicomiso correspondiente. fideicomiso correspondiente.

 

(b)    En caso de daño o destrucción de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos, e independientemente de que (x) el Producto Neto del Seguro (según se define más adelante) estén disponibles para ello, o (y) cualquier Contrato de Arrendamiento contenga disposiciones en contrario, el Prestatario iniciará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produzcan los daños o la destrucción (o en una fecha anterior si así lo exige cualquier Contrato de Arrendamiento aplicable) y en lo sucesivo proseguirá diligentemente hasta completar la Restauración del Bien Fideicomitido. De conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Prestatario ha cedido al Fiduciario de Garantía todos los Ingresos de Seguros que cada Prestatario tiene derecho a recibir en relación con un siniestro independientemente de que dicho seguro se exija o no en virtud del presente Contrato. En caso de daño o destrucción de cualquier Bien en Fideicomiso individual Fiduciario, y siempre que (1) no exista en ese momento un Supuesto de Incumplimiento, y (2) el Prestamista haya determinado que (i) no se ha producido un Deterioro de la no se ha producido un Deterioro de la Garantía (según se define en subsección 8.02(c) del presente), y (ii) la reparación, restauración y reconstrucción de cualquier parte del Patrimonio Fiduciario que haya sido parcialmente dañada o destruida (el "Restauración") puede llevarse a cabo en pleno cumplimiento de todos los Requisitos para la Restauración (salvo con respecto a violaciones de minimis que no tengan que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Material Adverso) a la misma condición, carácter y

 

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utilidad lo más parecido posible al existente antes del siniestro y al menos de igual valor que el existente antes del siniestro, entonces El Prestamista ordenará al Fiduciario de Garantía que retenga y desembolse el Producto del Seguro (distinto del Producto del Seguro de Rentas Empresariales recibidos por el Administrador de Garantías) menos el coste, si lo hubiera, que suponga para el Prestamista y el Administrador de Garantías la recuperación del Producto del Seguro, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos razonables de los abogados y los honorarios de los peritos (el "Producto Neto del Seguro") al Prestatario para la Restauración del Bien Fiduciario correspondiente.

 

(c)    A efectos de la presente Artículo 8el término "Deterioro del valor"Se entenderá por de lo siguiente: (i) si cualquier daño, destrucción, siniestro o condena afecta a más del veinticinco por ciento (25%) de la superficie neta alquilable de cualquier Bien Fideicomitido individual, (ii) cualquier Contrato de Arrendamiento o Contratos de Arrendamiento en cualquier Bien Fideicomitido individual haya sido cancelado, o contendrá (o existirá el derecho legal a) cualquier derecho ejercitable de cancelación como resultado del daño, destrucción y el Arrendatario no haya manifestado por escrito su intención de no cancelar su respectivo Contrato de Arrendamiento y, por lo tanto (iii) el siniestro, daño o expropiación se produzca durante el último año de la vigencia del Préstamo, a menos que la Restauración de los Bienes en Fideicomiso no se lleve a cabo durante el último año de la vigencia del Préstamo. (iii) el siniestro, daño o condena ocurra durante el último año del plazo del Préstamo, a menos que un consultor externo seleccionado por el Prestamista estime que la Restauración del Bien en Fideicomiso estará terminada a más tardar el a más tardar ciento ochenta (180) días antes de la Fecha de Vencimiento, (iv) la vigencia del seguro contra la interrupción de las actividades comerciales del Prestatario (u otro seguro similar) y el producto derivado del mismo del Prestatario (u otro seguro similar) no sean suficientes para cubrir íntegramente el período durante el cual dicho Bien en Fideicomiso (v) se estima que la restauración del correspondiente Bien en Fideicomiso requerirá más de un (1) año a partir de la fecha del siniestro.

 

(d)    Si el Producto Neto del Seguro se destina a la Restauración de acuerdo con este Artículo 8El Prestatario deberá cumplir los Requisitos de Restauración del Prestamista establecidos en el Sección 8.04 a continuación. Una vez que el Prestatario una vez que el Prestatario haya cumplido y completado los Requisitos para la Restauración y se haya confirmado que no existe en ese momento ningún Supuesto de Incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestamista ordenará al Fiduciario de Garantías que pague los Fondos de Restauración restantes (tal y como se definen en el Contrato de Préstamo) al Prestamista. definidos en Sección 8.04 a continuación) en poder del Fiduciario de la Garantía a favor del Prestatario.

 

(e)    En caso de que las condiciones previas al desembolso por parte del Prestamista del Producto Neto del Seguro para la Restauración establecidas en el presente Sección 8.02 no se hayan cumplido, el Prestamista podrá, a su elección, aplicar el Producto Neto del Seguro a la reducción de las las Obligaciones Garantizadas en el orden que el Prestamista determine y a menos que el Prestatario, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Prestamista notifique por escrito al Prestatario por escrito que no desembolsará el Producto Neto del Seguro de conformidad con el presente Sección 8.02(1) obtenga la liberación de los Bienes Fiduciarios afectados aplicables del Fideicomiso de Garantía de conformidad con Sección 10.09 o (2) sustituya un Bien por el Bien Fiduciario afectado aplicable de conformidad con Sección 10.09el Prestamista podrá declarar la totalidad de las Obligaciones Garantizadas inmediatamente vencidas y exigibles. En caso de que el Producto Neto del Seguro se aplique a la reducción de las Obligaciones Garantizadas de conformidad con en virtud de lo dispuesto en el presente documento, no se adeudará ninguna Comisión por Pago Anticipado en relación con dicha aplicación. Después de una Liberación de la Propiedad o Sustitución de los Bienes Fiduciarios afectados de conformidad con Sección 10.09 o el pago íntegro de las Obligaciones Garantizadas, los Fondos de Restauración Restoration Funds se pagarán al Prestatario.

 

Sección 8.03   Condena.

 

(a)    Si el Patrimonio Fiduciario o una parte del mismo es expropiado en virtud de un procedimiento de expropiación o expropiación forzosa similar, o mediante una concesión o cesión en lugar de expropiación o expropiación forzosa (una "Condena"), el Fiduciario de la Garantía, en beneficio del en beneficio del Prestamista, tendrá derecho a todas las indemnizaciones, adjudicaciones, daños y perjuicios, productos y pagos o compensaciones por la Condena (la "Ingresos por condenas"). A elección del Prestamista, el Prestamista o el Fiduciario de Garantías tendrán derecho a iniciar, comparecer y tramitar en su propio nombre cualquier acción o procedimiento o llegar a cualquier compromiso o acuerdo en relación con dicha Condena, y el Prestatario entregará

 

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a Prestamista, previa solicitud, todos los poderes y otras autorizaciones o consentimientos que puedan ser razonablemente necesarios en relación con los mismos.

 

(b)    En caso de Condena de la totalidad o parte de un Bien Fideicomitido individual, e independientemente de que se disponga de los Ingresos Netos de la Condena Condena, el Prestatario iniciará y llevará a cabo diligentemente la Restauración del Bien Fideicomitido que no haya sido expropiado. que no haya sido expropiado. Cada Prestatario cede al Prestamista todo el Producto de la Condena que dicho Prestatario tenga derecho a recibir. En caso de de cualquier Condena, y siempre que (1) no exista en ese momento un Evento de Incumplimiento, y (2) el Prestamista haya determinado que (2) el Prestamista haya determinado que (i) no se ha producido un Deterioro de la Garantía, y (ii) la Restauración de cualquier porción del Bien Fideicomitido que no haya sido tomada puede llevarse a cabo. (ii) la Restauración de cualquier parte del Bien Fideicomitido que no haya sido tomada puede llevarse a cabo en pleno cumplimiento de todos los Requisitos para la Restauración al mismo estado, carácter y (ii) la Restauración de cualquier porción del Bien Fideicomitido que no haya sido expropiada pueda llevarse a cabo en pleno cumplimiento de todos los Requisitos para la Restauración a la misma condición, carácter y utilidad general lo más cercana posible a la existente antes de la expropiación y por lo menos igual en valor a la existente antes de la de la expropiación, el Prestamista retendrá y desembolsará el Producto de la expropiación, menos el coste, si lo hubiere, que suponga para el Prestamista la recuperación del Producto de la expropiación, incluidos, entre otros, los costes razonables de la expropiación. incluidos, entre otros, los honorarios y gastos razonables de los abogados y los honorarios de los peritos (el "Condena neta Ingresos"), al Prestatario para la Restauración de cada uno de los Bienes Fideicomitidos aplicables.

 

(c)    En caso de que el Producto Neto de la Condena se destine a la Restauración, el Prestatario deberá cumplir los Requisitos del Prestamista para la Restauración establecidos en Sección 8.04 a continuación. Una vez que el Prestatario haya satisfecho y completado los Requisitos para el Restablecimiento y tras la confirmación de que no existe en ese momento ningún Supuesto de Incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestamista pagará los Fondos de Restauración restantes (según se definen en el Sección 8.04 a continuación) en poder del Prestamista a favor del Prestatario.

 

(d)    En caso de que las condiciones previas al desembolso por parte del Prestamista del Producto Neto de la Condena para la Restauración establecidos en el presente Sección 8.03 de la Condena a la reducción de las Obligaciones Garantizadas en el orden que el Prestamista determine y a menos que el Prestatario, en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Prestamista de las Obligaciones Garantizadas en el orden que el Prestamista determine y a menos que el Prestatario, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Prestamista notifique por escrito al Prestatario que no desembolsará el Producto Neto de la Condena de conformidad con el presente Sección 8.03(1) obtenga la liberación de los Bienes Fiduciarios afectados aplicables del Fideicomiso de Garantía de conformidad con Sección 10.09 o (2) sustituya un Bien de Sustitución por el Bien Fiduciario afectado aplicable de conformidad con Sección 10.09El Prestamista podrá declarar Obligaciones Garantizadas inmediatamente vencidas y pagaderas. En caso de que el Producto Neto de la Condena se aplique a la reducción de las Obligaciones En caso de que el Producto Neto de la Expropiación Forzosa se aplique a la reducción de las Obligaciones Garantizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente documento, no se adeudará ninguna Comisión por Pago Anticipado en relación con dicha aplicación. Después de una Liberación de la Propiedad o Sustitución del Inmueble Fiduciario afectado de conformidad con Sección 10.09 o el pago íntegro de las Obligaciones Garantizadas, los Fondos de Restauración restantes se pagarán al Prestatario.

 

Sección 8.04   Requisitos para la Restauración. A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito firmado por el Prestamista, los siguientes son los "Requisitos para la Restauración":

 

(a)    En caso de que el trabajo relacionado con cualquier Restauración aplicable tenga un coste total proyectado superior a 500.000 US$, antes de el inicio de cualquier trabajo de Restauración (el "Trabajo"), el Prestatario proporcionará al Prestamista para su examen y aprobación por escrito (i) planos y especificaciones completos de las Obras que (A) hayan sido aprobados por todas las Autoridades Gubernamentales pertinentes, (B) hayan sido (B) hayan sido aprobados por un arquitecto satisfactorio para el Prestamista (los "Arquitecto") y (C) vayan acompañadas de la declaración firmada por el Arquitecto del Arquitecto del coste total estimado de la Obra (el "Planos y especificaciones aprobados"); (ii) la cantidad de dinero que el Prestamista determine razonablemente (determinación que tendrá en cuenta, en la medida en que esté disponible, la declaración del Arquitecto los Planos y Especificaciones Aprobados, cualquier contrato de trabajo y/u otra información entregada al Prestamista en relación con la Restauración propuesta) será suficiente cuando se añada al Producto Neto del Seguro o al Producto Neto de la Condena para pagar el coste total

 

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de de la Restauración (denominados colectivamente "Fondos de Restauración"); (iii) prueba de que los Planos y Especificaciones Aprobados y la Obra cumplen con todos los Requisitos (iii) prueba de que los Planos y Especificaciones Aprobados y la Obra cumplen con todos los Requisitos; (iv) un contrato de construcción ejecutado con un contratista satisfactorio para el Prestamista (el "Contratista") en una forma aprobada por escrito por el Prestamista (un "Contrato de Construcción"); y (v) una fianza de caución endosada al Prestamista de manera aceptable para el Prestamista y/o garantía de pago con respecto a la finalización de las Obras. La fianza o garantía deberá ser razonablemente satisfactoria para el Prestamista en cuanto a forma e importe y deberá estar firmada por un fiador u otras personas o entidades que sean aceptables para el Prestamista. Con respecto a cualquier Restauración aplicable que tenga un coste proyectado inferior o igual a igual o superior a US$500.000, el Prestatario proporcionará al Prestamista una copia de los Planos y Especificaciones Aprobados y del Contrato de Construcción, pero la aprobación del Prestamista no será obligatoria. la aprobación del Prestamista no será necesaria en relación con los mismos.

 

(b)    El Prestatario no iniciará las Obras, salvo que se trate de trabajos temporales para proteger algún Bien del Fideicomiso o evitar interferencias con las actividades comerciales, hasta que el Prestatario haya cumplido con los requisitos de la presente Política. con la actividad comercial, hasta que el Prestatario haya cumplido con los requisitos de subsección (a) de este Sección 8.04. Siempre que que las condiciones previas al desembolso por el Prestamista del Producto Neto del Seguro establecidas en el Sección 8.02(b)en caso en caso de siniestro, o el Producto Neto de la Expropiación establecido en el Sección 8.03(b)en el caso de una Condena, para la Restauración y el Prestatario está llevando a cabo la Restauración de forma diligente según lo estipulado en el presente, (i) si el Producto Neto es inferior o igual a igual o inferior a US$500.000,00 (el "Umbral de restauración") y los costes de realización de las Obras sean inferiores a o igual al Umbral de Restauración, los Ingresos Netos del Seguro o los Ingresos Netos de la Condena, según proceda, serán desembolsados por el Prestamista (ii) si el Producto Neto del Seguro o el Producto Neto de la Condena, según proceda, es superior al Umbral de Restauración o los costes de realización de las Obras son inferiores o iguales al Umbral de Restauración. (ii) si los Ingresos Netos del Seguro o los Ingresos Netos de la Condena, según proceda, son superiores al Umbral de Restauración o los costes de finalización de las Obras son iguales o superiores al Umbral de Restauración, siempre que en ese momento no exista exista en ese momento un Supuesto de Incumplimiento y se hayan cumplido las siguientes condiciones o, a discreción única y absoluta del Prestamista, se haya renunciado a ellas, El Prestamista desembolsará los Fondos de Restauración en incrementos al Prestatario, de vez en cuando a medida que avancen las Obras:

 

(i)    El Arquitecto estará a cargo de la Obra;

 

(ii)    El Prestamista desembolsará, o hará que se desembolsen, los Fondos de Restauración a través de la Cuenta del Producto del Seguro, previa notificación por escrito del Prestatario al Prestamista con una antelación mínima de notificación por escrito del Prestatario al Prestamista con una antelación mínima de diez (10) días y la entrega por el Prestatario al Prestamista de (A) la solicitud de pago por escrito del Prestatario (una solicitud de pago por escrito del Prestatario (una "Solicitud de pago") acompañado de un certificado del Arquitecto en forma satisfactoria para el Prestamista en el que se declara que (1) todo el Trabajo realizado hasta esa fecha se ha completado de conformidad con los Planos y Especificaciones Aprobados y de acuerdo con todos los Requisitos (distintos de los relativos a violaciones de minimis). con los Planos y Especificaciones Aprobados y de acuerdo con todos los Requisitos (salvo en lo que se refiere a violaciones de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Material Adverso), (2) la cantidad solicitada ha sido pagada o es (2) la cantidad solicitada ha sido pagada o es pagadera y forma parte del coste de las Obras, y (3) sumada a todas las cantidades pagadas anteriormente por el Prestamista, la cantidad solicitada no supera el valor de las Obras. cantidad solicitada no excede el valor de las Obras terminadas hasta la fecha de dicho certificado; y (B) prueba satisfactoria al Prestamista de que el saldo de los Fondos de Restauración restante después de efectuar los pagos será suficiente para pagar el saldo del coste de las Obras. Cada Solicitud de Desembolso de Pago deberá ir acompañada de las renuncias de gravamen (o instrumentos similares) que cubran la parte de las Obras pagadas anteriormente, y de las pruebas de que el Prestamista ha pagado la totalidad de las Obras. la parte de la Obra previamente pagada, si la hubiere; y

 

(iii)   La Solicitud de Pago final deberá ir acompañada de (A) un certificado final de ocupación u otra prueba de aprobación de las Autoridades Gubernamentales correspondientes para el uso y ocupación del Bien Fideicomitido, (B) evidencia de que la Restauración se ha completado de conformidad con los Planos y Especificaciones Aprobados y todos los Requisitos (salvo con respecto a violaciones de minimis de minimis que

 

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sí (C) prueba de que los costes de la Restauración han sido pagados en su totalidad o serán pagados en su totalidad con el desembolso correspondiente, y (C) prueba de que los costes de la Restauración han sido pagados en su totalidad o serán pagados en su totalidad con el desembolso correspondiente, y (D) prueba de que no existen embargos de mecánicos o de (D) prueba de que no existen gravámenes de mecánicos o materialistas u otros gravámenes similares por mano de obra o materiales suministrados en relación con la Restauración contra el Bien Fideicomitido, incluyendo renuncias definitivas de gravámenes (o instrumentos similares) que cubran la totalidad de la Obra y, de estar disponible conforme a la ley aplicable, un certificado de ausencia de gravámenes que confirme que no existe ningún gravamen que afecte al Patrimonio del Fideicomiso, salvo las Excepciones Permitidas.

 

(c)    Si (i) dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia de cualquier daño, destrucción o condena que requiera Restauración, cualquier Prestatario no presenta al Prestamista y no recibe su aprobación de los planos y especificaciones o no deposita en poder del Prestamista el cantidad adicional necesaria para llevar a cabo la Restauración según lo dispuesto en subsección (a)(ii) anterior, o (ii) después de que dichos (ii) una vez aprobados dichos planos y especificaciones por todas las Autoridades Gubernamentales requeridas y el Prestamista, cualquier Prestatario no inicie sin demora o continúe diligentemente hasta completar la Restauración, o (iii) el Prestatario se retrasa en el pago a los mecánicos, materialistas u otros por los costes incurridos en relación con la Restauración. u otros por los costes incurridos en relación con la Restauración (siempre que la Prestataria tenga derecho a impugnar la misma de la misma manera aplicable a la impugnación de los Impuestos). la misma manera aplicable a la impugnación de las Imposiciones según lo establecido en Sección 3.04(b))(iv) se produzca un supuesto de incumplimiento. Incumplimiento, entonces, además de todos los derechos aquí establecidos y previa notificación por escrito con diez (10) días de antelación del incumplimiento de una o más de estas condiciones, el Prestamista podrá aplicar los Fondos de Restablecimiento para reducir las Obligaciones Garantizadas en el orden que el Prestamista determine, y a su elección. en el orden que el Prestamista determine y, a su elección y a su entera discreción, el Prestamista podrá declarar las Obligaciones Garantizadas inmediatamente inmediatamente vencidas y pagaderas junto con la Comisión por Pago Anticipado Aplicable.

 

Artículo IX
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

 

Sección 9.01   ERISA. Por la presente, el Prestatario declara y garantiza que (i) es una entidad mexicana y sólo realiza negocios en México, (ii) no tiene empleados que trabajen en los Estados Unidos de América y (iii) que las declaraciones mencionadas en los puntos (i) y (ii) seguirán siendo ciertas hasta el pago irrevocable de la totalidad de la deuda. Estados Unidos de América y (iii) que las declaraciones anteriores en (i) y (ii) seguirán siendo ciertas hasta el pago íntegro e irrevocable de las Obligaciones Garantizadas. de las Obligaciones Garantizadas.

 

Sección 9.02   No relación. Ningún Prestatario ni ningún socio, accionista, miembro, director o funcionario de cualquier Prestatario ni, a conocimiento de cualquier Prestatario, ninguna persona (según se define en la Cláusula 9.03 del presente documento) es (a) un director o funcionario de Metropolitan (b) padre, hijo o hija de un director o funcionario de Metropolitan Life Insurance Company, o descendiente de cualquiera de ellos de cualquiera de ellos, (c) un padrastro, hijo adoptivo, hijastro o hijastra de un director o ejecutivo de Metropolitan Life Insurance Company, o (d) un cónyuge de un director o ejecutivo de Metropolitan Life Insurance Company. (d) cónyuge de un consejero o directivo de Metropolitan Life Insurance Company.

 

Sección 9.03   Ningún cambio adverso. El Prestatario declara y garantiza que:

 

(a)    No se ha producido ningún cambio material adverso con respecto a las condiciones que figuran en la solicitud presentada para el Préstamo por el Prestatario (el "Aplicación") o en los materiales presentados en relación con la Solicitud en la calificación crediticia o la situación financiera situación financiera de cualquier Prestatario, los socios, accionistas, miembros o beneficiarios de cualquier Prestatario o cualquier entidad que sea socio, accionista, miembro o beneficiario de cualquier Prestatario, respectivamente, según sea el caso (colectivamente, los "Prestatarios"). El Prestatario declara y garantiza que el organigrama adjunto como Anexo I la presente es veraz y correcta en la fecha de ejecución de ejecución.

 

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(b)    El Prestatario ha entregado al Prestamista copias auténticas y correctas de todos los documentos constitutivos de cada Prestatario y, salvo aprobación expresa por escrito del Prestamista expresamente aprobado por escrito por el Prestamista, no se han producido cambios en ninguno de los Constituyentes del Prestatario desde la fecha en que el Prestatario firmó la Solicitud. por el Prestatario.

 

(c)    Ni el Prestatario ni ninguno de los integrantes del Prestatario están implicados en quiebra alguna, concurso mercantilreorganización, insolvencia, disolución, suspensión de pagos, liquidación o procedimiento similar en virtud de cualquier Ley de Quiebras, y a saber de cada Prestatario de cada uno de los Prestatarios, no se contempla ni se amenaza con ningún procedimiento de este tipo.

 

(d)    Cada Prestatario ha recibido un valor razonablemente equivalente por el otorgamiento del Contrato de Fideicomiso de Garantía, los demás Documentos de Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

(e)    Ni el Prestatario ni ninguno de los integrantes del Prestatario han sido condenados o acusados de un delito penal grave.

 

(f)    Ningún Prestatario ni ninguno de los Constituyentes del Prestatario se encuentra en mora en virtud de ninguna hipoteca, contrato de fideicomiso de garantía, pagaré, pagaré, préstamo o contrato de crédito.

 

(g)    Ni el Prestatario ni ninguno de los integrantes del Prestatario están implicados en litigios, arbitrajes u otros procedimientos o investigaciones gubernamentales pendientes que, de resolverse negativamente, afectarían de forma sustancial a la capacidad del Prestatario para cumplir sus obligaciones de conformidad con el Contrato. gubernamental pendiente que, de resolverse negativamente, afectaría materialmente a la capacidad de cualquier Prestatario para los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

(h)    El Prestatario declara y garantiza que (i) en la fecha del presente documento o con anterioridad a la misma, cada propietario directo de cada Prestatario ha confirmado la exactitud de las declaraciones y garantías establecidas en el presente Sección 9.03 aplicables a dicho Prestatario, (ii) cada uno de dichos propietarios directos confirmó a dicho Prestatario que dichas declaraciones y garantías relativas a dicho propietario directo no son engañosas en ningún aspecto (en cada caso, sin tener en cuenta ningún calificador de conocimiento) y (iii) ningún Prestatario tiene conocimiento de ningún cambio en dichas declaraciones o garantías en la fecha en que se formularon.

 

(i)    A la Fecha de Ejecución, y teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud de los Documentos de Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, y cualquier derecho de contribución con respecto a cualquier pago en virtud de los mismos, cada Prestatario (i) posee activos cuyo valor razonable de venta es superior al importe total de los pasivos (incluidas cualesquiera obligaciones contingentes) de dicho Prestatario; (ii) dispone de capital suficiente en relación con su negocio tal y como se lleva a cabo en la actualidad y para cualquier transacción que dicho Prestatario haya emprendido o contemple en la actualidad; y (iii) no tiene intención de contraer ni cree que vaya a contraer deudas por encima de su capacidad de pago a su vencimiento.

 

Sección 9.04   Cumplimiento de las leyes, incluidas Leyes antiterroristas, antisoborno, CSC y contra el blanqueo de capitales.

 

(a)    El Prestatario declara que, y se compromete a proporcionar al Prestamista, a petición de éste, pruebas que confirmen que: ningún Prestatario ni ningún propietario directo o indirecto directa o indirecta de cualquier participación en cualquier Prestatario, ni ninguna participación legal o beneficiaria en un socio, miembro, accionista, beneficiario, directivo o director de ningún Prestatario es o será propiedad, directa o indirectamente, de personas o entidades para las que la realización de transacciones con dicha persona o entidad esté prohibida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU., la Ley Patriota de EE.UU., los reglamentos correspondientes o cualquier Orden Ejecutiva Presidencial o cualquier otra ley, ordenanza, decreto, norma o reglamento similar aplicable. Cada Prestatario ha implantado procedimientos, y los aplicará sistemáticamente durante toda la vigencia del Préstamo, para garantizar que las declaraciones y garantías anteriores sigan siendo ciertas y correctas durante la vigencia del Préstamo. El Prestamista reconoce

 

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que La Sociedad Matriz, propietaria de participaciones directas e indirectas en cada una de las Prestatarias, es una sociedad que cotiza en bolsa y que las declaraciones anteriores por parte del Prestatario con respecto a los titulares de participaciones en acciones de la Sociedad Dominante que cotizan en bolsa se limitan al conocimiento real del Prestatario (que, a los efectos de este apartado (a), se entenderá por conocimiento del Prestatario el conocimiento real o implícito de la la Sociedad Dominante tras una indagación razonable).

 

(b)    Ningún Prestatario ni ninguna de sus filiales, si las hubiere, ni, según el conocimiento de cada Prestatario, ningún director, funcionario, agente, empleado, socio, miembro, beneficiario o Afiliada de cada Prestatario o de cualquiera de sus filiales tiene conocimiento de que haya tomado o vaya a tomar alguna medida directa o indirectamente, que pudiera dar lugar a una infracción por parte de dichas personas de (i) la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, en su versión modificada, y sus normas y reglamentos (la "FCPA"), incluyendo, sin limitación, la realización de una oferta, pago, promesa de pago o autorización de pago de dinero u otros bienes, regalo, promesa de dar o autorización de dar cualquier cosa. pago o autorización de pago de dinero u otros bienes, regalo, promesa de regalo o autorización de regalo de cualquier cosa de valor a cualquier "funcionario extranjero" (tal y como se define este término en la FCPA) o a cualquier partido político extranjero o funcionario del mismo. de valor a cualquier "funcionario extranjero" (tal y como se define dicho término en la FCPA) o a cualquier partido político extranjero o funcionario del mismo o a cualquier candidato a un cargo político extranjero, contraviniendo la FCPA, o (ii) cualquier otra ley o normativa aplicable relativa a al soborno o la corrupción (la "Leyes anticorrupción"); y cada Prestatario, ha llevado a cabo, y continuará llevando a cabo, sus negocios cumpliendo en todos los aspectos materiales con la FCPA y las Leyes Anticorrupción y han conservado, y seguirán conservando, libros y registros precisos y han instituido y mantienen políticas y procedimientos diseñados para garantizar, y que razonablemente puedan garantizar, el cumplimiento de la FCPA. han conservado, y seguirán conservando, libros y registros precisos y han instituido y mantienen políticas y procedimientos diseñados para garantizar, y que se espera razonablemente que sigan garantizando, el cumplimiento continuado de la FCPA y las Leyes Anticorrupción. que se espera razonablemente que sigan garantizando el cumplimiento continuado de las mismas.

 

(c)    Ningún Prestatario ni ningún propietario directo o indirecto de cualquier participación en cualquier Prestatario participa en ningún plan o actividad de blanqueo de dinero. Ninguna persona o entidad tiene un interés financiero directo o indirecto en ningún Bien Inmueble Fiduciario individual que no haya sido comunicado al Prestamista. Todos los fondos de los fondos invertidos por cada Prestatario en cada uno de los Bienes Fiduciarios han procedido y proceden de fuentes lícitas, y todos los ingresos del Préstamo se utilizarán de forma lícita. del Préstamo se utilizarán de manera admisible. Cada Prestatario y los integrantes del Prestatario han implementado procedimientos y los aplicarán sistemáticamente durante toda la vigencia del Préstamo. procedimientos durante toda la vigencia del Préstamo, a fin de garantizar que las declaraciones y garantías anteriores contenidas en el presente Préstamo se cumplan. en el presente Sección 9.04(c) seguirán siendo ciertos y correctos durante la vigencia del Préstamo.

 

(d)    Cada Prestatario cumplirá en todo momento con los requisitos de todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables, incluyendo sin limitación, todas las leyes y reglamentos relativos al blanqueo de dinero, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el terrorismo.

 

(e)    Si (i) se introdujera o modificara cualquier ley o reglamento posterior a la fecha del presente Acuerdo relativo a los procedimientos de "conozca a su cliente" o similares, o su cliente" o procedimientos de identificación similares, o (ii) se produce algún cambio en la situación de cualquier Prestatario o de las Partes Constituyentes después de la fecha del presente Contrato, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en el control de la gestión, o (iii) el Prestamista propone ceder o (iii) el Prestamista propone ceder o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Contrato, cada Prestatario deberá, a petición del Prestamista, cumplir sin demora con las normas de identificación de "conozca a su cliente" o similares. "conozca a su cliente" o procedimientos de identificación similares y facilitar la documentación y otras pruebas que razonablemente le solicite el Prestamista (o el Prestamista propuesto). razonablemente por el Prestamista (o el nuevo prestamista propuesto) para que el Prestamista esté convencido de que ha cumplido con todas las comprobaciones necesarias de "conozca a su cliente" u otras comprobaciones similares con arreglo a todas las leyes aplicables. u otros controles similares en virtud de todas las leyes y reglamentos aplicables.

 

Artículo X
CAMBIO DE PROPIEDAD, TRANSMISIÓN DE BIENES FIDUCIARIOS

 

Sección 10.01   Transmisión de bienes fiduciarios, cambio de titularidad y composición.

 

(a)    Ningún Prestatario causará ni permitirá, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, a su entera discreción: (i) que ningún individuo Fideicomiso, los derechos de reversión o de beneficiario o cualquier

 

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residual u otro interés en cualquier Bien Fideicomitido individual, a ser transmitido, transferido, cedido, gravado, vendido o enajenado de cualquier otra forma (siempre que la transferencia y transmisión del Patrimonio Fideicomitido, o de cualquier otro activo que constituya el Patrimonio Fideicomitido, al Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía); o (ii) cualquier transferencia, cesión o transmisión (iii) cualquier fusión, reorganización, disolución u otro cambio en la propiedad o en la estructura o forma organizativa de cualquier Prestatario; (iv) cualquier otro cambio en la propiedad o en la estructura o forma organizativa de cualquier Prestatario. (iii) cualquier fusión, reorganización, disolución u otro cambio en la estructura de propiedad u organización o en la forma de cualquier Prestatario, incluyendo, sin limitación, cualquier conversión de cualquier Prestatario; o (iv) cualquier cambio (directo o indirecto) en la estructura legal efectiva de cualquier Prestatario. (iv) cualquier cambio (directo o indirecto) en el control legal efectivo de la gestión y los asuntos de cualquier Prestatario (conjuntamente, las "Transferencias"). En todo momento y hasta que las Obligaciones Garantizadas sean reembolsadas en su totalidad, la Sociedad Dominante seguirá siendo propietaria del cien por cien (100%) de las participaciones directas o indirectas en la propiedad de cada Prestatario. (100%) de las participaciones directas o indirectas en la propiedad de cada Prestatario y de cada uno de los Bienes Fideicomitidos, y seguirá manteniendo el control legal efectivo de la gestión y los asuntos de cada Prestatario. de la administración y los asuntos de cada Prestatario y de cada uno de los Bienes Fideicomitidos. Para evitar cualquier duda, ningún Prestatario podrá emitirá, ni hará que se emitan, derechos, acciones, certificados u otros instrumentos adicionales con respecto a sus participaciones en la propiedad a ninguna Persona que no sea la Sociedad Matriz y/o cualquier filial directa o indirecta de la Sociedad Matriz (siempre que la Sociedad Matriz siga siendo propietaria del cien por cien (100%) del capital directo o indirecto de la Sociedad Matriz). por ciento (100%) de las participaciones directas o indirectas en la propiedad de cada Prestatario).

 

(b)    Las prohibiciones de transferencia no serán aplicables a (i) Transferencias como consecuencia del fallecimiento de una persona física que sea un Prestatario; (ii) las transferencias relacionadas con la planificación de la sucesión por parte de una persona física a un cónyuge, hijo o hija o descendiente de cualquiera de ellos, un hijastro o hijastra o un descendiente de cualquiera de ellos (iii) todos los Contratos de Arrendamiento existentes en la fecha del presente documento o celebrados después de la Fecha de Ejecución de conformidad con el Contrato de Arrendamiento. (iv) cualquier Transferencia (incluidas, para evitar cualquier duda, las emisiones, amortizaciones y devoluciones o reducciones de capital) de acciones u otras participaciones en el capital (incluyendo, sin limitación, certificados bursátiles fiduciarios) en o emitidas por la Sociedad Dominante (o cualquier propietario directo o indirecto de dicha entidad), siempre que en cada caso (x) dichas acciones u otras participaciones en el capital social de o emitidas por dicha entidad estén (o, en relación con una emisión, estén simultáneamente con dicha emisión) coticen y permanezcan cotizando en la Bolsa Mexicana de Valores (Bolsa Mexicana de Valores) y (y) no se producirá ningún cambio en el control control legal efectivo de la gestión y los asuntos de cualquier Prestatario como resultado de dicha Transferencia.

 

(c)    A solicitud del Prestamista, el Prestatario proporcionará sin demora al Prestamista una versión revisada del organigrama entregado al Prestamista en relación con el cierre del Préstamo que refleje las participaciones directas e indirectas en la propiedad de cualquier Prestatario. Organigrama deberá ser satisfactorio para el Prestamista.

 

Sección 10.02   Prohibición de financiación subordinada. Ningún Prestatario incurrirá ni permitirá que se incurra en (a) ninguna financiación adicional al Préstamo que esté garantizada por un Gravamen, derecho de garantía u otro gravamen de cualquier parte de los Bienes Fideicomitidos o (b) cualquier prenda o gravamen de cualquier interés directo o indirecto en cualquier Prestatario (salvo en la medida permitida de conformidad con la Cláusula 10.01(b)(iv). Para evitar cualquier duda, las partes reconocen que Los Prestatarios no son entidades con fines especiales y son propietarios de activos distintos de cada uno de los Bienes Fideicomitidos y partes de los mismos, y cualesquiera otros activos de los que sean propietarios por los Prestatarios están libres de todo gravamen o carga concedido al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo.

 

Sección 10.03   Restricciones sobre obligaciones adicionales. Durante Durante la vigencia del Préstamo, ningún Prestatario, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, será responsable de ninguna deuda u otra obligación, en cada caso, relacionada con un Bien en Fideicomiso individual, excepto por u otra obligación, en cada caso relacionada con cualquier Bien Fiduciario individual, excepto (a) el Préstamo, (b) los Contratos de Arrendamiento (b) los Contratos de Arrendamiento celebrados en el curso ordinario de la tenencia y explotación de los Bienes Fideicomitidos para su Uso (c) otros pasivos incurridos en el curso ordinario de la posesión y operación del Patrimonio Fideicometido para su Uso, pero excluyendo cualquier préstamo o empréstito garantizado por cualquier Patrimonio Fideicometido, (d) los pasivos o deudas relacionados con otras propiedades (distintas del Patrimonio Fiduciario) de los Prestatarios, siempre que no estén garantizados por ningún Patrimonio Fiduciario (e) los pasivos o endeudamientos declarados por escrito y aprobados por el Comité de Auditoría.

 

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Prestamista en o antes de la Fecha de Ejecución, y (f) cualquier otro elemento de endeudamiento o pasivo relacionado con los Bienes Fideicomitidos que no exceda en ningún momento la suma de US$50,000 (o su equivalente en Pesos) o que, sumada a otras deudas u obligaciones, no exceda en ningún momento la suma de US$200,000 (o su equivalente en Pesos). o pasivo, no exceda en ningún momento los US$200.000 (o su equivalente en Pesos).

 

Sección 10.04   Declaraciones relativas a la titularidad. Cada Prestatario Prestatario se compromete a presentar o hacer que se presente al Prestamista dentro de los treinta (30) días siguientes al 31 de diciembre de cada año natural durante la vigencia del presente Contrato y diez (10) días después de cualquier solicitud escrita del Prestamista, un certificado jurado y notarial, firmado por una persona autorizada a (a) persona física que sea Prestatario o una de las personas físicas que componen el Prestatario, (b) miembro del Prestatario, (c) socio del Prestatario o (d) funcionario del Prestatario, según sea el caso, en la que se declare si (i) cualquier parte de cualquier Bien Fideicomitido individual, o cualquier interés (i) si se ha transmitido, transferido, cedido, gravado o vendido alguna parte de algún Bien Fideicomitido individual, o algún interés en algún Bien Fideicomitido individual, y en caso afirmativo, a quién; (ii) si se ha transmitido, (ii) el Prestatario ha efectuado una cesión, transferencia, prenda o gravamen de cualquier participación en cualquiera de los Prestatarios y, en caso afirmativo, a quién; o (iii) se ha producido algún cambio en los Constituyentes del Prestatario con respecto a los existentes en la Fecha de Ejecución y, en caso afirmativo, una descripción de dicho cambio o cambios.

 

Sección 10.05   Cumplimiento de la legislación. No obstante cualquier disposición contrario contenida en el presente documento (y sin limitar cualesquiera otras obligaciones establecidas en los Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada) no se permitirá ninguna Transferencia Acuerdo de Indemnización No Garantizada), no se permitirá ninguna Transferencia (independientemente de que dicha Transferencia requiera o no el consentimiento del Prestamista) si dicha Transferencia da lugar (o pudiera dar lugar) a un incumplimiento u otra violación de la Cláusula 9.04 del presente documento o de cualquiera de las disposiciones de los Documentos de Préstamo relativas a ERISA. a ERISA.

 

Sección 10.06   Liberaciones parciales. A partir de la finalización del del Período de Bloqueo (a menos que se cumpla lo dispuesto en la Sección 10.09, lo que podrá ocurrir antes de que finalice el Período de Bloqueo), el Prestatario tendrá derecho a disponer la liberación de cualquier Bien en Fideicomiso (el "BienLiberado") del Contrato de Fideicomiso de Garantía (cada uno de ellos, una "Liberación deBienes"), liberación que se efectuará de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, en en caso de que se cumpla cada una de las siguientes condiciones según lo determine razonablemente el Prestador (salvo en la medida en que se establezca una norma diferente para la determinación del Prestador en el Contrato de Fideicomiso de Garantía). para la determinación del Prestamista se establezca en cualquiera de dichas condiciones, en cuyo caso se aplicará dicha norma diferente):

 

(a)    no se ha producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento que continúe en ese momento en virtud del presente Contrato, cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada y no existiría tal Incumplimiento o Evento de Incumplimiento inmediatamente después de la Liberación de la Propiedad;

 

(b)    El Prestatario habrá notificado por escrito al Prestamista dicha Liberación de Bienes prevista con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se produzca dicha Liberación de Bienes (en adelante, la "Liberación"). fecha en que se produzca dicha Liberación de Bienes (la "Fecha de publicación");

 

(c)    El Prestatario pagará por anticipado una parte del Préstamo por un importe del ciento diez por ciento (110%) del Importe del Préstamo Asignado aplicable a dicho Bien Exonerado y, simultáneamente con dicho pago anticipado, el Prestatario pagará también al Prestamista la Comisión de Pago Anticipado Aplicable relativa a dicho pago anticipado (a menos que en virtud de la a dicho pago anticipado (salvo que en virtud de Sección 10.09)y sin duplicación, todos los intereses devengados y no pagados y todas y cada una de las los intereses devengados y no pagados y todos y cada uno de los importes adeudados y pagaderos por el Prestatario en virtud del presente Contrato y de los demás Documentos del Préstamo con respecto a dichos Bienes Liberados (y, para (y, para evitar cualquier duda, todos los intereses devengados y no pagados y todos y cada uno de los importes adeudados y pagaderos por el Prestatario en virtud del presente Contrato no pagados en dicha Fecha de Liberación se pagarán en la siguiente fecha de pago de conformidad con el presente Contrato y el Pagaré). Después de Después de dicho pago anticipado parcial del principal, las cuotas mensuales de intereses y, en su caso, del principal, se revisarán para reflejar el importe del principal pendiente reducido y el reembolso revisado. principal pendiente reducido y el calendario de amortización revisado del Préstamo (que, para evitar dudas, será preparado por el Prestamista sobre la base de un plazo de amortización igual a 360 meses menos el número de períodos completos de devengo de intereses que hayan transcurrido desde la Fecha de Ejecución y un Tipo de Interés asumido igual al Tipo de Interés);

 

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(d)    después de dicha Liberación de la Propiedad, el DSCR de todos los Bienes Inmuebles Fideicomitidos que permanezcan en el Patrimonio Fideicomitido después de la Liberación de la Propiedad deberá ser igual o superior al DSCR inmediatamente anterior a la Liberación del Inmueble;

 

(e)    después de dicha Liberación de la Propiedad, el LTV Ratio de los Inmuebles Fideicomitidos que permanezcan en la Propiedad Fiduciaria con posterioridad a la Liberación de la Propiedad sea igual o inferior al LTV Ratio de los Inmuebles Fiduciarios inmediatamente antes de la Liberación de los Inmuebles, pero en ningún caso superior superior al cincuenta por ciento (50%);

 

(f)    los Importes de Préstamo Asignados agregados de todas las propiedades previamente sujetas a una Liberación de la Propiedad antes de la Liberación de la Propiedad propuesta (junto con el Importe del Préstamo Adjudicado del Inmueble Cedido) no superará (a) antes del Segundo Desembolso de Financiación (a) antes del Segundo Desembolso de Financiación, el veinticinco por ciento (25%) del importe inicial del Préstamo (es decir, 31.307.750,00 US$) y (b) a partir del Segundo Desembolso de Financiación, el veinticinco por ciento (25%) del importe inicial del Préstamo (es decir, 31.307.750,00 US$). Segundo Desembolso de Financiación, el veinticinco por ciento (25%) del Importe Total del Préstamo (es decir, US$37.500.000,00). En caso de que (A)(i) los (A)(i) el total de los Importes de Préstamo Asignados de todas las propiedades previamente sujetas a una Liberación de la Propiedad exceda del veinticinco por ciento (25%) del importe máximo aplicable establecido en el párrafo anterior. importe máximo aplicable establecido en la frase anterior y (ii) el Prestatario solicite posteriormente una Liberación de la Propiedad con con respecto a los Bienes Inmuebles Fideicomitidos Elring Klinger México o Zeller Plastic México únicamente en relación con alguno o ambos de los arrendatarios de dichos Bienes Inmuebles Fideicomitidos que ejerzan su derecho de preferencia. (B) una Liberación Requerida de Rosarito (según se define en el en Anexo 3.11), no se exigirá el cumplimiento de la condición establecida en el presente apartado (f) en relación con dicha liberación de los Bienes Fideicomitidos afectados, siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente apartado (g). siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Sección 10.06 han sido satisfechas;

 

(g)    En caso de que dos o más Inmuebles Fiduciarios individuales sean contiguos y el Inmueble Cedido sea tan contiguo a uno o más de los otros Bienes Inmuebles Fiduciarios no liberados (el "Propiedad restante"), el Prestatario habrá entregado pruebas que sean satisfactorias para el Prestamista de que, inmediatamente después de dar efecto a la Liberación de la Propiedad, que:

 

(i)    la Propiedad Restante (A) cumplirá en todos los aspectos con todos los Requisitos aplicables, incluyendo, sin limitación, todas las leyes, normas y reglamentos de zonificación y construcción aplicables, y no dará lugar a la violación de ningún contrato de arrendamiento (A) cumplir todos los Requisitos aplicables, incluidas, sin limitación, todas las leyes, normas, ordenanzas y reglamentos aplicables en materia de zonificación y construcción, y no dar lugar a la violación de ningún contrato de arrendamiento, (B) estar legalmente subdividido, y (C) constituir uno o más lotes fiscales separados; y

 

(ii)    (A) El Prestatario ha suscrito todas las servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas o no exclusivas o derechos similares (cada una de las cuales tendrá la forma y el fondo que sean satisfactorios para el Prestamista) para la entrada, la salida, el acceso, los pasos de peatones, estacionamiento, flujo de tráfico, drenaje, servicios públicos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Propiedad restante tras la Liberación de la Propiedad. (B) prueba de que dichas servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas, y servidumbres mutuas o no exclusivas se han otorgado al Fideicomiso de garantía. y servidumbres mutuas o no exclusivas y/o derechos similares no son (1) exigidos por ninguna Autoridad Gubernamental, (2) necesarios para la (3) exigidos en virtud de cualquier Contrato de Arrendamiento u otro acuerdo que afecte a la Propiedad restante en el momento de la en el momento de la Liberación de la Propiedad;

 

(h)    El Prestamista determina a su entera pero razonable discreción que, después de dar efecto a la Liberación de la Propiedad, la calidad crediticia de los arrendatarios ocupantes, el plazo medio restante de los contratos de arrendamiento y el perfil de vencimiento de los contratos de arrendamiento de los arrendatarios de los Inmuebles Fiduciarios que no se liberan no se ven afectados negativamente como consecuencia de dicha Liberación de la Propiedad;

 

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(i)    Después de la Liberación de la Propiedad, los alquileres denominados en Pesos no excederán el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos anuales totales para los Inmuebles Fideicomitidos en su conjunto que no se liberen (sobre la base de los arrendatarios que hayan aceptado sus respectivos espacios y estén (x) pagando alquiler o (y) en un periodo de alquiler gratuito con una fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga ninguna opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario);

 

(j)    El Prestatario pagará todos los costes y gastos en que incurran el Prestatario y el Prestamista (incluido el Fiduciario de Garantías) en relación con la Cesión de la Propiedad, incluidos, sin limitación, todos y cada uno de los impuestos de registro o transferencia, comisiones y honorarios relacionados con dicha Cesión de la Propiedad incluyendo costes de documentación y honorarios y desembolsos razonables de abogados, gastos notariales, honorarios del Fiduciario de Garantías y costes de registro; y y costes de registro; y

 

(k)    El Prestatario entregará al Prestamista un certificado oficial que acredite que todas las condiciones establecidas en el presente Sección 10.06 han sido satisfechas.

 

Una vez Una vez satisfechas las condiciones establecidas en la Sección 10.06 para una Liberación de Bienes concreta, el Prestamista y el Prestatario entregarán al Fiduciario de Garantías una notificación conjunta por escrito en la que se confirme que el Prestatario ha cumplido y satisfecho las condiciones de liberación, junto con una descripción del Bien en Fideicomiso que se libera. junto con una descripción del Bien Fiduciario que se libera. Una vez liberado cada uno de los Bienes Fiduciarios de conformidad con de conformidad con lo anterior, el Prestatario quedará liberado de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo y del Contrato de Indemnización No Garantizada únicamente con respecto a dicho Bien Fiduciario individual por los actos o hechos que se produzcan por primera vez después de la Liberación de la Propiedad correspondiente. Ninguna Liberación de Bienes liberará al Prestatario correspondiente de sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por cualesquiera actos o acontecimientos que se produzcan u obligaciones que surjan con anterioridad a la Liberación de Bienes. actos o hechos ocurridos u obligaciones surgidas con anterioridad a la Fecha de Exoneración o en dicha Fecha, o por actos o hechos ocurridos u obligaciones surgidas en relación con cualesquiera Inmuebles Fiduciarios que no hayan sido liberados, con independencia de que tales actos o hechos se produzcan antes o después de dicha Liberación de Inmuebles. A solicitud del Prestamista, el Prestatario suscribirá, sin costo ni gasto alguno para el Prestamista, los documentos y acuerdos que el Prestamista exija a su razonable discreción para acreditar y hacer efectiva la ratificación de dichas obligaciones. A petición del Prestatario, el Prestamista deberá, y hará que el Fiduciario de Garantías ejecute, por cuenta y cargo exclusivos del Prestatario, los documentos y acuerdos que el Prestatario razonablemente solicite el Prestatario para acreditar y hacer efectiva dicha liberación.

 

Sección 10.07   Sustitución de inmuebles. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Artículo 10, el Prestatario podrá, en cualquier momento, liberar uno o más (pero no más de quince (15) Inmuebles Fiduciarios individuales en total) (los "Inmuebles Fiduciarios Sustituidos"). (pero no más de quince (15) Inmuebles Fiduciarios individuales en total, salvo lo dispuesto a continuación) (los "InmueblesSustituidos") del Contrato de Fideicomiso de Garantía y la Sustituidos") del Contrato de Fideicomiso de Garantía y la sustitución de cada uno de los Bienes Fideicomitidos por uno o más Bienes Fideicomitidos de reemplazo (los "BienesdeReemplazo"). sustituto") por cada uno de los Bienes Fideicomitidos liberados (cada uno, una "Sustitución Permitida de Bienes") siempre que se cumpla cada uno de los siguientes términos y condiciones con respecto a cada Sustitución Permitida de Bienes según lo determine razonablemente el Prestador por el Prestamista (salvo que en cualquiera de dichas condiciones se establezca una norma diferente para la determinación del Prestamista, en cuyo caso se aplicará dicha norma diferente) diferente):

 

(a)    no se ha producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento que continúe en ese momento en virtud del presente Contrato, cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada y no existiría tal Incumplimiento o Evento de Incumplimiento inmediatamente después de la Sustitución Permitida de Bienes;

 

(b)    El Prestatario habrá notificado por escrito al Prestamista la posible Sustitución Permitida de Bienes con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha prevista para la realización de dicha Sustitución Permitida de Bienes. (45) días antes de la fecha en que esté prevista dicha Sustitución Permitida de Bienes. Sustitución Permitida de Bienes (la "Fecha de sustitución") y simultáneamente (i) facilita al Prestamista toda la información relativa al Inmueble de Sustitución propuesto y al Inmueble Sustituido, tal como se exige en el

 

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las condiciones establecidas en la presente Cláusula 10.07 y (ii) paga al Prestamista una comisión de tramitación por un importe igual al 0,10% del Importe del Préstamo Asignado del Inmueble Sustituido. Préstamo del Inmueble Sustituido;

 

(c)    El Importe del Préstamo Adjudicado del Inmueble Sustitutivo en relación con la Sustitución de Inmuebles Permitida propuesta, sumado a todos los Importes de Préstamo Asignados relativos a anteriores Sustituciones Permitidas de Inmuebles, no superará el veinticinco por ciento (25%) de (a) antes de la realización del Segundo Desembolso de Financiación, el veinticinco por ciento (25%) del importe inicial del Préstamo (es decir, 31.307.750,00 US$) y (b) a partir del Segundo Desembolso de Financiación, el veinticinco por ciento (25%) del Importe Total del Préstamo (es decir, US$37.500.000,00). con la condición, no obstante, de que si se produce un Deterioro de la Garantía según se define en Sección 8.02(c)(i) se refiera a cualquier Bien Fiduciario individual, El Prestatario tendrá derecho a sustituir, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que se produzca dicho Deterioro de la Garantía, dicho Bien en Fideicomiso individual de conformidad con los términos del presente Contrato. de conformidad con los términos del presente Sección 10.07incluso si dicha sustitución hace que el Importe Total Asignado al Préstamo de todas las Sustituciones de Bienes Permitidas supere el veinticinco por ciento (25%) del importe máximo aplicable establecido en la frase anterior. No se exigirá el cumplimiento de la condición establecida en este subapartado (c) en relación con la Sustitución Requerida de Rosarito (según se define en el subapartado (d)). Sustitución de Rosarito (según se define en el Anexo 3.11) siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Sección 10.07 han hayan sido satisfechos. En caso de que (i) los Importes de Préstamo Asignados agregados de todas las propiedades previamente sujetas a una Sustitución de Propiedad Permitida (i) los Importes de Préstamo Asignados agregados de todos los inmuebles previamente sujetos a una Sustitución Permitida de Inmuebles superen el veinticinco por ciento (25%) del importe máximo aplicable establecido en la frase anterior y (ii) el Prestatario posteriormente intenta efectuar una Sustitución de Bienes Permitida con respecto a los Bienes Fideicomitidos Elring Klinger México o Zeller Plastic México Fideicomiso Elring Klinger México o Zeller Plastic México únicamente en relación con alguno o ambos arrendatarios de dichos Bienes Fideicomitidos que ejerzan su derecho preferente a comprar la condición establecida en este inciso (c) no requerirá ser satisfecha en relación con dicha sustitución de dichos Bienes Fideicomitidos afectados siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Sección 10.07 han sido satisfechas;

 

(d)    El valor de mercado estimado del Inmueble de sustitución es igual o superior al del Inmueble sustituido en el momento de dicha sustitución (según determine el Prestamista a su entera discreción); y momento de dicha sustitución (tal y como el Prestamista determine dicho valor justo de mercado a su entera y absoluta discreción);

 

(e)    Después de dicha Sustitución Permitida de Inmuebles, el LTV Ratio de los Inmuebles Fideicomitidos en el Patrimonio Fideicomitido después de la Sustitución Permitida de Inmuebles Sustitución de Inmuebles Permitida sea igual o menor al LTV Ratio de los Inmuebles Fideicomitidos inmediatamente antes de la Sustitución de Inmuebles Permitida pero en ningún caso superior al cincuenta por ciento (50%);

 

(f)    Tras dicha Sustitución Permitida de Bienes Inmuebles, el DSCR de todos los Bienes Inmuebles Fideicomitidos en el Patrimonio Fideicomitido con posterioridad a la Sustitución Permitida de Inmuebles deberá ser igual o mayor al DSCR inmediatamente anterior a la Sustitución Permitida de Inmuebles;

 

(g)    El Inmueble de Sustitución debe tener unos ingresos netos de explotación en la Fecha de Sustitución iguales o superiores a los ingresos netos de explotación del Inmueble del Inmueble Sustituido inmediatamente antes de dicha Sustitución Permitida de Inmuebles, según determine el Prestamista a su única y absoluta discreción;

 

(h)    No más de quince (15) Propiedades Fiduciarias individuales podrán ser objeto de una Sustitución Permitida de Propiedades durante la vigencia del Préstamo. del Préstamo; sin embargo, (x) la Sustitución Requerida de Rosarito (según se define en el Anexo 3.11) no se considerará una Sustitución Permitida de Bienes con respecto a la condición establecida en este letra h) y (y) en caso de que (i) quince (15) Sustituciones Permitidas de Bienes hayan tenido lugar con anterioridad y (ii) el Prestatario intente posteriormente efectuar una Sustitución Permitida de Bienes Sustitución de Inmuebles Permitida con respecto a los Inmuebles Fideicomitidos Elring Klinger México o Zeller Plastic México únicamente en relación con alguno o ambos de los arrendatarios de dichos Bienes Inmuebles Fideicomitidos que ejerzan su derecho preferente de compra de dichos Bienes Inmuebles Fideicomitidos, la condición establecida en este en el presente

 

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subsección (h) no será necesario que se cumpla en relación con dicha sustitución de los Bienes Fideicomitidos afectados siempre que se hayan cumplido todas las demás condiciones establecidas en la presente Sección 10.07;

 

(i)   El Inmueble de sustitución debe estar alquilado en un noventa por ciento (90%) como mínimo en virtud de Contratos de arrendamiento aceptables para el Prestamista con terceros inquilinos aceptables en ocupación terceros inquilinos aceptables que estén ocupados, pagando alquiler (o en un período de alquiler gratuito con una fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga sin opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario) y que no hayan incumplido sus respectivos Contratos de Arrendamiento;

 

(j)   En calidad crediticia del arrendatario, el perfil de vencimiento del arrendamiento y el plazo medio restante del arrendamiento con respecto a todos los Contratos de Arrendamiento en el Inmueble de Sustitución son razonablemente aceptables para el Prestamista. son razonablemente aceptables para el Prestamista;

 

(k)    El Prestamista habrá recibido de todos los arrendatarios de la Propiedad de Sustitución certificados de impedimento de forma y fondo satisfactorios para el Prestamista. Sustitución;

 

(l)    El Prestamista determina, a su entera pero razonable discreción, que una vez efectuada la Sustitución Permitida de Bienes, la diversificación geográfica de los Bienes Fideicomitidos no se ve afectada diversificación geográfica de los Bienes Fideicomitidos no se ve afectada negativamente como resultado de dicha Sustitución Permitida de Bienes;

 

(m)   El Inmueble de Reemplazo consistirá en un derecho real sobre el inmueble propuesto, cuyo derecho real será propiedad del Prestatario. del Prestatario;

 

(n)   El Propiedad de sustitución debe satisfacer las normas medioambientales y de ingeniería vigentes en ese momento del Prestamista y cumplir todos los Requisitos de la Legislación Medioambiental;

 

(o)   El Inmueble de sustitución deberá satisfacer los requisitos de seguro y suscripción vigentes en ese momento del Prestamista. Asimismo, el Prestatario proporcionará al Prestamista endosos o certificados de seguro que demuestren el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 4 con respecto al Bien de Sustitución sustitución;

 

(p)   El deberá cumplir todos los requisitos de titularidad, uso del suelo y demás requisitos vigentes en ese momento y aplicables al Bien de Sustitución;

 

(q)    El Bien de Sustitución debe ser, en general, de calidad similar o superior a la del Bien Sustituido,

 

(r)    La ubicación del Bien de Sustitución deberá ser aceptable para el Prestamista a su entera y absoluta discreción;

 

(s)   El Inmueble de Sustitución es un almacén de graneles, un centro de distribución o, en general, un inmueble industrial similar totalmente construido que, en cualquier caso, es aceptable para el Prestamista en todos los aspectos. cualquier caso sea aceptable para el Prestamista en todos los aspectos a su entera y absoluta discreción.

 

(t)    Después de cada Sustitución de Inmuebles Permitida, las rentas denominadas en Pesos no excederán el veinte por ciento (20%) del total de los ingresos brutos anuales ingresos brutos anuales percibidos de los Inmuebles Fideicomitidos en su conjunto (sobre la base de los arrendatarios que hayan aceptado sus respectivos espacios y se encuentren (x) pagando renta o (y) en un periodo de renta libre con fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga opción de arrendatario o derecho de rescisión);

 

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(u)    El Inmueble de Reemplazo será transferido al Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía (y a partir de entonces pasará a formar parte del Patrimonio Fiduciario) libre de toda carga y gravamen y de cualquier otra forma aceptable para el Prestamista;

 

(v)    En caso de que dos o más Inmuebles Fiduciarios sean contiguos y el Inmueble Sustituido sea tan contiguo a un "Resto Propiedad"), el Prestatario deberá haber presentado pruebas satisfactorias para el Prestamista de que, inmediatamente después de llevar a efecto a la Sustitución Permitida de Bienes, que:

 

(i)   la Propiedad Restante (A) cumplirá en todos los aspectos con todos los Requisitos aplicables, incluyendo, sin limitación, todas las leyes de las leyes, normas, ordenanzas y reglamentos de zonificación y construcción aplicables, y no dar lugar a la violación de ningún contrato de arrendamiento y (B) estar legalmente subdividido; y

 

(ii)    (A) cada uno de los Prestatarios aplicables ha celebrado todas las servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas o no exclusivas o derechos similares (cada una de las cuales tendrá la forma y el fondo que sean satisfactorios para el Prestamista) para la entrada, salida, acceso, peatonales, aparcamientos, flujos de tráfico, desagües, servicios públicos y servicios necesarios para el funcionamiento del Bien restante tras la dicha Sustitución Permitida de Bienes, y dichas servidumbres y/o derechos serán transmitidos al Fideicomiso de Garantía o (B) prueba de que dichas servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas o no exclusivas y/o derechos similares (1) no son exigidos por ninguna Autoridad Gubernamental, (2) no son necesarios o el Fideicomiso de Garantía no los exige. (2) necesarias para la operación del Inmueble Remanente y (3) exigidas en virtud de cualquier Contrato de Arrendamiento u otro contrato que afecte al Inmueble Remanente al momento de la celebración del Contrato de Arrendamiento. la Propiedad restante en el momento de la Liberación de la Propiedad;

 

(w)   Cada uno de los Prestatarios (y si el Bien de Sustitución es propiedad de una Filial de cualquier Prestatario, el Prestatario deberá Prestatario deberá (y si el Inmueble de Sustitución es propiedad de una Afiliada de cualquier Prestatario, el Prestatario hará que dicha Afiliada lo haga) suscribir las modificaciones, ratificaciones y asunciones de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada razonablemente solicitado por el Prestamista en relación con la Sustitución Permitida de Bienes (incluyendo, sin limitación, que las declaraciones, las declaraciones, pactos, indemnizaciones y otras disposiciones de dichos acuerdos se apliquen al Inmueble Sustituido y reflejen que el Importe del Préstamo Asignado para el Inmueble Sustituido es el mismo que para el Inmueble Sustituido. del Préstamo para el Inmueble Sustituido será en lo sucesivo el Importe del Préstamo Asignado para el Inmueble de Sustitución);

 

(x)   Prestamista habrá recibido un estudio topográfico actualizado del Bien de Sustitución en forma y fondo satisfactorios para el Prestamista;

 

(y)   Prestatario entregará o hará que se entreguen al Prestamista actualizaciones o, si el Bien de Sustitución va a ser propiedad de una Afiliada de cualquiera de los Prestatarios originales, en ambos casos certificados por el Prestatario o dicha Afiliada, según proceda, de toda la documentación organizativa relacionada con cada Prestatario o dicha Afiliada, según proceda (incluyendo, sin limitación, las resoluciones de cada Prestatario o dicha Afiliada, según proceda, que autoricen la sustitución y cualquier medida adoptada en relación con dicha Sustitución);

 

(z)   Prestatario entregará al Prestamista los dictámenes jurídicos relacionados con la Sustitución Permitida de Bienes que el Prestamista razonablemente requiera;

 

(aa)   El Prestamista habrá recibido las declaraciones anuales de explotación y de ocupación del Inmueble de sustitución correspondientes al ejercicio fiscal finalizado más reciente, así como una declaración de explotación actual del Inmueble de sustitución. ejercicio fiscal terminado más reciente y un estado de explotación actual del Inmueble Sustituido, cada uno de los cuales habrá sido certificado por el Prestatario al Prestamista como veraz y correcto en todos sus aspectos sustanciales, y un certificado del Prestatario en el que se y correctos en todos sus aspectos sustanciales, así como un certificado del Prestatario que acredite que no se han producido

 

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adverso cambio en la situación financiera de la Propiedad de Reemplazo desde la fecha de dichos estados operativos;

 

(bb)   La Propiedad de Reemplazo constituirá uno o más lotes fiscales separados;

 

(cc)   El Prestamista habrá recibido copias de todos los contratos y acuerdos relativos al arrendamiento, explotación y gestión del Bien de Sustitución. del Inmueble de Sustitución, cada uno de los cuales tendrá una forma y contenido satisfactorios para el Prestamista;

 

(dd)   El Prestatario pagará todos los honorarios, costes y gastos en que incurran el Prestatario, el Prestamista y el Fiduciario de Garantías en relación con la sustitución del Inmueble Sustituido por el Inmueble Sustituido), incluidos, entre otros, todos los costes de peritaje, costes de inspecciones e informes requeridos en relación con los mismos, honorarios de tasación, comisiones de corretaje (que no sean de corredores que actúen a través del Prestamista), gastos de tasadores, honorarios y gastos razonables de arquitectos, ingenieros, asesores medioambientales y abogados honorarios y gastos de abogados, notarios, honorarios del Fiduciario de la garantía y gastos de viaje razonables de dichos asesores externos (en la medida en que no estén cubiertos por dichos asesores externos). en la medida en que no estén cubiertos por los honorarios de dichos terceros); y

 

(ee)   El Prestatario entregará al Prestamista un certificado oficial que acredite que todas las condiciones establecidas en el presente Sección 10.07 han sido satisfechas.

 

Tras cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Sección 10.07 para una determinada Sustitución Permitida de Bienes, el Prestamista y el Prestatario al Fiduciario de Garantías una notificación conjunta por escrito en la que se confirme que el Prestatario ha cumplido y satisfecho las condiciones de sustitución, junto con una descripción del Inmueble de Sustitución y del Inmueble Sustituido. por el Prestatario, junto con una descripción del Inmueble de Sustitución y del Inmueble Sustituido. Una vez liberado el Propiedad Sustituida aplicable de conformidad con lo anterior, el Prestatario quedará liberado de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada únicamente con respecto a dicho Bien Sustituido por los actos o hechos que se produzcan por primera vez después de la correspondiente Sustitución Permitida de Bienes. Ninguna liberación de un Bien Sustituido liberará a ningún Prestatario de sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Prestatario de sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por los actos o hechos que se produzcan o las obligaciones que surjan antes de la fecha de entrada en vigor de la de la liberación de los Bienes Fideicomitidos del Contrato de Fideicomiso de Garantía o por cualesquiera actos o eventos que ocurran u obligaciones que surjan en en relación con los Bienes Fideicomitidos que no sean liberados, ya sea que dichos actos o eventos ocurran antes o después de la fecha de la Sustitución Permitida de Bienes. Sustitución. A solicitud del Prestamista, el Prestatario suscribirá sin costo ni gasto alguno para el Prestamista los documentos y acuerdos que el Prestamista el Prestamista, a su razonable discreción, para acreditar y hacer efectiva la ratificación de dichas obligaciones.

 

Sección 10.08   Aprobación presunta de las servidumbres. Con respecto a a cualquier solicitud de consentimiento del Prestamista para el otorgamiento de cualquier servidumbre, restricción, convenio, reserva y derecho de paso para el acceso líneas de agua y alcantarillado, líneas telefónicas y telegráficas, líneas eléctricas u otros servicios públicos o para otros fines similares u otros fines, El consentimiento del Prestamista se considerará otorgado si se cumplen los Requisitos de aprobación estimada.

 

Sección 10.09   Liberación o Sustitución por Siniestro/Condena. En caso de que no se hayan cumplido las condiciones previas al desembolso por parte del Prestamista del Producto Neto del Seguro o del Producto de la Condena para la la Restauración establecidos en las Secciones 8.02 u 8.03, el Prestatario tendrá derecho a provocar (1) una Liberación de la Propiedad, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 8.02 y 8.03, y (2) una Sustitución de la Propiedad. (1) una Liberación de Bienes, que se efectuará de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones suspensivas establecidas en la Sección 10.06. establecidas en la Sección 10.06 o (2) una Sustitución Permitida de Bienes, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones suspensivas establecidas en la Sección 10.07. establecidas en la Cláusula 10 .07 y, en cada caso, siempre y cuando, para determinar si se ha cumplido alguna de las condiciones suspensivas, se tengan en cuenta las condiciones establecidas en la Cláusula 10.06. se determinará con respecto a los Bienes Fideicomitidos afectados.

 

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inmediatamente inmediatamente anterior al Siniestro o Condena y no inmediatamente anterior a la Liberación del Bien o Sustitución Permitida del Bien, según sea el caso (es decir (es decir, las referencias al estado de los Bienes Fideicomitidos afectados, si ha habido un efecto adverso sobre los Bienes Fideicomitidos afectados, si los Bienes Sustituidos son de la misma calidad que los Bienes de Reemplazo y otras referencias similares). de los Bienes Fideicomitidos afectados, si el Inmueble Sustituido es de la misma calidad que el Inmueble de Reemplazo y otras referencias similares, se entenderá por a los Bienes Fideicomitidos afectados inmediatamente antes del Siniestro o Condena). Una vez cumplidas las condiciones establecidas en la Cláusula 10.07 para una Sustitución de Bienes Permitida en particular, el Prestamista y el Prestatario entregarán al Fiduciario de Garantías El Prestamista y el Prestatario entregarán al Fiduciario de Garantías una notificación conjunta por escrito en la que se confirme que el Prestatario ha cumplido y satisfecho las condiciones de sustitución, junto con una descripción del Bien de Sustitución y del Bien Sustituido. del Inmueble de Sustitución y del Inmueble Sustituido. Una vez satisfechas las condiciones establecidas en la Secció n 10.06 para una 10.06 para una Liberación de Bienes concreta, el Prestamista y el Prestatario entregarán al Fiduciario de Garantías una notificación conjunta por escrito en la que confirmarán que el Prestatario ha cumplido las condiciones de liberación. que se han cumplido las condiciones de liberación y que el Prestatario las ha satisfecho, junto con una descripción de los Bienes Fiduciarios que se liberan. Tras la liberación de conformidad con lo anterior, el Prestatario quedará liberado de las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Préstamo y el Contrato de Indemnización No Garantizada únicamente con respecto a dicho Bien Fiduciario individual por los actos o hechos que se produzcan por primera vez después de la Liberación de la Propiedad o de la Propiedad Permitida. después de la Liberación de la Propiedad o la Sustitución Permitida de la Propiedad, según corresponda. Ninguna Liberación de Bienes o Sustitución Permitida de Bienes liberará al Prestatario correspondiente de sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por cualesquiera actos actos o hechos ocurridos u obligaciones surgidas con anterioridad a la Fecha de Liberación o en dicha Fecha, o por actos o hechos ocurridos u obligaciones surgidas en relación con cualquier Inmueble Fiduciario que no sea liberado, ya sea que dichos actos o eventos ocurran antes o después de dicha Liberación de Inmuebles o la Sustitución Permitida de Bienes. A petición del Prestamista, el Prestatario suscribirá, sin coste ni gasto alguno para el Prestamista, los documentos y acuerdos que el Prestamista exija a su discreción razonable para acreditar y hacer efectiva la ratificación de dichas obligaciones. A petición del Prestatario, el Prestamista suscribirá, y hará que el Fiduciario de Garantías suscriba, por cuenta y cargo exclusivos del Prestatario, los documentos y acuerdos que el Prestatario solicite razonablemente para acreditar y hacer efectiva dicha liberación o sustitución.

 

Artículo XI
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS

 

Sección 11.01   Incumplimiento. Cualquiera de los siguientes se considerará un incumplimiento sustancial de los pactos del Prestatario en el presente Contrato y constituirá un "Supuestode Incumplimiento":

 

(a)    La falta de pago por parte de cualquier Prestatario de (i) cualquier cuota de principal, intereses o principal e intereses, cualquier depósito en garantía exigido o cualquier otra suma que deba pagarse en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo, ya sea al Prestamista o al Fiduciario de Garantía o de otro modo, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho pago o siete (7) días de la fecha de vencimiento de dicho pago o (ii) todas las cantidades adeudadas en virtud del Pagaré en la Fecha de Vencimiento;

 

(b)    El incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de cualquier otro término, disposición, pacto, condición o acuerdo en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada durante un período (x) de más de treinta (30) días tras la recepción de la notificación de dicho incumplimiento, o (y) que se extienda más allá de cualquier período de subsanación establecido específicamente en el presente Acuerdo incumplimiento, o (y) que se extienda más allá de cualquier período de subsanación específicamente establecido en el presente Contrato;

 

(c)    La presentación por parte de cualquier Prestatario de una petición voluntaria o solicitud de exención en virtud de cualquier Ley de quiebra presente o futura, la presentación contra cualquier Prestatario de una petición involuntaria o solicitud de exención en virtud de cualquier Ley de Quiebras presente o futura que no sea desestimada en un plazo de sesenta (60) días, o la declaración de quiebra o insolvencia de cualquier Prestatario. en un plazo de sesenta (60) días, o la declaración de quiebra o insolvencia de cualquier Prestatario, o la presentación por parte de cualquier Prestatario de cualquier petición, solicitud de exención o respuesta en la que se solicite o acepte cualquier reorganización, acuerdo, convenio, reajuste, suspensión de pagos, liquidación, disolución o quiebra. suspensión de pagos, liquidación, disolución o medida similar en virtud de cualquier Ley de quiebra presente o futura, o la solicitud, consentimiento o aquiescencia de cualquier Prestatario a cualquier Ley de quiebra presente o futura. el nombramiento de un fideicomisario, custodio, conservador, síndico o liquidador de cualquier Prestatario de de la totalidad o de una parte sustancial de los Bienes Fideicomitidos o de la totalidad o parte de los Pagos de Arrendamiento o de cualquier otro activo que

 

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constituyen el Patrimonio Fiduciario, o la realización por parte de cualquier Prestatario de cualquier cesión general en beneficio de los acreedores, o la admisión por escrito de su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento;

 

(d)    Si cualquier garantía, manifestación, certificación, declaración financiera u otra información realizada o facilitada en cualquier momento de conformidad con los términos de los Documentos del Préstamo o del Contrato de Indemnización No Garantizada por cualquier Prestatario o por cualquier otra persona o entidad que de otro modo sea responsable en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada sea sustancialmente falsa o engañosa, con la salvedad, no obstante, de que si dicha garantía, manifestación, certificación u otra información falsa o engañosa se hubiera realizado involuntariamente y fuera de ser subsanada y no se refiere a ninguna información financiera relativa a ningún Bien Fideicomitido o Prestatario, entonces el Prestatario tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Prestataria reciba una notificación del Prestamista (o tenga conocimiento de ello), para subsanar o hacer que se subsane dicho incumplimiento;

 

(e)    Si un Prestatario permitiera o tolerara que un Bien en Fideicomiso, o una parte de un Bien en Fideicomiso, se utilizara de una forma que (x) pudiera esperarse razonablemente que (i) afecte el estado de la titularidad de dicho Bien en Fideicomiso, (ii) genere derechos de uso o posesión adversos, o (iii) constituya una dedicación implícita de cualquier parte de dicho Bien en Fideicomiso. (ii) crear derechos de uso o posesión adversos, o (iii) constituir una dedicación implícita de cualquier parte de dicho Bien Fideicomitido; sin embargo, no constituirá un Evento de Incumplimiento conforme al presente Contrato. Evento de Incumplimiento en virtud del presente subsección (x) si el incumplimiento descrito en este subsección (x) sea subsanado por el Prestatario dentro de los treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de dicho incumplimiento o (y) resulte en (i) un deterioro del estado del título de propiedad del Bien Fideicomitido, (ii) una creación de derechos de uso o posesión adversos, o (iii) una dedicación implícita de cualquier parte del Bien Fideicomitido;

 

(f)    Si cualquier Prestatario, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, tomara cualquier medida para ceder o transferir de otro modo (i) cualquier (i) cualquiera de los Bienes Fideicomitidos individuales o cualquier parte de los mismos (salvo en la medida expresamente permitida en virtud del presente Contrato y de conformidad con el mismo) o (ii) cualquiera de de sus respectivos derechos u obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada;

 

(g)    Cualquier Transferencia se producirá, salvo en la medida expresamente permitida en virtud del presente Acuerdo y de conformidad con el mismo);

 

(h)    Si un Prestatario tomara cualquier medida para crear o permitiera la creación de cualquier Gravamen o Gravamen sobre cualquier Bien Fideicomitido (salvo las Excepciones Permitidas), que dicho Prestatario no haya eliminado dentro de los quince (15) días siguientes a la creación de dicho Gravamen o Embargo o Gravamen mediante el depósito de una fianza u otros medios disponibles en virtud de la legislación aplicable, o cualquier condición, limitación o restricción sobre la propiedad, o cualquier opción o derecho de preferencia (incluyendo, sin limitación, cualquier derecho de preferencia de compra o derecho de primera oferta que afecte a cualquier Bien Fideicomitido individual o a cualquier Bien Fideicomitido). oferta que afecte a cualquier Bien Fiduciario individual o a cualquier parte del mismo;

 

(i)    Si existiera (i) cualquier financiación adicional al Préstamo que esté garantizada por un derecho de retención, garantía real u otro gravamen de cualquier parte de cualquier Bien Fiduciario individual, o (ii) cualquier prenda o gravamen de una sociedad, miembro, accionista u otro (ii) cualquier prenda o gravamen de una sociedad, miembro, accionista u otra participación beneficiosa directa o indirecta en cualquier Prestatario (salvo lo expresamente permitido en virtud del presente Contrato y de conformidad con el mismo);

 

(j)    Si cualquier Prestatario (o cualquier persona o entidad en su nombre) impugna cualquier procedimiento iniciado por el Fiduciario de Garantía o el Prestamista en relación con (A) la entrega por dicha Persona de la posesión legal y física de todos los Bienes Fideicomitidos (o cualquier parte de los mismos) al Fiduciario de Garantía o, de conformidad con las instrucciones escritas del Prestamista, al Fiduciario de Garantía del mismo) al Fiduciario de Garantía o, conforme a las instrucciones escritas del Prestamista, a la persona designada por el Fiduciario de Garantía de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía. las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía o (B) la ejecución de los derechos y/o recursos del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía, los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada (en cada una de las cláusulas (A) y (B) (distintas de cualquier impugnación por parte del Prestatario de que la que cualquier impugnación por el Prestatario de que no existe el Supuesto de Incumplimiento aplicable); o

 

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(k)    Si cualquier Prestatario incumpliera o dejara de cumplir el Acuerdo de Indemnización No Garantizada suscrito por el Prestatario a favor del Prestamista, en cada caso más allá de los períodos de notificación y subsanación aplicables.

 

El Prestatario deberá notificar por escrito al Prestamista, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier hecho que constituya, o que tras notificación o el transcurso del tiempo, o ambos, puedan constituir un Supuesto de Incumplimiento.

 

Sección 11.02   Recursos en caso de incumplimiento. Durante la vigencia de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Garantizadas serán, a elección del Prestamista, inmediatamente vencidas y exigibles, sin y a partir de ese momento, las Obligaciones Garantizadas devengarán intereses al tipo de interés de demora. Durante la Durante la persistencia de un Supuesto de Incumplimiento, todos o uno o más de los derechos, facultades, privilegios y otros recursos de que dispone el Prestamista contra el Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo, serán inmediatamente exigibles y pagaderos sin necesidad de notificación o requerimiento adicional. Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o en derecho o en equidad, podrán ser ejercidos por el Prestamista, actuando a su sola discreción, en cualquier momento y en cualquier lugar. su entera discreción, en cualquier momento y ocasionalmente, independientemente de que la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas sean declaradas vencidas y pagaderas, e independientemente de que el Prestamista haya iniciado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria u otra acción para la ejecución de sus derechos y recursos en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo con respecto al Bien Fiduciario o a la totalidad o parte del Bien Fiduciario. Cualquier Dichas acciones emprendidas por el Prestamista serán acumulativas y concurrentes y podrán llevarse a cabo de manera independiente, individual, sucesiva, conjunta o de cualquier otra forma, en el momento y en el orden que el Prestamista, a su entera discreción, determine, en la mayor medida permitida por la ley, sin menoscabar o afectar de otro modo a los demás derechos y recursos del Prestamista permitidos por ley, equidad o contrato o según se establece en el presente documento o en los otros Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 11.03   Aplicación de los ingresos. En caso de venta del Patrimonio Fiduciario, de cualquier Bien Fiduciario individual o de cualquier parte del mismo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía o la realización por parte del Prestamista del Prestamista sobre cualquier otra garantía que pueda respaldar el Préstamo, en la medida en que lo permita la ley, el Prestamista determinará a su entera discreción el orden en que el producto resultante se aplicará al pago de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo sin limitación, los gastos incurridos por el Prestamista en relación con cualquier venta u otra realización de dicha garantía y todos los procedimientos relacionados con la misma, incluidos los honorarios razonables de los abogados. con la misma, incluidos honorarios y desembolsos razonables de abogados; retenciones fiscales, Imposiciones, primas de seguros, gravámenes, y otros cargos y gastos; el saldo de capital pendiente bajo el Pagaré, cualquier interés devengado, cualquier comisión por pago anticipado, las Comisiones de Prepago Aplicables, los Cargos por Demora y cualesquiera otros importes adeudados en virtud de cualquiera de los Documentos de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 11.04   Renuncia a juicio con jurado. En la máxima medida permitido por la ley, el Prestatario y el Prestamista RENUNCIAN POR LA PRESENTE A SU DERECHO RESPECTIVO A UN JUICIO POR JURADO en cualquier acción, procedimiento y/o audiencia sobre cualquier asunto que se derive del Pagaré, el Contrato de Fideicomiso de Garantía, el presente Contrato, o que esté relacionado de algún modo con los mismos, cualquiera de los otros Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o la ejecución de cualquier recurso en virtud de cualquier ley, estatuto o reglamento. Ninguna de las partes tratará de consolidar dicha acción en la que se haya renunciado a un jurado con cualquier otra acción en la que no se pueda o no se haya renunciado a un juicio con jurado. o a la que no se haya renunciado. Cada una de las partes ha recibido el asesoramiento de un abogado con respecto a esta renuncia.

 

Sección 11.05   Derecho del Prestamista a Cumplir las Prestatario. La Prestataria acuerda que, si alguna de las Prestatarias no realiza algún acto o no paga algún dinero que dicha Prestataria deba o pagar en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestamista podrá efectuar el pago o realizar el acto por cuenta y cargo del Prestatario y en la forma que éste determine. Prestatario y en nombre del Prestatario o en su propio nombre. Todo dinero pagado por el Prestamista en virtud de la presente Sección 11.05 será reembolsado al Prestamista de conformidad con la Sección 11 .06. El Prestamista hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para notificar al Prestatario de dicho pago o cumplimiento por parte del Prestamista; no obstante, el hecho de que el Prestamista no notifique a la

 

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deberá no afectará, perjudicará ni limitará de otro modo los derechos que el Prestamista pueda tener en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 11.06   Reembolso del prestamista. Todos los pagos efectuados, o fondos desembolsados o adelantados por el Prestamista de conformidad con las disposiciones de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, pasarán a formar parte de las Obligaciones Garantizadas, y (a) pasarán a formar parte de las Obligaciones Garantizadas, (b) vencerán y serán pagaderos por el Prestatario en un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la (c) devengarán intereses al Tipo de Interés a partir de la fecha de requerimiento por parte del Prestamista y (d) si no son pagadas dentro de los cinco (5) Días (d) si no se efectúa el pago en los cinco (5) Días Hábiles siguientes al requerimiento del Prestamista, la falta de pago constituirá un Caso de Incumplimiento y los pagos devengarán intereses al Tipo de Interés de Incumplimiento. al tipo de interés de demora.

 

Sección 11.07   Comisiones y gastos. El Prestatario pagará o, a o, previa solicitud, reembolsará al Prestamista el pago de todos los honorarios y desembolsos razonables en que puedan incurrir el Prestamista o el Fiduciario de Garantías en relación con la concesión, administración, cierre y consumación de las operaciones contempladas en los Documentos de Préstamo (incluyendo, sin limitación, (a) la preparación, negociación, entrega y ejecución de los Documentos de Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, y (b) la revisión y aprobación de los Contratos de Arrendamiento propuestos), o (c) de otro modo atribuibles o imputables al propietario de cualquier de cualquier Inmueble Fiduciario individual, incluyendo, sin limitación, los costos de las inspecciones e informes requeridos en virtud de los Documentos de Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, honorarios de tasación, comisiones de corretaje, gastos de título de propiedad, primas de seguro de título de propiedad, honorarios de endoso de seguro de título de propiedad, honorarios de registro, honorarios de notarios, etc. de seguro de título, gastos de registro, honorarios de notarios públicos, honorarios de traductores, honorarios y gastos del Fiduciario de Garantía, honorarios de custodia, honorarios de arquitecto, los honorarios y gastos y desembolsos razonables de arquitectos, ingenieros, consultores medioambientales y abogados, y (d) el cumplimiento por parte del Prestatario (d) el cumplimiento por parte del Prestatario de cualquier obligación posterior al cierre en virtud de los Documentos del Préstamo. Si el Prestamista o el Fiduciario de Garantías se convierten en parte (por intervención o de otro modo) en cualquier acción o procedimiento que afecte, directa o indirectamente, a cualquier Prestatario, a cualquier Bien en Fideicomiso individual o a la titularidad de los mismos o a cualquiera de los intereses de los Prestatarios. del mismo o a cualquiera de los intereses del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en el mismo, o emplee a un abogado para cobrar cualquier cantidad adeudada en virtud de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada o para exigir el cumplimiento de las obligaciones, pactos y acuerdos de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestatario reembolsará al Prestamista o al Fiduciario de Garantía, de conformidad con la Sección 11.06 por todos los gastos, costes, cargas y honorarios legales en los que incurra el Prestamista o el Fiduciario de Garantías, según sea el caso (incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de los abogados del Prestamista o del Fiduciario de Garantías), sin limitación, los honorarios y gastos de peritos y consultores), se inicie o no el juicio.

 

Sección 11.08   Renuncia a daños consecuenciales. El Prestatario acuerda y acuerda que en ningún caso el Prestamista o el Fiduciario de Garantías serán responsables de daños consecuenciales y, en la máxima medida permitida por la ley por ley, cada Prestatario renuncia expresamente a todas las reclamaciones existentes y futuras que pueda tener contra el Prestamista o el Fiduciario de Garantías por daños y perjuicios consecuentes. consecuentes.

 

Sección 11.09   Apoderado. Por la presente, cada Prestatario irrevocablemente nombra y constituye al Prestamista en su verdadero y legítimo apoderado, con interés y plenos poderes de sustitución, a los efectos de llevar a cabo cualquiera de las acciones descritas en el presente documento y todos los actos relacionados con las mismas, incluidos, entre otros, los siguientes sustitución, con el fin de llevar a cabo cualquiera de las acciones aquí descritas y todos los actos incidentales a las mismas, incluyendo, sin limitación, preservar cualquier derecho de cualquier Prestatario con respecto a cualquier parte del Patrimonio Fiduciario o cualquier porción del mismo; con la condición, sin embargo, que el Prestamista no ejercerá dicho poder a menos que exista un Supuesto de Incumplimiento. Por el presente, cada Prestatario libera, exonera y renuncia a toda reclamación de cualquier tipo o naturaleza contra el Prestamista derivada de cualquier acción u omisión del Prestamista en el ejercicio de dicha facultad. autoridad. El ejercicio por parte del Prestamista de cualquiera de sus opciones o derechos en virtud del presente Contrato no se considerará una renuncia por parte del Prestamista de cualquier incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento por parte de cualquier Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo, y/o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Artículo XII
ACUERDOS DEL PRESTATARIO Y GARANTÍAS ADICIONALES

 

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Sección 12.01   Participación y venta del préstamo.

 

(a)    El Prestamista podrá vender, transferir o ceder la totalidad o parte de su interés o uno o más intereses de participación en el Préstamo y en los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, en cualquier momento y ocasionalmente, incluidos, entre otros, sus derechos y obligaciones como administrador del Préstamo y podrá emitir certificados de transmisión de hipoteca u otros valores que evidencien un interés efectivo en una oferta pública o colocación privada con o sin calificación, incluido el depósito de los Documentos del Préstamo en un fideicomiso que pueda emitir valores (el "Valores"). El Prestamista y, a instancias del Prestamista, el Administrador Fiduciario de los Valores podrán remitir a cada comprador, cesionario, cesionario, administrador, participante, inversor en dichos Valores (cada uno de ellos, un "Inversor"), cualquier posible Inversor o cualquier cualquier Agencia de Calificación que califique o asigne valor a dichos Valores, todos los documentos e información que el Prestamista o el Fiduciario de Garantía tengan en en relación con las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, el Fiduciario de Garantía y cualquier Bien en Fideicomiso, ya sea facilitada por el Deudor, el Fiduciario de Garantía o de otro modo. Prestatario, el Fiduciario de Garantía o de otro modo, según el Prestamista determine que es necesario o conveniente; no obstante, el Prestamista requerirá a cada uno de dichos Inversores potenciales que suscriba un acuerdo de confidencialidad sustancialmente idéntico al acuerdo de confidencialidad suscrito por el Prestatario y el Fiduciario de Garantía con el Prestamista. confidencialidad suscrito por el Prestatario y el Prestamista antes del cierre del Préstamo. El Prestamista hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para notificar al Prestatario de cualquier venta, transferencia o cesión de la totalidad o parte de su participación en el Préstamo (salvo en lo que respecta a las participaciones, que el Prestamista no estará obligado a notificar al Prestatario). participación, que el Prestamista no estará obligado a notificar al Prestatario); no obstante, el hecho de que el Prestamista no notifique al Prestatario no dará lugar a responsabilidad alguna para el Prestamista ni afectará, perjudicará o limitará de otro modo los derechos que el Prestamista pueda tener en virtud de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

(b)    El Prestatario cooperará con el Prestamista, el Fiduciario de Garantías y las Agencias de Calificación para facilitar la información y proporcionar la asistencia, los informes y los dictámenes jurídicos que el Prestamista pueda solicitar razonablemente en relación con dicha operación. Además, El Prestatario reconoce que el Prestamista podrá comunicar o divulgar, o hacer que se comunique o divulgue, a los posibles compradores o cesionarios posibles compradores o cesionarios del Préstamo, o posibles participantes en el Préstamo, originales o copias de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, información sobre el título de propiedad, informes de ingeniería, estados financieros, etc. información sobre títulos de propiedad, informes de ingeniería, estados financieros, estados de explotación, tasaciones, contratos de arrendamiento, alquileres y cualquier otro material, documentos e información que obren en poder del Prestamista o del Fiduciario de Garantías o que el Prestamista o el Fiduciario de Garantías tengan derecho a recibir en virtud de los Documentos de Préstamo y del Contrato de Indemnización No Garantizada. a recibir en virtud de los Documentos del Préstamo y del Contrato de Indemnización No Garantizada en relación con el Préstamo, el Deudor, el Fiduciario de Garantía o cualquier Bien en Fideicomiso. cualquier Bien Fiduciario individual. El Prestatario también proporcionará a dichos Inversores, posibles Inversores o Agencia de Calificación toda la información relativa a cualquier Bien en Fideicomiso individual, los Contratos de Arrendamiento, la situación financiera de cualquier Prestatario que pueda solicitar el Prestamista, cualquier Inversor, cualquier posible Inversor o cualquier Agencia de Calificación en relación con cualquier venta, transferencia o participación; no obstante, No obstante, la Prestataria no estará obligada a entregar o revelar ninguna información (distinta de la información que la Prestataria esté obligada a facilitar de otro modo) en relación con cualquier venta, cesión o participación. que el Prestatario deba facilitar en virtud de cualesquiera otras disposiciones de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada) si el Prestatario tiene la obligación legal de no revelar dicha información a una Agencia de Calificación en relación con cualquier venta, cesión o participación. una obligación legal de no divulgar dicha información a menos que (i) el Prestatario no tuviera prohibido divulgar dicha información si entregada en virtud de un acuerdo de confidencialidad y (ii) la parte solicitante aplicable entregue un acuerdo de confidencialidad al Prestatario, en forma sustancialmente idéntica al acuerdo de confidencialidad suscrito por el Prestatario y el Prestamista antes del cierre del Préstamo, con respecto a dicha información. respecto a dicha información. El Prestatario proporcionará certificados de exclusión y cualquier otra documentación al Inversor, a los posibles Inversores y/o a la Agencia de Calificación que sea razonablemente necesario. y/o Agencia de Calificación que razonablemente pueda requerir el Prestamista. El Prestatario no estará obligado a (i) reembolsar al Prestamista ningún coste o gastos en que incurra el Prestamista en relación con cualquier venta, cesión u otra transferencia de sus intereses en virtud de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Acuerdo de Indemnización No Garantizada o (ii) incurrir en ningún coste o gasto (salvo en un grado mínimo) en relación con el cumplimiento por parte del Prestatario de sus obligaciones de cooperación en virtud del presente Contrato. sus obligaciones de cooperación en virtud del presente subsección (b)y en la medida en que cualquier acción requerida por esta subsección (b)incluyendo, sin limitación, la emisión de dictámenes jurídicos, requeriría razonablemente que el Prestatario incurriera en gastos superiores al

 

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de de los contemplados en esta cláusula (ii) el Prestatario no estará obligado a adoptar ninguna medida de este tipo a menos que el Prestamista haya acordado expresamente expresamente a asumir dichos gastos.

 

(c)    El Prestamista, sin limitar en modo alguno los demás derechos del Prestamista en virtud del presente, a su entera y absoluta discreción, tendrá el derecho a bifurcar el Préstamo (o cualquier parte del mismo) en dos o más componentes de pago, que podrán ser pari passu o preferentes/subordinados, siempre que (i) el importe total del principal de los pagarés inmediatamente después de dicha bifurcación será igual al saldo de principal pendiente del Préstamo y (ii) el tipo de interés medio ponderado del Préstamo inmediatamente después de dicha reasignación será igual al tipo de interés aplicable al Préstamo inmediatamente antes de dicha bifurcación. El Prestatario deberá cooperar con todas las solicitudes razonables del Prestamista para bifurcar el importe del Préstamo y ejecutará y entregará los documentos que razonablemente requiera el Prestamista en relación con dicha bifurcación, incluyendo, sin limitación, uno o más nuevos pagarés componentes para reemplazar el Pagaré original, todo ello en forma y fondo razonablemente satisfactorios para el Prestamista, siempre que dichos documentos contengan términos, disposiciones y cláusulas (x) no menos favorables para el Prestatario que los contenidos en el presente y en el Pagaré, y (y) que no aumenten las obligaciones del Prestatario en virtud del presente ni disminuyan los derechos del Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo. Si el Prestamista redefine el tipo de interés, el importe de los intereses pagaderos en virtud de los Pagarés modificados, en su conjunto, será en todo momento igual al importe de interés que habría sido pagadero en virtud del Pagaré al Tipo de Interés. En caso de que cualquier Prestatario no ejecute y Prestamista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud del Prestamista, cada Prestatario por la presente Por la presente, cada Prestatario designa absoluta e irrevocablemente al Prestamista como su verdadero y legítimo apoderado, junto con un interés, en su nombre y representación, para realizar y ejecutar todos los documentos necesarios o convenientes para llevar a cabo dichas operaciones. documentos necesarios o convenientes para efectuar las transacciones descritas en esta cláusula (c), ratificando el Prestatario todo lo que dicho apoderado haga en virtud de la misma. en virtud de la misma.

 

Sección 12.02   Sustitución de Pagaré. En caso de pérdida, robo, destrucción o mutilación de cualquier Pagaré (un "PagaréPerdido"), el Prestamista iniciará el procedimiento de conformidad con la legislación mexicana para reemplazar el Pagaré Perdido de acuerdo con las disposiciones de la ley, y el Prestatario cooperará de buena fe con el Prestamista a fin de obtener la cancelación del Pagaré Perdido. buena fe con el Prestamista para obtener la cancelación del Pagaré Perdido y, una vez emitida la resolución por los tribunales competentes de dicha de dicha cancelación, tomará las medidas requeridas por la ley para reemplazar el Pagaré Perdido por un pagaré de reemplazo idéntico idéntico en forma, alcance y sustancia al Pagaré Perdido, y fechado en la fecha de dicho Pagaré Perdido, y el Prestatario deberá, dentro de los cinco (5) días de dicha resolución, entregará dicho pagaré sustitutivo al Prestamista. Una vez ejecutado y entregado el pagaré sustitutivo, todas las referencias en cualquiera de los Documentos del Préstamo al Pagaré Perdido se referirán al pagaré sustitutivo. Todos los costes y gastos del Prestatario que se deriven de la cooperación del Prestatario en virtud de la presente Sección 12.02 o guarden relación con ella, incluidos, entre otros, los honorarios y desembolsos razonables del Prestamista por concepto de honorarios y desembolsos. Prestatario, incluyendo, sin limitación, los honorarios y desembolsos razonables de los abogados del Prestatario.

 

Sección 12.03   Preclusión del prestatario. Dentro de los diez (10) días después de que el Prestamista lo solicite, el Prestatario proporcionará una declaración escrita reconocida en forma satisfactoria para el Prestamista (a) en la que se establezcan (a) los importes adeudados en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, (b) la declaración de que no existe ninguna (b) que no existen compensaciones o defensas contra dichos importes, o si se alega que existen compensaciones o defensas, su naturaleza y alcance, (c) que se indica si existe en ese momento algún incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o si se ha producido y continúa produciéndose algún hecho que, con el transcurso del tiempo, la notificación, o ambos, constituiría tal incumplimiento, y (d) cualquier otra cuestión que el Prestamista razonablemente pueda solicitar el Prestamista. Si la Prestataria no presenta un certificado de impedimento dentro del plazo de 10 días, la Prestataria designa al Prestamista como su al Prestamista como su apoderado para que suscriba y entregue el certificado en su nombre. con plena facultad de sustitución y será irrevocable.

 

Sección 12.04   Otras garantías. El Prestatario acuerda que sin gasto alguno para el Prestamista o el Fiduciario de Garantías, otorgará, reconocerá y entregará todas las actas, escrituras, cesiones, contratos de fideicomiso de garantía y otros documentos similares que el Prestamista le solicite. fiduciarios de garantía, cesiones, contratos de garantía y otros documentos similares que el Prestamista

 

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de razonablemente, para perfeccionar, ceder, transferir, proteger y mantener a favor del Fiduciario de Garantía la titularidad de cualquier propiedad fiduciaria individual y al Prestamista los derechos y recursos transmitidos, cedidos u otorgados por los Documentos del Préstamo o el o que cualquier Prestatario pueda verse obligado a transmitir o ceder al Prestamista o al Fiduciario de Garantía, o para llevar a cabo la intención o facilitar el cumplimiento de los términos del Contrato. o facilitar el cumplimiento de los términos de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o para registrar o volver a registrar el Contrato de Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los demás Documentos del Préstamo; no obstante, dichos documentos, acuerdos o instrumentos no ampliarán las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía. no ampliarán las obligaciones del Prestatario ni derogarán los derechos del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo, el Contrato de Indemnización No Garantizada o cualquier otro Documento de Préstamo en ningún aspecto sustancial (siempre que, para evitar cualquier duda, la corrección de cualquier error compatible con la intención de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada no se considerará una ampliación sustancial de las obligaciones o una derogación de derechos). Si cualquier Prestatario incumple los términos de la presente Cláusula 12.04, el Prestamista podrá, a costa del Prestatario, ejecutar, o hacer que se cumplan, las obligaciones de cada Prestatario por y en nombre de cada Prestatario, y por la presente cada Prestatario nombra irrevocablemente nombra al Prestamista su apoderado para hacerlo; no obstante, el Prestamista no ejercerá dicho poder a menos que exista un Supuesto de Incumplimiento. exista un Supuesto de Incumplimiento. El nombramiento del Prestamista como apoderado va unido a un interés y con plena facultad de sustitución, para actuar en su nombre y representación para realizar y ejecutar todos los documentos necesarios o convenientes para efectuar dichas transacciones.

 

Sección 12.05   Declaraciones de financiación UCC. Cada Prestatario declara que (i) es una entidad mexicana y sólo realiza negocios en México, y (ii) no tiene propiedades ni ningún otro activo en los Estados Unidos de América. En caso de que con posterioridad a la fecha del presente (y sin limitar ninguna otra disposición del presente Contrato) cualquier Prestatario o Bienes Muebles se encuentre en cualquier estado de los Estados Unidos, en el sentido del Artículo 9 del Uniform Commercial vigente en el Estado de Nueva York (el "UCC") o que de otro modo estaría sujeto al UCC, cada Prestatario por el presente documento autoriza al Prestamista, en cualquier momento y ocasionalmente, a presentar declaraciones de financiación iniciales, modificaciones de las mismas y declaraciones de continuación según lo autorice la legislación aplicable a la totalidad o parte de los Bienes Muebles y según sea necesario o se requiera en relación con los mismos. A los efectos de dichas presentaciones, la Prestataria se compromete a proporcionar cualquier información solicitada por el Prestamista con prontitud a petición de éste. Cada Prestatario ratifica asimismo su autorización para que el Prestamista haya presentado cualesquiera declaraciones de financiación iniciales, modificaciones de las mismas o declaraciones de continuación similares, si se hubieran presentado antes de la fecha del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Por la presente, cada Prestatario nombra irrevocablemente al Prestamista su apoderado al Prestamista como su apoderado para suscribir dichos documentos y llevar a cabo los fines de la presente Cláusula 12.03, en la medida en que la autorización del Prestatario la medida en que la autorización del Prestatario no sea suficiente y el Prestatario no ejecute o se niegue a ejecutar sin demora dichos documentos. En la medida en que lo permita la ley, Por la presente, el Prestatario ratifica todos los actos que dichos apoderados hayan realizado legalmente en el pasado o realicen o hagan realizar legalmente en el futuro en virtud de la presente. futuro en virtud del presente. El presente poder es un poder unido a un interés y será irrevocable.

 

Artículo XIII
RESPONSABILIDADES CON RECURSO

 

Sección 13.01   Pasivos con recurso.

 

(a)    Salvo lo dispuesto en el presente Sección 13.01El Prestamista sólo tendrá en cuenta el Patrimonio Fiduciario, cualesquiera otros activos que constituyan fiduciario y cualquier otra garantía en virtud de los Documentos del Préstamo para el reembolso del Préstamo y no ejecutará una sentencia por deficiencia contra el Prestatario en caso de producirse un Evento de Incumplimiento. No obstante, nada de lo contenido en el presente documento o en cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada limitará los derechos del Prestamista a proceder contra el Prestatario, con pleno recurso (i) para (i) para recuperar cualesquiera pérdidas, daños, costes y/o gastos derivados de la no ejecución por parte del Prestatario, o por parte del Prestamista, de los Contratos de Arrendamiento celebrados por el Prestatario. Acuerdos de arrendamiento celebrados por el Prestatario o sus Afiliadas en calidad de arrendatario, garantías u otros acuerdos celebrados por el Prestatario en calidad de arrendatario, garantías u otros acuerdos celebrados por el Prestatario en calidad de arrendatario.

 

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capacidad (ii) para recuperar daños y perjuicios por fraude, tergiversación material, incumplimiento material de la garantía o despilfarro físico (iii) para recuperar el Producto Neto de la Condena o el Producto Neto del Seguro u otros fondos similares que hayan sido aplicados indebidamente por cualquier Prestatario o que, de conformidad con las condiciones del Préstamo, hayan sido utilizados indebidamente por cualquier Prestatario. (iii) para recuperar cualquier Producto Neto de Condena o Producto Neto de Seguro u otros fondos similares que hayan sido mal aplicados por cualquier Prestatario o que, en virtud de los términos de los Documentos de Préstamo, deberían haber sido pagados al Fiduciario de Prestamista, incluyendo, sin limitación; (iv) recuperar cualquier depósito de garantía de inquilinos, cartas de crédito de inquilinos u otros depósitos (iv) para recuperar cualesquiera depósitos de garantía de inquilinos, cartas de crédito de inquilinos u otros depósitos o tasas pagados a cualquier Prestatario que formen parte de la garantía del Préstamo o alquileres pagados por adelantado por un período de más de treinta (30) días que no hayan sido entregados al Fiduciario de Garantías o al Prestamista; (v) recuperar los Pagos por Arrendamiento y otros pagos recibidos por cualquier Prestatario después del primer día del mes en que se produzca un Evento de Incumplimiento y antes de la fecha en que el Prestamista adquiera la titularidad del Bien Fiduciario Fideicomiso que no hayan sido aplicados al Préstamo o de conformidad con los Documentos del Préstamo a gastos de operación y mantenimiento del (vi) para recuperar daños, costos y gastos derivados de, o en relación con, las disposiciones del presente Contrato relativas a cuestiones medioambientales (incluidos, entre otros, los Materiales Peligrosos) o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; (vii) para (vii) para recuperar daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de las disposiciones de los Documentos de Préstamo relativas a ERISA, la USA Patriot Act o la Foreign Corrupt Practices Act; (viii) para recuperar todos y cada uno de los importes de los Préstamos derivados o relacionados con la (viii) recuperar todas y cada una de las cantidades del Préstamo derivadas o relacionadas con la falta de perfeccionamiento de la transferencia a favor del Fiduciario de en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo, sin limitación, el rechazo (con o sin causa) de la inscripción del Contrato de Fideicomiso de Garantía en cualquier registro público de la propiedad que se requiera de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía; (ix) recuperar todos los montos adeudados y pagaderos en virtud de las Secciones 11.06 y 11.07 del presente Contrato, incluidos los gastos de bolsillo incurridos por el Prestamista y/o el Fiduciario de Garantía en virtud del el Contrato de Fideicomiso de Garantía y cualquier importe desembolsado por el Prestamista y/o el Fiduciario de Garantía, en relación con la ejecución del del Contrato de Fideicomiso de Garantía; y además, incluyendo sin limitación, cualquier reclamo, responsabilidad, costos o gastos en relación con la operación, administración y/o arrendamiento del Inmueble Fideicomitido con posterioridad a cualquier Evento de Incumplimiento y antes de la venta judicial o extrajudicial del Fideicomiso o cualquier porción del mismo; (x) recuperar el monto total, incluyendo, sin limitación, cualquier daño, cargo, gravamen, impuestos, costes y gastos derivados del incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de las disposiciones de los Documentos del Préstamo relativas a los Impuestos y a los Impuestos Excluidos; (x) recuperar la totalidad del importe, incluidos, sin limitación (xi) para recuperar los pagos y obligaciones del Prestatario en concepto de impuestos sobre los trabajadores, el trabajo y/o la renta a los que esté sujeto cualquiera de los Bienes Fideicomitidos, incluidos los litigios que puedan surgir en relación con dichos pagos y obligaciones. (xi) para recuperar los pagos de impuestos laborales y/o sobre la renta y los pasivos del Prestatario a los que esté sujeto cualquier Afiliada, adquiera el Bien Fiduciario ya sea por venta judicial o extrajudicial del Bien Fiduciario; (xii) para recuperar cualesquiera pérdidas, daños y perjuicios, costos y/o gastos resultantes de la falta de pago de Imposiciones y/o primas de seguro durante cualquier período durante el cual el Prestamista haya suspendido el cobro de las Imposiciones y/o primas de seguro de conformidad con las disposiciones del presente Contrato; (xiii) (xiii) [reservado]; y (xiv) recuperar cualquier pérdida financiera sufrida por el Prestamista si cualquiera de los pactos o garantías (a diferencia de una declaración falsa que no constituya un incumplimiento de la cláusula (ii) anterior) descritos en las Secciones 6.01(a) a 6.01(g) se incumplan con respecto a futuros Arrendamientos o cualquiera de las acciones establecidas en la Cláusula 6.02 (b)(i) a la Cláusula 6.02(b) (vi) o en la Cláusula 6.02(c ) sin el consentimiento por escrito del Prestamista.

 

(b)    Nada de lo contenido en el presente documento o en cualquiera de los otros Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada limitará los derechos del Prestamista a proceder contra el Prestatario con recurso por el importe total de las Obligaciones Garantizadas en caso de que (i) se produzca una Transmisión (i) se produzca una Transferencia, salvo en los casos permitidos en los Documentos del Préstamo o aprobados de otro modo por el Prestamista; (ii) cualquier Prestatario inicie un procedimiento voluntario de quiebra voluntaria, concurso mercantilo un procedimiento de insolvencia o una quiebra involuntaria, concurso mercantilo insolvencia (ii) se inicie un procedimiento de insolvencia contra cualquier Prestatario y no se desestime dentro de los noventa (90) días siguientes a dicho inicio y/o (iii) exista (iii) existe cualquier financiación adicional al Préstamo que esté garantizada por un Gravamen, una garantía real u otro gravamen sobre los Bienes Fideicomitidos o cualquier porción del mismo o cualquier otro derecho o activo que constituya (o debiera constituir) parte del Patrimonio Fideicomitido. No obstante lo anterior, cada Prestatario no será personalmente responsable del pago del

 

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Préstamo por el mero hecho de una quiebra involuntaria de cualquier Prestatario (independientemente de su duración) con respecto a la cual se cumplan las siguientes condiciones se cumplan las siguientes condiciones (1) dicha quiebra involuntaria no es solicitada, procurada o apoyada por ningún Prestatario o Persona Vinculada (definida más adelante); (2) que no exista financiación secundaria prohibida por los Documentos del Préstamo, y que dicho Prestatario no haya incurrido en pasivos, préstamos o empréstitos con respecto al Fideicomiso. préstamos o empréstitos con respecto a los Bienes Fideicomitidos en violación de la Cláusula 10.03; (3) dicho Prestatario y cada Persona Vinculada en dicho (3) dicho Prestatario y cada Persona Vinculada en dicho procedimiento de quiebra involuntaria no han impugnado ni objetado las mociones y/o solicitudes del Prestamista para obtener la automática (o su equivalente en México) y para obtener una protección adecuada para el Prestamista; (4) ni el Prestatario ni ninguna Persona Vinculada ha propuesto o de alguna manera apoyado algún plan de reorganización que de alguna manera modifique o busque modificar alguna disposición de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada o cualquiera de los derechos del Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; y (5) ni dicho Prestatario ni ninguna Persona Vinculada propusieron o consintieron ningún uso de la garantía en efectivo salvo con el consentimiento del Prestamista, que podrá ser denegado a discreción exclusiva del Prestamista. Tal y como se utiliza en el presente documento, por "Persona Vinculada" se entenderá cualquier persona o entidad que sea Filial de cualquier Prestatario.

 

(c)    Nada de lo contenido en el presente documento o en cualquiera de los otros Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada limitará los derechos del Prestamista a proceder contra cualquier Prestatario con pleno derecho de recurso por el importe total de las Obligaciones Garantizadas si (i) el Fideicomisario de (i) el Fiduciario de Garantía no posee, en cualquier momento y por cualquier motivo, la titularidad válida, legal y perfeccionada de los activos que constituyen cualquier (i) el Fiduciario de Garantía no posee, en cualquier momento y por cualquier motivo, la titularidad válida, legal y perfecta de los activos que constituyen cualquiera de los Bienes Fiduciarios (o cualquier parte de los mismos) (excepto como resultado de negligencia o dolo por parte del Prestamista), o cualquier Prestatario no en mantener, proteger, defender o hacer valer la titularidad de dicho Bien Fiduciario (o parte del mismo), o en pagar íntegramente todos y cada uno de los costes y gastos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus obligaciones. costes y gastos que sean necesarios o convenientes en relación con los mismos, en cada caso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía (ii) cualquier Prestatario retiene información relevante y sustancial adversa al valor o a las perspectivas de los Bienes Fideicomitidos (o cualquier parte del mismo) que de otro modo deba entregarse conforme a lo dispuesto en los Documentos del Préstamo; (iii) cualquier Prestatario impugne cualquier procedimiento iniciado por el Fiduciario de Garantías o el Prestamista en relación con (A) la entrega por cualquier Prestatario de la (A) la entrega por parte de cualquier Prestatario de la posesión legal y física de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos (o de cualquier parte de los mismos) al Fiduciario de Garantías o, de conformidad con las instrucciones escritas del Prestamista instrucciones escritas del Prestamista, a la persona designada por el Fiduciario de Garantía de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía, o (B) la (B) la ejecución de los derechos y/o recursos del Prestamista o del Fiduciario de Garantías en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantías, (iv) cualquier Prestatario incumple los requisitos de los Documentos de Préstamo relativos a la renuncia, modificación o enmienda de otro modo de cualquiera de los Contratos de Arrendamiento o cualquier otro derecho transferido o supuestamente transferido al Fiduciario de Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía que resulte en una disminución significativa del valor del Bien Fideicomitido; y/o (v) se emita cualquier reclamo impositivo, cualquier laudo laboral o cualquier sentencia con respecto al Patrimonio Fideicomitido (o a cualquier porción del mismo) que otorgue a cualquier persona física o jurídica distinta del Fiduciario en Garantía o del Prestamista algún derecho, reclamo o preferencia. Prestamista cualquier derecho, reclamo o preferencia sobre los Bienes Fideicomitidos (o cualquier porción de los mismos), a menos que dicho reclamo, laudo o sentencia sea definitiva e indefectiblemente liberado de sus efectos. y revocada en forma definitiva e imprescriptible dentro de los sesenta (60) días posteriores a la emisión de dicha demanda, laudo o sentencia (salvo que se trate de demandas que constituyan Imposiciones impugnadas de conformidad con Sección 3.04(b) o reclamaciones laborales que se impugnen de conformidad con los términos de Sección 8.04(c) del presente documento).

 

(d)    Las obligaciones de cada Prestatario de conformidad con el presente Artículo XIII subsistirán después de (i) la ejecución y amortización del Préstamo, (ii) (ii) la liberación de la garantía constituida en relación con el Préstamo (incluida la retrocesión de todos o parte de los Bienes Fideicomitidos al Prestatario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía) al Prestatario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía), (iii) la venta por quiebra, o la ejecución hipotecaria o venta extrajudicial en virtud del del Contrato de Fideicomiso de Garantía y/o de cualquiera de los demás Documentos del Préstamo, (iv) cualquier transferencia o cesión en lugar de ejecución hipotecaria relacionada con cualquier (v) transferencia de todos los derechos del Prestamista sobre el Préstamo, los Documentos del Préstamo y los Bienes Fideicomitidos u otras garantías que respalden el Préstamo. otras garantías que aseguren el Préstamo.

 

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Artículo XIV
RESERVA PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA

 

Sección 14.01   Exigencia de reserva del servicio de la deuda. Simultáneamente con la suscripción y entrega del presente documento, el Prestatario ha entregado al Prestamista US$1.528.981,58 (la "Reserva paraelServicio de la Deuda") para que el Prestamista la retenga como garantía adicional del Préstamo, con sujeción, no obstante, al derecho del Prestamista a retirar la Reserva para el Servicio de la Deuda como se establece en el presente Contrato. En caso de que el Prestamista no haya realizado la Segunda Financiación en la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación, el Prestamista deberá reembolsará sin demora a la Prestataria, después de la Segunda Fecha de Finalización de la Financiación, una parte de la Reserva para el Servicio de la Deuda por importe de 306.540,42 US$. La Reserva del Servicio de la Deuda La Reserva para el Servicio de la Deuda será en todo momento igual a US$1.528.981,58 (a menos que el Prestamista no haya realizado la Segunda en cuyo caso la Reserva para el Servicio de la Deuda será en todo momento igual a US$1.222.441,16). El Prestamista se compromete a no retirar la Reserva para el Servicio de la Deuda a menos que se produzca un Caso de Incumplimiento. Servicio de la Deuda a menos que se produzca un Incumplimiento. Si se produce un Incumplimiento, la Reserva para el Servicio de la Deuda se aplicará como el Prestamista decida a su entera discreción, incluyendo sin limitación (i) la subsanación del Supuesto de Incumplimiento o (ii) el pago de las Obligaciones Garantizadas. de las Obligaciones Garantizadas.

 

Sección 14.02   Cuenta de reserva del servicio de la deuda. El servicio de la deuda se mantendrá en una cuenta que devengue intereses. El Prestamista no será responsable de ninguna pérdida causada por la quiebra, suspensión, quiebra concurso mercantil o disolución de la entidad en la que se mantenga la Reserva del Servicio de la Deuda. Los intereses devengados por la Reserva Reserva del Servicio de la Deuda se añadirán a la Reserva del Servicio de la Deuda y formarán parte de la misma. El Prestatario será responsable del pago de cualesquiera cargas o impuestos aplicables a la Reserva para el Servicio de la Deuda, o los intereses devengados por la misma. No se considerará que la Reserva para el Servicio de la Deuda constituye fondos fiduciarios y la Reserva para el Servicio de la Deuda podrá mezclarse con los fondos generales del Prestamista.

 

Sección 14.03   Opción de proporcionar carta de crédito. Después de Tras la realización del Segundo Desembolso de Financiación (o si el Segundo Desembolso de Financiación no se realiza en o antes de la Segunda Fecha de Finalización de la Financiación), el Fecha de Finalización de la Segunda Financiación), el Prestatario tendrá derecho, por una sola vez, a sustituir la totalidad de la Reserva para el Servicio de la Deuda por una carta de crédito incondicional, limpia, irrevocable y sin intereses. carta de crédito incondicional, limpia e irrevocable que (i) sea pagadera al Prestamista como beneficiario, (ii) tenga una fecha de vencimiento no anterior a un año desde la fecha de emisión y que establezca que se considera automáticamente prorrogada sin modificaciones por un año a partir de su fecha de vencimiento, o de cualquier fecha de vencimiento futura, a menos que cuarenta y cinco (45) días antes de una fecha de vencimiento el emisor notifique al Prestamista por correo certificado que opta por no renovar la Carta de Crédito, en cuyo caso el Prestatario deberá inmediatamente (iii) será totalmente transferible más de una vez por el beneficiario de la misma y (iv) por lo demás deberá (iv) por lo demás, tendrá la forma, el alcance y el fondo satisfactorios para el Prestamista (dicha carta de crédito junto con cualesquiera enmiendas, modificaciones, prórrogas, renovaciones, suplementos o sustituciones de la misma aprobados por escrito por el Prestamista, colectivamente, la "Carta deCrédito"). Dicha Carta de Crédito tendrá en todo momento un importe nominal igual a US$1.528.981,58 (a menos que el Prestamista no haya efectuado la Segunda Financiación a la Fecha de Finalización de la Segunda Financiación, en cuyo caso la Carta de Crédito tendrá en todo momento un importe nominal igual a US$1.222.441,16). Dicha Carta de Crédito será emitida por un banco nacional de los Estados Unidos u otra institución satisfactoria para el Prestamista y constituirá una obligación irrevocable de pagar al Prestamista el importe total pendiente de dicha Carta de Crédito. El Prestamista acuerda no El Prestamista se compromete a no disponer de la Carta de Crédito hasta que se produzca un Evento de disposición de la LC (según se define a continuación). Dicha Carta de Crédito estipulará, entre otras cosas (i) el original de la carta de crédito y (ii) un borrador de la carta de crédito original. de crédito original y (ii) una letra de cambio a la vista del emisor.

 

Sección 14.04   Eventos de disposición de la LC. El Prestamista tendrá derecho a inmediatamente el importe total de la carta de crédito en caso de que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos, un "Supuestode disposición de la LC"):

 

(a)    cualquier Supuesto de Incumplimiento en virtud de cualquiera de los Documentos de Préstamo;

 

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(b)    el hecho de que el Prestatario no obtenga una Carta de Crédito sustitutoria, que deberá cumplir los términos de la presente Artículo 14, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación del Prestamista de que éste ha determinado que el emisor de la Carta de Crédito existente en ese momento de crédito es financieramente insolvente.

 

Sección 14.05   Renovación de las Cartas de Crédito. El Prestatario deberá tomar todas las medidas necesarias para mantener la Carta de Crédito en pleno vigor y efecto hasta el momento en que las Obligaciones Garantizadas sean pagadas en su totalidad. Si la Carta de Crédito no se prorrogara, renovara o sustituyera antes del cuadragésimo quinto (45º) día anterior a su fecha de vencimiento su fecha de vencimiento por una Carta de Crédito prorrogada, renovada o sustitutiva que cumpla con lo dispuesto en el presente Artículo 14 y que, por lo demás forma, alcance y sustancia aceptables para el Prestamista, el Prestamista tendrá derecho a retirar inmediatamente el importe total de dicha Carta de Crédito de conformidad con los términos de la misma. Crédito de conformidad con los términos de la misma. Todos los importes retirados por el Prestamista en virtud de dicha Carta de Crédito se aplicarán al pago de las Obligaciones Garantizadas. de las Obligaciones Garantizadas.

 

Sección 14.06   Cesión de la carta de crédito. En caso de cesión u otra transferencia del interés del Prestamista en este Préstamo o en las Obligaciones Garantizadas, el Prestamista tendrá derecho a derecho a transferir todos sus derechos, títulos e intereses sobre la carta de crédito al cesionario o cesionario de la misma, y la carta de crédito estipulará expresamente que dichas transferencias podrán efectuarse al cesionario o cesionario de la carta de crédito. Crédito dispondrá expresamente que dichas transferencias podrán realizarse sin el consentimiento previo del emisor. Tras dicha transferencia, El Prestatario se dirigirá exclusivamente al nuevo prestamista con respecto a todos los asuntos relacionados con dicha Carta de Crédito. Sin perjuicio de lo anterior, El Prestatario, previa notificación por escrito con diez (10) días de antelación, entregará una Carta de Crédito sustitutiva o de reemplazo en la que se designe al nuevo prestamista como beneficiario de la misma. como beneficiario de la misma. El Prestatario será responsable de todas y cada una de las comisiones en que se incurra en relación con la transferencia de la Carta de Crédito. de Crédito.

 

Artículo XV
PACTOS VARIOS

 

Sección 15.01   Prohibiciones de Cesión. Ningún Prestatario podrá ceder o transferir de otro modo sus derechos y/u obligaciones en virtud del presente Contrato, ya sea voluntariamente o por ministerio de la ley, sin la previa aprobación del Prestamista, que podrá conceder o denegar a su entera discreción. previa aprobación del Prestamista, que podrá concederla o denegarla a su entera discreción.

 

Sección 15.02   Sin renuncia. Ningún ejercicio único o parcial por parte del Prestamista, o retraso u omisión en el ejercicio por parte del Prestamista, de cualquier derecho o recurso en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada impedirá, renunciará o limitará el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso. El Prestamista tendrá en todo momento el derecho de proceder contra cualquier porción o interés en el Patrimonio Fideicometido sin renunciar a ningún otro derecho o recurso con respecto a cualquier otra porción del mismo. Ningún derecho o recurso en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada pretende ser excluyente de cualquier otro derecho o recurso, sino que será acumulativo. derecho o recurso, sino que será acumulativo y podrá ejercerse simultáneamente o con independencia de cualquier otro derecho o recurso en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada o en virtud de la legislación aplicable. Toda renuncia a cualquier incumplimiento o Evento de Incumplimiento deberá constar por escrito y estar firmada por la parte no infractora para ser efectiva.

 

Sección 15.03   Notificaciones. Todas las notificaciones, demandas y solicitudes efectuadas o que deban efectuarse en virtud del presente Acuerdo o en relación con el mismo se realizarán por escrito. Se considerará que todas las notificaciones (a) personalmente, con acuse de recibo; o (b) a través de un servicio internacional de mensajería urgente con acuse de recibo. Todas las notificaciones se entregarán a las partes en las direcciones indicadas en las Condiciones Definidas (o (o en cualquier otra dirección que cualquiera de las partes comunique por escrito a las demás) y se considerarán completadas en el momento de la recepción o de la negativa a aceptar la entrega, según se indique en el acuse de recibo. a aceptar la entrega según se indique en el acuse de recibo o en el recibo de dicho servicio de mensajería.

 

Sección 15.04   Corredor. El Prestatario declara y garantiza al Prestamista que ningún Prestatario ha tratado con ningún corredor en relación con el Préstamo o con la negociación y/o ejecución de esta

 

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Acuerdo. El Prestatario será el único responsable del pago de los honorarios o comisiones de intermediación debidos al Corredor en relación con las operaciones contempladas en los Documentos del Préstamo. El Prestatario indemnizará al Prestamista y lo mantendrá indemne del pago de cualquier comisión u honorario de corretaje de cualquier tipo y de los honorarios y/o gastos legales en que incurra el Prestamista. de corretaje u honorarios de cualquier tipo, así como los honorarios y/o gastos legales en que incurra el Prestamista en relación con cualquier reclamación derivada o relacionada con el incumplimiento de la declaración o comisión anterior. incumplimiento de la anterior declaración o pacto por parte de cualquier Prestatario.

 

Sección 15.05   Herederos y cesionarios; terminología.

 

(a)    El presente Contrato se aplica al Prestamista, a cada Prestatario y a sus respectivos herederos, legatarios, legatarios, administradores, albaceas, sucesores y cesionarios. El término "PrestatarioEl término "Prestatario" incluirá tanto a cada Prestatario original como a cualquier propietario o propietarios subsiguientes de cada cada uno de los Bienes Fiduciarios, o de cualquier parte de los mismos (salvo el Fiduciario de Garantía).

 

(b)    En el presente Acuerdo, siempre que el contexto lo requiera, el género masculino incluye el femenino y/o neutro, y el número singular incluye el plural. singular incluye el plural.

 

Sección 15.06   Divisibilidad. Si alguna disposición del presente Acuerdo nula o inaplicable, dicha disposición se separará de las restantes y no afectará a la validez del presente Contrato. del presente Contrato, con la salvedad de que si la disposición inaplicable o nula se refiere al pago de cualquier suma monetaria, el Prestamista podrá, a su opción, declarar las Obligaciones Garantizadas inmediatamente vencidas y pagaderas.

 

Sección 15.07   Legislación aplicable. El presente Contrato se interpretará y ejecutado de conformidad con las leyes internas del Estado de Nueva York (incluido, sin limitación, el artículo 5-1401 de la Ley General de Obligaciones de Nueva York).

 

Sección 15.08   Consentimiento a la jurisdicción y notificación del proceso.

 

(a)    Todos los procedimientos judiciales entablados contra cualquier Prestatario o Prestamista que se deriven del presente Contrato o estén relacionados con él se entablarán en cualquier Tribunal Estatal o Federal de jurisdicción competente en el Estado de Nueva York. El Prestatario y el Prestamista aceptan irrevocablemente para sí, de forma general e incondicional, la jurisdicción exclusiva de los citados tribunales, y renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo, renuncia a la defensa de forum non conveniens e irrevocablemente acepta quedar vinculado por cualquier sentencia dictada en relación con el presente Acuerdo. En caso de que se inicie un procedimiento judicial contra cualquier Prestatario en el Estado de Nueva York, cada Prestatario designa y nombra irrevocablemente a CT Corporation System, con oficina en la fecha del presente documento en 111 Eighth Avenue, Nueva York, 10011, Nueva York. en la fecha del presente en 111 Eighth Avenue, New York, New York, 10011, U.S.A., y a las demás personas o entidades que en lo sucesivo puedan ser seleccionadas por el Prestatario, aceptando irrevocablemente por escrito que así se haga, como su agente para recibir en su nombre notificaciones de todos los procesos en cualquiera de dichos tribunales. en cualquiera de dichos tribunales, reconociendo por la presente el Prestatario que dicha notificación es efectiva y vinculante en todos los aspectos. Se enviará una copia de de dicha notificación se enviará por correo urgente o servicio de mensajería reconocido internacionalmente a la dirección del Prestatario que figura en las Condiciones en las Condiciones Definidas del presente documento; sin embargo, a menos que la legislación aplicable disponga lo contrario, el hecho de que no se envíe dicha copia no afectará a la validez de la notificación. la validez de la notificación. Si cualquier agente designado por cualquier Prestatario se niega a aceptar la notificación, la notificación del proceso será suficiente para la jurisdicción personal en cualquier acción contra cualquier Prestatario. suficiente para la jurisdicción personal en cualquier acción contra cualquier Prestatario en el Estado de Nueva York podrá realizarse de cualquier forma permitida por la legislación aplicable. aplicable. Nada de lo aquí dispuesto afectará (i) el derecho a notificar procesos en cualquier procedimiento judicial iniciado en cualquiera de los mencionados tribunales de cualquier forma permitida por la legislación aplicable, o (ii) el derecho a ejecutar cualquier sentencia dictada en cualquier procedimiento judicial incoado en cualquier otra jurisdicción, en la medida en que lo permita la legislación aplicable. Dicha designación y nombramiento del Agente Procesal será irrevocable hasta que todo el principal e intereses y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente Contrato, el Pagaré los demás Documentos de Préstamo y el

 

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No garantizado Indemnity Agreement hayan sido pagados en su totalidad de conformidad con lo dispuesto en el presente documento y en el mismo. Si dicho Agente de Procesos dejara de de actuar o se disuelve sin dejar sucesor, cada Prestatario se compromete a designar irrevocablemente y nombrar sin demora a designar irrevocablemente y nombrar sin demora a otro agente de tramitación satisfactorio para el Prestamista y a entregar sin demora al Prestamista prueba escrita de la designación y aceptación de dicho agente de tramitación. nombramiento y aceptación de dicho agente. La Prestataria notificará sin demora cualquier cambio de dirección del Agente de Procesos en virtud del presente Contrato.

 

(b)    Cada Prestatario entregará al Prestamista, en la Fecha de Ejecución o con anterioridad a la misma, un poder especial irrevocable a favor de el Agente de Procesos (en forma de Anexo F)para pleitos y cobranzas debidamente otorgada, ejecutada y entregada por dicha entidad en escritura pública y ante notario público mexicano.

 

Sección 15.09   Renuncia a inmunidades. En la medida en que cualquier Prestatario goza o pueda gozar en el futuro de inmunidad frente a la jurisdicción de cualquier tribunal o frente a cualquier procedimiento judicial (ya sea mediante notificación o notificación, embargo previo a la sentencia, embargo en auxilio de la ejecución, ejecución o de otro modo) con respecto a sí mismo o a sus bienes, Por la presente, el Prestatario renuncia irrevocablemente a dicha inmunidad con respecto a sus obligaciones en virtud del presente Contrato y sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo y la Indemnización No Garantizada. Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 15.10   Moneda de la sentencia.

 

(a)    Si, a los efectos de obtener una sentencia en cualquier tribunal, es necesario convertir una suma adeudada en virtud del presente documento o de los Documentos de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada en Dólares (el "Moneda original") en otra divisa (el "Otros Moneda"), el Prestatario acepta, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, que el tipo de cambio utilizado será aquel al que las instituciones financieras, de acuerdo con los procedimientos bancarios normales, podrían comprar la Moneda Original con la Otra Moneda en el Día Hábil inmediatamente anterior al día en que dicha sentencia, o cualquier parte pertinente de la misma, sea pagada o satisfecha de otro modo.

 

(b)    Todas las sumas pagaderas en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada serán pagaderas en Dólares. Las obligaciones del Prestatario con respecto a cualquier suma adeudada por él al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, no obstante cualquier sentencia en Pesos, sólo quedarán extinguidas en la medida en que, el Día Hábil siguiente a la recepción por el Prestamista de cualquier suma que se considere en Pesos, el Prestamista pueda, de conformidad con sus operaciones normales, comprar Dólares con dichos Pesos. Si los Dólares así comprados es inferior a la suma originalmente adeudada al Prestamista en Dólares, el Prestatario acuerda, como obligación separada y sin perjuicio de dicha sentencia, indemnizar al Prestamista por dicha pérdida. Si el importe de los Dólares así comprados excede la suma originalmente adeudada al Prestamista en Dólares, El Prestamista remitirá dicho exceso al Prestatario.

 

Sección 15.11   Subtítulos. Los subtítulos se insertan únicamente por conveniencia y como referencia, y en ningún caso definen, limitan o describen el alcance o la intención de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

 

Sección 15.12   El tiempo es esencial. El tiempo será esencial con respecto a todas las obligaciones de cada Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 15.13   Sin modificaciones. El presente Contrato no podrá ser ser cambiado, enmendado o modificado, salvo en un escrito expresamente destinado a tal fin y firmado por el Prestatario y el Prestamista.

 

Sección 15.14   Acuerdo completo. El presente Contrato, el Pagaré el Contrato de Fideicomiso de Garantía, los demás Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada constituyen la totalidad del

 

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acuerdo entre el Prestatario y el Prestamista con respecto al objeto del presente documento, y todos los entendimientos, declaraciones verbales y acuerdos celebrados hasta ahora o simultáneamente entre las partes quedan fusionados en dichos acuerdos, documentos e instrumentos. o simultáneos entre las partes se fusionan y se incluyen en dichos acuerdos, documentos e instrumentos.

 

Sección 15.15   Contrapartes. El presente Acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original y todos ellos juntos constituirán un único y un mismo instrumento. Las páginas de firmas y acuses de recibo podrán separarse de varias contrapartes separadas y adjuntarse a una única contraparte, de modo que todas las páginas de firmas y acuses de recibo se adjunten a la misma. de forma que todas las páginas de firmas y acuses de recibo estén físicamente unidas al mismo instrumento.

 

Sección 15.16   Ausencia de terceros beneficiarios. Nada de lo contenido en el presente documento tiene por objeto o se considerará que crea o confiere derechos a terceros que no sean parte en el mismo, ya sea como terceros beneficiarios o de otro modo, salvo lo dispuesto expresamente en el presente documento. beneficiario o de otro modo, salvo lo dispuesto expresamente en el presente documento.

 

Sección 15.17   Responsabilidad solidaria. Cada una de las entidades que componen Prestatario acuerda expresamente que será responsable solidaria y mancomunadamente del pago y satisfacción debidos y puntuales de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato o relacionadas con el mismo. obligaciones derivadas o relacionadas con el presente Contrato, los demás Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Además cada una de las entidades que componen el Prestatario reconoce y acepta, de forma expresa e irrevocable, que el Prestamista podrá exigir a dicha entidad el pago y/o satisfacción total pago y/o satisfacción total o parcial de todas y cada una de las obligaciones de la Prestataria derivadas del presente Contrato o en relación con el mismo, los demás Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.

 

Sección 15.18   Construcción. Las partes reconocen que (x) el término definido "Prestatario" se ha definido para incluir individual y colectivamente, según lo requiera el contexto cada una de las entidades enumeradas en la definición de "Prestatario" y (y) sin limitar el carácter solidario de las obligaciones del Prestatario descritas en la Cláusula 15 .17 con sujeción a las demás disposiciones de la presente Cláusula 15.18, todos los pactos, declaraciones, términos y condiciones contenidos en el presente Contrato aplicables a la Prestataria se considerarán aplicables a cada Prestataria individualmente y al (z) el término definido "Bien fideicomitido" se ha definido de forma individual y colectiva, según el contexto, como "Bien fideicomitido" se ha definido de forma individual y colectiva, según el contexto, como "Bien fideicomitido" se ha definido de forma individual y colectiva, según el contexto. y colectivamente, según lo requiera el contexto, incluye cada uno de los Bienes Fideicomitidos a los que se hace referencia en el Anexo A. Es intención de las partes del presente Contrato de las partes del presente al tomar cualquier determinación en virtud de este Acuerdo, incluyendo, sin limitación, al determinar si (i) un incumplimiento (i) se ha producido un incumplimiento de una declaración, garantía o convenio, (ii) se ha producido un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, o (iii) se ha producido un evento que generaría obligaciones de recurso en virtud del Anexo A. (iii) se ha producido un acontecimiento que daría lugar a obligaciones de recurso en virtud del Artículo 13 del presente Contrato, que dicho incumplimiento, acontecimiento o evento con respecto a cualquier Prestatario o a cualquier Bien Fideicomitido individual se considerará como tal incumplimiento, suceso o acontecimiento con respecto a todos los Prestatarios y los Bienes Fideicomitidos, según corresponda, y que no es necesario que todos los Prestatarios y los Bienes Fideicomitidos, según corresponda, hayan estado involucrados en dicho incumplimiento, suceso o acontecimiento para que el mismo se considere un incumplimiento, suceso o acontecimiento con respecto a cada Prestatario y cada Bien Fideicomitido. y todos los Bienes Fideicomitidos.

 

Sección 15.19   Confidencialidad. El Prestamista reconoce y acepta que dispone de políticas y procedimientos con respecto a la privacidad y la información confidencial de los clientes y que el Prestamista (i) (i) se atendrá a dichas políticas y procedimientos (en su versión revisada periódicamente) con respecto a cualquier información obtenida del información obtenida del Prestatario de conformidad con las condiciones del presente documento y (ii) en relación con ello, tratará dicha información de forma coherente con el modo en que el Prestamista trata la información similar de prestatarios similares de préstamos del mismo tipo. información de prestatarios similares de préstamos de tipo y cuantía similares al Préstamo. Para evitar cualquier duda, en caso de que el Prestamista el Préstamo, esta disposición se aplicará a cualquier cesionario que se convierta en Prestamista en virtud del presente Contrato (con respecto a las políticas y procedimientos propios de dicha Persona). propias políticas y procedimientos de dicha Persona).

 

[Saldo de la página se ha dejado en blanco intencionadamente].

 

- 65 -

 

EN EN FE DE LO CUAL, las partes han suscrito el presente Acuerdo, o han hecho que lo suscriba su(s) respectivo(s) representante(s) debidamente autorizado(s), en la Fecha de suscripción. representante(s) debidamente autorizado(s) en la Fecha de Ejecución.

 

  PRESTATARIO:
     
  Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V.
     
     
  Por: /s/ Lorenzo Manuel Berho Corona
  Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
  Título: Apoderado
     
     
  Por: /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui
  Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
  Título: Apoderado

 

 

  Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.
     
     
  Por: /s/ Lorenzo Manuel Berho Corona
  Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
  Título: Apoderado
     
     
  Por: /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui
  Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
  Título: Apoderado

 

 

  QVC, S. de R.L. de C.V.
     
     
  Por: /s/ Lorenzo Manuel Berho Corona
    Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
  Título: Apoderado
     
     
  Por: /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui
  Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
  Título: Apoderado

 

Contrato de préstamo - Firma del prestatario Página (Vesta II)

 

 

  QVCII, S. de R.L. de C.V.
     
     
  Por: /s/ Lorenzo Manuel Berho Corona
  Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
  Título: Apoderado
     
     
  Por: /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui
  Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
  Título: Apoderado

 

 

  WTN DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
     
     
  Por: /s/ Lorenzo Manuel Berho Corona
  Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
  Título: Apoderado
     
     
  Por: /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui
  Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
  Título: Apoderado

 

Contrato de préstamo - Página de firmas de los prestatarios (Vesta II)

 

 

  PRESTAMISTA:
   
  COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA
   
   
  Por: /s/ Stephen C. Brill
  Nombre: Stephen C. Brill
  Cargo: Director

 

Acuerdo de préstamo - Prestamistas Página de firmas (Vesta II)

 

 

EXPOSICIÓN A

 

INMOBILIARIO INMUEBLES

 

El "Inmueble Los "Bienesinmuebles" serán los bienes inmuebles descritos en el Anexo 1 adjunto al presente documento y que forma parte del mismo, junto con todos los elementos siguientes:

 

(a)todas las servidumbres, derechos de paso, brechas, franjas y gores de tierra, calles y callejones, derechos de agua, privilegios, licencias, tenencias y accesorios que pertenezcan a los bienes inmuebles y corran con ellos, y la(s) reversión(es), el(los) remanente(s) y las reclamaciones de cada Prestatario (salvo el interés reversional fiduciario individual expresamente reservado a favor del Prestatario en virtud del Acuerdo de Fideicomiso de Garantía) con respecto a estos elementos, y los beneficios de cualquier condiciones, pactos o restricciones existentes o futuros inherentes a dichos bienes inmuebles (conjuntamente con los bienes inmuebles, los "Terrenos"). con los bienes inmuebles, los "Terrenos");

 

(b)todos los edificios, estructuras y mejoras actuales o futuras situadas en el Terreno, y todas las adiciones, sustituciones, reparaciones o sustituciones de estos elementos (colectivamente, las "Mejoras");

 

(c)todas las instalaciones, ascensores, calderas, equipos de servicio del edificio (incluyendo, sin limitación, todos los equipos para la generación o distribución de aire, agua, calor, electricidad, luz, combustible o para la ventilación o aire acondicionado o para fines sanitarios o de drenaje o para la eliminación de polvo, desechos o basura), tabiques, electrodomésticos, muebles, mobiliario, materiales de construcción, suministros, ordenadores y programas informáticos, revestimientos de ventanas y suelos, mobiliario de vestíbulo y otra maquinaria o bienes fijados o instalados actualmente o en el futuro en las Mejoras, y todas las adiciones, reemplazos, reparaciones o sustituciones de estos elementos (colectivamente, los "ElementosFijos") en la medida en que dichos Elementos Fijos sean propiedad del Prestatario o formen parte del Patrimonio Fiduciario;

 

(d)todos los ingresos y futuros ingresos, alquileres, rentas, beneficios, ganancias, cuentas por cobrar, depósitos de seguridad y otros beneficios del Terreno y/o las Mejoras y todos los depósitos realizados con respecto a los Terrenos y/o las Mejoras, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier garantía dada a las empresas de servicios públicos por parte de cualquier Prestatario, cualquier pago anticipado de impuestos o primas de seguros efectuados por cualquier Prestatario y todas las reclamaciones o demandas relacionadas con dichos depósitos y otras garantías, incluidas las reclamaciones de reembolso de primas de seguros. depósitos y otras garantías, incluidas las reclamaciones de reembolso de impuestos o cuotas, y todos los de seguros pagaderos a cualquier Prestatario en relación con el Terreno y/o las Mejoras, tanto si o no dicha cobertura de seguro se exija específicamente en virtud de los términos del presente Contrato;

 

(e)todos los daños y perjuicios, pagos e ingresos de todo tipo que cualquier Prestatario pueda tener derecho a recibir de cualquier persona o entidad que posea o adquiera un derecho sobre los derechos y reservas de petróleo, gas o minerales de los Terrenos;

 

(f)todos los ingresos y reclamaciones derivadas de cualquier daño o Condena (como se define más adelante) de cualquier parte del Terreno y/o de las Mejoras, y todas las causas de acción y recuperaciones por cualquier disminución del valor del Terreno y/o de las Mejoras;

 

(g)todas las licencias, contratos, acuerdos de gestión, garantías, acuerdos de franquicia, permisos, o certificados relativos a la propiedad, uso, explotación o mantenimiento de los Terrenos y/o Mejoras.

 

 

 

Anexo 1 del Anexo A

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie 

SF 

Propiedad Título Propiedad Valor
1 QVC, S. de R.L. de C.V. Operadora en Servicios Comerciales, S.A. de C.V.

Calle 4 Norte No 104 Parque Industrial Parque Toluca 2000, Toluca, México

 

Lote resultante de la fusión de las parcelas 4 al 17, manzana "E" del desarrollo industrial denominado Ampliación Parque Industrial Toluca 2000, ubicado en carretera a Villa Cuauhtémoc sin número, municipio y delegación de Toluca, Estado de México, actualmente lote 29, manzana 423 con oficio número 104, calle 4 norte.

 

460,615 Público escritura número 30,314 de fecha 1 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México. $21,854,000
2.1

QVCII, S. de R.L. de C.V.

 

BMW de México S.A. de C.V.  

Lotes 4, 5 y 6, manzana X, Parque Industrial Industrial Toluca 2000, Toluca, México

 

Lotes números 4, 5 y 6, manzana X, del desarrollo industrial Parque Industrial Toluca 2000, ubicado dentro de los límites del municipio y distrito de Toluca, Estado de México.

 

189,277.4 Público escritura pública número 7,552, de fecha 3 de diciembre de 1999, otorgada ante Víctor Alfonso Varela Pérez, Notario Público número 20, Toluca Estado de México.

$14,859,000

 

2.3 BMW de México S.A de C.V. 27,437.21
2.2 Zeta Espacial Industrial, S.A. de C.V. 27,513
3.1

QVC, S. de R.L. de C.V.

 

Gates de México, S.A. de C.V.

Lotes 7- 12 ubicados en la manzana IX, 4 calle sur, Parque Industrial, Toluca 2000

 

Lote resultante de la fusión de los lotes 7,8,9,10,11 y 12, manzana IX del desarrollo industrial denominado Parque Industrial Toluca 2000.

 

78,028 Público escritura número 30,313 de fecha 1 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México.

$20,681,000

 

3.6 IACNA México II, S. de R.L. de C.V. 60,116
3.2 IACNA México II, S. de R.L. de C.V. 44,670
3.3 IACNA México II, S. de R.L. de C.V. 44,886
3.4 IACNA México II, S. de R.L. de C.V. 89,803
3.5 IACNA México II, S. de R.L. de C.V. 45,101
4

QVC, S. de R.L. de C.V.

 

Ryder Capital. S de R.L. de C.V. / Elring Klinger México, S.A. de C.V.

Calle No. 1 Lotes 4 y 5 manzana 821 Parque Industrial Exportec, segunda etapa, Toluca

 

Lote resultante de la fusión de los lotes números 4 y 5, manzana 3 del Parque Industrial Exportec Segunda Etapa, ubicado dentro de los límites del municipio y distrito de Toluca, Estado de México.

 

107,283 Público escritura número 64,972 de fecha 3 de junio de 1998, otorgada ante Heriberto Román Talavera, Notario Público número 62 del Distrito Federal. $6,069,000
5

QVCII, S. de R.L. de C.V.

 

Elring Klinger México, S.A. de C.V.

Calle S/N número 126 Lote 15 manzana 210, Parque Industrial Exportec, segunda etapa, Toluca

 

Lote número 15, manzana 3 del desarrollo industrial industrial Parque Industrial Exportec Segunda Etapa, ubicado dentro de los límites del municipio y distrito de Toluca, Estado de México.

 

44,509 Público escritura número 11,519 de fecha 31 de julio de 2001, otorgada ante Franklin Lieben Klau, Notario Público número 12, Toluca Estado de México.

$5,215,000

 

6

QVC, S. de R.L. de C.V.

 

Centro de Entrenamiento de Vuelo CAE México, S. de RL de CV.

Parque Industrial Ernesto Montoy 110 Exportec, segunda etapa, Toluca

 

Lote para uso industrial número 5, manzana 4 y las construcciones edificadas en su interior para uso industrial, ubicados en el Parque Industrial Exportec Segunda Etapa, dentro de los límites del municipio y distrito de Toluca, Estado de México.

 

66,575 Público escritura número 64,973 de fecha 3 de junio de 1998, otorgada ante Heriberto Román Talavera, Notario Público número 62 del Distrito Federal.

 

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie 

SF 

Propiedad Título Propiedad Valor
7 WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V. Nestlé Distribución, S.A. de C.V. Toluca

Av. Industria Automotriz s/n manzana 520 Lote 8, Parque Industrial El Coecillo, Toluca

 

Porción "I" en Breña, resultante de la subdivisión del lote industrial marcado con una "A", Parque Industrial Exportec Segunda Etapa con el municipio y distrito de Toluca, Estado de México.

 

816,446 Público escritura pública número 11,640 de fecha 9 de febrero de 2001, otorgada ante José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 de la Ciudad de México. México. $53,704,000
8 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Imperial Toy de México S. de R.L. de C.V. Calle Mazatlán 14600, Parque Industrial Pacífico 22643 Tijuana, Baja California. 194,885 Público escritura número 195, 708, de fecha 12 de diciembre de 2015, otorgada ante Gabriel Moreno Mafud, Notario Público número 2, Tijuana Baja California. $9,939,000
9   Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

23,640

Escritura Pública número 20,222, de fecha 12 de mayo de 2005, otorgada ante Carlos E. Ahumada Arruti, Notario Público número 13 de Tijuana, Baja California.

 

$1,233,000
21 Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

42,972 $2,306,000
10 Donyang Litho Preprinting, SA de CV

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

24,849 $1,320,000
11 Reliable Manufacturing S de RL de CV.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

60,970 $3,507,000

 

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie 

SF 

Propiedad Título Propiedad Valor
12   Desocupado

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

32,857   $1,660,000
13 Availmed, S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

46,745 $2,514,000
18.1 Avent, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

27,928 $1,141,000
18.3 Avent, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

7,900

$2,245,000

 

18.2 Ortus Plastics, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

24,420
14 Avent, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

25,738 $1,443,000

 

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie 

SF 

Propiedad Título Propiedad Valor
19   Bazz Houston S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

34,632   $1,737,000
20   Ensambles Hyson, S.A de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

48,300    $2,778,000
22 San Technology de México SA de CV

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

19,642  $1,056,000
23.1 Desocupado

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

7,254

$2,189,000

 

23.2 Tecnica Industrial de Norteamerica S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

7,810
23.4 Tecnica Industrial de Norteamerica S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

12,067

 

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie

 SF

Propiedad Título Propiedad Valor
23.3   Donyang Litho Preprinting, S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

7,300    
17 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

22,476

Escritura Pública número 14,668, de fecha 29 de septiembre de 2006, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal.

 

$3,476,000

 

16.2 Availmed, S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

40,367
16.1 Availmed, S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

64,122 $3,455,000
15.1 Border Assembly, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

18,595

$1,950,000

 

15.2 Availmed, S.A. de C.V. / Frontera Montaje

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

18,407

 

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie

SF 

Propiedad Título Propiedad Valor
24.1   Availmed, S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

105,522   $5,686,000
24.2 Volex de México, S.A. de C.V.

Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa

 

Lote resultante del predio identificado como fracción 4-A, condado de "La Mesa" y el predio ubicado al sureste de la parcela número 96, junto al canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California. canal de riego sur de la cantera "Rodríguez", Tijuana, Baja California.

 

79,020 $4,769,000
25.1 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Premier Inmobiliaria 5 S. de R.L. de C.V.

Lotes 7, 8 y 9 manzana 5 Av. Balbino Obeso López No. 1,200 Fracc. Parque Industrial Lucio Blanco, Rosarito

 

Lotes números 7, 8 y 9, manzana 5, tercera sección, poblado de Mazatlán, municipio de Playas de Rosarito, Baja California.

 

99,370 Público instrumento público número 14,256 de fecha 11 de octubre de 2006, otorgado ante Lamberto Morera Mezquita, notario público número 12, Tijuana, Baja California. California

$11,357,000

 

25.2 Fabrikntart S.A. de C.V. 99,759
25.3 Grande Plásticos S. de R.L. de C.V. 102,133
36 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Electrónica Dale de México, S.A. De C.V. Avenida de las Torres, 2150, Lote Bravo, Ciudad Juárez, Chihuahua. 100,243 Público escritura pública número 13,526, de fecha 20 de noviembre de 2007, otorgada ante Aureliano González Baz, Notario Público número 2 , Distrito Judicial Bravos.  $4,769,000
37 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Comercializadora Pepsico México S. de R.L de C.V. Avenida de las Torres esquina calle Tikal, Desarrollo Industrial Los Bravos, lote C, 5B1, Cuidad Juárez, Chihuahua. 53,017 Público escritura pública número 13,530 de fecha 20 de noviembre de 2007, otorgada ante Aureliano González Baz, Notario Público número 2 , Distrito Judicial Bravos.  $2,661,000
             
   
40 QVC, S. de R.L. de C.V. Remy Remanufactura de México, S. de R.L. de C.V. Lote 4 y parte del 3 y 5 Manzana 3, Calle Circuito México 230, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. 98,565 Público escritura pública número 20, de fecha 22 de febrero de 2000, otorgada ante Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público número 33 de San Luis Potosí.  $6,080,000
41 QVC, S. de R.L. de C.V. Remy Remanufactura de México, S. de R.L. de C.V. Eje No. 140 # 150, Zona Industrial Zona Industrial, San Luis Potosí, SLP. 55,639 Público escritura pública número 3,251, de fecha 24 de mayo de 2002 otorgada ante Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público número 33 de San Luis Potosí.  $2,750,000

 

 

Nº 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie 

SF

Propiedad Título Propiedad Valor
42 QVC, S. de R.L. de C.V. Desocupado Lote 6, primera sección, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. 52,991 Público escritura pública número 5,840 de fecha 3 de febrero de 2004, otorgada ante Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público número 33 de San Luis Potosí.  $2,624,000
43 Vesta Bajio, S. de R.L. de C.V. Polymer Tech México, .S.A. de C.V. Lotes 1 y 2, Cerrada Exportación, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. 40,064 Público escritura pública número 9,997 de fecha 30 de enero de 2006 y escritura pública número 14,311, de fecha 12 de octubre de 2007, ambas otorgadas ante Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público número 33 de San Luis Potosí  $2,676,000
44 Vesta Bajio, S. de R.L. de C.V. SMR Sistemas de Visión Automotriz México, S.A. de C.V.

Circuito Exportación No. 133 Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP

 

Lote número 7, manzana 2, ubicado en Circuito Exportación en la segunda etapa del Parque Industrial Tres Naciones, dentro de la zona industrial "Del Potosí", San Luis Potosí

 

96,940 Público escritura número 30,319 de fecha 01 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal.  $5,360,000
45 Vesta Bajio, S. de R.L. de C.V. 3M México, SA de CV Lotes 13, 14 y 15 manzana II Circuito Exportación Parque Industrial Tres Naciones (2ª etapa) San Luis Potosí, SLP 116,751 Público escritura pública número 11, 918, de fecha 27 de noviembre de 2006, otorgada ante Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público número 33 de San Luis Potosí  $6,047,000
46 QVCII, S. de R.L. de C.V. Nepsa de México, S.A. de C.V.

Montaña 176, Col. La Perla. Naucalpan de Juárez, Estado de México

 

Parcelas números 1,2,3,4 y 5, manzana 3 del fraccionamiento industrial denominado "La Perla", ubicado en las calles de "Montaña" y "Terreno" número 166, en el municipio de Naucalpan, Distrito de Tlanepantla, Estado de México.

 

111,191 Público escritura número 30,315 de fecha 1 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal. $9,163,000
47 QVCII, S. de R.L. de C.V. Wilson Sporting Goods Co. De México, S.A. de C.V.

Av. De la Industria 21, Col Industrial Trébol de Tepotzotlán

 

Lote número 21 y las construcciones construidas en su interior para uso industrial, ubicadas en la segunda sección del desarrollo industrial "El Trébol Tepotzotlán", en el municipio de Tepotzotlán, Distrito de Cuautitlán, Estado de México.

 

47,081 Esc. 64,970 de fecha 3 de junio de 1998 otorgada ante Heriberto Román Talavera, notario público número 62 del Distrito Federal. $2,698,000
48 QVCII, S. de R.L. de C.V. Zeller Plastic México S.A. De C.V.

Avenida Tejocotes Esq. Tejocotes S/N Desarrollo Industrial San Martin Obispo, Cuautitlán Izcalli

 

Lote resultante de la fusión y subdivisión de varios predios, número 6, sección IV del fraccionamiento industrial San Martín Obispo, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

 

99,254 Público escritura número 30,316 de fecha 1 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal. $6,564,000

 

 

EJECUCIÓN COPIA

 

EXPOSICIÓN B

 

PERSONAL BIENES

 

Los "Bienes Los "BienesMuebles" consistirán en todos los bienes muebles relacionados con cualquier Bien Inmueble en todas sus formas que cualquier Prestatario o Prestatario o el Fiduciario de Garantía posea en la actualidad o en lo sucesivo, o en los que el Prestatario o el Fiduciario de Garantía adquiera en la actualidad o en lo sucesivo un interés o derecho right, including, without limitation, those in which any Borrower or the Security Trustee has an interest in mass or a joint or other interés o derecho de cualquier tipo, los que se encuentren ahora o en lo sucesivo ubicados en el Bien Inmueble, y los que se encuentren en tránsito hacia el mismo o en cualquier otra ubicación, o utilizados o útiles en la explotación, uso u ocupación del Bien Inmueble o en la construcción de cualquier mejora en el mismo, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, todos los derechos, títulos e intereses de cualquier Prestatario o del Fiduciario de Garantías sobre los siguientes elementos (excluidos expresamente, no obstante, los accesorios comerciales) (excluidos, no obstante, los accesorios comerciales y otros bienes muebles de los arrendatarios del Bien Inmueble), en cada caso en la medida en que hayan sido confiados al Fiduciario de Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía:

 

(a)cualquier parte del Bien inmueble que pueda ser propiedad personal, y todos los demás bienes muebles, ya sean existentes en la actualidad o que se adquieran en el futuro y que se utilicen en la construcción o explotación de, o en relación con el Bien inmueble;

 

(b)todos los derechos al uso del agua, incluidos los derechos de agua inherentes al Bien Inmueble, las plantas de bombeo zanjas para riego, todas las existencias de agua u otras pruebas de propiedad de cualquier parte del propiedad de cualquier Prestatario o del Fiduciario de Garantía en común con otros y todos los documentos de pertenencia a cualquier asociación de propietarios o grupo similar;

 

(c)todos los planos y especificaciones preparados para la construcción de las Mejoras, y todos los contratos y acuerdos de cualquier Prestatario o del Fiduciario de Garantía relativos a los planos y especificaciones o a la construcción de las Mejoras;

 

(d)todas las obras ubicadas o utilizadas en relación con el Bien Inmueble o su ocupación u ocupación;

 

(e)todos los equipos, muebles, enseres, electrodomésticos, maquinaria, tabiques, materiales de construcción, suministros, ordenadores y programas informáticos, revestimientos de ventanas y suelos, mobiliario, enseres, bienes y otros bienes personales, en cualquier momento ubicados o utilizados en relación con el bienes inmuebles;

 

(f)todos los acuerdos de venta, depósitos, acuerdos de custodia, otros documentos y acuerdos celebrados con respecto de la venta de cualquier parte del Patrimonio Fiduciario, y todo el producto de la venta;

 

(g)todos los contratos de arrendamiento, depósitos de seguridad de inquilinos, pólizas de seguro, cuentas (incluyendo, sin limitación, cualquier cuenta de depósito en garantía descrita en los Documentos del Préstamo o en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y todos los depositadas en ellas), documentos, instrumentos y efectos mobiliarios, y otros acuerdos y derechos y derechos relativos a los Bienes Inmuebles, y otros intangibles en general, incluidos, entre otros todos los permisos gubernamentales relacionados con la construcción u otras actividades en el Inmueble todas las licencias y permisos relacionados de algún modo con el Inmueble o con su explotación todos los derechos contractuales, todas las opciones, todas las órdenes de compra, todas las garantías de los todas las garantías de los fabricantes con respecto a las mejoras, todos los contratos de construcción, todos los contratos de mantenimiento, todos los contratos de servicios y todas las reclamaciones, créditos y derechos de cada Prestatario que surjan en virtud de cualquier Ley Concursal;

 

 

 

(h)todos los ingresos de la enajenación voluntaria o involuntaria o reclamación relativa a cualquiera de los elementos anteriores (incluyendo, sentencias, sentencias de expropiación u otros), así como todas las sustituciones, reemplazos y adiciones a cualquiera de los elementos anteriores.

 

 

 

EJECUCIÓN COPIA

 

EXPOSICIÓN C

 

ASIGNADO IMPORTES DE PRÉSTAMO

 

Propiedad No. 1 Prestatario Inquilino Propiedad Asignado Importe del préstamo  
1 QVC, S. de R.L. de C.V. Operadora en Servicios Comerciales, S.A. de C.V. Calle 4 Norte No 104 Parque Industrial Toluca 2000, Toluca, México $10,941,000.00  
2.1 QVCII, S. de R.L. de C.V. BMW de México S.A. de C.V.   Lotes 4, 5 y 6, manzana X, Parque Industrial Toluca 2000, Toluca, México $7,439,000.00  
2.3 BMW de México S.A de C.V. $0.00  
2.2 Zeta Espacial Industrial, S.A. de C.V. $0.00  
3.1 QVC, S. de R.L. de C.V. Gates de México, S.A. de C.V. Lotes 7- 12 ubicados en la manzana IX, calle 4 sur, Parque Industrial, Toluca 2000 $10,354,000.00  
3.6   IACNA México II, S. de R.L. de C.V. $0.00  
3.2   IACNA México II, S. de R.L. de C.V. $0.00  
3.3   IACNA México II, S. de R.L. de C.V. $0.00  
3.4   IACNA México II, S. de R.L. de C.V. $0.00  
3.5   IACNA México II, S. de R.L. de C.V. $0.00  
4 QVC, S. de R.L. de C.V. Ryder Capital. S de R.L. de C.V. / Elring Klinger Mexico, S.A. de C.V. Calle No. 1 Lotes 4 y 5 manzana 821 Parque Industrial Exportec, segunda etapa, Toluca $3,038,000.00  
   
5 QVCII, S. de R.L. de C.V. Elring Klinger México, S.A. de C.V. Calle S/N número 126 Lote 15 manzana 210, Parque Industrial Exportec, segunda etapa, Toluca $2,611,000.00  
 
6 QVC, S. de R.L. de C.V. CAE Flight Training Center México, S. de RL de CV. Ernesto Montoy 110 Parque Industrial Exportec, segunda etapa, Toluca $0.00  
 
7 WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V. Nestlé Distribución, S.A. de C.V. Toluca Av. Industria Automotriz s/n manzana 520 Lote 8, Parque Industrial El Coecillo, Toluca $26,890,000.00  
8 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Imperial Toy de México S. de R.L. de C.V. Mazatlán Calle 14600, Parque Industrial Pacífico 22643 Tijuana, Baja California. $4,976,000.00  
9   Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $617,000.00  
21 Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,154,000.00  
 
10 Donyang Litho Preprinting, SA de CV Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $661,000.00  

 

 

11   Confiable Manufacturing S de RL de CV. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,756,000.00  
12 Disponible, S.A. de C.V. /vacante Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $831,000.00  
13 Availmed, S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,258,000.00  
18.1 Avent, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $571,000.00  
 
18.3 Avent, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $0.00  
 
18.2 Ortus Plastics, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,124,000.00  
 
14 Avent, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $723,000.00  
19 Bazz Houston S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $870,000.00  
20   Ensambles Hyson, S.A de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,391,000.00  
 
22 San Technology de México SA de CV Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $529,000.00  
23.1 Vacante Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,096,000.00  
23.2 Técnica Industrial de Norteamerica S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $0.00  
23.4 Técnica Industrial de Norteamerica S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $0.00  
23.3 Donyang Litho Preprinting, S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $0.00  
17 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $0.00  
 
16.2 Availmed, S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,740,000.00  
 
16.1 Availmed, S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $1,730,000.00  
 
15.1 Frontera Assembly, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $976,000.00  

 

 

15.2   Availmed, S.A. de C.V. / Border Assembly Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $0.00
24.1 Availmed, S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $2,847,000.00
24.2 Volex de México, S.A. de C.V. Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa $2,387,000.00
25.1 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Premier Inmobiliaria 5 S. de R.L. de C.V. Lotes 7, 8 y 9 manzana 5 Av. Balbino Obeso López No. 1,200 Fracc. Parque Industrial Lucio Blanco, Rosarito $5,686,000.00
25.2 Fabrikntart S.A. de C.V. $0.00
25.3 Grande Plásticos S. de R.L. de C.V. $0.00
36 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Electrónica Dale de México, S.A. De C.V. Avenida de las Torres, 2150, Lote Bravo, Ciudad Juárez, Chihuahua. $2,388,000.00
37 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Comercializadora Pepsico México S. de R.L de C.V. Avenida de las Torres esquina calle Tikal, Desarrollo Industrial Los Bravos, lote C, 5B1, Cuidad Juárez, Chihuahua. $1,332,000.00
40 QVC, S. de R.L. de C.V. Remy Remanufactura de México, S. de R.L. de C.V. Lote 4 y parte de 3 y 5 Manzana 3, Calle Circuito México 230, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. $3,044,000.00
41 QVC, S. de R.L. de C.V. Remy Remanufactura de México, S. de R.L. de C.V. Eje No. 140 # 150, Zona Industrial, San Luis Potosí, SLP. $1,379,000.00
42 QVC, S. de R.L. de C.V. Vacante Lote 6, primera sección, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. $1,314,000.00
43 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Polímero Tech México, .S.A. de C.V. Lotes 1 y 2, Cerrada Exportación, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. $1,340,000.00
44 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. SMR Automotive Vision Systems México, S.A. de C.V. Circuito Exportación No. 133 Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP $2,683,000.00
45 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. 3M México, SA de CV Lotes 13, 14 y 15 manzana II Circuito Exportación Parque Industrial Tres Naciones (2ª etapa) San Luis Potosí, SLP $3,027,000.00
46 QVCII, S. de R.L. de C.V. Nepsa de México, S.A. de C.V. Montaña 176, Col. La Perla. Naucalpan de Juárez, Estado de México $4,587,000.00
47 QVCII, S. de R.L. de C.V. Wilson Sporting Goods Co. De México, S.A. de C.V. Av. De la Industria 21, Col Industrial Trébol de Tepotzotlán $1,351,000.00
48 QVCII, S. de R.L. de C.V. Zeller Plastic México S.A. De C.V. Avenida Tejocotes Esq. Tejocotes S/N Desarrollo Industrial San Martin Obispo, Cuautitlán Izcalli $3,286,000.00
        $119,927,000.00

 

 

EXPOSICIÓN D

 

FORMULARIO DE PAGARÉ

 

[Ver adjunto]

 

 

 

 

Versión de ejecución

 

  Página 1 de 10 Página 1 de 10

 

Pagaré (No Negociable)
US$119.927.000,00 DÓLARES

 

POR VALOR RECIBIDO, cada uno de los abajo firmantes (los "Suscritos"), (i) Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V., (ii) Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., (iii) QVC, S. de R.L. de C.V., (iv) QVCII, S. de R.L. de C.V., y (v) WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L de C.V., cada una una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este Pagaré (el "Pagaré") incondicionalmente promete pagar a la orden de Metropolitan Life Insurance Company (el "Prestamista"), en la cuenta bancaria del Prestamista cuenta número 2000011241995, ABA# 121000248 (Re: Préstamo número 520115), en Wells Fargo Bank, N.A, San Francisco, CA, Estados Unidos (la "Cuenta del Prestamista"), el importe principal de US$119.927.000,00 (ciento diecinueve millones novecientos ciento diecinueve millones novecientos veintisiete mil dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), cuyo importe (junto con los intereses devengados sobre el mismo) será pagadero en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, consecutivas, con vencimientos sucesivos, a partir de septiembre de 2009. vencimientos sucesivos, a partir del 1 de septiembre de 2016, por los importes y en las fechas (cada una de ellas, una "Fecha dePago") que se especifican en el siguiente calendario (el "Calendario de Pagos"). en el siguiente calendario (el "Calendario de Pagos"):

 

 

Pagaré (No Negociable)
EU$119.927.000,00 DÓLARES

 

POR VALOR RECIBIDO, cada una de las suscritas (las "Suscritas"), (i) Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V., (ii) Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., (iii) QVC, S. de R.L. de C.V., (iv) QVCII, S. de R.L. de C.V., y (v) WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L de C.V., cada una, una sociedad de responsabilidad limitada de capital variabledebidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio de este Pagaré (el "Pagaré") promete incondicionalmente pagar a la orden de Metropolitan Life Insurance Company (el "Acreedor"), en la cuenta bancaria del Acreedor número 2000011241995, ABA# 121000248 (Re: Loan number 520115) con Wells Fargo Bank, N.A, San Francisco, CA, Estados Unidos (la "Cuenta del Acreedor"), el monto principal de EU$119.927.000,00 (ciento diecinueve millones novecientos veintisiete mil dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), cuyo monto (junto con los intereses devengados sobre el mismo) será pagadero en 120 (ciento veinte) pagos mensuales, consecutivos y con vencimientos sucesivos, comenzando el 1 de septiembre de 2016, por las cantidades y en las fechas (cada una, una "Fecha de Pago") que se especifican en el siguiente calendario (el "Calendario de Pagos"):

 

Payment Number/ Número de Pago
de Pago
(Día/Mes/Año)/
(Día/
Mes/Año)
Amount of Principal Due/Monto del Principal Pagadero
US$/EU$ Dólares/Dólares

Amount of Interest Due/Monto de Intereses Pagadero

US$/EU$ Dólares/Dólares

Pago mensual/Pago Mensual

US$/EU$ Dólares/Dólares

Saldo Final Principal/
Saldo Final del Principal
1. 01/09/2016 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
2. 01/10/2016 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
3. 01/11/2016 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
4. 01/12/2016 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
5. 01/01/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
6. 01/02/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
7. 01/03/2017 US$0.00 $424,408.33 $424,408.33 $119,927,000.00
8. 01/04/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
9. 01/05/2017 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
10. 01/06/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
11. 01/07/2017 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
12. 01/08/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
13. 01/09/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
14. 01/10/2017 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
15. 01/11/2017 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
16. 01/12/2017 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
17. 01/01/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
18. 01/02/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
19. 01/03/2018 US$0.00 $424,408.33 $424,408.33 $119,927,000.00
20. 01/04/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
21. 01/05/2018 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
22. 01/06/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
23. 01/07/2018 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
24. 01/08/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
25. 01/09/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00

 

 

 

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Payment Number/ Número de Pago
de Pago
(Día/Mes/Año)/
(Día/
Mes/Año)
Amount of Principal Due/Monto del Principal Pagadero
US$/EU$ Dólares/Dólares

Amount of Interest Due/Monto de Intereses Pagadero

US$/EU$ Dólares/Dólares

Pago mensual/Pago Mensual

US$/EU$ Dólares/Dólares

Saldo Final Principal/
Saldo Final del Principal
26. 01/10/2018 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
27. 01/11/2018 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
28. 01/12/2018 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
29. 01/01/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
30. 01/02/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
31. 01/03/2019 US$0.00 $424,408.33 $424,408.33 $119,927,000.00
32. 01/04/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
33. 01/05/2019 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
34. 01/06/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
35. 01/07/2019 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
36. 01/08/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
37. 01/09/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
38. 01/10/2019 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
39. 01/11/2019 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
40. 01/12/2019 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
41. 01/01/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
42. 01/02/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
43. 01/03/2020 US$0.00 $439,565.77 $439,565.77 $119,927,000.00
44. 01/04/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
45. 01/05/2020 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
46. 01/06/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
47. 01/07/2020 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
48. 01/08/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
49. 01/09/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
50. 01/10/2020 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
51. 01/11/2020 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
52. 01/12/2020 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
53. 01/01/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
54. 01/02/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
55. 01/03/2021 US$0.00 $424,408.33 $424,408.33 $119,927,000.00
56. 01/04/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
57. 01/05/2021 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
58. 01/06/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
59. 01/07/2021 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
60. 01/08/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
61. 01/09/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
62. 01/10/2021 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
63. 01/11/2021 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
64. 01/12/2021 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
65. 01/01/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
66. 01/02/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
67. 01/03/2022 US$0.00 $424,408.33 $424,408.33 $119,927,000.00
68. 01/04/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
69. 01/05/2022 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
70. 01/06/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
71. 01/07/2022 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
72. 01/08/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
73. 01/09/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
74. 01/10/2022 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
75. 01/11/2022 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
76. 01/12/2022 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
77. 01/01/2023 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
78. 01/02/2023 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
79. 01/03/2023 US$0.00 $424,408.33 $424,408.33 $119,927,000.00
80. 01/04/2023 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
81. 01/05/2023 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
82. 01/06/2023 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
83. 01/07/2023 US$0.00 $454,723.21 $454,723.21 $119,927,000.00
84. 01/08/2023 US$0.00 $469,880.65 $469,880.65 $119,927,000.00
85. 01/09/2023 $141,339.93 $469,880.65 $611,220.58 $119,785,660.07
86. 01/10/2023 $157,033.29 $454,187.29 $611,220.58 $119,628,626.78
87. 01/11/2023 $142,508.97 $468,711.61 $611,220.58 $119,486,117.81
88. 01/12/2023 $158,169.05 $453,051.53 $611,220.58 $119,327,948.76

 

 

 

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Payment Number/ Número de Pago
de Pago
(Día/Mes/Año)/
(Día/
Mes/Año)
Amount of Principal Due/Monto del Principal Pagadero
US$/EU$ Dólares/Dólares

Amount of Interest Due/Monto de Intereses Pagadero

US$/EU$ Dólares/Dólares

Pago mensual/Pago Mensual

US$/EU$ Dólares/Dólares

Saldo Final Principal/
Saldo Final del Principal
89. 01/01/2024 $143,687.05 $467,533.53 $611,220.58 $119,184,261.71
90. 01/02/2024 $144,250.02 $466,970.56 $611,220.58 $119,040,011.69
91. 01/03/2024 $174,905.87 $436,314.71 $611,220.58 $118,865,105.82
92. 01/04/2024 $145,500.49 $465,720.09 $611,220.58 $118,719,605.33
93. 01/05/2024 $161,075.41 $450,145.17 $611,220.58 $118,558,529.92
94. 01/06/2024 $146,701.67 $464,518.91 $611,220.58 $118,411,828.24
95. 01/07/2024 $162,242.40 $448,978.18 $611,220.58 $118,249,585.85
96. 01/08/2024 $147,912.13 $463,308.45 $611,220.58 $118,101,673.71
97. 01/09/2024 $148,491.66 $462,728.92 $611,220.58 $117,953,182.05
98. 01/10/2024 $163,981.43 $447,239.15 $611,220.58 $117,789,200.62
99. 01/11/2024 $149,715.95 $461,504.63 $611,220.58 $117,639,484.67
100. 01/12/2024 $165,170.87 $446,049.71 $611,220.58 $117,474,313.81
101. 01/01/2025 $150,949.69 $460,270.89 $611,220.58 $117,323,364.11
102. 01/02/2025 $151,541.12 $459,679.46 $611,220.58 $117,171,822.99
103. 01/03/2025 $196,562.52 $414,658.06 $611,220.58 $116,975,260.47
104. 01/04/2025 $152,905.01 $458,315.57 $611,220.58 $116,822,355.46
105. 01/05/2025 $168,269.15 $442,951.43 $611,220.58 $116,654,086.31
106. 01/06/2025 $154,163.39 $457,057.19 $611,220.58 $116,499,922.93
107. 01/07/2025 $169,491.71 $441,728.87 $611,220.58 $116,330,431.22
108. 01/08/2025 $155,431.49 $455,789.09 $611,220.58 $116,174,999.73
109. 01/09/2025 $156,040.48 $455,180.10 $611,220.58 $116,018,959.26
110. 01/10/2025 $171,315.36 $439,905.22 $611,220.58 $115,847,643.90
111. 01/11/2025 $157,323.08 $453,897.50 $611,220.58 $115,690,320.82
112. 01/12/2025 $172,561.45 $438,659.13 $611,220.58 $115,517,759.37
113. 01/01/2026 $158,615.58 $452,605.00 $611,220.58 $115,359,143.79
114. 01/02/2026 $159,237.05 $451,983.53 $611,220.58 $115,199,906.75
115. 01/03/2026 $203,540.91 $407,679.67 $611,220.58 $114,996,365.84
116. 01/04/2026 $160,658.43 $450,562.15 $611,220.58 $114,835,707.41
117. 01/05/2026 $175,801.86 $435,418.72 $611,220.58 $114,659,905.55
118. 01/06/2026 $161,976.70 $449,243.88 $611,220.58 $114,497,928.85
119. 01/07/2026 $177,082.60 $434,137.98 $611,220.58 $114,320,846.23
120. 01/08/2026 $114,320,846.23 $447,915.43 $114,768,761.66 $0.00

 

 

 

Los Suscritos amplían el plazo de presentación para el pago de este Pagaré hasta el 1 de agosto de 2028, en términos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.   Las Suscritas extienden el plazo para la presentación para el pago de este Pagaré hasta el día 1 de agosto de 2028, en términos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
     
La obligación del (de la) que suscribe de pagar el principal de este Pagaré, junto con los intereses devengados sobre el mismo y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente, será liberatoria únicamente mediante pago en Dólares, fuera del territorio de México, según se establece en este Pagaré.   La obligación de las Suscritas de pagar el principal de este Pagaré, junto con los intereses devengados y cualesquiera otros montos pagaderos bajo el mismo, será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares (EU$), fuera del territorio de México, en los términos establecidos en este Pagaré.
     
El Abajo Firmante también se compromete incondicionalmente a pagar, a partir de la fecha del presente y hasta la fecha en que se pague en su totalidad el importe de principal pendiente adeudado en virtud del presente, en cada Fecha de Pago, intereses sobre el importe de principal pendiente del presente Pagaré, durante cada Período de Interés (según se define más adelante) con respecto al mismo, a un tipo fijo anual del 4,55% (cuatro coma cinco cinco por ciento) (el "Tipo de Interés"). Los intereses serán pagaderos a mes vencido en cada Fecha de Pago (excepto los intereses devengados durante el primer Período de Intereses, que serán pagaderos por adelantado en la fecha del presente).   Las Suscritas además prometen incondicionalmente pagar, a partir de la fecha de este Pagaré y hasta la fecha en que el monto principal insoluto de este Pagaré sea pagado en su totalidad, en cada Fecha de Pago, intereses sobre el monto principal insoluto de este Pagaré, durante cada Periodo de Intereses (según dicho término se define más adelante) con respecto al mismo, a una tasa anual fija de 4.55% (cuatro punto cincuenta y cinco por ciento) (la "Tasa de Interés"). Los intereses serán pagados conforme se venzan en cada Fecha de Pago (excepto por los intereses devengados durante el primer Periodo de Intereses, los cuales serán pagaderos por adelantado en la fecha

 

 

 

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    de este Pagaré).
     
El Abajo Firmante también se compromete incondicionalmente a pagar intereses vencidos (en lugar de los intereses previstos anteriormente) con respecto al importe total del principal pendiente de pago del presente Pagaré, desde la fecha de cualquier Incumplimiento de Pago (según se define más adelante) del importe del principal o de los intereses adeudados en virtud del presente, hasta la fecha en que dicho Incumplimiento de Pago sea subsanado (subsanación que el tenedor no estará obligado a aceptar) o renunciado por el tenedor a su entera discreción, a un tipo anual igual a la suma de (i) el Tipo de Interés; más (ii) el 4% (cuatro puntos porcentuales) (el "Tipo de Interés de Incumplimiento"), interés que será pagadero a la vista.   Las Suscritas además prometen incondicionalmente pagar intereses moratorios (en lugar de los intereses previstos anteriormente) sobre la totalidad del monto principal insoluto de este Pagaré, a partir de la fecha de cualquier Incumplimiento de Pago (según dicho término se define más adelante) del monto principal o de los intereses adeudados bajo este Pagaré, y hasta la fecha en que dicho Incumplimiento de Pago sea subsanado (cuyo saneamiento el tenedor no tiene obligación de aceptar) o renunciado por el tenedor a su sola discreción, a una tasa anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Interés; más (ii) 4% (cuatro puntos porcentuales) (la "Tasade Interés Moratoria"), cuyos intereses serán pagaderos a la vista.
     
Todos los intereses se calcularán sobre una base diaria del número real de días transcurridos en un año de 360 (trescientos sesenta) días.   Todos los intereses bajo este Pagaré se calcularán de manera diaria por el número de días efectivamente transcurridos sobre un año de 360 (trescientos sesenta) días.
     
Si se produce un Incumplimiento de Pago con respecto a cualquier interés devengado vencido y pagadero en cualquier Fecha de Pago o cualquier Amortización Mensual (según se define más adelante) o cualquier parte de la misma, el Abajo Firmante se compromete incondicionalmente a pagar también al tenedor del presente, una comisión por demora (cada uno, un "Cargopor Demora") igual al 4% (cuatro por ciento) del interés pendiente y no pagado o del importe del principal de dicha Amortización Mensual, según corresponda, cargo que será pagadero a la vista.   En caso de que ocurra un Incumplimiento de Pago con respecto a intereses vencidos y pagaderos en cualquier Fecha de Pago o cualquier Amortización Mensual (según dicho término se define más adelante) o cualquier porción de los mismos, las Suscritas además prometen incondicionalmente pagar al tenedor de este Pagaré, un cargo por mora (cada uno, un "Cargo por Mora") equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto vencido y no pagado de intereses o principal, según sea aplicable, de dicha Amortización Mensual, cuyo Cargo por Mora será pagadero a la vista.
     
Tal y como se utilizan en este Pagaré, los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación:   Según se utilizan en este Pagaré, los siguientes términos tienen los significados detallados abajo:
     
"Día Hábil": significa cualquier día, excepto sábado, domingo y cualquier otro día en que la oficina principal de los bancos comerciales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América o México estén autorizados o obligados por ley, reglamento o decreto a permanecer cerrados.   "Día Hábil": significa cualquier día que no sea un sábado, domingo o cualquier otro día en el que las oficinas principales de bancos comerciales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América o México, estén autorizadas o requeridas por ley, regulación o decreto a permanecer cerradas.
     
"Autoridad Gubernamental": significa cualquier gobierno nacional o federal, cualquier estado, región, local u otra subdivisión política del mismo con jurisdicción y cualquier individuo o entidad con jurisdicción que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, reguladoras o administrativas de o relativas a asuntos gubernamentales o cuasi-gubernamentales (incluyendo cualquier tribunal).   "Autoridad Gubernamental": significa cualquier gobierno nacional o federal, cualquier subdivisión política estatal, regional, local u otra del mismo con jurisdicción, y cualquier persona o entidad con jurisdicción que esté ejerciendo funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas de o concernientes a cualesquiera asuntos gubernamentales o cuasi-gubernamentales (incluyendo cualquier tribunal).
     
"Periodo de intereses": significa (a) con respecto al primer Periodo de intereses, el periodo que comienza en la fecha del presente documento y finaliza el 31 de julio de 2016; (b) con   "PeriododeIntereses": significa (a) respecto del primer Periodo de Intereses, el periodo que se inicia en la fecha de suscripción de este Pagaré y que termina el

 

 

 

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con respecto al segundo Periodo de Intereses, el periodo que comienza el 1 de agosto de 2016 y finaliza el día inmediatamente anterior a la primera Fecha de Pago establecida en el Calendario de Pagos; y (c) posteriormente, cada periodo que comienza en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente establecida en el Calendario de Pagos y finaliza el día inmediatamente anterior a la siguiente Fecha de Pago establecida en el Calendario de Pagos; siempre que ningún Periodo de Intereses se extienda más allá de la Fecha de Vencimiento.   día 31 de julio de 2016; (b) respecto del segundo Periodo de Intereses, el periodo que se inicia en el día 1 de agosto de 2016 y que termine en el día inmediato anterior a la primera Fecha de Pago prevista en el Calendario de Pagos; y (c) posteriormente, cada periodo que se inicie en la Fecha de Pago inmediata siguiente prevista en el Calendario de Pagos y que termine en el día inmediato anterior a la siguiente Fecha de Pago prevista en el Calendario de Pagos; en el entendido, que ningún Periodo de Intereses terminará después de la Fecha de Vencimiento.
     
"Fecha de Vencimiento": significa la última Fecha de Pago establecida en el Calendario de Pagos de este Pagaré, que será el 1 de agosto de 2026.   "Fecha de Vencimiento": significa la última Fecha de Pago prevista en el Calendario de Pagos de este Pagaré, que será el día 1 de agosto 2026.
     
"Amortización Mensual" significa, con respecto a cada Fecha de Pago, (i) el importe del principal (en su caso), más (ii) los intereses devengados durante el Período de Interés correspondiente, vencidos y pagaderos por el Abajo Firmante en dicha Fecha de Pago según lo dispuesto en el presente Pagaré.   "Amortización Mensual" significa, respecto de cada Fecha de Pago, (i) el monto principal (en su caso), más (ii) los intereses devengados durante el Periodo de Intereses respectivo, vencidos y pagaderos por las Suscritas en dicha Fecha de Pago conforme a lo previsto en este Pagaré.
     
"Incumplimiento de Pago" significa la falta de pago por parte del Abajo Firmante de (i) cualquier cuota de principal, intereses o principal e intereses en virtud del presente Pagaré (salvo las sumas adeudadas en virtud del presente Pagaré en la Fecha de Vencimiento), dentro de los 7 (siete) días siguientes a la correspondiente fecha de vencimiento de dicho pago según lo dispuesto en el presente o (ii) todas las sumas adeudadas en virtud del presente Pagaré en la Fecha de Vencimiento.   "Incumplimiento de Pago" significa el incumplimiento por parte de las Suscritas de pagar (i) cualquier monto de principal, intereses o principal e intereses conforme al presente Pagaré (aparte de los montos pagaderos conforme al presente Pagaré en la Fecha de Vencimiento), dentro de 7 (siete) días siguientes a la respectiva fecha en que sean pagaderos dichos montos conforme al presente Pagaré o (ii) todos los montos pagaderos conforme al presente Pagaré en la Fecha de Vencimiento.
     
Todos los pagos que el Abajo Firmante deba efectuar en virtud del presente, ya sea por concepto de principal, intereses, comisiones u otros, se harán sin compensación ni reconvención, y se efectuarán antes de las 11:00 a.m., hora de la Ciudad de Nueva York, en las fechas de vencimiento especificadas en el presente, en Dólares y en fondos inmediatamente disponibles, en la Cuenta del Prestamista o en cualquier otra cuenta o lugar fuera de México que indique por escrito el tenedor del presente Pagaré. El Abajo Firmante acuerda reembolsar a solicitud, en la misma forma y fondos, todas las pérdidas, costos y gastos razonables del tenedor del presente, si los hubiere, incurridos en relación con la ejecución de este Pagaré (incluyendo, sin limitación, todos los costos y gastos legales razonables).   Todos los pagos que deban ser efectuados por las Suscritas conforme a este Pagaré, ya sea por concepto de principal, interés, cuota o por cualquier otro concepto, serán efectuados sin compensación o contrarreclamo, y deberán ser efectuados antes de las 11:00 a.m., hora de la ciudad de Nueva York, en las fechas de pago aquí previstas, en Dólares y en fondos inmediatamente disponibles, en la Cuenta del Acreedor o en cualquier otra cuenta o lugar fuera de México que indique por escrito el tenedor de este Pagaré. Las Suscritas convienen en rembolsar a la vista, en la misma forma y fondos, cualesquiera pérdidas, costos y gastos razonables del tenedor de este Pagaré, en su caso, incurridos en relación con cualquier procedimiento de cobro del presente Pagaré (incluyendo, sin limitación, todos los costos y gastos legales razonables).
     
Todos los pagos efectuados por el Suscrito en virtud del presente Pagaré al tenedor del mismo se realizarán libres de, y sin deducciones o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto sobre la renta, timbre u otros impuestos, gravámenes, imposiciones, derechos, cargos, tasas, deducciones o retenciones, presentes o futuros, recaudados, cobrados, retenidos o gravados por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana ("Impuestos") distintos de las retenciones de impuestos a una tasa del 4.9% (cuatro punto nueve por ciento).9% (cuatro punto nueve por ciento) (o cualquier otra tasa que sea aplicable de conformidad con, en el caso del Prestamista, el United States-   Todos los pagos hechos por las Suscritas bajo este Pagaré al tenedor de este Pagaré se harán libres de y sin deducción o retención por, o a cuenta de, cualquier ingreso presente o futuro, impuesto de timbre u otros impuestos, derechos, cargas, cuotas, deducciones o retenciones, determinados, impuestos, cobrados, o retenidos por cualquier Autoridad Gubernamental mexicana (los "Impuestos"), excluyendo impuestos retenidos a una tasa de 4.9% (cuatro punto nueve por ciento) (o cualquier otra tasa aplicable conforme, en el caso del Acreedor, al Tratado

 

 

 

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Convenio sobre Impuesto Sobre la Renta entre México y Estados Unidos firmado en Washington el 18 de septiembre de 1992, junto con un Protocolo y un Protocolo Adicional que modificaron el Convenio firmado en la Ciudad de México el 8 de septiembre de 1994, enmendado por el Protocolo firmado en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2002, según el mismo pueda ser enmendado, renegociado, modificado, sustituido, (el "Tratado Fiscal México-Estados Unidos"), o, en el caso de un cesionario o cesionario del Prestamista, el tratado aplicable en materia de impuesto sobre la renta, si lo hubiere, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta mexicana) sobre los intereses, comisiones y otros pagos similares (según corresponda) efectuados por el Suscrito al tenedor del presente ("Impuestos Excluidos"). El tenedor del presente documento, en la medida en que lo permita la legislación aplicable en cada momento y previa solicitud por escrito del Abajo Firmante, proporcionará al Abajo Firmante una copia del formulario 6166 del Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (Certificación de Residencia Fiscal en EE.UU.) por cada año natural durante el cual el Préstamo esté pendiente de pago (una "Certificación Fiscal"). En caso de que, según el conocimiento real del tenedor del presente documento, la Certificación Fiscal entregada más recientemente al Abajo Firmante sea inexacta en cualquier aspecto material como resultado de cualquier cambio fáctico con respecto a dicho tenedor, cuando el resultado de dicho cambio fáctico sea un cambio en el tipo de retención aplicable, entonces, inmediatamente después de tener conocimiento de dicha inexactitud fáctica, dicho tenedor se compromete a entregar una Certificación Fiscal actualizada al Abajo Firmante o a notificar al Abajo Firmante dicha inexactitud.   Fiscal celebrado entre México y los Estados Unidos, firmado en Washington el 18 de septiembre de 1992, junto con un Protocolo y un Protocolo Adicional que modificó el Tratado firmado en la Ciudad de México el 8 de septiembre de 1994, modificado mediante el Protocolo firmado en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2002, el cual puede ser posteriormente enmendado, renegociado, modificado, reemplazado, suplementado o reformulado de tiempo en tiempo (el "Tratado Fiscal EU-México"), o en caso de un cesionario, o persona que reciba los derechos bajo el Pagaré, del Acreedor, el tratado fiscal aplicable, si lo hubiere, y la Ley del Impuesto sobre la Renta de México, sobre cualquier pago de intereses, cuotas u otros pagos (según corresponda) realizados por las Suscritas al tenedor de este Pagaré (los "Impuestos Excluidos"). El tenedor de este Pagaré, en la medida permitida por la ley aplicable en ese momento y previa solicitud escrita de las Suscritas, proporcionará a las Suscritas una copia del Formulario 6166 del Servicio de Rentas Internas de los EE.UU.. (Certificación de Residencia Fiscal de los EE.UU.) para cada año calendario durante el cual el Préstamo se encuentre pendiente de pago (una "Certificación de Impuestos"). En el caso que el tenedor de este Pagaré tenga conocimiento de que la Certificación de Impuestos más recientemente entregada a las Suscritas llegase a ser inexacta en cualquier aspecto significativo como resultado de cualquier cambio de hecho respecto a dicho tenedor, y que dicho cambio de hecho resulte en un cambio en la tasa de retención aplicable, entonces, inmediatamente después de tener conocimiento de dicha inexactitud de hechos, dicho tenedor se comprometa a entregar una Certificación de Impuestos actualizada a las Suscritas o a notificar a las Suscritas dicha inexactitud.
     
En caso de que los Abajo Firmantes deban deducir o retener cualquier Impuesto que no sean los Impuestos Excluidos, los Abajo Firmantes pagarán al tenedor del presente la cantidad adicional que sea necesaria para garantizar que la cantidad neta efectivamente recibida por dicho tenedor (libre de dichos Impuestos, ya sea que se hayan calculado en contra de los Abajo Firmantes o de dicho tenedor) sea igual a la cantidad total que dicho tenedor hubiera recibido de no haberse exigido o efectuado dicha deducción o retención. Tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar 15 (quince) días después de la fecha en que el Abajo Firmante pague cualquier Impuesto a la autoridad fiscal mexicana, el Abajo Firmante entregará al tenedor del presente el original o copia certificada de un recibo o declaración de impuestos sellada emitida por dicha autoridad fiscal que demuestre dicho pago y toda otra información y documentos adicionales que dicho tenedor solicite razonablemente en relación con dicho pago.   Si las Suscritas son requeridas a deducir o retener cualesquier Impuestos, excluyendo los Impuestos Excluidos, entonces las Suscritas pagarán al tenedor de este Pagaré aquella cantidad adicional que sea necesaria para asegurar que la cantidad neta efectivamente recibida por el tenedor de este Pagaré (libre de dichos Impuestos, ya sean impuestos a las Suscritas o a dicho tenedor) iguale la cantidad total que dicho tenedor hubiere recibido si dicha deducción o retención no hubiere sido hecha o requerida. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que las Suscritas paguen cualesquier Impuestos a la autoridad fiscal mexicana, las Suscritas deberán entregar al tenedor de este Pagaré el original o una copia certificada del recibo emitido o declaración de impuestos sellada emitida por dicha autoridad fiscal evidenciando dicho pago y toda otra información adicional y documentación que dicho tenedor razonablemente solicite en relación con dicho pago.
     
El Abajo Firmante pagará oportunamente el importe total de los Impuestos Excluidos deducidos o retenidos a la autoridad fiscal mexicana correspondiente de conformidad con la legislación aplicable. Tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Abajo Firmante pague   Las Suscritas deberán pagar oportunamente el monto total de los Impuestos Excluidos deducidos o retenidos a la autoridad fiscal mexicana de conformidad con la legislación aplicable. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que

 

 

 

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cualquier Impuesto Excluido a la autoridad fiscal mexicana, el Suscrito entregará al tenedor de la presente el original o una copia certificada de un recibo o declaración fiscal sellada emitida por dicha autoridad fiscal, u otra documentación razonablemente aceptable para el tenedor de la presente, que demuestre dicho pago y toda otra información y documentos adicionales que dicho tenedor solicite razonablemente en relación con dicho pago.   las Suscritas paguen cualesquiera Impuestos Excluidos a la autoridad fiscal mexicana, las Suscritas entregarán al tenedor de este Pagaré el original o una copia certificada del recibo emitido o declaración de impuestos sellada emitida por dicha autoridad fiscal, u otra documentación razonablemente aceptable al tenedor de este Pagaré, reflejando y confirmando dicho pago y toda otra información adicional y documentación que dicho tenedor razonablemente solicite en relación con dicho pago.
     
En caso de que el tenedor del presente documento no pueda obtener un crédito fiscal completo en su declaración de impuestos de los Estados Unidos por cualquier Impuesto Excluido retenido por el Abajo Firmante según lo dispuesto en el presente documento como resultado de (i) la falta de cualquiera de los Abajo Firmantes de proporcionar a dicho tenedor cualquiera de (A) una copia de la declaración de impuestos presentada ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, (B) la evidencia escrita del pago de dichos Impuestos Excluidos a la autoridad fiscal mexicana o, (C) si dicho tenedor lo requiere razonablemente, un certificado de retención del impuesto sobre la renta o (ii) cualquier otra acción o inacción de cualquiera de los Abajo Firmantes que razonablemente pudiera causar la imposibilidad de obtener un crédito fiscal completo y que, en el caso de inacción, siga a una solicitud razonable de dicho tenedor de una acción por parte de los Abajo Firmantes, entonces los Abajo Firmantes pagarán a dicho tenedor, en un plazo de diez (10) Días Hábiles a partir de la solicitud por escrito al efecto (en dicha solicitud se especificará el motivo por el que dicho titular no pudo obtener el crédito fiscal y se confirmará (1) que dicho titular no pudo reclamar dicho crédito fiscal como consecuencia de la acción o inacción de cualquiera de los Abajo Firmantes (y se especificará dicha acción o inacción) y (2) el importe de los Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad en la declaración fiscal estadounidense de dicho titular), la cantidad adicional que resulte necesaria, sin duplicar los importes adicionales pagados en virtud del segundo párrafo anterior al presente apartado, para garantizar que el importe neto efectivamente percibido por dicho titular (libre de Impuestos, incluidos los Impuestos Excluidos por los que dicho titular no pueda obtener un crédito fiscal en Estados Unidos según lo descrito anteriormente) sea igual al importe íntegro que dicho titular habría percibido de no haberse exigido o practicado dicha deducción o retención por dichos Impuestos Excluidos. Será concluyente y vinculante, salvo error manifiesto, un certificado sobre el motivo por el que dicho titular no pudo obtener el crédito fiscal y que confirme (1) que dicho titular no pudo reclamar dicho crédito fiscal como resultado de la acción u omisión del Abajo Firmante y (2) el importe de los Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad en la declaración fiscal de Estados Unidos de dicho titular, entregado al Abajo Firmante por dicho titular de buena fe.   En caso de que el tenedor de este Pagaré no pueda obtener un crédito fiscal completo en su declaración de impuestos en los Estados Unidos para cualesquier Impuestos Excluidos retenidos por las Suscritas según lo dispuesto en el presente documento como resultado de (i) la falta por parte de cualquiera de las Suscritas de suministrar a tal tenedor (A) una copia de la declaración de impuestos presentada ante la Autoridad Gubernamental pertinente, (B) la confirmación escrita del pago de dichos Impuestos Excluidos a la autoridad fiscal mexicana o, (C) si es requerido razonablemente por tal tenedor, un certificado de retención de impuestos sobre la renta o (ii) cualquier otra acción o inacción de cualquiera de las Suscritas que razonablemente se espere que cause la incapacidad de obtener un crédito fiscal completo y que, en el caso de inacción, sigue una petición razonable de tal tenedor de una acción por parte de las Suscritas, entonces las Suscritas pagarán a dicho tenedor, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al requerimiento por escrito de ello (cuyo requerimiento deberá especificar el motivo por el cual dicho tenedor no pudo obtener el crédito fiscal y confirmar (1) que dicho tenedor no pudo reclamar dicho crédito fiscal como consecuencia de la acción o inacción de alguna de las Suscritas (y especificando dicha acción o inacción) y (2) el monto de cualquiera de esos Impuestos Excluidos que no hayan sido totalmente acreditados en la declaración de impuestos en los Estados Unidos de dicho tenedor), por dicho monto adicional según sea necesario, sin duplicación de cualesquiera cantidades adicionales pagadas de conformidad con el párrafo inmediato anterior al párrafo anterior, para asegurar que la cantidad neta efectivamente recibida por dicho tenedor (libre y exenta de Impuestos, incluyendo Impuestos Excluidos para los que dicho tenedor no pueda obtener un crédito fiscal de los Estados Unidos, como se describe arriba) será igual a la cantidad total que dicho tenedor hubiera recibido de no haber sido requerida ni efectuada dicha deducción o retención de tales Impuestos Excluidos. Un certificado en cuanto a la razón por la cual dicho tenedor no pudo obtener el crédito fiscal y confirmando (1) que dicho tenedor no pudo reclamar dicho crédito fiscal como consecuencia de la acción o inacción de las Suscritas y (2) el monto de cualesquiera de dichos Impuestos Excluidos que no hayan sido totalmente acreditados en la declaración de impuestos en los Estados Unidos de dicho tenedor, entregado a las Suscritas por dicho tenedor de buena fe, será concluyente y vinculante en ausencia de error manifiesto.

 

 

 

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El Abajo Firmante indemnizará al tenedor del presente Pagaré (dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la solicitud por escrito del mismo), por (a) el importe total de cualesquiera Impuestos (distintos de los Impuestos Excluidos) pagados por dicho tenedor con respecto a cualquier pago u obligación del Abajo Firmante en virtud del presente (incluidos los Impuestos aplicados, reclamados o atribuibles a los importes pagaderos según lo contemplado en el presente) y cualquier responsabilidad, incluidas las sanciones, intereses y gastos razonables derivados de los mismos o con respecto a los mismos, (b) el importe total de cualesquiera Impuestos Excluidos que no hayan sido debida y puntualmente pagados por el Abajo Firmante según lo exigido en el segundo párrafo anterior a este apartado, y cualquier responsabilidad, incluidas sanciones, intereses y gastos razonables derivados de los mismos o con respecto a ellos, con independencia de que tales Impuestos Excluidos hayan sido correcta o legalmente impuestos o declarados, excepto en la medida en que los Impuestos Excluidos sean pagados por dicho titular y dicho titular pueda obtener un crédito fiscal en su declaración de la renta de los Estados Unidos con respecto a tales Impuestos Excluidos. Será concluyente y vinculante, salvo error manifiesto, un certificado sobre el importe de los Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad en la declaración de impuestos de Estados Unidos de dicho tenedor, entregado al Suscrito y preparado por dicho tenedor.   Las Suscritas indemnizarán al tenedor de este Pagaré (dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la solicitud por escrito realizada para ello), por (a) el monto total de cualesquiera Impuestos (exceptuando Impuestos Excluidos) pagados por dicho tenedor respecto a cualquier pago efectuado por u obligación a cargo de las Suscritas conforme al presente Pagaré (incluyendo Impuestos determinados sobre, impuestos contra o atribuibles a cantidades pagaderas conforme a lo previsto en este Pagaré), así como de cualquier responsabilidad, incluyendo multas, intereses y costes razonables derivados de o en relación con lo anterior, ya sea que dichos Impuestos hayan o no sido correcta o legalmente determinados o impuestos y (b) el monto total de cualesquiera Impuestos Excluidos no pagados debida y oportunamente por las Suscritas, según se requiera con el párrafo inmediato anterior al párrafo anterior, así como de cualquier responsabilidad, incluyendo multas, intereses y costes razonables derivados de o en relación con lo anterior, ya sea que dichos Impuestos Excluidos hayan sido o no correcta o legalmente determinados o impuestos, salvo en la medida en que los Impuestos Excluidos sean pagados por dicho tenedor y dicho tenedor obtenga un crédito fiscal bajo su declaración de impuestos en los Estados Unidos con respecto a dichos Impuestos Excluidos. Un certificado identificando el monto de cualesquiera Impuestos Excluidos que no haya sido totalmente acreditado en la declaración de impuestos en los Estados Unidos de dicho tenedor, entregado a las Suscritas, y preparado por dicho tenedor, será concluyente y vinculante en ausencia de error manifiesto.
     
Si cualquier Fecha de Pago en virtud de este Pagaré coincidiera con un día que no fuera Día Hábil, dicha Fecha de Pago se prorrogará hasta el Día Hábil inmediatamente posterior; no obstante, ninguna prórroga de cualquier pago de principal y/o intereses en virtud de la frase anterior afectará o modificará de otro modo el Período de Interés aplicable a dicho pago.   En caso que cualquier Fecha de Pago bajo este Pagaré no sea un Día Hábil, dicha Fecha de Pago se extenderá al Día Hábil inmediato siguiente; en el entendido que ninguna extensión de pago de principal y/o intereses conforme a la oración anterior afectará o de cualquier otra forma modificará el Periodo de Intereses aplicable a cualquiera de dichos pagos.
     
Para todo lo relacionado con el presente Pagaré, los Suscritos designan como su domicilio Paseo de Tamarindos 90, Torre 2, Piso 28, Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 05120.   Para todo lo relacionado con este Pagaré, las Suscritas designan como su domicilio: Paseo de Tamarindos 90, Torre 2, piso 28, Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 05120.
     
Este Pagaré se emite y se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido de que en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto a una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otra jurisdicción) iniciado respecto de este Pagaré, en los tribunales de México, este Pagaré se considerará hecho bajo las leyes de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. El Suscrito y el tenedor de este Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a   Este Pagaré se suscribe y será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otra jurisdicción) que surja en relación con este Pagaré, ante los tribunales de México, este Pagaré será considerado como suscrito bajo las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. Las Suscritas y el tenedor de este Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (i) cualquier

 

 

 

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a la jurisdicción de (i) cualquier tribunal del Estado de Nueva York o tribunal federal de los Estados Unidos de América con sede en la Ciudad de Nueva York, y cualquier tribunal de apelación de cualquiera de ellos, y (ii) cualquier tribunal competente de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie cualquier acción o procedimiento derivado de o relacionado con este Pagaré, o para el reconocimiento o ejecución de cualquier sentencia. El Suscrito y el tenedor de este Pagaré renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción a la que pudieran tener derecho ahora o en el futuro en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.   tribunal del Estado de Nueva York o cualquier tribunal federal de los Estados Unidos de América con sede en la ciudad de Nueva York, y a cualquier tribunal de apelación de los mismos, y (ii) cualquier tribunal competente en la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este Pagaré, o para el reconocimiento o ejecución de cualquier sentencia. Las Suscritas y el tenedor de este Pagaré en este acto renuncian, de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus respectivos domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
     
El presente Pagaré se suscribe en los idiomas inglés y español, y ambas versiones obligan a los Suscritos; sin embargo, en caso de cualquier juicio o acción legal entablada en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, prevalecerá la versión en inglés y, en caso de cualquier juicio o acción legal entablada en México, prevalecerá la versión en español.   El presente Pagaré se suscribe en los idiomas inglés y español, obligando ambas versiones a las Suscritas; en el entendido, sin embargo, de que en caso de cualquier demanda o acción en la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, la versión en inglés será la que prevalezca, y en caso de cualquier demanda o acción en México, la versión en español será la que prevalezca.
     
Los abajo firmantes renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier diligencia, demanda, protesta y notificaciones de cualquier tipo en relación con el presente Pagaré.   Las Suscritas por el presente renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier diligencia, demanda, protesto y notificación de cualquier clase en relación con el presente Pagaré.
     
Este Pagaré no es negociable según el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.   Este Pagaré no es negociable, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
     
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México, Distrito Federal, a 29 de julio de 2016
México, Distrito Federal, a 29 de julio de 2016

 

VESTA BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V.,
a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
   
     
Nombre/Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
  Nombre/Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
     
VESTA BAJA CALIFORNIA, S. DE R.L. DE C.V.,
a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
   
     
Nombre/Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
  Nombre/Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
     
QVC, S. DE R.L. DE C.V., a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable    
     
Nombre/Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
  Nombre/Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
     
QVCII, S. DE R.L. DE C.V., a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable    
     
Nombre/Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
  Nombre/Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
     
WTN DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE MÉXICO, S. DE R.L DE C.V., a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable    
     
Nombre/Nombre: Juan Felipe Sottil Achutegui
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado
  Nombre/Nombre: Lorenzo Manuel Berho Corona
Título/Cargo: Attorney-in-fact/Apoderado

 

 

 

EXPOSICIÓN E

 

ALQUILER DIRECTRICES

 

"Directrices Directrices deArrendamiento" significará las directrices aprobadas por escrito por el Prestamista, de vez en cuando, con respecto al arrendamiento del Fideicomiso. Las siguientes son las Directrices de Arrendamiento iniciales:

 

(a)Todos los Contratos Todos los Contratos de Arrendamiento se ajustarán sustancialmente al formulario del Anexo H del presente Contrato;

 

(b)Todos los Contratos Los contratos de arrendamiento tendrán una duración inicial mínima de tres (3) años y máxima de diez (10) años. años;

 

(c)Ninguno de Ninguno de los Contratos de Arrendamiento superará los 100.000 pies cuadrados de superficie neta arrendable;

 

(d)Todos los contratos tendrán una renta mínima anual pagadera de al menos el alquiler de mercado vigente en ese momento de mercado vigente en ese momento (según las prácticas razonables de la industria, las condiciones de construcción y arrendamiento del mercado y las tarifas del mercado local existentes en la zona donde se encuentre ubicado el Bien Fideicomitido aplicable y después de dar efecto a los términos del Contrato de Arrendamiento aplicable);

 

(e)No se celebrará Se celebrará ningún Contrato de Arrendamiento si se produce un Evento de Incumplimiento en virtud de cualquiera de los Documentos de Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada;

 

(f)Todos los alquileres, alquiler adicional o cualquier otro importe pagadero por cualquier inquilino en virtud de un Contrato de Arrendamiento se denominarse en dólares estadounidenses (a menos que el Prestamista apruebe lo contrario por escrito a su entera discreción);

 

(g)Otros en la medida en que sea compatible con las condiciones del mercado local (siempre que el Prestatario deba acreditar de pago al Prestamista en la medida en que no se incluya como obligación del arrendatario), cada Contrato de Arrendamiento neto contendrá disposiciones que exijan que el arrendatario pague su parte proporcional de los gastos gastos de explotación e impuestos y todos los demás Contratos de Arrendamiento contendrán disposiciones que exijan al arrendatario pague, después del primer año, la parte proporcional que le corresponda de los aumentos de los impuestos y de los gastos de explotación. (a menos que el Prestamista apruebe lo contrario por escrito a su entera discreción); y

 

(h)Ningún contrato Contrato de arrendamiento contendrá ninguna disposición en virtud de la cual el arrendador proporcione cualquier indemnización al al inquilino por (i) obligaciones de construcción o (ii) cualquier otro elemento que razonablemente razonablemente probable que resulte en una obligación del arrendador superior a US$25.000 (o su equivalente en Pesos).

 

 

 

EXPOSICIÓN F

 

Formato de Poder Especial Irrevocable (Versión española)

 

abogado mexicano proporcionar traducción al español

 

Formulario de poder Poder irrevocable especial (traducción al inglés)

 

[Para ser ejecutado y entregado por ________________________ en presencia y formalizado por un notario público mexicano].

 

__________________________ (el "Otorgante"), otorga un poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas a favor de CT Corporation System (el "Agente Procesal") en términos de los párrafos primero y cuarto del artículo 2554 del Código Civil Federal y los artículos correspondientes de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y del Distrito Federal. de México. El presente poder es de alcance limitado pero tan amplio como sea necesario y podrá ser ejercido en cualquier jurisdicción, por lo que el Agente Procesal, en nombre y representación del Otorgante, reciba todas y cada una de las notificaciones y emplazamientos en relación con cualesquiera demandas, acciones, procedimientos y sentencias de todo tipo, incluyendo, sin limitación, procedimientos judiciales, administrativos o de arbitraje de cualquier forma relacionados con (i) la Carta de fecha _________________, 200_ de Metropolitan Life Insurance Company (el "Prestamista") aceptada y acordada por ________________________ los Cedentes, (ii) el contrato de préstamo de fecha ______________________ , 200_ (según el mismo puede ser enmendado, reformulado, complementado o modificado de otro modo de vez en cuando, el ("Contrato dePréstamo") celebrado entre el Prestatario y el Prestamista en relación con la Solicitud de Préstamo; y (iii) cualquier otro acuerdo, instrumento o documento relacionado con la Solicitud de Préstamo y el Contrato de Préstamo, con excepción de cualquier acción legal iniciada en México en relación con el el Contrato de Fideicomiso de Garantía al que se hace referencia en la Solicitud de Préstamo y en el Contrato de Préstamo. El Fideicomitente designa como su domicilio convencional domicilio exclusivo para recibir cualquiera de las notificaciones y emplazamientos referidos anteriormente, 111 Eighth Avenue, New York, New York, 10011, Estados Unidos de América, o cualquier otro domicilio notificado por escrito por el Agente de Procesos al Otorgante y al Prestamista. El presente poder se otorga en cumplimiento de una condición establecida en la Solicitud de Préstamo, por lo que es irrevocable.

 

 

 

EXPOSICIÓN G

 

ALQUILER ROLLO PARA CADA PROPIEDAD FIDUCIARIA

 

[Ver adjunto.]

 

 

 

 

COPIA DE EJECUCIÓN

 


Propietario
ID # Metlife Vesta ID Inquilino Estado Ubicación GLA Plazo Mensual Alquiler Mensual Alquiler Montly Alquiler Anualmente Alquiler Anualmente Alquiler Anualmente Alquiler Seguridad Depósito Seguridad Depósito Tasación Valor Asegurable Valor Asignado Importe del préstamo
            SF Comience Caducidad UDIS M.N. USD UDIS M.N. USD M.N. USD    
QVC 1 TLC-2000-13AB Operadora en Servicios Comerciales, S.A. de C.V. Toluca Calle 4 Norte No 104 Fracc. Parque Industrial Toluca 2000 460,615 10-ago-07 01-mayo-23     $ 148,952.02     $ 1,787,424.29   $ 162,985.60 $ 21,854,000 $ 20,171,000 $10,941,300.00
QVCII 2.1 TLC-2000-5ABD BMW de México SA de CV   Toluca Lote 4, 5 y 6 de la manzana X, Fracc. Parq. Industrial Toluca 2000 189277.4 01-sep-15 01-sep-22     $ 75,613.09     $ 907,357.08   $ - $ 14,859,000 $ 10,695,000 $7,439,250.00
QVCII 2.3 TLC-2000-5E BMW de México SA de CV   Toluca 27437.21 01-mar-16 31-jul-17     $ 9,865.44     $ 118,385.28   $ -
QVCII 2.2 TLC-2000-5C Zeta Espacial Industrial, S.A. de C.V. Toluca 27,513 01-jun-02 01-jun-17     $ 13,965.05     $ 167,580.61   $ 23,004.00
QVC 3.1 TLC-2000-6A Gates de México, S.A. de C.V. Toluca Lotes 7 A 12 ubicados en Manzana IX, Calle 4 Sur, Parque Industrial Toluca 2000 78,028 02-jul-12 02-jul-17     $ 31,659.02     $ 379,908.27   $ 30,444.54 $ 20,681,000 $ 15,154,000 $10,354,050.00
QVC 3.6 TLC-2000-6F IACNA México, S. De R.L. De C.V. Toluca 60,116 01-jul-11 30-jun-21     $ 24,337.00     $ 292,044.00   $ 22,898.50
QVC 3.2 TLC-2000-6B IACNA México, S. De R.L. De C.V. Toluca 44,670 01-sep-09 01-oct-19     $ 17,048.20     $ 204,578.40   $ 16,600.00
QVC 3.3 TLC-2000-6C IACNA México, S. De R.L. De C.V. Toluca 44,886 29-mar-06 30-jun-19     $ 18,020.52     $ 216,246.24   $ 22,476.30
QVC 3.4 TLC-2000-6D IACNA México, S. De R.L. De C.V. Toluca 89,803 21-abr-05 01-jun-17     $ 35,639.30     $ 427,671.60   $ 37,535.16
QVC 3.5 TLC-2000-6E IACNA México, S. De R.L. De C.V. Toluca 45,101 09-jul-05 01-ago-17     $ 17,864.30     $ 214,371.60   $ 17,095.20

 

 

QVC 4 TLC-Exportec 2AB Ryder Capital. S de RL de CV / Elring Klinger Toluca  Lotes 4 y 5 Manzana 3 Fracc. Parque Industrial Exportec Segunda Etapa. Toluca 107,283 01-oct-09 01-oct-16     $ 26,154.51     $ 313,854.10   $ 47,841.60 $ 6,069,000 $ 4,698,000 $3,038,400.00
QVCII 5 TLC-Exportec-3A Elring Klinger México, SA de CV Toluca Calle sin nombre número 126 Lote 15 Manzana 210 Frac. Industrial Exportec Segunda Etapa. Toluca 44,509 01-mayo-12 01-mayo-22     $ 15,034.96     $ 180,419.57   $ 14,472.50 $ 5,215,000 $ 4,865,000 $2,610,900.00
QVC 6 TLC-Exportec-4A CAE Flight Training Center México, S de RL de CV. Toluca Ernesto Montoy 110 Fracc. Parque Industrial Exportec Segunda Etapa. Toluca 66,575 01-oct-11 30-sep-17     $ 21,978.05     $ 263,736.60   $ 40,880.60
WTN 7 TLC-VPC-7AB Nestlé Distribución, S.A. De C.V. Toluca Av. Industria Automotriz s/n Manzana 520 Lote 8, Parque Industrial El Coecillo, Toluca 816,446 12-oct-07 09-jul-18 1112786.45     13353437.4       $ - $ 53,704,000 $ 35,737,000 $26,887,350.00
VBC 8 TIJ-PIP-024-1A Imperial Toy de México S. de R.L. de C.V. Tijuana Calle Mazatlán 14600, Parque Industrial Pacífico, 22643 Tijuana, Baja California. 194,885 01-ene-14 01-feb-21     $ 71,776.14     $ 861,313.68   $ 143,552.29 $ 9,939,000 $ 9,762,000 $4,975,950.00
VBC 9 TIJ-VPLM-001-A1 Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Tijuana Av. Paseo Reforma 16491, Col. Rubio Parque Industrial La Mesa 23,640 01-sep-12 01-sep-17     $ 26,398.92     $ 316,787.04   $ 25,934.80 $ 1,233,000 $ 1,184,000 $617,250.00
VBC 21 TIJ-VPLM-013-F1 Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Tijuana 42,972         $ 2,306,000 $ 2,153,000 $1,154,400.00

 

 

VBC 10 TIJ-VPLM-002-A2 Donyang Litho Preprinting, SA de CV Tijuana   24,849 01-dic-12 01-dic-17     $ 8,830.68     $ 105,968.16   $ 16,400.34 $ 1,320,000 $ 1,038,000 $660,750.00
VBC 11 TIJ-VPLM-003-A3 Confiable Manufacturing S de RL de CV. Tijuana 60,970 01-nov-13 01-nov-18     $ 24,982.08     $ 299,784.96   $ 23,778.30 $ 3,507,000 $ 2,546,000 $1,755,750.00
VBC 12 TIJ-VPLM-004-B1 Availmed, S.A. de C.V. /vacante (Megaforce) Tijuana 32,857         $ -     $ -   $ - $ 1,660,000 $ 1,646,000 $831,000.00
VBC 13 TIJ-VPLM-005-C1 Availmed, S.A. de C.V. Tijuana 46,745 01-nov-15 01-nov-18     $ 18,230.55     $ 218,766.60   $ 18,431.60 $ 2,514,000 $ 2,342,000 $1,258,650.00
VBC 14 TIJ-VPLM-006-D1 Avent, S. de R.L. de C.V. Tijuana 25,738 01-ene-12 01-ene-17     $ 20,706.19     $ 248,474.28   $ 27,515.86 $ 1,443,000 $ 1,289,000 $722,400.00
VBC 18.1 TIJ-VPLM-010-B2/A Avent, S. de R.L. de C.V. Tijuana 27,928           $ 1,141,000 $ 1,019,000 $571,200.00
VBC 18.3 TIJ-VPLM-010-B2-B1 Avent, S. de R.L. de C.V. Tijuana 7,900     $ 3,087.06     $ 37,044.72   $ 2,245,000 $ 1,999,000 $1,123,950.00
VBC 18.2 TIJ-VPLM-010-B2/B Vacante (Antes de Ortus) Tijuana 24,420 01-sep-11 01-sep-17     $ 10,169.42     $ 122,033.04    
VBC 19 TIJ-VPLM-011-C2 Bazz Houston S. de R.L. de C.V. Tijuana 34,632 01-abr-13 01-abr-18     $ 10,257.96     $ 123,095.52   $ 10,043.28 $ 1,737,000 $ 1,735,000 $869,550.00
VBC 20 TIJ-VPLM-012-D2 Ensambles Hyson, S.A de C.V. Tijuana 48,300 01-ene-14 31-dic-18     $ 19,181.53     $ 230,178.36   $ 35,742.00 $ 2,778,000 $ 2,420,000 $1,390,800.00
VBC 22 TIJ-VPLM-014-F3 San Technology de México SA de CV Tijuana 19,642 01-nov-13 01-nov-18     $ 7,614.83     $ 91,377.96   $ 7,071.12 $ 1,056,000 $ 984,000 $528,600.00

 

 

VBC 23.1 TIJ-VPLM-015-G2/A Vacante Tijuana   7,254               $ -     $ 2,189,000 $ 1,984,000 $1,095,900.00
VBC 23.2 TIJ-VPLM-015-G2/B Técnica Industrial de Norteamerica S.A. de C.V. Tijuana 7,810 01-feb-14 01-feb-17     $ 2,961.94     $ 35,543.28   $ 3,031.60
VBC 23.4 TIJ-VPLM-015-G2/E, D Técnica Industrial de Norteamerica S.A. de C.V. Tijuana 12,067 01-ene-15 01-sep-20     $ 5,309.48     $ 63,713.76   $ 5,309.48
VBC 23.3 TIJ-VPLM-015-G2/C Donyang Litho Preprinting, SA de CV Tijuana 7,300 01-jul-15 25-jun-17     $ 2,920.00     $ 35,040.00   $ 2,920.00
VBC 17 TIJ-VPLM-013-F2B Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Tijuana 22,476 01-ene-16 01-ene-19     $ 9,439.92     $ 113,279.04   $ 9,439.92 $ 3,476,000 $ 3,148,000 $1,740,150.00
VBC 16.2 TIJ-VPLM-009-F2 A Availmed, S.A. de C.V. Tijuana 40,367 01-nov-15 30-sep-16     $ 15,743.13     $ 188,917.56   $ 24,231.60
VBC 16.1 TIJ-VPLM-008-E2 Availmed, S.A. de C.V. Tijuana 64,122 01-nov-15 01-nov-18     $ 26,161.77     $ 313,941.24   $ 26,161.77 $ 3,455,000 $ 3,212,000 $1,729,650.00
VBC 15.1 TIJ-VPLM-007-E1 Frontera Assembly, S. de R.L. de C.V. Tijuana 18,595 14-abr-16 14-abr-23     $ 7,252.05     $ 87,024.60   $ 14,130.78 $ 1,950,000 $ 1,854,000 $976,200.00
VBC 15.2 TIJ-VPLM-007-E1 Availmed, S.A. de C.V. / Border Assembly Tijuana 18,407 01-nov-15 30-sep-16     $ 7,510.06     $ 90,120.72  
VBC 24.1 TIJ-VPLM-016-G1/A,B,C,G,H Availmed, S.A. de C.V. Tijuana 105,522 01-nov-15 30-jun-17     $ 43,052.97     $ 516,635.64   $ 31,297.60 $ 5,686,000 $ 5,286,000 $2,846,700.00
VBC 24.2 TIJ-VPLM-016-G1/D,E,F Volex de México, S.A. de C.V. Tijuana 79,020 01-ago-14 01-ago-19     $ 32,438.27     $ 389,259.24   $ 66,377.00 $ 4,769,000 $ 3,958,000 $2,387,550.00

 

 

VBC 25.1 TIJ-VPR-017-R1/A Premier Inmobiliaria 5 S.de R.L. de C.V. Rosarito Lotes 7, 8 y 9 manzana 5 Av. Balbino Obeso López No. 1,200 Fracc. Parque Industrial Lucio Blanco, Rosarito 99,370 01-jun-14 30-mayo-21     $ 28,817.30     $ 345,807.60   $ 28,817.30 $ 11,357,000 $ 14,968,000 $5,685,900.00
VBC 25.2 TIJ-VPR-017-R1/B Fabrikntart SA de CV Rosarito 99,759 01-mar-15 28-feb-18     $ 28,630.83     $ 343,569.96   $ 27,932.52
VBC 25.3 TIJ-VPR-017-R1/C Grande Plásticos S. de R.L. de C.V. Rosarito 102,133 01-feb-14 30-abr-19     $ 24,681.25     $ 296,175.00   $ 23,491.97
QVCII 26 QRO-PBQ-7A Industrias Camca, SA de CV Querétaro Av. De la Cañada No 31 Lote 20, Manzana IV, Fracc. Parque Industrial Bernardo Quintana (2da Etapa), El Marqués, Qro 36,274 15-feb-13 15-feb-23     $ 11,461.72     $ 137,540.64   $ 11,121.00 $ 1,648,000 $ 1,553,000 $825,000.00
QVC 27 QRO-PBQ-8A Hombre Truck & Bus México, S.A. De C.V. Querétaro Santa Rosa de Viterbo No. 7, Lote 7 Manzana II Fracc. Parque Industrial Finsa. Municipio El Marqué, Qro. 105,443 29-oct-10 30-nov-17     $ 37,013.60     $ 444,163.20   $ 39,184.00 $ 5,800,000 $ 4,875,000 $2,903,700.00
VBJ 28 QRO-PIQ-10A  Frenos y Mecanismos S. de R.L. de C.V. Querétaro Av. La Griega No. 109, Fracción del Lote 26, 27 28 y 29 de la Manzana V Fracc. Parque Industrial Queretaro 128,629 01-abr-06 01-abr-22     $ 56,165.00     $ 673,980.00   $ - $ 8,515,000 $ 5,507,000 $4,263,000.00
VBJ 29 QRO-PIQ-11A Fletes México Carga Express, S. de R.L. de C.V. Querétaro Parcela 339B Z8 P1/1, Ejido Buena Vista, Santa Rosa de Jauregui, Querétaro. 53,820 01-oct-13 31-dic-17     $ 6,822.38     $ 81,868.56   $ 13,400.00 $ 2,899,000 $ 2,497,000 $1,451,400.00

 

 

VBJ 30 QRO-PIQ-13A Novem Car Interior Design México, S.A. de C.V. Querétaro  Calle Jurica Num 113, Parque industrial Queretaro, Queretaro 127,025 01-sep-14 01-nov-26     $ 51,806.39     $ 621,676.68   $ 51,806.39 $ 7,192,000 $ 5,439,000 $3,600,600.00
VBJ 31 SIL-PLC-1A Bodycote Thermal Processing de México, S. De R.L. De C.V. Silao Manzana 6, Lote 19, 20, 21, 22 y 23, Parque Industrial y de Negocios las Colinas, Silao, Guanajuato. 80,030 01-ago-07 30-sep-19     $ 36,282.80     $ 435,393.60   $ - $ 4,811,000 $ 3,270,000 $2,408,550.00
VBJ 32 SIL-PLC-2A RSB Transmisiones de México S de RL Silao Lote 7, Manzana 9, Ave. Eucalipto esquina Ave. Fresno, Fracc. Parque Industrial de Negocios las Colinas, Silao, Guanajuato. 56,034 01-ene-11 31-dic-20     $ 20,585.82     $ 247,029.87   $ 36,960.74 $ 2,961,000 $ 2,290,000 $1,482,450.00
VBJ 33.1 SIL-PLC-3AE Fábricas de Calzado Andrea, S.A. de C.V. Silao Av. Paseo de las Colinas No. 218, 220, 222, 224, 226, 228, 230, 232 Fracc. Parque Industrial y de Negocios las Colinas, Silao 64,583 01-sep-12 31-dic-18     $ 20,426.11     $ 245,113.32   $ 18,000.00 $ 6,744,000 $ 5,278,000 $3,376,350.00
VBJ 33.2 SIL-PLC-3B Contorno Endurecimiento de México, S. De R.L. De C.V. Silao 16,146 01-oct-12 30-abr-20     $ 12,723.57     $ 152,682.84   $ -

 

 

VBJ 33.5 SIL-PLC-3F Contorno Endurecimiento de México, S. De R.L. De C.V. Silao   16,146                   $ -      
VBJ 33.3 SIL-PLC-3C Baxter S.A. de C.V. Silao 16,146 01-ene-10 31-dic-16   $ 110,586.62     $ 1,327,039.44   $ 90,000.00  
VBJ 33.4 SIL-PLC-3D Roche Industries Professional de México S. de R.L. de C.V. Silao 16,146 01-dic-12 30-nov-18     $ 4,933.74     $ 59,204.88   $ 9,300.00
VBJ 34.1 SIL-PLC-4A CGS Automotive de México SRL DE CV Silao Av. Fresno No. 217, 219, 221 y 223 Parque Industrial y de Negocios Las Colinas, Silao 32,292 01-mar-06 28-feb-21     $ 19,208.71     $ 230,504.52   $ - $ 5,233,000 $ 4,155,000 $2,619,900.00
VBJ 34.2 SIL-PLC-4B CGS Automotive de México SRL DE CV Silao 16,146           $ -
VBJ 34.3 SIL-PLC-4C MAHLE BEHR Rio Bravo S. de R.L. de C.V. Silao 48,438 20-dic-06 31-mar-18     $ 21,411.34     $ 256,936.08   $ -
VBJ 35 SIL-PLC-5A Fábricas de Calzado Andrea, S.A. de C.V. Silao Lotes 28, 30 y 32 de la manzana II, Parque Industrial y de Negocios las Colinas, Silao, Guanajuato 68,362 01-feb-14 31-ene-17     $ 27,060.80     $ 324,729.60   $ 26,670.00 $ 3,672,000 $ 2,932,000 $1,838,400.00
VBC 36 CDJ-VPLT-1A Electrónica Dale de México, S.A. De C.V. Juárez Avenida de las Torres, 2150, Lote Bravo, Ciudad Juárez, Chihuahua. 100,243 21-mayo-12 18-dic-17     $ 33,748.47     $ 404,981.64   $ - $ 4,769,000 $ 4,076,000 $2,387,550.00

 

 

VBC 37 CDJ-VPLT-3A Comercializadora Pepsico México S. de R.L de C.V. Juárez Avenida de las Tores esquina calle Tikal, Fraccionamiento Industrial Los Bravos, lote C, 5B1, Cuidad Juárez, Chihuahua. 53,017 17-jul-15 16-jul-20   $ 305,000.00     $ 3,660,000.00   $ 305,000.00   $ 2,661,000 $ 2,155,000 $1,332,150.00
VBC 38 CDJ-VPLT-4AB Lear Electrical Systems de México, S. de R.L. DE C.V. 1 Juárez Lote 11, 12 y 13 Parque Industrial Los Bravos II, Calle Hacienda de las Torres y Los Bravos 2000 143,157 16-jul-12 15-jul-19     $ 85,550.24     $ 1,026,602.88   $ 59,290.85 $ 10,595,000 $ 9,027,000 $5,304,450.00
VBC 39 CDJ-VPLT-4AB Lear Electrical Systems de México, S. de R.L. DE C.V. 2 Juárez 57,119 16-jul-12 15-jul-19          
QVC 40 SLP-PTN-1AB Remy Remanufactura de México, S. de R.L. de C.V. 1 San Luis Potosí Lote de terreno 4 y parte del 3 y 5 de la Manzana 3, calle Circuito México 230, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. 98,565 01-ene-14 31-dic-21     $ 45,061.93     $ 540,743.16   $ 82,645.76 $ 6,080,000 $ 4,372,000 $3,043,950.00
QVC 41 SLP-PTN-2A Remy Remanufactura de México, S. de R.L. de C.V. 2 San Luis Potosí Eje No. 140 # 150, Fraccionaiento Zona Industrial, San Luis Potosí SLP. 55,639 15-dic-04 15-dic-16     $ 17,710.06     $ 212,520.72   $ 2,750,000 $ 2,403,000 $1,376,700.00
QVC 42 SLP-PTN-3A Vacante 3 San Luis Potosí Lote 6, primera sección Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. 52,991                     $ 2,624,000 $ 2,288,000 $1,313,700.00

 

 

VBJ 43 SLP-PTN-4A Polímero Tech México, .S.A. de C.V. San Luis Potosí Lote 1 y 2, Cerrada Exportación, Parque Industrial Tres Naciones, San Luis Potosí, SLP. 40,064 01-feb-06 01-feb-26     $ 20,075.06     $ 240,900.70   $ 16,749.33 $ 2,676,000 $ 1,730,000 $1,339,650.00
VBJ 44 SLP-PTN-5A SMR Automotive Vision Systems México, S.A. de C.V. San Luis Potosí Circuito Exportación No. 133 Fracc. Industrial Tres Naciones. San Luis Potosí 96,940 01-oct-15 01-oct-20     $ 36,924.60     $ 443,095.20   $ 73,849.20 $ 5,360,000 $ 4,186,000 $2,683,500.00
VBJ 45 SLP-PTN-6A 3M México, SA de CV San Luis Potosí Lotes 13 y 14 y 15 de la Manzana II Circuito Exportación Parque Industrial Tres Naciones (2da Etapa) San Luis Potosí 59,422 16-jul-15 14-jun-17     $ 20,977.90     $ 251,734.80   $ 20,238.80 $ 6,047,000 $ 5,042,000 $3,027,450.00
Vacante (antes 3M) 57,329                    
QVCII 46 VM-SP3-3A Nepsa de México, S.A. de C.V. Valle de México Montaña 176, Col. La Perla. Naucalpan de Juárez, Estado de México 111,191 14-feb-03 14-feb-18     $ 85,767.81     $ 1,029,213.75   $ 121,452.00 $ 9,163,000 $ 3,824,000 $4,587,450.00
QVCII 47 VM-SP1-1 Wilson Sporting Goods Co. De México, S.A. de C.V. Valle de México Av. De la Industria 21, Col Industrial Trébol de Tepotzotlán 47,081 21-abr-04 20-abr-20     $ 16,791.87     $ 201,502.44   $ 14,871.60 $ 2,698,000 $ 1,962,000 $1,350,750.00
QVCII 48 VM-SP2-2AB Zeller Plastic México S.A. De C.V. Valle de México Av. Tejocotes Esq. Tejocotes S/N Fracc. Industrial San Martín Obispo. Cuautitlán iZcalli 99,254 01-mayo-03 01-mayo-23     $ 50,413.77     $ 604,965.25   $ 51,700.00 $ 6,564,000 $ 4,347,000 $3,289,800.00
                  1112786.45  $ 415,586.62  $ 1,651,209.50 13353437.4  $ 4,987,039.44  $ 19,814,513.94  $ 395,000.00  $ 1,655,084.80  $ 299,605,000  $ 239,055,000 $150,000,000.00

 

 

COPIA DE EJECUCIÓN

 

EXPOSICIÓN H

 

FORMULARIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

[Ver adjunto.]

 

 

 

Contrato de Arrendamiento (el "Contrato") de fecha /*/ de /*/ de 201/*/ que celebran:

 

1. /*/, como arrendatario (a quien en lo sucesivo se le denominará el "Arrendatario"), representado en este acto por el señor /*/.

 

2. /*/, como fiador (a quien en lo sucesivo se le denominará el "Fiador"), representado en este acto por /*/; y

 

3. /*/, S. de R.L. de C.V., como arrendador (a quien en lo sucesivo se le denominará como el "Arrendador"), representada en este acto por los señores /*/ y /*/.

 

Con la comparecencia del Fideicomiso (según dicho término se define más adelante), representado en este acto por los señores /*/ y /*/; de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.

 

 

Arrendamiento Contrato de arrendamiento, de fecha /*/, 201/*/ celebrado entre:

 

1. /*/, como arrendatario (en lo sucesivo, el "Arrendatario"), representado en el presente por el Sr. /*/.

 

2. /*/, como garante, (en lo sucesivo, el"Garante"), representado en este documento por el Sr. /*/; y

 

3. /*/, S. de R.L. de C.V., como arrendador, (en adelante el "Arrendador"), representado en este acto por los Sres. /*/ y /*/.

 

En la comparecencia del Fideicomiso (según dicho término se define más adelante), representado en el presente documento por los Sres. /*/ y /*/, de conformidad con los siguientes considerandos, declaraciones y cláusulas.

 

ANTECEDENTES

 

I. Mediante escritura pública número /*/, de fecha /*/ de /*/ de 201/*/, otorgada ante la fe del Lic. /*/, titular de /*/, titular de la notaría pública número /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo /*/ con fecha /*/, el Arrendador adquirió la propiedad de /*/ de terreno (el"Terreno"), sobre el cual desarrolló el parque industrial denominado /*/ (el"Parque"). Una copia del plano de ubicación del Terreno se acompaña como Anexo "1".

 

II. El [*] de [enero] de 2015, el Arrendador celebró (a) un cierto Contrato de Crédito (el "Contrato de Crédito") entre el Arrendador, [Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V., Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., QVC, S. de R.L. de C.V. y QVCII, S. de R.L. de C.V. y WTN Desarrollos Inmobiliarios, S. de

 

 

RECITALES

 

I. Mediante escritura pública número /*/, fechada el /*/ de 201/*/, otorgada ante el Sr. /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo /*/, el /*/, el Arrendador adquirió /*/ de terreno (el "Terreno"), en el cual se desarrolló el parque industrial denominado /*/ (el"Parque"). Se adjunta El plano de situación del terreno se adjunta como anexo "1".

 

II. El [__ de enero de 2015], el Arrendador celebró (a) ese cierto Acuerdo de Préstamo por y entre el Arrendador

 

 

 

R.L. de C.V.] (conjuntamente, los "Acreditados") y Metropolitan Life Insurance Company ("Metlife"), y (b) cierto Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, de Garantía y Medio de Pago con Derechos de Reversión (el "Fideicomiso") celebrado entre los Acreditados, como fideicomitentes, [CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria], como fiduciario (el "Fiduciario") y Metlife, como fideicomisario en primer lugar (el "Fideicomisario en Primer Lugar"), al cual se contribuyó, entre otras cosas, (i) el inmueble objeto del presente arrendamiento (el "Inmueble"); y (ii) todos los derechos del Arrendador bajo este Contrato de Arrendamiento, incluyendo sin limitar, los derechos de recibir y cobrar las rentas y demás pagos del Arrendatario al Arrendador bajo el Contrato de Arrendamiento (los "Derechos de Cobro").

 

III. A esta fecha el Terreno cuenta con uso de suelo para /*/ según la licencia de uso de suelo número /*/. Una copia de dicho documento se agrega a este Contrato como Anexo "2".

 

 

(el "Contrato de Préstamo"), [Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V., Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., QVC, S. de R.L. de C.V., y QVCII, S. de R.L. de C.V., y WTN Desarrollos Inmobiliarios, S. de R.L. de C.V.]. (colectivamente, los "Prestatarios") y Metropolitan Life Insurance Company ("MetLife"), y (b) ese cierto Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Transferencia de Título, Garantía, Fuente de Pago con Derechos de Reversión Derechos de Reversión (el "Fideicomiso")(Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, de Garantía y Medio de Pago con Derechos de Reversión) por y entre los Prestatarios, como fideicomitente, [CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria], en calidad de fideicomisario (el "Fiduciario"), y MetLife, como primer beneficiario (el "Beneficiario del Fideicomiso"), en virtud del cual, entre otros, el inmueble arrendado (i) el inmueble arrendado (el "Local"); y (ii) todos y cada uno de los derechos del Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento (tal y como se define más adelante), incluyendo, entre otros todos y cada uno de los derechos a cobrar y recibir todos y cada uno de los alquileres y otros pagos pagaderos por el Arrendatario al Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento (los "Derechos de Arrendamiento"), fueron transferidos por el Arrendador al Fiduciario para los fines establecidos en el Fideicomiso. los fines establecidos en el Fideicomiso.

 

III. En la fecha del presente documento, el terreno tiene un uso autorizado para /*/ según el número de licencia de zonificación /*/. Una copia de dicho documento se adjunta se adjunta como Anexo "2".

 

DECLARACIONES   REPRESENTACIONES
     

I. Declara el Arrendatario, a través de su representante, y bajo protesta de decir verdad, que:

 

1) Es una sociedad mercantil válidamente

 

 

I. El Arrendatario, a través de su representante, declara, y bajo juramento, que:

 

1) ¿Es una sociedad válidamente constituida?

 

 

 

constituida y legalmente existente al amparo de las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos ("México"), según consta en la escritura pública número /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lic. /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil número /*/, con fecha /*/; y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número /*/. Una copia simple de dichos documentos ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración del present Contrato.

 

2) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario, están comprendidos dentro de su objeto social, en su caso, han sido debidamente autorizadas por todos los actos corporativos necesarios, y no viola, contraviene o incumple (i) sus estatutos sociales vigentes, o (ii) ley o restricción contractual alguna que le obligue o afecte.

 

3) No se requiere autorización o aprobación de, ni se requiere de cualquier otro acto por parte de, y no se requiere notificar o registrar ante, cualquier persona, órgano corporativo, autoridad gubernamental o agencia regulatoria alguna para la debida celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario.

 

4) Es su voluntad, tomar el Inmueble (según dicho término se define más adelante) en arrendamiento de conformidad con los términos, condiciones y en las fechas que más adelante se detallan. Como Anexo "3" de este Contrato se agrega,

 

 

y legalmente existente conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos ("México"), según consta en la escritura pública número /*/, de fecha /*/, otorgada ante el señor /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer original se encuentra debidamente inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo expediente mercantil número /*/, el /*/; y su número de contribuyente federal es /*/. Una copia no certificada de dichos documentos ha sido entregada al Arrendador antes de la fecha del presente.

 

2) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario, se consideran dentro de su objeto social, en su caso, han sido debidamente autorizados por todos los actos societarios necesarios, y no viola ni incumple (i) sus estatutos vigentes, ni (ii) ley o restricción contractual que la obligue o afecte.

 

3) No requiere autorización o aprobación de, ni de ninguna acción por parte de, o de notificar o registrarse ante ninguna persona, entidad corporativa, autoridad gubernamental u organismo regulador para la debida ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario.

 

 

 

debidamente rubricado en todas sus hojas por el Arrendatario y por el Arrendador, una copia del plano de ubicación del Inmueble.

 

5) Cuenta con la capacidad, la solvencia económica y los recursos materiales y humanos suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que a cargo del Arrendatario que derivan de este Contrato, en especial a su obligación de pago de rentas en los términos aquí previstos.

 

6) Los recursos que utilizará para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente Contrato provienen de fuentes lícitas.

 

7) Este Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendatario, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.

 

8) Toda la documentación que ha entregado al Arrendador, es verdadera y correcta en todos sus aspectos; aquella documentación que ha sido entregada en copia simple, es una reproducción fiel de sus originales.

 

9) Reconoce que su capacidad para dar cumplimiento sus obligaciones conforme a este Contrato y la Fianza (según dicho término se define más adelante) que el Fiador otorga conforme a este Contrato, son los elementos que inducen al Arrendador a celebrar el presente Contrato.

 

10) Conoce y acepta los términos y condiciones del reglamento interno del Parque (el "Reglamento del Parque") y declara que es su voluntad el dar cumplimiento a dichos términos durante el Plazo y la(s) Prórroga(s) (según dichos términos se definen más adelante). Una copia del Reglamento

 

 

4) Desea arrendar los Locales (tal y como se define dicho término a continuación) de conformidad con los términos, condiciones y fechas que se establecen a continuación. Como Anexo "3" , debidamente rubricado en todas sus páginas por el Arrendatario y el Arrendador, figura una copia del plano de situación de los Locales. y el Arrendador, una copia del plano de situación de los Locales.

 

5) Tiene capacidad, solvencia económica y medios materiales y humanos para cumplir con las obligaciones del Arrendatario derivadas del presente Contrato, especialmente a su obligación de pago de las rentas aquí establecidas.

 

6) Los recursos que utilizará para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento proceden de fuentes legales.

 

7) El presente Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendatario, exigibles frente a él según sus propios términos.

 

8) Todos los documentos entregados al Arrendador, son verdaderos y correctos en todos sus aspectos; los documentos entregados como copias son verdaderas reproducciones de sus originales.

 

 

 

del Parque se acompaña como Anexo "4"; y

 

11) Su representante legal cuenta con los poderes y las facultades necesarias para obligar al Arrendatario en los términos y condiciones del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o restringidas de modo alguno, según consta en la escritura pública número /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lic. /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil número /*/ con fecha /*/. Una copia simple de dicha escritura ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.

 

 

9) Reconoce que su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato y la Garantía (tal y como se define dicho término más adelante) que el Garante emitirá en virtud del presente Contrato, son los elementos que inducen al Arrendador a a continuación) que emitirá el Garante en virtud del presente Contrato, son los elementos que inducen al Arrendador a suscribir el presente Contrato.

 

10) Reconoce y acepta los términos y condiciones del reglamento interno del Parque (el "Reglamento del Parque") y declara su voluntad de cumplir dichos términos durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s) (tal y como dichos términos se definen a continuación). Se adjunta del Reglamento del Parque se adjunta como Anexo "4"; y

 

11) Su representante legal tiene la autoridad necesaria para obligar al Arrendatario en los términos y condiciones del presente Contrato, que a fecha de a la fecha del presente no han sido modificados, revocados o restringidos en forma alguna, según consta en la escritura pública número /*/, de fecha /*/, otorgada ante el señor /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrito ante el registro público de la propiedad y comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/ el /*/. Una copia no certificada de dicho documento ha sido entregada al Arrendador antes de la fecha del presente.

 

II.Declara el Fiador, a través de su representante, y bajo protesta de decir verdad,  

II. El Garante, a través de su representante, declara, bajo juramento, que:

 

 

 

que:

 

1) Es una sociedad mercantil válidamente constituida y legalmente existente al amparo de las leyes aplicables en /*/, según consta en /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.

 

2) Tiene relación con el Arrendatario; y por ende tiene interés en garantizar las obligaciones que a cargo del Arrendatario derivan del presente Contrato.

 

3) Reconoce que la Fianza (según dicho término se define más adelante) es uno de los elementos que inducen al Arrendador a la celebración del presente Contrato.

 

4) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Fiador, están comprendidos dentro de su objeto social, y han sido debidamente autorizadas por todos los actos corporativos necesarios, y no contravienen (i) sus estatutos sociales vigentes, o (ii) ley o restricción contractual alguna que le obligue o afecte.

 

5) No se requiere autorización o aprobación de, ni se requiere de cualquier otro acto por parte de, y no se requiere notificar o registrar ante, cualquier persona, órgano corporativo, autoridad gubernamental o agencia regulatoria alguna para la debida celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Fiador.

 

6) Toda la documentación que ha

 

 

1) Es una sociedad válidamente constituida y legalmente existente de conformidad con la legislación aplicable de /*/, como se acredita mediante por /*/. Una copia no certificada de dicho documento ha sido entregada al Arrendador antes de la fecha del presente.

 

2) Tiene una relación con el Arrendatario; por lo tanto, tiene interés en garantizar las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente.

 

3) Reconoce que la Garantía (tal y como dicho término se define a continuación) es uno de los elementos que inducen al Arrendador a suscribir el presente Contrato.

 

4) La celebración, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Garante, están incluidos dentro de su objeto social, y han sido debidamente aprobados por todos los actos corporativos necesarios, y no contravienen (i) sus estatutos vigentes, o (ii) ley o restricción contractual que le obligue o afecte.

 

5) No requiere autorización o aprobación de, ni de ninguna acción por parte de, ni de notificar o registrarse ante ninguna persona, entidad corporativa autoridad gubernamental u organismo regulador para la debida ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Garante.

 

 

 

delivered al Arrendador con motivo de la celebración del presente Contrato, es verdadera y válida en todos sus aspectos, aquella documentación que ha sido entregada en copia simple es una reproducción fiel de sus originales.

 

7) Ha revisado y está de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, por lo que manifiesta que es su voluntad para garantizar las obligaciones que a cargo del Arrendatario derivan del mismo.

 

8) Este Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Fiador, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.

 

9) Los recursos que utilizará para dar cumplimiento a sus obligaciones materia de este Contrato provienen de fuentes lícitas.

 

10) Conoce los términos y condiciones del Reglamento del Parque; y

 

11) Su representante legal cuenta con los poderes y las facultades necesarias para obligar a su representada en los términos y condiciones del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o restringidas de modo alguno, según consta en /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato.

 

 

6) Todos los documentos entregados al Arrendador, son verdaderos y correctos en todos sus aspectos; dichos documentos entregados como copias son reproducciones fieles de sus originales.

 

7) Ha revisado y está de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, por lo que manifiesta su voluntad de garantizar las obligaciones de del Arrendatario en virtud del presente.

 

8) El presente Acuerdo constituye obligaciones legales y válidas del Garante, exigibles frente a él según sus propios términos.

 

9) Los recursos que utilizará para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento proceden de fuentes legales.

 

10) Reconoce y acepta los términos y condiciones del Reglamento del Parque; y

 

11) Su representante legal cuenta con la autoridad y facultades necesarias para obligarla en los términos y condiciones del presente Contrato, los cuales a la fecha del presente, no han sido modificados, revocados o limitados en forma alguna, como lo acredita /*/. Una copia no certificada de dicho

 

 

 

    documento entregado al Arrendador antes de la fecha del presente.
     

III. Declara el Arrendador, por conducto de sus representantes, bajo protesta de decir verdad, que:

 

1) Es una sociedad mercantil, válidamente constituida y legalmente existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lic. /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil electrónico número /*/, con fecha /*/ y su registro federal de contribuyentes es /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregado al Arrendatario con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato.

 

2) Ha construido un edificio industrial de /*/m2 de área rentable y que ocupa una superficie de /*/m2 dentro del Terreno (el "Inmueble")

 

3) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendador, están comprendidos dentro de su objeto social, han sido debidamente autorizadas por todos los actos corporativos necesarios, y no viola, contraviene o incumple: (i) sus estatutos sociales vigentes, o (ii) ley o restricción contractual alguna que le obligue o afecte.

 

4) No requiere autorización o aprobación de, ni requiere de cualquier otro acto por parte de, y no requiere notificar o registrar ante, cualquier persona, órgano corporativo, autoridad gubernamental o agencia regulatoria

 

 

III. El arrendador declara, a través de sus representantes, bajo juramento, que:

 

1) Es una sociedad válidamente constituida y legalmente existente conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número /*/, de fecha a partir del /*/, otorgada ante el señor /*/, notario público /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrito en el Registro Público de Comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/, el /*/, y su número de contribuyente federal es /*/. Una copia no certificada de dicho documento ha sido entregada al Arrendatario antes de la fecha del presente.

 

2) Ha construido una nave industrial de /*/m2 de superficie alquilable, y que ocupa una superficie de /*/m2 dentro del Terreno (los"Locales")

 

3) La ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Arrendador, se consideran dentro de su objeto social, y han sido sido debidamente autorizadas por todos los actos societarios necesarios, y no contravienen (i) sus estatutos, ni (ii) ninguna ley o restricción contractual que le obligue o afecte.

 

4) No requiere autorización o aprobación de, ni de ninguna acción por parte de, ni de notificar o registrarse ante ninguna persona, entidad corporativa, autoridad gubernamental u organismo regulador para la debida ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendador.

 

 

 

alguna para la debida celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendador.

 

5).Los recursos que utilizará para dar cumplimiento a sus obligaciones materia de este Contrato, provienen de fuentes lícitas.

 

6) Este Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendador, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.

 

7) Cuenta con la capacidad técnica, la solvencia económica y los recursos tanto humanos como materiales suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato.

 

8) (i) La veracidad y exactitud de las declaraciones del Arrendatario y del Fiador contenidas en el capítulo de Declaraciones de este Contrato y de la documentación por dichas partes entregada al Arrendador y al Comité Técnico, (ii) la Fianza (según dicho término se define más adelante) que mediante este Contrato otorga el Fiador para beneficio del Arrendador y (iii) el plazo de arrendamiento, constituyen el motivo determinante de su voluntad para desarrollar y dar el Inmueble en arrendamiento al Arrendatario de conformidad con los términos y condiciones que más adelante se detallan; y

 

9) Sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, mismos que a la fecha no les han sido modificadas, revocadas o restringidas de modo alguno, según se acredita con la escritura pública número /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lic. /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedó inscrito

 

 

 

 

 

5) Los recursos que utilizará para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento proceden de fuentes legales.

 

6) El presente Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendador, exigibles frente a él según sus términos.

 

7) Dispone de la capacidad técnica, solvencia económica y medios, humanos y materiales, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

 

8) (i) La veracidad y exactitud de las declaraciones del Arrendatario y del Garante contenidas en la Sección de Declaraciones del presente documento y los documentos entregados por dichas partes al Arrendador al Comité Técnico, (ii) la Garantía (según se define dicho término (ii) la Garantía (tal y como se define este término más adelante) que el Garante proporciona en virtud del presente Contrato, y (iii) el plazo del arrendamiento, constituyen las razones que inducen al Arrendador a construir y arrendar los Locales al Arrendatario en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato; y

 

9) Sus representantes legales están facultados para suscribir el presente Contrato, que hasta la fecha no ha sido modificado, revocado o limitado en forma alguna, según consta en la escritura pública número /*/, fechada el /*/, otorgada ante el Sr. /*/, notario público /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrita en el Registro Público de Comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/, el /*/. A

 

 

     
     
     

 

en el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil electrónico número /*/, con fecha /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendatario con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato.   no certificado copia de dicho documento haya sido entregada al Arrendatario antes de la fecha del presente.
     
Estando de acuerdo con los antecedentes y las declaraciones que preceden, las partes convienen en sujetarse a lo que de común acuerdo establecen en las siguientes:   Por lo tanto, en consideración de los considerandos y declaraciones precedentes, las partes acuerdan expresamente quedar obligadas por lo establecido en el siguiente:
     

CLÁUSULAS

 

CLÁUSULA I

 

Arrendamiento

 

Inciso 1.01. Arrendamiento. En los términos y sujeto a las condiciones previstas por el presente Contrato, el Arrendador dará al Arrendatario en arrendamiento y el Arrendatario tomará el Inmueble en arrendamiento para sí, sujeto a dichos términos y condiciones.

 

El Arrendatario tomará posesión de, recibirá y ocupará el Inmueble en renta a su entera satisfacción y en perfectas condiciones físicas, de higiene y de seguridad propias para el destino permitido conforme al Inciso 1.03 siguiente, en o antes de /*/ (la "Fecha de Entrega"). La recepción del Inmueble en renta se realizará previa suscripción del acta de entrega suscribirán (el "Acta de Entrega") en la que se hará constar (i) la toma de posesión física y jurídica del Inmueble por parte del Arrendatario, (ii) una descripción detallada del Inmueble y de los bienes y accesorios con los que el mismo se entrega al Arrendatario, (iii) una memoria fotográfica del Inmueble al momento de su entrega al Arrendatario, (iv) el estado de conservación y las condiciones de seguridad e higiene del Inmueble al momento de la entrega y (v) aquellos otros asuntos o situaciones que relacionados con la entrega del Inmueble, las partes acuerden hacer constar en el Acta de Entrega.

 

 

CLÁUSULAS

 

CLÁUSULA I

 

Arrendamiento

 

Sección 1.01 Arrendamiento. En los términos y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, el Arrendador otorgará al Arrendatario, y el Arrendatario tomará, para sí, el Local en arrendamiento, sujeto a dichos términos y condiciones.

 

Arrendatario tomará posesión, recibirá y ocupará los Locales a su entera satisfacción en condiciones físicas, higiénicas y de seguridad para los fines permitidos establecidos en la Sección 1.03 a continuación, a más tardar el /*/ (la "Fecha de Entrega"). La recepción de los Locales se realizará mediante la suscripción de un acta de entrega (el "Acta de Entrega") que incluirá (i) la entrega de la posesión física y jurídica de los Locales al Arrendatario, (ii) una descripción detallada de los Locales y de los bienes y accesorios de los mismos que se entregan al Arrendatario, (iii) una memoria fotográfica de los Locales en el momento de la entrega al Arrendatario, (iv) las condiciones de conservación y seguridad en que se entregan los Inmuebles al Arrendatario, y (v) aquellas otras asuntos o situaciones que relacionados con la entrega de los Inmuebles las partes acuerden incluir en el Acta de Entrega.

 

Para A los efectos del presente Contrato, el Arrendatario actúa en su propio nombre y representación y no asume ningún derecho u obligación en nombre o por cuenta de ningún tercero, siendo el Arrendatario la única parte beneficiada por el arrendamiento de los Locales en virtud del presente Contrato. o por cuenta de terceros, siendo el Arrendatario el único beneficiario del arrendamiento de los Locales en virtud del presente Contrato. Contrato.

 

 

 

Para efectos de este Contrato el Arrendatario actúa en nombre y por cuenta propia, y no asume ningún derecho ni obligación a nombre ni por cuenta de terceros, siendo el Arrendatario la única persona que se beneficie del arrendamiento del Inmueble conforme a este Contrato.

 

Para los propósitos de este Contrato, las partes convienen que la Fecha de Entrega, se considerará como la fecha de inicio del arrendamiento (la "Fechade Inicio del Arrendamiento").

 

Inciso 1.02. Uso y Goce Pacífico del Inmueble. En términos de lo dispuesto en los artículos /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendador garantiza al Arrendatario el uso y goce pacífico del Inmueble durante el Plazo (según dicho término se define más adelante) y la(s) Prorroga(s) (según dicho término se define más adelante), en la inteligencia de que esta obligación del Arrendador no comprende vías de hecho de parte de terceros que no aleguen derecho sobre el Inmueble pero impidan o interfieran con el uso o goce de la misma por parte del Arrendatario, contra los cuales el Arrendatario deberá hacer valer los derechos que como poseedor le confieren las leyes aplicables. Tampoco será el Arrendador responsable de abusos de fuerza.

 

Inciso 1.03. Destino del Inmueble. En términos de lo dispuesto en los artículos /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario se obliga a destinar el Inmueble única y exclusivamente para /*/, oficinas administrativas y actividades relacionadas, derivadas o conexas con las anteriormente señaladas, no pudiendo variar el destino del Inmueble sin el previo consentimiento por escrito otorgado por el Arrendador para tal efecto; en el entendido de que en ningún caso se podrá variar el destino del Inmueble en contravención de las normas relativas al uso de suelo aplicables al Inmueble.

 

Asimismo, el Arrendatario se obliga desde este

 

 

Para efecto del presente Contrato, las partes acuerdan que la Fecha de Entrega, se considerará como la fecha de inicio fecha de inicio del presente arrendamiento (la "Fechade Inicio del Arrendamiento").

 

 

 

 

 

 

Sección 1.02. Uso y disfrute pacífico de los inmuebles. En los términos de lo dispuesto en los artículos /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendador garantiza al Arrendatario el uso y disfrute pacífico de los Inmuebles durante el Plazo (tal y como dicho término se define más adelante) y la(s) Prórroga(s) (tal y como se define este término más adelante), siempre que esta obligación del Arrendador no cubra las acciones de terceros terceros que no aleguen derecho sobre los Inmuebles pero impidan el uso y disfrute de los mismos por parte del Arrendatario, frente a los cuales el Arrendatario se obliga a ejercitar los derechos que como poseedor le reconocen las leyes aplicables. El Arrendador no será responsable de los abusos en vigor.

 

 

Sección 1.03. Uso permitido del local. En términos de lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario se obliga a utilizar el Inmueble única y exclusivamente para /*/, oficinas administrativas y actividades conexas, derivadas o consecuentes derivadas o consecuentes de las anteriores, y no podrá variar el uso de los Locales sin el previo consentimiento por escrito otorgado por el Arrendador a a tal efecto, sin que en ningún caso pueda modificarse el uso de los Locales en contravención a lo establecido en las normas de zonificación aplicables a los Locales.

 

Asimismo, el Arrendatario se compromete a cumplir todas y cada una de las leyes, normas, circulares, decretos, reglamentos, planes urbanísticos (ya sean estatales o municipales) y toda y cada una de la legislación aplicable al uso del suelo y a las actividades que conforme a la misma puedan ello puedan desarrollarse en el Predio.

 

Arrendatario reconoce que está prohibido utilizar el Local para guardar, ocultar y/o mezclar bienes procedentes o producto de actividades ilícitas; que puedan ser instrumento, materia o producto de un delito; producto de delitos patrimoniales o de la delincuencia organizada; que puedan ser utilizados para cometer un delito; o de cualquier forma relacionados con delitos. ser utilizados para cometer un delito; o de cualquier manera relacionados con delitos.

 

 

 

momento a dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes, reglamentos, circulares, ordenanzas, decretos, planes de desarrollo urbano (ya sean estatales o municipales) y toda y cualquier normatividad relativa al uso de suelo aplicable y a las actividades que conforme al mismo puedan llevarse a cabo dentro del Inmueble.

 

El Arrendatario reconoce expresamente que está prohibido utilizar el Inmueble para almacenar, ocultar y/o mezclar bienes de procedencia ilícita o producto de actividades ilícitas; que sean instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos ilícita o producto de actividades ilícitas; que sean instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada; que estén siendo utilizados para la comisión de un delito; o de cualquier manera relacionados o vinculados con delitos.

 

Inciso 1.04. Bienes Introducidos al Inmueble. El Arrendatario reconoce y conviene que todo el equipo de cualquier tipo, maquinaria, mobiliario, vehículo y todo y cualquier otro bien que sea introducido a, o instalado por el Arrendatario en el Inmueble en cualquier momento desde la fecha de este Contrato, son introducidos a su propio riesgo y en todo momento serán responsabilidad única y exclusiva del Arrendatario y que el Arrendador no asume responsabilidad por dichos bienes así introducidos al Inmueble, incluyendo en caso de robo o extravío de cualquiera de dichos bienes o de cualquier parte de los mismos, excepto en caso de culpa o negligencia del Arrendador, directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

Inciso 1.05. Lugares de Estacionamiento. Como parte del Inmueble, el Arrendatario tendrá el uso de /*/ lugares de estacionamiento y /*/ andenes para tráiler. El Arrendatario se obliga a no utilizar ninguna otra área del Inmueble (incluyendo sin limitar, las áreas verdes) para fines de estacionamiento de cualquier tipo de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 1.04. Bienes Introducidos en el Local. El Arrendatario reconoce y acepta que todos los equipos de cualquier tipo, maquinaria, muebles, vehículos y cualquier y todos los bienes introducidos a, o instalado por el Arrendatario en los Locales en cualquier momento a partir de la fecha de la presente, se introducen bajo su propio riesgo y en todo momento será la responsabilidad exclusiva del Arrendatario y que el Arrendador no asumirá responsabilidad alguna por dichos bienes introducidos en los Locales, incluso en caso de robo o pérdida de cualquiera de dichos bienes o de una parte de los mismos, salvo en caso de culpa o negligencia del Arrendador. caso de culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

Sección 1.05. Estacionamientos. Como parte de los Locales, el Arrendatario tendrá el uso de los /*/ espacios de estacionamiento y /*/ muelles para remolques. El Arrendatario se compromete a no utilizar cualquier otra área de los Locales (incluyendo, sin limitación, las zonas ajardinadas) para el estacionamiento de vehículos de cualquier tipo (ya sean particulares, remolques, cajas, carretillas elevadoras, etc.). El Arrendador no tendrá ninguna responsabilidad relacionada con robos o daños a los vehículos que utilicen dichas plazas de aparcamiento, ni con respecto a los objetos dejados en ellas; salvo en caso de culpa o negligencia de el Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

Asimismo, el Arrendatario se compromete a no utilizar, ni permitir que ninguno de sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, administradores, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendatario sea legalmente responsable, para llevar a cabo cualquier tipo de reparación de vehículos de cualquier tipo, siendo el Arrendatario responsable de cualquier daño, perjuicio, pérdida, multa, sanción, gasto o coste en que incurra el Arrendador por razón del incumplimiento de esta obligación, especialmente los relacionados con la Legislación Medioambiental (tal y como se define este término más adelante).

 

 

 

vehículo (ya sea particular o de carga, cajas de tráiler, montacargas, etc). El Arrendador no tendrá ninguna responsabilidad relacionada con robos o daños a los vehículos que utilicen dichos lugares de estacionamiento, o respecto de los objetos que se encuentren dentro de los mismos; excepto en caso de culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

Asimismo, el Arrendatario se obliga a no utilizar, ni a permitir que sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, utilicen los lugares de estacionamiento para la realización reparaciones a vehículos de cualquier tipo, siendo el Arrendatario responsable de todo y cualquier daño, perjuicio, pérdida, multa, penalidad, gasto o costo en que incurra el Arrendador con motivo del incumplimiento de esta obligación, especialmente aquellos relacionados con, o derivados de la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante).

 

Inciso 1.06. Seguridad del Inmueble. El Arrendatario será el único responsable de contratar los servicios de seguridad que requiera de acuerdo a sus necesidades para el resguardo del Inmueble y de sus contenidos. La seguridad general del Parque, será cubierta con las cuotas que el Arrendatario y los demás usuarios del Parque paguen a la administración del mismo en los términos de este Contrato y del Reglamento del Parque.

 

Inciso 1.07. Licencias; Permisos; Autorizaciones. El Arrendatario será el único responsable de la obtención de todas las licencias, autorizaciones y/o permisos de carácter federal, estatal y/o municipal, que sean necesarios para el legal funcionamiento y operación de su negocio en

 

 

Sección 1.06. Seguridad en los Locales. El Arrendatario será el único responsable de contratar los servicios de seguridad requeridos de acuerdo a sus propias necesidades para asegurar los Locales y su contenido. La seguridad general del Parque, será cubierta por las cuotas de mantenimiento de áreas comunes pagadas por el Arrendatario y los demás usuarios del Parque a la administración del mismo en los términos del presente Contrato y del Reglamento del Parque.

 

Sección 1.07. Licencias , Permisos y Autorizaciones. El Arrendatario será el único responsable de obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones, ya sean federales, estatales o municipales, para el funcionamiento legal de su negocio en el Local (los "PermisosGubernamentales"). (los "PermisosGubernamentales"), a excepción de las licencias de construcción y las licencias de zonificación; siempre que la falta de obtención de cualquiera de los Permisos Gubernamentales no sea imputable al Arrendatario. de los Permisos Gubernamentales no eximirá al Arrendatario de sus obligaciones en virtud del presente, especialmente su obligación de pago del alquiler.

 

En queda expresamente convenido por las partes que el Arrendatario será el único y exclusivo responsable de mantener, periódicamente, todos y cada uno de los Permisos Gubernamentales. todos y cada uno de los Permisos Gubernamentales; siempre y cuando la falta de alguno o de todos los Permisos Gubernamentales por cualquier motivo no atribuible al Propietario, incluso en el caso de suspensión o cierre de las actividades del Arrendatario en el Local, no eximirá al Arrendatario de sus obligaciones de pago del alquiler, ni de sus otras obligaciones. obligaciones de pago de alquiler, ni de sus otras obligaciones en virtud del presente.

 

Arrendatario por este medio se obliga a entregar al Arrendador, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales siguientes al requerimiento por escrito del Arrendador solicitud, una copia no certificada de todos y cada uno de los Permisos Gubernamentales, incluyendo en su caso, cualquier permiso de carácter ambiental.

 

Sección 1.08. Aspecto del Fideicomiso. Considerando los bienes y derechos que respecto de los Terrenos han sido aportados a

 

 

 

el Inmueble (los "Permisos Gubernamentales"), a excepción de las licencias requeridas para la construcción del Inmueble y el uso de suelo del mismo; en el entendido de que la falta de obtención de cualquiera de los Permisos Gubernamentales no liberará al Arrendatario de sus obligaciones conforme a este Contrato, especialmente de su obligación de pago de renta.

 

Queda expresamente convenido por las partes que el Arrendatario será el único y exclusivo responsable de mantener vigentes, conforme a la legislación aplicable de tiempo en tiempo, todos y cada uno de los Permisos Gubernamentales; en el entendido de que la falta de vigencia de todos o de cualquiera de dichos Permisos Gubernamentales por cualquier causa o motivo que no sea atribuible al Arrendador, aún en el supuesto de una clausura o cierre de las operaciones del Arrendatario en el Inmueble, no liberarán al Arrendatario de sus obligaciones de pago de renta, ni de sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.

 

El Arrendatario por este medio se obliga a entregar al Arrendador, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador, copia simple de cada uno de sus Permisos Gubernamentales, incluyendo, en su caso, cualquier permiso de tipo ambiental.

 

Inciso 1.08. Comparecencia del Fideicomiso. Considerando los bienes y los derechos que respecto del Inmueble han sido aportados al patrimonio del Fideicomiso para el cumplimiento de los fines del mismo, el Fideicomiso a través de sus apoderados comparece a la celebración de este Contrato única y exclusivamente con ese carácter, con el propósito de darse por enterado respecto de la celebración de este Contrato por parte del Arrendador, por estar la misma contemplada y permitida en los fines del Fideicomiso, así como para recibir un original de este Contrato; en el entendido de que la comparecencia del

 

  el patrimonio del Fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, el Fideicomiso comparece a la celebración del presente Contrato única y exclusivamente como Fiduciario, con el objeto de reconocer la celebración del presente Contrato por parte del Fideicomitente, en razón de que el mismo se encuentra contemplado y permitido de acuerdo a los fines del Fideicomiso, así como para recibir una contraparte original del presente Contrato; siempre y cuando la comparecencia del Fideicomiso al presente Contrato no se considerará constitutiva de ninguna manifestación, derecho, responsabilidad u obligación de ningún tipo, a favor o sobre el Fideicomiso, el Fiduciario, Metlife, ni sus respectivos accionistas, directores, funcionarios, fideicomisarios delegados, apoderados, representantes, empleados, administradores o personas relacionadas con ellos.

 

 

Fideicomiso en este Contrato no será considerada como constitutiva de declaración, derecho, responsabilidad u obligación de ningún tipo a favor ni a cargo del Fideicomiso, el Fiduciario, Metlife, ni sus respectivos, sus accionistas, consejeros, directores, delegados fiduciarios, apoderados, representantes, empleados, factores, dependientes o personas relacionadas con éstos.    
     

CLÁUSULA II

 

Plazo; Prorrogas

 

Inciso 2.01. Plazo. El presente Contrato tendrá una vigencia de /*/ meses calendario forzosos para ambas partes, comenzando en la Fecha de Inicio del Arrendamiento y terminando el /*/ (el "Plazo").

 

En términos del artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, las partes convienen que este Contrato se celebra por un plazo determinado, por lo que, excepto por el derecho de prorroga que se contiene en el Inciso 3.02 siguiente, el mismo terminará en la fecha antes señalada, sin necesidad de aviso, protesto, demanda, notificación o cualquier otro acto por parte del Arrendador.

 

Inciso 2.02. Prórroga(s). Sujeto a la condición de que el Arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas y en cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones materiales que le derivan conforme al presente Contrato, el Arrendatario tendrá el derecho de prorrogar el presente Contrato, en /*/ ocasiones por periodos no menores a /*/ calendario cada uno (la(s) "Prorroga(s)"). Una vez ejercida cada Prórroga, ésta constituirá un plazo forzoso para las partes.

 

Queda convenido que durante la(s) Prórroga(s), los términos y condiciones de este Contrato serán aplicables sin modificación alguna, excepto por lo que hace al precio de renta el cual se actualizará conforme a lo previsto en el Inciso 3.02 de este Contrato.

 

 

CLÁUSULA II

 

Plazo; Prórrogas

 

Sección 2.01. Vigencia. El presente Contrato tendrá una vigencia de/*/ meses naturales, obligatoria para las partes, comenzando en la Fecha de Inicio del Arrendamiento y finalizando el /*/ (la "Vigencia"). (la "Vigencia").

 

En términos de lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, las partes acuerdan que el presente Contrato se celebra por plazo determinado, por lo que, salvo el derecho de prorrogarlo en los términos de la Sección 3.02 siguiente, el mismo terminará en la fecha establecida anterior, sin necesidad de aviso, protesta, demanda, notificación o cualquier otra acción por parte del Arrendador.

 

Sección 2.02. Prórroga(s). Sujeto a la condición de que el Arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas derivadas del presente, y de todas y cada una de sus obligaciones materiales derivadas del presente, el Arrendatario tendrá derecho a prorrogar el presente Contrato en /*/ por períodos no inferiores a /*/ cada uno (la(s) "Prórroga(s)"). Una vez ejercitada cada Prórroga, constituirá un plazo obligatorio para las partes.

 

En queda convenido que, durante la(s) Prórroga(s), los términos y condiciones del presente Contrato serán aplicables sin ninguna modificación salvo el precio de alquiler, que se actualizará de conformidad con la Sección 3.02 del presente Contrato.

 

Sección 2.03. Forma de Prorrogar el Arrendamiento. En caso de que el Arrendatario desee ejercer su derecho a prorrogar el presente Contrato de conformidad con a la Sección 2.02 anterior, el Arrendatario entregará por escrito al Arrendador una solicitud de prórroga, con al menos /*/ días naturales de antelación a la fecha en que el Plazo o la

 

 

 

Inciso 2.03. Forma de Prorrogar Arrendamiento. En el supuesto de que el Arrendatario desee ejercer su derecho de prorrogar el presente Contrato conforme al Inciso 2.02 anterior, el Arrendatario deberá entregar por escrito al Arrendador una solicitud de prórroga, con por lo menos/*/ días naturales de anticipación a la fecha en que el Plazo, o la Prórroga anterior esté programada para vencer; en el entendido de que dicha notificación deberá de incluir un acuerdo del Fiador de continuar garantizando las obligaciones del Arrendatario conforme a este Contrato durante la Prórroga solicitada.

 

La falta de entrega de la solicitud de prórroga respectiva, precluirá y cancelará su derecho a solicitar la Prórroga de que se trate, sin necesidad de aviso, demanda, notificación o cualquier otro requerimiento de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, a todo lo cual el Arrendatario renuncia expresamente en este acto.

 

Inciso 2.04. Vencimiento del Plazo y/o de la(s) Prórroga(s). Vencido el Plazo y, en su caso, la(s) Prórroga(s), ya sea por vencimiento programado o anticipado, el Arrendatario deberá desocupar y entregar al Arrendador el Inmueble con todas sus pertenencias y accesiones en el mismo estado en que dicho arrendatario lo recibió (excepto por el desgaste natural del tiempo y el uso normal del Inmueble), en la fecha de vencimiento respectiva y sin necesidad de aviso, demanda, notificación o requerimiento de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, de conformidad con lo establecido en el Inciso 5.05 siguiente y dando cumplimiento a todas las demás obligaciones relacionadas con la devolución del Inmueble que en este Contrato se consignan.

 

En el supuesto de que el Arrendatario continúe en posesión del Inmueble con posterioridad a la fecha de vencimiento del Plazo o de la(s) Prórroga(s), el Arrendatario pagará una renta

 

 

anterior prórroga anterior; en el entendimiento de que dicha notificación incluirá el acuerdo del Garante de continuar garantizando las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente Contrato durante el período solicitado. Garante de continuar garantizando las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente Contrato durante la Prórroga solicitada. prórroga solicitada.

 

La falta de entrega de dicha solicitud de prórroga, excluirá y anulará su derecho a solicitar la respectiva Prórroga, sin necesidad de notificación, demanda, notificación o cualquier otro requisito de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, a todo lo cual renuncia expresamente el Arrendatario por el presente.

 

Sección 2.04. Vencimiento de la Vigencia y/o de la(s) Prórroga(s). Al vencimiento del Plazo y, en su caso, de la(s) Prórroga(s), ya sea prevista o anticipada, el Arrendatario liberará y entregará al Arrendador los Locales, con todos sus accesorios e instalaciones en las mismas condiciones en que los recibió (salvo el desgaste normal por el uso ordinario y el transcurso del tiempo), en la fecha de vencimiento correspondiente, sin necesidad de preaviso, demanda, notificación o requerimiento de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, según a lo establecido en la Sección 5.05 siguiente y en cumplimiento de todas las demás obligaciones que relacionadas con la entrega de los Locales se contienen en el presente Contrato.

 

Si el Arrendatario permaneciera en posesión de los Locales tras el vencimiento del Plazo o de la(s) Prórroga(s), el Arrendatario pagará una renta por equivalente al resultado de multiplicar por 2 (dos) el alquiler del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de la de la Vigencia de la respectiva Prórroga, multiplicado por 2 (dos), por cada mes natural o fracción de mes natural durante el cual el Arrendatario haya permanecido en posesión de los Locales. La recepción de dicho pago por parte del Arrendador no se considerará como: (i) prórroga o renovación (i) prórroga o renovación del presente Contrato, (ii) modificación del presente Contrato, (iii) consentimiento para que el Arrendatario permanezca en posesión de los Locales, (iv) renuncia por parte del Arrendador a su derecho a recuperar la posesión de los Locales por cualquier medio permitido por la legislación aplicable, o (v) renuncia por parte del Arrendador a cualquier otro derecho que le corresponda en virtud del presente Contrato y/o de la legislación aplicable.

 

 

 

por el Inmueble, igual al resultado de multiplicar el importe de la renta correspondiente al mes calendario anterior a la fecha de vencimiento del Plazo o de la Prórroga respectiva, por 2 (dos), por cada mes calendario o fracción de mes calendario durante el cual dicho Arrendatario continúe en posesión del Inmueble. La recepción de dicho pago por parte del Arrendador no implicará: (i) prorroga o renovación de este Contrato, (ii) modificación alguna de este Contrato, (iii) consentimiento para que el Arrendatario continúe en posesión del Inmueble, (iv) renuncia alguna por parte del Arrendador a su derecho de recuperar la posesión de Inmueble por cualquier medio que la legislación aplicable le permita, ni (v) renuncia por parte del Arrendador a ningún otro de sus derechos conforme a este Contrato y/o a la legislación aplicable.

 

En la fecha de devolución del Inmueble por parte del Arrendatario conforme a este Inciso, las partes deberán de suscribir un acta de devolución de la Inmueble (el "Acta de Devolución"), en la que por lo menos hagan constar (i) el estado físico en que el Arrendatario devuelve el Inmueble, (ii) una memoria fotográfica el Inmueble al momento de la devolución, (iii) un inventario detallado del Inmueble y de sus accesorios, (iv) la descripción de cualquier reparación que el Arrendatario deba de hacer al Inmueble con el propósito de devolver el mismo conforme a lo previsto en este Contrato, (v) la forma en que se cubrirán los gastos derivados de cualquiera dicha reparación, (vi) aquellas obligaciones que subsistirán a la terminación de este Contrato, si hubiera alguna, (vii) el monto que el Arrendador mantiene como Depósito en Garantía (según dicho término se define más adelante), (viii) las instrucciones del Arrendatario para la devolución del Depósito en Garantía (según dicho término se define más adelante), (ix) la descripción de cualquier instalación o mejora previamente autorizada conforme al presente Contrato que, en su caso, quede para beneficio del Inmueble (tales como

 

 

En la fecha de entrega de los Locales por el Arrendatario en virtud de la presente Sección, las partes suscribirán un acta de devolución acta de devolución de los Inmuebles (el "Acta de Devolución"), en la que se incluirá, como mínimo (i) el estado físico en el que el Arrendatario devuelve el Local, (ii) una memoria fotográfica del Local en el momento de ser devuelto, (iii) un inventario detallado del Local y sus accesorios, (iv) la descripción de cualquier reparación que el Arrendatario deba realizar para devolver el Local de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, (v) la forma en que se cubrirán los gastos derivados de dichas reparaciones, (vi) aquellas obligaciones subsistentes a la terminación del presente Contrato, si las hubiere, (vii) el importe del Depósito de Seguridad (tal y como dicho término se define (viii) las instrucciones del Arrendatario para que el Arrendador devuelva el Depósito de garantía (viii) las instrucciones del Arrendatario para que el Arrendador devuelva el Depósito de garantía (tal como se define este término más adelante), (ix) la descripción de cualquier instalación o mejora previamente autorizada en virtud del presente Contrato que, en su caso, beneficiará a los Locales (tales como instalaciones eléctricas, cableado de voz y datos, tuberías, etc.), así como un plano de ubicación de dicha instalación o mejora, y en su caso, los manuales, verificaciones, inspecciones, mantenimiento, autorizaciones, garantías y pólizas de servicio de servicio y cualquier otro documento relacionado con dichas instalaciones y mejoras, y (x) cualquier otro asunto que las partes requieran que se incluya en el Acta de Devolución, siempre que esté relacionada con la entrega de los Inmuebles.

 

Sección 2.05. Renuncia. El Arrendatario renuncia expresamente a la prórroga del plazo del arrendamiento por ministerio de la ley y al derecho que le confiere en virtud del artículo /*/ del código civil del Estado de /*/.

 

En En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Arrendatario renuncia expresamente por el presente a cualquier derecho de tanteo o derecho preferente a comprar los Locales que pueda concederse al Arrendatario en virtud del Código Civil del Estado en el que se encuentren los Locales. En caso de ejecución hipotecaria u otra transferencia del mismo de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Arrendatario por el presente renuncia expresa e irrevocablemente renuncia a cualquier derecho de tanteo o preferente que pudiera tener en virtud del Código Civil

 

 

 

instalaciones de electricidad, cableados de voz y datos, tuberías, etc.), así como un plano de ubicación de dichas instalaciones o mejoras y, en su caso, los manuales, verificaciones, inspecciones, mantenimientos, autorizaciones, pólizas de garantía y servicio y cualquier documento relacionado con dichas instalaciones o mejoras, y (x) cualquier otro asunto que cualquiera de las partes requiera se haga constar en el Acta de Devolución; siempre y cuando esté relacionado con la devolución del Inmueble.

 

Inciso 2.05. Renuncia. El Arrendatario en este acto renuncia expresamente a la tácita reconducción y a los derechos que le confiere el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/.

 

En la medida permitida por la ley, el Arrendatario en este acto expresamente renuncia a cualquier derecho de preferencia o del tanto para comprar el Inmueble que pudiere corresponderle al Arrendatario conforme al Código Civil del Estado en el que se encuentre ubicado el Inmueble. En caso de transmisión derivado del procedimiento de ejecución o cualquier enajenación derivada del mismo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, el Arrendatario en este acto renuncia irrevocablemente al derecho de preferencia o del tanto para que pudiere tener de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil del Estado de [___] para comprar o adquirir el Inmueble.

 

Inciso 2.06. Derecho de Mostrar el Inmueble. En el caso de que el Arrendatario no ejerza la(s) Prórroga(s) conferidas conforme al Inciso 3.02 anterior, o si habiéndolas ejercido no hubiera negociado un nuevo contrato de arrendamiento al término de la última, el Arrendador tendrá el derecho de, en días y horas hábiles durante el periodo de /*/ días naturales anteriores a la fecha de terminación del Plazo o de la Prórroga que corresponda, entrar al Inmueble con el propósito de mostrar

 

 

de [___] en el que se encuentra el Local para comprar o adquirir de otro modo el Local o cualquier parte del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2.06. Derecho a Mostrar el Local. En caso de que el Arrendatario no ejerza la(s) Prórroga(s) conferida(s) por la Sección 3.02, o si habiéndolo hecho, no se ha negociado un nuevo contrato de arrendamiento al término de la(s) última(s) de dicha(s) Prórroga(s), el Arrendador tendrá tendrá derecho, en días y horas hábiles, durante el periodo de /*/ días naturales anteriores al vencimiento del Plazo o de la correspondiente Prórroga, acceder al Local para mostrarlo a un posible inquilino; lo anterior previa notificación por escrito al Arrendatario con al menos 2 (dos) días naturales de antelación a la fecha de la visita. Las personas que asistan a dichas visitas deberán cumplir con todos y cada uno de los reglamentos y políticas internas de seguridad del Arrendatario y en ningún caso interferirán con las operaciones del Arrendatario en el Local.

 

 

 

el mismo a cualquier prospecto arrendatario; lo anterior previa notificación por escrito al Arrendatario con por lo menos 2 (dos) días naturales de anticipación a la fecha de la visita. Las personas que acudan a dichas visitas deberán cumplir con todos los reglamentos y políticas internas de seguridad del Arrendatario y en ningún caso podrán interferir con las operaciones del Arrendatario en el Inmueble.    
     

CLÁUSULA III

 

Rentas

 

Inciso 3.01. Rentas. El Arrendatario pagará al Arrendador una renta por el uso y goce temporal del Inmueble por cada mes calendario (o fracción de mes calendario) que ocurra a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, igual a la cantidad de US$/*/ dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares" y/o "DÓLARES"), que es el resultado de multiplicar (i) una renta de US$/*/ Dólares, por metro cuadrados por (ii) una superficie de /*/m2.

 

Dicha renta mensual será incrementada en cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento que ocurra durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prórroga(s), conforme a lo previsto en el Inciso 3.02 siguiente.

 

Las rentas serán pagadas por meses adelantados y no por meses vencidos. Toda vez que el presente Contrato se pacta por un plazo forzoso, las partes reconocen que la contraprestación por el uso del Inmueble es igual al total de las rentas pagaderas durante el Plazo, y en su caso, las Prórroga(s) y que el pago mensual que se hace de las mismas durante dicho periodo, conforme a lo previsto en esta Cláusula, es sólo una forma de hacer el pago de la contraprestación total por el uso y goce del Inmueble.

 

Excepto en los casos específicamente previstos en este Contrato, el Arrendatario no podrá, bajo ningún concepto retener el pago de ninguna renta debida conforme a este

 

 

CLÁUSULA III

 

Alquileres

 

Sección 3.01 Alquileres. El Arrendatario pagará al Arrendador un alquiler por el uso y disfrute temporal del Local por cada mes natural (o parte del mes calendario) que ocurra a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, equivalente a la cantidad de US$/*/ dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares" y/o "US$"), que resulte de multiplicar (i) una renta de US$/*/ Dólares por metro cuadrado, por (ii) una superficie de /*/m2.

 

Dicha renta mensual se incrementará cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento que ocurra durante la Vigencia y, en su caso, la(s) Prórroga(s), de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.02 siguiente.

 

El alquileres se pagarán por meses anticipados y no por meses vencidos. Dado que el presente Contrato se celebra por un plazo obligatorio, las partes reconocen que la contraprestación por el uso de los Locales equivale al importe total de los alquileres a pagar durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prórroga(s) y que el pago mensual que se está realizando durante dicho periodo en virtud de la presente Cláusula, no es sino una forma de pago de la contraprestación íntegra por el uso y disfrute de los Locales.

 

Excepto Salvo en los casos específicamente previstos en el presente Contrato, el Arrendatario no podrá, bajo ninguna circunstancia, retener el pago de ningún alquiler adeudado en virtud del presente Contrato.

 

Sección 3.02. Aumento del alquiler. La renta mensual correspondiente a los Locales establecida en la Sección 3.01 anterior, se incrementará en cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, con base en la variación experimentada en el índice de precios al consumidor

 

 

 

Contrato.

 

Inciso 3.02. Incremento de Rentas. La renta mensual correspondiente al Inmueble establecida en el Inciso 3.01 anterior, será incrementada cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento con base en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (el "Índice") publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América ("Índice de Precios al Consumo publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América") (All Urban Consumers, Not Seasonally Adjusted, Area = US City Average, Items = All Items), mismo que se encuentra disponible en la página de internet http://data.bls.gov/cgi-bin/surveymost?cu.

 

Para tales efectos, se determinará el factor de incremento correspondiente (el "Factor de Incremento") dividendo: (a) el Índice vigente en el correspondiente aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, entre (b) el Índice vigente en dicha fecha del año calendario inmediato anterior. El Factor de Incremento así determinado se multiplicará por el importe total de la renta mensual vigente durante el mes calendario inmediato anterior a la fecha en que se lleve a cabo la determinación del Factor de Incremento conforme a este Inciso 3.02.

 

En el supuesto de que por cualquier razón el Índice no estuviera disponible, la renta se incrementará conforme al índice que lo sustituya o a aquel que las partes de común acuerdo determinen por escrito. En caso de que, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que la renta deba de ser incrementada las partes no lleguen a un acuerdo respecto del índice substituto, la renta se incrementará en el mismo monto en el que se incrementó el aniversario inmediato anterior.

 

En el caso de que el Factor de Incremento resultare igual a "cero" o negativo, entonces la Renta no sufrirá incremento o decremento alguno durante dicho aniversario.

 

 

(el (el "Índice") publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (All Urban Consumidores, sin ajuste estacional, Área = Media de ciudades de EE.UU., Artículos= Todos los artículos), que puede consultarse en la página web página http://data.bls.gov/cgi-bin/surveymost?cu.

 

Para esos efectos, se determinará el factor de incremento correspondiente (el "Factor de Incremento"), dividiendo: (a) el Índice vigente en el aniversario correspondiente de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, por (b) el Índice vigente en la misma fecha del año natural inmediatamente anterior. El Factor de Incremento así determinado se multiplicará por la renta mensual pagada durante el mes natural inmediatamente anterior a la fecha en que se calcule el Factor de Incremento en virtud de la presente Cláusula 3.02.

 

Si por cualquier motivo el Índice no estuviera disponible, la renta se incrementará conforme al índice que lo sustituya o según lo que las partes acuerden mutuamente por escrito. En el caso de que, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que deba incrementarse la renta las partes no lleguen a un acuerdo respecto del índice sustituto, la renta se incrementará en la misma cuantía del aniversario inmediato anterior. mismo monto que el aniversario inmediato anterior.

 

Si el Factor de Incremento resultara "cero" o negativo, entonces el Alquiler no sufrirá ningún incremento o disminución durante dicho aniversario.

 

Sección 3.03. Forma de Pago. El Arrendatario acuerda expresamente pagar la renta mensual vigente en cada momento durante la Vigencia o la(s) Prórroga(s), dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes natural que ocurra durante la Vigencia y, en su caso, la(s) Prórroga(s) o mientras el Arrendatario continúe en posesión de los Locales después de dichas fechas; siempre que, el Arrendador entregue la factura descrita en la Sección 3.04 siguiente, mediante transferencia electrónica de fondos de libre e inmediata disponibilidad a las siguientes cuentas bancarias:

 

 

 

Inciso 3.03. Forma de Pago. El Arrendatario conviene expresamente en este acto en pagar la renta mensual vigente de tiempo en tiempo durante el Plazo y la(s) Prórroga(s), los primeros días diez (10) de cada mes calendario que ocurra durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prórroga(s) o mientras el Arrendatario continúe en posesión del Inmueble con posterioridad a dichas fechas; siempre y cuando el Arrendador entregue la factura que se señala en el Inciso 3.04 siguiente, mediante transferencia electrónica de fondos libre e inmediatamente disponibles a las siguientes cuentas bancarias:    

 

Si en Pesos, Moneda Nacional/ If in Pesos:

 

  Banco:  
  Beneficiario:  
  Número de Cuenta:  
  CLABE:  
  Producto:  
  Moneda:  

 

Si en Dólares/ If in Dollars:

 

  Banco:  
  Beneficiario:  
  Número de Cuenta:  
  CLABE:  
  Producto:  
  Moneda Legal:  

 

O mediante depósito a cualquier otra cuenta bancaria que el Arrendador indique por escrito al Arrendatario con por lo menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha del siguiente pago de renta, sin que el presente Contrato se entienda novado o modificado en forma alguna.

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el Arrendatario podrá solventar el pago de cada renta conforme a este Contrato entregando al Arrendador el equivalente de dicha renta en pesos, moneda de curso legal de México ("Pesos"), al tipo de cambio vigente en la fecha de pago, según dicho tipo de cambio

 

 

O mediante depósito en cualquier otra cuenta bancaria que el Arrendador pueda notificar por escrito al Arrendatario con al menos 15 (quince) días hábiles de antelación a la siguiente fecha de pago, sin que el presente Contrato se considere novado o modificado en forma alguna.

 

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Monetaria para los Estados Unidos Mexicanos, el Arrendatario podrá pagar la renta conforme a este Contrato mediante la entrega al Arrendador del equivalente a dicha renta en pesos, moneda nacional ("Pesos"), considerando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación como tipo de cambio para el pago de obligaciones pactadas en moneda extranjera pero pagaderas dentro de la República Mexicana.

 

 

 

sea publicado y dado a conocer por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación como el tipo de cambio para solventar obligaciones contraídas en moneda extranjera para ser pagadas en la República Mexicana.

 

Inciso 3.04. Recibos. El Arrendador conviene en entregar al Arrendatario una factura electrónica que reúna todos los requisitos fiscales necesarios para su deducción por parte del Arrendatario conforme a la legislación aplicable, los días primero de cada mes calendario que ocurran durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prórroga(s). En ningún caso, el retraso en la entrega de dicho recibo liberará al Arrendatario de sus obligaciones de pago de renta conforme a este Contrato; sin embargo, el Arrendatario podrá retener el pago de la renta correspondiente hasta en tanto no le sea entregado el recibo correspondiente.

 

El Arrendatario designa como cuentas de correo electrónico para la recepción de la factura las siguientes: /*/ y /*/.

 

La factura por sí misma no hará evidencia de pago, si no va acompañada del comprobante de la transferencia bancaria corresponding.

 

Inciso 3.05. Impuestos. Las rentas pagaderas por el Arrendatario al Arrendador conforme a este Contrato no incluyen y por lo tanto serán adicionadas de todo y cualquier impuesto indirecto que grave el pago de dicha renta, incluido sin limitar, el impuesto al valor agregado vigente de tiempo en tiempo, y/o de cualquier otro impuesto que lo sustituya o adicione, y que de acuerdo a la legislación vigente deba de ser pagado por el Arrendatario.

 

El impuesto predial y los demás impuestos que afecten a los activos o ingresos del Arrendador, serán por cuenta del Arrendador.

 

Inciso 3.06. Interés Moratorio. Sin perjuicio de

 

 

 

 

 

 

Sección 3.04. Facturas. El Arrendador acuerda entregar al Arrendatario una factura electrónica que cubra todos los requisitos fiscales para su deducción por el Arrendatario conforme a la legislación fiscal aplicable, los primeros días de cada mes natural que ocurra durante la Vigencia y, en su caso, la(s) Prórroga(s). En ningún caso, el retraso en la entrega de dicha factura liberará al Arrendatario de sus obligaciones de pago del alquiler conforme al presente Contrato; no obstante, el Arrendatario podrá retener el pago del alquiler correspondiente hasta la entrega de la factura respectiva.

 

El Arrendatario designa como cuentas de correo electrónico para la recepción de la factura las siguientes: /*/ y /*/.

 

La factura factura por sí sola no constituirá prueba de pago, salvo que incluya el justificante de la transferencia bancaria correspondiente.

 

Sección 3.05. Impuestos. Los alquileres pagaderos por el Arrendatario al Arrendador de conformidad con este Contrato no incluyen; y por lo tanto, se agregarán con todos y cada uno de los impuestos que afecten directamente a los pagos de alquiler, incluyendo sin limitación, el impuesto sobre el valor añadido en vigor de vez en cuando en cada momento, y/o cualquier otro impuesto que lo sustituya o añada, y que de acuerdo con la legislación aplicable deba ser abonado por el Arrendatario.

 

El impuesto sobre bienes inmuebles y otros impuestos que graven el patrimonio o los ingresos del Arrendador, correrán a cargo de éste.

 

Sección 3.06. Intereses de demora. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula IX siguiente, en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad pagadera por el Arrendatario en virtud del presente Contrato, incluyendo, sin limitación, cualquier pago de alquiler, o si cualquier cantidad vencida no se paga en su totalidad, el Arrendatario pagará intereses de demora sobre dicha cantidad vencida e impagada a un tipo de interés del 15% quince) por ciento anual, calculado sobre la base de un calculado sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha en la que dicha cantidad vencida e impagada debía haber sido pagada hasta la fecha en la que la cantidad vencida e impagada debía haber sido pagada. y hasta la fecha de su pago íntegro.

 

 

 

lo dispuesto por la Cláusula IX siguiente, en caso de mora respecto de cualquier cantidad pagadera por el Arrendatario conforme a este Contrato, incluyendo sin limitar, cualquier pago de renta, o si cualquier otra cantidad debida no es pagada en su totalidad, el Arrendatario pagará intereses moratorios sobre dicha cantidad debida y no pagada a una tasa igual al 15% (quince por ciento) anual, calculado sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha en que dicha cantidad debía de ser pagada y la fecha de su pago íntegro.    
     

CLÁUSULA IV

 

Depósito en Garantía

 

Inciso 4.01. Constitución del Depósito en Garantía. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del presente Contrato, el Arrendatario entregará al Arrendador en calidad de depósito en garantía, para garantizar el puntual y oportuno cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato (el "Depósito en Garantía"), la cantidad de US$/*/ Dólares, equivalente a /*/ mes(es) de renta conforme al Inciso 3.01 anterior.

 

Dicho Depósito de Garantía en ningún caso será considerado como pago anticipado de rentas futuras, ni como pago de servicios públicos, o reparaciones al Inmueble, ni tampoco devengará interés alguno a favor del Arrendatario ni del Arrendador. El Arrendador no tendrá derecho a compensación alguna como depositario en virtud del Depósito en Garantía.

 

Inciso 4.02. Aplicación del Depósito en Garantía. El Arrendatario en este acto expresamente autoriza al Arrendador para que retire del Depósito de Garantía, hasta donde el mismo alcance, cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en los términos de este Contrato.

 

 

CLÁUSULA IV

 

Seguridad Depósito

 

Sección 4.01. Constitución del Depósito de Garantía. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato, el Arrendatario deberá entregar al Arrendador en concepto de depósito de garantía del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente (el "Depósito deGarantía"), la suma de US$/*/ Dólares, equivalente a /*/ Dólares. Depósito"), la cantidad de US$/*/ Dólares, equivalente a /*/ mes(es) de alquiler conforme a la Sección 3.01 anterior.

 

Dicha Depósito de Seguridad no se considerará en ningún caso como pago anticipado de rentas futuras, ni como pago de servicios públicos, o reparaciones de los Locales, ni devengará interés alguno en beneficio del Arrendatario del Arrendador. El Arrendador no tendrá derecho a compensación de ningún tipo por actuar como depositario de la Fianza.

 

Sección 4.02. Aplicación de la fianza. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a retirar de la Fianza, hasta su límite, cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en los términos previstos en el presente Contrato. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a retirar de la Fianza, hasta su límite, cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en los términos previstos en el presente Contrato.

 

En Para que el Arrendador pueda disponer de cualquier parte de la Fianza según lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan que el Arrendador deberá notificar por escrito al Arrendatario con al menos 5 (cinco) días naturales de antelación a la fecha de la retirada prevista (salvo en caso de emergencia), con respecto a cualquier

 

 

 

A fin de que el Arrendador pueda disponer de cualquier parte del Depósito en Garantía según lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que el Arrendador deberá dar aviso por escrito al Arrendatario, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha del pretendido retiro (excepto en caso de emergencia), respecto de cualquier cantidad que se vaya a retirar del Depósito en Garantía conforme a lo previsto en este Inciso 5.02, así como el motivo y la aplicación de dicho retiro. En caso de que el Arrendatario no cubriera la cantidad requerida dentro de dicho plazo de 5 (cinco) días naturales (excepto en caso de emergencia) el Arrendador se entenderá para todos los efectos legales como expresa e irrevocablemente autorizado y facultado por el Arrendatario para llevar a cabo el retiro correspondiente en los términos notificados, liberando desde este momento al Arrendador de toda y cualquier responsabilidad derivada de la aplicación del Depósito en Garantía; siempre y cuando la aplicación hubiera sido para los fines notificados al Arrendatario conforme a lo previsto en este Inciso 4.02.

 

El Arrendatario conviene expresamente en reconstituir el Depósito en Garantía, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador notifique al Arrendatario que efectivamente se aplicó alguna parte del Depósito en Garantía conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

 

Inciso 4.03. Devolución del Depósito en Garantía. Dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Devolución; y siempre y cuando: (i) no exista insoluta cantidad alguna pagadera por el Arrendatario conforme a este Contrato, (ii) el Arrendatario hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, incluyendo aquellas obligaciones aplicables a la devolución del Inmueble y las obligaciones de tipo ambiental que se contienen en la Cláusula VIII de este Contrato y (iii) el Arrendatario hubiera entregado al Arrendador evidencia del pago completo de todos los servicios públicos

 

 

importe que se retirará del Depósito de Garantía de acuerdo con lo establecido en la presente Sección 5.02, así como así como el motivo y el destino de dicho importe. En caso de que el Arrendatario no pague dicha cantidad requerida dentro de dicho plazo de 5 (cinco) días naturales (salvo en caso de urgencia), se considerará al Arrendador, a todos los efectos legales a todos los efectos legales, como expresa e irrevocablemente autorizado y facultado por el Arrendatario para efectuar la retirada en los términos así notificados, el Arrendador queda desde este momento liberado de cualquier responsabilidad derivada de la aplicación del Depósito de Seguridad; siempre y cuando dicha aplicación sea notificada al Arrendatario en los términos establecidos en la presente Sección 4.02.

 

El El Arrendatario se compromete expresamente a reponer el Depósito de Seguridad dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador notifique al Arrendatario que cualquier parte del Depósito de Seguridad fue aplicada de conformidad con el párrafo anterior. al Arrendatario que cualquier parte del Depósito de Garantía se aplicó de conformidad con el párrafo anterior.

 

Sección 4.03. Reembolso de la fianza. Dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de ejecución del Acta de Devolución Acta, y siempre que: (i) no exista cantidad alguna adeudada por el Arrendatario al Arrendador en virtud del presente Contrato, (ii) el Arrendatario hubiera cumplido con sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluidas las relativas a la devolución de los Locales y las obligaciones de tipo medioambiental medioambientales contenidas en la Cláusula VIII del presente Contrato y (iii) el Arrendatario hubiera entregado al Arrendador prueba del pago íntegro de los servicios públicos contratados con respecto a los Locales durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s), así como todos los demás pagos de los que el Arrendatario es responsable de conformidad con el presente Contrato; el Arrendador, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo [__] del código civil del estado de [_____], devolverá al Arrendatario el importe del Depósito de Seguridad que el Arrendador tenga en su poder a dicha fecha, de acuerdo con las instrucciones del Arrendatario a tal efecto, que se incluirán dentro de la correspondiente Acta de Devolución.

 

Arrendatario reconoce por la presente que la devolución del

 

 

 

contratados respecto del Inmueble durante el Plazo y la(s) Prórroga(s), así como de los demás pagos por los que el Arrendatario es responsable conforme a este Contrato; el Arrendador a fin de cumplir con lo previsto en el artículo [____] del código civil para el estado de [____], devolverá al Arrendatario el importe del Depósito en Garantía que en dicha fecha mantenga, conforme a las instrucciones del Arrendatario para tal efecto, las cuales deberán constar en el Acta de Devolución respectiva.

 

El Arrendatario reconoce y acepta que la devolución del Depósito en Garantía que haga el Arrendador conforme a las instrucciones del Arrendatario contenidas en el Acta de Devolución, liberarán a al Arrendador de su obligación de devolver el Depósito en Garantía conforme a este Inciso, sin necesidad de ningún otro acto posterior, aceptación o confirmación de parte del Arrendatario.

 

  Seguridad El hecho de que el Arrendador entregue el Depósito de garantía según las instrucciones del Arrendatario al respecto establecidas en el Acta de devolución, liberará al Arrendador de su obligación de entregar el Depósito de Garantía de conformidad con esta Sección, sin necesidad de ninguna otra acción, aceptación o confirmación por parte del Arrendatario. acción, aceptación o confirmación por parte del Arrendatario.
     

CLÁUSULA V

 

Modificaciones; Mantenimiento

 

Inciso 5.01. Modificaciones. En términos de lo previsto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario requerirá de la aprobación expresa y por escrito del Arrendador para variar la forma del Inmueble y/o para llevar a cabo mejoras de importancia en el Inmueble y/o para realizar cualquier modificación o instalación en el Inmueble.

 

El Arrendatario conviene que, en todo caso y previo al inicio de cualquier obra por parte del Arrendatario en el Inmueble, presente al Arrendador los planos de ingeniería civil, electromecánica, hidráulicos y arquitectónicos, para su revisión y aprobación.

 

Inciso 5.02. Aprobación del Arrendador. Con el propósito de obtener la aprobación del Arrendador a la que se refiere el Inciso 6.01 anterior, el Arrendatario deberá entregar por escrito al Arrendador una solicitud de aprobación, la cual deberá de incluir todos los planos y especificaciones, así como la demás

 

 

CLÁUSULA V

 

Modificaciones; Mantenimiento

 

Sección 5.01. Modificaciones. En términos de lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario requerirá aprobación expresa y por escrito del Arrendador para modificar la forma de los Locales y/o realizar cualquier mejora importante en los los Locales y/o realizar cualquier modificación o instalación en los Locales.

 

El Arrendatario se compromete a que, en todo caso y con carácter previo al inicio de cualquier obra por parte del Arrendatario en el Local, deberá presentar al Arrendador los planos de ingeniería civil, electromecánica, hidráulica y arquitectónica.

 

Sección 5.02. Aprobación del Arrendador. Para obtener la aprobación del Arrendador a que se refiere la Sección 6.01 anterior, el Arrendatario deberá entregar al Arrendador una solicitud de aprobación, que deberá incluir todos los planos y especificaciones, así como todos los demás documentos e información relacionada que sea necesaria para que el Arrendador disponga de todos los elementos necesarios para realizar el análisis de la correspondiente solicitud, con al menos 20 (veinte) días naturales de antelación a la

 

 

 

documentación e información relacionada que sea necesaria para que el Arrendador tenga todos los elementos requeridos para hacer el análisis de la solicitud correspondiente, con por lo menos veinte (20) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda llevar a cabo la obra de que se trate. En caso de aprobarse la solicitud del Arrendatario, la cual no podrá ser negada sin causa justificada, será notificada por escrito al Arrendatario dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que la solicitud correspondiente hubiere sido efectivamente recibida por el Arrendador para su revisión.

 

Las partes convienen que el Arrendador podrá solicitar información adicional a la presentada por el Arrendatario en la solicitud correspondiente; siempre y cuando dicha información adicional así solicitada tenga relación directa con la solicitud y sea necesaria y razonable para el análisis de la misma, en cuyo caso el plazo de 10 (diez) días naturales con que cuenta el Arrendador para resolver acerca de la solicitud presentada por el Arrendatario, comenzará a correr a partir de la fecha en que el Arrendatario entregue al Arrendador la información adicional solicitada por este último.

 

Si dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del Arrendatario, el Arrendador no requiriera información adicional o no emite resolución alguna al respecto, se entenderá que el Arrendador ha aprobado la solicitud presentada por el Arrendatario en sus propios términos, y a partir de dicha fecha podrá el Arrendatario llevar a cabo la modificación de que se trate.

 

La obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran de parte de las autoridades federales, estatales y/o municipales para llevar a cabo las construcciones de que se trate, incluyendo sin limitar, manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos, informes continuos,

 

 

fecha en la que se pretende realizar las obras. En caso de aprobación de dicha solicitud por parte del Arrendatario, la cual no podrá ser denegada sin causa justificada, se notificará por escrito al Arrendatario dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que la correspondiente solicitud hubiera sido efectivamente sometida a la revisión del Arrendador. Arrendador.

 

Las partes partes acuerdan que el Arrendador podrá solicitar información adicional a la presentada por el Arrendatario con la respectiva solicitud; siempre y cuando que, dicha información adicional tenga relación directa con la solicitud y sea necesaria y razonable para realizar el análisis de la solicitud, en cuyo caso el plazo de 10 (diez) días naturales para que el Arrendador resuelva sobre la solicitud presentada por el Arrendatario se a partir de la fecha en que el Arrendatario entregue la información adicional solicitada.

 

Si dentro de los 10 diez) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación por el Arrendatario, el Arrendador no hubiera requerido información adicional o emitido una resolución al respecto, se considerará que el Arrendador ha aprobado la solicitud presentada solicitud presentada en sus propios términos, y a partir de dicha fecha, el Arrendatario deberá realizar las obras correspondientes.

 

Obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridos por las autoridades federales, estatales o municipales para llevar a cabo las construcciones relacionadas, incluyendo sin limitación, informes de impacto ambiental, informes preventivos, licencias de construcción, avisos de terminación de obra, autorización sanitaria por parte de las autoridades laborales y cualquier otro estudio, permiso, licencia o autorización requerida por la legislación aplicable al Inmueble o al tipo de obra o instalación a realizar por el Arrendatario en el Inmueble, así como las pólizas de seguro de responsabilidad civil y riesgo así como las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de riesgo adecuadas a este tipo de obras, serán de la exclusiva responsabilidad del Arrendatario. Previamente al inicio de las obras correspondientes, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador copia de todos los documentos así obtenidos. Asimismo, será responsabilidad del Arrendatario

 

 

 

licencias de construcción, avisos de terminación de obra, licencias sanitarias, autorizaciones de autoridades laborales y cualquier tipo de estudio, permiso, licencia o autorización requerido por la legislación aplicable al Inmueble o al tipo de obra o instalación que el Arrendatario pretenda llevar a cabo dentro del Inmueble, así como de los seguros de responsabilidad y riesgos que sean adecuados a los trabajos de que se trate, será responsabilidad única y exclusiva del Arrendatario. Previo al inicio de los trabajos correspondientes, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, copias de todos dichos documentos así obtenidos. Asimismo, será responsabilidad del Arrendatario mantener dichas licencias, permisos, autorizaciones, seguros y demás documentos vigentes durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las obras o instalaciones de que se trate.

 

En caso de que el Arrendatario requiera para la obtención las licencias, permisos y autorizaciones citadas en el párrafo anterior, copias de las licencias, permisos y autorizaciones respecto al Inmueble y que conforme a este Contrato sean responsabilidad del Arrendador, este último deberá proporcionar copias de dichas licencias al Arrendatario en un término que no deberá exceder de 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud por escrito por parte del Arrendatario.

 

Inciso 5.03. Inspección. Durante todo el tiempo en que el Arrendatario ocupe o tenga la posesión del Inmueble, el Arrendador, a su costa, tendrá derecho de inspeccionar el mismo. El Arrendatario conviene y se obliga a permitir que el Arrendador, o a las personas que el Arrendador indique al Arrendatario por escrito con por lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que la visita correspondiente vaya a llevarse a cabo, tengan acceso al Inmueble. Las actividades de inspección del Inmueble por parte del Arrendador deberán en todo caso llevarse a cabo en días y horas hábiles, deberán cumplir

 

 

conservar dichas licencias, permisos y autorizaciones, pólizas de seguro y demás documentos, en vigor durante el tiempo necesario para la realización de las obras o instalaciones correspondientes.

 

En caso de que el Arrendatario requiera para la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones mencionados en el párrafo anterior, copias de las licencias, permisos y autorizaciones del Inmueble y que conforme a este Contrato son responsabilidad del Arrendador, este último entregará dichas licencias al Arrendatario en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito por parte del Arrendatario.

 

Sección 5.03. Inspección. Durante el tiempo en que el Arrendatario ocupó o tuvo posesión de los Locales, el Arrendador, a su propia costo, tendrá derecho a inspeccionar los locales. El Arrendatario acepta y se obliga a permitir que el Arrendador o las personas notificadas por escrito al Arrendatario con al menos 3 días de antelación a la fecha de la inspección. escrito al Arrendatario con al menos 3 (tres) días hábiles de antelación a la fecha en que se vaya a realizar la correspondiente visita, tengan acceso a los Locales. Las actividades de inspección al Inmueble por parte del Arrendador se llevarán a cabo en todo caso en días y horas hábiles, y se ajustarán a la normativa vigente. en días y horas hábiles, respetando la normativa interna y las políticas de seguridad del Arrendatario en el interior de los Locales, y en todo caso dichas visitas serán asistidas por un representante del Arrendatario.

 

Asimismo, el Arrendatario acuerda y acepta que las actividades de inspección a realizar por el Arrendador dentro de los Locales conforme a lo establecido en la presente Sección, incluyan la facultad de las personas que realicen dichas actividades de inspección de: (i) tomar fotografías de los Locales; siempre que, dichas fotografías no muestren en ningún caso los procesos de producción del Arrendatario y que el Arrendatario, a través de el representante designado para asistir a la visita de inspección, podrá revisar las cámaras utilizadas en la visita para eliminar aquellas fotografías que no correspondan únicamente al Inmueble y a los elementos estructurales e instalaciones del mismo, (ii) tomar muestras del suelo y agua del Local y sus alrededores, (iii) tomar fotografías

 

 

 

con los reglamentos y políticas internas de seguridad del Arrendatario y no podrán estorbar o impedir las actividades del Arrendatario dentro del Inmueble y en todo caso en dichas visitas deberá estar presente un representante designado por el Arrendatario.

 

Asimismo, el Arrendatario conviene y acepta que las labores de inspección que lleve a cabo el Arrendador dentro del Inmueble conforme a a lo previsto en este Inciso, incluyen la facultad de las personas que lleven a cabo dichas actividades de inspección para: (i) tomar fotografías del Inmueble; en el entendido de que dichas fotografías no podrán en ningún caso mostrar los procesos productivos del Arrendatario y que el Arrendatario a través del representante designado para presenciar la visita podrá además revisar las cámaras utilizadas en la visita para borrar aquellas fotografías que no correspondan únicamente al Inmueble y a los elementos estructurales e instalaciones del mismo, (ii) tomar muestras del suelo y agua dentro del Inmueble y sus alrededores, (iii) tomar fotografías y muestras de cualquier elemento que presumiblemente corresponda a una Condición de Contaminación (según dicho término se define más adelante) y (iv) tomar fotografías y muestras de cualquier daño encontrado en el Inmueble.

 

Inciso 5.04. Costos a Beneficio del Inmueble. Las obras e instalaciones que realice el Arrendatario en el Inmueble correrán en todo caso a cargo única y exclusivamente del Arrendatario. Excepto según se establece en el Inciso 5.05 siguiente, todas las obras e instalaciones realizadas en el Inmueble y que no puedan ser retiradas sin menoscabo o daño al Inmueble accederán a este. El Arrendador no estará obligado a indemnizar o compensar al Arrendatario por concepto de mejoras hechas al Inmueble, excepto en los casos previstos por los artículos /*/ y /*/ del código civil para el estado de /*/.

 

Inciso 5.05. Retiro de Bienes del Arrendatario.

 

 

y muestras de cualquier elemento que presumiblemente constituya una Condición de Contaminación (según se define dicho término más adelante) y (iv) tomar fotografías y muestras de cualquier daño que se produzca en los Locales.

 

Sección 5.04. Costes en Beneficio de los Locales. Las obras e instalaciones realizadas por el Arrendatario en los Locales serán en todo todos los casos a costa exclusiva del Arrendatario. Salvo lo dispuesto en la Sección 5.05 siguiente, todas las obras e instalaciones realizadas en los Premisas y que no puedan ser removidas sin dañar las Premisas serán de su propiedad. El Arrendador no estará obligado a indemnizar indemnizar o compensar al Arrendatario por las mejoras realizadas en los Locales, excepto en los casos descritos en los artículos /*/ y /*/ del código civil del estado de /*/. civil del estado de /*/.

 

Sección 5.05. Retiro de los Bienes del Arrendatario. A la terminación, programada o anticipada, del presente Contrato, el Arrendatario deberá llevar a cabo, por su cuenta y cargo, todos los trabajos necesarios para retirar de los Locales, toda la maquinaria, equipos, mobiliario, las instalaciones, el cableado, los vehículos y todos los demás bienes, con excepción de aquellos que, por estar fijados a los Locales, no puedan ser retirados sin perjuicio de los Locales, que el Arrendatario, sus empleados, representantes, funcionarios, agentes, consultores, visitantes o cualquier otra persona puedan haber introducido en los Locales durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s).

 

En A la expiración, prevista o anticipada, del presente Contrato, el Arrendatario devolverá el Local en las mismas condiciones en que lo recibió del Arrendador, excepto que lo recibió del Arrendador, con excepción de: (i) las construcciones, instalaciones y accesorios que puedan haber sido añadidos al (i) las construcciones, instalaciones y accesorios que hayan sido añadidos a los Locales y que no puedan ser retirados sin detrimento de los Locales, salvo en el caso de que en el momento de haber autorizado dichas construcciones, instalaciones o accesorios, el Arrendador y el Arrendatario hubieran acordado que los mismos debían ser retirados por el Arrendatario al a la expiración del presente Contrato, en cuyo caso el Arrendatario deberá realizar, a sus expensas, las obras necesarias para para retirar dichas construcciones, instalaciones y accesorios, y entregar los Locales en las mismas condiciones en que los recibió al inicio de la Vigencia. (ii) el desgaste natural debido al transcurso del tiempo y al uso normal de los Locales durante su en posesión de

 

 

 

A la terminación, ya sea anticipada o programada, de este Contrato, el Arrendatario llevará a su cargo y costo, todas las labores necesarias para retirar del Inmueble, toda la maquinaria, equipo, mobiliario, instalaciones, cableados, vehículos y demás bienes, excepto aquellos que queden fijos al Inmueble y que no puedan ser retirados sin detrimento del Inmueble, que el Arrendatario, sus empleados, representantes, directores, agentes, asesores, visitantes o cualquier otra persona hubieren introducido en el Inmueble durante el Plazo o la(s) Prorroga(s).

 

A la terminación, ya sea anticipada o programada, de este Contrato, el Arrendatario deberá entregar el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió del Arrendador, excepto por: (i) las construcciones, instalaciones y accesorios que hubieran sido adicionadas al Inmueble y que no puedan ser removidos sin detrimento del Inmueble, salvo que al momento de haber autorizado dichas construcciones, instalaciones o accesorios, el Arrendador y el Arrendatario hubieran convenido que los mismos debían ser retirados por el Arrendatario a la terminación de este Contrato, en cuyo caso el Arrendatario llevará a cabo, a su cargo y costo, las obras necesarias para retirar dichas construcciones, instalaciones y accesorios y entregar el Inmueble en las condiciones en que lo recibió del Arrendador al inicio del Plazo, y (ii) el desgaste natural derivado del paso del tiempo y del uso normal que sufra el Inmueble mientras el mismo esté en posesión del Arrendatario.

 

Cualquier bien o propiedad del Arrendatario que permanezca en el Inmueble después de la terminación, ya sea anticipada o programada, de este Contrato, y después de transcurridos 5 (cinco) días hábiles de la notificación que por escrito haga el Arrendador al Arrendatario al respecto, se entenderán abandonadas a favor del Arrendador, quien podrá, a su sola y exclusiva discreción: (i) retener para sí dichos bienes así abandonados, o (ii) disponer de ellos

 

 

el Inquilino.

 

Cualquier propiedad del Arrendatario que permanezca en el Local tras la expiración, prevista o anticipada, del presente Contrato, y transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde la notificación escrita efectuada por el Arrendador al Arrendatario al respecto, se considerarán abandonados a favor del Arrendador, quien podrá, a su entera discreción: (i) retener dichos bienes abandonados, o (ii) disponer de ellos en la forma que el Arrendador estime conveniente. El Arrendatario reconoce que el Arrendador no incurrirá en responsabilidad alguna ante el Arrendatario o ante terceros, en la determinación del destino de los bienes abandonados en los términos del presente párrafo, y el Arrendatario se compromete a mantener al Arrendador libre y a salvo de toda responsabilidad en este sentido.

 

Cualquier propiedad abandonada en el Local conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se considerará como pago en especie del Arrendatario al Propietario por aquellos costes y gastos en los que el Propietario pueda incurrir al retirar y disponer de dicha propiedad abandonada, sin necesidad de ningún consentimiento, confirmación, declaración o acción ulterior por parte del Arrendatario, quien desde este momento confirma su voluntad de que dichos bienes sean considerados como pago en especie de los mencionados costes y gastos.

 

Sección 5.06. Mantenimiento por el Arrendatario. Conforme a lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil del estado de /*/, el Arrendatario, a su costa El Arrendatario deberá realizar, a su costa, todas las actividades ordinarias de mantenimiento de los Locales, así como de sus instalaciones y equipos, incluyendo sin limitación, tuberías, aire acondicionado, calefacción, instalación eléctrica, ventanas, vidrios, puertas, señalización, pintura, alfombras, paredes no estructurales, mantenimiento ordinario de la protección contra incendios, etc. muros no estructurales, mantenimiento ordinario del sistema de protección contra incendios y aquellas actividades de mantenimiento ordinario detalladas en el manual de mantenimiento que se adjunta como Anexo "5" (el "Manual de Mantenimiento"), así como aquellos daños causados por el Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de los que el Arrendatario sea legalmente responsable.

 

 

 

en la manera en que el Arrendador lo disponga. El Arrendatario reconoce que el Arrendador no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Arrendatario o frente a cualquier tercero, al determinar el destino de los bienes abandonados en los términos de este párrafo, y el Arrendatario se obliga a mantener al Arrendador libre y en paz y a salvo de toda y cualquier responsabilidad a ese respecto.

 

Cualquier bien que quede abandonado en el Inmueble de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, se considerará como dación en pago al Arrendador por parte del Arrendatario, por concepto de los gastos y costos en los que incurra el Arrendador en la remoción y disposición de dichos bienes así abandonados, sin que se requiera de ningún consentimiento, confirmación, declaración o acto posterior por parte del Arrendatario, quien desde este momento confirma su voluntad para que dichos bienes sea considerados como dación en pago de los gastos y costes antes mencionados.

 

Inciso 5.06. Mantenimiento del Arrendatario. En términos de lo previsto por el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario a su costa deberá llevar a cabo las labores de mantenimiento ordinario del Inmueble y de las instalaciones y equipos instalados del mismo, incluyendo sin limitar, tuberías, aire acondicionado, calefacción, instalación eléctrica, ventanas, vidrios, andenes, puertas, señalamientos, pintura, alfombras, paredes no estructurales, divisiones, mantenimiento ordinario del sistema contra incendio y de aquellas labores de mantenimiento ordinario que se detallan en el manual de mantenimiento que se agrega a este Contrato como Anexo "5" (el "Manual de Mantenimiento"), así como de aquellos daños causados por el Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable.

 

 

En cualquier caso, el Arrendatario será responsable de mantener los Locales limpios y en buen estado, así como de alquilar aquellas basuras y residuos peligrosos generados por las actividades del Arrendatario en los Locales.

 

Todos los Los trabajos de mantenimiento realizados por el Arrendatario conforme a lo establecido en esta Sección, deberán ser realizados con materiales de calidad y de forma que los Inmuebles se conserven en las condiciones en que fueron entregados (salvo el desgaste debido al el paso del tiempo y el uso normal de los Locales) y dicho mantenimiento deberá cumplir con toda la normativa aplicable, así como con las disposiciones del presente Contrato y del Manual de Mantenimiento.

 

Sección 5.07. Mantenimiento por parte del Arrendador. Conforme a lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil del estado de /*/, el Arrendador expresamente y asume la obligación de llevar a cabo, a sus expensas, todas las reparaciones necesarias relacionadas exclusivamente con los elementos estructurales de los locales en condiciones normales de uso y desgaste. elementos estructurales del Inmueble en condiciones normales de uso y desgaste. Adicionalmente, será responsable de los vicios ocultos de los Locales, durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s). Las obligaciones de mantenimiento del Arrendador conforme a esta Sección, estarán sujetas a las condiciones de que la necesidad de dichas reparaciones no se deriven de acciones u omisiones del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona por la cual el Arrendatario sea legalmente responsable; o se derive del negocio, industria o actividades del Arrendatario en el Local.

 

Para efectos del primer párrafo de esta Sección, la falta de mantenimiento conforme a la Sección 5.06 anterior, se considerará como omisión del Arrendatario.

 

Según de acuerdo con lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil del estado de /*/, el Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador, tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de cualquier defecto en el Local que pueda constituir un defecto oculto o estructural en el Local. en cuanto tenga conocimiento de la existencia de cualquier defecto en los Locales que pueda constituir un vicio oculto o estructural en los mismos, para que el Arrendador lleve a cabo las reparaciones necesarias, siempre que el Arrendatario sea

 

 

 

En todo caso el Arrendatario será responsable de mantener el Inmueble limpio y en buen estado, así como de contratar los servicios de recolección de basura y residuos peligrosos que se requieran de acuerdo a las actividades del Arrendatario en el Inmueble.

 

Todas las labores de mantenimiento que lleve a cabo el Arrendatario de conformidad con lo previsto en este Inciso, serán hechas con materiales de calidad y de modo tal que el Inmueble se conserve en el mismo estado en que fue recibido por el Arrendatario (excepto por el desgaste natural por el transcurso del tiempo y el uso normal del Inmueble) y dicho mantenimiento deberá cumplir con todas las regulaciones aplicables, así como con las disposiciones de este Contrato y del Manual de Mantenimiento.

 

Inciso 5.07. Mantenimiento del Arrendador. En términos de lo previsto por el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendador conviene expresamente y asume la obligación de llevar a cabo a su costo y gasto las reparaciones necesarias exclusivamente relacionadas con los elementos estructurales del Inmueble, bajo condiciones de uso normal. Adicionalmente, será responsable de los vicios ocultos en el Inmueble, durante el Plazo y la(s) Prórroga(s). Las obligaciones de mantenimiento del Arrendador conforme a este Inciso, estarán condicionadas a que la necesidad de las mismas no derive de actos u omisiones de parte del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable; o derive del negocio, industria o actividades del Arrendatario en el Inmueble.

 

Para los efectos del primer párrafo de este Inciso, se entenderá por omisión del Arrendatario el no cumplir con sus obligaciones de mantenimiento conforme a lo previsto en el

 

 

responsable de todos los daños y perjuicios causados por su omisión.

 

En existencia de algún defecto oculto o estructural en el Inmueble, el Arrendador deberá personarse en el Inmueble para evaluar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la notificación a que se refiere el párrafo anterior (salvo en caso de urgencia, en cuyo caso, el Arrendador deberá personarse al día siguiente de la recepción de la notificación). caso, el Arrendador se presentará al día siguiente de la recepción de la notificación). El Arrendador presentará al Arrendatario, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador se personó en el Local para evaluar el defecto (salvo en caso de emergencia, en cuyo caso, el Arrendador lo presentará al día siguiente del día en que se realizó la evaluación del defecto), un informe (i) describiendo el defecto, (ii) confirmando, si en su opinión, se trata de un defecto oculto o estructural, (iii) las causas probables del mismo, (iv) las acciones a realizar en caso de que el Arrendador resulte responsable de la reparación del defecto, (v) tiempo estimado (v) el tiempo estimado para su reparación, entendiéndose que el Arrendador hará todo lo posible para completar la reparación correspondiente lo antes posible, y posible, y (vi) la forma en que se llevará a cabo la reparación.

 

Arrendatario El Arrendatario permitirá al Arrendador, sus empleados, contratistas y otras personas designadas, el acceso al Local para llevar a cabo las obras y reparaciones obras y reparaciones necesarias en los términos de la presente Sección 5.07; siempre que el Arrendador notifique por escrito al Arrendatario, con al menos 2 (dos) días hábiles de antelación días hábiles de antelación, salvo en caso de emergencia, que no requerirá notificación previa; entendiéndose que, el Arrendador, sus empleados, contratistas y otras personas designadas deberán cumplir todas las normas y políticas internas y evitarán, en la medida de lo posible, interferir con el Arrendatario. en la medida de lo posible interferir en las operaciones del Arrendatario.

 

Cualquier reparación definitiva de un defecto oculto o estructural no podrá durar más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales.

 

 

 

Inciso 5,06 anterior.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador, tan pronto como tenga conocimiento acerca de la existencia de cualquier defecto en el Inmueble que pudiera constituir un vicio oculto o un defecto estructural en el Inmueble, para que el Arrendador proceda a llevar a cabo las reparaciones necesarias; en la inteligencia de que el Arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause.

 

En caso de existir algún vicio oculto o defecto estructural en el Inmueble, el Arrendador acudirá al Inmueble con el propósito de evaluar el mismo dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido la notificación a que se hace referencia en el párrafo que antecede (salvo en caso de emergencia, en cuyo caso el Arrendador deberá acudir a más tardar al día siguiente a la fecha en que hubiere recibido la notificación). El Arrendador deberá presentar al Arrendatario, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador acudió al Inmueble para realizar la evaluación del desperfecto (salvo en caso de emergencia, en cuyo caso el Arrendador deberá presentarlo a más tardar al día siguiente a la fecha en que haya acudido al Inmueble para realizar la evaluación del desperfecto), un informe en el que (i) se detalle el defecto, (ii) según su opinión declare si es o no un defecto estructural o vicio oculto, (iii) las causas probables del mismo, (iv) las acciones que se llevarán a cabo para su reparación en caso de ser responsabilidad del Arrendador conforme a este Contrato, (v) el tiempo estimado para completar la reparación de que se trate en el entendido de que el Arrendador hará sus mejores esfuerzos para que la reparación se lleve a cabo lo antes posible y (vi) la manera en que se llevará a cabo la reparación del mismo.

 

 

días, salvo que dicha reparación no pueda realizarse razonablemente en dicho plazo, en cuyo caso, se considerará que el Arrendador cumple con sus obligaciones en virtud del presente si durante dicho plazo entrega al Arrendatario pruebas de que las actuaciones necesarias para la reparación están en curso, así como un informe detallando (i) la reparación, (ii) las razones por las que se requiere más tiempo, (iii) la fecha estimada de finalización de la reparación y (v) las medidas provisionales a adoptar para que el Arrendatario pueda seguir utilizando el Local de forma ordinaria.

 

Si las reparaciones deben interferir con el uso y disfrute normal del Local por parte del Arrendatario, las partes actuando de buena fe, deberán acordar por escrito la forma en que se llevarán a cabo las reparaciones con el fin de reducir dicha interferencia tanto como sea posible. En este caso, el Arrendatario tendrá derecho a una reducción del alquiler durante el tiempo en que no pueda hacer uso de los Locales, conforme a lo establecido en los artículos /*/ y /*/ del presente contrato. en los artículos /*/ y /*/ del Código Civil del Estado de /*/, pero sólo en proporción al porcentaje del Local que no pueda ser utilizado. no puede ser utilizado.

 

En caso de cualquier reparación por parte del Arrendador, éste deberá asegurarse de que dispone del personal adecuado con la capacidad técnica y experiencia necesarias para realizar los trabajos correspondientes, y de que dicho personal cuenta con el seguro de responsabilidad civil necesario para cubrir los daños que pudieran causar a los bienes del Arrendatario en el interior de los Locales y mantendrá al Arrendatario libre y seguro e indemnizará a al Arrendatario por cualquier daño, pérdida, coste o gasto relacionado con cualquier acción que dicho personal pueda intentar contra el Arrendatario alegando cualquier relación laboral con el Arrendatario, pero no en caso de responsabilidad civil del Arrendatario con respecto a dicho personal debido a acciones del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, contratistas, representantes, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de las que el Arrendatario sea legalmente responsable, que afecten a dicho personal.

 

 

 

El Arrendatario deberá permitir al Arrendador, sus empleados, contratistas y demás personas designadas por el Arrendador, el acceso al Inmueble, con el fin de realizar las obras y reparaciones que fuesen necesarias en términos de este Inciso 5.07; siempre que el Arrendador envíe aviso por escrito al Arrendatario con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación, salvo en caso de emergencia donde no se requerirá de aviso previo; en el entendido de que, el Arrendador, sus empleados, contratistas y demás personas designadas por el Arrendador deberán cumplir con los reglamentos y políticas internas de seguridad del Arrendatario y en la medida de lo posible no deberán interferir con las operaciones del Arrendatario.

 

El tiempo para la reparación definitiva de un vicio oculto o defecto estructural no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, salvo que de manera justificada y razonable la reparación no pueda ser llevada a cabo dentro de dicho plazo, en cuyo caso, se considerará que el Arrendador está en cumplimiento de su obligación conforme a este Inciso en el caso de que durante dicho plazo entregue al Arrendatario evidencia de que se están llevando a cabo las acciones tendientes a la reparación de que se trate, tales como el ordenar los materiales o elementos necesarios para dicha reparación y un informe en el que se detalle: (i) la reparación, (ii) se justifique el motivo por el que se requiere más tiempo, (iii) la fecha estimada para completar la reparación de que se trate y (iv) las medidas provisionales que tomará para que el Arrendatario pueda seguir utilizando el Inmueble de manera normal.

 

Si la realización de las reparaciones de que se trate requieran intervenir con el uso y goce normal del Inmueble por el Arrendatario, las partes actuando de buena fe, acordarán por escrito la manera en que se llevarán a cabo las reparaciones para reducir al mínimo indispensable dicha interferencia. En este caso, el Arrendatario tendrá derecho a una reducción

 

 

En caso de que el Arrendador se negara a realizar cualquier actuación de mantenimiento que según este Contrato o la legislación ley le corresponda, el Arrendatario podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo /*/ del código civil del estado de /*/.

 

Excepto Salvo lo establecido en esta Sección, el Arrendador no está obligado a realizar ningún tipo de actividad de reparación o mantenimiento en los Locales.

 

 

 

en la renta durante el tiempo en que no pueda hacer uso del Inmueble, de acuerdo a lo previsto en los artículos /*/ y /*/ del código civil para el estado de /*/, pero sólo en la proporción que corresponda al porcentaje del Inmueble del cual no puede hacer uso.

 

En caso de cualquier reparación a cargo del Arrendador, este deberá cerciorarse de que el personal utilizado cuenta con la capacidad técnica y experiencia para hacer el trabajo que corresponda, y que dicho personal cuente con los seguros de responsabilidad civil necesarios para cubrir cualquier daño que pudieran causar a los bienes propiedad del Arrendatario que se encuentren dentro del Inmueble y mantendrá al Arrendatario libre, en paz y a salvo y le indemnizará respecto de cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado con cualquier acción que dicho personal pudiera intentar en contra del Arrendatario alegando alguna relación o vínculo laboral con el Arrendatario, más no por responsabilidad civil del Arrendatario respecto de dicho personal por cualquier acción del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, que afecte a dichas personas.

 

En caso de que el Arrendador se negaré a realizar cualquier labor de mantenimiento que en términos de este Contrato o de la ley aplicable le correspondiera, el Arrendatario podrá ejercer las acciones que le confieren el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/.

 

Excepto por lo previsto en este Inciso, el Arrendador no está obligado a hacer ningún otro tipo de reparación o actividad de mantenimiento en el Inmueble.

 

   
     

CLÁUSULA VI

 

Obligaciones

 

 

CLÁUSULA VI

 

Obligaciones

 

 

 

Inciso 6.01. Obligaciones del Arrendatario. Mientras el Arrendatario continúe en posesión del Inmueble, el Arrendatario expresamente conviene y se obliga a todo lo siguiente:

 

a. Pagar la renta en los montos, forma y tiempo previstos por la Cláusula IV de este Contrato.

 

b. Responder de los daños y pérdidas que sufra el Inmueble por culpa o negligencia del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, salvo por aquellos que ingresen al Inmueble por solicitud o instrucción del Arrendador.

 

c. Destinar el Inmueble exclusivamente a los usos permitidos conforme al Inciso 2.03 del presente Contrato.

 

d. Notificar al Arrendador acerca de la necesidad de llevar a cabo las reparaciones a que se refiere el Inciso 6.07 de este Contrato, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión causen.

 

e. Notificar al Arrendador, dentro de un plazo razonable después de su descubrimiento, acerca de cualquier usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el Inmueble, so pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause, en términos de lo previsto por el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/. de /*/.

 

f. Notificar al Arrendador, de inmediato, respecto de cualquier reclamación notificada al Arrendatario por parte de cualquier autoridad o tercero, relativa a cualquiera de los asuntos a que se refiere la Cláusula VIII del presente Contrato.

 

g. Cumplir en sus términos con todas las disposiciones de ley aplicables al Arrendatario y al Inmueble (incluyendo, sin

 

 

Sección 6.01. Obligaciones del Arrendatario. Mientras el Arrendatario permanezca en posesión de los Locales, el Arrendatario se compromete expresamente a lo siguiente:

 

a. Pagar el alquiler en las cantidades y de la forma establecida en la Cláusula IV del presente Contrato.

 

b. Ser responsable de los daños y perjuicios sufridos por los Locales por culpa o negligencia del Arrendatario sus directores, funcionarios, empleados, consultores, contratistas, representantes, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendatario sea legalmente responsable, excepto las personas que accedan a los Locales a petición o por instrucción del Arrendador.

 

c. Utilizar los Locales exclusivamente para los usos permitidos conforme a la Sección 2.03 de este Contrato.

 

d. Notificar al Arrendador la necesidad de efectuar las reparaciones a que se refiere la Cláusula 6.07 del presente Contrato, so pena de pagar los daños y perjuicios causados por su omisión.

 

e. Notificar al Arrendador, dentro de un plazo razonable después de tener conocimiento, cualquier invasión o daño que otra persona haya hecho o esté preparando contra el Inmueble, bajo pena de pagar los daños y perjuicios causados por su omisión en los términos de lo previstos en el artículo /*/ del código civil del estado de /*/.

 

f. Notificar inmediatamente al Arrendador cualquier reclamación iniciada contra el Arrendatario por cualquier autoridad o tercero, relacionada con cualquiera de los asuntos previstos en la Cláusula VIII del presente Contrato.

 

g. Cumplir en su plazo con todas las leyes aplicables relacionadas con el Arrendatario y con los Locales (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Legislación Medioambiental (tal y como se define dicho término más adelante) y en particular a

 

 

 

limitar, las disposiciones de la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante) y, particularmente, con aquellas leyes, reglamentos, decretos, circulares y/o directrices de autoridades competentes, ya sean de carácter federal, estatal y/o municipal y del Reglamento del Parque.

 

h. Pagar las contribuciones, derechos, cuotas de conexión, aportaciones, depósitos de cargos, depósitos en garantía, gastos de elaboración de proyecto ejecutivo, aportaciones por KVA's y/o cualquier otro cargo por servicios de agua, tratamiento de aguas residuales, drenaje, electricidad, alcantarillado, teléfono y cualquier otro servicio que requiera el Arrendatario, los que serán contratados directamente por y a nombre del propio Arrendatario y pagados por éste a las empresas u organismos que presten dichos servicios. El Arrendatario entregará al Arrendador, previa solicitud por escrito de este último, copias de las evidencias de pago de dichos servicios. El Arrendatario mantendrá en paz y a salvo al Arrendador respecto de cualquier demanda, cobro, costo, gastos, riesgo o reclamación proveniente de la falta de pago de cualquiera de dichos servicios. Esta obligación sobrevivirá a la terminación, ya sea anticipada o programada de este Contrato, respecto de aquellas reclamaciones que dichos proveedores tuvieren en contra del Arrendatario derivadas de, o relacionadas con los servicios contratados por éste.

 

El Arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad por retrasos por parte de las empresas proveedoras de los servicios antes mencionadas en la contratación y conexión de dichos servicios, toda vez que el Arrendador no tiene control ni injerencia sobre ninguna de dichas empresas.

 

i. Pagar a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento las cuotas de mantenimiento correspondientes al Inmueble. A la fecha de este Contrato, la cuota de mantenimiento asciende a la cantidad de US$0./*/ (/*/ centavos) de

 

 

todas aquellas leyes, reglamentos, decretos, circulares y/u órdenes de las autoridades competentes, ya sean federales, estatales o municipales, así como las del Reglamento del Parque.

 

h. Pagar las contribuciones, derechos, cuotas de conexión, depósitos de cargos, depósitos de seguridad, gastos por elaboración de proyecto ejecutivo, aportaciones de KVA y/o cualquier otro cargo y gastos por concepto de agua, tratamiento de aguas residuales, drenaje, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono y cualquier otro servicio público requerido por el Arrendatario, los cuales serán contratados directamente por y a nombre del Arrendatario y deberán pagarse directamente a las entidades que presten dichos servicios. El Arrendatario entregará al Arrendador, a petición escrita de éste, copias de los justificantes de pago de dichos servicios. El Arrendatario mantendrá al Arrendador libre y a salvo de cualquier reclamación, cargo, coste, gasto, riesgo o demanda derivados de la falta de pago de cualquiera de dichos servicios. Esta obligación subsistirá a la terminación, programada o anticipada del presente Contrato, respecto de aquellas reclamaciones iniciadas por dichos prestadores de servicios contra el Arrendatario derivadas de, o relacionadas con los servicios contratados por este último.

 

El arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad por los retrasos de los proveedores de servicios mencionados en la conexión o contratación de dichos servicios, ya que el Arrendador no controla ni tiene ningún tipo de influencia sobre dichas empresas.

 

i. A partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, pagar las cuotas de mantenimiento correspondientes al Local. A la fecha del presente Contrato la cuota de mantenimiento es la cantidad de 0,/*/ (/*/centavos) de Dólar por metro cuadrado del Terreno asignado al Local al año, para pagar el mantenimiento regular de las zonas comunes del Parque, tales como el consumo de electricidad y agua,

 

 

 

Dólar por metro cuadrado de Terreno asignado al Inmueble por año para pagar los gastos de mantenimiento regular de las áreas comunes del Parque, tales como electricidad y consumo de agua, vigilancia, jardinería, recolección de basura en áreas comunes, operación del tratamiento de aguas, sistema contra incendio general, etc., pagaderos mensualmente durante la vigencia de este Contrato.

 

Los montos no están incluidos dentro de la renta mensual establecida conforme a la Cláusula IV anterior; por lo tanto serán pagados en adición a la renta mensual y de conformidad con lo aquí establecido y se incrementará en términos de lo previsto en el Reglamento del Parque.

 

j. Contratar las coberturas de seguro a que se refiere el Inciso 6.03 siguiente.

 

k. Llevar a cabo las obras de mantenimiento y reparación del Inmueble previstas por el Inciso 5.06 de este Contrato.

 

l. No ceder, subarrendar o de cualquier otra manera permitir el uso, goce, posesión o disfrute del Inmueble por cualquier tercero, excepto por lo previsto en este Contrato en especial lo previsto en el Inciso 10.03; y

 

m. No modificar en cualquier forma el Inmueble sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para tal efecto y no llevar a cabo en el Inmueble mejoras de importancia sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.

 

Inciso 6.02. Obligaciones del Arrendador. Mientras el Arrendatario continúe en posesión del Inmueble, el Arrendador expresamente conviene y se obliga a todo lo siguiente:

 

a. Desarrollar, ya sea directamente o a través de los contratistas, subcontratistas y proveedores seleccionados, el Inmueble para darlo en

 

 

vigilancia, jardinería, recolección de basura en áreas comunes, operación de tratamiento de agua, sistema general de protección contra incendios etc.), pagaderos mensualmente en cuotas durante la vigencia del presente Contrato.

 

Los anteriores, no están incluidas en el importe de la renta mensual señalada en la Cláusula IV; por lo que se pagarán adicionalmente a la alquiler mensual de acuerdo con lo aquí establecido, y se incrementarán en los términos previstos en el Reglamento del Parque.

 

j. Contratar las pólizas de seguro descritas en el apartado 6.03 siguiente.

 

k. Llevar a cabo las actividades de mantenimiento y reparación de los Predios, establecidas en la Sección 5.06 de este Contrato.

 

l. No ceder, subarrendar o de cualquier otra forma permitir el uso, disfrute o posesión de los Inmuebles a terceros, excepto lo establecido en el presente Contrato, especialmente lo establecido en la Cláusula 10.03; y

 

m. No modificar en modo alguno los Locales sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador a tal efecto y no realizar ninguna mejora importante en los Locales sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.

 

Sección 6.02. Obligaciones del Arrendador. Mientras el Arrendatario permanezca en posesión del Local, el Arrendador se compromete expresamente a a lo siguiente:

 

a. Urbanizar, directamente o a través de los contratistas, subcontratistas y proveedores seleccionados, los Locales para arrendarlos al Arrendatario en los términos aquí establecidos.

 

b. Conceder el uso pacífico temporal y

 

 

 

arrendamiento al Arrendatario en los términos que aquí se establecen.

 

b. Otorgar el uso pacífico y posesión temporal del Inmueble al Arrendatario, en los términos, condiciones y limitaciones que se establecen en este Contrato.

 

c. Responder de los daños, pérdidas, gastos y costos que sufra el Inmueble y/o el Arrendatario por culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

d. Llevar a cabo las reparaciones a que se refiere el Inciso 5.07 anterior; y

 

e. Las demás que se establezcan en este Contrato a su cargo.

 

Inciso 6.03. Seguros. El Arrendatario en este acto conviene y se obliga en contratar y mantener vigentes a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento y durante el Plazo y la(s) Prórroga(s), las coberturas de seguro que a continuación se listan, las que en todo caso deberán ser contratadas con una aseguradora debidamente autorizada para operar en México.

 

i. Seguro de responsabilidad civil actividades e inmuebles por una suma asegurada por lo menos igual a US$/*/ Dólares, por evento, renovable anualmente durante el Plazo y la(s) Prórroga(s).

 

ii. Seguro de responsabilidad civil arrendatario por una suma asegurada igual al valor de reposición del Inmueble (sin considerar la parte del Terreno que abarque el mismo), por evento, renovable anualmente durante el Plazo y la(s) Prórroga(s). Para efectos de lo anterior, se acuerda que el valor de reposición del Inmueble durante el

 

 

posesión de los Locales al Arrendatario, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el presente Contrato.

 

c. Ser responsable de los daños, pérdidas, costes y gastos sufridos por el Local y/o el Arrendatario por culpa o negligencia de el Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la que el arrendador sea legalmente responsable.

 

d. Llevar a cabo las reparaciones mencionadas en la sección 5.07 anterior; y

 

e. Todas las demás establecidas en el presente Acuerdo.

 

Sección 6.03. Seguro. El Arrendatario por el presente acuerda y se compromete a contratar y mantener desde la Fecha de Inicio del Arrendamiento y durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s), las pólizas de seguro que a continuación se indican, las cuales deberán ser contratadas, en todos los casos, con compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en México.

 

i. Seguro de responsabilidad civil actividades y bienes, por una suma asegurada de al menos US$/*/ Dólares, por evento, renovable cada año durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s).

 

ii. Seguro de responsabilidad civil del Arrendatario por una suma asegurada equivalente al valor de reposición de los Inmuebles (sin considerar la porción de Terreno adscrita al mismo), por evento, renovable cada año durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s). A los efectos del presente Contrato, se acuerda que el valor de reposición de los Locales para el primer aniversario del presente Contrato es la cantidad de de US$/*/, y en lo sucesivo, cada año el Arrendador notificará por escrito al Arrendatario el valor de reposición aplicable.

 

iii. En su caso, seguro contra pérdidas o daños causados por el mal funcionamiento de calderas (o compresores) o explosión interna de una caldera o de un compresor de alta presión

 

 

 

first aniversario de este Contrato será la cantidad de US$/*/, y posteriormente cada año el Arrendador indicará por escrito al Arrendatario el valor de reposición aplicable.

 

iii. En caso de ser aplicable, seguro contra pérdidas o daños por calentadores (o compresores) malfuncionamiento o explosión interna de un calentador o compresor de alta presión instalado en el Inmueble, por los montos por evento sugeridos por la aseguradora de que se trate, dependiendo del tipo, calidad y cantidad de equipos de esta naturaleza que el Arrendatario instale en el Inmueble; y

 

iv. Aquellas coberturas que determine el Arrendatario para la protección de los bienes de su propiedad que se encuentren dentro del Inmueble, toda vez que el Arrendador no será responsable de los contenidos del mismo, salvo por culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

Las pólizas de seguro listadas en los incisos (i) a (iii) anteriores deberán (x) incluir al Arrendador como beneficiario adicional o preferente, según sea el caso, y según aplique su interés en la cobertura de que se trate, (y) contener un endoso de errores y omisiones, y (z) no tener coaseguro.

 

El Arrendatario conviene en entregar al Arrendador, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la Fecha de Inicio del Arrendamiento, y posteriormente en la fecha de expiración de las pólizas de seguro

 

 

compresor instalados en el Local, por los importes por siniestro sugeridos por la compañía aseguradora correspondiente, en función de del tipo, calidad y cantidad de dichos equipos que el Arrendatario instale en los Locales, y

 

iv. Aquellas pólizas de seguro que determine el Arrendatario respecto de sus bienes dentro del Local, considerando que el Arrendador no será responsable por el contenido de los mismos, salvo culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.

 

Las pólizas de seguro pólizas de seguro enumeradas en los apartados (i) a (iii) anteriores deberán (x) incluir al Arrendador como asegurado adicional o preferente, según su interés figure en la póliza correspondiente, (y) endoso por errores u omisiones y (z) sin coaseguro.

 

El Arrendatario se compromete a entregar al Arrendador dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la Fecha de Inicio del Arrendamiento, y posteriormente, en la fecha de vencimiento de las correspondientes pólizas de seguro, un certificado de cobertura u otro documento original emitido por la compañía de seguros aplicable, mediante el cual se acredite que las pólizas de seguro antes mencionadas han sido debidamente contratadas por el arrendatario y que las primas correspondientes han sido pagadas en su totalidad. En caso de que el Arrendatario no entregue los certificados de cobertura y demás documentos aquí mencionados, se presumirá que el Arrendatario ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Sección 6.03 y el Arrendador, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula IX del presente Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, adquirir dichas pólizas de seguro en nombre y por cuenta del Arrendatario, y en tal caso el Arrendatario reembolsará al Arrendador el coste de las pólizas de seguro pagadas por el Arrendador, más los intereses al tipo de interés establecido en la Cláusula 4.06 anterior, calculados con respecto al número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la póliza de seguro. con respecto al número de días transcurridos desde la fecha en que el Arrendador había pagado dichas cantidades y la fecha en que el Arrendatario efectivamente reembolsado dichas cantidades al Arrendador y dichas cantidades estarán garantizadas por el Depósito de Seguridad y la Garantía (tal como se define dicho término

 

     

 

 

corresponding, un certificado de cobertura u otro documento original emitido por la aseguradora de que se trate, en la que se haga constar que las coberturas de seguro antes mencionadas han sido debidamente contratadas por el Arrendatario. se haga constar que las coberturas de seguro antes mencionadas han sido debidamente contratadas por el Arrendatario y que las primas correspondientes han sido pagadas en su totalidad. Si el Arrendatario omite entregar los certificados de cobertura y demás documentos aquí establecidos, existirá la presunción de que el Arrendatario ha incumplido con su obligación conforme a este Inciso 6.03 y el Arrendador, sin perjuicio de lo previsto por la Cláusula IX de este Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, adquirir dichas coberturas de seguro a nombre y por cuenta del Arrendatario y, en dicho caso, el Arrendatario deberá reembolsar al Arrendador el coste de las primas de seguros pagadas por el Arrendador, más intereses sobre dicha cantidad a una tasa de interés anual igual a la tasa que se detalla en el Inciso 4.06 anterior, calculada respecto del número de días transcurridos desde la fecha en que el Arrendador hubiere pagado dichas cantidades y hasta la fecha en que el Arrendatario efectivamente reembolse dichos montos al Arrendador y dichas cantidades estarán garantizadas por el Depósito en Garantía y por la Fianza (según dicho término se define más adelante).

 

En el caso de cualquier siniestro en el Inmueble que provoque daños o destrucción al mismo, el Arrendatario deberá notificar de inmediato por escrito al Arrendador y llevar a cabo cualquier acción o entregar cualquier aviso, documentación o declaración que sea necesaria en relación con dicho siniestro y pagar los deducibles correspondientes para el debido y correcto cobro de las pólizas de seguro aplicables, debiendo, en su caso, entregar al Arrendador las cantidades recibidas de la aseguradora que debido a su interés le correspondan.

 

Todas las pólizas de seguros, o certificados de seguros, emitidas de conformidad con este

 

 

más abajo).

 

En caso de siniestro en el Local que cause daños o destrucción del mismo, el Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador y llevar a cabo cualquier acción o entregar cualquier notificación, documento o declaración requerida en relación con dicho siniestro y pagar la correspondiente franquicia por el pago debido y correcto de las pólizas de seguro aplicables, y deberá entregar al Arrendador todo producto del seguro que corresponda al Arrendador según su respectivo interés en la póliza de seguro correspondiente.

 

Todos los pólizas de seguro o certificados de cobertura emitidos de conformidad con esta Sección 7.03, incluirán una cláusula por la cual la póliza de seguro correspondiente póliza de seguro acuerda que las pólizas de seguro emitidas en relación con los Locales y este Contrato, no serán canceladas o modificadas sin previo aviso al Arrendador, dado con al menos 30 (treinta) días hábiles de antelación a la fecha de la modificación o cancelación prevista, y que dicho aviso será enviado al Arrendador. o cancelación, y que dicha notificación se realizará conforme a lo establecido al respecto en el presente Contrato.

 

Sección 6.04. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendatario por parte del Arrendador. En caso de que el Arrendatario no cumpla con sus obligaciones en virtud del presente, el Arrendador, transcurridos 10 (diez) días naturales a partir del día siguiente a aquel en que el Arrendatario hubiera sido notificado por escrito sobre el incumplimiento correspondiente (salvo en caso de urgencia) y sin que ello implique una renuncia o exoneración al cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Arrendatario en virtud del presente Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acción necesaria para resolver cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario. Cualquier cantidad pagada por el Arrendador para subsanar cualquier incumplimiento del Arrendatario, será por cuenta del Arrendatario y dichos gastos deberán serán reembolsados por el Arrendatario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el Arrendatario haya recibido las pruebas correspondientes. Si En caso de que el Arrendatario no reembolse oportunamente los importes correspondientes, el Arrendatario pagará al Arrendador intereses de demora al tipo establecido en la Sección 4.06 anterior y dichas cantidades también serán

 

 

 

Inciso 7.03, deberán contener una cláusula por la cual la aseguradora de que se trate acuerde que las pólizas de seguro por ella emitidas en relación con el Inmueble y este Contrato, no serán pólizas de seguro por ella emitidas en relación con el Inmueble y este Contrato, no serán canceladas o modificadas sin que medie notificación al respecto al Arrendador, dada con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la modificación o cancelación de que se trate, y que dicha notificación deberá darse de conformidad con lo previsto al respecto en este Contrato.

 

Sección 15.20 Inciso 6.04. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendatario por el Arrendador. En el caso de que el Arrendatario incumpla con las obligaciones del Arrendatario conforme a este Contrato, el Arrendador, después de 10 (diez) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiera notificado por escrito al Arrendatario acerca de su incumplimiento (salvo en caso de emergencia) y sin que ello implique renuncia o liberación del cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario conforme a este Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acto con el propósito de solventar el incumplimiento del Arrendatario. Cualquier cantidad pagada por el Arrendador para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario, serán por cuenta del Arrendatario y dichos costes serán reembolsados dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación respectiva. En caso de que el Arrendatario no lleve a cabo dicho reembolso puntualmente, entonces, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en el Inciso 4.06 anterior y dichas cantidades se entenderán también garantizadas por el Depósito en Garantía y por la Fianza (según dicho término se define más adelante).

 

Inciso 6.05. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendador por el Arrendatario. En el caso de que el Arrendador incumpla con las obligaciones que a su cargo derivan de este Contrato, el Arrendatario, después de 10 (diez) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiera notificado por escrito al Arrendador acerca de su

 

 

garantizado por el Depósito de Seguridad y la Garantía (según se define este término más adelante).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 6.05. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendador por el Arrendatario. En caso de que el Arrendador no cumpla con sus obligaciones en virtud del presente, el Arrendatario, transcurridos 10 (diez) días naturales a partir del día siguiente a aquel en que el Arrendador hubiera sido notificado por escrito sobre el correspondiente incumplimiento (salvo en caso de urgencia) y sin que ello implique una renuncia o exoneración al cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Arrendador en virtud del presente Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acción tendente a subsanar dicho incumplimiento. Cualquier cantidad pagada por el Arrendatario para subsanar cualquier incumplimiento del Arrendador, será por cuenta del Arrendador y dichos gastos serán reembolsados por el Arrendador dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el Arrendador haya recibido las pruebas correspondientes. Si el Arrendador no reembolsara oportunamente los importes correspondientes, entonces, el Arrendador pagará al Arrendador intereses de demora al tipo establecido en la Sección 4.06 anterior.

 

 

 

incumplimiento (salvo en caso de emergencia) y sin que ello implique renuncia o liberación del cumplimiento de las obligaciones del Arrendador conforme a este Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acto para cumplir con las obligaciones incumplidas por el Arrendador. Cualquier cantidad pagada por el Arrendatario para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendador, serán por cuenta del Arrendador y dichos costos serán reembolsados dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación respectiva. En caso de que el Arrendador no lleve a cabo dicho reembolso puntualmente, entonces, el Arrendador deberá pagar al Arrendatario intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en el Inciso 4.06 anterior.    
     

CLÁUSULA VII

 

Obligaciones Ambientales

 

Inciso 7.01. Obligaciones Ambientales. (A) El Arrendador declara que, hasta donde es de su conocimiento, hasta antes de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, el Inmueble no ha contenido asbestos, transformadores de Bifenilos Policlorados (BPC) o cualquier otro Material Peligroso (según dicho término se define más adelante), o presentado alguna Condición de Contaminación (según dicho término se define más adelante), ni tampoco existen o han existido tanques subterráneos de almacenamiento diferentes de tanques de agua potable, ni se ha llevado a cabo cualquier almacenamiento, tratamiento, uso, disposición, descarga o descarga potencial de cualquier Material Peligroso (según dicho término se define más adelante) en, dentro, debajo, alrededor, en el perímetro o cerca del Inmueble que pudiera causar una Condición de Contaminación (según dicho término se define más adelante) en el Inmueble.

 

El Arrendador conviene y se obliga a indemnizar y mantener al Arrendatario y a sus respectivos accionistas, directores, agentes, empleados, sucesores, delegados fiduciarios,

 

 

CLÁUSULA VII

 

Medio ambiente Obligaciones

 

Sección 7.01. Obligaciones Ambientales. (A) Por el presente, el Arrendador garantiza y declara que hasta la Fecha de Inicio del Arrendamiento, los Locales no contienen asbesto, transformadores de Bifenilos Policlorados (PCBs), u otros Materiales Peligrosos (como dicho término se define a continuación), o presentan cualquier Condición de Contaminación (como dicho término se define a continuación), o presentan cualquier Condición de Contaminación (como dicho término se define a continuación). a continuación), ni presentan ninguna Condición de Contaminación (tal y como se define dicho término a continuación) ni tanques de almacenamiento subterráneos distintos de los de agua de agua, ni se ha utilizado para conservar, tratar, utilizar, eliminar, liberar o liberar potencialmente Materiales Peligrosos (tal y como se define el término a continuación) en, dentro de, debajo de, en los alrededores, en el perímetro o cerca de los Locales, que puedan causar una Condición de Contaminación (tal y como dicho término se define a continuación) de los Locales.

 

 

 

El Arrendador acuerda y conviene en indemnizar y eximir de responsabilidad al Arrendatario y a sus respectivos accionistas, directores, funcionarios, empleados, delegados fiduciarios, sucesores, legales

 

 

 

representatives y cesionarios, libres y a salvo de cualquier reclamación, daño, responsabilidad, pérdida, resolución, acuerdo y costos (incluyendo sin limitación, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos) en relación con la liberación o descarga de Materiales Peligrosos (según dicho término se define más adelante) derivados de, o resultantes de, o en cualquier forma relacionados con, (i) violations a la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante) previo a, y durante el período durante el cual se realicen mejoras al Inmueble, y (ii) contaminación del Inmueble por el Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable durante el Plazo o la(s) Prórroga(s). La presente indemnización estará limitada al monto que corresponda a las multas y gastos relacionados con cualquier sanción impuesta por las autoridades gubernamentales en materia ambiental, más los costos de las remediaciones que sean necesarias para corregir el incumplimiento de que se trate y los costes documentados efectivamente erogados por la parte que tenga derecho a dicha indemnización.

 

(B) El Arrendatario, a su costa, se obliga a, y garantiza que, durante el Plazo y la(s) Prórroga(s), el Inmueble será mantenido y las operaciones del Arrendatario en el Inmueble serán conducidas de acuerdo a la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante), que el Arrendatario no procesará, combinará, de ninguna forma utilizará, almacenará, desechará, derramará, reciclará, introducirá ni permitirá que se introduzca al Inmueble ningún Material Peligroso (según dicho término se define más adelante) o considerado como contaminante por la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante).

 

El almacenamiento temporal de sustancias

 

 

representantes y cesionarios de y contra todas las reclamaciones, daños, responsabilidades, pérdidas, sentencias, acuerdos y costes (incluyendo, (incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos razonables de abogados) en relación con los Materiales Peligrosos (tal y como dicho término se define a continuación) que surjan o resulten de término se define más adelante) que surjan de, o resulten de: (i) infracciones a la Ley de Medio Ambiente (como dicho término se define más adelante) antes de y durante la vigencia de la Ley de Medio Ambiente. (i) infracciones de la Ley de Medio Ambiente (tal y como se define este término más adelante) antes y durante el periodo en el que se realicen las mejoras en el Inmueble y (ii) contaminación de los Locales por el Arrendador o por sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable Esta indemnización se limitará al importe correspondiente a las multas y gastos relacionados con cualquier sanción impuesta por cualquier autoridad gubernamental en materia medioambiental, más los costes relacionados con las acciones de remediación necesarias para corregir la infracción pertinente, y los costes documentados los costes efectivamente incurridos por la parte con derecho a ser indemnizada.

 

 

 

(B) El Arrendatario acuerda y conviene en que, a su propio costo, durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s), el Local será mantenido y el funcionamiento del Arrendatario se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Medio Ambiente, (según se define dicho término más adelante), que el Arrendatario no procesará, combinará, de ninguna manera utilizará, guardará, eliminará, derramará, reciclará o introducirá o permitirá que se introduzca en el Local ningún Material Peligroso (según se define dicho término más adelante) ni ningún material considerado contaminante por la Ley de Medio Ambiente (según se define dicho término más adelante). término se define más adelante).

 

El uso o almacenamiento temporal de materiales peligrosos utilizados en el proceso ordinario del Arrendatario o los utilizados para la limpieza del

 

 

 

peligrosas utilizadas en el proceso ordinario del Arrendatario o de aquellas sustancias utilizadas para fines de limpieza del Inmueble, no implicarán un incumplimiento del Arrendatario conforme a este Inciso 8.01 (B), siempre y cuando, dichas sustancias sean manejadas con el cuidado debido y se encuentren en volúmenes acordes para su uso.

 

(C) En caso de así requerirlo el negocio o industria del Arrendatario a ser instalado en el Inmueble, éste realizará a su cargo todos y cada uno de los estudios de riesgo ambiental, impacto ambiental, informes previos, informes continuos, permisos para emisiones al ambiente de cualquier tipo y aquellos otros que de conformidad con la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante) se requieran, y deberá entregar al Arrendador copias de dichos documentos dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes al requerimiento escrito del Arrendador.

 

Asimismo, el Arrendatario se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, los servicios de disposición de Materiales Peligrosos (según dicho término se define más adelante) que su negocio o industria requiera, debiendo entregar al Arrendador, previa solicitud por escrito de este último, evidencia de que los Materiales Peligrosos (según se define más adelante). solicitud por escrito de este último, evidencia de que los Materiales Peligrosos (según dicho término se define más adelante) producidos por el Arrendatario han sido dispuestos en términos de la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante).

 

(D) El Arrendatario, a su costa, se obliga a entregar al Arrendador dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de terminación, ya sea anticipada o programada, del presente Contrato un estudio ambiental denominado Environmental Site Assessment phase 1 or phase 2 dependiendo de las actividades llevadas a cabo por el Arrendatario ene l Inmueble, elaborado con base en la norma ASTM E 1527 - 05 en su última edición, emitido por un auditor ambiental independiente, que refleje que durante el Plazo

 

 

Locales, no implicará un incumplimiento por parte del Arrendatario a esta Sección 8.01 (B), siempre y cuando, dichas sustancias estén siendo manejadas con el debido cuidado y se encuentren en volúmenes razonables para su uso previsto.

 

 

 

(C) En caso de que la actividad o industria del Arrendatario requiera su instalación en los Locales, el Arrendatario realizará a su cargo a su cargo todos y cada uno de los estudios de riesgo ambiental e impacto ambiental, informes previos o continuos que se requieran de conformidad con la a la Ley de Medio Ambiente (tal y como se define dicho término más adelante), y deberá entregar al Arrendador copias de todos dichos estudios dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador.

 

Asimismo, el Arrendatario se compromete por la presente a contratar y mantener, por su cuenta y cargo, los servicios de recogida de Materiales Peligrosos (tal y como se define dicho término más adelante) que su negocio o industria requiera, debiendo entregar al Arrendador, a solicitud escrita de éste, evidencia de que los Materiales Peligrosos (tal y como se define este término más adelante) han sido eliminados de acuerdo con la Ley de Medio Ambiente (tal y como se define este término más adelante). más adelante).

 

 

 

 

(D) El Arrendatario se compromete, a su costa, a proporcionar al Propietario, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la terminación, ya sea programada o anticipada, del presente Contrato, un informe medioambiental denominado Evaluación Ambiental del Sitio fase 1 o fase 2 en función de las actividades desarrolladas por el Arrendatario en los Locales, basado en la norma ASTM E 1527 - 05 en su última edición, emitido por un auditor medioambiental independiente, que demostrará que durante el Periodo de Vigencia y la(s) Prórroga(s), el Arrendatario cumplió con con sus obligaciones derivadas de la Legislación Medioambiental (tal y como dicho término se define más adelante), permitiendo al Arrendatario el acceso

 

 

 

y la(s) Prórroga(s), el Arrendatario dio cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante), permitiendo en su caso el Arrendador al Arrendatario el acceso al Inmueble únicamente para este fin. En caso de que dicho estudio refleje la necesidad de llevar a cabo estudios adicionales y/o Acciones de Remediación (según dicho término se define más adelante), el Arrendatario se obliga a llevar a cabo todos dichos estudios adicionales y/o Acciones de Remediación (según dicho término se define más adelante) necesarias para que el Inmueble cumpla con lo previsto en la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante).

 

En la medida en que lo exija la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante), será responsabilidad del Arrendatario el informar a las autoridades ambientales acerca de la terminación, ya sea anticipada o programada, de este Contrato y la suspensión de sus actividades en el Inmueble, dando para ello los avisos de abandono de sitio que sean necesarios (en caso de que se requieran), copias de los cuales, junto con los acuerdos de archivo emitidos por las autoridades ambientales, deberán ser entregados al Arrendador a más tardar el día hábil anterior a la fecha en la que el Arrendador deba de devolver el Depósito en Garantía conforme a lo previsto en el Inciso 5.03 anterior; en el entendido de que, en caso que el Arrendatario incumpla con su obligación de entregar los documentos previstos en este apartado (D) en dicha fecha, el Arrendador se entenderá para todos los efectos como irrevocablemente autorizado por el Arrendatario para aplicar hasta donde alcance el Depósito en Garantía para efectos de dar dichos avisos a las autoridades y llevar a cabo cualquier acto necesario para tal efecto, en caso de que el Depósito en Garantía fuere insuficiente para tal propósito el Arrendatario conviene en pagar al Arrendador cualquier cantidad adicional que el Arrendador hubiera gastado para dicho fin, contra entrega de los

 

 

a los Locales para tales fines. En caso de que dicha evaluación refleje la necesidad de realizar estudios adicionales y/o Medidas Correctoras (tal y como se definen más adelante), el Arrendatario se compromete a realizar los estudios y/o Medidas adicionales y/o Medidas Correctoras (tal y como dicho término se define más adelante) necesarias para que los Locales cumplan con la la Legislación Medioambiental (tal y como se define este término más adelante).

 

En en la medida en que lo exija la legislación medioambiental (tal y como se define dicho término más adelante), el Arrendatario será responsable de notificar a las autoridades medioambientales de la terminación, programada o anticipada, del presente Contrato) y del cese de sus actividades en los Locales, mediante las notificaciones de abandono del emplazamiento que sean necesarias (en caso de que se requieran), copias de las cuales, junto con las correspondientes resoluciones emitidas por las autoridades medioambientales, serán entregadas al Arrendador a más tardar el día anterior a la fecha en la que el Arrendador deba devolver la Fianza conforme a lo previsto en el apartado 5.03 anterior; siempre que en caso de que el Arrendatario no entregue los documentos mencionados en este apartado (D), se considerará que el Arrendador está irrevocablemente autorizado por el Arrendatario a utilizar el Depósito de Garantía hasta su límite para efectuar todas las notificaciones a las autoridades y llevar a cabo cualquier acción requeridas a tal efecto, en caso de que la Fianza sea insuficiente para tales fines, entonces el Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador cualquier cantidad adicional abonada por el Arrendador a tal fin, contra entrega de las correspondientes pruebas. El retraso en dicho pago obligará al Arrendatario al pago de intereses de demora al tipo establecido en la Cláusula 3.06 anterior y también estará garantizado por la Garantía (según se define dicho término más adelante).

 

 

 

comprobantes correspondientes. El retraso en dicho pago, obligará al Arrendatario al pago de intereses moratorios conforme a la tasa establecida en el Inciso 3.06 anterior y estará garantizado además por la Fianza (según dicho término se define más adelante).

 

(E) El Arrendatario en este acto conviene y se obliga a defender, indemnizar y mantener al Arrendador y a sus respectivos accionistas, socios, sucesores, cesionarios, directores, empleados, agentes, representantes, subsidiarias, afiliadas, delegados fiduciarios, factores y dependientes, libres, en paz y a salvo respecto de cualquier reclamación, daño, responsabilidad, pérdida, resolución, transacción, multas, penalidades, gastos y costos (incluyendo sin limitar honorarios razonables y documentados de abogados y gastos) y gastos derivados de las Acciones de Remediación (según dicho término se define más adelante) en relación con Materiales Peligrosos (según dicho término se define más adelante) o contaminantes o cualesquiera Condiciones de Contaminación (según dicho término se define más adelante) o contaminación, derivados o resultantes de, o en cualquier forma relacionados con: (i) la posesión del Inmueble por parte del Arrendatario, o (ii) las actividades del Arrendatario en el Inmueble durante el Plazo y la(s) Prórroga(s), o (iii) cualquier elemento reflejado en el estudio ambiental o en el aviso de abandono de sitio a que se refiere el párrafo D) anterior, que sean atribuibles a la posesión del Inmueble por el Arrendatario o a sus actividades en el mismo, o (iv) cualesquiera violaciones del Arrendatario respecto de la Legislación Ambiental (según dicho término se define más adelante).

 

Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se les atribuyen:

 

"Acciones de Remediación" significa todas las medidas necesarias para efectos de dar cumplimiento o liberar cualquier obligación a la

 

 

 

 

 

 

 

(E) Por la presente, el Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador y a sus respectivos accionistas, socios, sucesores, cesionarios, directores, empleados, agentes, representantes, filiales, delegados fiduciarios, afiliados y directivos con respecto a todas y cada una de las reclamaciones, daños, responsabilidades, pérdidas, resoluciones, transacciones multas, costes y gastos (incluidos, entre otros, honorarios y gastos de abogados razonables y documentados) y gastos relacionados con Acciones Reparadoras (según se define dicho término más adelante) en relación con Materiales Peligrosos (tal y como se define dicho término más adelante) o materiales contaminantes o cualquier Condición de Contaminación (tal y como se define dicho término se define más adelante), que surjan o resulten de: (i) Inquilino posesión de los Locales, o (ii) las actividades del Arrendatario en los Locales durante la Vigencia y su(s) Prórroga(s), o (iii) cualquier cuestión reflejada en el estudio medioambiental o en la notificación de abandono del emplazamiento a que se hace referencia en el apartado D) anterior, atribuible a la posesión o a las actividades del Arrendatario en los Locales, o (iv) cualquier infracción por parte del Arrendatario de la Ley de Medio Ambiente (tal y como se define dicho término más adelante).

 

A efectos de A efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se indica:

 

 

 

 

"Medidas Acciones" significa todas las medidas necesarias para cumplir o liberar cualquier obligación de acuerdo con la Ley de Medio Ambiente para (i) limpiar, retirar, tratar, reparar, contener, eliminar, cubrir o de cualquier otra forma ajustar o regular los Materiales Peligrosos en el interior o al aire libre, (ii) prevenir o controlar la liberación de Materiales Peligrosos de forma que se impida su

 

 

 

Legislación Ambiental, para (i) limpiar, remover, tratar, reparar, contener, eliminar, cubrir o de cualquier otra manera ajustar o regular los Materiales Peligrosos en áreas internas o externas, (ii) prevenir o controlar las liberaciones de Materiales Peligrosos de tal forma que se impida su migración, o acción perjudicial o amenaza a la salud, bienestar o en el medio ambiente, o (iii) llevar a cabo estudios o análisis para adoptar acciones correctivas, o proceder con investigaciones, estudios de restauración o reparación y estudios para adoptar acciones correctivas posteriores (o trabajo de limpieza posterior), evaluaciones, pruebas y supervisión en, o en las inmediaciones del Inmueble.

 

"Condición de Contaminación" significa, con respecto al Inmueble: (i) condiciones, actividades permanentes u omisiones en actuar, que contravengan la Legislación Ambiental, o que hayan tenido como resultado, o que desde un punto de vista razonable amenacen resultar en una liberación de Materiales Peligrosos, (ii) condiciones resultantes de liberaciones previas de Materiales Peligrosos que hayan contaminado o que, desde un punto de vista razonable, amenacen contaminar el suelo, subsuelo, aire, el medio ambiente en general, el agua ya sea superficial o subterránea, y (iii) condiciones que, desde un punto de vista razonable, amenacen tener como resultado la exposición humana potencialmente dañina a Materiales Peligrosos.

 

"Legislación Ambiental" significa todas las leyes, reglamentos, decretos, normas, ordenamientos o resoluciones federales, estatales o municipales que en el presente o en el futuro se dicten para efectos de regular aspectos en materia de, recursos ambientales o naturales, o para regular todo lo relativo a contaminantes, incluyendo aquellas leyes sobre el uso, generación, almacenaje, remoción, recuperación, tratamiento, manejo, transportación, disposición, control, descarga o exposición a contaminantes, que apliquen o

 

 

migración, o efecto perjudicial, o amenaza para la salud, el patrimonio o el medio ambiente, o iii) realizar estudios o análisis para adoptar medidas correctoras, o proceder a investigaciones, estudios de reparación o restauración y estudios para adoptar futuras medidas correctoras (o futuros trabajos de limpieza), evaluaciones, pruebas y supervisión en o cerca de los Locales.

 

 

 

 

 

"Contaminación Condición" significa, con respecto a los Predios: (i) condiciones, actividades permanentes u omisiones, contrarias a la Legislación Medioambiental, o que hayan dado lugar, o desde un punto de vista razonable, amenacen con dar lugar a una liberación de Materiales Peligrosos, (ii) condiciones existentes como resultado de liberaciones anteriores de Materiales Peligrosos que hayan contaminado o que, desde un punto de vista razonable punto de vista razonable, amenazan con contaminar el suelo, el agua o las aguas subterráneas, y (iii) las condiciones existentes que, desde un punto de vista razonable (iii) las condiciones existentes que, desde un punto de vista razonable, amenacen con provocar la exposición humana a Materiales Peligrosos.

 

"Legislación Ley" significa cualesquiera leyes, reglamentos, decretos, normas, ordenanzas o resoluciones de carácter federal, estatal o municipal actualmente en vigor o que puedan estarlo en el futuro para regular los recursos medioambientales o naturales, o para regular todo referente a contaminantes, incluyendo aquellas leyes aplicables al uso, generación, almacenamiento, remoción, recuperación, tratamiento, manejo transporte, eliminación, control, vertido o exposición de contaminantes, aplicables o que puedan aplicarse al Parque y/o a las actividades del Arrendatario. El término Leyes Ambientales incluye, sin limitación, el Código Civil para el Estado de /*/, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General para Prevenir los Residuos e Integral

 

 

 

pueden aplicar al Parque y/o a las actividades del Arrendatario. El término Legislación Ambiental incluye sin limitar, el Código Civil para el estado de /*/, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Agua para el estado de /*/, la Ley de Protección Civil para el estado de /*/, el Reglamento para la Gestión de Integral de Residuos del estado de /*/, así como las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-1997, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993, NOM-081-SEMARNAT-1994, NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, y NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004 (así como los lineamientos internos utilizados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para suelos contaminados y su remediación) y las modificaciones, reformas y adiciones a las mismas.

 

"Materiales Peligrosos" significa cualquier desperdicio tóxico, contaminante, sustancia peligrosa, sustancia tóxica, basura, desperdicio especial, petróleo, sustancias, residuos o desperdicios derivados del petróleo, sustancias, residuos o desperdicios radioactivos, ya sea en forma líquida, sólida o gaseosa, o cualquier elemento constituido de dicha sustancia, residuo o desperdicio, o cualquier otra sustancia o materia regulada o definida en la Legislación Ambiental, incluyendo, sin limitar, desperdicios, residuos, materiales o sustancias que: (i) se les denomine "Material Peligroso" y/o "Desperdicio Peligroso" y/o "Residuos Peligrosos", de conformidad con la Legislación Ambiental, o (ii) aparezcan listados o caracterizados y considerados como "Peligrosos" conforme a las Normas Oficiales Mexicanas que sean aplicables, o (iii) sean designados y considerados como "desperdicios peligrosos" en términos de la Legislación Ambiental, o (iv) tengan características corrosivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, o biológicamente infecciosas.

 

 

Gestión de la misma, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Aguas del Estado de /*/, la Ley de Protección Civil del Estado de /*/, el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Estado de /*/, así como los del Estado de /*/, el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Estado de /*/, así como las Normas Oficiales Mexicanas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-1997, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993, NOM-081-SEMARNAT-1994, NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 y NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004 (así como los lineamientos internos utilizados por la Protección Ambiental para suelos contaminados y remediación), así como sus reformas, modificaciones y adiciones. adiciones a las mismas.

 

 

 

 

 

"Materiales Materiales": cualquier residuo tóxico, contaminante, sustancia peligrosa, sustancia tóxica, residuo, residuo especial, petróleo sustancias o residuos derivados del petróleo, sustancias o residuos radiactivos, ya sean líquidos, sólidos o en forma gaseosa, o cualquier elemento elaborado con dicha sustancia, traza o residuo, o cualquier otra sustancia o material regulado o definido en la Ley de Medio Ambiente, incluyendo, sin limitación, residuos, trazas, materiales o sustancias que: (i) se definan como "Material Peligroso" y/o "Residuos Peligrosos" y/o "Trazas Peligrosas", de acuerdo con la Ley de Medio Ambiente, o (ii) aparezcan listados o caracterizados y considerados como "Peligrosos" por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-053-SEMARNAT-1993, o (iii) sean designados y considerados como "Residuos Peligrosos" en términos de la Ley Ambiental, o (iv) tengan propiedades corrosivas, radioactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, biológicos infecciosos.

 

 

 

CLÁUSULA VIII

 

Rescisión

 

Inciso 8.01. Rescisión por el Arrendador. En el supuesto de que cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, una "Causa de Rescisión") ocurra:

 

i. El Arrendatario omita o se atrase en el pago de la renta conforme a la Cláusula IV de este Contrato y dicha omisión o retraso permanezca sin ser subsanado por un periodo de 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador le hubiera notificado por escrito al Arrendatario; o

 

ii. El Arrendatario ceda los derechos que le derivan del presente Contrato o subarriende ya sea parcial o totalmente el Inmueble, o de cualquier otra forma concede el uso, posesión o goce parcial o total del Inmueble a terceros: (a) de manera distinta a la permitida en este Contrato o (b) sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para tal efecto; o

 

iii. El Arrendatario lleve a cabo cualquier obra en, o modificación al Inmueble, excepto según se permite conforme a este Contrato; o

 

iv. El Arrendatario destine el Inmueble a cualquier uso distinto al establecido en el Inciso 1.03 anterior, o utilice el Inmueble para almacenar, ocultar y/o mezclar bienes de procedencia ilícita o producto de actividades ilícitas; que sean instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada; que estén siendo utilizados para la comisión de un delito; o de cualquier manera relacionados o vinculados con delitos. En este caso la rescisión operará de manera inmediata

 

 

CLÁUSULA VIII

 

Rescisión

 

Sección 8.01. Rescisión por el Arrendador. En caso de que se produzca alguno de los siguientes hechos (cada uno de ellos una "Causa de Rescisión") se produzca:

 

i. El Arrendatario incumple o se retrasa en el pago del alquiler de conformidad con la Cláusula IV del presente Contrato, y dicha omisión o retraso permanece sin subsanar durante un período de 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha en que el Arrendador haya notificado por escrito al Arrendatario; o

 

ii. El Arrendatario cede sus derechos del presente Contrato o subarrienda, ya sea parcial o totalmente los Locales, o de cualquier otra forma concede el uso, posesión o disfrute de los Locales, ya sea parcial o totalmente a terceros, (a) de forma diferente a (b) sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador a tal efecto; o

 

iii. El Arrendatario realiza cualquier obra o modificación en los Locales, salvo lo permitido de conformidad con el presente Contrato; o

 

iv. El Arrendatario utiliza el Local de forma distinta a la establecida en la Sección 1.03 anterior, o utiliza el Local para almacenar, ocultar y/o mezclar mercancías de origen ilegal, instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos económicos o de la delincuencia organizada; ser utilizados para cometer un delito; o de cualquier manera relacionados con delitos. En este caso la rescisión operará inmediatamente sin ningún periodo de subsanación; o

 

v. El Arrendatario incumple cualquiera de las disposiciones del Reglamento del Parque y dicho incumplimiento permanece sin subsanar o sin ser impugnado, durante un período de 15 (quince)

 

 

 

sin que exista plazo para remediación; o

 

v. El Arrendatario incumpla con cualquiera de las disposiciones del Reglamento del Parque, y dicho incumplimiento subsista sin ser subsanado o haber sido formalmente impugnado durante un período mayor a 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador o el administrador del Parque le notifiquen acerca de dicho incumplimiento; o

 

vi. El Arrendatario se oponga o de cualquier otra forma impida el acceso a las personas designadas por el Arrendador para inspeccionar el Inmueble según se establece en el Inciso 5.03, o para llevar a cabo los trabajos de reparación a que se refiere el Inciso 5.07 de este Contrato; o

 

vii. El Arrendatario incumpla con cualquiera otra de sus obligaciones conforme al presente Contrato (diferentes a la falta de pago a que se hace referencia en el párrafo (i) de este Inciso y al uso del Inmueble que se describe en el párrafo (iv) de este Inciso) y dicho incumplimiento permanezca sin ser subsanado durante más de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sido notificado por parte del Arrendador al Arrendatario; o

 

viii. El Arrendatario incumpla generalizadamente con el pago de sus obligaciones, conforme al Artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, o admita expresamente su inhabilidad para liquidar sus deudas en lo general, o lleve a cabo una cesión en beneficio de acreedores; o el Arrendatario sea declarado en concurso mercantil, entre en estado liquidación o disolución, o

 

 

calendario días naturales a partir de la fecha en que el Arrendador o el administrador del Parque notifiquen al Arrendatario dicho incumplimiento; o

 

vi. El Arrendatario se opone o de alguna manera impide el acceso a los Locales a las personas designadas por el Arrendador de conformidad con la Sección 5.03 anterior, o para llevar a cabo las obras de reparación a que se refiere la Sección 5.07 del presente Contrato; o

 

vii. El Arrendatario incumple cualquier otra de sus obligaciones en virtud del presente Contrato (distinta de la falta de pago a que se refiere el párrafo (i) de esta Sección y el uso de los Locales descrito en el párrafo (iv) de esta Sección) y dicho incumplimiento permanece sin subsanar durante más de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha en que dicho incumplimiento haya sido notificado por el Arrendador al Arrendatario; o

 

viii. Incumplimiento general del Arrendatario en el pago de sus obligaciones, tal y como se define en el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles y Quiebras, o admita expresamente su incapacidad para pagar sus deudas en general, o realice una cesión en beneficio de sus acreedores; o el Arrendatario sea declarado en quiebra, concurso mercantil, liquidación o disolución, o que solicite una orden de suspensión o designación de un síndico, fiduciario o cualquier otro interventor del Arrendatario o de una parte sustancial de sus bienes; o el Arrendatario, a través de su asamblea de accionistas o consejo de administración o de cualquier otra forma, resuelva mediante los actos societarios necesarios, autorizar cualquiera de los supuestos descritos en este apartado viii; o cualquier autoridad competente declare la suspensión o paralización del pago, por cualquier causa, de las deudas del Arrendatario; o

 

ix. El Arrendatario abandona los Locales; sin embargo, una parada temporal de las operaciones durante la cual el personal de seguridad es

 

 

 

que pretenda una orden de suspensión o designación de un síndico, fiduciario, o cualquier otro funcionario interventor del Arrendatario o de cualquier parte substancial de sus activos; o el Arrendatario, a través de su asamblea de accionistas o consejo de administración o de cualquier otra forma, resuelva mediante los actos corporativos necesarios autorizar cualquiera de los eventos que se describen en este párrafo viii; o cualquier autoridad competente declare una moratoria o suspensión de pagos, por cualquier causa, de las deudas del Arrendatario; o

 

ix. El Arrendatario abandone el Inmueble; sin embargo, un paro temporal de operaciones durante el cual se mantenga personal de seguridad en el Inmueble, se continúe con el cumplimiento de las obligaciones al amparo del presente Contrato, incluyendo sin limitar las obligaciones de pago de rentas y de mantenimiento del Inmueble, no será considerado como "abandono"; o

 

x. Se genere cualquier gravamen sobre el Inmueble o cualquier parte del mismo, o se entable cualquier reclamación derivada de cualquier obra o instalación llevada a cabo por el Arrendatario o a nombre de éste, ya sea que dicha obra o instalación hubiere sido o no autorizada por el Arrendador conforme a lo previsto en este Contrato, y el Arrendatario no cancelara el gravamen o resolviera la reclamación de que se trate dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que dicho gravamen hubiere sido creado o dicha reclamación iniciada.

 

Entonces, el Arrendador podrá, mediante aviso por escrito al Arrendatario con 30 (treinta) días

 

 

ha mantenido en los Locales, y continúa cumpliendo con sus obligaciones en virtud del presente Contrato, incluyendo sin limitación los pagos de alquiler y el mantenimiento de los Locales, no se considerará abandono; o

 

x. Surja cualquier gravamen sobre los Locales o cualquier parte de los mismos, o se presente cualquier reclamación, derivada de cualquier obra, trabajo o instalación realizada por el Arrendatario o en su nombre, independientemente de que dicho trabajo hubiera sido autorizado o no por el Arrendador de acuerdo con las disposiciones presente, y el Arrendatario no cancela el gravamen o resuelve la reclamación dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que en que se constituyó el gravamen o se presentó la reclamación.

 

Entonces, el Arrendador podrá, mediante notificación escrita al Arrendatario con una antelación mínima de 30 (treinta) días naturales, rescindir el presente Contrato, identificando claramente la Causa de Rescisión; en cuyo caso, el presente Contrato se considerará rescindido a los treinta días día siguiente a la fecha de la notificación, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesta o notificación cualquier tipo, a todo lo cual, de la manera más amplia permitida por la ley, renuncia el Arrendatario por el presente, y el Arrendatario deberá (i) entregar la posesión de los Locales en la fecha en que se haga efectiva la rescisión del presente Contrato, (ii) cumplir todas las disposiciones del (ii) cumplir con todas las disposiciones del presente Contrato relativas a la entrega de los Locales, incluidas sus obligaciones en virtud de la Sección 7.01 del presente Contrato, y (iii) pagar la multa establecida en la Sección 8.01 del presente Contrato. pagar al Arrendador la penalización establecida en la Cláusula 8.02 siguiente y cualquier otra cantidad que, en virtud del presente Contrato, le corresponda abonar. Toda notificación de rescisión por parte del Arrendador en virtud de la presente Sección 8.01 quedará sin efecto si, dentro de dicho plazo de 30 (treinta) días naturales naturales, el Arrendatario subsana la Causa de Rescisión correspondiente. En caso de retraso u omisión en los pagos del alquiler, la única manera de que el Arrendatario suspenda la rescisión del presente Contrato será entregando al Arrendador la cantidad vencida e impagada junto con los intereses correspondientes conforme a lo establecido en la Sección 4.06 del presente Contrato, dentro del plazo establecido en el número (i) de esta Sección.

 

 

 

natural de anticipación, rescindir el presente Contrato, identificando claramente la Causa de Rescisión; en cuyo caso, el presente Contrato se tendrá por terminado precisamente el trigésimo día (30) siguiente a la fecha de la notificación, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesto o aviso adicional de cualquier naturaleza, a todo lo cual, de la manera más amplia permitida por la legislación aplicable, el Arrendatario renuncia expresamente en este acto, debiendo el Arrendatario (i) hacer entrega de la posesión del Inmueble en la fecha en que la rescisión de este Contrato surta sus efectos, (ii) dar cumplimiento a todas las disposiciones de este Contrato en lo relativo a la entrega del Inmueble, incluyendo su obligación conforme al Inciso 7.01 de este Contrato, y (iii) pagar la penalidad que se establece en el Inciso 8.02 siguiente y cualquier otra cantidad que conforme a este Contrato deba al Arrendador. Cualquier aviso de rescisión dado por el Arrendador conforme a este Inciso 8.01 quedará sin efecto inmediatamente, si el Arrendatario subsana la Causa de Rescisión correspondiente dentro de dicho periodo de 30 (treinta) días naturales. En el caso de retraso u omisión en el pago de rentas, la única manera que tendrá el Arrendatario de suspender la rescisión de este Contrato, será exhibiendo al Arrendador el comprobante de pago íntegro de la cantidad debida y no pagada, junto con los intereses aplicables de acuerdo a lo previsto en el Inciso 4.06 de este Contrato dentro del plazo establecido en el numeral (i) de este Inciso.

 

El hecho de que cualquier aviso de rescisión quede sin efecto conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no impedirá al Arrendador dar nuevos avisos por la misma o diferentes Causas de Rescisión en el caso de que se actualicen los supuestos al Arrendador dar nuevos avisos por la misma o diferentes Causas de Rescisión en el caso de que se actualicen los supuestos correspondientes después de que el aviso de rescisión anterior hubiera quedado sin efecto.

 

Inciso 8.02. Penalidad en caso de Rescisión por el Arrendador. Toda vez que el presente Contrato se celebra por un plazo forzoso y el

 

 

El hecho de que cualquier notificación de rescisión quede sin efecto en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá al Arrendador no impedirá al Arrendador cursar nuevas notificaciones de rescisión por la misma o por diferentes Causas de Rescisión en caso de que las mismas sean aplicables después de que la última notificación de rescisión quedara sin efecto.

 

Sección 8.02. Sanción en caso de rescisión por el Arrendador. Dado que el presente Contrato se celebra por un plazo imperativo y que el mensual de los alquileres no es más que una forma de pago de la contraprestación total por el uso y disfrute de los Locales en virtud del presente Contrato. el presente Contrato, en caso de rescisión del mismo por parte del Arrendador según lo dispuesto en el apartado 8.01 anterior, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador una penalización por rescisión equivalente al importe de los alquileres nominales pendientes por la Vigencia o por la Prórroga en vigor en el momento en que se haga efectiva la rescisión del presente Contrato.

 

El Arrendatario acuerda y se obliga a pagar al Arrendador la penalización por rescisión establecida en la presente Sección 8.02, en un solo pago el la fecha en que la posesión de los Locales sea devuelta al Arrendador conforme a lo establecido en la Sección 8.01 anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 8.04 siguiente.

 

Sección 8.03. Rescisión por el Arrendatario. En caso de incumplimiento por parte del Arrendador de sus obligaciones en virtud del presente y siempre que dicho incumplimiento permanezca sin ser subsanado durante más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, a contar desde la fecha en que el Arrendatario notificó al Arrendador sobre dicho incumplimiento, o si dicho incumplimiento no puede ser subsanado dentro de dicho plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, que el Arrendador no emprenda las acciones necesarias para comenzar a subsanar dicho incumplimiento (incluida la realización de reparaciones provisionales) dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicho incumplimiento. días naturales siguientes a la fecha del plazo mencionado y

 

 

 

pago mensual de las rentas es sólo una manera de hacer el pago por la contraprestación total por el uso y goce del Inmueble conforme a este Contrato, en el supuesto de que el presente Contrato sea rescindido por el Arrendador según se establece en el Inciso 8.01 anterior, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador por concepto de penalidad por rescisión, un monto igual a las rentas nominales pendientes por devengar en el Plazo o en la Prórroga en vigor, al momento en que la rescisión de este Contrato surta sus efectos.

 

El Arrendatario conviene y se obliga a pagar al Arrendador la penalidad por rescisión establecida en este Inciso 8.02, en un solo pago en la fecha en que devuelva la posesión del Inmueble al Arrendador conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del Inciso 8.01 anterior, no obstante lo previsto en el Inciso 8.04 siguiente.

 

Inciso 8.03. Rescisión por el Arrendatario. En el supuesto de incumplimiento por parte del Arrendador respecto de sus obligaciones conforme a este Contrato, y siempre y cuando, dicho incumplimiento permanezca sin ser subsanado por más de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la fecha en que el Arrendatario hubiera notificado al Arrendador sobre dicho incumplimiento; o si dicho incumplimiento no pudiera ser subsanado dentro de dicho período de cuarenta y cinco (45) días naturales, que el Arrendador incumpla con adoptar las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento de que se trate (incluyendo sin limitar la realización de reparaciones temporales) dentro de dicho plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales aquí mencionado y entregue al Arrendatario evidencia documental al respecto o en el supuesto de que el Arrendador entre en estado de disolución o liquidación o sea declarado en concurso mercantil; el Arrendatario tendrá derecho de: (i) subsanar dicho incumplimiento con cargo al Arrendador, o (ii) rescindir este Contrato dando un simple aviso por escrito al Arrendador con al menos 15

 

 

entrega al Arrendatario pruebas documentales al respecto, o si el Arrendador es objeto de disolución o liquidación o declarado en quiebra, el Arrendatario tendrá derecho a: (i) subsanar dicho incumplimiento, o (ii) rescindir el presente Acuerdo mediante simple notificación entregada al Arrendador con una antelación mínima de 15 (quince) días naturales a la la fecha efectiva de rescisión, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesta o notificación de cualquier naturaleza, en la medida permitida por la ley.

 

En ningún caso, la responsabilidad del Arrendador derivada de los daños y perjuicios causados por un incumplimiento por su parte, podrá exceder del importe de las rentas pendientes de abonar al Arrendador durante la Vigencia o la Prórroga vigente en el momento en que se produzca la rescisión del presente Contrato por parte del Arrendatario.

 

Sección 8.04. Posesión en caso de abandono. Las partes acuerdan que el hecho de que el Arrendatario abandone el Local autorizará a al Arrendador a tomar posesión inmediata del mismo, sin necesidad de declaración judicial, para evitar daños al mismo; así como para evitar futuros perjuicios al Arrendador por tener los Locales abandonados y en condiciones de ser poseídos por cualquier tercero sin derecho a ello.

 

En por la presente se acuerda que la posesión de los Locales según lo aquí establecido no eximirá al Arrendatario de su responsabilidad por cualesquiera daños sufridos por los Locales hasta la fecha en que el Arrendador tome posesión de los mismos, sino que lo hará de aquellos daños causados con posterioridad a dicha fecha. A tal efecto, las partes acuerdan que el Arrendador deberá solicitar al

 

 

 

(quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesto o aviso adicional de cualquier naturaleza, en la medida permitida por la ley.

 

En ningún caso, la responsabilidad a cargo del Arrendador derivada de daños y perjuicios causados con motivo de un incumplimiento de su parte, podrá exceder del monto de las rentas pendientes por pagar al Arrendador durante el Plazo o la Prórroga que estuviera en vigor al momento de la rescisión de este Contrato por parte del Arrendatario.

 

Inciso 8.04. Posesión en caso de Abandono. Las partes convienen que el hecho de que el Arrendatario abandone el Inmueble, autorizará al Arrendador para que de inmediato y sin necesidad de declaración judicial alguna, tome posesión del Inmueble, con el propósito de evitar deterioro y daños al mismo; así como un perjuicio mayor al Arrendador al quedar el Inmueble abandonado y susceptible de ser poseída por cualquier persona sin título legítimo para dicho fin.

 

Queda convenido que la toma de posesión del Inmueble conforme a lo aquí previsto no relevará al Arrendatario de sus respectivas responsabilidades derivadas de cualquier daño causado al Inmueble hasta la fecha en que el Arrendador tome posesión del Inmueble, pero si respecto de daños causados con posterioridad a la fecha en que el Arrendador hubiere tomado la posesión del Inmueble. Para tales efectos, queda convenido que el Arrendador deberá solicitar la presencia de un fedatario público que haga constar en un instrumento público, el estado en que se encuentra el Inmueble al momento en que el Arrendador toma posesión del mismo y un inventario de los bienes existentes dentro del Inmueble en esa fecha. Los gastos y costos incurridos por el Arrendador al tomar la posesión del Inmueble en los términos establecidos en este Inciso 8.04, correrán a cargo del Arrendatario, quien deberá

 

 

presencia de un notario público para dar fe del estado en que se encuentra el Local en ese momento, y para hacer un inventario de los bienes existentes en el mismo en dicha fecha. Asimismo, los gastos en que incurra el Arrendador para tomar posesión de los Locales en los términos previstos en la presente Sección 8.04 correrán a cargo del Arrendatario, quien deberá reembolsar todos dichos costes y gastos al Arrendador dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el Arrendatario reciba los correspondientes justificantes de pago. Las partes reconocen que la obligación de reembolso al Arrendador contenida en el presente documento también está cubierta por el Depósito de Seguridad y la Garantía (tal y como se define este término más adelante).

 

La posesión de los Locales por el Arrendador conforme a esta Sección, no liberará al Arrendatario de su responsabilidad conforme a la Sección 7.01 anterior, o de la derivada de cualquier incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente.

 

Para efectos de la presente Cláusula 8.04, se considerará que el Local está "abandonado" cuando no haya presencia física de empleados, contratistas, representantes (incluido el personal de seguridad) o cualquier otra persona que dependa o tenga algún tipo de relación contractual o laboral con el Arrendatario dentro de los Locales. relación contractual o laboral con el Arrendatario dentro de los Locales. El Local no se considerará "abandonado" mientras mientras los pagos del alquiler estén al día, incluso cuando no haya presencia física de empleados del Arrendatario en el mismo.

 

 

 

reembolsar todos dichos costos y gastos al Arrendador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba los comprobantes correspondientes. Las partes reconocen que la obligación de reembolso al Arrendador aquí contenida, se encuentra garantizada también por el Depósito de Garantía y por la Fianza (según dicho término se define más adelante).

 

La toma de posesión del Inmueble por parte del Arrendador conforme a este Inciso, no liberará al Arrendatario de su responsabilidad conforme al Inciso 7.01 anterior, ni de aquella derivada del incumplimiento de sus demás obligaciones conforme a este Contrato.

 

Para efectos de este Inciso 8.04 se entenderá que el Inmueble ha sido "abandonado" cuando no haya presencia física de empleados, contratistas, representantes (incluyendo personal de seguridad) o persona alguna que dependa o tenga cualquier tipo de relación contractual o laboral con el Arrendatario dentro del Inmueble. El Inmueble no se considerará como "abandonado" en tanto los pagos de renta estén al corriente, aunque no haya presencia física de personal del Arrendatario en la misma.

 

   
     

CLÁUSULA IX

 

Fianza

 

Inciso 9.01. Fianza. El Fiador a través de su firma en este Contrato, se constituye en fiador del Arrendatario para con el Arrendador, garantizando absoluta e incondicional todas y cada una de las obligaciones del Arrendatario conforme al presente Contrato (las "Obligaciones"), incluyendo, sin limitar, el pago a su vencimiento, ya sea que dicho pago sea programado o sea anticipado, de todas y cada una de las rentas que se devenguen conforme al presente Contrato, así como de las penas convencionales y demás cargas, costos, gastos y obligaciones de pago del Arrendatario conforme al presente Contrato. En lo sucesivo a la fianza otorgada por el Fiador conforme a

 

 

CLÁUSULA IX

 

Garantía

 

Sección 9.01. Garantía. El Garante, mediante su firma en el presente Contrato, se convierte en garante del Arrendatario en beneficio del Arrendador, garantizando absoluta e incondicionalmente todas y cada una de las obligaciones de pago del Arrendatario en virtud del presente Contrato. del Arrendador, garantizando absoluta e incondicionalmente todas y cada una de las obligaciones de pago del Arrendatario en virtud del presente Contrato (el "Obligaciones"), incluyendo, sin limitación, el pago a su vencimiento, si dicho pago de todos y cada uno de los pagos de alquiler devengados en virtud del presente, así como otros cargos, costos, gastos y otras obligaciones de pago del Arrendatario en virtud del presente. y otras obligaciones de pago del Arrendatario en virtud del presente. La garantía otorgada por el Garante en virtud del presente Párrafo se denominará en lo sucesivo se denominará "Garantía".

 

 

 

this párrafo se le denominará, la "Fianza".

 

Inciso 9.02. Garantía Absoluta. El Fiador garantiza que las Obligaciones se pagarán y cumplirán estrictamente de acuerdo con los términos del presente Contrato, no obstante cualquier disposición de ley, reglamento, mandamiento, vigente o que en el futuro se dicte en cualquier jurisdicción, que afecte cualquiera de dichos términos o los derechos del Arrendador respecto de los mismos. La responsabilidad del Fiador conforme a este Contrato será subsistente, absoluta e incondicional, no obstante:

 

i. El cambio en el tiempo, lugar o la forma de pago, o de cualquier otro término o condición de todas o cualquiera de las Obligaciones, o de cualquier reforma, renuncia o dispensa del presente Contrato, ya sea que cuente o no con la aprobación del Fiador o que el Fiador hubiera sido o no notificado al respecto.

 

ii. El cambio, liberación u omisión de perfeccionar cualquier garantía o cualquier liberación, reforma, renuncia o dispensa de los términos de cualquier otra garantía para todas o cualquiera de las Obligaciones.

 

iii. Que el Fiador no pueda subrogarse en los derechos y privilegios del Arrendador; o

 

iv. Que el Arrendador no requiera judicialmente al Arrendatario el cumplimiento de cualquiera de las Obligaciones, dentro del mes siguiente al vencimiento de cualquiera de dichas Obligaciones o a la fecha en que se vuelvan exigibles, o si habiéndolo hecho, deja de promover en el juicio entablado por un término mayor a 3 (tres) meses calendario.

 

Esta Fianza subsistirá o será reinstaurada,

 

 

 

 

Sección 9.02. Garantía Absoluta. El Garante garantiza que las Obligaciones serán pagadas y cumplidas estrictamente de conformidad con los términos de este Contrato, sin perjuicio de cualquier disposición legal, reglamentaria u orden, en vigor a la fecha del presente o en el futuro en cualquier jurisdicción, que pudiera afectar a cualquiera de dichos términos o a los derechos del Arrendador en relación con los mismos. del Arrendador en relación con los mismos. La responsabilidad del Garante en virtud del presente será prevalente, absoluta e incondicional, no obstante:

 

 

i. Cambio de plazo, lugar o forma de pago, o de cualquier otro término o condición de alguna o todas las Obligaciones, o cualquier variación, modificación o exención del presente Contrato, ya sea con la aprobación del Garante o sin ella, o que el Garante haya sido notificado en ese respecto; y

 

ii. Cambio, liberación u omisión de perfeccionamiento de cualquier garantía o cualquier liberación, modificación, renuncia o exención de los términos de cualquier otra garantía para alguna o todas las Obligaciones.

 

iii. Que el Garante no pueda subrogarse en los derechos y privilegios del Arrendador; o

 

iv. Que el Arrendador no exija judicialmente el pago de cualquiera de las Obligaciones al Arrendatario dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de vencimiento de dichas Obligaciones, o si habiéndolo hecho, paraliza cualquier procedimiento judicial por un plazo superior a 3

 

 

 

según sea el caso, si en cualquier momento, cualquier pago de cualquiera de las Obligaciones tuviere que ser devuelto por el Arrendador por cualquier causa, o por cualquier motivo, todo ello como si dicho pago no hubiera sido hecho.

 

Inciso 9.03. Renuncia. El Fiador renuncia por este medio a toda diligencia, presentación, requerimiento, protesto, aviso de aceptación respecto a cualquiera de las Obligaciones y a esta Fianza, y a todo requisito de que el Arrendador o cualquiera de sus cesionarios o causahabientes ejercite cualquier derecho o tome cualquier medida en contra del Arrendatario o de cualquier otra persona o entidad, o ejecute cualquier garantía (en su caso), puesto que la intención del Fiador es de renunciar a todo derecho de exigir que se ejerciten o agoten recursos en contra del Arrendatario o de cualquier persona o entidad antes de que se proceda en contra de dicho Fiador, por lo que renuncia expresamente en este acto a los beneficios de orden y excusión, y a los derechos que le otorgan los Artículos /*/ del código civil para el estado de /*/.

 

Inciso 9.04. Subrogación. El Fiador no podrá ejercitar derecho alguno que sea adquirido por vía de subrogación conforme a esta Fianza o por cualquier hecho derivado de la misma o de cualquier otra manera, hasta que todas las Obligaciones hayan sido íntegramente pagadas y satisfechas conforme a este Contrato. Si cualquier cantidad fuere pagada al Fiador a cuenta de dichos derechos de subrogación en algún momento en el que todavía no hubieren sido totalmente pagadas o satisfechas todas o cualquiera de las Obligaciones, dicha cantidad se mantendrá en depósito para beneficio del Arrendador y se entregará al Arrendador de inmediato para aplicarse al pago de las Obligaciones de conformidad con el presente Contrato. Si (i) el Fiador pagare al Arrendador o cumpliere con todas o cualquier parte de las Obligaciones, y (ii) todas las Obligaciones hubieren sido totalmente pagadas y satisfechas, el Arrendador suscribirá y

 

 

(tres) meses naturales.

 

La presente Garantía seguirá en vigor o se emitirá de nuevo, según sea el caso, si en cualquier momento cualquier pago de cualquiera de las Obligaciones tiene que ser devuelto por el Arrendador por cualquier causa o razón, todo ello como si dicho pago no se hubiera realizado. ser devuelto por el Arrendador por cualquier causa, o por cualquier motivo, todo ello como si dicho pago no se hubiera realizado.

 

Sección 9.03. Renuncia. Por la presente, el Garante renuncia expresamente a cualquier diligencia, presentación, requerimiento, protesta, notificación de aceptación de cualquiera de las Obligaciones y a esta Garantía, y a cualquier requisito de que el Arrendador o cualquier cesionario o sucesor ejerza cualquier derecho o emprenda cualquier acción contra el Arrendatario o cualquier otra persona o entidad, o ejecute cualquier otra garantía (en su caso), ya que es es intención del Garante renunciar a que se agote cualquier derecho o recurso contra el Arrendatario o cualquier otra persona o entidad antes de poder proceder contra el Garante, por lo que por la presente renuncia a los beneficios de orden y agotamiento y a los derechos que le confieren los artículos /*/ del código civil del estado de /*/.

 

Sección 9.04. Subrogación. El Garante no podrá ejercer ningún derecho adquirido mediante subrogación de conformidad con esta Garantía, o mediante de cualquier hecho derivado de la misma, o de cualquier otra forma hasta que todas las Obligaciones hayan sido íntegramente pagadas, cumplidas y satisfechas de conformidad con del presente Contrato. En caso de que se abone cualquier cantidad al Garante para pagar dichos derechos de subrogación en un momento en el que las Obligaciones no hayan sido totalmente pagadas, cumplidas o satisfechas, dicha cantidad se mantendrá en depósito en beneficio del Arrendador y será entregada al Arrendador para ser aplicada al pago de las Obligaciones en virtud del presente Contrato. Si (i) el Garante paga al Arrendador o cumple la totalidad o parte de las Obligaciones, y (ii) todas las

 

 

 

entregará al Fiador, a solicitud de éste, documentos apropiados(pero sin recurso, obligación, declaración o garantía alguna), que sean necesarios para hacer constar el traspaso por vía de subrogación a dicho Fiador, de un derecho sobre las Obligaciones como consecuencia de dicho pago o satisfacción de las Obligaciones por parte del Fiador.

 

Inciso 9.05. Subsistencia de la Fianza. Las obligaciones del Fiador conforme a este Contrato son subsistentes y por lo tanto, (i) subsistirán en pleno vigor y efecto hasta que todas las Obligaciones y todas las cantidades pagaderas por el Arrendatario al Arrendador conforme al presente Contrato hayan sido totalmente pagadas y satisfechas, (ii) obligarán al Fiador, sus sucesores y cesionarios permitidos, y (iii) beneficiarán a y serán exigibles por el Arrendador, sus sucesores, cesionarios y causahabientes.

 

Inciso 9.06. Pagos. Todos los pagos que el Fiador haga conforme a esta Fianza, serán hechos de conformidad con los términos y condiciones previstos por la Cláusula III de este Contrato

 

Obligaciones estén totalmente pagadas, cumplidas y satisfechas, el Arrendador expedirá y entregará al Garante, previa solicitud los documentos apropiados, pero sin recurso, obligación, declaración o garantía, que sean necesarios para documentar la cesión por subrogación a dicho Garante, de un derecho sobre las Obligaciones como consecuencia de dicho pago o satisfacción realizado por el Garante.

 

Sección 9.05 Continuidad de la Garantía. Las obligaciones del Garante en virtud del presente son continuas y por lo tanto (i) continuarán en plena vigencia y efecto hasta que todas las Obligaciones y todas las cantidades adeudadas por el Arrendatario al Arrendador en virtud del presente hayan sido totalmente pagadas (ii) vincularán al Garante, a sus sucesores y cesionarios autorizados y (iii) beneficiarán al Arrendador y serán exigibles por éste, sus sucesores y cesionarios.

 

 

Sección 9.06. Pagos. Todos los pagos efectuados por el Garante en virtud de esta Garantía, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula IV de la presente.

     

CLÁUSULA X

 

Varios

 

Inciso 10.01. Modificaciones. Ninguna modificación de término o condición alguna de este Contrato, y ningún consentimiento o dispensa en relación a cualquiera de dichos términos o condiciones tendrá efecto legal alguno, a menos de que conste por escrito y este suscrito por todas las partes, y aun en dicho caso, dicha modificación, consentimiento o dispensa sólo surtirá efectos para el fin específico para el cual haya sido otorgado.

 

Ninguna conducta entre las partes, costumbre o práctica de industria, y ninguna evidencia

 

 

CLÁUSULA X

 

Varios

 

Sección 10.01. Modificaciones. Ninguna modificación de cualquier término o condición del presente, ni ningún consentimiento o exención a dichos términos o condiciones será legal, a menos que sea aprobada por escrito y firmada por los representantes legales de todas las partes, e incluso en tal caso, dicha modificación, consentimiento o exención sólo será efectiva para el propósito específico para el que ha sido concedida.

 

 

No conducta entre las partes, costumbre o práctica en la industria, y ninguna

 

 

 

extrínseca de ningún tipo o naturaleza podrá ser utilizada para la interpretación de este Contrato ni usada para alterar, suplementar o modificar cualquiera de los términos de este Contrato.

 

Inciso 10.02. Domicilios ; Avisos. (A) Las partes convienen que los domicilios que establecen en este Inciso, constituyen sus domicilios para todo lo relacionado con este Contrato, incluyendo cualquier notificación o diligencia derivada de o relacionada con este Contrato y/o el Inmueble.

 

(B) Todos los avisos y comunicaciones que se requieran en términos de este Contrato, deberán constar por escrito y enviarse (i) por correo certificado con acuse de recibo, o (ii) entregarse personalmente con acuse de recibo, o (iii) entregarse de manera fehaciente, ya sea ante fedatario público o ante dos testigos. Todos los avisos y comunicaciones deberán dirigirse a la parte a quien se pretenda dar dicha notificación o aviso, al domicilio que aparece a continuación, y en su caso, con porte previamente pagado.

 

Al Arrendador: Bosque de Ciruelos 304, piso 7, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F., 11700.

 

At'n: Director Jurídico

 

Al Arrendatario: /*/

 

Al Fiador: /*/

 

Todos los avisos y comunicaciones así dirigidos y enviados se considerarán entregados en la fecha en que sean efectivamente recibidos por el destinatario según conste en el acuse de recibo o en el instrumento público en el que conste la notificación. Las partes podrán designar un nuevo domicilio para efectos de este Inciso 10.02 notificándolo a las otras partes en la forma prevista por este Inciso con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha de dicho cambio de domicilio, de lo contrario cualquier notificación o diligencia

 

 

extrínseca para la interpretación de este Acuerdo, ni se utilizarán para alterar, complementar o modificar ninguno de los términos de este Acuerdo. o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo.

 

 

Sección 10.02. Domicilios ; Notificaciones. (A) Las partes acuerdan por el presente que los domicilios establecidos en esta Sección, constituyen sus domicilios para todo lo relacionado con el presente Contrato, incluyendo cualquier notificación o acción legal derivada o relacionada con el presente Contrato y/o los Locales.

 

(B) Toda notificación y comunicación requerida en virtud del presente Acuerdo se realizará por escrito y se enviará mediante (i) correo certificado con acuse de recibo de recepción solicitado, o (ii) entregado en persona al destinatario con acuse de recibo, o (iii) entregado ante notario público o ante dos testigos. Todas estas notificaciones y comunicaciones se enviarán al destinatario a los domicilios indicados a continuación, y en su caso, a portes pagados:

 

A Arrendador: Bosque de Ciruelos 304, Piso 7, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F., 11700.

 

At'n: Representante legal

 

A Inquilino: /*/

 

A Garante: /*/

 

Todas las notificaciones y comunicaciones enviadas en la forma antes indicada se considerarán entregadas cuando hayan sido efectivamente recibidas por el destinatario según el correspondiente acuse de recibo o en el documento público elaborado en relación con la notificación. Las partes podrán designar un nuevo domicilio a los efectos de la presente Sección 10.02, notificándolo a las demás partes en la forma establecida en la presente Sección con al menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo dicho cambio, de lo contrario cualquier notificación

 

 

 

practicada en el domicilio anterior, surtirá todos sus efectos legales.

 

Inciso 10.03. Subarrendamiento; Cesión. (i) El Arrendatario no podrá ceder sus derechos conforme al presente Contrato, ni subarrendar o conceder el uso, goce o posesión del Inmueble o de una parte del mismo a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para tal efecto.

 

(ii) El Arrendador podrá libremente y sin limitación alguna, ceder, transmitir, afectar en fideicomiso, gravar o de cualquier otra forma descontar los derechos de cobro que deriven del presente Contrato sin limitación alguna, siempre y cuando, no se perturbe la posesión del Inmueble por parte del Arrendatario.

 

El Arrendatario expresamente reconoce y conviene que el presente Arrendamiento está sujeto y subordinado al Contrato de Fideicomiso, cualesquier contracts de servidumbre y cualesquier renovaciones, modificaciones, extensiones, reemplazos y sustituciones de cualquiera de los anteriores, que actualmente o en un futuro afecten el Inmueble. Esta disposición será autosuficiente y ningún instrumento de subordinación adicional será requerido; en el entendido sin embargo que, conforme sea solicitado, el Arrendatario deberá firmar y entregar documento(s) en forma aceptable confirmando dicha subordinación. El Arrendador podrá ceder las rentas y los intereses de este Arrendamiento al tenedor de cualquier hipoteca, gravamen u otro acreedor. En caso de que se le haya proporcionado al Arrendatario el nombre y dirección de cualquier acreditante, el Arrendatario deberá entregarle un aviso de cualquier incumplimiento relevante del Arrendador (fuera de cualquier aviso y periodo de cura aplicable) así como un periodo razonable (fuera de cualquier periodo de cura) para subsanar dicho incumplimiento. A solicitud razonable por parte del Arrendatario y al entero costo y gasto del Arrendatario, el Arrendador causará que el

 

 

o diligencia practicada en el domicilio anterior producirá todos sus efectos legales.

 

Sección 10.03. Subarriendo; Cesión. (i) El Arrendatario no podrá ceder sus derechos en virtud del presente, ni subarrendar o conceder el uso, (i) El Arrendatario no podrá ceder sus derechos en virtud del presente, ni subarrendar o conceder el uso, posesión o disfrute de los Locales, ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador para dichos fines. fines.

 

(ii) El Arrendador podrá ceder, traspasar, fiduciar, gravar o de cualquier otra forma descontar o gravar libremente el cobro de los derechos derivados del presente, sin limitación alguna, siempre que no se vea afectada la posesión de los Inmuebles por el Arrendatario.

 

Arrendatario reconoce y acepta expresamente que este Contrato de arrendamiento está sujeto y subordinado al Contrato de fideicomiso de garantía, a cualquier acuerdo de servidumbre y a cualquier renovación, modificación, extensión, reemplazo y sustitución de cualquiera de los anteriores, ahora o en lo sucesivo, que afecten al los Inmuebles. Esta disposición será autooperativa y no se requerirá ningún otro instrumento de subordinación; siempre y cuando, que a solicitud, el Arrendatario deberá ejecutar y entregar instrumento(s) en forma registrable confirmando esta subordinación. El Arrendador podrá ceder las rentas y su interés en este Arrendamiento al titular de cualquier hipoteca, gravamen u otro prestamista. Siempre que el Arrendatario el nombre y la dirección de cualquier prestamista, el Arrendatario notificará a dicha parte cualquier incumplimiento o infracción sustancial del Arrendador a continuación (más allá de cualquier aviso aplicable y el período de cura), así como un plazo razonable (más allá de cualquier período para el propietario para curar) para subsanar dicho incumplimiento. A solicitud razonable del Arrendatario y a costo y gasto exclusivo del Arrendatario, el Arrendador hará que el [titular de dicha hipoteca/embargo superior] [fideicomisario] celebre un acuerdo de atorción y no perturbación con el Arrendatario, en dicho [titular de la hipoteca hipotecario] [fiduciario [del titular de la hipoteca] [del fideicomisario], en el que se disponga en general que[, con sujeción al cumplimiento por parte del Arrendatario de todos los términos, pactos y condiciones del presente documento,]

 

 

 

[tenedor de cualquier hipoteca/gravamen] [fiduciario] celebre con el Arrendatario un acuerdo de no perturbación, bajo los formatos del [acreedor hipotecario][fiduciario], estableciendo en términos generales que [sujeto al cumplimiento del Arrendatario a los términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente], el uso y posesión del Arrendatario sobre el Inmueble no será perturbado por dicha parte bajo la ejecución o el ejercicio de cualquier recurso. [El Arrendatario expresamente reconoce y conviene que, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, el Arrendador ha cedido todos sus derechos e intereses (pero no sus obligaciones) del y en el Inmueble y este Arrendamiento incluyendo sin limitación, el derecho a cobrar y recibir las rentas y cualesquiera otras cantidades pagaderas por el Arrendatario al Arrendador, para los fines del Contrato de Fideicomiso. Las partes del presente expresa e irrevocablemente se obligan y convienen que, a la fecha del presente cualquiera y todas las obligaciones de cualquier naturaleza como arrendador son únicamente a cargo, y únicamente ejecutables en contra de [INCLUIR NOMBRE DEL ARRENDADOR]. El Arrendatario deberá entregar al Fideicomisario en Primer Lugar un aviso por escrito de cualquier incumplimiento relevante por parte del Arrendador conforme al presente (fuera de cualquier aviso o periodo de cura aplicable) así como un period reasonable (fuera de cualquier periodo del Arrendador para subsanar) para subsanar dicho incumplimiento; en el entendido sin embargo, que el Fideicomisario en Primer Lugar en ningún caso estará obligado o en cualquier caso requerido a subsanar dicho incumplimiento. [En la medida necesaria para dar efecto a esta sección 11.03] el Arrendatario conviene en celebrar uno o más convenios modificatorios a este Arrendamiento requerido por el Fiduciario (de conformidad con las instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar) y siempre que el mismo no extienda cualquier obligación relevante ni contravenga cualesquier derechos materiales del Arrendatario. Para los fines del  

El uso y posesión uso y posesión de los Locales no será perturbado por dicha parte en una ejecución hipotecaria u otro ejercicio de un recurso en virtud del mismo. [El Arrendatario reconoce y acepta expresamente que, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía, El Arrendador ha cedido todos sus derechos e intereses (pero no sus obligaciones) en y a los Locales y este Contrato de arrendamiento, incluido, entre otros, el derecho a cobrar y recibir alquileres y todos los demás importes pagaderos por el Arrendatario en virtud del presente, al Fiduciario, a los efectos del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Las partes convienen y acuerdan expresa e irrevocablemente que, a partir de la fecha del presente, todas y cada una de las obligaciones y/o responsabilidades de cualquier naturaleza en calidad de arrendador son de titularidad exclusiva de [INSERTAR NOMBRE DEL ARRENDADOR] y son exigibles exclusivamente frente a éste. NOMBRE]. El Arrendatario notificará por escrito al Beneficiario del Fideicomiso cualquier incumplimiento o infracción sustancial del Arrendador en virtud del presente documento (más allá de cualquier período de notificación y subsanación aplicable), así como un período razonable (más allá de cualquier período para que el Arrendador para que el Arrendador subsane) para subsanar dicho incumplimiento; sin embargo, el Beneficiario del Fideicomiso no estará obligado en ningún caso ni se le exigirá de otro modo que subsane dicho incumplimiento. a subsanar dicho incumplimiento. [En la medida necesaria para dar efecto a esta Sección 11.03,] El Arrendatario conviene en celebrar una o más modificaciones al presente Contrato de Arrendamiento que requiera el Fiduciario (de conformidad con las instrucciones del Fiduciario). con y conforme a las instrucciones del Beneficiario del Fideicomiso) y siempre que las mismas no amplíen ninguna obligación o responsabilidad importante ni contraigan ninguna obligación o responsabilidad importante. obligaciones o responsabilidades materiales ni contraiga ningún derecho material del Arrendatario en virtud del presente. A los efectos del presente, el Arrendador notifica al Arrendatario que la dirección para notificaciones del Beneficiario del Fideicomiso es la siguiente:

 

[____________________]

 

 

 

presente, el Arrendador notifica al Arrendatario que el domicilio para recibir notificaciones del Fideicomisario en Primer lugar es el siguiente:

 

[__________________________]

 

En relación con lo anterior:

 

a. El Arrendatario acepta que reconocerá al comprador que adquiera la Propiedad o los Derechos de Cobro bajo este Contrato por ejecución bajo el Fideicomiso, como el cesionario de todos los derechos del Arrendador por el plazo restante (incluyendo prórrogas) del plazo del Contrato de Arrendamiento bajo los términos y condiciones del mismo.

 

b. (i) El Fiduciario o cualquier adquirente del Inmueble y/o los Derechos de Cobro, por ejecución bajo el Fideicomiso, deberá reconocer al Arrendatario y su posesión del Inmueble, así como los derechos bajo este Contrato, y (ii) en tanto el Arrendatario no se encuentre en incumplimiento bajo este Contrato la ocupación del Arrendatario del Inmueble no podrá ser afectada durante el término del Contrato. ser afectada durante el término del Contrato.

 

c. En caso de que se lleve a cabo la ejecución bajo el Fideicomiso, y en tanto el Arrendatario no se encuentre en incumplimiento de este Contrato, el Fiduciario no podrá terminar este Contrato, ni afectar la posesión, el uso y el disfrute del Arrendatario.

 

d. En tanto el Fiduciario sea el titular de los Derechos de Cobro de este Contrato, el Arrendatario únicamente puede ejercer acciones en contra de [____] para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendador, en relación con este Contrato, por lo que el Fiduciario y el Fideicomisario en Primer Lugar y el patrimonio del Fideicomiso no tendrán responsabilidad alguna liberándoles de de

 

 

En relación con lo anterior,

 

a. El Arrendatario acuerda que declarará y reconocerá a un comprador o cesionario que adquiera los Locales y/o los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución del Contrato de Fideicomiso, como cesionario de todos y cada uno de los derechos del Arrendador por el saldo no vencido (y cualquier prórrogas, si se ejercen) del plazo de dicho Arrendamiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el Arrendamiento.

 

b. (i) El Fiduciario o cualquier comprador o cesionario que adquiera los Locales y/o los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución del Contrato de Fideicomiso, reconocerá al Arrendatario en virtud del Arrendamiento y la posesión por parte del Arrendatario de los Locales que le han sido arrendados, y los derechos y los derechos y privilegios del Arrendatario en virtud del Contrato de Arrendamiento, y (ii) mientras el Arrendatario no incumpla el Contrato de Arrendamiento, la ocupación por el Arrendatario de los Locales arrendados no se verá perturbada por el Contrato de Arrendamiento. El Fiduciario no perturbará la ocupación de los Locales arrendados por el Arrendatario durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento.

 

c. En caso de que fuera necesario ejecutar el Contrato de Fideicomiso, y siempre que el Arrendatario no se encuentre en mora en virtud del Contrato de Arrendamiento, el Fiduciario no rescindirá el Contrato de Arrendamiento ni perturbará el goce tranquilo o la posesión pacífica del Arrendatario en virtud del Contrato de Arrendamiento.

 

d. Mientras el Fiduciario sea el titular de los Derechos de Arrendamiento, el Arrendatario se dirigirá exclusivamente a [_____] para el cumplimiento de todos los pactos, obligaciones y/o responsabilidades del Arrendador en virtud del Arrendamiento o en relación con el mismo. del Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento o en relación con el mismo y, por lo tanto, el Fiduciario, el Beneficiario y todos los activos que constituyen el patrimonio fiduciario del Contrato de Fideicomiso no tendrán ninguna obligación o responsabilidad al respecto y por la presente quedan irrevocablemente liberados de dichas obligaciones, pactos y responsabilidades. irrevocablemente liberados de dichas obligaciones, pactos y/o responsabilidades.

 

e. En caso de que cualquier comprador o cesionario (incluido, entre otros, el Beneficiario del Fideicomiso) que adquiera los Locales y/o

 

 

 

cualquier responsabilidad de dichas obligaciones.

 

e. En caso de que cualquier adquirente del Inmueble o de los derechos de cobro de este Contrato (incluyendo el Fideicomisario en Primer Lugar) bajo ejecución del Fideicomiso (el "Nuevo Propietario"), se subrogara en los derechos y obligaciones del Arrendador, el Nuevo Propietario se obligará a los términos y condiciones de este Contrato de Arrendamiento, y el Arrendatario ejercerá sus derechos frente al Nuevo Propietario por cualquier incumplimiento al Contrato de Arrendamiento, en el entendido que el Nuevo Propietario no

 

i. será responsable de actos u omisiones del anterior arrendador;

 

ii. estará obligado respecto del pago de cualquier renta o renta adicional que el Arrendatario haya pagado en adición a la renta del mes en curso a cualquier arrendador, o por cualquier depósito de seguridad o cualquier otro monto que el Arrendatario haya pagado por adelantado a cualquier arrendador;

 

iii. obligado respecto de cualquier modificación, transmisión o terminación del Arrendamiento que no haya cumplido con los requerimientos establecidos en el Contrato de Fideicomiso;

 

iv. obligado en relación con las declaraciones de este Contrato; o

 

 

los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución del Contrato de Fideicomiso ("Nuevo Propietario") sucederá a los intereses del Arrendador en virtud del Arrendamiento. el interés del Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento, dicho Nuevo Propietario acepta obligarse frente al Arrendatario en virtud de todos los términos, pactos y condiciones del Arrendamiento, y el Arrendatario tendrá a partir de entonces los mismos recursos contra dicho Nuevo Propietario por cualquier violación o incumplimiento de cualquier disposición del Arrendamiento que el Arrendatario podría haber tenido en virtud del Arrendamiento contra el Propietario. el Arrendamiento contra el Arrendador si dicho Nuevo Propietario no hubiera sucedido al interés del Arrendador, siempre que dicho Nuevo Propietario no será

 

i. responsable de cualquier acto u omisión de cualquier arrendador anterior (incluido el Arrendador); o

 

ii.  

El Arrendatario no estará obligado por ningún alquiler o alquiler adicional que pudiera haber pagado por más del mes en curso a cualquier arrendador anterior (incluido el Propietario) o por cualquier depósito de seguridad, depósito de limpieza u otra suma que el Arrendatario pueda haber pagado por adelantado a cualquier Propietario anterior (incluido el Propietario); o

 

iii.  

vinculado por cualquier enmienda, modificación, cesión o rescisión del Arrendamiento realizada en violación de los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso; o

 

iv.  

obligado o responsable con respecto a cualquier declaración o garantía contenida en el Arrendamiento; o

 

v.  

responsable ante el Arrendatario o cualquier otra parte por cualquier conflicto entre las disposiciones del Contrato de Arrendamiento y las disposiciones de cualquier otro contrato de arrendamiento que afecte al Inmueble y que no haya sido celebrado por el Fiduciario o el Beneficiario. el Inmueble que no haya sido celebrado por el Fiduciario o el Beneficiario.

 

 

 

v. obligado frente al Arrendatario o cualquier otra persona por cualquier conflicto entre las disposiciones del Contrato de Arrendamiento y las disposiciones de cualquier arrendamiento sobre la Propiedad que no haya sido celebrado por el Fiduciario o el Fideicomisario en Primer Lugar.

 

f. El Arrendatario reconoce y acuerda que (i) tienen conocimiento de que los Derechos de Cobro (incluyendo la renta y los montos pagaderos bajo este Contrato) han sido transmitidos al Fiduciario, para beneficio del Fideicomisario en Primer Lugar, como garantía del Contrato de Crédito; (ii) el Arrendatario pagará la renta y cualquier otros montos bajo el Contrato de Arrendamiento directamente al Fiduciario en la cuenta o cuentas designadas para dicho fin; y (iii) según resulte aplicable, este Contrato cumple o satisface cualquier requerimiento a la celebración de un contrato de uso pacífico.

 

g. El Arrendatario deberá, de tiempo en tiempo, entregar los certificados que el Fiduciario o el Fideicomisario en Primer Lugar razonablemente le soliciten, en relación con la vigencia del Contrato de Arrendamiento, el pago de rentas, y cualquier otro asunto que el Fiduciario o el Fideicomisario en Primer Lugar razonablemente soliciten, en la forma que sea razonablemente aceptable para el Arrendatario;

 

h. Ni el Fideicomiso ni cualquier otro documento de garantía celebrado en relación con el mismo, se entenderá como que sujeta a dicha garantía cualquier activo no adherido al Inmueble, signos o demás activos no pertenecientes al Inmueble, del Arrendatario o sus subarrendatarios o licenciatarios, en los

 

 

f. Por el presente, el Arrendatario reconoce y acepta que: (i) El Arrendatario tiene conocimiento de que los Derechos de Arrendamiento (incluidos el alquiler y todas las demás sumas adeudadas en virtud del Contrato de Arrendamiento) han sido cedidos al Fiduciario, en beneficio del Beneficiario como garantía del Préstamo; (ii) el Arrendatario pagará el alquiler y todas las demás sumas adeudadas en virtud del Arrendamiento directamente al Fiduciario en la cuenta o cuentas designadas a tal efecto en dicha notificación; y (iii) en la medida en que sea aplicable, el presente Contrato satisface cualquier condición o requisito del Arrendamiento relativo al otorgamiento de un acuerdo de no perturbación. acuerdo.

 

g. El Arrendatario entregará periódicamente los certificados que el Fiduciario o el Beneficiario soliciten razonablemente en relación con la continuidad del Arrendamiento en vigor, en cuanto al pago de las rentas en virtud del mismo, y en cuanto a las cuestiones conexas que el Fiduciario o el Beneficiario soliciten razonablemente, en una forma razonablemente aceptable para el Arrendatario. razonablemente aceptable para el Arrendatario.

 

h. Ni el Contrato de Fideicomiso ni ningún otro instrumento de garantía que se celebre en relación con el mismo cubrirá ni se interpretará en el sentido de someter de ninguna manera al gravamen del mismo, ningún accesorio comercial móvil, letrero u otros bienes muebles que en cualquier momento sean propiedad del Arrendatario o sus subarrendatarios o licenciatarios permitidos en o dentro de los Locales arrendados al Arrendatario, independientemente de la forma o modo de embargo de los mismos, sujeto a las disposiciones del Arrendamiento.

 

i. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de derogar o en modo alguno menoscabar o afectar el gravamen o las disposiciones del Contrato de Fideicomiso.

 

j. En caso de que el Beneficiario adquiera la titularidad de los Locales, el Beneficiario no tendrá ningún

 

 

 

términos de este Contrato.

 

i. Nada en este Contrato debe interpretarse en el sentido que pueda afectar la garantía creada bajo el Fideicomiso.

 

j. En el caso que cualquier beneficiario adquiera la propiedad del Inmueble, el Beneficiario no tendrá obligación más allá de las establecidas en este Contrato.

 

Inciso 10.04. Ley Aplicable; Jurisdicción. (i) El presente Contrato se regirá por las leyes sustantivas aplicables en el Estado de /*/, México.

 

(ii) Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato y para el caso de controversia derivada del mismo, las partes se someten expresamente a los tribunales competentes del domicilio del Inmueble y en este acto, cada una de las partes renuncia expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder por sus domicilios presentes o futuros, por ley o por cualquier otro motivo.

 

Inciso 10.05. Acuerdo Total. El presente Contrato y sus anexos contiene el acuerdo íntegro entre las partes del mismo respecto del arrendamiento del Inmueble, tiene el objeto de ser la expresión final de la voluntad de las partes en dicho respecto, y constituye la declaración completa y exclusiva de los términos de dicho acuerdo, y deja sin efecto cualesquiera negociaciones, acuerdos, entendimientos, contratos, declaraciones o garantías anteriores, si las hubiera respecto del

 

 

obligación ni incurrirá en responsabilidad alguna más allá de la establecida en el presente Contrato de Arrendamiento.

 

Sección 10.04. Ley aplicable; Jurisdicción. (A) El presente Contrato se regirá por las leyes sustantivas aplicables en el Estado de /*/, México.

 

(ii) Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, y en caso de controversia derivada del mismo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales competentes del domicilio de los Locales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que, por razón de sus domicilios, por ley o por otro motivo, pudiera corresponderles. a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, por ley o por cualquier otro motivo.

 

Sección 10.05. Acuerdo íntegro. El presente Contrato y sus anexos contienen el acuerdo íntegro entre las partes del mismo con respecto al arrendamiento de los Locales. con respecto al arrendamiento de los Locales, pretende ser la expresión final del acuerdo de dichas partes con respecto al objeto del presente Contrato, pretende ser una declaración completa y exclusiva de los términos de dicho acuerdo y sustituye a todos los acuerdos anteriores. objeto del presente Contrato, constituye una declaración completa y exclusiva de los términos de dicho contrato y sustituye a todas las negociaciones, estipulaciones, entendimientos, acuerdos y pactos anteriores. negociaciones, estipulaciones, entendimientos, acuerdos, declaraciones y garantías, si los hubiere, con respecto al objeto del presente Contrato. del presente Acuerdo.

 

Sección 10.06. Normas de interpretación. (A) Los encabezamientos de cada Cláusula, Sección o Párrafo del presente documento aparecen únicamente para la comodidad de las partes y no afectarán en modo alguno a la interpretación jurídica del presente Contrato ni al contenido de dichas cláusulas y secciones. de las partes y no afectarán en modo alguno a la interpretación jurídica del presente Contrato ni al contenido de dichas cláusulas y secciones.

 

(B) Las palabras definidas en singular incluirán la forma plural, y viceversa.

 

(C) Cuando cualquier plazo establecido en el presente Contrato se especifique en días hábiles, se entenderá como tal cualquier día que: (i) no sea un sábado o un domingo, o (ii) no sea un día en el que el

 

 

 

objeto del presente Contrato.

 

Inciso 10.06. Reglas de Interpretación. (A) Los títulos que aparecen frente a cada Cláusula, Inciso o Párrafo de este Contrato aparecen sólo para la conveniencia de las partes y no afectarán de modo alguno la interpretación del mismo o el contenido de cada una de dichas cláusulas e incisos.

 

(B) Las palabras definidas en singular incluirán el plural y viceversa.

 

(C) Cuando algún plazo establecido en este Contrato se especifique en días hábiles, se entenderá por estos, cualquier día que: (i) no sea un sábado o un domingo, o (ii) no sea un día en que los bancos que operan en México estén autorizados para cerrar.

 

(D) Cualquier referencia a cláusulas, incisos, numerales o párrafos, se refieren a cláusulas, incisos, numerales o párrafos de este Contrato, a menos que expresamente se especifique lo contrario.

 

(E) Cualquier referencia a"a este Contrato", "en este Contrato" o"de este Contrato", o similares, significa una referencia al presente Contrato en su totalidad y no a una porción del mismo, a menos que expresamente así se establezca.

 

(F) Cuando no se establezca un plazo específico para el cumplimiento de alguna obligación contenida en el presente Contrato, se entenderá que el plazo es de 3 (tres) días hábiles.

 

Inciso 10.07. Ejemplares. Este Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares cada uno de los cuales constituye un original, y todos en su conjunto constituyen uno y el mismo Contrato.

 

Inciso 10.08. Anuncios y Rótulos. El Arrendador autoriza al Arrendatario a instalar en el

 

 

banca las instituciones bancarias que operan en México están autorizadas a cerrar.

 

(D) Cualquier referencia a cláusulas, secciones, números o párrafos, se refiere a cláusulas, secciones, números o párrafos de este Acuerdo, a menos que se indique específicamente lo contrario.

 

(E) Toda referencia a"este Acuerdo","en este Acuerdo" o"de este Acuerdo" o similar, significa una referencia a este Acuerdo en su totalidad y no a una parte del mismo, a menos que se indique expresamente lo contrario.

 

(F) Siempre que no se mencione un plazo específico para el cumplimiento de cualquier obligación aquí prevista, se entenderá que el plazo es de 3 (tres) días hábiles.

 

Sección 10.07. Contrapartes. El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares originales, cada uno de los cuales constituye un original, y todos ellos conjuntamente constituyen un único y mismo Acuerdo.

 

Sección 10.08. Rotulación. El Arrendador autoriza al Arrendatario a colocar en el Local aquellos rótulos relacionados con su denominación o actividad comercial actividad comercial, pero en todos los casos, dichos letreros deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Local y al Reglamento del Parque. En ningún caso se permitirán rótulos cuya altura supere la del Local, ni rótulos pintados en el techo del Local.

 

En el momento de A la terminación por cualquier causa del presente Contrato, el Arrendatario se compromete a retirar todos y cada uno de los rótulos instalados en el Local, y a restaurar el área en la que se haya colocado dicha señalización, incluida cualquier decoloración que la instalación de dicha señalización hubiera a fin de devolverlos al Arrendador en el estado en que el Arrendatario los recibió de conformidad con el presente Contrato.

 

 

 

Inmueble aquellos anuncios relativos a su denominación o giro comercial, pero en todo caso dichos anuncios o rótulos, deberán de cumplir con las disposiciones legales aplicables al Inmueble y el Reglamento del Parque. En ningún caso se podrán instalar anuncios cuya altura supere la altura máxima del Inmueble, ni se permitirán anuncios en el techo del Inmueble.

 

A la terminación por cualquier causa de este Contrato, el Arrendatario se obliga a retirar todos y cada uno de los anuncios o rótulos que hubiere instalado en el Inmueble, y a restaurar la superficie en la que dichos anuncios o rótulos se hubieren colocado, incluyendo cualquier decoloración que la instalación de dichos anuncios o rótulos hubiere causado en el Inmueble, a fin de devolverlo al Arrendador en el mismo estado en que la recibió conforme a lo previsto en este Contrato.

 

Inciso 10.09. Material Promocional e Informes. El Arrendatario autoriza desde este momento al Arrendador para incluir fotografías del Inmueble, así como la denominación del Arrendatario y/o del grupo económico al que pertenece, dentro de sus materiales promocionales y de sus reportes periódicos a inversionistas y autoridades. El Arrendador y el grupo económico al cual pertenece, estará autorizado a proveer a las autoridades y a aquellas otras entidades que sea necesario, aquella información que en relación a este Contrato, deban de revelar en términos de cualquier ley aplicable, incluyendo leyes y regulaciones en materia de valores a las que están sujetos.

 

Este Inciso no constituye ni deberá interpretarse como una licencia o permiso para uso de propiedad industrial y/o intelectual del Arrendatario.

 

Inciso 10.10. Gastos. Los gastos incurridos por cada una de las partes en la elaboración y negociación del presente Contrato, incluyendo sin limitar, honorarios de asesores legales e

 

 

Sección 10.09. Material publicitario e informes. El Arrendatario autoriza al Arrendador a incluir fotografías de los Locales, así como el nombre del Arrendatario y/o del grupo económico al que pertenece, en su material publicitario y en sus informes periódicos a inversores y autoridades. en su material publicitario y en sus informes periódicos a los inversores y a las autoridades. El Arrendador y el grupo económico al que pertenece, están autorizados a facilitar a las autoridades y a aquellas otras entidades que sea necesario, la información que relacionada con este Acuerdo deban revelar por efecto de cualquier ley aplicable aplicable, incluida cualquier ley o reglamento relacionado con el mercado de valores, al que estén sujetos.

 

La presente Sección no constituye, ni deberá interpretarse como una licencia o permiso de uso de propiedad industrial y/o intelectual del Arrendatario.

 

Sección 10.10. Gastos. Los gastos incurridos por las partes en la elaboración y negociación del presente Contrato, incluyendo sin limitación, los honorarios profesionales de asesores jurídicos, asesores inmobiliarios, correrán a cargo de la parte que incurrió en ellos o que contratado los servicios de dichas personas, y cada una de las partes se compromete por el presente a indemnizar y eximir de toda responsabilidad a las otras partes del presente Acuerdo, libres y exentas con respecto a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, que cualquiera de las personas mencionadas emprenda contra las otras partes de este Acuerdo por los servicios que, en su caso, dicho individuo hubiera prestado a la parte en este Acuerdo que lo contrató, y a reembolsar a dichas otras partes respecto de todos aquellos gastos incurridos en razón de la defensa de cualquier reclamación de este tipo, incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados y gastos relacionados.

 

 

 

 

Sección 10.11. Obligaciones Laborales. Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de

 

 

 

inmobiliarios, correrán por cuenta exclusiva de la parte que los hubiere incurrido o que hubiere contratado los servicios de dichas personas, y en este acto cada una de las partes se obliga a mantener a las demás partes de este Contrato, libres, en paz y a salvo respecto de toda y cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que cualquiera de las personas antes mencionadas iniciare en contra de las otras partes de este Contrato por los servicios que, en su caso, dicha persona hubiere prestado a la parte de este Contrato que la hubiere contratado, y a indemnizar a dichas otras partes respecto de todos aquellos daños, pérdidas, gastos, costos, multas y penalidades en que hubieren incurrido con motivo de dicha reclamación, incluyendo sin limitar, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos relacionados.

 

Inciso 10.11. Obligaciones Laborales. Cada una de las partes será responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que derivadas de su carácter de patrón le impone la Ley Federal del Trabajo y demás regulaciones que le sean aplicables respecto de sus trabajadores, incluyendo sin limitar sus obligaciones de proveer un lugar de trabajo en condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y las normas oficiales mexicanas aplicables a los patrones, y desde este momento cada una de ellas se obliga a mantener a las demás partes de este Contrato, libres, en paz y a salvo respecto de toda y cualquier acción, que cualquiera de sus empleados por cualquier causa iniciare de sus empleados por cualquier causa iniciare en contra de las otras partes de este Contrato, y a indemnizar a dichas otras partes respecto de todos aquellos daños, pérdidas, perjuicios, gastos, costos, multas, indemnizaciones y penalidades en que hubieran incurrido con motivo de dichas acciones, incluyendo sin limitar, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos relacionados.

 

Adicionalmente, las partes se comprometen a que en todas sus relaciones respetarán los derechos humanos de sus empleados y todas

 

 

empleadores de conformidad laLey Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable respecto de sus trabajadores, incluyendo sin limitación sus obligaciones de proporcionar un lugar de trabajo seguro e higiénico a sus respectivos trabajadores y a las normas oficiales mexicanas normas oficiales mexicanas aplicables a los patrones, y a partir de este momento, cada una de ellas conviene en indemnizar y mantener indemnes a las demás partes del presente Convenio, libres y exentas de toda acción, judicial o extrajudicial, que cualquiera de sus trabajadores, por cualquier razón emprenda contra cualquiera de las otras partes de este Acuerdo, y a reembolsar a dichas otras partes, todos aquellos gastos en que hubieran incurrido con motivo de la defensa de cualquiera de dichas acciones, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados y relacionados.

 

Además, las partes acuerdan que en sus respectivas relaciones se respetarán los derechos humanos de sus empleados y de todas las personas en general serán respetados, evitando cualquier forma de discriminación, acoso, abuso o intimidación, en relación con: edad, lengua u origen nacionalidad, raza, estado civil, sexo, embarazo, enfermedades como el VIH, ideas, opiniones o libertad de expresión, capacidades físicas, preferencias políticas o sexuales, o condición social y económica.

 

Las partes acuerdan obligarse, en todo lo relacionado con el presente Acuerdo a lo siguiente:

 

1. Actuar de acuerdo con principios éticos y morales en sus actividades, así como con respeto y cumplimiento de sus propios códigos éticos y reglamentos internos. códigos éticos y reglamentos internos.

 

2. Abstenerse de utilizar mano de obra infantil; y

 

3. Cumplir la legislación relativa a

 

     

 

 

las personas en general, evitando la discriminación, el acoso el abuso o la intimidación en cualquiera de sus formas, en relación a: edad, lenguaje u origen, nacionalidad o raza, estado civil, género, embarazo, enfermedades como SIDA, ideas, opiniones o libertad de expresión, capacidades físicas especiales, preferencias políticas o sexuales, religión; o condición social y económica.

 

Las partes se comprometen a apegarse, en lo conducente y relacionado con el presente Contrato a lo siguiente:

 

1. Actuar con principios éticos y morales en sus acciones, así como con respeto y en apego en lo que corresponda a sus propios códigos de ética y regulaciones internas.

 

2. Abstenerse de emplear mano de obra infantil; y

 

3. Cumplir con la legislación en materia de protección de medio ambiente, seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

 

En caso de generarse sanciones o multas de autoridades competentes por incumplimiento a los principios mencionados en el presente Inciso y que se encuentren incorporados en las leyes aplicables, la parte en incumplimiento deberá hacer frente a los mismos dejando a salvo a las otras partes de toda responsabilidad, y a indemnizarlas respecto de todos aquellos daños, pérdidas, perjuicios, gastos, costes, multas, indemnizaciones y penalidades en que hubieran incurrido con motivo de dichas acciones, incluyendo sin limitar, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos relacionados.

 

Inciso 10.12. Entrega de Estados Financieros/Certificados. El Arrendatario y el Fiador convienen, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito del

 

 

medioambiental la protección del medio ambiente, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo.

 

En caso de penalización o sanción por parte de las autoridades competentes debido al incumplimiento de los principios mencionados en esta Sección y los mismos estén incluidos en la legislación aplicable, la parte infractora deberá mantener a la otra libre de toda responsabilidad e indemnizarla con respecto a todos los daños, pérdidas, costes, gastos, sanciones, indemnizaciones y penalizaciones en que haya incurrido a causa de tales acciones, incluidos, sin limitación, los honorarios de abogados razonables y documentados y los gastos relacionados con los mismos.

 

Artículo 10.12. Entrega de Estados Financieros/Estados de Cuenta. El Arrendatario y el Garante acuerdan entregar al Arrendador, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la solicitud escrita del Arrendador días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador, una copia de sus estados financieros anuales, siempre que, el Arrendador no lo solicite más de una vez al año.

 

El Arrendatario deberá entregar, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador, un certificado a la parte designada en dicha solicitud, en el formulario suministrado por el Arrendador junto con la solicitud por escrito, certificando que este Contrato de Arrendamiento no ha sido modificado y está en plena vigencia y efecto (o indicando las modificaciones vigentes en ese momento), que no existen defensas ni compensaciones al mismo (o indicando las alegadas por el Arrendatario), las fechas en que se ha pagado el alquiler, y cualquier otra información razonablemente solicitada.

 

Artículo 10.13. Idioma. El presente Acuerdo se firma tanto en idioma español como en idioma inglés, sin embargo, las partes acuerdan que en caso de duda, incoherencia o controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo, prevalecerá siempre la versión en lengua española. prevalecerá siempre la versión en lengua española.

 

 

 

Arrendador; en el entendido de que el Arrendador no podrá solicitarlo más de una vez al año, entregar una copia de sus estados financieros anuales.

 

El Arrendatario deberá entregar, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud escrita del Arrendador, un certificado a la persona designada en dicha solicitud, en la forma que para tal efecto le proporcione el Arrendador junto con la solicitud, certificando que el presente Arrendamiento no ha sido modificado y se encuentra en pleno vigor y efecto (o declarando cualquier modificación que haya ocurrido), que no hay defensas o compensaciones (o declarando aquellas reclamadas por el Arrendatario), los días en que la renta ha sido pagada, y cualquier otra información razonablemente solicitada.

 

Sección 15.21 Inciso 10.13. Idioma. Este Contrato se firma de modo simultáneo en idiomas inglés y español, sin embargo las partes convienen que en caso se duda, inconsistencia o controversia en relación con la interpretación o cumplimiento de este Contrato, la versión en español siempre prevalecerá.

 

Inciso 10.14. No Asociación. Ninguno de los términos y condiciones de este Contrato deberá interpretarse como una asociación, sociedad, asociación en participación, consorcio ni ningún otro tipo de figura asociativa entre las partes, quienes para todos los efectos legales a que haya lugar, son y seguirán siendo entidades con personalidad y patrimonio propios e independientes una de la otra y que tienen una relación contractual conforme a los términos de este Contrato, que constituyen los términos bajo los cuales cada una quiso obligarse.

 

Inciso 10.15. Datos Personales y Aviso de Privacidad. Las partes acuerdan que el uso y manejo de los datos personales intercambiados entre sí solamente serán utilizados para la calificación, negociación, elaboración, ejecución, administración, financiación y

 

 

Sección 10.14. No Asociación. Ninguno de los términos y condiciones del presente Contrato podrá ser interpretado como una asociación, compañía, sociedad consorcio o cualquier otro tipo de figura asociativa entre las partes, quienes para todos los efectos legales, son y continuarán siendo entidades con personalidad y patrimonio propios e independientes entre sí, y sólo mantienen una relación contractual en los términos del presente Acuerdo, que constituyen los términos en los que cada una de ellas ha querido obligarse.

 

Sección 10.15. Datos personales y aviso de privacidad. Las partes acuerdan que el uso y manejo de los datos personales que intercambien entre sí, deberán sólo se utilizarán para la calificación, negociación, preparación, ejecución, administración, financiación y ejercicio de cualquiera de los derechos derivados del presente Convenio, así como para la elaboración de los informes que cada una de ellas deba presentar ante autoridades e inversionistas, para lo cual las partes otorgan su consentimiento expreso.

 

Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá revelar o transferir información privada recibida por otra parte, sin el consentimiento de la parte propietaria de dicha información, o sin la orden de una autoridad competente a tal efecto.

 

Cualquier de la información previamente entregada por una de las partes a la otra, deberá ser notificada por escrito al destinatario de la información. la información.

 

Cada una de las partes se compromete a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de la información de la otra parte, las cuales deberán ser al menos las mismas utilizadas para proteger su propia información, y respetar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de

 

 

 

ejercicio de los derechos que derivan de este Contrato, y para los informes que cada una de ellas debe rendir a autoridades y a inversionistas, para lo cual las partes de este Contrato otorgan su consentimiento expreso.

 

Las partes convienen que ninguna podrá divulgar o transferir la información privada que haya sido entregada por cada una de ellas a la otra parte, sin el consentimiento de la parte titular de dicha información, o sin que medie ordenamiento de autoridad competente al respecto.

 

Cualquier cambio material a la información previamente entregada por cada una de las partes a la otra parte, deberá ser notificado por escrito a la parte que hubiera recibido dicha información.

 

Cada parte se obliga en lo individual a adoptar las medidas de seguridad para proteger en todo momento la confidencialidad de la información de la otra parte, las cuales no podrán ser menores a las utilizadas para proteger su propia información, y a respetar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

 

Inciso 10.16. Actividad Lícita. Manifiestan las partes bajo protesta de decir verdad que sus ingresos y los recursos con los que cumplirán las obligaciones contenidas en el presente instrumento serán siempre de procedencia lícita, y que ninguna de sus actividades es ilícita, delictiva o de cualquier manera auxiliar en la comisión de delito alguno.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato a través de sus representantes debidamente autorizados para tal efecto, en la fecha que se señala en el proemio del mismo, después de haber revisado los términos y condiciones de este Contrato con la asesoría de los profesionales que cada una estimó convenientes, y de haber

 

 

Particulares, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

 

Sección 10.16. Actividades legales. Las partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que sus ingresos y los recursos que utilizarán para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, serán de origen lícito y ninguna de sus actividades es ilegal, delictiva o de cualquier otra manera auxiliar en la comisión de un delito.

 

EN FE DE LO CUAL QUE las partes suscriben el presente Acuerdo, a través de sus respectivos y debidamente autorizados representantes a tal efecto, en la fecha arriba indicada, después de haber revisado los términos y condiciones del presente Acuerdo con el asesoramiento de los profesionales que cada una de ellas estimó conveniente y habiendo comprendido los efectos legales del mismo.

 

 

 

comprendido el alcance legal del mismo    

 

El Arrendador/ The Landlord

/*/

 

Por/ By:_________________________________

Nombre/ Name: /*/

Cargo/ Título: Apoderado/ Representante

 

El Arrendatario/ The Tenant

/*/

 

Por/ By:_________________________________

Nombre/ Name: /*/

Cargo/ Título: Apoderado/ Representante

     
     

Por/By:_________________________________

Nombre/ Name: /*/

Cargo/ Azulejo: Apoderado/ Representante

   

 

 

Lista de Anexos/ Lista de Anexos

 

Anexo / Exposición "1"   Plano del Terreno / Plano del Terreno
Anexo / Prueba "2   Licencia de uso de suelo / Licencia de uso del suelo
Anexo / Prueba "3   Plano de ubicación del Inmueble / Especificaciones y plano de ubicación del Inmueble
Anexo / Prueba "4   Reglamento del Parque / Reglamento del Parque

Anexo / Exposición "5"

 

 

Manual de Mantenimiento / Manual de Mantenimiento

 

 

 

Anexo / Exposición "1"

 

Plano del Terreno / Plano del Terreno

 

 

Ver [__] páginas anexas / Ver [__] páginas anexas

 

 

 

Anexo / Exposición "2"

 

Licencia de uso de suelo / Zoning License

 

 

Ver [__] páginas anexas / Ver [__] páginas anexas

 

 

 

Anexo / Exposición "3"

 

Plano de ubicación del Inmueble / Especificaciones y plano de ubicación del Inmueble

 

 

Ver [__] páginas anexas / See [__] páginas anexas

 

 

 

Anexo / Exposición "4"

 

Reglamento del Parque / Park Regulations

 

 

Ver [__] páginas anexas / See [__] páginas anexas

 

 

 

Anexo / Exposición "5"

 

Manual de Mantenimiento / Manual de Mantenimiento

 

 

Ver [__] páginas anexas / Ver [__] páginas anexas

 

 

 

EXPOSICIÓN I

 

ORGANIZACIÓN ORGANIGRAMA

 

 

 

 

 

EJECUCIÓN COPIA

 

EXPOSICIÓN J

 

PERSONAL BIENES SITUADOS EN LA PROPIEDAD REAL

 

1.Nepsa

 

Real Propiedad: Montaña 176, Col. La Perla. Naucalpan de Juárez, Estado de México

 

Arrendador: QVCII, S. de R.L. de C.V.

 

Arrendatario: Nepsa de México, S.A. de C.V.

 

Personal Propiedad:

 

Artículo Descripción Cantidad  Precio Total
1 Silla fija, vinilo 1    140.00  $ 140.00
2 Silla fija, vinilo 1    180.00  $ 180.00
3 Silla fija, vinilo 2    210.00  $ 420.00
4 Silla fija, vinilo 23    240.00  $ 5,520.00
5 Apilable silla, pliana 2    250.00  $ 500.00
6 Retráctil pantalla 1    310.00  $ 310.00
7 Silla con base de palé de metal con revestimiento de vinilo 28    330.00  $ 9,240.00
8 Pizarra con rotafolio 1    340.00  $ 340.00
9 Metal silla, marca rak, apilable, vinilo 58    370.00  $ 21,460.00
10 Pizarra con flipchart tijera 1    410.00  $ 410.00
11 Giratoria silla sin alfombra, asiento y respaldo de plástico 1    510.00  $ 510.00
12 Pizarra 1    540.00  $ 540.00
13 Esquina Mesa con base de metal 1    540.00  $ 540.00
14 Pizarra 1    600.00  $ 600.00
15 Pizarra 1    610.00  $ 610.00

 

 

16 Pizarra 1    610.00  $ 610.00
17 Madera mesa cubierta de formica 1    720.00  $ 720.00
18 Mesa para melanime Impresora 2    740.00  $ 1,480.00
19 Axial extractor 2    760.00  $ 1,520.00
20 Trabajo mesa 4    780.00  $ 3,120.00
21 Carro con ruedas para bandejas 1    810.00  $ 810.00
22 Taquillas 259    820.00  $ 212,380.00
23 Gris armario forrado con funda de tela 40    870.00  $ 34,800.00
24 Trabajo mesa 1    880.00  $ 880.00
25 Metal silla con reposabrazos fijos 8    990.00  $ 7,920.00
26 Metal silla con reposabrazos fijos 11    1,100.00  $ 12,100.00
27 Giratoria silla sin reposabrazos, tejido pliana 1    1,150.00  $ 1,150.00
28 Madera mesa 3    1,170.00  $ 3,510.00
29 Giratorio silla sin alfombra, tejido pliana 2    1,220.00  $ 2,440.00
30 Metal pedestal con 2 cajones para papeles y archivador de cajones 36    1,260.00  $ 45,360.00
31 Metal silla con reposabrazos fijos 1    1,290.00  $ 1,290.00
32 Plástico silla giratoria con ruedas y reposabrazos, tela 16    1,300.00  $ 20,800.00
33 Plástico silla giratoria con ruedas y reposabrazos, tela 31    1,380.00  $ 42,780.00
34 Laserjet impresora tipo 4L, Marca: Packard Hewelett 2    1,400.00  $ 2,800.00
35 Trabajo mesa con base de metal y tapa de formica 11    1,470.00  $ 16,170.00
36 Fijo sillón tapizado en pliana 1    1,530.00  $ 1,530.00
37 Metal archivador, 3 cajones 3    1,530.00  $ 4,590.00
38 Semi sillón de dirección giratorio con reposabrazos, revestimiento de tela 26    1,550.00  $ 40,300.00
39 Carro cesta de acero inoxidable 3    1,560.00  $ 4,680.00
40 Laboratorio armario metálico, recubierto de formica 1    1,570.00  $ 1,570.00
41 Metal pedestal con 2 cajones para papeles y archivador de cajones 2    1,580.00  $ 3,160.00
42 Individual fregadero con 2 llaves 1    1,620.00  $ 1,620.00
43 Servicio carro acero inoxidable 1 estante 2    1,650.00  $ 3,300.00
44 Agua purificador marca ogden incluye filtros tipo cartucho 1    1,660.00  $ 1,660.00
45 Carro de acero inoxidable con doble soporte para bandejas 1    1,710.00  $ 1,710.00

 

 

46 Metal pedestal con 2 cajones para papeles y archivador de cajones 2    1,710.00  $ 3,420.00
47 Servicio carro acero inoxidable 2    1,730.00  $ 3,460.00
48 Servicio carro acero inoxidable 1    1,800.00  $ 1,800.00
49 Frigobar sin ficha técnica 1    1,860.00  $ 1,860.00
50 Carro para bandejas y cubiertos de acero inoxidable 1    1,940.00  $ 1,940.00
51 Metal archivador, 4 cajones 1    1,970.00  $ 1,970.00
52 Carro para bandejas y cubiertos de acero inoxidable 1    1,990.00  $ 1,990.00
53 Metal escritorio 1 pedestal 1    2,060.00  $ 2,060.00
54 Sofá para visitas, tela 1    2,120.00  $ 2,120.00
55 Archivo escritorio marca riviera metálico, 3 cajones 2    2,210.00  $ 4,420.00
56 Redonda mesa de madera con base de madera 1    2,240.00  $ 2,240.00
57 Archivador mark metálico 3 cajones Acero PM 1    2,240.00  $ 2,240.00
58 Estante para macetas 1    2,240.00  $ 2,240.00
59 Redonda mesa de madera con base de madera 1    2,260.00  $ 2,260.00
60 Radio transmisor marca Motorola 4    2,280.00  $ 9,120.00
61 Trabajo mesa con base metálica y tapa dims formica 1.50 x 0.55 mts 1    2,330.00  $ 2,330.00
62 Horizontal archivador metálico con 3 cajones 1    2,330.00  $ 2,330.00
63 Sofá para visitantes, 1 reposabrazos de cuero negro 1    2,370.00  $ 2,370.00
64 Base Radius Control marca motorola GM 300 1    2,390.00  $ 2,390.00
65 Madera mesa esquinera tipo redonda en formica 1    2,420.00  $ 2,420.00
66 Frigobar marca nacional DM 1    2,500.00  $ 2,500.00
67 Mesa de trabajo acero inoxidable 1    2,510.00  $ 2,510.00
68 Ejecutivo sillón giratorio, base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 17    2,680.00  $ 45,560.00
69 Estante para frutas y verduras 1    2,690.00  $ 2,690.00
70 Metal mesa con exploración de vinilo tapizado 1    2,690.00  $ 2,690.00
71 Humos acero inoxidable 2    2,690.00  $ 5,380.00
72 Metal estantería 5    2,740.00  $ 13,700.00
73 Mesa de trabajo acero inoxidable 1    2,740.00  $ 2,740.00
74 Lavaojos en ducha marca grupo industrial Fij, fabricado en acero inoxidable 1    2,740.00  $ 2,740.00
75 Estante con 3 estantes para colocar loza 1    2,780.00  $ 2,780.00

 

 

76 Archivo armario metálico marca Riviera 1    2,800.00  $ 2,800.00
77 Archivo armario metálico marca Riviera 3    2,810.00  $ 8,430.00
78 Ejecutivo giratorio base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 12    2,940.00  $ 35,280.00
79 Metal armario 2    3,050.00  $ 6,100.00
80 Enfriador proveedor de la marca de fuentes de soda Jet Sprax 1    3,060.00  $ 3,060.00
81 Ejecutivo sillón giratorio, base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 4    3,100.00  $ 12,400.00
82 Sofá visita, 2p, 1 reposabrazos de cuero negro 1    3,130.00  $ 3,130.00
83 Ejecutivo sillón giratorio, base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 13    3,140.00  $ 40,820.00
84 Archivista metal horizontal 5    3,140.00  $ 15,700.00
85 Mesa de trabajo acero inoxidable 1    3,230.00  $ 3,230.00
86 Laboratorio armario metálico, recubierto de formica 1    3,290.00  $ 3,290.00
87 Mesa de trabajo con fregadero de acero inoxidable 1    3,320.00  $ 3,320.00
88 Tipo bomba centrífuga, 2-1 / 2 General Electric tamaño del motor 1    3,420.00  $ 3,420.00
89 Bomba marca BOMVSA motor 1/2 HP 2    3,420.00  $ 6,840.00
90 Caja fuerte caja marca MOSLER 1    3,470.00  $ 3,470.00
91 Granito Mesa metálica revestida de formica 3    3,500.00  $ 10,500.00
92 Mesa para vajilla acero inoxidable 1    3,860.00  $ 3,860.00
93 Doble fregadero con escurridor y grifo monomando 1    4,040.00  $ 4,040.00
94 Dosificador Bomba marca PFC tipo AM-1 1    4,080.00  $ 4,080.00
95 Ejecutivo silla giratoria, base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 3    4,440.00  $ 13,320.00
96 Campana para lavar la vajilla 1    4,450.00  $ 4,450.00
97 Parrilla Quemadores marca Royal-3 1    4,490.00  $ 4,490.00
98 Dosificador Bomba marca PROMINENT 1    4,710.00  $ 4,710.00
99 Metal armario 3    5,030.00  $ 15,090.00
100 Ejecutivo sillón giratorio, base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 3    5,050.00  $ 15,150.00
101 Bomba Marca AMSTRONG 1    5,120.00  $ 5,120.00
102 Ejecutivo sillón giratorio, base y reposabrazos de madera, respaldo alto, tapicería de tela 1    5,210.00  $ 5,210.00
103 Vertical tanque cilíndrico tipo tapas planas 1    5,210.00  $ 5,210.00
104 Rectangular mesa de juntas, cubierta de madera 1    5,390.00  $ 5,390.00
105 Aire extractor (CVE-65-2) marca ARMEE 3    5,440.00  $ 16,320.00

 

 

106 Doble fregadero y escurridor con 2 llaves 1    5,480.00  $ 5,480.00
107 Metálico seguro 1    5,640.00  $ 5,640.00
108 Madera escritorio ejecutivo 12    5,650.00  $ 67,800.00
109 Freidora Acero inoxidable marca Royal 1    5,650.00  $ 5,650.00
110 Laboratorio armario metálico, recubierto de formica 2    5,810.00  $ 11,620.00
111 Personal ordenador marca Compaq Desk Pro modelo, tipo DP2000 2    5,830.00  $ 11,660.00
112 Laboratorio armario metálico, recubierto de formica 2    5,920.00  $ 11,840.00
113 Personal ordenador, marca Marca, Modelo: 333S 1    6,120.00  $ 6,120.00
114 Metal mesa revestida de granito Formica 9    6,300.00  $ 56,700.00
115 6 monitores marca Compaq, modelo V45 (fuera de servicio) 6    1,066.67  $ 6,400.02
116 Estufa Marca Royal con horno 1    6,820.00  $ 6,820.00
117 Placa con 6 quemadores acero inoxidable 1    6,820.00  $ 6,820.00
118 Jockey bomba marca Sentinel 1    7,000.00  $ 7,000.00
119 Cocina con 2 placas Royal 1    7,170.00  $ 7,170.00
120 Americano frigorífico de marca 1    7,200.00  $ 7,200.00
121 Frío mesa, base de madera recubierta de acero inoxidable 1    7,200.00  $ 7,200.00
122 Cocina con 2 placas Royal 1    7,270.00  $ 7,270.00
123 Doble fregadero con manguera de prelavado y escurridor 1    7,270.00  $ 7,270.00
124 Madera escritorio ejecutivo 7    7,360.00  $ 51,520.00
125 Congelador Marca americana 2    7,450.00  $ 14,900.00
126 Frío mesa, base de madera recubierta de acero inoxidable 1    7,660.00  $ 7,660.00
127 Bomba contra incendios de tipo centrífugo 1    7,900.00  $ 7,900.00
128 Sencillo estación de trabajo consta de 2 pantallas metálicas forradas de tela 9    8,140.00  $ 73,260.00
129 Hidroneumático forma de depósito cilíndrico horizontal 1    8,440.00  $ 8,440.00
130 Brazo báscula, marca Esher con plataforma de acero inoxidable 1    8,720.00  $ 8,720.00
131 Circuito cerrado cámara de TV y 4 marca Génesis 4    8,750.00  $ 35,000.00
132 Imprimir Center Point, marca IBM, modelo 53360 1    8,910.00  $ 8,910.00
133 Gas tanque de almacenamiento marca TATSA, modelo EB-5000-IF 2    9,520.00  $ 19,040.00
134 Sumergible bomba, marca Crane Deming tamaño 2 "1 HP motor RPM 1745 1    9,630.00  $ 9,630.00
135 Laboratorio armario metálico, recubierto de formica 1    9,870.00  $ 9,870.00

 

 

136 Aire extractor, marca ARMEEChicago Tipo centrífugo 1   10,180.00  $ 10,180.00
137 Sala de juntas mesa para dos seg, cubierta de madera en dos secciones 1   10,590.00  $ 10,590.00
138 Café máquina de gas con 2 tanques y 3 llaves, marca nacional 1   10,950.00  $ 10,950.00
139 Blanco pantalla electrónica 1   10,960.00  $ 10,960.00
140 Humo campana extractora 1   11,130.00  $ 11,130.00
141 Americano frigorífico de marca 2   11,430.00  $ 22,860.00
142 Bomba marca grúa deming tipo centrífuga 1   11,480.00  $ 11,480.00
143 Agitador 3   11,520.00  $ 34,560.00
144 Aire Unidad de aire acondicionado marca Trane 2   11,580.00  $ 23,160.00
145 Doble estación de trabajo consta de: 3 pantallas de tela revestidas de metal 14   12,110.00  $ 169,540.00
146 Aire extractor 1   12,230.00  $ 12,230.00
147 Servidor marca: Compaq Proliant 1500 tipo con monitor y teclado marca: Compaq 1   12,400.00  $ 12,400.00
148 Mesa Frigorífico de 2 puertas de acero inoxidable 1   12,660.00  $ 12,660.00
149 Bomba frente al tipo centrífuga de incendios 1   12,660.00  $ 12,660.00
150 Neumática Bomba marca ARO 2   13,880.00  $ 27,760.00
151 Tampón tanque marca NTL BD 1   14,040.00  $ 14,040.00
152 Tampón tanque marca NTL BD 1   14,040.00  $ 14,040.00
153 Centrífuga extractor marca ARMEE 1   14,040.00  $ 14,040.00
154 Secretariado módulo consta de: dos pantallas 3   14,360.00  $ 43,080.00
155 Monitor secuenciador marca Genesis 1   14,770.00  $ 14,770.00
156 Mesa para vajilla sucia acero inoxidable 1   15,260.00  $ 15,260.00
157 Goulds bomba centrífuga horizontal 2   15,710.00  $ 31,420.00
158 Metal fregadero 2 puertas, tarja 1   16,080.00  $ 16,080.00
159 Centrífuga extractor marca ARMEE 1   16,230.00  $ 16,230.00
160 Laboratorio armario metálico 1   16,250.00  $ 16,250.00
161 Centrífuga marca de bomba Goulds 1   16,570.00  $ 16,570.00
162 Laboratorio armario metálico en forma de "L", recubierto de formica 1   17,050.00  $ 17,050.00
163 Agitador Tanque 1   17,280.00  $ 17,280.00
164 Laboratorio armario metálico, recubierto de formica 1   17,950.00  $ 17,950.00
165 Aire extractor marca Armee 1   18,400.00  $ 18,400.00

 

 

166 Aire extractor marca Armee 1   19,830.00  $ 19,830.00
167 Microondas horno Hobart Modelo HM1000 marca 1   21,100.00  $ 21,100.00
168 Lavado unidad de boquillas de aire motorizada 2 C.P. 1   21,590.00  $ 21,590.00
169 Eléctrico Subestaciones y cuadros de marcas de subestaciones, S.A . 1   24,300.00  $ 24,300.00
170 Servicio barra acero inoxidable 1   24,450.00  $ 24,450.00
171 Servicio barra acero inoxidable 1   25,190.00  $ 25,190.00
172 Motor centro de control marca ECSSA 1   25,400.00  $ 25,400.00
173 Cortadora marca Rheninghaus 1   30,870.00  $ 30,870.00
174 Aire Unidad de aire acondicionado marca York 3   31,170.00  $ 93,510.00
175 Aire Acondicionadores marca Mnisplit York 1   31,780.00  $ 31,780.00
176 Condensador Marca BenchABB 1   32,510.00  $ 32,510.00
177 Vertical tanque cilíndrico tipo flat top 1   35,530.00  $ 35,530.00
178 Vertical tanque cilíndrico tipo flat top 1   44,680.00  $ 44,680.00
179 Aire Unidad de aire acondicionado marca Carrier 1   47,500.00  $ 47,500.00
180 Eléctrico transformador marca Continental Electric 1   47,960.00  $ 47,960.00
181 Eléctrico cuadro de distribución marca Federal Pacific 1   51,070.00  $ 51,070.00
182 Eléctrico transformador Brand Squared 1   53,870.00  $ 53,870.00
183 Enchaquetado para agua caliente 1   54,230.00  $ 54,230.00
184 Metalic Mesa metálica de laboratorio 2   57,270.00  $ 114,540.00
185 Centralita Marca Federal Pacific 1   66,390.00  $ 66,390.00
186 Aire Unidad de aire acondicionado marca York 2   67,630.00  $ 135,260.00
187 Agitador paraTanque 2   82,210.00  $ 164,420.00
188 Aire Unidad de aire acondicionado marca York 1   89,830.00  $ 89,830.00
189 Metal capó 1   90,960.00  $ 90,960.00
190 Agua Calentador marca Teledyne 1   92,400.00  $ 92,400.00
191 Compresor marca Gardner Denver 4   98,440.00  $ 393,760.00
192 Filtro prensa 1   115,030.00  $ 115,030.00
193 CO2 sistema detector marca Fike 1   120,110.00  $ 120,110.00
194 Calor Intercambiador tipo tubos y carcasa marca Herdel 2   125,660.00  $ 251,320.00
195 Mark Compresor Gardner Denver 1   148,910.00  $ 148,910.00

 

 

196 Distribución marca a bordo Federal Pacific 1   157,250.00  $ 157,250.00
197 Hobart marca de lavavajillas 1   193,690.00  $ 193,690.00
198 Asistencia equipo de control 1   199,910.00  $ 199,910.00
199 Eléctrico transformador Marca Voltran 1   205,750.00  $ 205,750.00
200 Fuego contra incendios 1   256,960.00  $ 256,960.00
201 Tablero para distribución de baja tensión marca pacific federal 1   284,990.00  $ 284,990.00
202 Condensador Banco marca ABB 1    140.00  $ 140.00
203 Tubular silla 25    250.00  $ 6,250.00
204 Blanco tablero 1    300.00  $ 300.00
205 Cubo marca Sinópticos 1    620.00  $ 620.00
206 Mesa 4 ruedas 1    360.00  $ 360.00
207 Redonda mesa de madera 1    360.00  $ 360.00
208 Tabla para PC 1    370.00  $ 370.00
209 CPU 1    1,066.67  $ 1,066.67
210 Mostrar 3    1,066.67  $ 3,200.01
211 Blanco monitor 6    1,066.67  $ 6,400.02
212 Láser Impresora Jet 1    1,400.00  $ 1,400.00
213 Fiing escritorio 17    765.00  $ 13,005.00
214 Escritorio 1    1,118.00  $ 1,118.00
215 Escaparate 1    1,030.00  $ 1,030.00
216 Estante 6    1,120.00  $ 6,720.00
217 Banco de trabajo 1    1,255.00  $ 1,255.00
218 Campana / extractor 1    1,345.00  $ 1,345.00
219 Lavaojos con ducha 1    1,370.00  $ 1,370.00
220 Escaparate 4 piezas 3    500.00  $ 1,500.00
221 Fregadero 1    500.00  $ 500.00
222 Escritorio 2    500.00  $ 1,000.00
223 Estación de trabajo 9    4,070.00  $ 36,630.00
224 Café máquina 2    500.00  $ 1,000.00

 

 

225 Metal fregadero 4 puertas 1    500.00  $ 500.00
226 Distribución tablero 4    5,000.00  $ 20,000.00
227 Eléctrico panel 4    5,000.00  $ 20,000.00
228 Laboratorio tabla 2    1,000.00  $ 2,000.00
229 Arrancador Compresor 2    1,000.00  $ 2,000.00
         $ 5,998,959.72

 

 


 

EJECUCIÓN COPIA 

EXPOSICIÓN K

 

FORMULARIO SOLICITUD DE PRÉSTAMO

 

A:

 

METROPOLITAN LIFE INSURANCE COMPANY ("Prestamista")

 

DE:

 

VESTA BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V.,
VESTA BAJA CALIFORNIA, S. DE R.L. DE C.V.,
QVC, S. DE R.L. DE C.V.
QVCII, S. DE R.L. DE C.V., Y
WTN DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

 

(cada una de ellas un "Prestatario" y colectivamente, los "Prestatarios")

 

ASUNTO: Préstamo Acuerdo de fecha ___ de julio de 2016

 

El presente es una Solicitud de Préstamo ("Solicitud de Préstamo") presentada de conformidad con la Sección 1.01(b) del Contrato de Préstamo. Todos los términos utilizados en el presente documento sin definición tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Préstamo. Por la presente, los Prestatarios solicitan Prestamista que desembolse a los Prestatarios US$30.073.000 (el "Segundo Desembolso de Financiación").

 

Prestatarios declaran y garantizan que (i) los Prestatarios, todos los Constituyentes del Prestatario, según sea el caso (A) están libres de quiebra (B) son solventes, tanto en el sentido de que el valor de sus activos supera al de sus pasivos, como en el sentido de que el valor de sus activos supera al de sus pasivos. (B) son solventes, tanto en el sentido de que el valor de sus activos supera a sus pasivos como en el de que es probable que puedan pagar sus deudas, incluidos, en su caso, pagos exigidos por los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, a medida que venzan en un futuro previsible; (ii) no existe ningún (ii) no existe ni existirá ningún supuesto de incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada inmediatamente después del Segundo Desembolso de la Financiación. (iii) todas las declaraciones y garantías hechas por el Prestatario en los Documentos del Préstamo y en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada son correctas. y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada siguen siendo ciertas y correctas en todos sus aspectos materiales a la fecha del presente documento y seguirán siendo verdaderas y correctas en todos sus aspectos sustanciales en la fecha del Segundo Desembolso de Financiación solicitado en el presente documento, como si se hubieran rehecho en dichas fechas; y (iv) todas las garantías del Prestatario en los Documentos de (iv) todas las condiciones suspensivas relativas al Segundo Desembolso de Financiación se han cumplido en la fecha de la presente Solicitud de Préstamo o se cumplirán en el futuro. esta Solicitud de Préstamo o se cumplirán en la fecha del Segundo Desembolso de la Financiación. La presente Solicitud de Préstamo le es entregada para inducirle a a financiar el importe arriba indicado y se pretende que Usted se base en la presente Solicitud de Préstamo para aprobar el desembolso de dichos fondos. fondos.

 

El Prestatario entiende que tiene la opción de recibir un cheque por el Segundo Desembolso de Financiación aquí solicitado. No obstante, el Prestatario ha solicitado que, en lugar de un cheque y para facilitar la labor del Prestatario, el Prestamista transfiera el Segundo Desembolso de Financiación como se indica a continuación. El Segundo Desembolso de Financiación se considerará recibido por el Prestatario cuando JP Morgan/Chase (u otro banco seleccionado por el Prestamista) haya iniciado la transferencia bancaria de dichos fondos de conformidad con las instrucciones antes mencionadas. El Prestatario reconoce específicamente que, con sujeción a a que el Prestamista solicite a JP Morgan/Chase (o a otro banco seleccionado por el Prestamista) que transfiera el Segundo Desembolso de Financiación de conformidad con las instrucciones antes mencionadas, los intereses devengados por el Segundo Desembolso de Financiación no serán reembolsados. las instrucciones anteriores, los intereses sobre el Segundo Desembolso de Financiación comenzarán a devengarse a partir de la fecha en que se inicie dicha transferencia. El Prestatario entiende asimismo que el Prestamista no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento o el retraso en la entrega del Segundo Desembolso de Financiación de esta manera, siendo dicha responsabilidad específicamente asumida por los Prestatarios.

 

 

 


 

  Instrucciones para la transferencia del prestatario:  
     
  [El prestatario facilitará las instrucciones para la transferencia]  
     
  Ejecutado y entregado este ____ día de __________, 2016.  
     
  PRESTATARIO:  

 

 

 


 

EXPOSICIÓN L

 

SEGUNDO FINANCIACIÓN DE PROPIEDADES FIDUCIARIAS

 

No. 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie

SF

Propiedad Título Propiedad Valor
26 QVCII, S. de R.L. de C.V. Industrias Camca, S.A. de C.V.

Av. De la Cañada No 31 Lote 20, Manzana IV, Fracc. Parque Industrial Bernardo Quintana (2da. Etapa), El Marqués, Querétaro.

 

Lote número 20, manzana IV en la segunda etapa del Parque Industrial "Bernardo Quintana", Santiago de Querétaro, Querétaro.

 

36,274 Público escritura pública número 55,803, de fecha 31 de diciembre de 2002, otorgada ante el notario público Erick Espinosa Rivera adscrito a la Notaría Pública número 10 de Querétaro.  $1,648,000
27 QVC, S. de R.L. de C.V. Hombre Truck & Bus México, S.A. De C.V.

Santa Rosa de Viterbo No. 7, Lote 7 Manzana II Parque Industrial Finsa, El Marqués, Querétaro.

 

Lote número 7, manzana II, Parque Industrial Finsa Querétaro, municipio del Marqués, Querétaro.

 

105,443 Público escritura número 30,311, de fecha 1 de diciembre de 2014, otorgada ante Ponciano López Juárez , Notario Público número 222 de la Ciudad de México.  $5,800,000
28 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V.  Frenos y Mecanismos S. de R.L. de C.V.

Av. La Griega No. 109, Fracción de los lotes 26, 27 28 y 29 de la Manzana V Parque Industrial Querétaro

 

Resultante lote de la fusión de los lotes 27, porción del lote 26, lote 28 y porción del lote 29, manzana V, inmueble ubicado en Av. La Griega. Sin número en el Parque Industrial Querétaro, ubicado en la delegación de Santa Ana Jáuregui, municipio de Querétaro, Querétaro.

 

128,629 Público escritura número 85,531 de fecha 22 de noviembre de 2005, otorgada ante Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público número 8 de Querétaro.  $8,515,000
29 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Fletes México Carga Express, S. de R.L. de C.V.

Parcela 339B Z8 P1/1, Ejido Buena Vista, Santa Rosa de Jáuregui, Querétaro.

 

53,820 Público escritura pública número 61,230, de fecha 18 de julio de 2005, otorgada ante el notario Erick Espinosa Rivera adscrito a la Notaría Pública número 10 de Querétaro.  $2,899,000
30 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Novem Car Interior Design México, S.A. de C.V.

Calle Jurica Número 113, Parque Industrial Querétaro, Querétaro

 

Lote 13, manzana II, lote 14, manzana II y el lote resultante de la fusión de la porción 1 de la subdivisión de los lotes 16 y 15 , manzana II, del Parque Industrial Querétaro.

 

127,025 Público escritura pública número 65,199, de fecha 28 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público Alejandro Serrano Berry adscrito a la Notaría Pública número 7 de Querétaro.  $7,192,000
31 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Bodycote Thermal Processing de México, S. de R.L. de C.V.

Lotes 19, 20, 21, 22 y 23, Manzana 6, Parque Industrial y Empresarial las Colinas, Silao, Guanajuato.

 

80,030 Público escritura número 17,761, de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal.  $4,811,000
32 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. RSB Transmisiones de México S de R.L. de C.V. Lote 7, bloque 9, Ave. Eucalipto esquina Ave. Fresno, Parque Industrial y Empresarial Las Colinas, Silao, Guanajuato. 56,034 Público escritura número 17,762, , de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal.  $2,961,000

 

 

No. 1 Prestatario Inquilino Propiedad

Superficie 

SF

Propiedad Título Propiedad Valor
33.1

Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V.

 

Fábricas de Calzado Andrea, S.A. de C.V.

Av. Paseo de las Colinas No. 218, 220, 222, 224, 226, 228, 230, 232 Parque Industrial y Empresarial las Colinas, Silao, Guanajuato

 

Resultante lote de la fusión de 6 los lotes numerados como 17, 19, 21, 23, 25 y 27, manzana 2, Parque Industrial y Empresarial Las Colinas en el municipio de de Silao, Guanajuato.

 

64,583

Público escritura pública número 17,764, de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México.

 

$6,744,000

 

33.2 Contorno Endurecimiento de México, S. de R.L. de C.V. 16,146
33.5 Contorno Endurecimiento de México, S. de R.L. de C.V. 16,146
33.3 Baxter S.A. de C.V. 16,146
33.4 Roche Industries Professional de México S. de R.L. de C.V. 16,146
34.1

Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V.

 

CGS Automotive de México S. de R.L. de C.V.

Av. Fresno No. 217, 219, 221 y 223 Parque Industrial y Empresarial Las Colinas, Silao, Guanajuato.

 

Resultante lote de la fusión del polígono industrial formado por los lotes números 18, 20,22 y 24 con el lote número 26, manzana 2 del Parque Industrial y Empresarial Las Colinas, en el municipio de Silao, Guanajuato.

32,292

Público escritura 17,763, de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México.

 

$5,233,000

 

34.2 CGS Automotive de México S. de R.L. de C.V. 16,146
34.3 Mahle Behr Rio Bravo S. de R.L. de C.V. 48,438
35 Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Fábricas de Calzado Andrea, S.A. de C.V. Lotes 28, 30 y 32 Manzana II, Parque Industrial y Empresarial las Colinas, Silao, Guanajuato

68,362

 

Público escritura pública número 17,756 de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México.

$3,672,000
38 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. Lear Electrical Systems de México, S. de R.L. de C.V.

Lotes 12 y 13 Parque Industrial Los Bravos II, Calle Hacienda de las Torres y Los Bravos 2000

 

143,157 Público escritura número 60,212, de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Gabriel Escobar y Ezeta, notario público número 5 del Estado de México.

$10,595,000

 

39 57,119

 

 

PROGRAMA 3.11

 

POST OBLIGACIONES FINALES

 

1. Dentro de ciento veinte (120) Días Hábiles a partir de la Fecha de Suscripción, el Prestatario hará que el Patrimonio del Fideicomiso Rosarito sea sustituido por un Inmueble de Sustitución de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 10.07 del presente Contrato (la "SustituciónRequeridade Rosarito"). Sustituciónde Rosarito Requerida"). En caso de que la Sustitución Requerida de Rosarito no pueda efectuarse en el plazo descrito en la presente Sección 1 (el "Período de SustituciónRequerida"), el Prestatario hará que el Patrimonio del Fideicomiso Rosarito sea Rosarito sea objeto de una Liberación de la Propiedad de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 10.06 de este Contrato (la "LiberaciónRequeridade Rosarito") dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Liberación Requerida de Rosarito") dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del Período de Sustitución Requerido. La Sustitución Requerida de Rosarito Rosarito no se considerará una Sustitución de Bienes Permitida con respecto a la condición establecida en la Cláusula 10 .07(c) y (h), y las condiciones establecidas en la Cláusula 10.06(f) no deberán cumplirse en relación con la la Liberación Requerida de Rosarito.

 

2. En el plazo de (120) Días Hábiles a partir de la Fecha de Ejecución, el Prestatario hará que se subdivida el Patrimonio Fiduciario SMR y que se modifiquen sus medidas y límites, en cada caso de manera aceptable para el Prestamista. Una vez finalizada dicha subdivisión, el Prestamista liberará del Fideicomiso de Garantía la porción excedente del Patrimonio Fiduciario SMR.

 

3. Dentro de (120) Días Hábiles a partir de la Fecha de Ejecución, el Prestatario procederá a la subdivisión del Patrimonio Fiduciario 3M y a la modificación de sus medidas y límites, en cada caso, de forma aceptable para el Prestamista. sus medidas y límites, en cada caso de manera aceptable para el Prestamista. Una vez finalizada dicha subdivisión, el Prestamista liberará del Fideicomiso de Garantía la porción excedente de la Propiedad Fiduciaria 3M.

 

4. En el plazo de ciento veinte (120) Días Hábiles a partir de la Fecha de Ejecución, el Prestatario hará que los Bienes Fideicomitidos Fábricas de Calzado Andrea y Multitenant Norte sean subdivididos y fusionados de tal manera que se corrijan sus respectivas medidas y límites, en cada caso de manera aceptable para el Prestamista.

 

5. En el plazo de ciento veinte (120) Días Hábiles a partir de la Fecha de Ejecución, el Prestatario dispondrá la modificación de las medidas y límites(deslinde catastral) de la Propiedad en Fideicomiso de Wilson de manera aceptable para el Prestamista.

 

6. En el plazo de ciento veinte (120) Días Hábiles a partir de la Fecha de Ejecución, el Prestatario hará que el Bien en Fideicomiso de Vishay se fusione con una fracción de la parcela adyacente de manera aceptable para el Prestamista, de modo que ninguna parte del Bien Fiduciario Vishay ni sus accesorios invadan la parcela adyacente.

 

7. El Prestatario entregará al Prestamista, el décimo (10º) Día Hábil siguiente a la Fecha Inicial de Financiación, una carta firmada por el notario público en virtud del cual se otorgará el Contrato de Fideicomiso de Garantía que certifique (i) que la escritura pública que acredita la liberación y extinción de los Gravámenes Existentes ha sido otorgada por el Prestatario y el beneficiario de la misma, incluyendo una copia de dicha escritura pública; (ii) que la (ii) que la escritura pública que acredita la transferencia y cesión al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos (excluidos los Bienes Fideicomitidos de la Segunda Financiación) ha sido otorgada por el Prestatario y el Fiduciario (ii) que el Prestatario y el Fiduciario han otorgado la escritura pública que acredita la transferencia y cesión al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos (excluidos los Bienes Fideicomitidos del Segundo Fondo), incluida una copia de dicha escritura pública se presentarán para su registro antes del

 

 

 

el Registros Públicos de la Propiedad aplicables mientras las notificaciones preventivas relativas a los Bienes Fideicomitidos (excluidos los Bienes Fideicomitidos del Segundo Fondo) sigan vigentes.

 

8. El Prestatario entregará al Prestamista, el tercer (3er) Día Hábil siguiente a la Fecha Inicial de Financiación, pruebas que acrediten que la escritura pública en la que conste la cesión y traspaso al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos (excluidos los Bienes Fideicomitidos de la Segunda Financiación) ha sido presentada para su inscripción en el Registro Único de Bienes Muebles. sido presentada para su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias en los términos allí establecidos.

 

9. El Prestatario entregará al Prestamista, el décimo (10º) Día Hábil siguiente a la la Segunda Fecha de Financiación, una carta firmada por el notario público en virtud de la cual se otorgará el Contrato de Fideicomiso de Garantía en la que se certifique (i) que la escritura pública que acredita la cesión y traspaso al Fiduciario del Inmueble Fiduciario de la Segunda Financiación ha sido otorgada por el Prestatario y el Fiduciario, incluida una copia de dicha escritura pública; y (ii) que las primeras contrapartes de dichas escrituras públicas se presentarán para su inscripción ante elRegistro Público de la Propiedad aplicable mientras las notificaciones preventivas relativas al del Segundo Fideicomiso de Financiamiento.

 

10. El Prestatario deberá entregar al Prestamista, el tercer (3er) Día Hábil siguiente a la Segunda Fecha de Financiación, pruebas que acrediten que la escritura pública en la que conste la cesión y traspaso al Fiduciario del Patrimonio Fiduciario de la Segunda Financiación ha sido presentada para su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos establecidos en el mismo. en el mismo.

 

11. En cuanto sea posible, pero en todo caso dentro de los ochenta (80) Días Hábiles siguientes a la fecha en que las escrituras públicas que acrediten la liberación y cancelación de los Gravámenes Existentes y el Contrato de Fideicomiso de Garantía se presenten ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el Prestatario deberá entregar al Prestamista las segundas copias de las escrituras públicas que acrediten la liberación y cancelación de los Gravámenes Existentes (en todos los casos, incluyendo la información de la correspondiente inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente ) y las primeras contrapartes de las escrituras públicas que acrediten el Contrato de Fideicomiso de Garantía debidamente inscritas y selladas por el Registro Público de la Propiedad correspondiente; siempre y cuando, al término de dicho plazo de sesenta (60) días, si el Prestatario entrega una certificación del notario público que indique que la inscripción de dichas escrituras públicas no se ha completado por causas no imputables a la Prestataria, entonces dicho plazo se prorrogará automáticamente por sesenta (60) días adicionales. se prorrogará automáticamente por un período adicional de sesenta (60) días.

 

12. Tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que en que se entreguen las escrituras públicas que acrediten la liberación y cancelación de los Gravámenes Existentes y el Contrato de Fideicomiso de Garantía de conformidad con de conformidad con el párrafo anterior, el Prestatario entregará al Prestamista certificados de ausencia de gravamen para cada uno de los Bienes Fideicomitidos, emitidos por el Registro Público de la Propiedad Registro Público de la Propiedad, en los que se acredite que el Fiduciario es el beneficiario efectivo de dichos Bienes Fiduciarios y que los Bienes Fiduciarios están libres de todo gravamen y carga. de toda carga y gravamen (salvo cualquier gravamen a favor del Prestamista) y de las Excepciones Permitidas.