Prueba 4.7
Versión de ejecución
CONTRATO DE PRÉSTAMO
POR Y ENTRE
VESTA BAJIO,
S. DE R.L. DE C.V.,
VESTA BAJA CALIFORNIA, S. DE R.L. DE C.V.,
QVC, S. DE R.L. DE C.V. Y
QVCII, S. DE R.L. DE C.V.,
cada uno, un mexicano Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
individualmente y colectivamente, según requiera el contexto, como Prestatario
Y
COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA,
una sociedad de Nueva York,
como Prestamista
1 de noviembre de 2017
Versión de ejecución
ÍNDICE
PÁGINA
ARTÍCULO I CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Y GARANTÍA |
||
Sección 1.01 | Importe del préstamo | 15 |
Sección 1.02 | Plazo del préstamo; importes en dólares estadounidenses | 15 |
Sección 1.03 | Tipo de interés y condiciones de pago | 15 |
Sección 1.04 | Aceleración | 18 |
Sección 1.05 | Pago anticipado | 19 |
Sección 1.06 | Aplicación de los pagos | 20 |
Sección 1.07 | Aumento de los costes | 20 |
Sección 1.08 | Cambio de ley | 20 |
Sección 1.09 | Seguridad | 20 |
ARTÍCULO II CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO |
||
Sección 2.01 | Condiciones previas al desembolso | 21 |
ARTÍCULO III DECLARACIONES, GARANTÍAS Y PACTOS DEL PRESTATARIO |
||
Sección 3.01 | Autorización, ejecución y entrega debidas | 21 |
Sección 3.02 | Resultados del prestatario | 22 |
Sección 3.03 | Garantía de título de propiedad fiduciaria | 22 |
Sección 3.04 | Impuestos, gravámenes y otras cargas | 23 |
Sección 3.05 | Depósitos en garantía | 24 |
Sección 3.06 | Cuidado y uso de los bienes fideicomitidos | 24 |
Sección 3.07 | Instrumentos de garantía | 26 |
Sección 3.08 | Demandas y otros actos para proteger la propiedad fiduciaria | 26 |
Sección 3.09 | Embargos y gravámenes | 27 |
Sección 3.10 | Ningún cambio de hecho o circunstancia | 27 |
Sección 3.11 | Obligaciones posteriores al cierre | 27 |
ARTÍCULO IV SEGURO |
||
Sección 4.01 | Seguros obligatorios y condiciones de las pólizas de seguros | 27 |
Sección 4.02 | Ajuste de las reclamaciones | 31 |
Sección 4.03 | Cesión al prestamista | 31 |
- i -
ARTÍCULO V LIBROS, REGISTROS Y CUENTAS |
||
Sección 5.01 | Libros y registros | 31 |
Sección 5.02 | Informes sobre la propiedad | 32 |
Sección 5.03 | Asuntos adicionales | 32 |
ARTÍCULO VI ARRENDAMIENTOS Y OTROS ACUERDOS QUE AFECTEN A LA PROPIEDAD FIDUCIARIA |
||
Sección 6.01 | Declaraciones y garantías del prestatario | 32 |
Sección 6.02 | Cumplimiento de las obligaciones | 34 |
Sección 6.03 | Reconocimiento de los inquilinos | 35 |
Sección 6.04 | Comisiones de arrendamiento, contratos de gestión | 36 |
Sección 6.05 | Cesión de arrendamientos | 37 |
Sección 6.06 | Pagos de arrendamiento | 37 |
ARTÍCULO VII RIESGOS MEDIOAMBIENTALES |
||
Sección 7.01 | Declaraciones y garantías | 37 |
Sección 7.02 | Trabajos de reparación | 38 |
Sección 7.03 | Evaluación medioambiental del emplazamiento | 39 |
Sección 7.04 | Obligaciones no garantizadas | 39 |
Sección 7.05 | Materiales peligrosos | 40 |
Artículo 7.06 | Requisitos de la legislación medioambiental | 40 |
Artículo 7.07 | Normas oficiales mexicanas | 40 |
ARTÍCULO VIII SINIESTRO, EXPROPIACIÓN Y REHABILITACIÓN |
||
Sección 8.01 | Declaraciones del prestatario | 40 |
Sección 8.02 | Restauración | 41 |
Sección 8.03 | Condena | 42 |
Sección 8.04 | Requisitos para la restauración | 43 |
ARTÍCULO IX DECLARACIONES DEL PRESTATARIO |
||
Sección 9.01 | ERISA | 45 |
Sección 9.02 | Sin relación | 45 |
Sección 9.03 | Sin cambios adversos | 45 |
Sección 9.04 | Cumplimiento de las leyes, incluidas las leyes antiterroristas, antisoborno, CSC y contra el blanqueo de dinero. | 46 |
- ii -
ARTÍCULO X CAMBIO DE TITULARIDAD, TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA |
||
Sección 10.01 | Transmisión de bienes fiduciarios, cambio de titularidad y composición | 47 |
Sección 10.02 | Prohibición de financiación subordinada | 48 |
Sección 10.03 | Restricciones a las obligaciones adicionales | 48 |
Sección 10.04 | Declaraciones sobre la propiedad | 48 |
Sección 10.05 | Cumplimiento de la legislación | 48 |
Sección 10.06 | Comunicados parciales | 48 |
Sección 10.07 | Sustitución de propiedades | 51 |
Sección 10.08 | Autorización presunta de servidumbres | 55 |
Sección 10.09 | Liberación o sustitución por siniestro o indemnización | 55 |
ARTÍCULO XI INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS |
||
Sección 11.01 | Incumplimiento | 55 |
Sección 11.02 | Recursos en caso de incumplimiento | 57 |
Sección 11.03 | Aplicación de los ingresos | 57 |
Sección 11.04 | Renuncia al juicio con jurado | 58 |
Sección 11.05 | Derecho del prestamista a cumplir las obligaciones del prestatario | 58 |
Artículo 11.06 | Reembolso del prestamista | 58 |
Artículo 11.07 | Comisiones y gastos | 58 |
Sección 11.08 | Renuncia a la indemnización por daños y perjuicios | 58 |
Sección 11.09 | Apoderado | 59 |
ARTÍCULO XII ACUERDOS DEL PRESTATARIO Y GARANTÍAS ADICIONALES |
||
Sección 12.01 | Participación y venta del préstamo | 59 |
Sección 12.02 | Sustitución de Pagaré | 60 |
Sección 12.03 | Preclusión del prestatario | 61 |
Sección 12.04 | Más garantías | 61 |
Sección 12.05 | Declaraciones de financiación UCC | 61 |
ARTÍCULO XIII RESPONSABILIDADES DE RECURSO |
||
Sección 13.01 | Pasivos con recurso | 62 |
ARTÍCULO XIV RESERVA PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA |
||
Sección 14.01 | Reserva del servicio de la deuda | 64 |
- iii -
Sección 14.02 | Cuenta de reserva del servicio de la deuda | 64 |
Sección 14.03 | Opción de carta de crédito | 64 |
Sección 14.04 | Eventos del sorteo LC | 64 |
Sección 14.05 | Renovación de cartas de crédito | 65 |
Sección 14.06 | Cesión de carta de crédito | 65 |
ARTÍCULO XV PACTOS VARIOS |
||
Sección 15.01 | Prohibiciones de cesión | 65 |
Sección 15.02 | No Renuncia | 65 |
Sección 15.03 | Avisos | 65 |
Sección 15.04 | Corredor | 66 |
Sección 15.05 | Herederos y causahabientes; terminología | 66 |
Sección 15.06 | Divisibilidad | 66 |
Sección 15.07 | Legislación aplicable | 66 |
Sección 15.08 | Consentimiento a la jurisdicción y notificación del proceso | 66 |
Sección 15.09 | Renuncia a las inmunidades | 67 |
Artículo 15.10 | Moneda de la sentencia | 67 |
Artículo 15.11 | Leyendas | 67 |
Artículo 15.12 | La hora de la esencia | 67 |
Artículo 15.13 | Sin modificaciones | 67 |
Artículo 15.14 | Acuerdo completo | 68 |
Sección 15.15 | Contrapartidas | 68 |
Sección 15.16 | Sin terceros beneficiarios | 68 |
Sección 15.17 | Responsabilidad solidaria | 68 |
Artículo 15.18 | Construcción | 68 |
Artículo 15.19 | Confidencialidad | 68 |
EXPOSICIONES
ANEXO A: | BIENES INMUEBLES |
Anexo 1: | PROPIEDAD FIDUCIARIA |
ANEXO B: | BIENES PERSONALES |
ANEXO C: | IMPORTES DE PRÉSTAMO ASIGNADOS |
ANEXO D: | FORMA DE PAGARÉ |
ANEXO E: | FORMULARIO DE DIRECTRICES DE ARRENDAMIENTO |
ANEXO F: | FORMULARIO DE PODER |
ANEXO G: | LISTA DE ALQUILERES DE CADA PROPIEDAD FIDUCIARIA |
- iv -
ANEXO H: | FORMULARIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
ANEXO I: | ORGANIGRAMA |
ANEXO J: | BIENES MUEBLES SITUADOS EN BIENES INMUEBLES |
PROGRAMA 3.11 | OBLIGACIONES POSTERIORES AL CIERRE |
- v -
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONDICIONES DEFINIDAS
Fecha de ejecución: A partir del 1 de noviembre de 2017 |
Préstamo: Préstamo por importe de US$118.000.000,00 del Prestamista al Prestatario. |
Prestatario: Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V., Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., QVC, S. de R.L. de C.V., y QVCII, S. de R.L. de C.V., cada una de ellas una Sociedad Mexicana de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, individual y colectivamente, según lo requiera el contexto. |
Dirección del prestatario: Paseo de Tamarindos 90, Torre 2, piso 28, Colonia Bosques de las Lomas, Ciudad de México, C.P. 05120.
|
Número de Registro de Contribuyentes del Prestatario: Vesta Bajio, S. de R.L. de C.V.: VBA050208J72 Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.: VBC050208UU8 QVC, S. de R.L. de C.V.: QVC940801V88 QVCII, S. de R.L, de C.V.: QVC941103DK2 |
Prestamista: Metropolitan Life Insurance Company, una corporación de Nueva York |
Tal y como se utiliza en el presente Contrato, el término "Prestamista" tendrá el significado establecido en el Apartado E de los Considerandos. en el Apartado E de los Considerandos. |
Dirección del prestamista: Metropolitan Life Insurance Company |
y: Metropolitan Life Insurance Company |
Con copia (que no constituirá notificación) a:
Hunton & Williams LLP Avenida Park 200 Nueva York, Nueva York 10166 Teléfono: (212) 309-1023 Fax: (917) 254-4639 Atención: Peter Mignone, Esq. |
Ubicación y dirección de la propiedad fiduciaria: Véase el Anexo A. |
- 6 -
Uso: Almacén de graneles, instalaciones de distribución o instalaciones de fabricación ligera. |
Dirección para la notificación del seguro:
Metropolitan Life Insurance Company y/o sus sucesores y cesionarios
|
Con copia a: Metropolitan Life Insurance Company |
Nombre del administrador de seguridad: CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple |
Importe del Préstamo Acelerado: El significado establecido en la Sección 1.04(c) del presente documento. |
Afiliada: Con respecto a cualquier Persona especificada, una Persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, Controla, está Controlada por, o está bajo Control común con, la Persona especificada. |
Acuerdos: Significa los Contratos de Arrendamiento y los Contratos de Gestión, tal y como cada uno de los anteriores pueda ser enmendados, modificados o sustituidos de vez en cuando en la medida en que lo permitan los Documentos de Préstamo. |
Importe Asignado del Préstamo: Significa, con respecto a cada uno de los Bienes Fideicomitidos, el monto establecido en el Anexo C del presente. En caso de que se lleve a cabo una Sustitución Permitida de Bienes de conformidad con los términos del presente, el Monto Asignado del Préstamo del Inmueble de Sustitución correspondiente será el mismo Monto Asignado del Préstamo del Inmueble Fiduciario individual sustituido en relación con dicha Sustitución Permitida de Bienes. del Inmueble Fiduciario individual sustituido en relación con dicha Sustitución Permitida de Inmuebles. |
Fecha de Amortización: El significado establecido en la Cláusula 1.03(b)(ii) del presente documento. |
Pagos anuales del servicio de la deuda: Un importe igual a la suma de todas las cuotas mensuales proyectadas de principal e intereses pagaderos por el Prestatario al Prestamista durante el período de 12 meses naturales consecutivos inmediatamente siguientes a cualquier fecha de determinación. |
Leyes Anticorrupción: El significado establecido en la Cláusula 9.04(b) del presente documento. |
Comisión por pago anticipado aplicable: Salvo en la medida en que se disponga lo contrario en el presente Contrato, con respecto a cualquier pago anticipado de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas efectuado durante el Período de Bloqueo, la Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento, y con respecto a cualquier pago anticipado de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas efectuado en cualquier año posterior a la expiración del Período de Bloqueo (y antes del Período de Apertura), la Comisión de Pago Anticipado. (y antes del Periodo de Apertura), la Comisión por Pago Anticipado. |
Planos y especificaciones aprobados: El significado que se establece en la Sección 8.04(a ) del presente documento. |
- 7 -
Arquitecto: El significado establecido en la Sección 8.04(a) del presente documento. |
Ley Concursal: El significado establecido en la Cláusula 6.01(e) del presente documento. |
Constituyentes del Prestatario: El significado establecido en la Cláusula 9.03(a) del presente documento. |
Día hábil: Cualquier día excepto sábado, domingo y cualquier otro día en que la oficina principal de los bancos comerciales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América o en la Ciudad de México, México, estén autorizadas o deban permanecer cerradas por ley, reglamento o decreto. |
Ingresos Empresariales: El significado dado a dicho término en la Sección 4.01(b). |
Condena: El significado establecido en la Sección 8.03(a) del presente. |
Producto de la Condena: El significado establecido en la Cláusula 8.03(a) del presente documento. |
Contratos de Construcción: El significado establecido en la Cláusula 8.04(a) del presente documento. |
Contratistas: El significado establecido en la Sección 8.04(a) del presente documento. |
Control: La posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o provocar la dirección de gestión, las políticas o las actividades de una Persona, ya sea mediante la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otro modo. |
Reserva del Servicio de la Deuda: El significado establecido en la Sección 14.01 del presente documento. |
Rendimiento de la Deuda: En la fecha de cualquier determinación, el cociente (según lo determine el Prestador) expresado como un porcentaje igual a los Ingresos Operativos Netos generados por todos los Inmuebles Fideicomitidos (según se establece en los estados financieros que deben entregarse al Prestador en virtud del presente (y si dichos estados financieros no se entregan oportunamente al Prestador, Los Ingresos Netos de Explotación serán determinados por el Prestamista a su entera discreción) divididos por el saldo de capital del Préstamo pendiente de amortización en ese momento. Con respecto al cálculo que se ha de determinar con respecto a cada Prueba de Rendimiento de la Deuda, la fecha de la fecha de determinación para el cálculo del Rendimiento de la Deuda será el último día del trimestre fiscal correspondiente a los estados financieros más recientes entregados por el Prestatario al Prestamista de conformidad con las condiciones del presente (y si dichos estados financieros no se entregan oportunamente al Prestamista, dicha fecha de determinación será el último día del trimestre fiscal). entregados oportunamente al Prestamista, dicha fecha de determinación será determinada por el Prestamista a su entera discreción). |
Prueba de Rendimiento de la Deuda: El significado establecido en la Cláusula 1.03(b)(iii) del presente documento. |
Requisitos de aprobación presunta: Con respecto a cualquier asunto, que (i) no se haya producido ningún (i) no se haya producido y continúe ningún Supuesto de Incumplimiento (ya sea en la fecha de las notificaciones que se especifican a continuación o en la fecha de entrada en vigor de cualquier aprobación presunta), (ii) el Prestatario haya enviado al Prestamista una solicitud de aprobación por escrito con respecto a dicho asunto de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente Contrato (la "Notificación Inicial"). (ii) el Prestatario habrá enviado al Prestamista una solicitud de aprobación por escrito con respecto a dicho asunto, de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente documento (la "NotificaciónInicial"), la cual (A) deberá ir acompañada de toda la información y documentación requerida en relación con el mismo que pueda ser razonablemente exigida para aprobar o dar por aprobada la solicitud. (A) acompañada de toda la información y documentación requerida en relación con la misma que pueda ser razonablemente necesaria para aprobar o rechazar dicho asunto (la "Información de Aprobación") y (B) marcada en negrita con el siguiente texto: SE REQUIERE LA RESPUESTA DEL PRESTAMISTA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL CESIONARIO Y EL PRESTAMISTA (iii) el Prestamista no haya respondido a la Notificación Inicial dentro del plazo antes mencionado; (iv) el Prestatario haya presentado una segunda solicitud de aprobación con (iv) el Prestatario haya presentado una segunda solicitud de aprobación con respecto a dicho asunto de conformidad con los términos y condiciones aplicables del presente documento (la "Segunda Notificación"), que dicha Segunda Notificación deberá (A) ir acompañada de la Información de Aprobación y (B) estar marcada en negrita con lo siguiente |
- 8 -
lenguaje: "SE REQUIERE LA RESPUESTA DEL PRESTAMISTA EN EL PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL CESIONARIO Y EL PRESTAMISTA"; y (v) el Prestamista no ha respondido a la Segunda Notificación dentro del plazo mencionado. A efectos aclaratorios, El hecho de que el Prestamista solicite información adicional y/o aclaratoria, además de aprobar o denegar cualquier solicitud (total o parcialmente), se considerará una respuesta por parte del Prestamista a efectos de lo anterior. |
Incumplimiento: La ocurrencia de cualquier evento en virtud del presente o de cualquier otro Documento de Préstamo o del Contrato de Indemnización que, de no mediar notificación o transcurso del tiempo, o ambos, constituiría un Supuesto de Incumplimiento. |
Tipo de interés de demora: La Tasa de Interés Moratorio establecida en el Pagaré. Para evitar cualquier duda, el Tipo de Interés Moratorio no superará en ningún caso la suma de (i) el Tipo de Interés más (ii) 400 puntos básicos (4,00%). |
Comisión de pago anticipado por impago: Un importe igual a la Comisión de Amortización Anticipada, salvo que al calcular la Comisión de Amortización Anticipada, la determinación de los pagos de intereses aplicables se calculará al Tipo de Interés Moratorio. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en el presente Contrato, el pago de la Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento en virtud del presente Contrato sustituirá, y no se sumará, al pago de la Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento, y no se sumará al pago de la Comisión de Prepago. |
Condiciones de Desembolso: El significado establecido en la Sección 2.01 del presente documento. |
Solicitud de Desembolso de Pago: El significado establecido en la Sección 8.04(b)(ii) del presente documento. |
Litigios Divulgados: El significado establecido en la Cláusula 3.01(h) del presente documento. |
Dólares y USS: La moneda legal de los Estados Unidos de América. |
DSCR: La relación entre los ingresos netos de explotación y los pagos anuales del servicio de la deuda. A efectos del cálculo del DSCR, los Pagos Anuales del Servicio de la Deuda para el periodo aplicable se determinarán (A) suponiendo que el Préstamo hubiera estado vigente durante la totalidad de dicho periodo y (B) haciendo caso omiso del periodo de "sólo intereses" en virtud del Préstamo y suponiendo que los pagos constantes de principal e intereses previstos en el presente Préstamo se han devengado durante la totalidad de dicho período. |
Cuestión medioambiental: El significado establecido en la Sección 7.03 del presente documento. |
Informe medioambiental: El significado dado a dicho término en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada. |
Depósitos en garantía: El significado establecido en la Cláusula 3.05(a) del presente documento. |
Evento de Incumplimiento: El significado establecido en la Sección 11.01 del presente documento. |
Impuestos Excluidos: El significado establecido en la Sección 1.03(c) del presente documento. |
FCPA: El significado establecido en la Sección 9.04(b) del presente documento. |
Autoridad gubernamental: Cualquier gobierno nacional o federal, cualquier estado regional, local u otra subdivisión política del mismo con jurisdicción y cualquier individuo o entidad con jurisdicción que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, reguladoras o administrativas de o relativas a asuntos gubernamentales o cuasi-gubernamentales (incluido cualquier tribunal). gubernamentales (incluidos los tribunales). |
- 9 -
Ingresos brutos: A cualquier fecha de determinación, el alquiler mensual bruto recurrente anualizado en ese momento, la renta mensual bruta recurrente anualizada y otros cobros (incluyendo cualquier monto que eventualmente pueda ser reembolsado por los arrendatarios respecto de los gastos de operación o ajustes fiscales inmobiliarios) por cobrar a los arrendatarios que hayan aceptado sus respectivos locales en virtud de Contratos de Arrendamiento que ceden espacio en el Inmueble Fiduciario. |
Materiales Peligrosos: El significado establecido en la Sección 7.05 del presente documento. |
Sustancias Peligrosas: El significado establecido en la Sección 7.06 del presente documento. |
Deterioro del Valor: El significado establecido en la Sección 8.02(c) del presente documento. |
Imposición: El significado establecido en la Sección 3.04(a) del presente documento. |
Mejoras: El significado establecido en la Cláusula 3.06(a)(ii) del presente documento. |
Producto del Seguro: El significado establecido en la Sección 4.02 del presente documento. |
Tipo de Interés: El significado establecido en la Cláusula 1.03(a) del presente documento. |
Terreno: El significado establecido en la Sección 3.06(a)(ii) del presente documento. |
Cargo por demora: El Cargo por Demora establecido en el Pagaré. Para evitar cualquier duda, el Cargo por Demora en ningún caso superará el cuatro por ciento (4%) sobre los importes impagados después de cualquier período de gracia aplicable según lo dispuesto en el presente documento o en los demás Documentos del Préstamo. |
Evento de Sorteo de la LC: El significado establecido en la Sección 14.04 del presente. |
Contratos de Arrendamiento: El significado dado al término "Contratos de Arrendamiento" en el Security Contrato de Fideicomiso. |
Pagos de Arrendamiento: El significado dado al término "Pagos de Arrendamiento" en el Security Trust Fideicomiso de Garantía. |
Directrices de Arrendamiento: El significado establecido en la Sección 6.01(c) del presente. |
Carta de Crédito: El significado establecido en la Sección 14.03 del presente documento. |
Embargos y Gravámenes: El significado establecido en la Sección 3.09 del presente. |
Documentos del Préstamo: El Pagaré, este Contrato, el Contrato de Fideicomiso de Garantía, y cualquier otro acuerdo, documento o instrumento relacionado con el Pagaré, este Contrato, y/o el Contrato de Fideicomiso de Garantía junto con todas las prórrogas, renovaciones, enmiendas, modificaciones y reformulaciones de los mismos. El Acuerdo de Indemnización No Garantizado no es un Documento de Préstamo. Documento. |
Comisión de préstamo: Un importe igual a 590.000,00 US$. |
Fecha de bloqueo: El significado establecido en la Sección 1.05(a) del presente. |
Periodo de Bloqueo: El significado establecido en la Sección 1.05(b) del presente. |
Pagaré Perdido: El significado establecido en la Sección 12.02 del presente. |
- 10 -
Ratio LTV: La fracción, descrita como porcentaje, que se obtiene dividiendo el saldo de capital pendiente del Préstamo entre el valor total de mercado del Bien Fiduciario, según determine el Prestamista a su entera discreción. |
Contrato de Gestión: significa cada uno de los contratos de gestión de fecha 31 de julio de 2012 suscritos por cada Prestatario, individualmente, con el Gestor. |
Administrador: Vesta Management, S. de R.L. de C.V. antes conocida como Vesta Management, S.C. |
Efecto Material Adverso: significa, con respecto a cualquier circunstancia, acto, condición o evento de cualquier naturaleza (incluyendo cualquier determinación adversa en cualquier litigio, arbitraje, o investigación o procedimiento gubernamental), un efecto material adverso. naturaleza (incluida cualquier resolución adversa en cualquier litigio, arbitraje o investigación o procedimiento gubernamental), ya sea individualmente o en conjunción con cualquier otro acontecimiento, acto, condición o circunstancia, relacionados o no, un cambio materialmente adverso o un efecto materialmente adverso sobre (a) la capacidad del Prestatario para cumplir sus obligaciones en virtud de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada; (b) el valor o el estado físico de los Bienes Fideicomitidos (considerados en su conjunto); o (c) la capacidad del Prestatario para cumplir sus obligaciones en virtud de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. (c) la validez, prioridad o aplicabilidad de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada o de los gravámenes, derechos (incluyendo, sin limitación, el recurso contra el Patrimonio Fiduciario) o recursos del Prestamista en virtud de los mismos (según corresponda). en virtud del mismo (según corresponda). |
Fecha de Vencimiento: El significado establecido en la Sección 1.02 del presente documento. |
México: El significado establecido en la Sección 3.01(a) del presente. |
Producto Neto de la Condena: El significado que se establece en la Cláusula 8.03(b) del presente. |
Ingresos netos del seguro: El significado establecido en la Cláusula 8.02(b) del presente documento. |
Ingresos netos de explotación: A cualquier fecha de determinación (A) el Ingreso Bruto, menos (B) todos los Gastos de Explotación pagaderos por el Prestatario en relación con el Bien Fiduciario durante el período anterior de doce (12) meses naturales. |
NIF: El significado establecido en la Sección 5.01 del presente documento. |
Normas Oficiales Mexicanas: El significado establecido en la Cláusula 7.07 del presente Contrato. |
Fecha de apertura: 1 de julio de 2027. |
Período Abierto: El significado establecido en la Cláusula 1.05(c) del presente documento. |
Gastos de explotación: A cualquier fecha de determinación, los gastos de (a) Imposiciones, que serán calculadas por el Prestatario y facilitadas al Prestamista, a petición de éste, con documentación justificativa aceptable para el Prestamista. (a) Impuestos, que serán calculados por la Prestataria y, a solicitud del Prestamista, le serán facilitados junto con la documentación justificativa aceptable para el Prestamista (c) los gastos de gestión (que no superarán el tres por ciento (3%) de los Ingresos Brutos a efectos del cálculo de los gastos de gestión), y (d) los gastos de suministros y mantenimiento. Los Gastos de Explotación excluirán (x) los Pagos Anuales del Servicio de la Deuda, (y) cualquiera de los gastos anteriores descritos en las cláusulas (a) a (d) anteriores para los que la (z) cualquier gasto no monetario, como la depreciación y la amortización. |
- 11 -
Moneda original: El significado que se establece en la Cláusula 15.10(a) del presente documento. |
Otra Divisa: El significado establecido en la Cláusula 15.10(a) del presente documento. |
Pagaré: Pagaré fechado en la Fecha de Ejecución, redactado tanto en inglés como en español y ejecutado y por el Prestatario a favor del Prestamista que acredita el Préstamo, junto con todas las prórrogas, renovaciones, enmiendas, modificaciones, reformulaciones y sustituciones del mismo (incluyendo, sin limitación, cualquier Pagaré sustitutivo entregado en relación con cualquier Liberación de la Propiedad). relación con cualquier Liberación de la Propiedad). |
Matriz: Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. |
Pagos: El significado establecido en la Cláusula 3.05(a) del presente documento. |
Excepciones Permitidas: (a) los Gravámenes y Gravámenes creados por el presente Contrato y los demás Documentos del Préstamo Documentos del Préstamo, (b) todos los Gravámenes y Gravámenes sobre cualquier Bien Fideicomitido que sean revelados al Prestamista por escrito antes de la Fecha de Suscripción, (c) los Acuerdos y Contratos de Arrendamiento expresamente permitidos de conformidad con los Documentos del Préstamo, (d) los Gravámenes, si los hubiere, por (d) Gravámenes, si los hubiere, por Imposiciones impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental que se impugnen de conformidad con los términos del presente, (e) Gravámenes, si los hubiere, relacionados con reclamaciones de contratistas que puedan dar lugar a un Gravamen que se impugnen de conformidad con la Sección 8.04(c) y (f) otras excepciones de título y peritaje que el Prestamista haya aprobado o pueda aprobar por escrito a su entera discreción. |
Sustitución Permitida de Bienes: El significado establecido en la Sección 10.07 del presente. |
Persona: Cualquier individuo, corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, empresa conjunta, patrimonio, fideicomiso, asociación no constituida en sociedad, cualquier otra persona o entidad, y cualquier gobierno federal, estatal, de condado o municipal o cualquier oficina, departamento o agencia del mismo y cualquier fiduciario que actúe en calidad de tal en nombre de cualquiera de los anteriores. |
Pesos: La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. |
Comisión por pago anticipado: Un importe igual al mayor de (i) el Ratio de Amortización Anticipada multiplicado por la diferencia entre (x) e (y) donde (x) es el valor actual de todos los pagos restantes de principal (si procede) e intereses relativos al Préstamo, incluido el principal pendiente relativo al Préstamo que vence en la Fecha de Vencimiento, descontado al tipo (i) es el importe del principal del Préstamo pendiente en ese momento, y (ii) es el uno por ciento (1%) del importe del Préstamo que se amortiza anticipadamente. importe del Préstamo que se amortiza anticipadamente. |
Coeficiente de amortización anticipada: Una fracción, cuyo numerador será el importe del principal que se está amortizando anticipadamente y el denominador será el principal del Préstamo pendiente en ese momento. |
Agente judicial: El significado establecido en la Sección 15.08 del presente. |
Liberación de la Propiedad: El significado establecido en la Sección 10.06 del presente. |
Contrato de Gestión Cualificada: El significado establecido en la Cláusula 6.04(c). |
Agencia de calificación: El significado establecido en la Sección 5.03(a). |
Trabajos de reparación: El significado establecido en la Sección 7.02. |
Período de Sustitución Obligatorio: El significado que se establece en la Cláusula 6.07 de la presente. |
- 12 -
Liberación requerida de Veracruz: El significado que se establece en el Anexo 6.07 del presente. |
Sustitución requerida de Veracruz: El significado establecido en el Anexo 6,07 del presente documento. |
Requisitos: Todas las leyes, ordenanzas, órdenes, convenios, condiciones y restricciones y otros requisitos relacionados con el diseño y la construcción, el uso y el mantenimiento de terrenos y edificios, que puedan corresponder o afectar en la actualidad o en el futuro al Bien en Fideicomiso o a cualquier parte del Bien en Fideicomiso o del Uso, incluidos, entre otros, la planificación, zonificación, subdivisión, medio ambiente, calidad del aire, riesgo de inundación, seguridad contra incendios, instalaciones para discapacitados, construcción, salud, incendios, tráfico, seguridad, humedales, costeras y otras normas gubernamentales o reglamentarias (incluyendo todas las normas oficiales mexicanas aplicables). Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía u otra autoridad competente), leyes, ordenamientos, estatutos, códigos y requisitos aplicables al Fideicomiso, incluyendo permisos, licencias, certificados de ocupación y/u otros certificados que sean necesarios en su momento. otros certificados que sean necesarios de tiempo en tiempo para cumplir con cualquiera de estos requisitos. |
Requisitos de la legislación medioambiental: El significado establecido en la Sección 7.06, |
Persona Vinculada: El significado que se establece en la Cláusula 13.01(b) del presente documento. |
Fecha de publicación: El significado establecido en la Cláusula 10.06(b) del presente documento. |
Propiedad liberada: El significado establecido en la Sección 10.06 del presente documento. |
Bienes Remanentes: El significado que se establece en la Cláusula 10.06(n) del presente documento. |
Bienes de sustitución: El significado establecido en la Sección 10.07 del presente. |
Restauración: El significado establecido en la Sección 8.02(b) del presente documento. |
Fondos de Restauración: El significado establecido en la Sección 8.04(a) del presente. |
Umbral de Restauración: El significado establecido en la Sección 8.04(b) del presente documento. |
Obligaciones Garantizadas: El significado establecido en la Sección 1.09, |
Contrato de Fideicomiso de Garantía: Significa el Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, de Garantía y Medio de Pago con Derechos de Reversión número CIB/2843, fechado en la Fecha de Ejecución y suscrito por el Prestatario, como fideicomitente, CIBANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA, como fideicomisario (el "Fideicomisario de Garantía"), y el Prestamista, como primer beneficiario, y otorgado para garantizar, entre otras cosas, el reembolso del Préstamo, junto con las demás obligaciones del Prestatario. beneficiario, y otorgada para garantizar, entre otras cosas, el reembolso del Préstamo, junto con todas sus prórrogas, renovaciones, enmiendas, modificaciones y reformulaciones. |
SNDA: El significado establecido en la Sección 6.03 del presente documento. |
Propiedad Sustituida: El significado establecido en la Sección 10.07 del presente documento. |
Fecha de Sustitución: El significado establecido en la Cláusula 10.07(b) del presente documento. |
Certificación Fiscal: El significado establecido en la Cláusula 1.03(c) del presente documento. |
Impuestos: El significado establecido en la Cláusula 1.03(c) del presente documento. |
- 13 -
Hoja de Términos: El significado establecido en la Sección 2.01 del presente documento. |
Transferencias: El significado establecido en la Cláusula 10.01(a) del presente documento. |
Tipo del Tesoro: El rendimiento anualizado de los valores emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos que tengan un El rendimiento anualizado de los valores emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos con un vencimiento igual al plazo restante del Préstamo, tal y como figura en la publicación estadística de la Reserva Federal H. 15 (519) bajo el título "U.S. Government Securities - Treasury Constant Maturities" para la fecha en la que se efectúa el pago anticipado. prepago. Si este tipo no está disponible en la fecha del pago anticipado, el tipo del Tesoro se determinará interpolando el rendimiento de los valores del siguiente vencimiento más largo y del siguiente vencimiento más corto. Si el tipo del Tesoro ya no se publica, El Prestamista seleccionará un tipo comparable. El Prestamista proporcionará, previa solicitud, una estimación del importe de la Comisión de Amortización Anticipada dos semanas antes de la fecha de amortización anticipada programada. |
Propiedad Fiduciaria: Tiene el significado que se establece en el Considerando D. Para evitar dudas, los Bienes Fideicomitidos Fideicomiso incluye dieciocho (18) Bienes Inmuebles según se describen más particularmente en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, así como los Derechos derivados de los Contratos de Arrendamiento (según se definen en el Contrato de Fideicomiso de Garantía), las Pólizas de Seguro y el Producto de las Pólizas de Seguro. Producto de las Pólizas de Seguro. En caso de Liberación de la Propiedad de cualquier Inmueble Fideicomitido individual efectuada de conformidad con los términos de los Documentos de Préstamo, el término Inmueble Fideicomitido excluirá en lo sucesivo el Inmueble Fideicomitido aplicable a partir de la fecha de Liberación de la Propiedad. propiedad liberada a partir de la fecha de la Liberación de la Propiedad correspondiente. |
Acuerdo de indemnización no garantizada: Acuerdo de Indemnización No Garantizada fechado en la Fecha de Ejecución y ejecutado por la Prestataria a favor del Prestamista, junto con todas las enmiendas, modificaciones y reformulaciones del mismo. |
Obligaciones no garantizadas: El significado establecido en la Sección 7.04 del presente. |
Tratado Fiscal México-Estados Unidos: El significado establecido en la Sección 1.03(c) del presente. |
Confirmación de Veracruz: El significado que se establece en el Anexo 3.11 del presente. |
Registro de Veracruz: se entenderá el Registro Público de la Propiedad Decimoseptima Zona Registral Veracruz. Propiedad Decimoseptima Zona Registral Veracruz). |
Emisión de Títulos de Veracruz: El significado que se establece en el Anexo 3.11 del presente. |
Procedimiento de Titulación de Veracruz: El significado establecido en la Sección 6.07 del presente. |
Inmueble Fideicomitido Veracruz: se entenderá el inmueble ubicado en el lote de terreno 17, Condominio Horizontal, Identificado como Parque Industrial Santa Fe ubicado en el Km 96 de la Colonia Santa Fe de Veracruz, Estado de Veracruz, México conforme a la escritura pública 31,938 de fecha 7 de septiembre de 2015 otorgada ante Ponciano López Juárez notario público número 222 de la Ciudad de México. |
Trabajo: El significado establecido en la Sección 8.04(a) del presente documento. |
EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (el El presente CONTRATO DE PRÉSTAMO (el "Contrato") se celebra en la Fecha de Suscripción entre el Prestatario y el Prestamista. Todos los términos en mayúsculas que no definidos en el presente Contrato tendrán los significados respectivos establecidos en los Anexos adjuntos al presente Contrato y al Pagaré o, si no se definen en ellos, los significados respectivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.
- 14 -
R E C I T A L E S
A. El Prestamista ha acordado adelantar al Prestatario el Préstamo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
B. El Préstamo se acredita mediante el Pagaré.
C. Inmediatamente antes de la Fecha de Ejecución, cada una de las Prestatarias poseía un título de propiedad válido, negociable y asegurable sobre los Bienes Inmuebles descritos y definidos en el Anexo A adjunto al presente Contrato, de propiedad de cada una de dichas Prestatarias, así como de la titularidad legal, buena y suficiente de todos los Bienes Muebles descritos y definidos en el Anexo B adjunto al presente Contrato, de su propiedad. y definidos en el Anexo B adjunto al presente Contrato de su propiedad.
D. De conformidad con del Contrato de Fideicomiso de Garantía, cada Prestatario ha transferido, o está transfiriendo simultáneamente con la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato todos sus derechos, títulos e intereses sobre los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles propiedad de cada uno de dichos Prestatarios al Fiduciario de Garantía como garantía del Préstamo. al Fiduciario de Garantías como garantía del Préstamo. Los Bienes Muebles e Inmuebles transmitidos al Fiduciario de Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía, ya sea en relación con el desembolso del Préstamo, una Sustitución o de otro modo, se denominarán en el presente documento como el "Patrimonio Fiduciario".
E. Cada Prestatario hace los siguientes pactos y acuerdos en beneficio del Prestamista o de cualquier parte designada por el Prestamista, incluyendo cualquier posible comprador de los Documentos del Préstamo o participante en el Préstamo (todos los cuales se denominan colectivamente Prestamista )
AHORA, POR LO TANTO, EN CONSIDERACIÓN de la Considerandos y por otras buenas y valiosas consideraciones, la recepción y suficiencia de que son reconocidas, las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Y GARANTÍA
Sección 1.01 Importe de Préstamo. Prestamista ha acordado conceder un préstamo a Prestatario por el importe del Préstamo según se acredita por el Pagaré. En El Préstamo se financiará de una sola vez en la Fecha de Ejecución una vez satisfechos los Desembolso Condiciones (según se definen en la Sección 2.01 del presente documento).
Sección 1.02 Término de Préstamo; importes en dólares estadounidenses. El Préstamo tendrá una duración que comenzará en la Fecha de Ejecución y finalizará el 1 de octubre de 2027 (el " Préstamo "). 1 de octubre de 2027 (el "Fecha de vencimiento"), momento en el cual todas las cantidades adeudadas en virtud de los Documentos de Préstamo vencerán y serán pagaderas en su totalidad. íntegramente. Todos los pagos adeudados al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, ya sea en la Fecha de Vencimiento o en otra fecha, se pagarán en Dólares de disponibilidad inmediata. En la Fecha de Ejecución, el Prestatario pagará al Prestamista la Comisión del Préstamo.
Sección 1.03 Intereses Tipo de interés y condiciones de pago.
(a) El tipo de interés aplicable al Préstamo es del cuatro y tres cuartos del uno por ciento (4,75%) (el "Tipo de Interés"). Los pagos de intereses y principal del Préstamo serán efectuados por el Prestatario de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Pagaré y el Contrato de Fideicomiso de Garantía.
(b) Los Las cuotas mensuales se pagarán de acuerdo con lo siguiente:
(i) El Prestatario
pagará intereses únicamente sobre el Préstamo por adelantado a partir de la Fecha de Ejecución inclusive y hasta el último día del mes en que
la
Fecha de Ejecución, y luego el Prestatario pagará intereses sólo a plazo vencido el primer día del mes en que se produzca la Fecha de Ejecución.
- 15 -
del segundo mes siguiente al mes en que se produzca la Fecha de ejecución y el primer día de cada mes posterior hasta el quinto (5º) aniversario inclusive del primer día del mes siguiente al mes en que se produzca la Fecha de ejecución. aniversario del primer día del primer mes siguiente al mes en que se produzca la Fecha de Ejecución.
(ii) A partir de en el quinto (5º) aniversario del primer día del primer mes siguiente al mes en que se produzca la Fecha de Ejecución (la "Fecha deAmortización Fechade Amortización", y si la Fecha de Amortización se pospone de conformidad con la Sección 1.03(b)(iii) del presente documento, el término "Fecha de Amortización" significará en adelante la Fecha de Amortización así pospuesta. Fecha de Amortización" significará en lo sucesivo la Fecha de Amortización así aplazada) el Prestatario efectuará los pagos de principal e intereses (vencidos) el primer día de cada mes siguiente a la Fecha de Amortización hasta el primer día del mes anterior a la Fecha de Vencimiento inclusive. Fecha de Vencimiento.
(iii) No obstante lo dispuesto en la la Sección 1.03(b)( ii) del presente documento, la Fecha de Amortización podrá aplazarse de conformidad con la Sección 1.03(b)(iv) durante uno o más intervalos de doce (12) meses, y la intervalos de doce (12) meses, y la Prestataria continuará efectuando pagos de intereses únicamente mientras el Rendimiento de la Deuda con respecto al Préstamo, a la fecha de vencimiento del Préstamo, sea igual o superior a la Fecha de Amortización. del Préstamo, en la fecha de determinación aplicable, sea igual o superior al trece por ciento (13,0%) (la "Prueba deRendimiento de la Deuda"). Rendimientodela Deuda").
(iv) Si el Prestatario desea posponer la Fecha de Amortización, el Prestatario deberá (a) entregar una solicitud por escrito al Prestamista al menos treinta (30) días antes de la Fecha de Amortización correspondiente solicitando un aplazamiento de el Fecha de Amortización por un período de doce (12) meses, y (b) demostrar a Satisfacción del prestamista que la Prueba de Rendimiento de la Deuda en la fecha de determinación aplicable ha sido se reunió.
(v) En la dirección doce (12) meses han transcurrido desde la última Prueba de Rendimiento de la Deuda, y no se ha solicitado ha sido hecho por Prestatario a aplazar la Fecha de Amortización, o en caso de que la Deuda Rendimiento Prueba, a partir de cualquier fecha de determinación aplicable, no se ha cumplido, entonces la Amortización Fecha se automáticamente en la siguiente Fecha de Pago de Intereses y el Prestatario comenzará pagos de intereses y principal en la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
(vi) El Pagaré se preparará asumiendo el pago del principal a partir de el interés período de devengo que comienza el primer día del sexagésimo primer (61st) del mes siguiente al mes en que se produzca la Fecha de Ejecución. En caso de que la Fecha de Amortización deba aplazarse en cualquier momento según lo dispuesto en apartados (iii) y (iv) En el caso de que no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se firmará y entregará un nuevo Pagaré, a cambio del Pagaré existente, en el que se estipulará una prórroga del El Pagaré sustituido será cancelado. En caso de cualquier conflicto entre los términos del Pagaré y del presente Acuerdo, prevalecerán los términos del presente Acuerdo.
(viii) El La totalidad del saldo de principal pendiente del Préstamo, junto con todos los intereses devengados y todas las demás sumas adeudadas en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, se pagará en la Fecha de Vencimiento. el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, se pagará en la Fecha de Vencimiento. Todas las cuotas mensuales se aplicarán en primer lugar al pago de los intereses y, en la medida en que sea aplicable, de los intereses devengados. de intereses y, en la medida en que proceda, en segundo lugar a la reducción del principal. Los intereses se calcularán sobre la base diaria del número real de días transcurridos en un año de 360 días.
(c) Todos pagos al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada se efectuarán libres de toda deducción o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto sobre la renta, timbre u otros impuestos, gravámenes, imposiciones, derechos, cargas, tasas, deducciones o retenciones, recaudados, cobrados, retenidos o gravados por cualquier autoridad gubernamental mexicana.
- 16 -
Autoridad ("Impuestos"), distintos de las retenciones de impuestos a una tasa del cuatro y nueve décimos por ciento (4.9%) (o cualquier otra tasa que sea aplicable de conformidad con, en el caso del Prestamista, el Convenio Estados Unidos-México en materia del Impuesto sobre la Renta firmado en Washington el 18 de septiembre de 1992, junto con un Protocolo y un Protocolo Adicional que modificó el Convenio firmado en la Ciudad de México el 8 de septiembre de 1994, en su forma enmendada por el Protocolo firmado en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2002, en su forma enmendada por el Protocolo firmado en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2002, en su forma enmendada por el Protocolo México, D.F. el 26 de noviembre de 2002, los cuales podrán ser enmendados, renegociados, modificados, sustituidos, complementados o reformulados de tiempo en tiempo (el "Convenio México-Estados Unidos"). (el "Tratado Fiscal México-Estados Unidos"), o, en el caso de un cesionario o cesionario del Prestamista, el tratado aplicable en materia de impuesto sobre la renta, si lo hubiere, y el TratadoFiscal México-Estados Unidos. (en su caso, el tratado aplicable en materia de impuesto sobre la renta y la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México ) sobre los intereses, comisiones y otros pagos de este tipo (según corresponda) efectuados por el Prestatario al Prestamista. aplicables) efectuados por el Prestatario al Prestamista ("Impuestos Excluidos"). El Prestamista o cualquier cesionario o cesionario del Prestamista deberá, en la medida en que lo permita la legislación aplicable en el momento de la en la medida en que lo permita la legislación aplicable, en el momento en que el Prestatario lo solicite por escrito, proporcionará al Prestatario una copia del formulario 6166 del Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (U.S. Internal Revenue Service Form 6166). Revenue Service Form 6166 (Certification of U.S. Tax Residency) (o, en el caso de un cesionario o cesionario no estadounidense del Prestamista, una copia del documento equivalente, en la medida en que lo permita la legislación aplicable en cada momento y previa solicitud por escrito del Prestatario). del documento equivalente, en la medida en que exista) para cada año natural durante el cual el Préstamo esté pendiente de amortización (una "Certificación Fiscal"). En el caso de que, según el conocimiento real del Prestamista, la Certificación Fiscal entregada más recientemente al Prestatario sea inexacta en cualquier aspecto sustancial como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias cualquier aspecto sustancial como resultado de cualquier cambio fáctico con respecto al Prestamista, cuando el resultado de dicho cambio fáctico sea un cambio en el tipo de retención aplicable, el Prestamista o cualquier cesionario o cesionario del Prestamista, tan pronto como tenga conocimiento de dicha inexactitud de hecho, se compromete a entregar un Certificado de Retención al Prestamista. del Prestamista se compromete a entregar al Prestatario una Certificación Fiscal actualizada o a notificar al Prestatario dicha inexactitud.
(d) Si el Prestatario está obligado a deducir o retener cualquier que no sean Impuestos Excluidos, el Prestatario pagará al Prestamista pagará al Prestamista dicho importe adicional tal cual necesario para garantizar que el importe neto efectivamente recibido por el Prestamista (libre de dichos Impuestos, Prestatario o el Prestamista) será igual a la importe total que el Prestamista habría recibido no tenía tal deducción o retención se haya exigido o efectuado. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso no después de quince (15) días después de la fecha en que el Prestatario pague cualquier Impuesto al Autoridad fiscal mexicana, Prestatario entregará al Prestamista el archivo electrónico, original o certificado copia de a recibo o sello declaración fiscal emitida por dicha autoridad fiscal que acredite dicho pago y todos los demás información adicional en información adicional, archivos electrónicos y documentos que el Prestamista solicite razonablemente en relación con tal pago de conformidad con con la legislación aplicable.
(e) El Prestatario deberá oportunamente pagar el importe total de los Impuestos Excluidos deducidos o retenidos al impuesto mexicano correspondiente autoridad en de acuerdo con la legislación aplicable. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso no más tarde de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Prestataria pague cualquier Impuesto Excluido a la autoridad fiscal mexicana Excluidos a la autoridad fiscal mexicana, la Prestataria entregará al Prestamista el archivo electrónico, original o copia certificada de un recibo o declaración de impuestos estándar emitida por dicha autoridad fiscal, u otra documentación razonablemente aceptable para el Prestamista, que acredite dicho pago y cualquier otra información y documentación adicional que el Prestamista solicite razonablemente en relación con dicho pago, incluyendo, entre otros a la factura fiscal electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que el Prestatario está obligado a emitir conforme al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(f) En caso de que caso de que el Prestamista no pueda obtener un crédito fiscal completo en su declaración de impuestos de Estados Unidos por cualquier Impuesto Excluido retenido por el Prestatario según lo dispuesto en el presente documento y en los Documentos de Préstamo como consecuencia de (i) la no entrega por parte de cualquier Prestatario al Prestamista de (A) una copia de la declaración de impuestos presentada ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, (B) la prueba escrita del pago de dichos Impuestos Excluidos a la autoridad tributaria mexicana o, (C) si la autoridad fiscal mexicana o, (C) si el Prestamista lo requiere razonablemente, un certificado de retención del impuesto sobre la renta, (ii) cualquier otra acción u omisión de cualquier Prestatario que razonablemente pudiera causar la imposibilidad de obtener un crédito fiscal completo y que, en el caso de inacción sea consecuencia de una solicitud razonable del Prestamista de una acción por parte del Prestatario, o (iii) cualquier otra razón (incluidas, entre otras, las pérdidas extranjeras en las declaraciones fiscales del Prestamista en Estados Unidos, entonces el Prestatario pagará al Prestamista, en un plazo de diez (10) Días Hábiles tras la demanda por escrito al respecto (en dicha demanda se especificará el motivo por el cual el Prestamista no ha podido obtener el crédito fiscal y se confirmará (1) que el Prestamista no ha podido (1) que el Prestamista no ha podido reclamar dicho crédito fiscal como resultado de la acción u omisión del Prestatario (y especificando dicha acción u omisión) y (2) el importe de cualquier Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad
- 17 -
en la declaración de impuestos de Estados Unidos del Prestamista), el importe adicional que sea necesario, sin duplicar los importes adicionales pagados en virtud de la Sección 1.03(d), para garantizar que el importe neto efectivamente percibido por el Prestamista (libre de Impuestos, incluidos los Impuestos Excluidos para los que el Prestamista no pueda (incluidos los Impuestos Excluidos para los que el Prestamista no pueda obtener un crédito fiscal en Estados Unidos según lo descrito anteriormente) será igual al importe total que el Prestamista habría recibido si no se hubiera aplicado dicha deducción o retención por dichos Impuestos Excluidos. Un certificado sobre el motivo por el cual el Prestamista no ha podido obtener el crédito fiscal fiscal y que confirme (1) que el Prestamista no pudo reclamar dicho crédito fiscal como consecuencia de la acción o inacción del Prestatario y (2) el importe de dichos Impuestos Excluidos no acreditados en su totalidad en la declaración de impuestos de Estados Unidos del Prestamista, entregados al Prestatario por el Prestamista de buena fe, será concluyente y vinculante salvo error manifiesto.
(g) La Prestataria indemnizará al Prestamista, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su solicitud por escrito, por (i) el importe total de cualquier Impuesto (distinto de los Impuestos Excluidos Excluidos) pagados por el Prestamista en relación con cualquier pago u obligación del Prestatario en virtud del presente o de los Documentos del Préstamo (incluidos los Impuestos impuestos, reclamados o atribuibles a los importes pagaderos según se contempla en el presente o en los Documentos del Préstamo) y cualquier responsabilidad, incluyendo penalizaciones, intereses y gastos razonables derivados de los mismos o con respecto a ellos, independientemente de que dichos Impuestos hayan sido o no correcta o legalmente impuestos o declarados; y (ii) el importe íntegro de cualquier Impuesto Excluido que la Prestataria no haya pagado debida y oportunamente según lo exigido en los Documentos del Préstamo. Sección 1.03(e) y cualquier responsabilidad, incluidas sanciones, intereses y gastos razonables derivados de los mismos o relacionados con ellos, tanto si impuestos excluidos hayan sido o no impuestos o declarados correcta o legalmente, salvo en la medida en que los impuestos excluidos sean pagados por el Prestamista y los impuestos excluidos sean pagados por el Prestamista. Prestamista es capaz obtener un crédito fiscal en su declaración de impuestos de Estados Unidos con respecto a dichos Impuestos Excluidos. excluidos. A certificado sobre el importe de los Impuestos Excluidos que no se hayan ingresado íntegramente en los Estados Unidos. declaración de la renta de Prestamista, entregada al Prestatario y preparada por el Prestamista, será concluyente y vinculante. manifiesto de ausencia error.
(h) No obstante cualquier cosa a lo contrario contenido en este Sección 1.03. si el Prestamista cede o transfiere la totalidad o parte de su intereses en los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Acuerdo de Indemnización, el Prestatario no estará obligado a para hacer más grande pago con respecto a dichos intereses en virtud del presente Sección 1.03 que El prestatario habría en relación con del Prestamista cedente en el momento de dicha cesión o transferencia; no obstante, para evitar duda, nada de lo dispuesto en esta cláusula (h) limitará (i) el derechos del Prestamista a vender, transferir o ceder todo o parte de su interés en el Préstamo a cualquier cesionario, participante u otros cesionario en virtud en Sección 12.01 y (ii) los derechos de dicho cesionario, participante u otro cesionario en este Sección 1.03 como resultado de un cambio de ley ocurrido después de la fecha de dicha cesión o traslado.
Sección 1.04 Aceleración.
(a) El Préstamo podrá ser acelerado, a opción del Prestamista, después de que se produzca y mientras dure un Supuesto de Incumplimiento en virtud del presente o en virtud de los demás Documentos del Préstamo. En el momento de dicha aceleración, el Importe Acelerado del Préstamo (según se define más adelante) será inmediatamente exigible y pagadero, junto con los intereses devengados por el Préstamo. inmediatamente exigible y pagadero, junto con los intereses devengados de conformidad con los términos de los Documentos de Préstamo y cualesquiera otros importes pagaderos en ese momento en virtud de los términos de los Documentos de Préstamo. de los Documentos del Préstamo. El Tipo de Interés de Incumplimiento comenzará a devengarse cuando se produzca un Supuesto de Incumplimiento y se mantendrá mientras persista el Evento de Incumplimiento o, si el Préstamo ha sido acelerado, hasta que el Importe del Préstamo Acelerado sea indefectiblemente indefectiblemente.
(b) El Importe del Préstamo Acelerado devengará intereses al Tipo de Interés Moratorio que nunca superará el tipo de interés máximo permitido contratarse en virtud de la legislación aplicable.
(c) "ImportedelPréstamo (c) "Importe de PréstamoAcelerado" significará el importe total de las Obligaciones Garantizadas y todas las demás sumas acreditadas y/o garantizadas en virtud de los Documentos de Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Documentos de Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, incluyendo sin limitación cualquier Comisión por Pago Anticipado Aplicable y/o Cargos por Atraso.
- 18 -
Sección 1.05 Pago anticipado. Las Obligaciones Garantizadas no podrán ser amortizadas total o parcialmente en ningún momento antes de la Fecha de Vencimiento, salvo en los siguientes casos:
(a) Las Obligaciones Garantizadas no podrán ser prepagadas total o parcialmente en ningún momento antes del 1 de noviembre de 2022 (la "Fecha de Bloqueo").
(b) Las Obligaciones Garantizadas no podrán ser amortizadas total o parcialmente en ningún momento antes de la Fecha de Vencimiento, salvo en los siguientes casos: a partir de la Fecha de Bloqueo (el período hasta la Fecha de Bloqueo, pero excluyendo ésta, se denomina en el presente documento "Período de Bloqueo"), El Prestatario podrá amortizar anticipadamente las Obligaciones Garantizadas, en su totalidad (pero no en parte, salvo en relación con una Liberación Parcial), previo pago de la Comisión de Pago Anticipado Aplicable, previa notificación por escrito al Prestamista con una antelación mínima de sesenta (60) días. Cualquier oferta de pago por parte del Prestatario (o cualquier otra persona o entidad de las Obligaciones Garantizadas, salvo lo dispuesto expresamente en la presente Sección 1.05, constituirá un pago anticipado prohibido y la constituirá un pago anticipado prohibido y deberá pagarse la Comisión de Pago Anticipado Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, si un pago anticipado de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas se realiza (i) durante el Periodo de Bloqueo, (ii) tras un Supuesto de Incumplimiento y una aceleración de la Fecha de Vencimiento, o (iii) en relación con una compra de cualquier Bien Fiduciario individual, o un reembolso de las Obligaciones Garantizadas en cualquier momento antes, durante o después de una ejecución o venta judicial o no judicial de cualquier Bien Fideicomitido individual, a fin de compensar al Prestamista por la pérdida de la inversión, el Prestatario pagará un importe igual a la Comisión por Pago Anticipado Aplicable.
(c) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente documento, a partir de la Fecha de Apertura (dicho período, el "Período de Apertura"), el Prestatario puede pagar por adelantado el Préstamo en su totalidad (pero no en parte) previa notificación por escrito al Prestamista con treinta (30) días de antelación. sin el pago de el Comisión de amortización anticipada aplicable, siempre que el Prestatario pague al Prestamista todas las devengados intereses a través de la fecha de dicho pago anticipado.
(d) El Prestatario reconoce que el Prestamista ha se basó en el rendimiento de la inversión previsto en el Pagaré al suscribir transacciones con, y en comprometerse con terceros, y que la oferta de cualquier pago anticipado deberá, al medida en que lo permita la ley, incluirá la Comisión de Prepago Aplicable aplicable. El Prestatario acepta que la normativa aplicable La Comisión de amortización anticipada representa la estimación razonable del Prestamista y el Prestatario de una compensación media justa por la pérdida que puede sufrir el Prestamista como resultado de un pago prohibido. prepago de la Pagaré y se pagará sin perjuicio del derecho del Prestamista a cobrar cualesquiera otros importes cuyo pago esté previsto en los Documentos del Préstamo. No obstante lo anterior, las partes reconocen y reconocen que la Tasa de Prepago Aplicable constituye a todos los efectos el pago de una tasa y no de una penalización.
(e) EXCEPTO COMO SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN ESTE DOCUMENTO, EL PRESTATARIO EXPRESAMENTE (1) RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER EN VIRTUD DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA PAGAR POR ADELANTADO EL PAGARÉ, EN (2) ACEPTA QUE SI, POR CUALQUIER MOTIVO, SE EFECTÚA UN PAGO ANTICIPADO DEL PAGARÉ, EN EL MOMENTO DE LA RAZÓN, SE EFECTÚA UN PAGO ANTICIPADO DEL PAGARÉ, EN EL MOMENTO DE LA ACELERACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ POR PARTE DEL PRESTAMISTA O CON POSTERIORIDAD A LA MISMA A CAUSA DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO EN VIRTUD DE CUALQUIER DOCUMENTO DE PRÉSTAMO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A CUALQUIER TRANSFERENCIA, GRAVAMEN ADICIONAL O DISPOSICIÓN QUE ESTÉ PROHIBIDA O RESTRINGIDA POR EL PRESENTE CONTRATO, ENTONCES EL PRESTATARIO ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR SIMULTÁNEAMENTE LA COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA APLICABLE ESPECIFICADA EN ESTA SECCIÓN 1.05. AL SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EL PRESTATARIO ACEPTA QUE EL PRESTAMISTA SE COMPROMETE A CONCEDER EL PRÉSTAMO AL TIPO DE INTERÉS Y POR EL PLAZO ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO. EL TIPO DE INTERÉS Y POR EL PLAZO ESTABLECIDOS EN EL PAGARÉ CONSTITUYE UNA CONTRAPRESTACIÓN ADECUADA POR LA PRESENTE RENUNCIA Y ACUERDO.
(f) Simultáneamente con cualquier Liberación Parcial efectuada de conformidad con el presente Contrato, el Prestatario ejecutará y entregará al Prestamista, sujeto a la recepción simultánea de recepción del Pagaré siendo
- 19 -
sustituido y cancelado un nuevo Pagaré en forma de Anexo D a la presente que refleje el importe de principal pendiente revisado y un calendario de amortización revisado para el Préstamo (que, para evitar dudas, será preparado por el Prestamista sobre la base de un plazo de amortización igual a 360 meses menos el el número de períodos completos de devengo de intereses transcurridos desde la Fecha de Ejecución y un Tipo de Interés asumido igual al Tipo de Interés del Préstamo) después de dar efecto a dicha amortización anticipada. Tipo de Interés) después de dar efecto a dicho pago anticipado.
Sección 1.06 Aplicación de los Pagos. A elección del Prestamista, y en la medida en que lo permita la legislación aplicable, todos los pagos efectuados en virtud de los Documentos del Préstamo se aplicarán en el orden seleccionado por el Prestamista a los gastos, las comisiones de amortización anticipada, el Pee de Amortización Anticipada Aplicable, los Cargos por Atraso (tal como se definen en el Pagaré), los Depósitos en Garantía (tal como se definen en el Pagaré), los Cargos por Atraso (tal como se definen en el (según se definen en el Pagaré), Depósitos en Garantía (según se definen más adelante) y otras sumas adeudadas y pagaderas en virtud de los Documentos del Préstamo, así como a los intereses impagados al Tipo de Interés o a los intereses de demora. intereses al Tipo de Interés o al Tipo de Interés Moratorio, según corresponda. El saldo de cualquier pago se aplicará a reducir el principal pendiente de pago del Préstamo en ese momento.
Sección 1.07 Aumento de Costes. Si, debido a (a) la introducción después de la fecha del presente de o cualquier cambio después de la fecha del presente en o en la interpretación de cualquier ley o reglamento o (b) el cumplimiento de cualquier directriz o solicitud posterior a la fecha del presente documento de cualquier Autoridad Gubernamental (tenga o no fuerza de ley), se producirá un aumento del coste para el Prestamista. (b) el cumplimiento de cualquier directriz o solicitud posterior a la fecha del presente documento de cualquier Autoridad Gubernamental (tenga o no fuerza de ley), se producirá un aumento del coste para el Prestamista de aceptar realizar o de realizar, financiar o mantener el Préstamo (incluido cualquier aumento de los impuestos distintos de los impuestos sobre la renta neta, los impuestos de franquicia o las retenciones fiscales), entonces el Prestatario, de en su momento tiempo, a petición del Prestamista, pagará al Prestamista cantidades adicionales suficientes para compensar al Prestamista por tal mayor coste (en cuya demanda se especificará dicho importe adicional). Un certificado sobre el cantidad de Dicho aumento de coste, presentado al Prestatario por el Prestamista, será concluyente y vinculante. para todos propósitos, ausente error manifiesto. La falta o el retraso por parte del Prestamista en exigir indemnización de conformidad con a este Sección 1.07 no constituirá una renuncia al derecho del Prestamista derecho del Prestamista compensación; siempre que El Prestatario no estará obligado a compensar al Prestamista en virtud del presente Sección 1.07 para cualquier aumento costes incurridos o reducciones sufridas más de más de seis (6) meses antes de la fecha que el Prestamista notifique Prestatario del acontecimiento que haya dado lugar a dichos aumento de costes o reducciones, y de Intención del prestamista a reclamar una indemnización por ello (salvo que, si el acontecimiento aplicable que da lugar a dicho aumento costes o reducciones sea retroactiva, entonces el período de seis (6) meses antes mencionado será ampliado para incluir el período de retroactivo).
Sección 1.08 Cambiar en la Ley. No obstante cualquier otra disposición de los Documentos del Préstamo, si la introducción de o cualquier cambio en o en la interpretación de cualquier ley o reglamento lo haga ilegal, o cualquier Autoridad Gubernamental afirme que es ilegal, que el Prestamista realice cualquier desembolso o continúe manteniendo el Préstamo al Tipo de Interés aplicable (según se define en el Pagaré) de conformidad con los términos de los Documentos del Préstamo, entonces (a falta de acuerdo mutuo por escrito entre el Prestatario y el Prestamista sobre un tipo de interés alternativo), previa notificación de ello y en el momento en que la tipo de interés alternativo), previa notificación y requerimiento del Prestamista al Prestatario, (1) el Préstamo vencerá y será pagadero, a elección del Prestamista, ciento veinte (120) días después de la fecha de vencimiento del Préstamo. ciento veinte (120) días después de la notificación por escrito al Prestatario o en la fecha anterior en que sea ilegal para el Prestamista efectuar ningún desembolso o continuar manteniendo el Préstamo al Tipo de Interés aplicable de conformidad con los términos de los Documentos del Préstamo, a condición de que, no obstante cualquier disposición en contrario del presente Contrato, no se devengará ninguna Comisión por Pago Anticipado ni Comisión por Pago Anticipado en Caso de Incumplimiento en relación con lo anterior, y (2) el Prestamista no tendrá que pagar ninguna Comisión por Pago Anticipado. (2) el Prestatario se compromete por escrito a pagar o reembolsar al Prestamista (y pagará o reembolsará al Prestamista) de conformidad con Sección 11,06 del presente para el pago de cualesquiera costes, gastos, sanciones, multas u otras sumas en que incurra el Prestamista como consecuencia de dicha ilegalidad que sea pagadera en cualquier momento en que el Préstamo esté pendiente de pago de conformidad con los términos del Sección 1.04.
Sección 1.09 Garantía. Para garantizar el pago de todas las cantidades adeudadas al Prestamista de conformidad con el Pagaré y cualesquiera otras cantidades que deba pagar el Prestatario en virtud del presente Contrato y de cualquiera de los demás Documentos del Préstamo, con intereses a los tipos establecidos en los mismos, y el pleno cumplimiento por parte del Prestatario todos los demás términos, pactos y obligaciones establecidos en los Documentos del Préstamo (colectivamente, el
- 20 -
"Obligaciones Garantizadas"), el Prestatario ha suscrito y entregado simultáneamente el Contrato de Fideicomiso de Garantía, en virtud del cual el Prestatario ha cedido, transmitido, otorgó, transfirió y garantizó todos sus derechos, títulos e intereses sobre los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario de Garantía, en fideicomiso, en beneficio del Prestamista.
ARTÍCULO II
CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO
Sección 2.01 Condiciones Precedentes al Desembolso. Por la presente, la Prestataria acuerda, declara y garantiza que las condiciones previas al desembolso establecidas en la Hoja de términos entre el Prestamista y la Prestataria de fecha 8 de agosto de 2017, aceptada y acordada por la Prestataria el 8 de agosto de 2017 (la "Hojade Términos"), y todas las condiciones precedentes impuestas de otro modo por el Prestamista con respecto al desembolso (colectivamente, las "Condiciones de Desembolso") han sido satisfechas en la Fecha de Ejecución o con anterioridad a la misma.
ARTÍCULO III
DECLARACIONES, GARANTÍAS Y PACTOS DEL PRESTATARIO
Sección 3.01 Autorización. Ejecución y entrega.
(a) Cada Prestatario declara y garantiza que es a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable debidamente organizada y válidamente existentes en las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México") y que dispone de todos los licencias, autorizaciones, registros, permisos y/o aprobaciones para poseer sus propiedades y ejercer su actividad como actualmente.
(b) Cada Prestatario declara y garantiza que la suscripción de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada Acuerdo por dicho Prestatario han sido debidamente autorizadas y no existe ninguna disposición en los documentos organizativos, o cualquier otro acuerdo, documento o instrumento del Prestatario o en virtud de la legislación aplicable, que requiera consentimiento adicional para tal acción por parte de cualquier otra persona o entidad.
(c) Cada Prestatario representa y garantiza que la ejecución, entrega y cumplimiento de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada por dicho Prestatario no dará lugar a que dicho Prestatario sea por defecto en virtud de cualquier disposición de sus documentos constitutivos. Cada Prestatario declara y garantiza que la suscripción, otorgamiento y cumplimiento de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por parte de dicho Prestatario no tendrá como resultado que dicho Prestatario incumpla alguna disposición de cualquier gravamen, contrato de fideicomiso, arrendamiento, crédito u otro contrato del que sea parte o que afecte a su patrimonio. que sea parte o que la afecte a ella o al Patrimonio Fideicometido o a cualquier parte del mismo, salvo que dicho incumplimiento no dé lugar, o no sea razonablemente probable que dé lugar, a una Advertencia Sustancial. razonablemente probable que resulte en un Efecto Negativo Sustancial.
(d) Cada Prestatario declara y garantiza que sus representantes legales tienen todos los poderes y autorizaciones necesarios (organizativos y de otro tipo) para suscribir y entregar en su nombre los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, y que dichos poderes y autorizaciones (organizativos y de otro tipo) no han sido revocados ni limitados en modo alguno.
(e) Cada Prestatario declara y garantiza que los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada han sido debidamente autorizados, suscritos y por dicho Prestatario y constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes de dicho Prestatario que son exigibles de conformidad con sus respectivos términos, excepto en la medida en que puedan estar limitados por la Ley de Quiebras aplicable y por las disposiciones generales de la Ley de Quiebras. de conformidad con sus respectivos términos, salvo en la medida en que puedan estar limitadas por la Ley de Quiebras aplicable y los principios generales de equidad (independientemente de que se solicite la ejecución en un procedimiento en equidad). (independientemente de que la ejecución se solicite en un procedimiento de equidad o de derecho).
- 21 -
(f) Cada Prestatario declara y garantiza que no existen Gravámenes (salvo las Excepciones Permitidas) presentados contra dicho Prestatario o sus propiedades que figurarían en un certificado de ausencia de Gravámenes (constancia de folio mercantilmente constancia de folio real sin anotaciones de gravámenes vigentes) emitido por el registro público de comercio de la jurisdicción del domicilio social de dicho Prestatario.
(g) Cada Prestatario declara que la suscripción y otorgamiento de los Documentos del Préstamo, y el cumplimiento por parte de dicho Prestatario de sus obligaciones en virtud de los mismos, no (a) no dará lugar a una violación de las leyes de México o, según el leal saber y entender de dicho Prestatario, de los Estados Unidos de América y del Estado de Nueva York (incluyendo las normas o reglamentos promulgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América). Estados Unidos de América y del Estado de Nueva York (incluidas las normas o reglamentos promulgados en virtud de las mismas o de conformidad con ellas), o de cualquier orden, mandamiento (b) provoque un incumplimiento, una falta de cumplimiento o la aceleración de (o dé derecho a cualquiera de las partes a) un incumplimiento o una aceleración de (o dar derecho a cualquiera de las partes a acelerar) el vencimiento de cualquier obligación de dicha Prestataria en virtud de, o dar lugar a o exigir la creación de cualquier Gravamen o interés de garantía sobre cualquier propiedad de dicha Prestataria de conformidad con los términos de cualquier acuerdo del que sea parte.
(h) Salvo según se haya comunicado previamente al Prestamista por escrito antes del cierre del Préstamo (el "Litigios divulgados"), cada Prestatario Prestatario declara que no existe ninguna acción, demanda, investigación, litigio o procedimiento contra dicho Prestatario pendiente o, a su leal saber y entender, amenazado ante ningún tribunal, organismo gubernamental o árbitro que impugne la legalidad, validez o aplicabilidad de la presente Garantía. Prestatario, ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o árbitro que cuestione la legalidad, validez o aplicabilidad de cualquier Documento de Préstamo o de las de cualquier Documento de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Cada Prestatario declara que los Litigios Divulgados no tienen, ni es razonablemente probables, tienen un Efecto Material Adverso.
(i) Todas las declaraciones y garantías ofrecidas por cada uno de los Prestatarios en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y en la Indemnización No Garantizada Los acuerdos son cierto, correcto y exacta en la fecha del presente documento.
Sección 3.02 Rendimiento del Prestatario. Prestatario pagará los importes adeudados en virtud de los Documentos de Préstamo y de los Préstamos No Garantizados Indemnización Acuerdo al Prestamista y mantendrá y cumplirá todas y cada una de las demás obligaciones, pactos y acuerdo del Documentos de préstamo y Acuerdo de indemnización no garantizada.
Sección 3.03 Garantía de Título a la propiedad fiduciaria.
(a) Cada Prestatario garantiza que, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía y con sujeción a los Contratos de Arrendamiento vigentes y a las Excepciones Permitidas y las Excepciones Permitidas, ha transferido y transmitido legalmente al Fiduciario de Garantía o que en la Fecha de Ejecución o antes de la misma habrá transferido y transmitido legalmente al Fiduciario de Garantía Fecha de Ejecución habrá transferido y transmitido legalmente al Fiduciario de Garantía (A) la titularidad absoluta, buena, negociable, imprescriptible y asegurable de la parte de los (A) la titularidad absoluta, buena, suficiente y asegurable de la porción del Patrimonio Fideicomitido constituida por Bienes Inmuebles, y (B) la titularidad buena, suficiente y porción del Patrimonio Fiduciario constituida por Bienes Muebles. Asimismo, el Prestatario declara y garantiza que toda la información contenida en Prueba G adjunto al presente Acuerdo es veraz, exacto y completo en todos sus aspectos materiales.
(b) Cada Prestatario garantiza que cada uno de los Bienes Fideicomitidos de su propiedad (x) está libre de cualquier condición, limitación o restricción a la propiedad excepto por las Excepciones Permitidas, (y) no está sujeto a ninguna opción o derecho preferente de compra (incluyendo, sin limitación, derechos de tanteo y retracto o derechos de primera oferta distintos de los previstos en los Contratos de Arrendamiento o en la legislación aplicable) (y en caso de estar sujetos a alguna dichas opciones o derechos preferentes de compra, salvo en los casos indicados en el Anexo G, se ha renunciado debidamente a todas esas opciones y derechos preferentes de compra han sido debidamente renunciados en la medida descrita en los certificados de impedimento del arrendatario entregados al Prestamista en relación con el cierre del el Préstamo con respecto a los Contratos de Arrendamiento existentes), y (z) al corriente en el pago de todos los Impuestos aplicables (según se definen más adelante).
- 22 -
(c) La Prestataria se compromete además a garantizar y defender e indemnizar para siempre al Prestamista y al Fiduciario de Garantía frente a todas las personas o entidades que reclamen cualquier interés en el Patrimonio Fiduciario (salvo en virtud de las Excepciones Permitidas) o en cualquier parte del mismo.
Sección 3.04 Impuestos. Gravámenes y otras cargas.
(a) El Prestatario pagará o hará que se paguen todos los impuestos inmobiliarios, prediales y de otro tipo, gravámenes, cánones de agua, tasas por licencias o permisos, Gravámenes, multas, sanciones, intereses, contribuciones u otras responsabilidades fiscales, y otras reclamaciones públicas y privadas similares que puedan ser pagaderas, gravados, impuestos, gravados o que se conviertan en un Gravamen sobre o contra cualquier parte del Patrimonio Fideicomitido (todos los conceptos anteriores se denominan colectivamente las "Imposiciones"). denominados colectivamente las "Imposiciones"). Cada Imposición deberá pagarse a más tardar en la fecha en que dicha Imposición y el Prestatario presentará al Prestamista los recibos de la autoridad competente, u otra prueba razonablemente satisfactoria para el Prestamista, que acrediten el pago de la Imposición. el Prestamista, que acrediten el pago íntegro de la Imposición.
(b) Si Prestatario opta por impugnar cualquier Imposición mediante las acciones legales oportunas, el Prestatario deberá (1) (i) proporcionar al Prestamista pruebas del pago de la totalidad de la Imposición, o (ii) proporcionar al Prestamista pruebas de (A) el pago de una fianza o (B) cualquier otra garantía permitida por la legislación aplicable, con el fin de garantizar el pago de la Imposición a favor de la Administración Pública correspondiente. (B) cualquier otra garantía permitida por la legislación aplicable, con el fin de garantizar a favor de la Autoridad Gubernamental pertinente el pago íntegro de la Imposición por un importe suficiente para pagar la Imposición impugnada más todas las multas, intereses, sanciones y costas que puedan devengarse hasta la resolución de la impugnación que dicha garantía o fianza deberá permanezca en en pleno vigor y efecto mientras dure el procedimiento de impugnación y si el Prestatario incumple con lo anterior, entonces (2) el Prestatario depositará efectivo con el Prestamista como reserva en un importe que El Prestamista determina que es suficiente para pagar la Imposición más todas las multas, intereses, sanciones y costes que puede llegar a ser debido pendiente la resolución del concurso. Tras los depósitos del Prestatario de esta reserva con Prestamista o de conformidad con los requisitos de la acción judicial, según proceda, el Prestatario deberá no sea obligado a pagar el Imposición siempre que el concurso opere para impedir la ejecución o colección de la Imposición, y la venta o confiscación del Patrimonio Fiduciario o de cualquier parte del mismo, y es procesado con debido diligencia y continuidad. A la terminación de cualquiera de dichos procedimientos o impugnaciones, El Prestatario pagará el cuantía de la Imposición finalmente determinada en el procedimiento o impugnación. Proporcionado que hay no entonces un caso de incumplimiento, los fondos depositados en el Prestamista de conformidad con a este Sección 3,04 se aplicará a dicho pago y el exceso, si lo hubiere, se devolverá al Prestatario.
(c) En caso de En caso de que, con posterioridad a la Fecha de Ejecución, se promulgue una ley que deduzca del valor de cualquier Bien Fideicomitido individual, a los fines tributarios, cualquier gravamen o garantía real que grave dicho Bien Fideicomitido, o modifique de cualquier modo las leyes vigentes en materia de la tributación de los contratos de fideicomiso de garantía, y/o los contratos de garantía o las deudas garantizadas por estos instrumentos, o cambie la manera de la recaudación de cualquiera de dichos impuestos, y la ley tenga el efecto de imponer el pago de cualquier Imposición al Prestamista, a elección del Prestamista, las Obligaciones Garantizadas serán inmediatamente exigibles y pagaderas. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, la elección del Prestamista de acelerar el Préstamo no será efectiva si (i) (i) la ley permite al Prestatario (incluyendo, sin limitación, las leyes aplicables a los tipos de interés) (ii) el Prestatario acuerda por escrito pagar o reembolsar al Prestamista el importe de la Imposición o de la porción incrementada de la Imposición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado (i) del presente Folleto. Prestamista de conformidad con Artículo 11.06 del presente documento para el pago de cualquier Imposición de este tipo que sea pagadera en cualquier momento en que el Préstamo esté pendiente. No obstante lo anterior o cualquier disposición en contrario del presente Contrato, en caso de que el Prestatario no esté autorizado por ley a pagar la Imposición o la parte incrementada de la Imposición, no se pagará ningún Pee de Prepago o Imposición por Incumplimiento. por ley pagar la Imposición o la parte incrementada de la Imposición, el Prestatario no tendrá que abonar ningún Pee de Pago Anticipado o Comisión de Pago Anticipado por Incumplimiento en relación con cualquier Imposición o parte incrementada de la Imposición. por el Prestatario en relación con cualquier pago anticipado o reembolso del Préstamo efectuado de conformidad con el presente Contrato. Sección 3.04(c).
(d) El Prestatario declara y garantiza que cada Prestatario está al corriente en el pago de todos y cada uno de los Impuestos vencidos y pagaderos en la fecha de la presente.
- 23 -
Sección 3.05 Depósitos en garantía Depósitos.
(a) Sin perjuicio de de la Sección 3.05(c) siguiente, el Prestatario depositará en poder del Prestamista, en una cuenta que éste designará, el primer día de cada mes un importe igual a una doceava (1/12) parte de los importes que el Prestamista haya notificado por escrito al Prestatario como los importes que el Prestamista haya determinado razonablemente el Prestamista ha determinado razonablemente que son necesarias para pagar, sobre una base anualizada, (i) todas las Imposiciones y (ii) todas las primas requeridas para mantener las pólizas de seguro (ii) todas las primas necesarias para mantener las pólizas de seguro que se describen con más detalle en el Artículo 4 (junto con las Imposiciones, los "Pagos") hasta el momento en que el Prestatario haya depositado el importe total de losPagos. Prestatario haya depositado un importe igual a las cargas anuales de los Pagos (los "Depósitos en Garantía") y a la vista, La Prestataria pagará al Prestamista periódicamente cualquier déficit en las cantidades necesarias para pagar los Pagos. El Prestatario entregará al Prestamista las facturas de todos los Pagos al Prestamista treinta (30) días antes del vencimiento de cualquier Pago o de la recepción de dicha factura, lo que ocurra primero. Ningún Pago se considerarán fondos fiduciarios y dichos fondos podrán mezclarse con los fondos generales del Prestamista. El Prestamista no tendrá obligación de pagar intereses a la Prestataria con respecto a los Depósitos en Garantía. Si no se produce un Incumplimiento, todos los Depósitos en Garantía se aplicarán a los Pagos antes de que se hagan efectivos. a los Pagos antes de que se conviertan en morosos y el exceso, si lo hubiera, continuará reteniéndose como Depósitos en Garantía para ser utilizados según lo dispuesto en el presente Contrato. según lo dispuesto en el presente documento. En caso de producirse un Incumplimiento, los Depósitos en Garantía se aplicarán, a elección del Prestamista, a la subsanación de dicho Incumplimiento o al pago de la totalidad de la deuda. al pago de las Obligaciones Garantizadas.
(b) Si cualquier Depósito en Garantía no se deposita en la cuenta designada al efecto por el Prestamista dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que dicho depósito es debido, El Prestamista tendrá la opción de cobrar al Prestatario una comisión por demora equivalente al cuatro por ciento (4%) del importe de la deficiencia.
(c) No obstante lo dispuesto en contenida en este Contrato o el Contrato de Fideicomiso de Garantía en sentido contrario, el Prestamista no no requiere los Depósitos de Garantía hasta que se haya producido una de las siguientes situaciones: (i) un Incumplimiento o un Caso de incumplimiento existe en virtud de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; (ii) habrá una Transferencia (según se define más adelante) en violación de de los términos de los Documentos del Préstamo; o (iii) en cualquier momento cualquier Prestatario no facilite al Prestamista y al el Fideicomisario de Garantías, a más tardar en el plazo de diez (10) días antes del fechas en las que las primas de seguro se convertirían en morosos, los recibos del pago de dicha primas de seguro o una prueba adecuada de emisión de una nueva póliza que continúe en vigor la cobertura de seguro de la póliza existente. Si se produjera cualquiera de los supuestos anteriores ocurrir, el Prestamista se reserva el derecho a exigir Depósitos en Garantía al Prestatario en cualquier momento a su absoluta discreción a pesar de el hecho de que se haya subsanado el supuesto de incumplimiento o de que la transmisión se haya ha sido aprobado por escrito o de otro modo por el Prestamista.
Sección 3.06 Cuidado Cuidado y Uso de los Bienes Fideicomitidos.
(a) La Prestataria declara y garantiza al Prestamista lo siguiente:
(i) Todas autorizaciones, aprobaciones, licencias y permisos necesarios para la ocupación de las "Mejoras" (según se definen en el Anexo A) para el Uso se han obtenido, pagado y están en pleno vigor y efecto, y el Prestatario hará cumplir los términos de los Contratos de Arrendamiento (en el entendimiento de que dicha aplicación se llevará a cabo de conformidad con las prácticas de gestión habituales del Prestatario) para que los inquilinos de los del Prestatario) para que los arrendatarios del Bien Fiduciario obtengan y mantengan en plena vigencia todas las autorizaciones, aprobaciones, licencias y permisos necesarios para el funcionamiento y la ocupación del Bien Fiduciario, y permisos requeridos para la operación y ocupación de las Mejoras para el Uso.
(ii) Las Mejoras, todas las plazas, aparcamientos y zonas ajardinadas de los "Terrenos" descritos (según se definen en el Anexo A) y su Uso cumplen con (y no se han recibido notificaciones de infracción en relación con) todos los Requisitos (salvo en lo que se refiere a las infracciones de minimis que no tienen, ni es razonablemente probable que tengan, un impacto material en el cumplimiento de los Requisitos.
- 24 -
Efecto adverso) y El Prestatario cumplirá en todo momento con todos los Requisitos presentes o futuros que afecten o se relacionen con la propiedad, operación, construcción, ocupación o Uso del Bien Fideicomitido (salvo con respecto a violaciones de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Negativo Sustancial). un Efecto Negativo Sustancial). El Prestatario proporcionará al Prestamista, a solicitud de éste, prueba del cumplimiento de los Requisitos (salvo en lo que respecta a las infracciones de minimis que no tengan un Efecto Negativo Sustancial). de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Material Adverso). Ningún Prestatario utilizar ni permitir el uso de ningún Bien Fiduciario individual, ni de ninguna parte del mismo, para ningún fin ilegal.
(iii) El Prestatario ha cumplido y cumplirá todos los requisitos de todos los instrumentos y acuerdos que afecten al Patrimonio Fiduciario, consten o no en el registro de registro, incluidos, entre otros, todos los convenios y acuerdos celebrados entre cualquier Prestatario y cualquier Autoridad Gubernamental en relación con el desarrollo, uso, operación u ocupación de cualquier Bien en Fideicomiso, o cualquier parte del mismo. al desarrollo, uso, operación u ocupación de cualquier Bien en Fideicomiso individual, o cualquier porción del mismo. El Prestatario, a su exclusivo costo y El Prestatario, a su exclusivo costo y gasto, mantendrá cada uno de los Bienes Fideicomitidos o hará que se mantenga en buen estado, condición y reparación, y efectuar todas las reparaciones estructurales y no estructurales, ordinarias y extraordinarias, que sean necesarias en cada uno de los Bienes Fideicomitidos.
(iv) Cada Prestatario se abstendrá de cometer y no permitirá que se cometan actos de dilapidación en cada uno de los Bienes Fideicomitidos y no eliminar o alterar de manera sustancial la estructura o el carácter de cualquier Mejoras sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.
(v) La zonificación aprobación para cada individual de los Bienes Fideicomitidos no depende de la propiedad o utilizar de cualquier propiedad que no está gravada por los Documentos del Préstamo.
(vi) Otros que lo divulgado en el Informe Medioambiental, ningún transformador de potencia situado en cualquier individual Propiedad Fiduciaria, contengan bifenilos policlorados o, salvo que permitido en virtud de los requisitos de la legislación medioambiental (tal y como se definen a continuación), cualquier otros materiales peligrosos (como se define más adelante) y cualquiera de dichos transformadores de potencia son mantenido de conformidad con todas las leyes mexicanas, incluyendo cualquier Requerimiento de Leyes Ambientales aplicable.
(vii) Cada Propiedad Fiduciaria individual tiene acceso a calles públicas suficientes para apoyar la operación y Uso de dicha Propiedad Fiduciaria. No se requieren derechos, pagos o licencias adicionales a los que actualmente acompañan a los Bienes Fideicomitidos para utilizar dicho acceso.
(viii) Ningún Prestatario es propietario de ningún Bien mueble tangible que se encuentre en o sobre un Bien inmueble, salvo los descritos en el Contrato de fideicomiso de garantía y en el Anexo J adjunto al presente. fiduciario de garantía y según se indica en el Anexo J adjunto al presente.
(b) Con sujeción a a lo dispuesto en los Contratos de Arrendamiento vigentes en la Fecha de Ejecución o aprobados de otro modo por el Prestamista, el Prestamista tendrá derecho en cualquier momento y ocasionalmente durante el horario laboral normal (salvo en caso de emergencia), previa notificación razonable al Prestatario, a entrar en cualquier Bien en Fideicomiso con el fin de comprobar el cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, examinar el estado de dichos Bienes en Fideicomiso y, en su caso, inspeccionarlos. de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, examinar el estado de dicho Bien Fiduciario, realizar una tasación, llevar a cabo trabajos de topografía o ingeniería e inspeccionar los locales ocupados por los arrendatarios. El Prestatario cooperará con el Prestamista en la realización de estas inspecciones. Mientras no Mientras no se produzca un Incumplimiento, no se efectuará más de una visita por año calendario a cada uno de los Bienes en Fideicomiso.
- 25 -
por cuenta del Prestatario; siempre y cuando no obstante, nada de lo dispuesto anteriormente limitará los derechos del Prestamista y las obligaciones del Prestatario según lo establecido en la Sección 7.03 del presente documento y en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; y siempre que, además, no se exija al Prestatario que pague los gastos de viaje de los empleados del Prestamista en relación con las visitas e inspecciones del Patrimonio Fiduciario mientras no exista un Supuesto de Incumplimiento. El Prestamista se esforzará por minimizar la interferencia con el curso ordinario de las operaciones del Patrimonio Fiduciario con respecto a estas inspecciones. El Prestatario Prestatario podrá optar por que un representante designado esté presente durante cualquiera de dichas inspecciones, pero para evitar dudas, la presencia de un representante del Prestatario representante del Prestatario no será una condición suspensiva del derecho del Prestamista a realizar dichas inspecciones. Para evitar dudas, las limitaciones de frecuencia Las limitaciones de frecuencia establecidas en la presente subsección (b) se aplicarán a cada uno de los Bienes Fideicomitidos individualmente y no en conjunto (es decir, El Prestador podrá visitar cada uno de los Bienes Fideicomitidos en distintos momentos de cada año calendario, aun cuando no exista un Evento de Incumplimiento).
(c) Cada Prestatario utilizará, o hará que se utilice, cada uno de los Bienes Fideicomitidos de forma continuada para el Uso. Ninguna Prestataria utilizará ni permitirá la utilización de ningún Bien en Fideicomiso para ningún otro uso sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista. uso de cada uno de los Bienes Fiduciarios para cualquier otro uso sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.
(d) Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista (consentimiento que se considerará otorgado si se cumplen los Requisitos de Aprobación Estimada), ningún Prestatario (i) iniciará o dejará de interponer diligentemente cualquier recurso disponible para impugnar un cambio en la clasificación de zonificación y/o en los pactos restrictivas que afecten a cualquiera de los Bienes Fideicomitidos, ni solicitará ninguna existente ordenanzas de zonificación, (ii) usar o permitir el uso de cualquier Propiedad Fiduciaria individual de una manera que mayo dar lugar a que el uso se convierta en un uso no conforme con las ordenanzas de zonificación aplicables, o (iii) sujeto cualquier propiedad propiedad fiduciaria a pactos restrictivos (salvo que se permita expresamente ).
(e) No El prestatario retirar los Bienes muebles sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, excepto los artículos de Personal Bienes que se consumen o desgastadas por el uso ordinario serán sustituidas sin demora por el Prestatario con Otros bienes personales de valor igual o superior al valor de los Bienes Muebles sustituidos bienes muebles.
Sección 3.07 Garantías Instrumentos de garantía. El Prestatario acuerda y conviene en que si el Prestamista o el Fideicomisario de Garantías en cualquier momento tiempo mantiene garantía adicional para cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, el Prestamista podrá, mientras se produzca un Evento de Por defecto se hayan producido y continúen produciéndose, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, aplicar sus derechos y recursos con respecto a dicha garantía adicional, a su elección, ya sea antes, simultáneamente o después de que se realice la venta de los Bienes Fideicomitidos o de cualquier parte de los mismos de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía. del Bien Fideicomitido o de cualquier porción del mismo de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía. El Prestamista podrá, en la mayor medida medida permitida por la legislación aplicable, aplicar el producto de la garantía adicional a las Obligaciones Garantizadas sin afectar o renunciar a derecho a cualquier otra garantía, incluida la garantía en virtud de los Documentos del Préstamo, y sin renunciar a ningún incumplimiento por parte del Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo o de la Garantía Extrajudicial. en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
Sección 3.08 Demandas y Otros Actos para Proteger los Bienes Fideicomitidos.
(a) El Prestatario notificará inmediatamente al Prestamista el inicio, o la recepción de notificación, de todas y cada una de las acciones o procedimientos u otros asuntos importantes o reclamación que afecte a cualquier Bien Fiduciario individual y/o a los intereses del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada que tenga, o sea razonablemente probable que tenga, un Efecto Negativo Sustancial (colectivamente, "Acciones"). El Prestatario comparecerá y defenderá cualquier Acción.
(b) El Prestamista y el Fiduciario de Garantías tendrán derecho, a costa y cargo del Prestatario, a iniciar, mantener y participar en Acciones y adoptar cualquier otra medida que considere oportuna en el ejercicio de buena fe de su discreción para preservar o proteger cualquier Propiedad Fiduciaria
- 26 -
y/o los intereses del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en virtud de los Documentos de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Todos los gastos pagados por el Prestamista o el Fiduciario de Garantías en virtud de la presente Cláusula 3.08 (incluidos los honorarios razonables de los abogados del Prestamista) serán reembolsados por el Prestatario de conformidad con la Cláusula 11.06 de la presente.
Sección 3.09 Gravámenes y Gravámenes. Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, que se otorgará a su entera discreción, salvo las excepciones permitidas, el Prestatario no podrá crear, colocar ni permitir que permanezca ningún gravamen sobre ninguno de los Bienes Fideicomitidos. Excepciones Permitidas, ningún Prestatario creará, colocará ni permitirá que permanezca ningún derecho de retención o gravamen sobre ningún Bien Fiduciario individual o parte del mismo, incluidas hipotecas, contratos de fideicomiso de garantía, garantías reales, ventas condicionales, gravámenes de mecánico o constructor de construcción, gravámenes impositivos o gravámenes de tasación, independientemente de que estén o no subordinados al gravamen creado por los Documentos del Préstamo (en conjunto, "Gravámenes y Gravámenes", y cada uno de ellos, un "Gravamen" o "Gravamen", respectivamente). Si se registran Gravámenes y Gravámenes contra el Patrimonio Fiduciario o cualquier parte del mismo, el Prestatario iniciará todas las acciones necesarias para obtener la cancelación y liberación de cualquier Gravamen y Gravamen. obtener la cancelación y liberación de los Gravámenes y Embargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de su existencia y obtener dicha liberación y condonación dentro de los sesenta (60) días siguientes a dicho registro.
Sección 3.10 No Cambio de hecho o circunstancia. Toda la información presentada por o en nombre de cualquier Prestatario al Prestamista y en todos los estados financieros, nóminas de alquileres, informes, certificados y otros documentos presentados en relación con el Préstamo o en cumplimiento de las condiciones del mismo y todas las declaraciones de hecho realizadas por cualquier Prestatario en el presente Contrato o en cualquier otro documento. Préstamo Documento o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, son exactos, completos y correctos en todos material respetos. En ningún hecho material actualmente conocido por cualquier Prestatario que no haya sido comunicado a Prestamista que afecte afecte negativamente ni, en la medida en que cualquier Prestatario pueda preverlo, pueda afectar negativamente a afectan al Trust Propiedad (considerada en su conjunto), o el negocio, las operaciones o la condición (financiera o de lo contrario) de cualquier Prestatario. En no se ha producido ningún cambio material adverso en ninguna condición, hecho, circunstancia o evento que haría que dicha información fuera inexacta, incompleta o de otro modo engañosa en cualquier material o que de otro modo afecte o pueda afectar material y negativamente a negativamente afectar al uso, funcionamiento o valor del Patrimonio Fiduciario (considerado en su conjunto), o del negocio operaciones o las finanzas condición de cualquier Prestatario. El Prestatario ha revelado al Prestamista todas las hechos y tiene no ha fallado revelar cualquier hecho material que pudiera causar que cualquier información o descrito en este Sección 3.10 o cualquier representación o garantía hecha en este documento sea materialmente engañosa.
Cláusula 3.11 Obligaciones Posteriores al Cierre. El Prestatario cumplirá con cada uno de los requisitos establecidos en el Anexo 3.11 en o antes de las fechas aplicables descritas en el Anexo 3 .11.
ARTÍCULO IV
SEGURO
Sección 4.01 Seguros y condiciones de las pólizas de seguros.
(a) Durante durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario, a su exclusivo costo y expensas, deberá proporcionar, o hacer que se proporcionen, pólizas de seguro y certificados de seguro satisfactorios para el Prestamista en cuanto a importes, tipos de cobertura y compañías que suscriben dichas coberturas. En ningún caso En ningún caso se rescindirán dichas pólizas ni se permitirá su caducidad. El Prestatario será responsable de cualquier franquicia que se derive de las mismas. El Prestatario Asimismo, el Prestatario pagará cualquier seguro, o cualquier aumento de los límites de la póliza, no descritos en el presente Contrato, que cada Prestatario requiera para su propia protección o para el cumplimiento de la legislación aplicable. protección o para el cumplimiento de la legislación aplicable. El seguro del Prestatario será primario y sin contribución de ningún seguro contratado por el Prestamista.
- 27 -
(b) Las pólizas de seguro se entregarán al Prestamista de conformidad con los siguientes requisitos:
(1) Seguro (1) Seguro a Todo Riesgo de los Bienes Muebles, las Instalaciones y las Mejoras, que cubra cualquier riesgo incluido o que se incluya la clasificación "Todo Riesgo" o "Riesgos Especiales", incluida la responsabilidad civil contingente derivada de la Aplicación de la Legislación sobre Edificación, costes de demolición y aumento del coste de la construcción, en cada caso (i) por un importe igual al cien por cien (100%) del el "Coste de Reposición Total" de las Mejoras, Instalaciones y Bienes Muebles, que a efectos de este Artículo 4 se entenderá el valor real de reposición (excluidos los costes de excavaciones, cimientos, servicios subterráneos y zapatas) con una con renuncia a la depreciación y con un Endoso de Coste de Reposición; que contenga un endoso de cantidad acordada con respecto a las Mejoras, las Instalaciones y los Bienes Muebles, renunciando a todas las disposiciones de coaseguro; no previendo un deducible superior a US$25,000 (o su equivalente en pesos mexicanos); y US$25,000 (o su equivalente en Pesos Mexicanos); y (iv) que contenga un endoso de "Cobertura de Ordenanzas o Leyes" o "Cumplimiento de la Ley". en caso de que cualquiera de las Mejoras o el uso de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos constituyan estructuras o usos no conformes. El Costo Total de Reemplazo El costo total de reemplazo será determinado periódicamente por un tasador o contratista designado y pagado por el Prestatario. y aprobado por el Prestamista o por un ingeniero o tasador empleado regularmente de la asegurador.
(2) Comercial General Seguro de responsabilidad civil contra reclamaciones por daños personales, corporales lesión, muerte o propiedad los daños que se produzcan en, dentro o alrededor del Trust Propiedad, o cualquier parte del mismo, dicho seguro (i) sea sobre el denominado "incidencia" con una combinación de límite único no inferior al importe establecido en el Términos definidos; (ii) a continuar a un nivel no inferior a este límite hasta que se exija ser modificado por el Prestamista por escrito por cambio de las condiciones económicas haciendo que dicha protección inadecuado; y (iii) cubrir al menos los siguientes peligros: (A) locales y operaciones; (B) productos y acabados operaciones en un "si (C) contratistas independientes; (D) contratos generales. responsabilidad para todos los contratos escritos y verbales; y (E) responsabilidad contractual que cubra el indemnizaciones contenidas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo de Fideicomiso de Garantía.
(3) Seguro de Seguro de ingresos empresariales por un importe suficiente para evitar que cada Prestatario se convierta en coasegurador en los términos de las pólizas aplicables, y suficiente para recuperar los "Ingresos Empresariales" de un (1) año (según se definen más adelante). El importe de dicho seguro El importe de dicho seguro se incrementará de vez en cuando durante la vigencia del presente Contrato a medida que se celebren nuevos contratos de arrendamiento y renovaciones de contratos de arrendamiento y aumenten los alquileres pagaderos o la estimación anual de los ingresos de la empresa. los alquileres pagaderos aumenten o la estimación anual de los ingresos brutos provenientes de la ocupación de cualquier Bien Fideicomitido individual aumente para reflejar dichos aumentos de alquileres. alquileres. Tal y como se utiliza en el presente Contrato, el término "Ingresos del Negocio" significará la suma de (i) el total de los ingresos brutos previstos (ii) el monto de todos los gastos (tales como, entre otros, gastos operativos, primas de seguros e impuestos) que sean obligación del Fideicomiso. (iii) el valor justo de mercado de la renta de cualquier porción de cualquier Inmueble Fideicomitido individual que sea ocupada por inquilinos u ocupantes del Inmueble Fideicomitido. (iv) cualquier otro importe pagadero en virtud de los contratos de arrendamiento de los Bienes Fiduciarios o de cualquier parte de los mismos. o cualquier parte del mismo.
- 28 -
(4) Si El Prestamista determina razonablemente en cualquier momento que cualquier edificio que forma parte de cualquier Bien en Fideicomiso individual o porción del mismo está ubicado en una zona que haya sido identificada por el informe de la Comisión Nacional del Agua o similar (aprobado razonablemente por el Prestamista), en una zona que presente en una zona con riesgos especiales de inundación y en la que exista un seguro comercial contra inundaciones, el Prestatario mantendrá una póliza de seguro contra inundaciones con una por un importe no inferior al cien por cien (100%) del coste total de reposición de las Mejoras, las Instalaciones y los Bienes Muebles de dicho Bien Fiduciario.
(5) Durante durante el período de construcción, renovación o modificación de las Mejoras, y sin duplicación, el Prestatario mantendrá, o hará que su contratista pertinente mantenga, una póliza de seguro denominada "Todo riesgo del constructor" en forma no informativa para cualquier Mejora en construcción, renovación o alteración, incluyendo, sin limitación, la demolición y el aumento del coste de construcción o renovación, por un importe aprobado por el Prestamista que incluya un endoso de Ocupación y, si así lo exige la ley, un seguro de Indemnización Laboral que cubra a todas las personas que trabajen en la Obra. laboral que cubra a todas las personas que participen en la construcción, renovación o reforma por un importe al menos igual al mínimo exigido por las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre la vivienda. exigido por las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre cada uno de los Bienes Fiduciarios aplicables. Para evitar cualquier duda, se entenderá por Workers' Compensation Insurance" como remitido no se refiere a los requisitos mexicanos en materia de seguridad social.
(6) Sólo con respecto a Prestatario directo trabajadores, y en la medida exigido por mexicano aplicable ley (it en reconoce que en la Fecha de Ejecución, tal es no que exige la legislación mexicana ley), Seguro de accidentes laborales, sujeto a las leyes de la jurisdicción en el que se encuentre cada los Bienes Fiduciarios aplicables, y del empresario seguro de responsabilidad civil con un límite de al menos 1.000.000 de dólares estadounidenses (o su equivalente en Pesos mexicanos) por accidente y por enfermedad por empleado de Prestatario, y 1.000.000 USD (o su equivalente en pesos mexicanos) para enfermedad en su conjunto con respecto a de cualquier trabajo u operación en o sobre cada individual Confíe en Propiedad, o en relación con cada uno de los Bienes Fideicomitidos o su operaciones (si procede). Para evitar duda, se entenderá por Compensación El "seguro" al que se hace referencia aquí no se refiere a los requisitos de la seguridad social mexicana.
(7) Con respecto a respecto a los equipos propios de los Prestatarios, el seguro de calderas y maquinaria que cubre los principales componentes de los sistemas de calefacción central, sistemas centrales de calefacción, aire acondicionado y ventilación, calderas, otros recipientes a presión, tuberías y maquinaria de alta presión, ascensores y escaleras mecánicas, ascensores y escaleras mecánicas, en su caso, y otros equipos similares instalados en las Mejoras, por un importe igual al cien por cien (100%) del coste total de sustitución de todos los equipos instalados en, sobre o dentro de las Mejoras. de todos los equipos instalados en, sobre o en las Mejoras. Dichas pólizas asegurarán los daños materiales y la pérdida de ocupación y uso de las y uso de las Mejoras derivadas de un accidente o avería cubiertos.
(8) En la medida comercialmente disponibles en México, seguros contra todas las pérdidas, daños, costos, gastos, reclamaciones y responsabilidades relacionadas (8) En la medida en que estén disponibles comercialmente en México, los seguros contra pérdidas, daños, costos, gastos, reclamaciones y responsabilidades relacionados con o derivados de actos de terrorismo, de los tipos, montos y deducibles de pólizas de seguro que requiera el Prestamista.
- 29 -
(9) Seguro contra terremotos con respecto a los Bienes Fideicomitidos ubicados en zonas propensas a terremotos, emitido por compañías y pólizas de seguro aceptables para el Prestador. pólizas de seguro que sean aceptables para el Prestamista, en la medida en que dicha cobertura esté disponible.
(10) Cualquier otro seguro que el Prestamista pueda requerir razonablemente cada cierto tiempo contra otros riesgos asegurables, incluyendo, pero sin limitarse a vandalismo, socavón y hundimiento de minas.
(c) El El interés del Fideicomisario de Garantías deberá constar claramente mediante endoso en las pólizas de seguro descritas en la presente Sección 4.01 como sigue:
(1) Las pólizas de seguro a que se refieren las subsecciones (b)(1), (b)(3), (b)(4), (b)(5), (b)(7), (b)(8) y (b)(9) de este Sección 4.01 identificará al administrador de valores como beneficiario de la pérdida.
(2) La póliza de seguro mencionada en el subapartado 4.01(b)(2 ) nombrará al Fiduciario de Seguridad como asegurado adicional.
(3) Todas de las políticas contempladas en Sección 4.01 establecerá que ninguna póliza podrá ser cancelada y/o materialmente cambiado por el Fiduciario de Garantía, cualquier Prestatario o Gestor sin el anterior escrito autorización del Prestamista.
(d) Todos los seguros las empresas deben ser autorizado hacer negocios en México y la jurisdicción donde cada Fideicomiso individual La propiedad se encuentra y ser aprobado por el Prestamista. El compañías de seguros deben ser una de las siguientes: (i) Chubb de México (Compania de Seguros), S.A. de C.V., (ii) Grupo Nacional Provincial, S.A., (iii) AXA Seguros, S.A. de C.V. o (iv) cualquier empresa similar empresa de solidez financiera comparable en México que ha sido previamente aprobado por escrito por Prestamista.
(e) Copias copias certificadas de las pólizas y de cualquier endoso, estarán disponibles para su inspección por el Prestamista y/o el Seguridad Síndico con prontitud si así se solicita. Si alguna póliza se cancela antes de que se satisfaga el Préstamo, y el Prestatario no consigue contratar inmediatamente un seguro de sustitución, el Prestamista se reserva el derecho, pero no tendrá no tendrá el obligación inmediatamente a contratar, o hacer que se contrate, un seguro de sustitución a a cargo del Prestatario.
(f) La Prestataria (f) Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá seguir proporcionando al Prestamista las pólizas originales de renovación o las sustituciones de las pólizas de seguro a las que se hace referencia en la Sección 4.01(b). pólizas de seguro a que se hace referencia en la Sección 4.01(b). El Prestamista podrá aceptar Certificados de Seguro que acrediten las pólizas de seguro a que se hace referencia en subsecciones (b)(2), (b)(4) y (b)(6 ) de esta Sección 4. 01 en lugar de exigir las pólizas reales. El prestamista deberá recibir los Certificados de Seguro, o Carpetas, de renovación al menos quince (15) días antes de cada vencimiento. El incumplimiento El hecho de que una Prestataria no mantenga el seguro exigido en virtud del presente Artículo 4 no constituirá una exención de la obligación de cada Prestataria de cumplir dichos requisitos. obligación de cada Prestatario de cumplir dichos requisitos.
(g) Todos los las carpetas, pólizas, endosos, certificados y notificaciones de cancelación deberán enviarse al Prestamista y al Fiduciario de Garantías a la Dirección de Notificación de Seguros establecida en las Condiciones Definidas hasta que se modifique mediante notificación del Prestamista o del Fiduciario de Garantías, según proceda.
(h) La Prestataria (h) El Prestatario (o la compañía de seguros correspondiente) notificará al Prestamista con treinta (30) días de antelación la cancelación de cualquiera de las pólizas de seguro a que se hace referencia en la presente Sección 4.01. de cualquiera de las pólizas de seguro mencionadas en la presente Sección 4.01.
- 30 -
Sección 4.02 Ajuste de Reclamaciones. Por la presente, el Prestatario autoriza y faculta al Prestamista y, a instancias del Prestamista, al Fideicomisario de Garantías a liquidar, ajustar o llegar a un acuerdo sobre cualquier reclamación por daños, pérdida o destrucción de la totalidad o parte de los Bienes Fideicomitidos, independientemente de que se disponga de los Independientemente de que se disponga del producto del seguro o de que dicho producto sea suficiente para compensar plenamente dichos daños, pérdida o destrucción. Por "Producto del Seguro" se entenderá todo el producto de cualquier póliza de seguro pagadera a cualquier Prestatario en relación con cualquier Bien Inmueble, independientemente de que dicha cobertura de seguro se exija o no específicamente en virtud de los términos del presente Contrato.
Sección 4.03 Cesión alPrestamista. En caso de ejecución del Contrato de Fideicomiso de Garantía y/u otra transmisión de la titularidad de la totalidad o parte de cualquier de cualquier Bien Fiduciario individual en extinción de la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas, todos los derechos, títulos e intereses de todo derecho, título e interés de cualquier Prestatario y del Fiduciario de Garantía sobre cualquier póliza de seguro, Producto del Seguro, primas o pagos en satisfacción de reclamaciones o cualquier otro derecho en virtud de dichas pólizas de seguro y de cualesquiera otras pólizas de seguro que cubran dicho Bien Fiduciario pasarán al cesionario de las mismas. del mismo.
ARTÍCULO V
LIBROS, REGISTROS Y CUENTAS
Sección 5.01 Libros y discos. El Prestatario llevará libros y registros contables adecuados de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables. ("NIF"), o de conformidad con otros métodos aplicables al Prestatario y aceptables para el Prestamista, aplicados de forma coherente y facilitados al Prestamista:
(a) un archivo Excel anual en formulario electrónico que deberá incluyen, sin una lista de alquileres actualizada en ese momento (que contenga la información establecido en Sección 5.01(b). y todos los ingresos y gastos del Patrimonio Fiduciario (de forma individual para cada individual Fideicomiso y de forma agregada para todos los Bienes Fiduciarios), dentro de cuarenta y cinco (45) días después del al final de cada año civil;
(b) trimestral rollos de alquiler certificados firmados y fechado por cada Prestatario, detallando los nombres de todos los arrendatarios de las Mejoras, la parte de las Mejoras ocupadas por cada inquilino, el alquiler base y cualquier otro cargos pagadero en virtud de cada Contrato de Arrendamiento y la duración de cada Contrato de Arrendamiento, incluida la caducidad fecha, y cualquier otra información que razonablemente requiera el Prestamista, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la fin de cada trimestre fiscal;
(c) un trimestral de los Bienes Fideicomitidos (de forma individual para cada Bien Fideicomitido y de forma agregada para el conjunto de los Bienes Fideicomitidos) para todos los Bienes Fideicomitidos), y estados operativos anuales que detallen los ingresos totales percibidos, los gastos totales incurridos, el costo total de todas las mejoras de capital, el servicio total de la deuda y el flujo de caja total, que serán preparados y certificados por el Prestatario en la forma requerida por el Prestamista, y si están disponibles, por el Prestamista. por el Prestamista y, si está disponible, cualquier estado de explotación trimestral preparado por un contable público independiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del ejercicio. (45) días después del cierre de cada trimestre fiscal de cada Prestatario. Cada uno de dichos estados de explotación trimestrales se presentará al Prestamista junto con toda la documentación justificativa necesaria para que el Prestamista pueda calcular el DSCR al último día de dicho trimestre;
(d) los estados financieros trimestrales internos de cada Prestatario (de forma individual para cada Prestatario) según las NIF, preparados y certificados por un funcionario autorizado del Prestatario, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre de cada trimestre fiscal de cada uno de dichos Prestatarios;
(e) un balance anual y cuenta de pérdidas y ganancias de cada Prestatario (de forma individual para cada Prestatario) según las NIF, preparados y certificados por un funcionario autorizado del Prestatario, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal de cada Prestatario; y un informe fiscal anual ("Dictamen Fiscal") para cada Prestatario, preparado por un contador público certificado independiente
- 31 -
aceptable para el Prestamista y presentado a las autoridades fiscales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del informe fiscal anual a las autoridades fiscales pertinentes; y
(f) un presupuesto operativo anual presentado mensualmente de manera consistente con el estado operativo anual descrito anteriormente para los Bienes Fideicomitidos (en forma individual para cada uno de los Bienes Fideicomitidos y en forma agregada para todos los Bienes Fideicomitidos), incluyendo proyecciones de flujo de caja proyecciones de flujo de caja para el año siguiente y todos los reemplazos y mejoras de capital propuestos dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del tercer trimestre de cada Prestatario. del tercer trimestre de cada Prestatario.
Sección 5.02 Propiedad Informes. A solicitud del Prestamista o del Fiduciario de Garantías, o de cualquiera de sus respectivos representantes o personas designadas, el Prestatario deberá proporcionar oportunamente al Prestamista y al Fiduciario de Garantías:
(a) informe de (a) un informe de gestión de la propiedad del Bien en Fideicomiso (de forma individual para cada Bien en Fideicomiso), en el que se indiquen los depósitos recibidos de los inquilinos y cualquier otra información solicitada por el Prestamista o el Fiduciario de Garantía, con un nivel de detalle razonable y certificada por el Prestatario (o un directivo, (o un directivo, socio general, miembro o mandante del Prestatario, si éste no es una persona física) bajo pena de perjurio que es veraz y completa, pero con una frecuencia no superior a trimestral.
Sección 5.03 adicionales.
(a) El Prestatario proporcionará al Prestamista con tal otros información financiera o de gestión información financiera o de gestión adicional (incluida si procede, federal, estado y las declaraciones de impuestos municipales) que, en cada momento, puedan ser razonablemente exigido por el Prestamista o cualquier valoración agencia aprobada por el Prestamista (una "Agencia de calificación") en la forma y en el fondo satisfactoria al Prestamista o al Agencia de Calificación, y con sujeción a las disposiciones de confidencialidad establecidas en el presente documento.
(b) El Prestatario deberá facilitar Prestamista o sus representantes y personas designadas facilidades convenientes para el examen y auditoría de cualquier tales libros y registros.
(c) Si disponible y si aplicable, y sin duplicación de lo establecido establecido en Sección 5.01(e) anterior, el Prestatario proporcionará al Prestamista un certificado de un contador público certificado independiente aceptable para el Prestamista evidenciando cumplimiento por parte del Prestatario de todas las leyes fiscales y aduaneras federales, estatales y municipales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al final de cada trimestre fiscal. leyes aduaneras, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al final de cada trimestre fiscal.
(d) Si (d) Si se produjera algún cambio en la información contenida en el Anexo G, y en cualquier caso dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada año natural cada año natural, el Prestatario proporcionará un informe complementario del Anexo G en la medida en que sea necesario para que éste sea exacto y completo. y completo. El Prestatario proporcionará al Prestamista o a sus representantes y personas designadas las facilidades convenientes para el examen y auditoría de cualquiera de dichos libros y registros. dichos libros y registros.
ARTÍCULO VI
ARRENDAMIENTOS Y OTROS ACUERDOS QUE AFECTEN A LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
Sección 6.01 Declaraciones y Declaraciones y Garantías. La Prestataria declara y garantiza al Prestamista lo siguiente en la fecha del presente:
(a) No existen (a) No existen contratos de arrendamiento ni de ocupación que afecten a los Bienes Fiduciarios, salvo los contratos de arrendamiento y las modificaciones que se enumeran en el Anexo G (según se complementen ocasionalmente con la aprobación del Prestamista si así se requiere en virtud del presente) y el Prestatario ha entregado al Prestamista y al Fiduciario de Garantía copias fieles, correctas y completas de todos esos Contratos de Arrendamiento. A partir de cualquier fecha en que las declaraciones y
- 32 -
garantías establecidas en el presente Contrato, se considerará que el término "Contratos de Arrendamiento" incluye todos los Contratos de Arrendamiento que afecten al Bien Fideicomitido y que existan en dicha fecha. Se considerará que el término "Contratos de Arrendamiento" incluye todos los Contratos de Arrendamiento que afecten al Bien Fideicomitido y que existan en dicha fecha.
(b) Salvo como se muestra en el Anexo G. no existen opciones a favor de ningún arrendatario de ningún Bien Inmueble Fideicomitido individual ni derechos preferenciales de los arrendatarios para adquirir cualquier Inmueble Fideicomitido individual o cualquier derecho de preferencia para adquirir cualquier Inmueble Fideicomitido individual, en cada uno ya sea de conformidad con el Contrato de Arrendamiento correspondiente o de conformidad con la legislación aplicable. De conformidad con los certificados de impedimento del arrendatario entregados al Prestamista en relación con el cierre del Préstamo con respecto a los Contratos de Arrendamiento existentes , salvo lo indicado en el Anexo G, cualquier opciones de compra, derechos preferentes de compra o derechos preferentes de compra de cualquier arrendatario actual con respecto a la transferencia de cualquier Bien Fiduciario a la Garantía. transferencia de cualquier Bien Fiduciario al Fiduciario de Garantía del fideicomiso creado en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía han sido renunciados o han expirado. expirado.
(c) Todos los Contratos de Arrendamiento están en pleno vigor y efecto sin ninguna modificación oral o escrita, salvo lo establecido por escrito en las copias entregadas al Prestamista y al Fiduciario de Garantías, y en la medida en que la aprobación por parte del Prestamista de cualquier Contrato de Arrendamiento celebrado con posterioridad a la Fecha de Ejecución de Arrendamiento celebrado con posterioridad a la Fecha de Suscripción, de conformidad con las directrices de arrendamiento descritas en el Anexo E (las "Directrices de Arrendamiento"), se ha obtenido dicha aprobación. dicha aprobación.
(d) No existen (d) No existen incumplimientos monetarios o no monetarios importantes por parte de ningún Prestatario en virtud de los Contratos de Arrendamiento y, según el leal saber y entender del Prestatario, no existen son ningún incumplimiento monetario o no monetario importante por parte de ningún arrendatario en virtud de los Contratos de Arrendamiento o por cualquier garantes con respecto a cualquier Contrato de Arrendamiento. Los Contratos de Arrendamiento están en su totalidad fuerza y efecto y constituyen obligaciones válidas y vinculantes de las partes, exigibles frente a cada uno de ellos de conformidad con sus términos, salvo en la medida en que esté limitado por la Ley Concursal aplicable. Derecho y general principios de equidad (independientemente de que la ejecución se solicite en un procedimiento en equidad o en derecho).
(e) Para mejor conocimiento de Prestatario, ninguno de los arrendatarios que actualmente ocupan el diez (10%) o más de cualquier Propiedad Individual Fiduciaria o tener uno o más Contratos de arrendamiento que afecten el diez por ciento (10%) o más de cualquier bien fiduciario individual es el objeto de cualquier quiebra, concurso mercantil, procedimiento de reorganización o insolvencia o cualquier otro procedimiento entre deudor y acreedor o procedimiento similar en virtud de cualquier Ley Concursal. El término "Quiebra Ley" se entenderá, con respecto a cualquier persona o entidad, cualquier estatuto, ley, código o reglamento relativo a a quiebra, insolvencia, suspensión de pagos, reorganización, reorganización, liquidación, convenio, liquidación, liquidación especial, reestructuración empresarial, ajuste de deudas u otras medidas de alivio para los deudores, incluyendo, sin limitación, la mexicana Ley de Concursos Mercantiles, cualquier estatuto, ley, código o reglamento a los que dicha persona o en cualquier momento de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, el Estado de Nueva York o México, según corresponda.
(f) Excepto (f) Excepto por el alquiler y el alquiler adicional del mes en curso, ningún Prestatario ha aceptado, en virtud de los Contratos de Arrendamiento, ningún pago de alquiler o alquiler adicional que supere un (1) mes de alquiler o un depósito de garantía por un importe superior a dos (2) meses de alquiler. meses de alquiler.
(g) La Prestataria depositará, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Suscripción, todos los depósitos de garantía entregados en relación con los Contratos de Arrendamiento Contratos de Arrendamiento al Fiduciario de Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Todos los depósitos de garantía recaudados en virtud de cualquier Contrato de Arrendamiento (excluidas las las modificaciones o prórrogas de los Contratos de Arrendamiento existentes, a menos que se recauden nuevos depósitos de garantía en relación con los mismos) serán depositados por los arrendatarios en virtud de los mismos. serán depositados por los arrendatarios en virtud de los mismos directamente en la(s) cuenta(s) fiduciaria(s) de recaudación correspondiente(s) en poder del Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía. de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía, con sujeción a los derechos de los Arrendatarios en virtud de los Contratos de Arrendamiento. Sin perjuicio de lo anterior en caso de que la Prestataria reciba depósitos de garantía directamente de cualquier Arrendatario, la Prestataria depositará dicha garantía
- 33 -
en la(s) correspondiente(s) cuenta(s) fiduciaria(s) de recaudación mantenida(s) por el Fiduciario de Garantía, de conformidad con el Acuerdo de Fideicomiso de Garantía, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.
(h) Ningún Prestatario ha recibido notificación de ningún arrendatario en virtud de ningún Contrato de Arrendamiento de que esté ejerciendo actualmente alguna defensa, compensación o reconvención con respecto a su arrendamiento o a sus obligaciones en virtud del mismo, y según el leal saber y entender del Prestatario, no existe en la actualidad ninguna existe en la actualidad.
(i) Salvo (i) Salvo lo dispuesto en el Anexo G o en cualquier certificado de impedimento del arrendatario entregado al Prestamista en relación con el cierre del Préstamo, no existen no existen obligaciones incumplidas del arrendador debidas a los arrendatarios en concepto de mejoras para los arrendatarios, gastos de mudanza o concesiones de alquiler u otros asuntos, y todos los créditos que cada Prestatario debe pagar o aportar en virtud de cada Contrato de Arrendamiento han sido pagados o aportados en su totalidad.
(j) Ninguno de los Contratos de Arrendamiento ni de los Pagos de Arrendamiento (Pagos de Arrendamiento, con respecto a los mismos han sido cedidos, pignorados, hipotecados o de otro modo gravado o transferido por ningún Prestatario, salvo en la medida prevista en los Documentos de Préstamo.
(k) Se han facilitado al Prestamista se han facilitado al Prestamista copias auténticas y completas de todos los Contratos de Arrendamiento antes de la Fecha de Ejecución. Los Contratos de Arrendamiento celebrados después de la Ejecución La fecha será sustancialmente la siguiente Prueba H.
(l) Ningún Contrato de arrendamiento podrá sea enmendada, terminado o cancelado unilateralmente por un inquilino y ningún inquilino podrá ser liberado de su obligaciones, excepto en el evento de (i) daños materiales o destrucción del Bien Fiduciario correspondiente, o (ii) condena de todos o la práctica totalidad de los locales arrendados en virtud de dicho Contrato de Arrendamiento, en cada caso excepto como se indica en Prueba G o según disponga la legislación aplicable.
(m) Hay son sin contratos ni acuerdos relativas a los Bienes Fiduciarios o a cualquier parte de los mismos que requieran el pago de propiedad comisiones de gestión, salvo en el caso de los Acuerdos de Gestión, cuyos puede ser terminado en por el Prestatario con un preaviso por escrito de noventa (90) días. (90) días de aviso por escrito.
Sección 6.02 Cumplimiento de las obligaciones.
(a) La Prestataria cumplirá todas las obligaciones del arrendador en virtud de todos y cada uno de los Contratos de Arrendamiento. En caso de que cualquier Prestatario reciba una notificación de incumplimiento en virtud de cualquiera de los Contratos de Arrendamiento, la Prestataria remitirá una copia de dicha notificación al Prestamista y al Fiduciario de Garantías. Si cualquiera de Si cualquiera de los actos descritos en la presente Sección 6. 02 se realiza de forma distinta a la permitida en el presente documento, sin el consentimiento por escrito del Prestamista, entonces a Prestamista, no tendrán fuerza ni efecto alguno con respecto al Prestamista y constituirán un Supuesto de Incumplimiento en virtud del presente Contrato.
(b) La Prestataria se compromete a facilitar al Prestamista y al Fiduciario de Garantías copias firmadas de todos los Contratos de Arrendamiento futuros (incluidas las prórrogas y modificaciones o enmiendas a los Contratos de Arrendamiento existentes) celebrados con posterioridad a la Fecha de Suscripción dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su celebración. Ningún Prestatario, ni hará o permitirá que ningún agente o representante de ningún Prestatario, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del Prestamista del Prestamista (que no se denegará, condicionará o retrasará injustificadamente),
(i) celebrar celebrar o prorrogar cualquier Contrato de Arrendamiento (salvo las prórrogas previstas en el Arrendamiento respecto de las cuales el Prestatario no tenga derecho de aprobación) a menos que dicho Arrendamiento
- 34 -
Acuerdo o prórroga cumpla las Directrices de arrendamiento que se adjuntan al presente Contrato como Anexo E. o
(ii) cancelar (ii) cancelar o rescindir cualquier Contrato de Arrendamiento (salvo en caso de incumplimiento relativo a un Contrato de Arrendamiento de menos de 100.000 pies cuadrados de superficie neta superficie neta alquilable) a menos que el Prestatario o cualquier agente o representante del Prestatario haya celebrado un nuevo Contrato de Arrendamiento que cumpla con las las Directrices de Arrendamiento o haya sido aprobado por escrito por el Prestamista y cubra todas las instalaciones del Contrato de Arrendamiento que se rescinde o cedido, o
(iii) modificar (iii) modificar o enmendar cualquier Contrato de Arrendamiento de manera que aumente materialmente las obligaciones o responsabilidades del arrendador o los derechos y inquilino o disminuya sustancialmente los derechos y recursos del propietario o las obligaciones y responsabilidades del inquilino o reduzca la alquiler o alquiler adicional pagadero en virtud del mismo, o
(iv) consentir a la cesión de la participación del arrendatario o al subarriendo de cualquier Contrato de Arrendamiento, a menos que el arrendatario siga siendo responsable en virtud del Contrato de Arrendamiento tras la cesión o el subarriendo, o
(v) aceptar pago de alquileres anticipados en un importe en exceso de un (1) mes de alquiler, o el pago de cualquier depósito de seguridad depósito en un cantidad que sea superior a dos (2) meses de alquiler, o
(vi) celebrar celebrar o conceder ninguna opción, o derechos de de compra del Propiedad Fiduciaria o cualquier parte del mismo.
Si alguna de las acciones descrito en el Sección anterior6.02(b)(i) a través de Sección 6.02(b)(vi) se tomen de forma distinta a la aquí permitida sin el escrito consentimiento del Prestamista en la medida en que se requiera obtener dicho consentimiento, entonces el tomando de dicha acción sin el consentimiento del Prestamista constituirá, a elección de éste, un caso de incumplimiento en el presente Acuerdo.
(c) No Prestatario deberá, ni permitirá que ningún agente o representante de ningún Prestatario, sin la aprobación previa del Prestamista previa aprobación del Prestamista, ejecutar cualquier Contrato de Arrendamiento (distinto de cualquier prórroga o renovación de cualquier Contrato de Arrendamiento existente el el fecha del presente) si la renta pagadera en virtud de la misma está denominada en Pesos y los pagos anuales en Pesos y los pagos anuales en virtud de la misma causarán que la porción del ingreso bruto anual total pagadero en Pesos por los Inmuebles Fideicomitidos en su conjunto exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso bruto anual total recibido de los Bienes Inmuebles Fideicomitidos en su conjunto (sobre la base de los inquilinos que hayan aceptado sus respectivos espacios y estén (x) pagando alquiler o (y) en un período de alquiler gratuito con una fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga una opción de inquilino o un contrato de alquiler. definitivo e incondicional y que no contenga ninguna opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario).
Sección 6.03 Reconocimiento por los Arrendatarios. Cada uno de los Contratos de Arrendamiento que afecten al Bien Fideicomitido o a cualquier parte del mismo y que se celebren con posterioridad a la Fecha de Ejecución de Ejecución contendrán una disposición, satisfactoria para el Prestamista, a los efectos de que en caso de ejecución hipotecaria del (a) no se rescindirá el Contrato de Arrendamiento en cuestión y el arrendatario reconocerá al comprador de la propiedad fiduciaria o de cualquier parte de la misma. el arrendatario reconocerá al comprador que adquiera la participación del Fiduciario de Garantía en dicho Bien Fideicomitido como su arrendador conforme a su Contrato de Arrendamiento vigente, y en virtud de su Contrato de Arrendamiento vigente, y (b) el arrendatario renunciará, en la mayor medida permitida por la legislación aplicable, a cualquier derecho de tanteo, derecho de primera oferta o cualquier otro derecho de preferencia. (b) el arrendatario renunciará, en la mayor medida permitida por la legislación aplicable, a cualquier derecho de preferencia, derecho de primera oferta u otro derecho similar que surja de o en relación con dicha transmisión, venta u otra transferencia del del Patrimonio Fiduciario o de cualquier parte del mismo. A solicitud razonable del Prestatario, el Prestamista suscribirá un acuerdo de subordinación, adjudicación y no perturbación (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Subordinación"). y no perturbación (un "SNDA") con cualquier arrendatario (que no sea una Filial del Prestatario) de conformidad con cualquier futuro Contrato de Arrendamiento aprobado por el Prestamista (un "Contrato de Arrendamiento"). Contrato de Arrendamiento aprobado por el Prestamista (independientemente de si
- 35 -
El consentimiento del Prestamista en virtud de los términos del presente Contrato). Todos los costes y gastos realmente incurridos por el Prestamista en relación con la negociación, preparación, ejecución y entrega de cualquier SNDA, incluidos, entre otros, los honorarios y desembolsos razonables de los abogados del Prestamista, serán pagados por el Prestatario o el arrendatario correspondiente. El SNDA se redactará en el formulario estándar del Prestamista vigente en ese momento, con las modificaciones habituales y comercialmente razonables que puedan introducirse en el mismo. cambios habituales y comercialmente razonables que el Prestamista pueda aprobar razonablemente.
Sección 6.04 Arrendamiento Comisiones. Acuerdos de gestión.
(a) El Prestatario acuerda y conviene en que todos los contratos y convenios futuros relacionados con el arrendamiento de cualquier Bien en Fideicomiso individual o cualquier parte del mismo estipularán (ya sea en el propio contrato o en un acuerdo de subordinación separado) que el contrato o acuerdo no será exigible contra el Prestamista o el Fiduciario de Garantía o cualquier persona designada por el Prestamista y que el pago de cualquier suma en virtud de dicho contrato o acuerdo estará estará subordinado a todos los importes adeudados en virtud de los Documentos del Préstamo. Si el Prestamista lo solicita, se le facilitarán pruebas del cumplimiento de esta Sección 6. 04 previa solicitud.
(b) Cada Prestatario acepta que, aparte de los Acuerdos de Gestión, no existen en la actualidad contratos o acuerdos relativos a la gestión de ningún Bien Fideicomitido individual, ni de ninguna parte del mismo. Los Acuerdos de Gestión están plenamente vigentes y no se ha producido ningún evento que, con el paso del tiempo y/o la notificación, constituya un incumplimiento de los mismos. El Prestatario acuerda y conviene en que los Acuerdos de Gestión Management Agreements shall provide (si en el propio acuerdo o en un acuerdo de subordinación separado) que la Dirección Acuerdos no será oponible al Prestamista ni al Fiduciario de la Garantía ni a ningún representante de Prestamista y que el pago de cualquier suma en virtud de los Acuerdos de Gestión estará subordinado a todos los importes adeudado bajo el Documentos del préstamo.
(c) Cada aplicable El Prestatario deberá (i) diligentemente y cumplir puntualmente, cumplir y hacer cumplir todos los términos, pactos y condiciones de el Gestión Acuerdos por parte de dicha Persona que deban cumplirse, (ii) notificar sin demora a Prestamista de cualquier incumplimiento más allá de cualquier periodo de subsanación aplicable en virtud de los Acuerdos de Gestión de que dicho Prestatario haya conocimiento real; (iii) entregar sin demora al Prestamista una copia de cualquier notificación de un por defecto o otros material notificación recibida por dicho Prestatario en virtud de los Acuerdos de Gestión; (iv) entregar sin demora aviso al Prestamista de cualquier notificación escrita u otra información escrita que cualquier Prestatario reciba que indica que el Gestor rescinde los Contratos de Gestión o que el Gestor de lo contrario interrumpir su gestión de los Bienes Fiduciarios aplicables; y (v) ejecutar sin demora el rendimiento y cumplimiento de todos los pactos materiales que el Administrador debe cumplir y observar en virtud de los Acuerdos de Gestión. Ningún Prestatario podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista (consentimiento que no se denegará, retrasará ni condicionará injustificadamente), (i) renunciar, (i) ceder, rescindir o cancelar los Acuerdos de Gestión, (ii) consentir cualquier cesión de la participación del Gestor en virtud de los Acuerdos de Gestión (ii) consentir cualquier cesión de la participación del Administrador en virtud de los Acuerdos de Administración, o sustituir de cualquier otro modo al Administrador (excepto a una Afiliada del Prestatario en virtud de un Acuerdo de Administración Cualificada), (iii) renovar o prorrogar (iii) renovar o prorrogar cualquier Contrato de Gestión o celebrar cualquier otro contrato de gestión nuevo o sustitutivo con respecto a cualquier Bien Fiduciario individual, que no sea un Contrato de Gestión Cualificado, (iv) reducir o consentir la reducción del plazo de los Contratos de Gestión; (v) aumentar (v) incrementar o consentir el incremento del monto de cualquier cargo bajo los Contratos de Administración; o (vi) de cualquier otra forma modificar, cambiar, alterar o enmendar, (vi) modificar, cambiar, alterar o enmendar, en cualquier aspecto sustancial, o renunciar o liberar, en cualquier aspecto sustancial, cualquiera de sus derechos y recursos en virtud de los Acuerdos de gestión. material. Todo contrato de administración futuro que cubra cualquier porción de cualquier Bien Fideicomitido individual estará sujeto a la aprobación previa por escrito del Prestamista. del Prestamista. Por "Contrato de Gestión Cualificado" se entenderá, conjuntamente, (a) (i) un contrato de gestión con el Administrador o una Afiliada del Prestatario sustancialmente en la misma forma y fondo que el Contrato de Administración, o (ii) un contrato de administración (ii) un contrato de gestión con el Administrador o una Afiliada del Prestatario, cuya forma y fondo deberán ser razonablemente aceptables para el Prestamista, y (b) un consentimiento del Gerente en forma sustancialmente idéntica a la entregada en relación con el cierre del Préstamo (o de cualquier otra forma y fondo que sea razonablemente aceptable para el Prestamista). forma y
- 36 -
sustancia razonablemente aceptable para el Prestamista), ejecutado y entregado al Prestamista por el Prestatario y dicho gerente a costa del Prestatario.
Artículo 6.05 Cesión de Arrendamientos. Conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, (i) todos los Contratos de Arrendamiento, según se define dicho término en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, serán celebrados por las personas (delegados fiduciarios) designadas por el Fiduciario de Garantía. se define en el Contrato de Fideicomiso de Garantía) serán celebrados por las personas (fiduciarios delegados) designadas por el Fiduciario de Garantía fiduciarios delegados) designados por el Fiduciario de Garantía (actuando en su calidad de tal en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía) o por las personas designadas por el Fiduciario de Seguridad en virtud de un poder especial otorgado por el Fiduciario de Seguridad a tal efecto), siempre que dicha ejecución (ii) todos los derechos (pero no las obligaciones), (ii) todos los derechos (pero no las obligaciones), títulos e intereses del Arrendador y/o Arrendador, en relación con dichos Contratos de Arrendamiento, incluidos todos los derechos a recibir y cobrar cualesquiera todos y cada uno de los Pagos por Arrendamiento u otros pagos y depósitos de garantía en virtud de los mismos, serán irrevocablemente transferidos y cedidos al Fiduciario de Garantías y mantenidos directamente por éste. directamente por el Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía como garantía colateral del Préstamo y (iii) todas las obligaciones y/o responsabilidades por parte del Arrendador en relación con el Préstamo. (iii) todas las obligaciones y/o responsabilidades del arrendador y/o del arrendador en virtud de dichos Contratos de Arrendamiento serán de titularidad exclusiva del Prestatario (y de cada uno de los Prestatarios) y serán exigibles exclusivamente frente a éste. contra la Prestataria (y cada Prestataria suscribirá dichos Contratos de Arrendamiento a título individual con respecto a dichas obligaciones y/o responsabilidades), y el Fiduciario de Garantía, en su calidad de Fideicomisario de la Prestataria. obligaciones y/o responsabilidades), y el Fiduciario de Garantía, el Prestamista y todos los activos que constituyan cada uno de los Bienes Fideicomitidos quedarán irrevocablemente liberados de dichas obligaciones y/o responsabilidades.
Sección 6.06 Arrendamiento Pagos. El Prestatario, en de acuerdo con los requisitos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, hacer (o hacer que cada Prestatario (como aplicable) para que) todos los Pagos del Arrendamiento se depositen en el fideicomiso de recaudación aplicable cuenta(s) en de conformidad con el Acuerdo de Fideicomiso de Garantía.
Sección 6.07 Veracruz Propiedad fiduciaria. En caso de que la Propiedad Fiduciaria Veracruz o Prestatario sea objeto de, o se vea amenazado por se convierta en objeto de acción, demanda, investigación litigio, procedimiento, restricción u orden judicial ante cualquier tribunal, agencia gubernamental o árbitro contra la Propiedad Fiduciaria de Veracruz o dicha Prestatario, en cada caso en relación con uno o ambos Veracruz Cuestiones de título (según se definen en Anexo 3.11) (cada una a "Título Veracruz Procedimiento"). El Prestatario deberá hacer que el Patrimonio Fideicomitido Veracruz sea sustituido con un bien de sustitución de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Sección 10.07 de este Acuerdo (el "Sustitución requerida de Veracruz") dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Prestatario tenga conocimiento de dicho Veracruz. En caso de que la Sustitución Veracruzana Requerida no puede efectuarse en dicho período de sesenta (60) días (el "Período de sustitución exigido"). El Prestatario hará que el Patrimonio del Fideicomiso Veracruz sea objeto de una Liberación de la Propiedad de conformidad con los términos y condiciones establecidos en Sección 10.06 del presente Acuerdo (el "Liberación obligatoria de Veracruz") dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración del Período de Sustitución Requerido. Todas las condiciones establecidas en Sección 10.06 o 10.07 del presente documento con respecto a la Sustitución Veracruzana Requerida o la Exoneración de Veracruz Requerida, según corresponda, que deban efectuarse de conformidad con el presente Sección 6.07.
ARTÍCULO VII
RIESGOS MEDIOAMBIENTALES
Sección 7.01 Declaraciones y Garantías. Salvo lo dispuesto en el Informe Medioambiental, por la presente el Prestatario declara, garantiza, acuerda y conviene con el Prestamista que con el Prestamista que (a) ningún Prestatario ni, según el leal saber y entender de cada Prestatario, tras la debida indagación, ningún arrendatario, subarrendatario u ocupante de ningún Bien Fideicomitido individual, ha colocado, permitido o tolerado en ningún momento, ni en ningún momento ningún Prestatario colocará, permitirá o tolerará la presencia de residuos tóxicos u otros Materiales Peligrosos (según se definen en la Cláusula 7.05 del presente) o de contaminantes, aceites o pesticidas en, sobre, debajo, dentro o alrededor de cualquier Bien en Fideicomiso, salvo lo permitido por los Requisitos aplicables de la Ley Ambiental o (b) todas las operaciones o actividades en cualquier Bien Inmueble del Fideicomiso por parte de
- 37 -
Prestatario, y cualquier uso u ocupación de cualquier Cualquier uso u ocupación de cualquier Bien en Fideicomiso por parte de cualquier Prestatario cumple en la actualidad y cumplirá en el futuro con todos los Requisitos de las Leyes Ambientales y c) El Prestatario (a) cumplirá con todos los requisitos de las Leyes Ambientales y (b) cumplirá con todos los requisitos de las Leyes Ambientales. (c) El Prestatario (i) hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para garantizar (A) que todo arrendatario, subarrendatario u ocupante de cualquier (A) que cualquier arrendatario, subarrendatario u ocupante de cualquier Bien en Fideicomiso cumpla en el futuro con todos los Requisitos de las Leyes Ambientales y (B) que ningún arrendatario, subarrendatario u ocupante coloque, sufra o permita desechos tóxicos u otros Materiales Peligrosos, o cualquier contaminante, aceite o pesticidas en, sobre, debajo de, dentro de (ii) hacer cumplir los términos de los Contratos de Arrendamiento para obligar a los arrendatarios a cumplir con los requisitos de la Ley Ambiental. para hacer que los arrendatarios cumplan con las cláusulas (i)(A) y (B) precedentes (en el entendimiento de que dicha aplicación se realizará en consonancia con las prácticas de gestión habituales del Prestatario); (d) el Prestatario no tiene conocimiento de, ni ha recibido, ninguna notificación escrita u oral u otro tipo de comunicación de ninguna persona por parte del Prestatario. (d) el Prestatario no tiene conocimiento ni ha recibido ninguna notificación escrita u oral u otra comunicación de ninguna persona o entidad (incluida, entre otras, una Autoridad Gubernamental) en relación con Materiales Peligrosos en ningún Bien en Fideicomiso o Remanente individual. Materiales Peligrosos en cualquier Bien en Fideicomiso individual o Trabajos de Remediación correspondientes a los mismos, de la posible responsabilidad de cualquier persona o entidad de conformidad con a cualquier Requerimiento de Leyes Ambientales u otras condiciones ambientales, en cada caso, en relación con cualquier Bien Fideicomitido individual, (e) El Prestatario (i) no realizará ningún acto que (e) El Prestatario (i) no realizará ningún acto que aumente sustancialmente los peligros para la salud humana o el medio ambiente, que suponga un riesgo irrazonable de daño para cualquier persona o entidad (ya sea persona o entidad (ya sea dentro o fuera de dicho Bien en Fideicomiso), perjudique o pueda perjudicar el valor de cualquier Bien en Fideicomiso individual, sea contrario a cualquier requisito de cualquier aseguradora, constituya una molestia pública o privada, constituya residuos, o viole cualquier pacto, condición, acuerdo o servidumbre aplicable a cualquier individuo Confíe en Propiedad y (ii) deberá (x) utilizar sus esfuerzos comercialmente esfuerzos razonables para no permitir que ningún inquilino u otro usuario de cualquier Bien Fiduciario individual (en cada en relación con cualquier Bien Fiduciario) a do cualquier de la anterior dichos actos y (y) deberá, tan pronto como tenga conocimiento de ello actuar, aplicar los términos de la Contrato de arrendamiento aplicable contra cualquier inquilino del inmueble para rectificar o impedir lo anterior; (f) El Prestatario (i) ha obtenido todos los permisos o licencias requeridos por cualquier Requisitos de Medio Ambiente Leyes en relación con la construcción de las Mejoras, los Contratos de Arrendamiento requieren aplicable inquilino a obtener los permisos o licencias exigidos por cualquier Requisito de Medio ambiente Leyes en relación con el uso de cualquier parte de las Mejoras y (ii) deberá (A) utilizar su comercialmente esfuerzos razonables para garantizar que cada inquilino aplicable haya obtenido dichos permisos y licencias y (B) hacer cumplir los términos de los Contratos de Arrendamiento para que los arrendatarios cumplan la cláusula anterior (ii)(A) (en el entendimiento de que dicha ejecución se llevará a cabo de forma coherente con las prácticas de gestión habituales del Prestatario) con las prácticas de gestión habituales del Prestatario); (g) cada Prestatario cumplirá con todos los el requisitos y recomendaciones establecidas en el Informe medioambiental realizado antes de la fecha del presente como condición del Préstamo y obtendrá y remitirá al Prestamista las evaluaciones medioambientales revisadas del emplazamiento, si así lo solicita el Prestamista. (h) el Prestatario ha proporcionado al Prestamista toda la información escrita relativa a las condiciones medioambientales en, sobre, bajo o de cualquier Bien en Fideicomiso individual que sea conocida por el Prestamista. (h) el Prestatario ha proporcionado al Prestamista toda la información escrita relativa a las condiciones medioambientales en, sobre, bajo o de cualquier Bien en Fideicomiso individual que sea conocida por cualquier Prestatario y que conste en los archivos y registros de cualquiera de los Prestatarios, incluidos, entre otros, los informes relativos a Materiales Peligrosos en, sobre, bajo o procedentes de los Bienes en Fideicomiso. Materiales Peligrosos en, sobre, bajo o desde cualquier Bien en Fideicomiso individual y/o a la condición ambiental de cualquier Bien en Fideicomiso individual (que no sean comunicaciones entre abogado y cliente y comunicaciones entre abogado y Bien en Fideicomiso). que no sean comunicaciones entre abogado y cliente y productos del trabajo del abogado que gocen del privilegio abogado-cliente; para evitar dudas, todo informe para evitar dudas, cualquier informe relacionado con Materiales Peligrosos preparado por profesionales no jurídicos no se considerará privilegiado entre abogado y cliente, independientemente de si el abogado del Prestatario lo encargó o no. del Prestatario haya encargado dicho informe).
Sección 7.02 Remediación. En caso de que cualquier trabajo de remediación, respuesta, reducción, limpieza, remoción, contención, restauración, investigación y monitoreo en relación con cualquier Material Peligroso (colectivamente, el "Trabajo deRemediación") sea razonablemente necesario bajo los entonces de la Legislación Medioambiental vigente en ese momento debido a una Demanda Medioambiental o en relación con la misma (tal y como se define en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada), el Prestatario deberá (según se define en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada), el Prestatario deberá, en el plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito del Prestamista (o en el plazo más breve que pueda exigirse en virtud de los Requisitos de la Legislación Medioambiental) en virtud de los Requisitos de la Legislación Medioambiental) realizará o hará que se realicen todas las Obras de Remediación. Todos los Trabajos de Remediación serán realizados por
- 38 -
uno o más contratistas seleccionados por el Prestatario y aprobados previamente por escrito por el Prestamista y bajo la supervisión de un ingeniero consultor aprobado previamente por escrito por el Prestamista. Con sujeción a los términos y condiciones del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, todos los costes y gastos de las Obras de Remediación serán pagados por el Prestatario incluyendo, sin limitación, los honorarios y costes razonables de abogados, arquitectos y/o consultores del Prestamista incurridos en relación con la supervisión o revisión de las Obras de Reparación. En caso de que la Prestataria no inicie o haga iniciar a tiempo que se inicien, o no prosiga diligentemente hasta su finalización, dichas Obras de Saneamiento, el Prestamista podrá, pero no estará obligado a, hacer que se lleven a cabo dichas Obras de Saneamiento. que se lleven a cabo dichas Obras de Reparación, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones 11.05 y 11.06 del presente documento.
Sección 7.03 Medio ambiente Evaluación del emplazamiento. No más de una vez por año calendario con respecto a cada Bien Fideicomitido individual (salvo durante la existencia de un Evento de Incumplimiento o en caso de que el Prestamista tenga la creencia razonable de que de un Evento de Incumplimiento o en caso de que el Prestamista tenga una creencia razonable de que (x) el Bien Fideicomitido no cumple con todos los Requisitos de las Leyes Ambientales, (y) existe una condición ambiental en un Bien Fideicomitido que razonablemente pueda resultar en una violación de los Requisitos Requisitos de las Leyes Ambientales o (z) existe una "condición ambiental reconocida" (según la definición de las normas profesionales ambientales aplicables en ese momento) en cualquier Bien Fideicomitido (cada una de las circunstancias descritas en las cláusulas (x), (y) y (z) se denominan en el presente documento "condición ambiental reconocida"). "Cuestión medioambiental"). El Prestamista tendrá derecho, en cualquier momento y ocasionalmente, a realizar, a expensas del Prestatario Prestatario, una evaluación ambiental del sitio de cualquier Bien en Fideicomiso, incluidas las pruebas que el Prestamista determine, a su que el Prestamista determine, a su entera y absoluta discreción, que es necesario o conveniente para determinar el estado ambiental de cada uno de los Bienes Fideicomitidos y la conformidad de dicho Bien Fiduciario con los requisitos de la legislación medioambiental. El Prestatario cooperará totalmente con el Prestamista y sus asesores que realicen dichas evaluaciones y pruebas. Para evitar duda, (a) las limitaciones de frecuencia establecidas en la presente Sección 7.03 se aplicará a cada Bien Fiduciario individualmente y no en el agregado (es decir, el Prestamista puede exigir una evaluación medioambiental del emplazamiento para cada Propiedad fiduciaria en diferentes momentos de un mismo año civil, aunque no exista un supuesto de incumplimiento o Prestamista tiene no creer razonablemente que existe algún Problema Medioambiental existe) y (b) nada en este Sección 7.03 deberá sea interpretado limitar el derecho del Prestamista a realizar cualquier prueba medioambiental adicional si el Prestamista, en su única y absoluta discreción, basándose en los resultados de la evaluación medioambiental previa del emplazamiento, tiene a razonable creencia de que existe algún Problema Medioambiental.
Sección 7.04 Sin garantía Obligaciones. Ninguna cantidad que pueda llegar a ser adeudada por cualquier Prestatario al Prestamista en virtud de este Artículo 7 o en virtud de cualquier otra disposición del presente Acuerdo como consecuencia de un incumplimiento o violación del mismo. Artículo 7 estarán garantizadas por los Documentos del Préstamo. Las obligaciones continuarán en pleno vigor y efecto y cualquier incumplimiento de esta Artículo 7 constituirá un Supuesto de Incumplimiento si (a) el Prestatario deja de pagar cualquier suma adeudada al Prestamista en virtud del presente Artículo 7 dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho pago, (b) las Obras de reparación (b) las Obras de reparación no se inicien o finalicen en los plazos establecidos en el Sección 7.02 del presente, o (c) si el Prestatario incumple cualquier otra obligación, término, convenio, condición o garantía del presente, y dicho incumplimiento no se subsana dentro de los los períodos de subsanación aplicables establecidos en el presente Artículo 7, en su caso, o si no se establecen plazos de subsanación, en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. (30) días tras la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. Los Documentos de Préstamo no garantizarán (a) ninguna obligación evidenciada por o derivada de el Acuerdo de Indemnización No Garantizada (colectivamente, el "Obligaciones no garantizadas"), o (b) cualquier otra obligación en la medida en que en la medida en que sean iguales o tengan el mismo efecto que cualquiera de las Obligaciones No Garantizadas. Las Obligaciones No Garantizadas continuarán en plenamente en vigor, y cualquier violación o incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones constituirá una violación o incumplimiento en virtud del presente Acuerdo, pero el producto no se aplicará a las Obligaciones No Garantizadas. Nada de lo dispuesto en el presente Sección 7.04 limitará en modo alguno o afectar de otro modo al derecho del Prestamista a obtener, o hacer que se obtenga, una sentencia de conformidad con la legislación aplicable por cualquier deficiencia en el cobro de todas las obligaciones garantizadas por los Documentos del Préstamo tras la ejecución hipotecaria, sin perjuicio de que la sentencia por deficiencia pueda resultar de la disminución del valor del Bien Fideicomitido en razón de cualquier evento o suceso relacionado con Materiales Peligrosos o cualquier Requerimiento de Leyes Ambientales.
- 39 -
Sección 7.05 Materiales peligrosos. Por "MaterialesPeligrosos" se entenderá cualquier sustancia que esté o llegue a estar regulada por, clasificada como peligrosa peligrosa o tóxica, o que pueda constituir la base de responsabilidad en virtud de cualquier requisito de la legislación medioambiental, incluyendo, sin cualquier forma, cualquier residuo peligroso, material peligroso, sustancia tóxica, contaminante, sustancia radiactiva, residuo radiactivo, residuo médico, residuo hospitalario, residuo radiactivo. residuos radiactivos, residuos médicos, residuos hospitalarios, petróleo o sustancias o residuos derivados del petróleo, amianto, materiales o componentes que contengan amianto, bifenilos policlorados o materiales o componentes que contengan bifenilos policlorados, o cualquier componente peligroso o tóxico de los mismos, y en general cualquier sustancia o material regulado por Requisitos de la Legislación Medioambiental que sea de naturaleza corrosiva, reactiva, explosiva de naturaleza corrosiva, reactiva, explosiva, tóxica, inflamable o biológicamente infecciosa, o que haya sido mezclada con sustancias o materiales que posean tales características, incluidos todos y cada uno de los contenedores subterráneos o en el suelo que contengan cualquiera de las sustancias o materiales mencionados.
Artículo 7.06 Requisitos de la legislación medioambiental. "Requisitos de la legislación medioambiental"significa todos los requisitos ambientales, ecológicos o (en la medida en que se refieran a cualesquiera residuos peligrosos, materiales peligrosos, sustancias tóxicas, contaminantes, , sustancias o residuos radiactivos o residuos hospitalarios o residuos médicos) leyes, reglamentos, normas jurisprudenciales, normas de derecho común, Normas Oficiales Normas Mexicanas, tratados internacionales de los que México sea parte, autos, decretos, sentencias, mandamientos judiciales, convenios de coordinación, criterios, disposiciones, procedimientos, normas, avisos o acuerdos válidos y eficaces relacionados con cada uno de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo, sin limitación, todos los requisitos impuestos por cualquier permiso ambiental mexicano, ley, norma, orden o reglamento de cualquier entidad federal, estatal, o agencia ejecutiva, legislativa, judicial, regulatoria o administrativa mexicana, que se relacionen con (a) la exposición a peligrosos residuos, materiales peligrosos, sustancias tóxicas, contaminantes, sustancias radiactivas, radiactivos residuos, médico residuos, residuos hospitalarios, petróleo o sustancias o residuos derivados del petróleo, amianto, materiales o componentes que contengan amianto, policlorobifenilos o materiales o componentes que contienen bifenilos policlorados o cualquier componente peligroso o tóxico de los mismos ("Sustancias peligrosas"); (b) contaminación o protección del aire, las aguas superficiales, las aguas subterráneas o el suelo; (c) sólido, gaseoso, o generación, tratamiento, almacenamiento, eliminación o transporte de residuos líquidos de cualquier Peligroso Peligroso; o (d) la regulación de la fabricación, transformación, distribución y comercio, uso o almacenamiento de Peligrosos Sustancias.
Artículo 7.07 Oficial Mexicano Normas. "Normas oficiales mexicanas"todas las normas (técnicas o de otro tipo) de cumplimiento obligatorio emitidas por las autoridades mexicanas competentes, incluyendo, sin limitación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Comisión Nacional del Agua, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Secretaría de Comunicaciones y Transposes y el Secretaría de Salud, que establecen requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles aplicables a productos, procesos, instalaciones, sistemas actividades, servicios o métodos de producción relativos a: (i) la contaminación, polución, remediación, protección, promoción, mejora conservación y preservación de la calidad del aire, el agua, el suelo y, en general, el medio ambiente y los recursos naturales, y (ii) uso, almacenamiento, disposición, tratamiento, manejo, transporte, confinamiento, emisión, descarga, liberación potencial o liberación de, Materiales Peligrosos. Materiales Peligrosos; las Normas Oficiales Mexicanas incluyen, entre otras, la NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993, NOM-13 8-SEMARNAT/SSA1-2012, NOM-147-SEMARNAT/S SA 1 -2004, NOM-085 -SEMARNAT- 2011, NOM-043-SEMARNAT-1993, y NOM-133-SEMARNAT-2000.
ARTÍCULO VIII
SINIESTRO, EXPROPIACIÓN Y REHABILITACIÓN
Sección 8.01 Declaraciones del Prestatario. La Prestataria declara y garantiza lo siguiente a la fecha del presente:
- 40 -
(a) Salvo que el Prestamista apruebe expresamente por escrito, el Prestatario no tiene conocimiento de que se haya producido ningún siniestro o daño a cualquier parte del Patrimonio Fideicomitido cuya restauración o sustitución cuya restauración o sustitución costaría más de US$50.000 (o su equivalente en Pesos) que no haya sido totalmente restaurada o reemplazada.
(b) Hasta donde (b) A saber del Prestatario, ninguna parte de los Bienes Fideicomitidos ha sido objeto de expropiación u otro procedimiento similar o transferida de expropiación u otro procedimiento similar o transferido en lugar de expropiación, ni ningún Prestatario ha recibido notificación de ninguna propuesta de expropiación u otro procedimiento similar que afecte a ninguno de los Bienes Fideicomitidos. fideicomiso.
(c) No existe no existe ningún procedimiento pendiente para la expropiación total o parcial de ningún Bien Fiduciario individual.
Sección 8.02 Restauración.
(a) El Prestatario notificará sin demora por escrito al Prestamista cualquier siniestro que afecte a un Bien en Fideicomiso, esté o no obligado a asegurarse. La notificación describirá la naturaleza y la causa del siniestro, así como la magnitud de los daños sufridos por el Bien Fiduciario de que se trate.
(b) En (b) En caso de daño o destrucción de cualquier Bien Fideicomitido individual, e independientemente de si (x) el Producto Neto del Seguro (según se define más adelante define) son disponible para ello, o (y) cualquier Contrato de Arrendamiento contenga disposiciones en contrario, el Prestatario deberá comience en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que se produjeron los daños o la destrucción (o antes de esa fecha). si así lo exige cualquier Contrato de Arrendamiento aplicable) y, a partir de entonces, proseguir diligentemente hasta la finalización del Restauración de la Confíe en Propiedad. De conformidad con el Acuerdo, el Prestatario ha asignado a el Seguridad Síndico todo el Producto del Seguro que cada Prestatario tenga derecho a recibir en relación con con un siniestro ya sea se exija o no dicho seguro en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier daño o destrucción de cualquier Bien Fiduciario individual, y siempre que (1) un Evento de Incumplimiento no es actualmente existen, y (2) el Prestamista ha determinado que no se ha producido un Deterioro de la Seguridad (como definido en subsección 8.02(c) del presente documento), y (ii) la reparación, restauración y reconstrucción de cualquier parte del Los Bienes Fiduciarios que hayan sido parcialmente dañados o destruidos (el "Restauración") puede en pleno cumplimiento de todos los Requisitos para la Restauración (salvo con respeto to de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Efecto adverso importante) a lo mismo estado, carácter y utilidad general lo más parecidos posible a los existentes antes del siniestro. existentes antes del siniestro y al menos igual en valor al existente antes del siniestro, el Prestamista ordenará al Fiduciario de la Garantía que retenga y desembolse el Producto del Seguro (distinto del Producto del Seguro de Rentas del Negocio recibidos por el Fiduciario de la Garantía) menos el coste, si lo hubiere, que suponga para el Prestamista y el Fiduciario de la Garantía la recuperación del Producto del Seguro, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos razonables de los abogados y los honorarios de los peritos (el "Ingresos netos del seguro") al Prestatario para la Restauración del Bien Fiduciario correspondiente.
(c) A efectos del presente artículo 8. se entenderá por "menoscabo de la garantía" cualquiera o la totalidad de los siguientes supuestos (i) si cualquier daño, destrucción, siniestro o condena afecta a más del veinticinco por ciento (25%) de la superficie neta alquilable de cualquier (ii) cualquier Contrato de Arrendamiento o Contratos de Arrendamiento en cualquier Bien Fideicomitido individual ha sido cancelado, o contendrá (o existirá el derecho legal a) cualquier derecho ejercitable de cancelación como resultado del daño, destrucción, condena o siniestro y el Arrendatario no haya manifestado por escrito su intención de no rescindir su respectivo Contrato de Arrendamiento y, por lo tanto, de permanecer en dicho (iii) el siniestro, daño o expropiación ocurra durante el último año de vigencia del Préstamo, a menos que la Restauración del Inmueble en Fideicomiso sea estimada por un perito independiente. (iii) el siniestro, daño o condena ocurra durante el último año de vigencia del Préstamo, a menos que un consultor externo seleccionado por el Prestamista estime que la Restauración del Bien en Fideicomiso se completará a más tardar ciento ochenta (180) días antes de la Fecha de Vencimiento, (iv) la vigencia del seguro de interrupción de las actividades comerciales del Prestatario (u otro seguro similar) y el producto derivado de dicho seguro no sean suficientes para cubrir los daños causados por la interrupción de las actividades comerciales del Prestatario. seguro similar) del Prestatario no sean suficientes para cubrir íntegramente el período en que dicho
- 41 -
El Bien Fiduciario está siendo restaurado, o (v) Se estima que la restauración del Bien Fiduciario en cuestión requerirá más de un (1) año a partir de la fecha del suceso.
(d) Si los Ingresos Netos del Seguro se han de utilizar para la Restauración de conformidad con el presente Artículo 8, el Prestatario cumplirá con los Requisitos del Prestamista para la Restauración según se establece en la Sección 8.04 siguiente. Requisitos del Prestamista para la Restauración, tal y como se establece en la Sección 8.04 siguiente. Una vez que el Prestatario haya cumplido y completado los Requisitos Requisitos para el Restablecimiento y tras la confirmación de que no existe en ese momento ningún Caso de Incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestamista ordenará al Fiduciario de Garantía que pague los Fondos de Restauración restantes (según se definen en la Sección 8.04 siguiente) que el Fiduciario de Garantías tenga en ese momento en su poder al Prestatario.
(e) En (e) En caso de que las condiciones previas al desembolso por el Prestamista del Producto Neto del Seguro para la Restauración establecidas en este Sección 8.02 el Prestamista podrá, a su elección, aplicar el Producto Neto del Seguro a la reducción de las Obligaciones Obligaciones Garantizadas en el orden que el Prestamista determine y a menos que el Prestatario, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Prestamista notifique por escrito al Prestatario que no desembolsará el Producto Neto del Seguro de conformidad con el presente Contrato. por escrito al Prestatario que no desembolsará el Producto Neto del Seguro de conformidad con el presente Sección 8.02, (1) obtenga la liberación del correspondiente del Fideicomiso de Garantía de conformidad con lo dispuesto en el Sección 10.09 o (2) sustituya un Bien de Sustitución por el Bien Fiduciario afectado aplicable de conformidad con Sección 10.09. El Prestamista podrá declarar la totalidad de las Obligaciones Garantizadas inmediatamente inmediatamente vencidas y pagaderas. En caso de que el Producto Neto del Seguro se aplique a la reducción de las Obligaciones Garantizadas de conformidad con los términos del presente documento, no se adeudará ninguna Comisión de Pago Anticipado en relación con dicha reducción. aplicación. Tras una Liberación de la Propiedad o Sustitución del Bien Fiduciario afectado de conformidad con Sección 10.09 o el pago pago íntegro de las Obligaciones Garantizadas, cualquier remanente de los Fondos de Restauración se abonará a Prestatario.
Sección 8.03 Condena.
(a) Si el fideicomiso Propiedad o cualquier parte del mismo tomada en virtud de cualquier procedimiento de expropiación o de dominio eminente similar, o mediante una subvención o transmisión en lugar de expropiación o dominio eminente (un "Condena"), el Security Trustee, para el beneficio del Prestamista, tendrá derecho a todas las compensaciones, indemnizaciones, daños y perjuicios, productos y pagos o indemnizaciones por la Condena (el "Ingresos por condenas"). En A elección del Prestamista, el Prestamista o el Fiduciario de la Garantía tendrán derecho a iniciar, comparecer y perseguir en su propio de la Condena, y el Prestatario entregará al Prestamista, cuando éste lo solicite, todos los poderes y poderes otorgados al Prestamista. al Prestamista, a petición de éste, todos los poderes y otros autorizaciones o consentimientos que puedan ser razonablemente necesarios en relación con ello.
(b) En (b) En caso de Condena de la totalidad o de una parte de un Bien en Fideicomiso, e independientemente de que el Producto Neto de la Condena Condena, el Prestatario iniciará y llevará a cabo diligentemente la Restauración de los Bienes Fideicomitidos que no hayan sido expropiados. que no haya sido expropiado. Cada Prestatario cede al Prestamista todo el Producto de la Condena que dicho Prestatario tenga derecho a recibir. En caso de Condena, y siempre que (1) no exista en ese momento un Evento de Incumplimiento, y (2) el Prestamista haya determinado que (i) no se ha producido un (i) no se ha producido un Deterioro de la Garantía, y (ii) la Restauración de cualquier porción del Bien Fideicomitido que no haya sido tomada puede llevarse a cabo en pleno cumplimiento de todos los Requisitos para la Restauración a la misma condición, carácter y utilidad general lo más cercano posible a que existía antes de la expropiación y por lo menos de igual valor que el existente antes de la expropiación, entonces el Prestamista retendrá y desembolsará el producto de la expropiación, menos el coste, si lo hubiere, que suponga para el Prestamista la recuperación del producto de la expropiación, incluidos, entre otros, los honorarios y gastos razonables de los abogados. los honorarios y gastos razonables de los abogados y los honorarios de los peritos (el "ProductoNetode la Condena"), al Prestatario para la Restauración de cada uno de los Bienes Fideicomitidos.
(c) En caso de que (c) En el caso de que el Producto Neto de la Expropiación se destine a la Restauración, el Prestatario deberá cumplir los Requisitos del Prestamista para la Restauración que se establecen en la Sección 8.04 siguiente. Restauración establecidos en la Sección 8.04 siguiente.
- 42 -
Una vez que el Prestatario haya cumplido y completado los Requisitos para la Restauración y tras la confirmación de que no existe ningún Supuesto de Incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestamista pagará a la Prestataria los Fondos de Restauración restantes (según se definen en la Sección 8.04 siguiente) que el Prestamista tenga en ese momento en su poder. el Prestamista al Prestatario.
(d) En (d) En caso de que no se hayan cumplido las condiciones previas al desembolso por el Prestamista del Producto Neto de la Condena para la Restauración establecidas en la presente Sección 8.03, el Prestamista podrá, a su elección, aplicar el Producto Neto de la Condena a la reducción de las Obligaciones Garantizadas en el orden que el Prestamista determine y a menos que el Prestatario, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Prestamista notifique por escrito al Prestatario que Prestatario por escrito que no desembolsará el Producto Neto de la Condena de conformidad con la presente Sección 8.03, (1) obtenga la liberación del Fideicomiso de Garantía de conformidad con la Cláusula 10.09 o (2) sustituya el Bien en Fideicomiso afectado por un Bien de Sustitución de conformidad con la Cláusula 8.03. Sustituto del Bien Afectado de conformidad con la Sección 10 .09. El Prestamista podrá declarar la totalidad de las Obligaciones Garantizadas inmediatamente vencidas y exigibles. En caso de que el Producto Neto de la Condena se aplique a la reducción de las Obligaciones Garantizadas de conformidad con En caso de que el Producto Neto de la Condena se aplique a la reducción de las Obligaciones Garantizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente documento, no se adeudará ninguna Comisión por Pago Anticipado en relación con dicha aplicación. Después de una Liberación de la Propiedad o Sustitución del Sustitución del Bien en Fideicomiso afectado de conformidad con la Sección 10.09 o el pago total de las Obligaciones Garantizadas, los Fondos de Restauración restantes se pagarán al Prestatario. Fondos de Restauración restantes.
Sección 8.04 Requisitos para la restauración. A menos que de lo contrario expresamente acordado en un escrito firmado por el Prestamista, los siguientes son los "Requisitos para Restauración":
(a) En el caso de que la obra relacionado a cualquier aplicable Restauración tiene un coste total previsto superior a 500.000 dólares, antes del inicio de cualquier trabajo de Restauración (el "Trabajo"). El Prestatario proporcionará al Prestamista para su revisión y aprobación por escrito (i) planos completos y especificaciones para la Obra que (A) hayan sido aprobados por todos los relevante Autoridades gubernamentales, (B) han sido aprobados por un arquitecto satisfactorio para el Prestamista (el "Arquitecto") y (C) son acompañado de una declaración firmada por el Arquitecto del coste total estimado del Obras (los "Planos aprobados y Especificaciones"): (ii) la cantidad de dinero que el Prestamista razonablemente determina (que La determinación tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la declaración del Arquitecto, el Aprobado Planos y Especificaciones, cualquier contrato de trabajo y/u otra información entregada a Prestamista relativa a a la Restauración propuesta) será suficiente, cuando se añada a los Ingresos Netos del Seguro o a los Ingresos Netos de la Condena para pagar el coste total de la Restauración (denominados colectivamente "Restauración Fondos"): (iii) prueba de que los Planos y Especificaciones Aprobados y la Obra cumplen todos los Requisitos; (iv) un contrato ejecutado para la construcción con un contratista satisfactorio para el Prestamista (el "Contratista") en la forma aprobada por escrito por el Prestamista (a "Contrato de construcción"): y (v) una fianza endosada al Prestamista de manera aceptable para el Prestamista y/o garantía de pago con respecto a la finalización de las Obras. La fianza o garantía deberá ser razonablemente satisfactoria para el Prestamista en cuanto a forma e importe y estará firmada por un fiador u otras personas o entidades que sean aceptables para el Prestador. Con respecto a cualquier Restauración aplicable que tenga un coste proyectado inferior o igual a 500.000 US$, el Prestatario proporcionará al Prestamista una copia de los Planos y Especificaciones Aprobados y del Contrato de Construcción, pero no se requerirá la aprobación del Prestamista en relación con los mismos.
(b) Ningún Prestatario iniciará las Obras, salvo que se trate de trabajos temporales para proteger algún Bien del Fideicomiso en particular o evitar interferencias con las actividades comerciales, hasta que el Prestatario haya cumplido con los requisitos del inciso (a) de la presente Sección 8.04. Siempre que las condiciones precedentes al desembolso por parte del Prestamista del Producto Neto del Seguro establecidas en la Sección 8.02(b). en caso de siniestro, o los Ingresos Netos de Condena establecidos en la Sección 8.03(b), en caso de Condena, para la Restauración se hayan cumplido y la (i) si el Producto Neto es inferior o igual a 500.000,00 US$ (el "Umbral de Restauración"), (ii) si el Producto Neto es inferior o igual a 500.000,00 US$ (el "Umbral de Restauración"). (el "Umbralde Restauración") y los costes de realización de las Obras son inferiores o iguales al Umbral de Restauración, el Producto Neto del Seguro o el Producto Neto de la Condena, según corresponda, será desembolsado por el Prestamista al Prestatario una vez recibido y
- 43 -
(ii) si el Producto Neto del Seguro o el Producto Neto de la Condena, según proceda (ii) si los Ingresos Netos del Seguro o los Ingresos Netos de la Condena, según proceda, son superiores al Umbral de Restauración o los costes de finalización de las Obras son iguales o superiores al Umbral de Restauración siempre y cuando no exista en ese momento un Supuesto de Incumplimiento y se hayan cumplido las siguientes condiciones o, a discreción exclusiva y absoluta del Prestamista, el Prestamista desembolsará los Fondos de Restauración en incrementos al Prestatario, de vez en cuando a medida que avancen las Obras a medida que avancen las Obras:
(i) El Arquitecto estará a cargo de la Obra;
(ii) El Prestamista desembolsará, o hará que se desembolsen, los Fondos de Restauración a través de la Cuenta de Ingresos del Seguro, previa notificación por escrito del Prestatario al Prestamista con una antelación no inferior a diez (10) días notificación previa por escrito del Prestatario al Prestamista y entrega por el Prestatario al Prestamista de (A) la solicitud de pago por escrito del Prestatario (a "Solicitud de pago") acompañado de un certificado del Arquitecto en forma y fondo satisfactorio satisfactoria para el Prestamista en el que se declara que (1) todo el Trabajo realizado hasta esa fecha se ha completado de conformidad con los Planos y Especificaciones Aprobados y de conformidad con todos los Requisitos (salvo en lo que respecta a infracciones de minimis que no tengan, ni sea razonablemente probable que tengan, un Efecto Material Adverso). (2) la cantidad solicitada ha sido pagada o es pagadera y forma parte del coste de la Obra, y (3) la cantidad solicitada ha sido pagada o es pagadera y forma parte del coste de la Obra, y (4) la cantidad solicitada ha sido pagada o es pagadera y forma parte del coste de la Obra. de las Obras, y (3) cuando se sume a todas las sumas pagadas anteriormente por el Prestamista, el importe solicitado no supere el valor de las Obras terminadas hasta la fecha de dicho certificado; y (B) pruebas satisfactoria para el Prestamista que el saldo de los Fondos de Restauración restante después de en los pagos serán suficientes para abonar el saldo del coste del Trabajo. Cada Desembolso La solicitud de pago irá acompañada de la renuncia al derecho de retención. (o similar instrumentos) que cubran la parte de la Obra previamente pagada, si la hubiere; y
(iii) El Solicitud de desembolso final para El pago irá acompañado de (A) un certificado final de ocupación u otros prueba de la aprobación del Gobierno correspondiente Autoridades para la utilice y ocupación del Bien Fiduciario, (B) prueba de que la Restauración se ha completado de conformidad con los planos y especificaciones aprobados y todos los Requisitos (salvo los relativos a infracciones de minimis que no tengan, y no son razonablemente pueda un Efecto Material Adverso), (C) pruebas de que los costes de la Restauración han sido pagados íntegramente o se abonarán íntegramente con el correspondiente desembolso, y (D) prueba de que no existen embargos (D) prueba de que no existen gravámenes de mecánicos o materialistas u otros gravámenes similares por mano de obra o materiales suministrados en relación con la Restauración contra el los Bienes Fideicomitidos, incluyendo las renuncias definitivas de gravámenes (o instrumentos similares) que cubran la totalidad de la Obra y, de estar disponible conforme a la ley aplicable, un certificado de ausencia de gravámenes que confirme que no existe ningún gravamen sobre la Obra. ley aplicable, un certificado de inexistencia de gravámenes que confirme que no existe ningún gravamen que afecte al Bien Fideicomitido, salvo las Excepciones Permitidas.
(c) Si (i) dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia de cualquier daño, destrucción o condena que requiera Restauración, cualquier Prestatario no Prestatario no presenta al Prestamista y no recibe su aprobación de los planos y especificaciones o no deposita en poder del Prestamista el importe adicional necesaria para llevar a cabo la Restauración según lo dispuesto en la subsección (a)(ii) anterior, o (ii) después de que dichos planos y especificaciones sean aprobadas por todas las Autoridades Gubernamentales requeridas y por el Prestamista, cualquier Prestatario no inicie con prontitud o continúe diligentemente hasta su finalización la Restauración, o (iii) la Prestataria se retrasa en el pago a mecánicos, materialistas u otros por los costes incurridos en relación con la Restauración (siempre y cuando la Prestataria no se retrase en el pago de los costes incurridos en relación con la Restauración). (iii) cualquier Prestatario se retrase en el pago a los mecánicos, materialistas u otros por los costes incurridos en relación con la Restauración (siempre que el Prestatario tenga derecho a impugnar los mismos de la misma forma aplicable a la impugnación de las ( iv) existe un Caso de Incumplimiento, entonces, además de todos los derechos aquí establecidos y previa notificación por escrito con diez (10) días de antelación del incumplimiento de una o más de estas condiciones, el Prestamista podrá aplicar los Fondos de Restablecimiento para reducir las Obligaciones Garantizadas. para reducir las Obligaciones Garantizadas en el orden que se indica a continuación
- 44 -
El Prestamista podrá determinar y, a su entera y absoluta discreción y absoluta discreción, el Prestamista podrá declarar las Obligaciones Garantizadas inmediatamente vencidas y pagaderas junto con la Comisión de Pago Anticipado Aplicable. aplicable.
ARTÍCULO IX
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 9.01 ERISA. Por el presente, el Prestatario declara y garantiza que (i) es una entidad mexicana y sólo realiza negocios en México, (ii) no tiene empleados que trabajen en los Estados Unidos de América y (iii) que las declaraciones anteriores en (i) y (ii) seguirán siendo ciertas hasta el pago pago total de las Obligaciones Garantizadas.
Cláusula 9.02 Ausencia de relación. Ningún Prestatario ni ningún socio, accionista, miembro, director o funcionario de ningún Prestatario ni, a conocimiento de cualquier Prestatario, ninguna persona (según se define en la Cláusula 9.03 del presente documento) es (a) director o funcionario de Metropolitan Life Insurance Company, (b) un padre, hijo o hija de un director o funcionario de Metropolitan Life Insurance Company, o un descendiente de cualquiera de ellos, (c) un padrastro, hijo adoptivo, hijastro o hijastra de un consejero o directivo de Metropolitan Life Insurance Company, o (d) un cónyuge de un consejero o directivo de Metropolitan Life Insurance Company.
Sección 9.03 Cambio adverso. Por la presente, el Prestatario declara y garantiza que:
(a) No no ha habido cambio adverso de las condiciones que figuran en la Hoja de Condiciones o en los materiales presentados en relación con el pliego de condiciones en el calificación crediticia o la situación financiera de cualquier Prestatario, los socios, accionistas, miembros o beneficiarios de cualquier Prestatario o de cualquier entidad que sea socio, accionista, miembro o beneficiario de cualquier Prestatario, respectivamente, según sea el caso (colectivamente, el "Prestatario Componentes"). Prestatario declara y garantiza que el organigrama adjunto como Exposición I adjunto es cierto y correcto a partir de la Fecha de Ejecución.
(b) Prestatario ha entregado a Prestamista copias auténticas y correctas de todos documentos constitutivos de cada Prestatario y, salvo que el Prestamista lo apruebe expresamente por escrito, no se han producido cambios en ninguno de los Constituyentes desde el fecha en que la Hoja de Términos fue firmada por el Prestatario.
(c) Ningún Prestatario ni ninguno de los Constituyentes del Prestatario está involucrado en ningún procedimiento de quiebra, concurso mercantil, reorganización, insolvencia disolución, suspensión de pagos, liquidación o procedimiento similar en virtud de cualquier Ley de Quiebras, y según el leal saber y entender de cada Prestatario ningún procedimiento de este tipo está contemplado o amenazado.
(d) Cada Prestatario ha recibido un valor razonablemente equivalente por el otorgamiento del Contrato de Fideicomiso de Garantía, los demás Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización.
(e) Ningún Prestatario ni ninguno de los integrantes del Prestatario ha sido condenado o acusado de un delito penal grave.
(f) Ningún Prestatario ni ninguno de los Constituyentes del Prestatario está en mora en virtud de ninguna hipoteca, contrato de fideicomiso de garantía, pagaré, préstamo o contrato de crédito.
(g) Ni el Prestatario ni ninguno de los Constituyentes del Prestatario está implicado en ningún litigio, arbitraje u otro procedimiento o investigación gubernamental pendiente que, de resolverse negativamente, afectaría materialmente a la capacidad de cualquiera de los Prestatarios para actuar de conformidad con los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada. o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
- 45 -
(h) El Prestatario declara y garantiza que (i) en la fecha del presente documento o con anterioridad a la misma, cada propietario directo de cada Prestatario ha confirmado la exactitud de las declaraciones y garantías establecidas en la presente Cláusula 9.03 aplicables a dicha Prestataria, (ii) cada uno de dichos propietarios directos ha confirmado a dicha Prestataria que dichas declaraciones y garantías relativas a dicho propietario directo no son engañosas en ningún aspecto (en cada caso, sin tener en cuenta (iii) ningún Prestatario tiene conocimiento de ningún cambio en dichas declaraciones o garantías en la fecha en que se formularon. fecha en que se formularon.
(i) A (i) En la Fecha de Ejecución, y teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, y cualquier derecho de contribución con respecto a cualquier pago en virtud de los mismos, cada Prestatario (i) posee activos cuyo valor razonable de venta es superior a el importe total de los pasivos (incluidas cualesquiera obligaciones contingentes) de dicho Prestatario; (ii) dispone de capital suficiente en relación con (ii) dispone de capital suficiente en relación con su actividad actual y con cualquier operación que haya emprendido o prevea emprender; y (iii) no tiene intención de contraer deudas que superen su capacidad de pago a su vencimiento, ni cree que vaya a hacerlo.
Sección 9.04 Cumplimiento de las leyes. Incluidas las leyes antiterroristas. Leyes antisoborno, CSC y contra el blanqueo de dinero.
(a) El Prestatario declara que, y se compromete a proporcionar al Prestamista, a petición de éste, pruebas que confirmen que: ningún Prestatario ni ningún propietario directo o indirecto de cualquier interés en ningún Prestatario y ningún interés legal o beneficiario en un socio, miembro, accionista, beneficiario, oficial, o director de cualquier Prestatario está o estará en manos, directa o indirectamente, de personas o entidades para que realizar transacciones con dicha persona o entidad están prohibidas por la Oficina de extranjeros Control de Activos, la Ley Patriota de EE.UU., sus reglamentos o cualquier Orden ejecutiva o cualquier otro similar ley, ordenanza, orden, norma o reglamento. Cada Prestatario ha puesto en marcha procedimientos, y aplicará sistemáticamente dichos procedimientos durante toda la vigencia del Préstamo, a garantizar lo anterior las declaraciones y garantías seguirán siendo ciertas y correctas durante la vigencia del Préstamo. Prestamista reconoce que la Sociedad Dominante, propietaria de participaciones directas e indirectas en cada Prestatario, es una empresa que cotiza en bolsa y que las anteriores declaraciones del Prestatario con respecto a los propietarios de intereses de negociadas acciones de la Sociedad Dominante se limitan al conocimiento real del Prestatario (que, para fines de este subsección (a), el conocimiento del Prestatario se entenderá como el conocimiento real o constructivo conocimiento de los padres tras una investigación razonable).
(b) Ningún Prestatario ni ninguna de sus subsidiarias, si las hubiere, ni, a conocimiento de cada Prestatario, ningún director, funcionario, agente, empleado, socio, miembro, beneficiario o Afiliada de cada Prestatario o de cualquiera de sus filiales tiene conocimiento, ha tomado o tomará alguna medida, directa o indirectamente, que pudiera dar lugar a una infracción por parte del Prestatario o de cualquiera de sus filiales. (i) la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, en su versión modificada, y las normas y reglamentos en virtud de la misma (la "Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero"). (i) la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, en su versión modificada, y las normas y reglamentos en virtud de la misma (la "FCPA"). pago o autorización de pago de dinero u otros bienes, regalo, promesa de regalo o autorización de regalo de cualquier cosa de valor a un "funcionario extranjero". de valor a cualquier "funcionario extranjero" (tal y como se define dicho término en la FCPA) o a cualquier partido político extranjero o funcionario del mismo o a cualquier candidato a un cargo político extranjero, contraviniendo la FCPA, o (ii) cualquier otra ley o normativa aplicable en materia de al soborno o la corrupción (las "Leyes Anticorrupción"); y cada Prestatario ha llevado a cabo, y continuará llevando a cabo, sus negocios cumpliendo en todos los aspectos materiales con la FCPA y las Leyes Anticorrupción y han mantenido, y seguirán manteniendo, libros y registros precisos y fidedignos. han mantenido, y seguirán manteniendo, libros y registros precisos y han instituido y mantienen políticas y procedimientos diseñados para garantizar, y que se espera razonablemente que sigan garantizando, el cumplimiento continuado de la FCPA y de las Leyes Anticorrupción. que se espera razonablemente que sigan garantizando el cumplimiento continuado de las mismas.
(c) Ningún Prestatario ni ningún propietario directo o indirecto de cualquier participación en cualquier Prestatario participa en ningún plan o actividad de blanqueo de dinero. Ninguna persona o entidad tiene un interés financiero directo o indirecto en ninguno de los Bienes Fideicomitidos que no haya sido comunicado al Prestamista. Todos los fondos invertidos por cada Prestatario en cada uno de los Bienes Fiduciarios han procedido y proceden de fuentes permitidas y
- 46 -
todo el producto del Préstamo se utilizará de manera admisible. Cada Prestatario Prestatario y los Representantes del Prestatario han puesto en práctica procedimientos, y los aplicarán sistemáticamente durante la vigencia del Préstamo, para asegurar que las declaraciones y garantías anteriores contenidas en la presente Sección 9.04(c ) sigan siendo ciertas y correctas durante la vigencia del Préstamo. vigencia del Préstamo.
(d) Cada Prestatario cumplirá en todo momento los requisitos de todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables, incluyendo, sin limitación, todas las leyes y reglamentos relativos al blanqueo de dinero, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el terrorismo. las leyes y reglamentos relativos al blanqueo de dinero, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el terrorismo.
(e) Si (i) se introdujera o modificara cualquier ley o reglamento posterior a la fecha del presente Acuerdo en relación con los procedimientos de identificación "conozca a su cliente" o similares, o su cliente" o procedimientos de identificación similares, o (ii) se produce algún cambio en la situación de cualquier Prestatario o de las Partes Constituyentes después de la fecha del presente Contrato, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en el control de la gestión, o (iii) el Prestamista propone ceder o transferir (iii) el Prestamista propone ceder o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Contrato, cada Prestatario, a petición del Prestamista su cliente" o procedimientos de identificación similares y facilitará la documentación y otras pruebas que el Prestamista (o el nuevo Prestamista propuesto) le solicite razonablemente. por el Prestamista (o el nuevo prestamista propuesto) para que el Prestamista esté satisfecho de que ha cumplido con todas las comprobaciones necesarias de "conozca a su cliente" u otras comprobaciones similares en virtud de todas las leyes aplicables. u otros controles similares en virtud de todas las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO X
CAMBIO DE PROPIEDAD, TRANSMISIÓN DE CONFÍE EN PROPIEDAD
Sección 10.01 Transporte de Propiedad fiduciaria. Cambio de propiedad y composición.
(a) Ningún Prestatario causa o permiso, sin la previo consentimiento por escrito del Prestamista, a su entera discreción: (i) cualquier propiedad fiduciaria individual, el derechos de reversión o derechos de beneficiario o cualquier interés residual o de otro tipo en cualquier propiedad fiduciaria individual, ser transmitido, transferir, ceder, gravar, vender o disponer de otro modo de (siempre que el transferencia y transmisión del Patrimonio Fiduciario, o de cualesquiera otros activos que constituyan el Patrimonio Fiduciario Propiedad, a la Seguridad Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía estará autorizado a a continuación); o (ii) cualquier transferencia, cesión o traspaso de cualquier interés directo o indirecto en cualquier Prestatario; (iii) cualquier fusión, reorganización, disolución u otro cambio en la estructura de propiedad u organización o forma de cualquier Prestatario, incluyendo, sin limitación, cualquier conversión de cualquier Prestatario; o (iv) cualquier que se produzca un cambio (directo o indirecto) en el control legal efectivo de la gestión y los asuntos de cualquier Prestatario (colectivamente, los "Transferencias"). At all times until the Secured Obligations are repaid in full, Parent shall continue to own one hundred por ciento (100%) de las participaciones directas o indirectas en la propiedad de cada Prestatario y de cada uno de los Bienes Fideicomitidos y continuará mantendrá el control legal efectivo de la administración y los asuntos de cada Prestatario y de cada uno de los Bienes Fideicomitidos. Para evitar de cualquier duda, ningún Prestatario emitirá, ni hará que se emitan, derechos, acciones, certificados u otros instrumentos adicionales con respecto a sus participaciones en la propiedad de ninguna Persona que no sea el Prestatario. derechos, acciones, certificados u otros instrumentos con respecto a sus participaciones en la propiedad a ninguna Persona que no sea la Sociedad Matriz y/o alguna subsidiaria directa o indirecta de la Sociedad Matriz (siempre que la Sociedad Matriz (siempre que la Sociedad Matriz siga siendo propietaria del cien por cien (100%) de las participaciones directas o indirectas en la propiedad de cada Prestatario).
(b) Las prohibiciones de transferencia no serán aplicables a (i) Transferencias como consecuencia del fallecimiento de una persona física que sea Prestatario; (ii) las transferencias relacionadas con la planificación de la sucesión por parte de una persona física a su cónyuge, hijo o hija o descendiente de cualquiera de ellos, hijastro o hijastra (iii) cualquier Contrato de Arrendamiento existente en la fecha del presente documento o celebrado después de la Fecha de Ejecución de conformidad con los términos del presente documento; o (iv) cualquier Transferencia (incluyendo, para evitar cualquier duda, emisiones, reembolsos y devoluciones o reducciones de capital) de acciones u otras participaciones en el capital (incluyendo, sin limitación, certificados bursátiles fiduciarios) de o emitidas por la Compañía Matriz (o cualquiera de sus filiales directas o indirectas), o por la Sociedad Dominante (o cualquier propietario directo o indirecto de dicha entidad), siempre que en cada caso (x) dichas acciones u otras participaciones en el capital de o emitidas por dicha entidad coticen (o, en relación con una emisión, coticen simultáneamente con dicha emisión) y sigan cotizando
- 47 -
en la Bolsa Mexicana de Valores y (y) no se producirá ningún cambio en el control legal efectivo de la gestión y los asuntos de ningún Prestatario como resultado de dicha Transferencia.
(c) A (c) A solicitud del Prestamista, el Prestatario proporcionará sin demora al Prestamista una versión revisada del organigrama entregado al Prestamista en relación con la con el cierre del Préstamo en la que se reflejen las participaciones directas e indirectas en la propiedad de cualquier Prestatario. organigrama deberá ser satisfactorio para el Prestamista.
Sección 10.02 Prohibición de Financiación Subordinada. Ningún Prestatario incurrirá ni permitirá que se incurra en (a) ninguna financiación adicional al Préstamo que esté garantizada (a) ninguna financiación adicional al Préstamo que esté garantizada por un Gravamen, una garantía real u otro gravamen de cualquier parte de los Bienes Fideicomitidos, o interés directo o indirecto en cualquier Prestatario (salvo en la medida permitida de conformidad con la Sección 10.01(b)(iv). Para evitar cualquier duda las partes del presente reconocen que los Prestatarios no son entidades con fines especiales y poseen activos distintos de cada uno de los Bienes Fideicomitidos y partes de los mismos, y cualesquiera otros activos propiedad de los Prestatarios. de los mismos, y que cualesquiera otros activos propiedad de los Prestatarios están libres de cualquier gravamen o carga concedida al Prestamista de conformidad con los Documentos del Préstamo.
Sección 10.03 Restricciones a las obligaciones adicionales. Durante la vigencia del Préstamo, ningún Prestatario podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista Durante la vigencia del Préstamo, ningún Prestatario será responsable, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, de ninguna deuda u otra obligación, en cada caso relacionada con cualquier Bien Fiduciario individual, con excepción de (a) el Préstamo, (b) los Contratos de Arrendamiento celebrados en el curso ordinario de la tenencia y explotación de el Propiedad fiduciaria para el uso, (c) otros pasivos incurridos en el curso ordinario de la propiedad y funcionamiento el Patrimonio Fiduciario para el Uso pero excluyendo cualquier préstamo o empréstito garantizado por cualquier Propiedad fiduciaria, (d) pasivos o endeudamiento relativos a otras propiedades (distintas del Patrimonio Fiduciario) de los Prestatarios así que mientras no garantizados por ningún Bien Fiduciario, (e) pasivos o endeudamientos revelados por escrito a y aprobado por el Prestamista en o antes de la Fecha de Ejecución, y (f) cualquier otro único artículo de endeudamiento o responsabilidad en relación con los Bienes Fiduciarios, que no exceda en ningún momento de 50.000 dólares EE.UU. (o el equivalente de vez en cuando en Pesos) o, cuando se suman a otras partidas de endeudamiento o responsabilidad, no superar en cualquier momento los 200.000 dólares (o su equivalente en Pesos).
Sección 10.04 Declaraciones Sobre la propiedad. Cada Prestatario se compromete a presentar o hacer que se presente a Prestamista en treinta (30) días después del 31 de diciembre de cada año natural durante la vigencia del presente Acuerdo y diez (10) días tras cualquier solicitud por escrito del Prestamista, un certificado jurado y notarial, firmado por una persona autorizada (a) persona física que sea Prestatario o una de las personas físicas que componen el Prestatario, (b) miembro del Prestatario, (c) socio del Prestatario o (d) funcionario del Prestatario, según sea el caso, indicando si (i) cualquier parte de cualquier Bien Fideicomitido individual, o cualquier interés en cualquier Bien Fiduciario individual, ha sido transmitido, transferido, cedido, gravado o vendido, y en caso afirmativo, a quién; (ii) el Prestatario ha realizado cualquier transmisión, transferencia, prenda o gravamen de cualquier participación en cualquier Prestatario y, en caso afirmativo, a quién; o (iii) si se ha producido algún cambio en los Constituyentes del Prestatario con respecto a los existentes en la Fecha de Ejecución y, en caso afirmativo, una descripción de dicho cambio o cambios. o cambios.
Sección 10.05 Cumplimiento de las Leyes. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente documento (y sin limitar cualesquiera otras obligaciones establecidas en los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada), no se permitirá ninguna Transferencia (independientemente de que dicha Transferencia requiera o no el consentimiento del Prestamista) si dicha Transferencia tiene como resultado (o podría tener como resultado) un incumplimiento u otra violación de la Ley. no se permitirá si dicha Transferencia da lugar (o podría dar lugar) a un incumplimiento u otra violación de la Cláusula 9.04 del presente documento o de cualquiera de las disposiciones de los Documentos de Préstamo relativas a ERISA.
Sección 10.06 Liberaciones parciales Parciales. A partir de la finalización del Período de Bloqueo (salvo lo dispuesto en la Sección 10.09, que podrá ocurrir antes de la finalización del del Período de Bloqueo), el Prestatario tendrá derecho a liberar cualquier Bien en Fideicomiso (el "Bien Liberado") del Contrato de Fideicomiso de Garantía (cada uno, una "Liberación de Bienes"). del Contrato de Fideicomiso de Garantía (cada uno, una "Liberación deBienes"), liberación que se efectuará de conformidad con los términos del el Contrato de Fideicomiso de Garantía, en caso de que se cumpla cada una de las siguientes condiciones en la medida de lo razonable
- 48 -
determinada por el Prestamista (salvo en la medida en que en cualquiera de dichas condiciones se establezca una norma diferente para la determinación del Prestamista). El Prestamista determinará el plazo de amortización en función de las condiciones establecidas en el contrato:)
(a) no (a) no se ha producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento que continúe en virtud del presente Contrato, de cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o del (a) no se ha producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento y sigue produciéndose en virtud del presente Contrato, de cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizado, y dicho Incumplimiento o Evento de Incumplimiento no existiría inmediatamente después de la Liberación de la Propiedad;
(b) El Prestatario (b) El Prestatario habrá notificado por escrito al Prestamista dicha Liberación de Bienes prevista con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se produzca dicha Liberación de Bienes (la "Fecha de Liberación"). dicha Liberación de Bienes (la "Fecha de Liberación");
(c) El Prestatario (c) El Prestatario pagará anticipadamente una parte del Préstamo por un importe del ciento diez por ciento (110%) del Importe Asignado del Préstamo aplicable a dicho Bien (c) El Prestatario pagará por adelantado una parte del Préstamo por un importe del ciento diez por ciento (110%) del Importe Asignado del Préstamo aplicable a dicho Bien Liberado y, simultáneamente con dicho pago anticipado, el Prestatario pagará también al Prestamista la Comisión de Pago Anticipado Aplicable relativa a dicho pago anticipado (salvo en virtud de Sección 10.09). y sin duplicación, todos los intereses devengados y no pagados y todas y cada una de las cantidades debidas y pagaderas por el Prestatario en virtud del presente Contrato y de los demás Documentos del Préstamo con respecto a dichos Bienes Cedidos (y, para evitar cualquier duda, todos los intereses devengados y no pagados y todos los importes adeudados y pagaderos por el Prestatario en virtud del presente Contrato que no hayan sido pagados en dicha Fecha de Liberación se pagarán en la siguiente fecha de pago de conformidad con el presente Contrato y el Pagaré). Tras dicho pago anticipado parcial del principal las cuotas mensuales de intereses y, como en su caso, el principal, se revisará para reflejar la importe del principal pendiente reducido y el revisado calendario de amortización del Préstamo (que deberá, para evitar cualquier duda, será elaborado por Prestamista en un plazo de amortización igual a 360 meses menos el número de meses completos de devengo de intereses periodos que han transcurrido desde la Fecha de Ejecución y un Tipo de Interés supuesto igual al Interés Tasa);
(d) tras dicha Liberación de la propiedad, el DSCR de todos los Bienes Fiduciarios que permanezcan en el Patrimonio Fiduciario con posterioridad a la La liberación de bienes deberá ser igual o superior al DSCR inmediatamente anterior a la Propiedad Liberación;
(e) tras dicha Propiedad Liberación, el LTV Ratio de los Inmuebles Fiduciarios que permanezcan en el Patrimonio Fiduciario con posterioridad a la Propiedad es igual o inferior al LTV Ratio de los Inmuebles Fiduciarios inmediatamente antes de la Propiedad Liberación, pero en ningún caso superior al cincuenta y ocho y cuatro quintos del uno por ciento (58.8%);
(f) con posterioridad a dicha Liberación de la Propiedad, el Rendimiento de la Deuda de todos los Inmuebles Fiduciarios que permanezcan en la Propiedad Fiduciaria con posterioridad a la Liberación de la Propiedad será igual o superior al mayor de los siguientes valores: (x) el Rendimiento de la Deuda del Préstamo inmediatamente antes de la Liberación de la Propiedad o (y) trece por ciento (13,0%);
(g) los (g) los Importes de Préstamo Asignados totales de todas las propiedades previamente sujetas a una Liberación de la Propiedad antes de la Liberación de la Propiedad propuesta (junto con el Importe de Préstamo Asignado de la Propiedad Liberada) no superarán el veinticinco por ciento (25%) del importe inicial del Préstamo (es decir con el Importe Asignado del Préstamo del Inmueble Cedido) no superará el veinticinco por ciento (25%) del importe inicial del Préstamo (es decir, 29.500.000,00 US$). En caso de que (i) los Importes de Préstamo Asignados agregados de todos los Inmuebles previamente objeto de una Cesión de Inmuebles superen (o, en (o, en el caso de una propuesta de Exoneración de la Propiedad descrita en la cláusula (ii) del presente documento, superase) el veinticinco por ciento (25%) del importe máximo aplicable (ii) el Prestatario trata posteriormente de efectuar una Liberación de la Propiedad con respecto a la Liberación Requerida de Veracruz en la forma y en el momento en que se requiera. (ii) el Prestatario trata posteriormente de efectuar una Liberación de la Propiedad con respecto a la Liberación Requerida de Veracruz como y cuando se requiera de conformidad con la Sección 6.07 del presente, la condición establecida en esta subsección (g) no será (g) no será necesario que se cumpla en relación con la Liberación Requerida de Veracruz siempre que se hayan cumplido todas las demás condiciones establecidas en la presente Sección 10.06; y 10.06 hayan sido satisfechas;
- 49 -
(h) En (h) En el caso de que dos o más Inmuebles en Fideicomiso individuales sean contiguos y el Inmueble Cedido sea tan contiguo a uno o más de los otros Inmuebles en Fideicomiso que no se liberan (el "Inmueble Restante"), el Prestatario deberá haber presentado pruebas que sean satisfactoria para el Prestamista de que, inmediatamente después de dar efecto a la Liberación de la Propiedad, que:
(i) el Propiedad Restante (A) cumplirá en todos los aspectos con todos los Requisitos aplicables, incluyendo, sin limitación, todas las leyes de zonificación (B) estar legalmente subdividida y (C) constituir uno o más lotes fiscales independientes; y uno o más lotes fiscales separados; y
(ii) (A) El Prestatario ha suscrito todas las servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas o no exclusivas o derechos similares (cada uno de los cuales (cada una de las cuales tendrá la forma y el fondo que sean satisfactorios para el Prestamista) para la entrada, salida, acceso, vías peatonales, estacionamiento, flujo de tráfico, drenaje, servicios públicos y servicios necesarios para el funcionamiento de las instalaciones del Prestatario. de tráfico, drenaje, servicios públicos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Propiedad Restante tras la Liberación de la Propiedad, y dichas servidumbres y/o derechos se transmitirán al Prestamista. servidumbres y/o derechos serán transmitidos al Fideicomiso de Garantía o (B) prueba de que dichas servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas mutuas o no exclusivas y/o derechos similares no son (1) requeridos por ninguna Autoridad Gubernamental, (2) necesarios para la operación del (3) exigidos en virtud de cualquier Contrato de Arrendamiento u otro acuerdo que afecte al Bien Inmueble Remanente en el momento en que de la Liberación de la Propiedad;
(i) El Prestamista determine a su exclusivo pero razonable discreción que, tras dar efecto a la Liberación de la Propiedad, la calidad crediticia de los arrendatarios en ocupación, el media restante de arrendamiento, y el perfil de vencimiento de los arrendatarios en el Propiedades en fideicomiso no ser publicado no se vean afectados negativamente como consecuencia de dicha Liberación de Bienes;
(j) Tras la página Liberación de la propiedad, Peso Los alquileres denominados no superarán el veinticinco por ciento (25%) del total bruto anual ingresos para el Trust Inmuebles no liberados en su conjunto (sobre la base de inquilinos que han aceptado sus respectivos espacios y están (x) pagando alquiler o (y) en un período de alquiler gratuito con una fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga ninguna opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario);
(k) Prestatario deberá pagar todos los costes y gastos incurridos por cualquier Prestatario y Prestamista (incluido el Fiduciario de Garantías) en relación con la Liberación de la Propiedad, incluidos, sin limitación, todos y cada uno de los impuestos de registro o transferencia, comisiones y honorarios relacionados relacionados con dicha Liberación de la Propiedad, incluidos los costes de documentación y los honorarios y desembolsos razonables de los abogados, honorarios notariales, honorarios del Fiduciario de Garantías y costes de registro; y y gastos de registro; y
(l) El Prestatario entregará al Prestamista un certificado oficial que acredite que se han cumplido todas las condiciones establecidas en la presente Cláusula 10.06 se han cumplido.
Una vez satisfechas las condiciones establecidas en la Cláusula 10.06 para una Liberación de Bienes concreta, el Prestamista y el Prestatario entregarán al Fiduciario de Garantías una notificación conjunta una notificación conjunta por escrito en la que se confirme que el Prestatario ha cumplido y satisfecho las condiciones de liberación, junto con una descripción de los Bienes en Fideicomiso que se liberan. fiduciario que se libera. Una vez liberado cada uno de los Bienes Fiduciarios de conformidad con lo anterior, el Prestatario quedará liberado de las obligaciones que le incumben en virtud del Préstamo. de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo y del Contrato de Indemnización No Garantizada únicamente con respecto a dicho fiduciario individual por los actos o hechos que se produzcan por primera vez después de la Liberación de la Propiedad correspondiente. Ninguna Liberación de Bienes liberará al Prestatario de las obligaciones que le incumben en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por cualesquiera actos o hechos que se produzcan u obligaciones que surjan antes de la Fecha de Exoneración o en dicha Fecha. que surjan con anterioridad a la Fecha de Exoneración o en dicha Fecha, o por cualesquiera actos o hechos que se produzcan u obligaciones que surjan en relación con cualesquiera Inmuebles Fiduciarios que no sean liberados, ya sea que dichos actos o
- 50 -
acontecimientos que se produzcan antes o después de dicha Liberación de la Propiedad. A petición del Prestamista, el Prestatario suscribirá, sin coste ni gasto alguno para el Prestamista, los documentos y acuerdos que el Prestamista solicite a su discreción del Prestamista para acreditar y hacer efectiva la ratificación de dichas obligaciones. A petición del Prestatario, el Prestamista deberá, y hará que el que el Fiduciario de Garantías suscriba, por cuenta y cargo exclusivos del Prestatario, los documentos y acuerdos que el Prestatario solicite razonablemente para acreditar y hacer efectiva dicha liberación.
Sección 10.07 Sustitución de inmuebles. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Artículo 10. El Prestatario podrá, en cualquier momento, causar la en cualquier momento la liberación de uno o más (pero no más de cinco (5) Inmuebles Fiduciarios individuales en conjunto, salvo lo dispuesto a continuación) Inmuebles Fiduciarios (el "InmuebleSustituido") del Contrato de Fideicomiso de Garantía y la sustitución de uno o más Inmuebles de reemplazo (el "Inmueble de Sustitución"). sustituto (el "InmuebleSustituto") por cada Inmueble Fiduciario individual liberado (cada uno, una "Sustitución Sustituciónde Bienes Permitida") siempre que se cumpla con cada uno de los siguientes términos y condiciones con respecto a cada Sustitución de Bienes Permitida Sustitución de Bienes Permitida según lo determine razonablemente el Prestamista (salvo que se establezca una norma diferente para la determinación del Prestamista en cualquiera de dichas condición, en cuyo caso se aplicará dicha norma diferente):
(a) no (a) no se ha producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento que continúe en virtud del presente Contrato, de cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o del (a) no se ha producido ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento y sigue produciéndose en virtud del presente Contrato Propiedad Sustitución;
(b) El Prestatario habrá dado Notificación escrita del prestamista de dicha posible Sustitución Permitida de Bienes no menos de de cuarenta y cinco (45) días antes del el que dicha sustitución sustitución de bienes permitida se producirá el día fecha de el consumación de la Sustitución Permitida de Bienes (el "Fecha de sustitución") y simultáneamente con ello (i) proporciona Prestamista toda la información relativa a la Sustitución propuesta Propiedad y el sustituido Propiedad como se requiere en las condiciones establecidas en la presente Sección 10.07 y (ii) paga al Prestamista a procesamiento por un importe igual a quince centésimas del uno por ciento (0,15%) del el Préstamo asignado Importe del Bien Sustituido;
(c) El Asignado Importe del Préstamo del Inmueble Sustitutivo en relación con el Inmueble Permitido propuesto Sustitución, cuando sumados a todos los Importes de Préstamo Asignados relativos a anteriores Sustituciones de Inmuebles Permitidas Sustituciones, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del importe inicial del Préstamo (es decir, US$29.500.000,00). En la página en caso de que (i) los Importes de Préstamo Asignados agregados de todos los inmuebles previamente sujetos a una Sustitución Permitida de Inmuebles supere (o, en el caso de una propuesta de Sustitución Permitida de Inmuebles descrita en cláusula (ii) (i) el Prestatario (en el caso de que el Prestatario, en el caso de que el Prestatario, en el caso de que el el veinticinco por ciento (25%) del importe máximo aplicable establecido en la frase anterior y (ii) el Prestatario trata posteriormente de efectuar una Sustitución de Bienes Permitida con respecto a Sustitución de Bienes Permitida con respecto a (A) un Deterioro de la Garantía, tal y como se define en el Sección 8.02(c), en relación con cualquier Fideicomiso o (B) la Sustitución Requerida de Veracruz como y cuando se requiera de conformidad con Sección 6.07 del presente documento, la condición en el presente apartado c) en relación con la sustitución de los Bienes Fiduciarios afectados, siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Contrato. siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Sección 10.07 siempre que, con respecto a cualquier sustitución descrita en cláusula (ii)(A). dicha sustitución se produzca dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a que se produzca dicho Deterioro de la Garantía;
(d) El (d) El valor justo de mercado estimado del Bien de Sustitución es igual o superior al del Bien Sustituido en el momento de dicha sustitución (tal y como el Prestamista determine dicho valor justo de mercado a su entera y absoluta discreción);
(e) Después de dicha Sustitución Permitida de Inmuebles, la Relación LTV de los Inmuebles Fideicomitidos en el Patrimonio Fideicomitido después de la Sustitución Permitida de Inmuebles sea igual o menor al
- 51 -
LTV Ratio de los Inmuebles Fiduciarios inmediatamente antes de la pero en ningún caso superior al cincuenta y ocho y cuatro quintos por ciento (58,8%);
(f) Después de la Sustitución Permitida de Bienes, el DSCR de todos los Bienes Inmuebles Fideicomitidos en el Patrimonio Fideicomitido con posterioridad a la Sustitución Permitida de Bienes Sustitución de Inmuebles Permitida deberá ser igual o mayor al DSCR inmediatamente anterior a la Sustitución de Inmuebles Permitida;
(g) con posterioridad a (g) después de dicha Sustitución Permitida de Inmuebles, el Rendimiento de la Deuda de todos los Inmuebles Fideicomitidos en el Sustitución Permitida de Inmuebles será igual o superior al mayor de los siguientes valores: (x) el Rendimiento de la Deuda del Préstamo inmediatamente antes de la Sustitución Permitida de Sustitución de Bienes Permitida o (y) trece por ciento (13,0%);
(h) El (h) El Inmueble de Sustitución debe tener unos ingresos netos de explotación en la Fecha de Sustitución iguales o superiores a los ingresos netos de explotación del Inmueble Sustituido inmediatamente antes de dicha Sustitución Permitida de Inmuebles, según determine el Prestamista a su entera y absoluta discreción;
(i) No más de quince (15) Inmuebles Fiduciarios individuales podrán ser objeto de una Sustitución Permitida de Inmuebles durante la vigencia del Préstamo; No obstante, en caso de que (i) se hayan producido previamente quince (15) Sustituciones Permitidas de Bienes y (ii) el Prestatario posteriormente intente realizar una Sustitución Permitida de Bienes con respecto a (A) el Propiedades en fideicomiso con Contratos de Arrendamiento celebrados con los siguientes arrendatarios: Brady México, S. de R.L. de C.V., Terbium Industrial, S.A. de C.V. y/o BRP México, S.A. de C.V. únicamente en en relación con cualquiera de los arrendatarios de dichos inmuebles fiduciarios que ejerzan su derecho preferente a comprar dicho fideicomiso Propiedad o (B) la Sustitución Requerida de Veracruz como y cuando se requiera de conformidad con Sección 6.07 del presente documento, el condición establecido en este inciso i) no se exigirá su cumplimiento en en relación con dicha sustitución de dicho Bien Fiduciario afectado siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en esta Sección 10. 07 tienen satisfecho;
(j) La Sustitución La propiedad debe ser no menos del noventa por ciento (90%) arrendadas en virtud de Contratos de Arrendamiento aceptables a Prestamista con aceptable terceros inquilinos en ocupación, pagando alquiler (o en período de alquiler gratuito con un definitivo fecha de inicio incondicional y que no contenga ninguna opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario) y no en por defecto en virtud de su respectivo Contrato de Arrendamiento;
(k) El arrendatario crédito la calidad, el perfil de vencimiento del arrendamiento y la duración media restante del arrendamiento con respecto a todos los Contrato de arrendamiento en el Inmueble de sustitución son razonablemente aceptables para el Prestamista;
(l) El Prestamista habrá recibido de todos los arrendatarios del Inmueble de sustitución certificados de impedimento de forma y fondo satisfactorios para el Prestamista;
(m) El Prestamista determina, a su entera pero razonable discreción, que después de dar efecto a la Sustitución Permitida de Inmuebles, la diversificación geográfica de los Bienes Fideicomitidos no se ve afectada negativamente como resultado de dicha Sustitución Permitida de Bienes;
(n) El Propiedad de Reemplazo consistirá en un derecho de dominio pleno sobre la propiedad propuesta, cuyo derecho de dominio pleno será propiedad del Prestatario;
(o) El Propiedad de Reemplazo debe satisfacer las normas ambientales y de ingeniería vigentes en ese momento del Prestamista y cumplir con todos los Requisitos de la Legislación Medioambiental;
(p) El Bienes de sustitución deberán satisfacer los requisitos de seguro y suscripción vigentes en ese momento del Prestamista. Asimismo, el Prestatario facilitará al Prestamista al Prestamista endosos o certificados de seguro que demuestren el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 4 con respecto a los Sustitución;
- 52 -
(q) El La Propiedad de Reemplazo debe cumplir con todos los requisitos de título, uso de la tierra y otros requisitos vigentes en ese momento y aplicables a la Propiedad de Reemplazo;
(r) El El Bien de Sustitución deberá ser, en general, de calidad similar o superior a la del Bien Sustituido,
(s) La ubicación del Bien de Sustitución deberá ser aceptable para el Prestamista a su entera y absoluta discreción;
(t) El Inmueble de Sustitución es un almacén de graneles, distribución o inmueble industrial generalmente similar totalmente construido que, en cualquier caso, es aceptable para el Prestamista en todos los aspectos a su entera y absoluta discreción.
(u) Tras cada Sustitución Permitida de Inmuebles, las rentas denominadas en Pesos no excederán el veinticinco por ciento (25%) del ingreso bruto anual total recibidos de los Inmuebles Fideicomitidos en su conjunto (con base en los arrendatarios que hayan aceptado sus respectivos espacios y se encuentren (x) pagando renta o (y) en un periodo de renta libre con fecha de inicio definitiva e incondicional y que no contenga opción o derecho de rescisión por parte del arrendatario);
(v) El Propiedad de sustitución se transferirá a la Security Trustee en virtud del Security Trust Agreement (y que a partir de entonces pasarán a formar parte del Confíe en propiedad) libre de toda carga y gravamen y de manera aceptable al Prestamista;
(w) En el caso de que dos o más Confianza Propiedades son contiguo y la Propiedad Sustituida es tan contigua a un "Resto Propiedad"), El Prestatario tendrá entregado pruebas satisfactorias para el Prestamista de que, inmediatamente después de en aplicación de la Sustitución Permitida de la Propiedad, que:
(i) el La propiedad restante (A) cumplir en todos los aspectos con todos los Requisitos aplicables, incluyendo, sin limitación, todas las leyes, normas, ordenanzas y reglamentos aplicables en materia de zonificación y construcción, y no resultar en una violación de cualquier contrato de arrendamiento y (B) estar legalmente subdividido; y
(ii) (A) cada El Prestatario correspondiente ha suscrito todas las servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas o no exclusivas o derechos similares (cada una de las cuales tendrá la forma y el fondo que sean satisfactorios para el Prestamista) para la entrada, la salida, el acceso, las vías peatonales, el estacionamiento, el flujo de tráfico, el drenaje, los servicios públicos y los servicios necesarios para el funcionamiento del Centro. peatonales, aparcamientos, flujos de tráfico, desagües, servicios públicos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Propiedad restante tras dicha Sustitución Permitida de la Propiedad. Sustitución Permitida de Bienes y dichas servidumbres y/o derechos se transmitirán al Fideicomiso de Garantía o (B) prueba de que dichas servidumbres, servidumbres recíprocas y servidumbres cruzadas recíprocas se transmitirán al Fideicomiso de Garantía. servidumbres recíprocas, servidumbres cruzadas y servidumbres mutuas o no exclusivas y/o derechos similares no son (1) requeridos por ninguna Autoridad Gubernamental, (2) necesarias para el funcionamiento del Patrimonio Remanente y (3) exigidas en virtud de cualquier Contrato de Arrendamiento u otro acuerdo que afecte al Patrimonio Remanente en el momento de la Liberación de la Propiedad. en el momento de la Liberación de la Propiedad;
(x) Cada Prestatario (y si el Bien de Sustitución es propiedad de una Filial de cualquier Prestatario, el Prestatario hará que dicha Filial (y si el Bien de Sustitución es propiedad de una Afiliada de cualquier Prestatario, el Prestatario hará que dicha Afiliada lo haga) razonablemente por el Prestamista en relación con la Sustitución Permitida de Bienes (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, que las declaraciones, pactos, indemnizaciones y otras disposiciones de dichos acuerdos se apliquen al Inmueble Sustituido y reflejen que el Importe del Préstamo Asignado para el Inmueble Sustituido será en lo sucesivo el Importe del Préstamo Asignado para el Inmueble de Sustitución);
- 53 -
(y) El Prestamista deberá haber recibido un estudio topográfico actualizado del Bien de Sustitución en forma y fondo satisfactorios para el Prestamista;
(z) El Prestatario entregará o hará que se entreguen al Prestamista actualizaciones o, si el Bien de Sustitución va a ser propiedad de una Afiliada de cualquiera de los Prestatarios originales, en ambos casos certificados por el Prestatario o dicha Afiliada, según proceda, de toda la documentación organizativa relacionada con cada Prestatario o dicha Afiliada, según proceda (incluyendo, sin limitación, las resoluciones de cada Prestatario o dicha Afiliada, según proceda, que autoricen la sustitución y cualquier medida adoptada en relación con dicha Sustitución);
(aa) El Prestatario entregará al Prestamista los dictámenes de abogados relacionados con la Sustitución Permitida de Bienes que el Prestamista razonablemente requiera;
(bb) El Prestamista habrá recibido declaraciones anuales de explotación y de ocupación del Inmueble de sustitución correspondientes al último ejercicio fiscal concluido y una declaración de explotación estados de explotación actuales del Inmueble Sustituido, certificados por el Prestatario al Prestamista como veraces y correctos en todos sus aspectos sustanciales y un certificado del Prestatario en el que se certifique que no se ha producido ningún cambio sustancial adverso en la situación financiera del Inmueble de sustitución desde la fecha de dichos estados de explotación. Propiedad de Sustitución desde la fecha de dichos estados de explotación;
(cc) La Propiedad de Reemplazo constituirá uno o más lotes fiscales separados;
(dd) El Prestamista habrá recibido copias de todos contratos y acuerdos relativos al arrendamiento, explotación y gestión de la Sustitución Propiedad, cada de los cuales deberá ser en una forma y sustancia satisfactoria para el Prestamista;
(ee) El Prestatario pagará todos los honorarios, costes y gastos incurridos por cualquier Prestatario, Prestamista y Fiduciario de Garantía en relación con el sustitución de el Inmueble de Sustitución por el Inmueble Sustituido), incluidos sin limitación todos los encuesta costes, gastos de las inspecciones e informes necesarios en relación con las mismas, honorarios de tasación, corretaje comisiones (que no sean corredores que reclamen a través del Prestamista) gastos de título, gastos de registro, tasadores, arquitectos, los honorarios y gastos razonables de ingenieros, consultores medioambientales y abogados, notario honorarios, los honorarios del administrador de valores y los gastos de viaje razonables de dichos terceros. fiesta consultores (a en la medida en que no estén cubiertos por los honorarios de dichos terceros); y
(ff) Prestatario deberá entregar al Prestamista un certificado oficial que acredite que todas las condiciones establecidas en este Sección 10.07 han satisfecho.
Una vez satisfechas las condiciones establecidas en la presente Sección 10.07 para una determinada Sustitución Permitida de Bienes, el Prestamista y el Prestatario entregarán al Fiduciario de Garantías Fiduciario de Garantías una notificación conjunta por escrito en la que se confirme que el Prestatario ha cumplido y satisfecho las condiciones de sustitución, junto con una descripción del Bien de Sustitución y del Bien Sustituido. del Inmueble de Sustitución y del Inmueble Sustituido. Una vez liberado el Inmueble Sustituido correspondiente de conformidad con el de conformidad con lo anterior, el Prestatario quedará liberado de las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada únicamente con respecto a dicho Bien Sustituido por los actos que el Prestatario haya cometido en relación con el mismo. respecto de dicho Inmueble Sustituido por los actos o hechos que se produzcan por primera vez después de la correspondiente Sustitución Permitida de Inmuebles. Ninguna liberación de un Inmueble Sustituido liberará a ningún Prestatario de sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por actos o hechos ocurridos u obligaciones surgidas con anterioridad o en la fecha efectiva de la liberación del Bien Fiduciario del del Contrato de Fideicomiso de Garantía o por cualesquiera actos o eventos que ocurran u obligaciones que surjan en relación con cualesquiera Bienes Fideicomitidos que no sean no liberados, ya sea que dichos actos o eventos ocurran antes o después de dicha Sustitución Permitida de Bienes. A solicitud del Prestamista, el Prestatario suscribirá, sin coste ni gasto alguno para el Prestamista, los documentos y acuerdos que el Prestamista exija a su discreción razonable para acreditar y hacer efectiva la ratificación de dichas obligaciones.
- 54 -
Sección 10.08 aprobación de servidumbres. Con respecto a cualquier solicitud de consentimiento del Prestamista para la concesio reservas y derechos de paso para el acceso, líneas de agua y alcantarillado, líneas telefónicas y telegráficas, líneas eléctricas u otros servicios públicos o para otros fines similares u otros fines, el consentimiento del Prestamista se considerará otorgado si se cumplen los Requisitos de aprobación estimada. se cumplen.
Sección 10.09 Siniestro/Condena Liberación o sustitución. En caso de que las condiciones precedentes al desembolso por parte del Prestamista del Producto Neto del Seguro o del Condemnation Proceeds para la Restauración establecidos en Sección 8.02 o 8.03 no se hayan cumplido, el Prestatario tendrá derecho a a provocar (1) una Liberación de la Propiedad, que se efectuará de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, siempre que cada una de las condiciones precedentes establecidas en Sección 10.06 o (2) una Sustitución Permitida de Bienes siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones precedentes establecidas en Sección 10.07 se satisfacen y, en cada caso, siempre, sin embargo, que para determinar si condición suspensiva, las condiciones se determinarán con respecto a los Bienes Fideicomitidos afectados inmediatamente antes del Siniestro o de la Condena y no inmediatamente antes de la Liberación de la Propiedad o de la Sustitución Permitida de la Propiedad, según el caso (es decir, referencias al estado del Bien Fideicomitido afectado, si ha habido un efecto adverso sobre el Bien Fideicomitido afectado, si el Bien Sustituido es de la misma calidad que el Bien de Sustitución y otras referencias similares se entenderán referidas a el Bien Fideicomitido afectado inmediatamente antes del Siniestro o Condena). Una vez cumplidas las condiciones establecidas en en Sección 10.07 para un Bien Permitido concreto Sustitución, El Prestamista y el Prestatario entregar al Fiduciario de Garantía una notificación conjunta por escrito confirmando que las condiciones de sustitución y satisfechas por el Prestatario, junto con un descripción de el Bien de Sustitución y el Bien Sustituido. Una vez satisfechos los condiciones configure adelante en Sección 10.06 para una Liberación de Propiedad en particular, el Prestamista y el Prestatario deberán entregar a la Seguridad Fiduciario a conjunta notificación escrita confirmando que se han cumplido las condiciones de liberación y satisfecho por el Prestatario, junto con una descripción de de los bienes fideicomitidos que se liberan. Tras la liberar de la persona individual Propiedad Fiduciaria de conformidad con lo anterior, el Prestatario quedará liberado de sus obligaciones en virtud de el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada únicamente con con respecto a dicha persona Propiedad Fiduciaria por actos o hechos que se produzcan por primera vez después de la Liberación de la Propiedad o Sustitución de bienes permitida, según proceda. No liberación de bienes ni sustitución de bienes permitida deberá liberar al Prestatario Prestatario de sus obligaciones en virtud de los Documentos de Préstamo o de la Indemnización No Garantizada Acuerdo por actos o hechos ocurridos u obligaciones surgidas antes o en la Fecha de Liberación o por cualquier actos o hechos u obligaciones que surjan en relación con los Bienes Fideicomitidos que no sean publicado tanto si dichos actos o acontecimientos se produzcan antes o después de dicha Liberación de Bienes o Sustitución Permitida de Bienes. A petición del Prestamista, el Prestatario deberá Prestamista los documentos y acuerdos que el Prestamista exija, a su discreción razonable, para acreditar y hacer efectivas dichas obligaciones. y efectuar la ratificación de dichas obligaciones. A petición del Prestatario, el Prestamista deberá, y hará que el Fiduciario de Garantías, suscriba, por cuenta y cargo exclusivos del Prestatario, los documentos y acuerdos que el Prestatario solicite razonablemente para acreditar y hacer efectiva dicha liberación o sustitución. y efectuar dicha liberación o sustitución.
ARTÍCULO XI
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS
Sección 11.01 de incumplimiento. Cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará un incumplimiento sustancial de los pactos del Prestatario en el presente Contrato y constituirá un "Supuesto de Incumplimiento". constituirá un "Supuestode Incumplimiento":
(a) El (a) La falta de pago por parte de cualquier Prestatario de (i) cualquier cuota de principal, intereses o principal e intereses, cualquier depósito en garantía exigido o cualquier otra suma que deba pagarse en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo, ya sea al Prestamista o al Fiduciario de Garantía o de otro modo, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho pago o días de la fecha de vencimiento de dicho pago o (ii) todas las cantidades adeudadas en virtud del Pagaré en la Fecha de Vencimiento;
- 55 -
(b) El incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de cualquier otro término, disposición, pacto, condición o acuerdo en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada durante un período (x) de más de treinta (30) días tras la recepción de la notificación de dicho incumplimiento, o (y) que se extienda más allá de cualquier período de subsanación específicamente establecido en el presente Contrato;
(c) La presentación por parte de cualquier Prestatario de una petición voluntaria o solicitud de exención en virtud de cualquier Ley de Quiebra presente o futura, la presentación contra de quiebra presente o futura, la presentación contra cualquier Prestatario de una petición o solicitud de exención involuntaria en virtud de cualquier Ley de Quiebra presente o futura que no sea desestimada en el plazo de sesenta (60) días, o la declaración de quiebra o insolvencia de cualquier Prestatario, o la presentación por parte de cualquier Prestatario de cualquier petición o respuesta en la que se solicite o acepte cualquier reorganización, acuerdo, convenio, reajuste, suspensión de pagos, liquidación, disolución o medida similar en virtud de cualquier Ley de quiebra presente o futura, o la solicitud, consentimiento o aquiescencia de cualquier Prestatario en el nombramiento de un juez de quiebras. el nombramiento de un fideicomisario, custodio, conservador, síndico o liquidador de cualquier Prestatario de la totalidad o de una parte sustancial de los Bienes Fiduciarios o de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos. parte sustancial de los Bienes Fideicomitidos o de la totalidad o parte de los Pagos de Arrendamiento o de cualesquiera otros activos que constituyan los Bienes Fideicomitidos, o la realización por parte de cualquier Prestatario de cualquier cesión general en beneficio de los acreedores, o la admisión por escrito de su incapacidad para pagar sus deudas en general a su vencimiento;
(d) Si cualquier garantía, declaración, certificación, estado financiero u otra información realizada o facilitada en cualquier momento de conformidad con los términos de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada por parte de cualquier Prestatario o de cualquier otra persona o entidad responsable en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada será materialmente falsa o engañosa, a condición, sin embargo, de que si dicha garantía falsa o engañosa, representación, certificación, u otra información se haya hecho involuntariamente y sea susceptible de ser curado y hace no relacionar a cualquier información financiera relativa a cualquier Bien Fiduciario o Prestatario, entonces Prestatario tendrá a período de treinta (30) días después de que el Prestatario reciba una notificación del Prestamista (o se convierte en consciente), a curar o hacer que se subsane dicho incumplimiento;
(e) Si cualquier Prestatario sufrirá o permiso cualquier los Bienes Fiduciarios individuales, o cualquier parte de un bien fideicomitido, para ser utilizado en a manera que (x) pueda razonablemente esperarse que (i) perjudique el estado de la titularidad de dicho Trust Propiedad, (ii) crear derechos de uso o posesión adversos, o (iii) constituir una dedicación implícita de cualquier parte de tal Propiedad Fiduciaria; sin embargo, no será un Evento de Incumplimiento bajo esta subsección (x) si el infracción descrito en este subsección (x) es subsanada por el Prestatario en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de tal incumplimiento o (y) resulte en (i) un deterioro del estado de la titularidad de los Bienes Fideicomitidos, (ii) una creación de derechos de uso uso o posesión adversos, o (iii) una dedicación implícita de cualquier parte del Patrimonio Fiduciario;
(f) Si cualquier Prestatario, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, adopta cualquier medida para ceder o transferir de otro modo (i) cualquier Bien Fiduciario individual (i) cualquier Bien Fiduciario individual o cualquier parte del mismo (salvo en la medida expresamente permitida en virtud del presente Contrato y de conformidad con el mismo) o (ii) cualquiera de sus respectivos derechos u obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada;
(g) Cualquier Transferencia se producirá, salvo en la medida expresamente permitida en virtud del presente Acuerdo y de conformidad con el mismo);
(h) Si cualquier Prestatario tomara cualquier medida para crear o permitiera la creación de cualquier Gravamen o Gravamen sobre cualquier Bien Fideicomitido (que no sean Excepciones Permitidas), que dicho Prestatario no haya eliminado dentro de los quince (15) días siguientes a la creación de dicho Gravamen o Gravamen mediante el depósito de una fianza u otros medios disponibles en virtud de la legislación aplicable, o cualquier condición, limitación o restricción a la propiedad, o cualquier opción o derecho de preferencia (incluyendo, sin limitación, cualquier derecho de preferencia de compra o derecho de primera oferta que afecte a cualquier Bien Fiduciario individual o cualquier parte del mismo;
- 56 -
(i) Si existiera (i) cualquier financiación adicional al Préstamo que esté garantizada por una prenda, derecho de garantía u otro gravamen de cualquier parte o (ii) cualquier prenda o gravamen de una sociedad, miembro, accionista u otra participación directa o indirecta (ii) cualquier prenda o gravamen de una sociedad, miembro, accionista u otra participación directa o indirecta en cualquier Prestatario (salvo lo expresamente permitido en virtud del presente Contrato y de conformidad con el mismo);
(j) Si cualquier Prestatario (o cualquier persona o entidad en su nombre) impugna cualquier procedimiento iniciado por el Fiduciario de Garantía o el Prestamista en relación con con (A) la entrega por parte de dicha Persona de la posesión legal y física de la totalidad del Patrimonio Fiduciario (o cualquier parte del mismo) al al Fiduciario de Garantía o, conforme a las instrucciones escritas del Prestamista, a la persona designada por el Fiduciario de Garantía de conformidad con las las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía o (B) la ejecución de los derechos y/o recursos del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en virtud de el Contrato de Fideicomiso de Garantía, los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada (en cada una de las cláusulas (A) y (B) (salvo cualquier impugnación por parte del Prestatario de que no existe el Supuesto de Incumplimiento aplicable);
(k) Si cualquier Prestatario incumple o deja de cumplir el Acuerdo de Indemnización No Garantizada suscrito por el Prestatario a favor del Prestamista, en cada caso más allá de los períodos de notificación y subsanación aplicables; o más allá de los períodos de notificación y subsanación aplicables; o
(l) Si se produjera alguna violación de la Sección 6.07 del presente.
El Prestatario notificará por escrito al Prestamista, en el plazo de dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier hecho que constituya, o tras la notificación o el transcurso de tiempo o ambos podría constituir un supuesto de incumplimiento.
Sección 11.02 Remedios en Por defecto. Durante el continuación de un supuesto de incumplimiento, las Obligaciones Garantizadas deberán, a elección del Prestamista, pasarán a ser inmediatamente vencidas y pagaderas, sin más aviso o requerimiento y desde y después de un Evento de incumplimiento, las Obligaciones Garantizadas devengarán intereses al tipo de interés de demora. Durante el continuación de un acontecimiento de Incumplimiento, todos o alguno de los derechos, poderes, privilegios y demás remedios disponibles para Prestamista contra el Prestatario en virtud de los Documentos de Préstamo o de la Acuerdo de indemnización, o en derecho o en equidad, podrá ser ejercida por el Prestamista, actuando a su entera discreción a cualquier tiempo y de vez en cuando, independientemente de que la totalidad o parte de las Obligaciones Garantizadas se declarado debido y pagadero, e independientemente de que el Prestamista haya iniciado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria. o otros acción para la ejecución de sus derechos y recursos en virtud de cualquiera de los Documentos de Préstamo con respecto a la Fundación Propiedad o la totalidad o parte de la Propiedad Fiduciaria. Dichas acciones por el Prestamista serán acumulativas y concurrentes, y podrán llevarse a cabo de forma independiente, individual, sucesiva, conjunta o de otro modo, en el momento y en el orden que el Prestamista, a su entera y en el orden que el Prestamista, a su exclusivo criterio, determine, en la mayor medida permitida por la ley, sin que ello menoscabe o afecte de otro modo otros derechos y recursos del Prestamista. que afecten a los demás derechos y recursos del Prestamista permitidos por ley, equidad o contrato o según lo establecido en el presente documento o en los demás Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
Artículo 11.03 Aplicación del Producto. En caso de venta de los Bienes Fideicomitidos, de cualquier Bien Fideicomitido individual o de cualquier parte de los mismos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía o la realización por el Prestamista de cualquier otra garantía que pueda garantizar el Préstamo, en la medida en que lo permita la ley, el Prestamista determinará, a su entera discreción, el orden en que el producto resultante se aplicará al pago de de las Obligaciones Garantizadas, incluidos, sin limitación, los gastos en que incurra el Prestamista en relación con cualquier venta u otra realización sobre dicha garantía y todos los procedimientos relacionados con la misma, incluidos los honorarios y desembolsos razonables de los abogados; retenciones impuestos, Imposiciones, primas de seguros, gravámenes y otros cargos y gastos; el saldo de capital pendiente bajo el Pagaré, los intereses devengados, las comisiones de amortización anticipada, las Comisiones de Amortización Anticipada Aplicables, los Cargos por Demora y cualesquiera otros importes adeudados en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o de la Indemnización No Garantizada. Documentos de Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
- 57 -
Sección 11.04 Renuncia a juiciopor jurado. En la máxima medida permitida por la ley, el Prestatario y el Prestamista RENUNCIAN POR LA PRESENTE A SU DERECHO RESPECTIVO A UN JUICIO POR JURADO en cualquier acción, procedimiento y/o audiencia sobre cualquier asunto que surja de, o esté de alguna manera relacionado con, el Pagaré, el Acuerdo de Fideicomiso de Garantía, el presente Acuerdo, cualquiera de los demás Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o la ejecución de cualquier recurso en virtud de cualquier ley, estatuto o reglamento. Ninguna de las partes tratará de consolidar dicha acción en la que se haya renunciado a un jurado con cualquier otra acción en la que no se pueda o no se haya renunciado a un juicio con jurado. Cada una de las partes ha recibido el asesoramiento de un abogado con respecto a esta renuncia. a esta renuncia.
Cláusula 11.05 Derecho del Prestamista a Cumplir las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario acuerda que, si un Prestatario no realiza cualquier acto o no paga cualquier suma de dinero que dicho Prestatario deba realizar o pagar en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestamista podrá efectuar el pago o realizar el acto por cuenta y cargo del Prestamista. o realizar el acto por cuenta y cargo del Prestatario y en nombre del Prestatario o en su propio nombre. Todo dinero pagado por el Prestamista en virtud de la presente Cláusula 11.05 se reembolsará al Prestamista de conformidad con la Cláusula 11.06. El Prestamista hará todo lo comercialmente esfuerzos comercialmente razonables para notificar al Prestatario dicho pago o cumplimiento por parte del Prestamista; no obstante, el hecho de que el Prestamista no notifique al Prestatario no afectará, perjudicará ni limitará de otro modo los derechos que el Prestamista pueda tener en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
Artículo 11.06 Prestamista Reembolso. Todos los pagos efectuados o los fondos desembolsados o adelantados por el Prestamista de conformidad con las disposiciones de cualquiera de los Préstamos. Documentos o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, (a) pasarán a formar parte de la Garantía Obligaciones, (b) serán vencidas y pagaderas por el Prestatario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de demanda del Prestamista, (c) oso interés al Tipo de Interés a partir de la fecha de requerimiento por parte del Prestamista y (d) en caso contrario pagado en un plazo de cinco (5) Empresa Días de dicho requerimiento, la falta de pago constituirá un Evento de Por defecto y tal los pagos devengarán intereses al Tipo de interés de demora.
Artículo 11.07 Tarifas y Gastos. Prestatario pagará o, previa solicitud, reembolsará al al Prestamista el pago de todos los tarifas y desembolsos como en que puedan incurrir el Prestamista o el Fiduciario de Garantías en relación con la concesión, administración, cierre y consumación de las operaciones contempladas en los Documentos de Préstamo (incluyendo, sin limitación, (a) la preparación, negociación, (a) la preparación, negociación, entrega y ejecución de los Documentos de Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizado, y (b) la revisión y aprobación de los Contratos de Arrendamiento propuestos), o (c) de otro modo atribuibles o imputables al propietario de cualquier Bien Fideicomitido individual, incluyendo, sin limitación, los costes de inspecciones e informes requeridos en virtud de los Documentos del Préstamo y el Contrato de Indemnización No Garantizada, honorarios de tasación, comisiones de corretaje, gastos de título de propiedad, primas de seguro de título, tasas de endoso de seguro de título, tasas de registro, tasas de notarios públicos, tasas de traductores, tasas y gastos del Fideicomisario de fiduciario de garantía, honorarios de custodia, honorarios y gastos de arquitecto, ingeniero, consultor medioambiental y abogado (d) el cumplimiento por parte del Prestatario de todas las obligaciones posteriores al cierre en virtud de los Documentos del Préstamo. Si Prestamista o el Fiduciario de Garantía se convierten en parte (por intervención o de otro modo) en cualquier acción o procedimiento que afecte, directa o indirectamente, a cualquier Prestatario, a cualquier Bien Fiduciario individual o a la titularidad del mismo o a cualquiera de los intereses del Prestamista o del Fiduciario de Garantía en el mismo, o contrate a un abogado para cobrar cualquier cantidad adeudada en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada o para exigir el cumplimiento de las obligaciones, pactos y acuerdos de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, el Prestatario reembolsará al Prestamista o al Fiduciario de la Garantía o al Fiduciario de Garantía de conformidad con Artículo 11.06 por todos los gastos, costes, cargas y honorarios legales en que incurra el Prestamista o el Fiduciario de Garantías, según sea el caso (incluidos, entre otros, los honorarios y gastos de expertos y consultores), se haya iniciado o no el juicio. se inicie o no el juicio.
Sección 11.08 Renuncia de Daños Consecuenciales. El Prestatario acuerda y conviene en que, en ningún caso, el Prestamista o el Fiduciario de Garantías serán responsables por daños y perjuicios consecuentes y, en la medida de lo posible, por daños y perjuicios indirectos. daños y perjuicios, y en la medida
- 58 -
medida en que lo permita la ley, cada Prestatario renuncia expresamente a todas las y futuras que pueda tener contra el Prestamista o el Fiduciario de Garantía por daños consecuentes.
Sección 11.09 Apoderado. Por la presente, cada Prestatario nombra y constituye irrevocablemente al Prestamista en su verdadero y legítimo apoderado, con interés y con plenos poderes de sustitución, a los efectos de llevar a cabo cualquiera de las acciones descritas en el presente documento y todos los actos relacionados con las mismas. interés y con plenos poderes de sustitución, a los efectos de llevar a cabo cualquiera de las acciones descritas en el presente documento y todos los actos incidentales a las mismas incluyendo, sin limitación, preservar cualquier derecho de cualquier Prestatario con respecto a cualquier parte del Patrimonio Fiduciario o cualquier porción del mismo. No obstante, el Prestamista no ejercerá dicho poder a menos que se produzca y continúe un Supuesto de Incumplimiento. Por el presente, cada Prestatario libera, exonera y renuncia a todas las reclamaciones de cualquier tipo o naturaleza contra el Prestamista derivadas de cualquier acción u omisión realizada por el Prestamista en el ejercicio de sus funciones. omisión por parte del Prestamista en el ejercicio de dicha autoridad. El ejercicio por parte del Prestamista de cualquiera de sus opciones o derechos en virtud del presente Contrato no se considerará una renuncia por parte del Prestamista a cualquier incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento por parte de cualquier Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo, y/o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Acuerdo de Indemnización.
ARTÍCULO XII
ACUERDOS DEL PRESTATARIO Y GARANTÍAS ADICIONALES
Sección 12.01 Participación y Venta del Préstamo.
(a) El Prestamista podrá vender, transferir o ceder la totalidad o una porción de su interés o de uno o más intereses de participación en el Préstamo y los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, en cualquier momento y ocasionalmente, incluyendo, sin limitación, sus derechos y obligaciones como administrador del Préstamo y podrá emitir préstamos hipotecarios certificados o otros valores representativos de una participación en una oferta pública con o sin calificación crediticia o privada colocación, incluyendo depositando los Documentos de Préstamo con un fideicomiso que puede emitir valores (el "Valores") Prestamista y, en Prestamista dirección, el administrador de valores podrá remitir a cada comprador, cesionario, cesionario, recaudador, participante, inversor en dichos Valores (cada uno de ellos, un "Inversor"), cualquier Inversor potencial o cualquier Calificación Agencia que califique o asigne valor a dichos Valores, todos los documentos e información que Prestamista o la garantía que el Fiduciario tenga en la actualidad o pueda adquirir en el futuro en relación con las Obligaciones Garantizadas, el Prestatario, el Fiduciario de Garantías, y cualquier Bien Fiduciario individual, ya sea proporcionado por el Prestatario, el Seguridad Síndico o de otro modo, según el Prestamista determine necesario o conveniente; siempre y cuando el Prestamista deberá exigir a a cada uno de dichos Inversores potenciales que suscriba un acuerdo de confidencialidad sustancialmente idéntico al acuerdo de confidencialidad firmado por el Prestatario y el Prestamista antes del cierre del Préstamo. El Prestamista hará todo lo comercialmente de notificar al Prestatario cualquier venta, transferencia o cesión de la totalidad o parte de su participación en el Préstamo (salvo en lo que respecta a las participaciones, que el Prestamista no estará obligado a notificar al Prestatario). a los intereses de participación, que el Prestamista no estará obligado a notificar al Prestatario); no obstante, el hecho de que el Prestamista no notifique al Prestatario no supondrá que el Prestamista notifique al Prestatario. Prestamista de notificarlo al Prestatario no dará lugar a responsabilidad alguna para el Prestamista ni afectará, perjudicará o limitará de otro modo los derechos que el Prestamista pueda tener en virtud de los los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
(b) El Prestatario cooperará con el Prestamista, el Fiduciario de Garantías y las Agencias de Calificación en el suministro de dicha información y en la prestación de cualquier otro tipo de asistencia, informes y dictámenes jurídicos que el Prestamista pueda solicitar razonablemente en relación con dicha operación. Además, la Prestataria reconoce que el Prestamista podrá entregar o divulgar, o hacer que se entregue o divulgue, a posibles compradores o cesionarios del Préstamo, o a posibles participantes en el Préstamo, originales o copias de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, información sobre títulos de propiedad, informes de ingeniería, estados financieros, estados de explotación, etc. informes de ingeniería, estados financieros, estados de explotación, tasaciones, contratos de arrendamiento, alquileres, y cualquier otro material, documento e información en posesión del Prestamista o del Fiduciario de Garantías o que el Prestamista o el Fiduciario de Garantías tengan derecho a recibir en virtud de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada con respecto al Préstamo, el Deudor, el Fiduciario de Garantía o cualquier Bien en Fideicomiso. Fiduciario. Asimismo, el Prestatario facilitará a dichos Inversores, posibles Inversores o Agencia de Calificación toda la información relativa a cualquier los Contratos de Arrendamiento y la situación financiera de cualquier Prestatario que solicite el Prestamista,
- 59 -
cualquier Inversor, cualquier posible Inversor o cualquier Agencia de Calificación en relación con cualquier venta, transferencia o participación; no obstante, el Prestatario no estará obligado a entregar o revelar ninguna información o revelar información alguna (distinta de la información que el Prestatario deba facilitar en virtud de cualquier otra disposición de los Documentos del Préstamo o de la Indemnización No Garantizada). disposiciones de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada) si el Prestatario tiene la obligación legal de no divulgar dicha información salvo que (i) el Prestatario no tuviera prohibida la divulgación de dicha información si se le entregara en virtud de un acuerdo de confidencialidad y (ii) la parte solicitante aplicable entregue un acuerdo de confidencialidad al Prestatario, en forma sustancialmente idéntica al acuerdo de confidencialidad acuerdo de confidencialidad suscrito por el Prestatario y el Prestamista antes del cierre del Préstamo, con respecto a dicha información. El Prestatario proporcionará y cualquier otra documentación al Inversor, a los posibles Inversores y/o a la Agencia de Calificación que razonablemente pueda requerir el Prestamista. el Prestamista. El Prestatario no estará obligado a (i) reembolsar al Prestamista ningún coste o gasto en que éste haya incurrido en relación con cualquier venta, cesión u otra transferencia de sus intereses en virtud de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada ni (ii) incurrir en ningún coste o (ii) incurrir en cualquier coste o gasto (salvo en grado mínimo) en relación con el cumplimiento por parte del Prestatario de sus obligaciones de cooperación de conformidad con el presente subapartado (b); y en la medida en que cualquier acción requerida por este subapartado (b), incluyendo sin limitación la entrega de dictámenes jurídicos ( ii) la Prestataria no estará obligada a tomar ninguna de esas medidas, salvo que el cumplimiento de las obligaciones de cooperación por parte de la Prestataria en virtud de la presente cláusula (b). el Prestatario no estará obligado a adoptar ninguna medida de este tipo a menos que el Prestamista haya aceptado expresamente asumir dichos gastos.
(c) Prestamista, sin limitar en modo alguno el derecho del Prestamista a otros derechos en virtud del presente, a su entera y absoluta discreción, tendrá derecho a bifurcar el Préstamo (o cualquier parte del mismo) en dos o más Pagarés componentes, que Pagarés puede ser pari passu o superior/subordinado, siempre que (i) el importe total del principal de los Pagarés inmediatamente después de bifurcación será igual al saldo de principal pendiente del Préstamo y (ii) la media ponderada tipo de interés de la Préstamo inmediatamente después de dicha reasignación será igual al interés tarifa que era aplicable al Préstamo inmediatamente antes de dicha bifurcación. El Prestatario cooperará con todas las razonables del Prestamista para bifurcar el importe del Préstamo y ejecutará y entregar dichos documentos como razonablemente requiera el Prestamista en relación con la misma, incluyendo, sin limitación, un o más billetes de nuevo componente para sustituir al Pagaré original, todo ello en forma y sustancia razonablemente satisfactorios para el Prestamista, siempre que dichos documentos contengan términos, disposiciones y cláusulas (x) no menos favorables para el Prestatario que las contenidas en el presente documento y en el Pagaré, y (y) que hacer no aumentar obligaciones del Prestatario en virtud del presente Contrato o reducir los derechos del Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo. Si Prestamista redefine el tipo de interés, el importe de los intereses pagaderos en virtud del modificado Pagarés, en el agregado, será en todo momento igual al importe de los intereses que se habrían pagadero en virtud del Pagaré al Tipo de Interés. En caso de que cualquier Prestatario no ejecute y entregue dichos documentos al Prestamista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al requerimiento del Prestamista, cada Prestatario nombra por la presente de forma absoluta e irrevocable al Prestamista como su al Prestamista como su verdadero y legítimo apoderado, en su nombre y representación, para formalizar y ejecutar todos los documentos necesarios o convenientes para llevar a cabo las operaciones descritas en la presente cláusula. efectuar las transacciones descritas en esta cláusula (c), ratificando el Prestatario todo lo que dicho apoderado haga en virtud de la misma.
Sección 12.02 Sustitución del Pagaré. En caso de pérdida, robo, destrucción o mutilación de cualquier Pagaré (un "PagaréPerdido"). El Prestamista iniciará el procedimiento conforme a la ley mexicana para reemplazar el Pagaré Perdido de conformidad con las disposiciones legales, y el Prestatario deberá cooperar de buena fe con el Prestamista a fin de obtener la cancelación del Pagaré Perdido y, una vez emitida una resolución por los tribunales competentes de dicha cancelación, tomará las medidas exigidas por la ley para sustituir el Pagaré Perdido por un Pagaré sustitutivo idéntico en forma, alcance y fondo al Pagaré Perdido, y fechado en la fecha de dicho Pagaré Perdido, y el Prestatario, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha resolución, entregará dicho Pagaré sustitutivo al Prestamista. Tras la ejecución y entrega del Pagaré sustitutivo, todas las referencias al Pagaré Perdido en cualquiera de los Documentos del Préstamo se referirán al Pagaré sustitutivo. Pagaré sustitutivo. Todos los costes y gastos del Prestatario que se deriven de la cooperación del Prestatario en virtud de la presente Cláusula 12.02, o estén relacionados con ella, incluidos, entre otros, los costes y gastos derivados de la cooperación del Prestatario con el Prestamista. 12.02, incluidos, entre otros, los honorarios y desembolsos razonables de los abogados del Prestatario, serán pagados por el Prestamista.
- 60 -
Sección 12.03 del Prestatario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud del Prestamista, el Prestatario proporcionará una declaración escrita reconocida, en forma satisfactoria para el Prestamista, en la que satisfactoria para el Prestamista (a) en la que se establezcan los importes adeudados en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, (b) en la que se declare que no existen compensaciones o defensas contra dichos importes, o si se alega la existencia de compensaciones o defensas, su naturaleza y alcance, (c) indicando si existe en ese momento algún incumplimiento en virtud de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o si se ha producido y continúa (d) cualquier otra cuestión que el Prestamista pueda razonablemente solicitar. el Prestamista pueda solicitar razonablemente. Si la Prestataria no presenta un certificado de impedimento dentro del plazo de 10 días, la Prestataria nombra al Prestamista como su apoderado para suscribir y entregar el certificado en su nombre, poder que irá unido a un interés y con plena facultad de sustitución y será irrevocable.
Sección 12.04 Más información en Garantías. El Prestatario conviene en que, sin gasto alguno para el Prestamista o el Fiduciario de Garantías, otorgará, reconocerá y entregará todos los actos todos los actos, escrituras, transmisiones, contratos de fideicomiso de garantía, cesiones, contratos de garantía y otros documentos similares que el Prestamista razonablemente requiera el Prestamista, a fin de perfeccionar, ceder, transferir, proteger y mantener a favor del Fiduciario de Garantía la titularidad de cualquier Bien en Fideicomiso individual y a favor del Prestamista los derechos sobre los mismos. propiedad fiduciaria individual y al Prestamista los derechos y recursos transmitidos, cedidos u otorgados por los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o que cualquier Prestatario pueda transferir, ceder u otorgar al Prestamista. o que cualquier Prestatario pueda verse obligado a transmitir o ceder al Prestamista o al Fiduciario de Garantía, o para llevar a cabo la intención o facilitar el cumplimiento de los términos del Contrato. o facilitar el cumplimiento de los términos de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada, o para registrar o volver a registrar el Fideicomiso de Garantía Acuerdo o cualquiera de los demás Documentos del Préstamo; no obstante, dichos documentos, acuerdos o instrumentos no ampliarán las obligaciones del Prestatario ni derogarán sus derechos del Prestatario en el Préstamo Acuerdo de Indemnización No Garantizada o cualquier otro Documento de Préstamo en respeto material (siempre que eso, para para evitar dudas, corrigiendo los errores en consonancia con el intención de los documentos del préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada no se considerará un material ampliación de obligaciones o derogación de derechos). Si cualquier Prestatario incumple los términos del presente Sección 12.04, el Prestamista podrá, en Prestatario, cumplir, o hacer que se cumplan, las obligaciones de cada Prestatario para y en el nombre de cada Prestatario, y por la presente cada Prestatario designa irrevocablemente al Prestamista como su apoderado para hacerlo; no obstante, el Prestamista no ejercerá dicho poder a menos que un acontecimiento de Impago se produce y continúa. El nombramiento del Prestamista como apoderado es acoplado con interés y con pleno poder de sustitución, para actuar en su nombre y representación para realizar y ejecutar todos los documentos necesarios o convenientes para efectuar dichas transacciones.
Sección 12.05 UCC Declaraciones de financiación. Cada Prestatario declara por el presente que (i) es una entidad mexicana y sólo realiza negocios en México, y (ii) no tiene propiedades ni otros activos en los Estados Unidos de América. En caso de que con posterioridad a la fecha del presente (y sin limitando cualquier otra disposición del presente Contrato )_cualquier Prestatario o Bienes Muebles se encuentren ubicados en cualquier estado de los Estados Unidos, en el sentido del Artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. el sentido del Artículo 9 del Código Comercial Uniforme vigente en el Estado de Nueva York (el "UCC") o que de otro modo estarían sujetas al UCC, cada Prestatario autoriza por la presente al Prestamista a presentar en cualquier momento y ocasionalmente cualquier declaración de financiación inicial declaraciones iniciales de financiación, sus modificaciones y las declaraciones de continuación que autorice la legislación aplicable a la totalidad o parte de los Bienes Muebles y que sean necesarias o requeridas en relación con los mismos. bienes muebles y según sea necesario o se requiera en relación con los mismos. A los efectos de dichas presentaciones, el Prestatario se compromete a facilitar toda la información solicitada por el Prestamista. Asimismo, cada Prestatario ratifica su autorización para que el Prestamista presente cualquier declaraciones de financiación iniciales, sus modificaciones o declaraciones de continuación, si se hubieran presentado antes de la fecha del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Cada Prestatario nombra irrevocablemente al Prestamista como su apoderado para suscribir dichos documentos y llevar a cabo los fines del presente Contrato de Fideicomiso de Garantía. de este Sección 12.03. en la medida en que la autorización del Prestatario mencionada anteriormente no sea suficiente y el Prestatario no ejecute o se niegue a ejecutar sin demora dichos documentos. a ejecutar sin demora dichos documentos. En la medida en que la ley lo permita, el Prestatario ratifica por la presente todos los actos que dichos apoderados hayan en virtud del presente documento. El presente poder es un poder unido a un interés y será irrevocable.
- 61 -
ARTÍCULO XIII
RESPONSABILIDADES DE RECURSO
Sección 13.01 Recurso Pasivo.
(a) Salvo lo dispuesto en la presente Sección 13.01. El Prestamista recurrirá exclusivamente al Patrimonio Fiduciario, a cualquier otro activo que constituya el Patrimonio Fiduciario y a cualquier otra garantía en virtud de los Documentos del Préstamo para el reembolso del Préstamo y no ejecutará una sentencia por deficiencia contra el Prestatario en caso de que se produzca un Evento de Incumplimiento. Evento de Incumplimiento. Sin embargo, nada de lo contenido en el presente documento o en cualquiera de los otros Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada limitará los derechos del Prestamista a proceder contra el Prestatario en caso de incumplimiento. limitará los derechos del Prestamista a proceder contra la Prestataria, con pleno derecho de recurso (i) para recuperar cualesquiera pérdidas, daños, costes y/o gastos derivados de la no ejecución por parte del Prestatario, o de la ejecución por parte del Prestamista, de cualquier Contrato de Arrendamiento celebrado por el Prestatario o sus Afiliadas como arrendatario, garantías u otros acuerdos celebrados por el Prestatario en calidad distinta a la de prestatario o cualquier póliza de seguro; (ii) para recuperar daños y perjuicios por fraude, tergiversación material, incumplimiento material de la garantía o derroche físico; (iii) para recuperar cualquier (iii) para recuperar el Producto Neto de la Condena o el Producto Neto del Seguro u otros fondos similares que hayan sido aplicados indebidamente por cualquier Prestatario o que, en virtud de los términos de los Documentos de Préstamo, deberían haber sido pagados al Fiduciario de Garantías o al Prestamista, incluyendo, sin limitación; (iv) para recuperar cualquier (iv) recuperar los depósitos de garantía de los inquilinos, las cartas de crédito de los inquilinos u otros depósitos u honorarios pagados a cualquier Prestatario que formen parte de la garantía del el Préstamo o alquileres pagados por adelantado por un período de más de treinta (30) días que no hayan sido entregados al Fiduciario para Garantías o al Prestamista. Síndico o el Prestamista; (v) recuperar los Pagos por Arrendamiento y otros pagos recibidos por cualquier Prestatario después de la el primer día día del mes en que se produzca un supuesto de incumplimiento y antes de la fecha en que el Prestamista adquiere la titularidad de el Bienes Fiduciarios que no se hayan aplicado al Préstamo o de conformidad con el Documentos de préstamo a gastos de funcionamiento y mantenimiento del Patrimonio Fiduciario; (vi) para resarcirse de daños y perjuicios, costes y gastos derivados o relacionados con las disposiciones del presente Acuerdo relativas a cuestiones medioambientales (incluyendo, sin limitación, Materiales Peligrosos) o la Indemnización No Garantizada Acuerdo; (vii) para recuperar daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de las disposiciones del Préstamo Documentos relativas a ERISA, la Ley Patriota de EE.UU. o la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero; (viii) recuperar recuperar cualquier y todos los importes del Préstamo derivados o relacionados con la falta de perfección de la transferencia a favor de de el Fiduciario de seguridad de los Bienes Fiduciarios y/o cualquier otra garantía transferida o supuestamente transferida en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía de conformidad con la legislación aplicable aplicable, incluyendo, sin limitación, el rechazo (con o sin causa) de la inscripción del Security fiduciario en cualquier obligatorio registro público de la propiedad de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Garantía Confíe en Acuerdo; (ix) recuperar todas las cantidades debidas y pagaderas en virtud de Secciones 11.06 y 11.07 del presente Contrato, incluidos los gastos en que incurran el Prestamista y/o el Fiduciario de la Garantía en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía y cualquier cantidad desembolsada por el Prestamista y/o el Fiduciario de Garantía, en relación con la ejecución del del Contrato de Fideicomiso de Garantía; y además, incluyendo sin limitación, cualquier reclamo, responsabilidad, costos o gastos en relación con la operación, administración y/o arrendamiento del Bien Fideicomitido luego de la ejecución del Contrato de Fideicomiso de Garantía. y/o arrendamiento del Inmueble Fideicomitido con posterioridad a cualquier Evento de Incumplimiento y previo a la venta judicial o extrajudicial del Inmueble Fideicomitido (x) recuperar el monto total, incluyendo, sin limitación, cualesquiera daños, cargos, gravámenes, imposiciones, costos y gastos, derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Fideicomiso. gastos derivados del incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de las disposiciones de los Documentos del Préstamo relativas a Impuestos e Impuestos Excluidos Impuestos Excluidos; (xi) recuperar los pagos y obligaciones del Prestatario en concepto de impuestos sobre los trabajadores, laborales y/o sobre la renta a los que esté sujeto cualquier Bien Fiduciario, incluidos los gastos de litigio relacionados con los mismos, atribuibles a cualquier período anterior a la fecha en que el Prestamista o cualquier Filial, adquiera el Bien Fiduciario Fideicomiso, ya sea por venta judicial o extrajudicial del Bien Fideicomitido; (xii) para recuperar cualesquiera pérdidas, daños y perjuicios, costos y/o gastos resultantes de la falta de pago de Imposiciones y/o primas de seguro durante cualquier período durante el cual el Prestador haya suspendido el (xiii) [reservado]; y (xiv) para recuperar las pérdidas financieras sufridas por el Prestamista en caso de que el Prestamista no pague las Imposiciones y/o las primas de seguro. cualquier pérdida financiera sufrida por el Prestamista si cualquiera de los pactos o garantías (a diferencia de una declaración falsa que no constituya un incumplimiento de la cláusula (ii) anterior) descritos en Sección 6.01(a) a través de Sección 6.01(g) se incumplan con respecto a futuros Arrendamientos o cualquiera de las acciones
- 62 -
establecidos en la Sección 6.02 (b)(1 ) a la Sección 6.02(b) (vi) o la Cláusula 6 .02(c ) se adopten de forma distinta a la permitida en el presente documento sin el consentimiento por escrito del Prestamista.
(b) Nada de lo contenido en el presente documento o en cualquiera de los otros Documentos del Préstamo o en el Acuerdo de Indemnización No Garantizada limitará los derechos del Prestamista a proceder contra la Prestataria por el importe total de las Obligaciones Garantizadas en caso de que (i) se produzca una Transmisión, salvo lo permitido en los Documentos del Préstamo o aprobado por el Prestamista de otro modo (i) se produzca una Transferencia, excepto en los casos permitidos en los Documentos del Préstamo o aprobados de otro modo por el Prestamista; (ii) cualquier Prestatario inicie un procedimiento de quiebra voluntaria, concurso mercantil, o procedimiento de insolvencia o quiebra involuntaria, concurso mercantil, (ii) se inicia un procedimiento de insolvencia o concurso de acreedores contra cualquier Prestatario Prestatario y no sea desestimado dentro de los noventa (90) días siguientes a dicho inicio y/o (iii) exista cualquier financiación adicional al Préstamo que esté garantizada por un Gravamen, una garantía real u otro gravamen del Patrimonio Fiduciario o cualquier parte del mismo o cualesquiera otros derechos o activos que constituyan (o deban constituir) parte de los Bienes Fideicomitidos. No obstante lo anterior, cada Prestatario no será personalmente personalmente responsable del pago del Préstamo por el mero hecho de una quiebra involuntaria de cualquiera de los Prestatarios (con independencia de su duración) respecto de la cual se cumplan las siguientes condiciones se cumplan las siguientes condiciones (1) dicha quiebra involuntaria no haya sido solicitada, propiciada o apoyada por ningún Prestatario ni por ninguna Persona Vinculada (definida más adelante); (2) no existe financiación secundaria prohibida por los Documentos del Préstamo, y dicho Prestatario no ha incurrido en pasivos, préstamos o empréstitos con respecto a los Bienes Fideicomitidos en violación de Sección 10.03; (3) dicho Prestatario y cada Persona Relacionada en dicho procedimiento de quiebra involuntaria no ha impugnado ni objetado las mociones y/o solicitudes del Prestamista para obtener una exención de la suspensión automática (o su equivalente mexicano) y para obtener una exención de la suspensión automática (o su equivalente mexicano) y para obtener una exención de la suspensión automática. adecuada protección para el Prestamista; (4) ni dicho Prestatario ni ninguna Persona Vinculada ha propuesto o en apoyado de algún modo cualquier plan de reorganización que de alguna manera modifique o intente modificar cualquier disposición de los Documentos Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada o cualquiera de los derechos del Prestamista en el Préstamo Documentos o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada; y (5) ni dicho Prestatario ni ningún Relacionado Persona propuesto o consentido ningún uso de la garantía en efectivo salvo con el consentimiento del Prestamista consentimiento, que puede ser denegado a la entera discreción del Prestamista. Tal y como se utiliza en el presente documento, un "Persona relacionada" se media cualquier persona o entidad que sea una Afiliada de cualquier Prestatario.
(c) Nada contenidas en el presente documento o en cualquier de los demás Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada limitará la derechos de Prestamista a proceder contra cualquier Prestatario con pleno derecho de recurso por el importe total de el Obligaciones Garantizadas si (i) el Fiduciario de la Garantía no mantiene, en cualquier momento y por cualquier motivo, garantías válidas y título perfeccionado de los activos que constituyan cualquier Bien Fiduciario individual (o cualquier parte del mismo) (excepto como como resultado de cualquier negligencia o dolo por parte del Prestamista), o cualquier Prestatario no mantenga, proteger, defender o hacer valer la titularidad (i) cualquier Prestatario retenga los correspondientes Certificados de Depósito de Garantía, (ii) cualquier Prestatario retenga los correspondientes Certificados de Depósito de Garantía, (iii) cualquier Prestatario retenga los correspondientes Certificados de Depósito de Garantía, o en relación con los mismos, en cada caso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía; (ii) cualquier Prestatario retiene información relevante, (ii) cualquier Prestatario retenga información relevante y sustancial adversa al valor o a las perspectivas de los Bienes Fideicomitidos (o de cualquier porción de los mismos) que de otro modo deba entregarse de conformidad con el Contrato de Préstamo (iii) cualquier Prestatario impugne cualquier procedimiento iniciado por el Fiduciario de Garantía o el Prestamista en relación con (iii) cualquier Prestatario impugne cualquier procedimiento iniciado por el Fiduciario de Garantía o el Prestamista en relación con del mismo) al Fiduciario de Garantía o, conforme a las instrucciones escritas del Prestamista, a la persona designada por el Fiduciario de Garantía de conformidad con de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía, o (B) la ejecución de los derechos y/o recursos del Prestamista o del Fiduciario de Garantía (iv) cualquier Prestatario incumple los requisitos de los Documentos de Préstamo relativos a la renuncia, (iv) cualquier Prestatario no cumple con los requisitos de los Documentos de Préstamo relativos a la renuncia, modificación o enmienda de cualquiera de los Contratos de Arrendamiento o de cualquier otro derecho transferido o que se pretenda transferir al Fiduciario de Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía que resulte en una disminución sustancial del valor de los Bienes Fideicomitidos; y/o (v) se emita cualquier reclamo fiscal, laudo laboral o sentencia con respecto al Bien Fideicomitido (o cualquier porción del mismo) que otorgue a cualquier individuo o entidad distinta al Fiduciario de Garantía o al Prestamista cualquier derecho, reclamo o preferencia sobre el Bien Fideicomitido (o cualquier porción del mismo), salvo que dicho reclamo, laudo o sentencia sea definitiva e imprescriptiblemente liberado y revocado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la emisión de dicho reclamo, laudo o sentencia (distintos de los reclamos, laudos o sentencias). o sentencia (salvo las reclamaciones
- 63 -
que constituyan Imposiciones impugnadas de conformidad con el apartado 3.04(b) del presente o reclamaciones laborales impugnadas de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.04(c) del presente).
(d) Cada (d) Las obligaciones de cada Prestatario de conformidad con el presente Artículo XIII subsistirán después de (i) la ejecución y amortización del Préstamo, (ii) la liberación de la garantía (ii) la liberación de la garantía constituida en relación con el Préstamo (incluida la retrocesión de la totalidad o parte de cualquier Bien en Fideicomiso al Prestatario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía), (iii) venta por quiebra, o ejecución hipotecaria o venta extrajudicial en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía y/o cualquiera de los demás Documentos del Préstamo, (iv) cualquier transferencia o cesión en lugar de ejecución hipotecaria relativa a cualquier Bien en Fideicomiso individual, y (v) la transferencia de todos los derechos del Prestamista sobre el Préstamo, los Documentos del Préstamo y los Bienes Fiduciarios u otras garantías que respalden el Préstamo. el Préstamo.
ARTÍCULO XIV
RESERVA PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA
Sección 14.01 Deuda Servicio de la deuda Reserva obligatoria. Simultáneamente a la suscripción y entrega del presente documento, el Prestatario ha entregado al Prestamista US$1.231.087,72 (el "Reserva del servicio de la deuda") en poder del Prestamista como garantía adicional del Préstamo, sin perjuicio, no obstante, del derecho del Prestamista a retirar la Reserva para el Servicio de la Deuda según lo dispuesto en el presente Contrato. derecho del Prestamista a retirar la Reserva para el Servicio de la Deuda según lo establecido en el presente Contrato. La Reserva para el Servicio de la Deuda será en todo momento igual a US$1.231.087,72. El Prestamista se compromete a no retirar la Reserva para el Servicio de la Deuda a menos que se produzca y continúe un Supuesto de Incumplimiento. Si se produce un Incumplimiento y la Reserva para el Servicio de la Deuda se aplicará según decida el Prestamista a su entera discreción, incluyendo sin limitación a (i) la subsanación del Supuesto de Incumplimiento o (ii) el pago del Obligaciones garantizadas.
Sección 14.02 Deuda Servicio Cuenta de reserva. La reserva del servicio de la deuda en una cuenta que devengue intereses. El prestamista no sea responsable de cualquier pérdida causada por el fracaso, la suspensión, la quiebra, concurso mercantil o disolución de la institución en de la Reserva para el Servicio de la Deuda. Los intereses devengados por la Reserva para el Servicio de la Deuda sea añadido a la Reserva para el Servicio de la Deuda, y formará parte de la misma. El Prestatario será responsable para el pago de cualquier carga o impuesto aplicable a la Reserva para el Servicio de la Deuda, o el interés devengados por la misma. En Deuda No se considerará que la Reserva para el Servicio de la Deuda constituye un fondo fiduciario. Reserva puede mezclarse con los fondos generales del Prestamista.
Sección 14.03 Opción Proporcionar Carta de crédito. El Prestatario tendrá derecho, por una sola vez, a sustituir la totalidad del Servicio de la Deuda Reserva con una carta de crédito incondicional, limpia e irrevocable que (i) sea pagadera al Prestamista como beneficiario, (ii) tenga una fecha de vencimiento no anterior a un año a partir de la fecha de emisión y que establezca que se considera (ii) tenga una fecha de vencimiento no anterior a un año a partir de la fecha de emisión y que establezca que se considera automáticamente prorrogado sin modificación durante un año a partir de su fecha de vencimiento, o de cualquier fecha de vencimiento futura, a menos que cuarenta y cinco (45) días antes de una fecha de vencimiento el emisor notifique al Prestamista por correo certificado que opta por no renovar la Carta de Crédito, en cuyo caso el Prestatario sustituirá inmediatamente la Carta de Crédito, (iii) será totalmente transferible más de una vez por el beneficiario de la misma y (iv) tendrá una forma, alcance y contenido satisfactorios para el Prestamista (dicha carta de crédito, junto con cualesquiera enmiendas, modificaciones, prórrogas, renovaciones, suplementos, etc.), prórrogas, renovaciones, suplementos o sustituciones de las mismas aprobadas por escrito por el Prestamista, colectivamente, las "Carta de crédito") Dicha Carta de Crédito será por un monto nominal en todo momento igual a US$1.231.087,72. Dicha Carta de Crédito será emitida por un Estados Unidos u otra institución satisfactoria para el Prestamista y constituirá una obligación irrevocable de efectuar el pago al Prestamista por el importe total pendiente de dicha Carta de Crédito. El Prestamista acuerda no disponer de la Carta de Crédito hasta que se produzca un Evento de Disposición de la LC (según se define a continuación). Dicha Carta de Crédito estipulará, entre otras cosas, que se podrá disponer de ella previa presentación al emisor, en una dirección de la ciudad de Nueva York, de (i) la carta de crédito original y (ii) una letra de cambio girada a la vista contra el emisor.
Sección 14.04 LC Eventos de disposición. El Prestamista tendrá derecho a retirar inmediatamente el importe total de la Carta de Crédito cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos, un "Supuesto de disposición de la LC") (cada uno de ellos, un "Eventode disposición de la LC"):
- 64 -
(a) se produzca Evento de Incumplimiento que se produzca y continúe en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo; o
(b) cualquier (b) el hecho de que el Prestatario no obtenga una Carta de Crédito sustitutoria, que cumpla con los términos del presente Artículo 14, en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación del Prestamista de que éste ha determinado que el emisor de la Carta de Crédito existente en ese momento no es solvente.
Sección 14.05 Renovación de las Cartas de Crédito. El Prestatario tomará todas las medidas necesarias para mantener la Carta de Crédito en pleno vigor y efecto hasta el momento en que las Obligaciones Garantizadas sean pagadas en su totalidad. que las Obligaciones Garantizadas sean pagadas en su totalidad. Si la Carta de Crédito no se prorrogara, renovara o sustituyera antes del cuadragésimo quinto (45º) día anterior a su vencimiento, la Carta de Crédito se prorrogará, renovará o sustituirá. (45º) día antes de su fecha de vencimiento por una Carta de Crédito prorrogada, renovada o sustitutiva que cumpla con lo dispuesto en el presente Artículo 14 y que, por lo demás, sea aceptable para el Prestamista en cuanto a su forma, alcance y contenido, el Prestamista tendrá derecho a retirar inmediatamente el importe íntegro de dicha Carta de Crédito de conformidad con el presente Artículo. de dicha Carta de Crédito de conformidad con los términos de la misma. Todos los importes retirados por el Prestamista en virtud de dicha Carta de Crédito se aplicarán al pago de las Obligaciones Garantizadas.
Sección 14.06 Cesión de la carta de crédito. En caso de cesión u otra transferencia del interés del Prestamista en este Préstamo o en las Obligaciones Garantizadas, El Prestamista tendrá derecho a transferir todos sus derechos, títulos e intereses sobre la Carta de Crédito al cesionario o cesionario de la misma. y la Carta de Crédito estipulará expresamente que dichas transferencias pueden realizarse sin el consentimiento previo del emisor. Después de Tras dicha transferencia, el Prestatario se dirigirá exclusivamente a el nuevo prestamista en todo lo relacionado con a dicha carta de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, El Prestatario, previa notificación por escrito con diez (10) días de antelación notificación por escrito, entregará un Carta de sustitución de Crédito nombrando al nuevo prestamista como beneficiario del mismo. El Prestatario será responsable de cualquier y todos tarifas incurridos en relación con la transferencia de la Carta de Crédito.
ARTÍCULO XV
PACTOS VARIOS
Sección 15.01 Prohibiciones de cesión. Ningún Prestatario podrá ceder o transferir de otro modo sus derechos y/o obligaciones en este Acuerdo, ya sea voluntariamente o por efecto de la ley, sin la aprobación previa del Prestamista, que mayo a su entera discreción.
Sección 15.02 No renuncia. Ningún ejercicio único o parcial por parte del Prestamista, ni ningún retraso u omisión en el ejercicio por parte del Prestamista, de ningún derecho o recurso en virtud de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada impedirá, renunciará o limitará el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso. El Prestamista El Prestamista tendrá en todo momento el derecho de proceder contra cualquier porción o interés del Patrimonio Fiduciario sin renunciar a ningún otro derecho o recurso con respecto a cualquier otra porción del Patrimonio Fiduciario. o recursos con respecto a cualquier otra porción del mismo. Ningún derecho o recurso en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada tiene por objeto ser exclusivo de cualquier otro derecho o recurso, sino que será acumulativo y podrá ejercerse simultáneamente con o independientemente de cualquier otro derecho y recurso en virtud de los Documentos de Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. de cualquier otro derecho y recurso en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o del Acuerdo de Indemnización No Garantizada o en virtud de la legislación aplicable. Cualquier renuncia de cualquier incumplimiento o Evento de Incumplimiento deberá constar por escrito y estar firmada por la parte no infractora para ser efectiva.
Sección 15.03 Notificaciones. Todas las notificaciones, demandas y solicitudes realizadas o que deban realizarse en virtud del presente Contrato o en relación con el mismo se realizarán por escrito. Todas las notificaciones a (a) personalmente, con acuse de recibo; o (b) a través de un servicio de mensajería internacional acreditado, con acuse de recibo. b) por servicio de mensajería internacional acreditado, con acuse de recibo. Todas las notificaciones se entregarán a las partes en las direcciones indicadas en las Condiciones definidas (o a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes comunique por escrito a las demás) y se considerarán cumplimentadas en el momento de la recepción o de la negativa a aceptar la entrega, tal como se indica en el contrato. negativa a aceptar la entrega, según se indique en el acuse de recibo o en el recibo de dicho servicio de mensajería.
- 65 -
Sección 15.04 Corredor. El Prestatario declara y garantiza al Prestamista que ningún Prestatario ha tratado con ningún corredor en relación con el Préstamo o la negociación y/o ejecución del presente Contrato. El Prestatario será el único responsable del pago de cualquier honorario o comisión de corretaje que se adeude al Corredor en relación con las transacciones contempladas en los Documentos del Préstamo. El Prestatario indemnizará y mantendrá indemne al Prestamista del pago de las comisiones u honorarios de corretaje de cualquier tipo y de los honorarios y/o gastos legales en que incurra el Prestamista en relación con cualquier reclamación derivada de o relacionada con el incumplimiento de los Documentos del Préstamo. o relacionadas con el incumplimiento de la declaración o pacto anterior por parte de cualquier Prestatario.
Artículo 15.05 Herederos y cesionarios; terminología.
(a) El presente Acuerdo se aplica al Prestamista, a cada Prestatario y a sus respectivos herederos, legatarios, legatarios, administradores, albaceas, sucesores y cesionarios. El término "Prestatario" incluirá tanto a cada uno de los Prestatarios originales como a cualquier propietario o propietarios posteriores de cada uno de los de cada uno de los Bienes Fiduciarios, o de cualquier parte de los mismos (salvo el Fiduciario de Garantía).
(b) En presente Acuerdo, siempre que el contexto lo requiera, el género masculino incluye el femenino y/o el neutro, y el número singular incluye el el plural.
Sección 15.06 Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo se considerara inaplicable o nula, dicha disposición se separará del resto disposiciones y no afectará a la validez del presente Acuerdo, salvo que, si la inaplicable o void disposición se refiere al pago de cualquier suma monetaria, entonces, el Prestamista podrá, a su elección, declare el Asegurado Obligaciones inmediatamente exigibles.
Sección 15.07 Aplicable Ley. El presente Acuerdo se interpretarán y aplicarán de conformidad con las leyes internas del Estado de Nueva York (incluido sin limitación, el artículo 5-1401 de la Ley General de Obligaciones de Nueva York).
Sección 15.08 Consentimiento a Jurisdicción y notificación de actos procesales.
(a) Todos procedimientos judiciales que se interponga contra cualquier Prestatario o Prestamista como consecuencia de este Contrato o en relación con el mismo serán trajo en cualquier Tribunal Estatal o Federal de jurisdicción competente en el Estado de Nueva York. El Prestatario y Prestamista acepta irrevocablemente para sí, con carácter general e incondicional, la competencia exclusiva de los citados tribunales, y renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo domicilio o por cualquier otro motivo, renuncia a la defensa de forum non conveniens y acepta irrevocablemente quedar vinculado por cualquier sentencia dictada en relación con el presente Contrato. En caso de que se inicie un procedimiento judicial contra cualquier Prestatario en el Estado de Nueva York, cada Prestatario designa y nombra irrevocablemente a CCS Global Solutions, Inc. con oficina en la fecha del presente documento en 530 7th Avenue, Suite 909, New York, New York, 10018, U.S.A., y las demás personas o entidades que en lo sucesivo seleccione el Prestatario irrevocablemente acordando por escrito que así lo hará, como su agente para recibir en su nombre todas las notificaciones judiciales en cualquiera de dichos procedimientos ante cualquiera de dichos tribunales ("Agente de procesos"), reconociendo por la presente el Prestatario que dicha notificación es efectiva y vinculante en todos los aspectos. todos los aspectos. Se enviará una copia de dicha notificación por correo de un día para otro o servicio de mensajería reconocido internacionalmente al Prestatario a la dirección del Prestatario que figura en las Condiciones Definidas del presente documento; sin embargo, salvo que la legislación aplicable disponga lo contrario, el hecho de que no se envíe dicha copia por correo no afectará a la validez de la notificación. copia no afectará a la validez de la notificación. Si cualquier agente designado por cualquier Prestatario se niega a aceptar la notificación, la notificación la notificación de un proceso suficiente para la jurisdicción personal en cualquier acción contra cualquier Prestatario en el Estado de Nueva York podrá realizarse de cualquier manera permitida por la legislación aplicable. permitida por la legislación aplicable. Nada de lo aquí dispuesto afectará (i) el derecho a notificar procesos en cualquier procedimiento judicial iniciado en cualquiera de los citados tribunales de cualquier forma permitida por la legislación aplicable. (ii) el derecho a ejecutar cualquier sentencia dictada en cualquier procedimiento judicial incoado en cualquiera de los citados (ii) el derecho a ejecutar cualquier sentencia dictada en cualquier procedimiento judicial iniciado en cualquiera de los tribunales mencionados en cualquier otra jurisdicción, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable. Dicha designación y
- 66 -
el nombramiento del Agente de Procesos será irrevocable hasta que todo el principal y los intereses y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente Contrato, el Pagaré, los demás Documentos de Préstamo y el Pagaré, los demás Documentos de Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Si dicho Agente de Procesos Si dicho Agente de Tramitación dejara de actuar o se disolviera sin dejar sucesor, cada Prestatario se compromete a designar irrevocablemente y nombrar sin demora a otro Agente de Tramitación satisfactorio para el Prestatario. designar sin demora a otro agente de tramitación satisfactorio para el Prestamista y a entregar sin demora al Prestamista prueba escrita de la designación y aceptación de dicho agente. nombramiento y aceptación de dicho agente. La Prestataria notificará sin demora cualquier cambio de dirección del Agente de Procesos en virtud del presente Contrato.
(b) Cada Prestatario entregará al Prestamista, en la Fecha de Ejecución o con anterioridad a la misma, un poder especial irrevocable a favor del Agente de Procesos (en la forma del Anexo F), para pleitos y cobranzas debidamente otorgado, suscrito y otorgado por dicha entidad en escritura pública y ante notario público mexicano.
Artículo 15.09 Renuncia de inmunidades. En la medida en que cualquier Prestatario goce o pueda gozar en lo sucesivo de inmunidad frente a la jurisdicción de cualquier tribunal o frente a cualquier proceso judicial (ya sea a través de notificación o aviso, embargo previo a la sentencia, embargo en auxilio de la ejecución, ejecución o de otro modo) con respecto a sí mismo o a sus bienes, por el presente el Prestatario renuncia irrevocablemente a dicha inmunidad con respecto a sus obligaciones en virtud del presente Contrato y sus obligaciones en virtud de los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
Sección 15.10 Sentencia Moneda.
(a) Si, a efectos de obtener sentencia en cualquier tribunal, es necesario convertir una suma adeudada en virtud del presente o de los Documentos de Préstamo o el Sin garantía Indemnización Acuerdo de Dólares (el "Moneda original") en otra moneda (la "Otra Moneda")). El Prestatario acepta, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, que el tipo de cambio utilizada será aquella a la que las entidades financieras, de acuerdo con la banca procedimientos, podría comprar la Divisa Original con la Otra Divisa el Día Hábil inmediatamente precedente el día en que dicha sentencia, o la parte pertinente de la misma, sea pagada o de lo contrario satisfecho.
(b) Todos suma a pagar en los Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada Acuerdo de Indemnización no Garantizada serán pagaderos en Dólares. Las obligaciones del Prestatario con respecto a cualquier suma que adeude al Prestamista en virtud de los Documentos del Préstamo o el Acuerdo de Indemnización No Garantizada, a pesar de cualquier sentencia en Pesos, será liberado únicamente en la medida en que el Día Hábil siguiente a la recepción por el Prestamista de cualquier suma en Pesos que se considere adeudada, el Prestamista pueda, de conformidad con sus operaciones normales, comprar Dólares con dichos Pesos. con sus operaciones normales, comprar Dólares con dichos Pesos. Si los Dólares así comprados son inferiores a la suma originalmente adeudada al Prestamista en Dólares, el Prestatario acuerda, como obligación independiente y sin perjuicio de dicha sentencia, indemnizar al Prestamista por dicha pérdida. Si el monto de los Dólares así comprados excede la suma originalmente adeudada al Prestamista en Dólares, el Prestamista remitirá dicho exceso al Prestatario.
Sección 15.11 Leyendas. Los subtítulos se insertan únicamente por conveniencia y como referencia, y no definen, limitan o describen en modo alguno el alcance o la intención de las disposiciones del presente Acuerdo. de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 15.12 El tiempo de la Esencia. El tiempo será esencial con respecto a todas las obligaciones de cada Prestatario en virtud de los Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. el Acuerdo de Indemnización No Garantizada.
Sección 15.13 No Modificaciones. El presente Contrato no podrá ser cambiado, enmendado o modificado, salvo por escrito expresamente destinado a tal fin y firmado por el Prestatario y el Prestamista. ejecutado por el Prestatario y el Prestamista.
- 67 -
Sección 15.14 Totalidad del Acuerdo. El presente Contrato, el Pagaré, el Contrato de Fideicomiso de Garantía, los demás Documentos del Préstamo y el Acuerdo de Indemnización No Garantizada constituyen el acuerdo íntegro entre el Prestatario y el Prestamista con respecto al objeto del mismo, y todos los entendimientos, declaraciones verbales y acuerdos anteriores o simultáneos entre las partes quedan fusionados. todos los entendimientos, declaraciones verbales y acuerdos celebrados hasta la fecha o simultáneamente entre las partes se fusionan y están contenidos en dichos acuerdos, documentos e instrumentos. e instrumentos.
Cláusula 15.15 Contrapartidas. El presente Contrato podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original y todos ellos en su conjunto constituirán un único y mismo instrumento. Las páginas de firmas y de acuses de recibo podrán separarse de varias contrapartes separadas y adjuntarse a una única contraparte, de modo que todas las páginas de firmas y acuses de recibo se adjunten físicamente al mismo instrumento.
Sección 15.16 No Beneficiarios Terceros. Nada de lo aquí contenido tiene por objeto ni se considerará que crea o confiere derecho alguno a terceros que no sea parte del presente documento, ya sea como tercero beneficiario o de otro modo, salvo lo dispuesto expresamente en el presente documento.
Sección 15.17 Conjunta Responsabilidad solidaria. Cada una de las entidades que componen el Prestatario acuerda expresamente que será responsable solidaria y mancomunadamente del pago y satisfacción debidos y puntuales de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato o relacionadas con el mismo. de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de los demás Documentos del Préstamo y del Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Acuerdo de Indemnización No Garantizada. Además, cada una de las entidades que componen el Prestatario reconoce y acepta, expresa e irrevocablemente, que el Prestamista podrá exigir a dicha entidad el total o pago parcial y/o satisfacción de todas y cada una de las obligaciones del Prestatario derivado de o en relación con el presente Contrato, los demás Documentos del Préstamo y los Préstamos Acuerdo de indemnización.
Artículo 15.18 Construcción. Las partes reconocen que (x) el término definido "Prestatario" se ha definido para individual y colectivamente, como el contexto lo requiera, incluirá a cada una de las entidades enumeradas en la definición de de "Prestatario". y (y) sin limitando el carácter solidario de las obligaciones del Prestatario según se describe en la sección 15,17 tema a las demás disposiciones del presente Sección 15,18, todos los pactos, declaraciones, términos y condiciones contenidas en este Contrato aplicables al Prestatario se considerará aplicable a cada Prestatario individualmente y a la(s) Propiedad(es) Fiduciaria(s) propiedad de dicho Prestatario, y (z) el término definido "Confianza Propiedad" se ha definido para incluir individual y colectivamente, según requiera el contexto, cada individual Propiedad fiduciaria referenciada en Anexo A. Es la intención de las partes al hacer cualquier determinación (i) se ha producido un incumplimiento de una declaración, garantía o pacto, (ii) se ha producido un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, o (iii) se ha producido un evento que crearía obligaciones de recurso. (ii) se ha producido un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, o (iii) se ha producido un evento que crearía obligaciones de recurso en virtud de Artículo 13 del presente Contrato, que cualquier incumplimiento, suceso o acontecimiento de este tipo con respecto a cualquier Prestatario o a cualquier Bien Fideicomitido individual Fideicomiso se considerará como tal incumplimiento, suceso o acontecimiento con respecto a todos los Prestatarios y los Bienes Fideicomitidos, según corresponda, y que no es necesario que todos los Prestatarios y los Bienes Fideicomitidos, según corresponda, hayan estado involucrados en dicho incumplimiento, suceso o evento para que el mismo se considere un incumplimiento. para que el mismo se considere un incumplimiento, suceso o evento con respecto a cada Prestatario y cada Bien Fideicomitido.
Cláusula 15.19 Confidencialidad. El Prestamista reconoce y acepta que cuenta con políticas y procedimientos con respecto a la privacidad y la información confidencial de los clientes y que el Prestamista (i) se atendrá a dichas políticas y procedimientos (en su versión revisada periódicamente) con respecto a cualquier información de este tipo obtenida del Prestatario de conformidad con las condiciones del presente documento y (ii) en relación con ello, tratará dicha información de forma coherente con el modo en que el Prestamista trata información similar de prestatarios similares de préstamos de tipo y cuantía similares al Préstamo. Para evitar cualquier duda, en caso de que que el Prestamista transfiera el Préstamo, esta disposición se aplicará a cualquier cesionario que se convierta en Prestamista en virtud del presente Contrato (con respecto a las políticas y procedimientos propios de dicha Persona). propias políticas y procedimientos de dicha Persona).
- 68 -
[El resto de la página se ha dejado en blanco intencionadamente].
- 69 -
EN FE DE LO CUAL, las las partes han suscrito el presente Acuerdo, o han hecho que sus respectivos representantes debidamente autorizados lo suscriban en la Fecha de Ejecución.
PRESTATARIO: VESTA BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. |
||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
VESTA BAJA CALIFORNIA, S. DE R.L. DE C.V. | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
QVC, S. DE R.L. DE C.V. | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: |
QVCII, S. DE R.L. DE C.V. | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: | ||
PRESTAMISTA: METROPOLITAN LIFE INSURANCE COMPANY |
||
Por: | ||
Nombre: | ||
Título: |
ANEXO A
BIENES INMUEBLES
Los "Bienes inmuebles" consistirán los bienes inmuebles descritos en el Anexo 1 adjunto al presente documento y que forma parte del mismo, junto con todos los elementos siguientes:
(a) | todas las servidumbres, derechos de paso, brechas, franjas y gores de tierra, calles y callejones, derechos de agua, privilegios, licencias, tenencias y accesorios que pertenezcan a los bienes inmuebles y sean inherentes a los mismos, así como la(s) reversión(es), el(los) remanente(s) y las reclamaciones de cada Prestatario (salvo el derecho de reversión de cualquier Bien en Fideicomiso individual expresamente reservado). de cada Prestatario (salvo el derecho de reversión sobre cualquier Bien Fideicomitido individual expresamente reservado a favor del Prestatario en virtud del el Contrato de Fideicomiso de Garantía) con respecto a estos elementos, y los beneficios de cualquier condición, convenio o restricción existente o futura inherentes a dichos bienes inmuebles (conjuntamente con los bienes inmuebles, los "Terrenos"): |
(b) | todos los edificios, estructuras y mejoras colocados ahora o en lo sucesivo en el Terreno, y todas las adiciones, sustituciones, reparaciones o sustituciones de estos elementos (colectivamente, las "Mejoras"): |
(c) | todas las instalaciones, ascensores, calderas, equipos de servicio del edificio (incluidos, entre otros, todos los equipos para la generación o distribución de aire, agua, calor, electricidad, luz, combustible o para fines de ventilación o aire acondicionado o para sanitarios de drenaje o para la eliminación de polvo, desechos o o basura), particiones, electrodomésticos, muebles, mobiliario, materiales de construcción, suministros, ordenadores y programas informáticos, ventana revestimientos y revestimientos de suelos, mobiliario de vestíbulo, y otros maquinaria o bienes ahora o en en el futuro fijados o instalados en las Mejoras, y todos adiciones, sustituciones, reparaciones o sustituciones de estos elementos (colectivamente, el "Accesorios".) en la en la medida que dichas Instalaciones son propiedad del Prestatario o forman parte del Fideicomiso Propiedad; |
(d) | todos los presentes y futuro ingresos, alquileres, ingresos, beneficios, recaudación, cuentas por cobrar, seguridad depósitos, y otros prestaciones del Terreno y/o las Mejoras y todos los depósitos realizados con respecto a la Tierra y/o Mejoras, incluyendo, pero no limitado a, cualquier garantía dada a utilidad empresas por parte de cualquier Prestatario, todo pago anticipado de impuestos o gravámenes sobre bienes inmuebles o primas de seguros efectuado por cualquier Prestatario y todas las reclamaciones o demandas relacionadas con a dichos depósitos y otras garantías, incluidas las reclamaciones de reembolso de pagos de impuestos o gravámenes, y todos los ingresos de seguros pagaderos a cualquier Prestatario en relación con el Terreno y/o las Mejoras, independientemente de que dicho seguro no se haya pagado a cualquier Prestatario. cualquier Prestatario en relación con el Terreno y/o las Mejoras, independientemente de que dicha cobertura de seguro se exija o no específicamente en virtud de las términos del presente Contrato; |
(e) | todos los daños, pagos e ingresos de todo tipo que cualquier Prestatario pueda tener derecho a recibir de cualquier persona o entidad que posea o adquiera un derecho sobre los derechos y reservas de petróleo, gas o minerales del Terreno; |
(f) | todos los ingresos y reclamaciones derivados de cualquier daño o Condena (como se define más adelante) de cualquier parte del Terreno y/o de las Mejoras, y todas las causas de acción y recuperaciones por cualquier disminución del valor del Terreno y/o de las Mejoras; |
(g) | todas las licencias, contratos, acuerdos de gestión, garantías, acuerdos de franquicia, permisos o certificados relativos a la propiedad, uso, explotación o mantenimiento del Terreno y/o las Mejoras. |
Anexo 1 al Documento A
No. | Prestatario | Inquilino | Propiedad | Superficie SF | Título de propiedad | Valor de la propiedad |
1 | QVC. S. de R.L. de C.V. |
Saargummi México. S.A. de C.V. | Av. De las Fuentes No. 36. Lotes de terreno 16. 17. 18. 19 y 20 Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Segunda Etapa. La Cañada. El Marqués. Querétaro. | 104.625.21 | Escrituras públicas número 29.176. 29.177. 29.178 y 29.179 de fecha 27 de febrero. 1995. otorgadas ante la fe pública de Lie. Luis Felipe Ordaz Martínez. Notario Público 5 de Querétaro. | US$4,182,000.00 |
2 | QVCII. S. de R.L. de C.V. |
Empaques Río Grande. S.A. de C.V. |
Av. De las Fuentes No. 44 Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Municipio El Marqués. Querétaro. Lotes de terreno 21. 22. y 23 de la Manzana II. Segunda Etapa | 63.937.63 | Escritura pública número 42.167. de fecha 30 de mayo. 1997. otorgada ante la fe pública de Lie. Leopoldo Espinosa Rivera. Suscrita ante el Notario Público número 10 de Querétaro. | US$8.770.000,00 |
3.1 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México. S.A. de C.V. | Av. De las Fuentes No. 54. Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. El Marqués. Querétaro. Lotes de terreno 25. 26. 27.28. y 29 de la Manzana II. Segunda etapa |
57.952.89 | Escritura pública número 30.310. de fecha 1 de diciembre. 2014. otorgada ante la fe pública de Lie. Ponciano López Juárez. Notario Público número 222 de la Ciudad de México. | |
3.2 | Vacante | 48.394.54 | ||||
3.3 | Alta Cargo. S.A. de C.V. | 21.527.82 | ||||
4.1 | QVC. S. de R.L: de C.V. |
Dichtomatik de México. S.A. de C.V. |
Av. Manantiales Lotes 28 y 55. Primera etapa. Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Código Postal 76246. Municipio El Marqués. Querétaro | 24.756.99 | Escritura pública número 64.974. de fecha 3 de junio. 1998. otorgada ante la fe pública de Lie. Heriberto Román Talavera. Notario Público 62 del Distrito Federal. | US$1,299,000.00 |
4.2 | Technoplastics Automotriz de México. S.A. de C.V. |
13.993.08 | US$1.460.000,00 | |||
QVC. S. de R.L. de C.V. |
Technoplastics Automotriz de México. S.A. de C.V. |
Calle Cantereros número 2. Colonia Parque Industrial
Bernardo Quintana Arrioja. Municipio El Marques. Querétaro. Lote de terreno número 54. Situado en la Primera Escenario del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Municipio El Marqués. Estado de Querétaro. |
6,458.35 | Escritura pública número 64.975. de fecha 3 de junio. 1998. otorgada ante la fe pública de Lie. Heriberto Román Talavera. Notario Público número 62 del Distrito Federal. | ||
6.1 | QVC. S. de R.L. de C.V. |
Technoplastics Automotive de México. S.A. de C.V. |
Av. Cantereros No. 52, y Manantiales. Parque
Industrial Bernardo Quintana Arrioja. compuesto por lotes número 52 y 53 del la Primera Fase del Parque Industrial Bernardo Quintana
Arrioja. Municipio El Marques. Estado de Querétaro. Lotes números 52 y 53 de la Primera Escenario del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Municipio El Marqués. Estado de Querétaro. |
11.248.29 | Escritura pública número 49.666. de fecha 3 de marzo de 2000. otorgada ante la fe pública de Lie. Erick Espinosa Rivera. Suscrita ante el Notario Público Número 10 de la Ciudad de Santiago de Querétaro. | |
6.2 | Despacho de Servicios Corporativos, S.A de C.V. | 3.100.01 | 136.000,00 DÓLARES | |||
7 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Terbio Industrial. S.A. de C.V. |
Av. Manantiales Nº 18. Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. El Marqués. Querétaro. Fusión de lotes de terreno 25. 26. y 27 de la Primera Etapa | 50.321.28 | Escritura pública número 64.976. de fecha 3 de junio. 1998. otorgada ante la fe pública de Lie. Heriberto Román Talavera. Notario Público número 62 del Distrito Federal. | US$2.621.000,00 |
8.1 | QVC. S. de R.L. de C.V. |
Eika México. S.A. de C.V. | Av. De las Misiones No. 10. Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Tercera Etapa. Municipio El
Marqués. Querétaro. Lotes de terreno número 4 al 10 de la Manzana XII. de la Tercera Etapa del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. |
66.736.24 | Escritura pública número 58.833. de fecha 17 de junio. 2004. otorgada ante la fe pública de Lie. Erik Espinosa Rivera. Suscrita ante el Notario Público número 10 de la Ciudad de Santiago de Querétaro. | US$14.965.000,00 |
8.2 | Saargumi México. S.A. de C.V. |
155.430.87 | ||||
9 | Vesta Bajlo. S. de R.L. de C.V. |
Novem Interiorismo Automotriz México. S.A. de C.V. | Calle Mesa de León número 112. Parque Industrial
Querétaro. Municipio de Santa Rosa Jáuregui. Estado de Querétaro. Lote de terreno número 6 de la Manzana II del Fraccionamiento Parque Industrial Querétaro. |
47.759.47 | Escritura pública número 8.758. de fecha 15 de agosto. 2005. otorgada ante la fe pública de Mentira. José Luis Muñoz Ortiz. Suscrito ante el Notario Público número 32 del Distrito Centro de Santiago de Querétaro. | US$2,380,000.00 |
10.1 | Vesta Bajlo. S. de R.L. de C.V. |
Albea Packaging de México. S.A. de C.V. | Av. Jurica No. 107 Fusión de los Lotes de terreno 17. 18 y 19 del Bloque II. Parque Industrial. Querétaro. | 99.103.33 | Escritura pública número 8.889. de fecha 6 de septiembre. 2005. otorgada ante
la fe pública de Lie. José Luis Muñoz Ortiz. Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 32 del Distrito Centro de Santiago de Querétaro. Mediante escritura pública número 88,529 de fecha 8 de marzo. 2007 otorgada ante el licenciado Alejandro Esquivel Macedo, notario público 8 de Santiago de Querétaro, se fusionaron los lotes. |
US$9.914.000,00 |
10.2 | Valvulas de Precision. S.A. de C.V. | 50.859.05 | ||||
11 | Vesta Bajlo. S. de R.L. de C.V. |
Novem Interiorismo Automotriz México. S.A. de C.V. | Calle Mesa de León número 106. Parque Industrial Querétaro. Municipio de Santa Rosa Jáuregui. Estado de
Querétaro. Lotes de terreno 2. 3. 4 y 5 de la Manzana II |
145.118.61 | Escritura pública número 8.767. de fecha 16 de agosto. 2005. otorgada ante la fe pública de Lie. José Luis Muñoz Ortiz. Suscrito ante el Notario Público número 32 del Distrito Centro de Santiago de Querétaro. | US$8.496.000,00 |
12 | QVC II. S. de R.L. de C.V. |
Cadena Comercial OXXO. S.A. de C.V. |
Av. Industria Minera No. 501. Ampliación Parque Industrial Querétaro. Primera Etapa. Municipio de Santa Rosa Jáuregui. Querétaro. Lotes de terreno 1. 2. 3 y 6 de la Manzana 6 | 183.030.18 | Escritura pública número 23.966. de fecha 26 de diciembre. 2011. otorgada ante la fe pública de
Mentira. Ponciano López Juárez. Notario Público número 222 de la ciudad de México. Mediante escritura pública número 28,870 de fecha 7 de abril. 2014 otorgada ante el licenciado Ponciano López Juárez, notario público número 222 de la ciudad de México, los lotes número 1. 2. 3 y 6 fueron fusionados. |
US$8.465.000,00 |
13 | Vesta Baja California. S. de R.L. de C.V. |
Fabricación Meridian Operaciones. S. de R.L. de C.V. |
Aguila Azteca No. 6011. Baja Maq El Aguila Código postal 22215. Tijuana.
Baja California. Lote de terreno marcado con el número 2. de Bloque 1. situado en Desarrollo Industrial Baja Maq. El Aguila. Tijuana. Baja California. |
173.000.04 | Escritura pública número 196.548. de fecha 22 de abril. 2016. otorgada ante la fe pública de Lie. Gabriel Moreno Mafiid. Notario Público número 2 de Tijuana Baja California. | US$9.771.000,00 |
14 | Vesta Baja California. S. de R.L. de C:V. |
Brady México. S. de R.L. de C.V. | Calle Vecinal nº 8755 Lote de terreno 002 Bloque 084. El Tecolote. Tijuana |
313.409.98 | Escritura pública número 13.957. de fecha 6 de abril. 2006. otorgada ante la fe pública de Lie. Ponciano López Juárez. Notario Público número 222 de la Ciudad de México. | US$16.194.000,00 |
15 | Vesta Baja California. S. de R.L. de C.V. |
BRP México. S.A. de C.V. | Terreno denominado Lote Bravo de Ciudad Juárez. Bulevar Santiago Troncoso, número 1098. Colonia de Fray García de San Francisco. Código Postal 32575. Ciudad Juárez. Chihuahua | 407.000.03 | Escritura pública número 94.158. de fecha 5 de junio. 2014. otorgada ante la fe pública de Lie.
Eduardo Romero Ramos. Notario Público número 4 de Ciudad Juárez. Chihuahua, compra del lote 1-A-l. Mediante escritura pública número 95.159. de fecha 26 de agosto. 2014. otorgada ante la fe pública de Lie. Eduardo Romero Ramos. Notario Público número 4 de Ciudad Juárez. Chihuahua, el lote 2. con una superficie de 2,000.00 m2 se fusionó con el lote 1-A-l. |
US$32,026,000.00 |
16.1 | Vesta Baja California. S. de R.L. de C.V. |
TPI Composites. S. de R.L. de C.V. | Av. Libramiento Aeropuerto No. 10073. Lote Bravo II. Código Postal 32695. Ciudad Juárez. Chihuahua. Lote de terreno ubicado al norte del Boulevard Independencia. antes Libramiento Aeropuerto de Ciudad Juárez, identificado como Lote B-l. |
698.179.03 | Escritura pública número 76.460 de fecha 26 de enero. 2016. otorgada ante la fe pública de Lie. Rubén Aguirre Duarte. Notario Público número 16 de Ciudad Juárez. | US$29.422.000,00 |
16.2 | TPI Composites. S. de R.L. de C:V. | US$27.512.000,00 | ||||
17 | QVC II. S. de R.L. de C.V. |
Grammer Automotriz Puebla. S.A. de C.V. | Fracción del Lote 4. Manzana E de Ciudad Industrial Xicohténcatl, ubicada en el Municipio de Tetla de la Solidaridad. Distrito Morelos. Estado de Tlaxcala. | 143.848.90 | Escritura pública número 33.216. de fecha 27 de agosto. 2001. otorgada ante la fe pública de Lie. José Luis Macías Rivera. Notario Público número 1 del Distrito de Hidalgo. Estado de Tlaxcala. | US$8.239.000,00 |
18 | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. |
Conductores Tecnológicos de Juárez, S.A. de C.V. | Lotes 5 y 6 de la Manzana A del Fraccionamiento
Parque Industrial Los Mochis, en la Ciudad de Los Mochis, Municipio de Alrome, Estado de Sinaloa. Agrícola No. 1378, Parque Ecológico Industrial Los Mochis, Los Mochis. Sinaloa |
121.755.00 | Escritura pública número 17.759, de fecha 16 de julio de 2008, otorgada ante la fe pública de Lie. Ponciano López Juárez. Notario Público número 222 de la Ciudad de México. | US$5,397,000.00 |
19 | QVC II. S. de R.L. de C.V. |
Cadena Comercial OXXO. S.A. de C.V. |
Av. Santa Fe No. 877, Parque Industrial Santa Fe (Ejido Delfino Victoria), Veracruz, Veracruz. Lotes de terreno 17 y 18. | 120.674.20 | Escritura pública número 31.938, de 7 de septiembre de 2015, otorgada ante la fe pública de Lie. Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México. | US$9.300.000,00 |
Versión de ejecución
ANEXO B
BIENES PERSONALES
Los "Bienes Muebles" consistirán en consistirá en todos los bienes muebles relacionados con cualquier Bien Inmueble en todas sus formas que cualquier Prestatario o el Fiduciario de Garantía posea ahora o o en los que cualquier Prestatario o el Fiduciario de Garantía adquiera ahora o en lo sucesivo un interés o derecho, incluyendo, sin limitación, aquellos en los que cualquier Prestatario o el Fiduciario de Garantía tenga un interés en masa o un interés o derecho conjunto o de otro tipo, los que se encuentren ahora o en lo sucesivo en el Bien Inmueble, y los que se encuentren en tránsito hacia el mismo o en cualquier otro lugar, o se utilicen o sean útiles en la explotación uso u ocupación del Bien Inmueble o la construcción de cualquier mejora en el mismo, incluyendo, sin limitación, todos los derechos, títulos e intereses de cualquier Prestatario o Prestataria sobre el Bien Inmueble. e intereses de cualquier Prestatario o del Fiduciario de Garantías sobre los siguientes elementos (excluyendo expresamente, no obstante, las instalaciones comerciales y otros bienes muebles de los arrendatarios de los Bienes Inmuebles), en cada caso en la medida en que hayan sido confiados al Fiduciario de Garantía de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía fiduciario en garantía:
(h) | cualquier parte del Bien inmueble que pueda ser propiedad personal, y todos los demás bienes personales, ya sean existentes en la actualidad o adquiridos en el futuro que se utilicen en la construcción o explotación del Bien Inmueble o en relación con el mismo; |
(i) | todos los derechos de uso del agua, incluidos los derechos de agua accesorios al Bien Inmueble, las plantas de bombeo, acequias para riego, todas las existencias de agua o otras pruebas de propiedad de cualquier parte del Bien Inmueble que sea propiedad de cualquier Prestatario o del Fiduciario de Garantía en común con otros y todos los documentos de afiliación en cualquier asociación de propietarios o grupo similar; |
(j) | todos los planos y especificaciones preparado para construcción de las Mejoras, y todos los contratos y acuerdos de cualquier Prestatario o el Fiduciario de la Seguridad en relación con los planos y especificaciones o con la construcción de las Mejoras; |
(k) | todas las obras de arte localizadas en o utilizados en relación con el bien inmueble o su ocupación u ocupación; |
(l) | todos los equipos, muebles, enseres, electrodomésticos, maquinaria, tabiques, materiales de construcción, suministros, ordenadores y programas informáticos, revestimientos de ventanas y suelos, muebles, enseres, accesorios, mercancías y otros bienes muebles, en en cualquier momento ubicados o utilizados en relación con el Bien inmueble; |
(m) | todos los acuerdos de venta, depósitos, acuerdos de custodia, otros documentos y acuerdos celebrados con respecto a a la venta de cualquier parte del Patrimonio Fiduciario, y todo el producto de la venta; |
(n) | todos los contratos de arrendamiento, depósitos de garantía de inquilinos, pólizas de seguro, cuentas (incluyendo, sin limitación, cualquier cuenta de depósito en garantía descrita en los Documentos del Préstamo o en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y todas las sumas depositadas en ella), documentos, instrumentos y otros acuerdos y derechos relacionados con los Bienes Inmuebles, y otros bienes intangibles en general, incluidos, entre otros a todos los permisos gubernamentales relacionados con la construcción u otras actividades en el Bien inmueble, todas las licencias y permisos relacionados de algún modo con relacionados de algún modo con el Inmueble o su explotación, todos los derechos contractuales, todas las opciones, todas las órdenes de compra, todas las garantías de los todas las garantías de los fabricantes con respecto a las mejoras, todos los contratos de construcción, todos los contratos de mantenimiento, todos los contratos de servicios y todas las reclamaciones, créditos y derechos de cada uno de los Prestatarios. las reclamaciones, créditos y derechos de cada Prestatario que surjan en virtud de cualquier Ley Concursal o de conformidad con la misma; |
(o) | todo el producto de la enajenación voluntaria o involuntaria o de la reclamación relativa a cualquiera de los elementos anteriores (incluyendo, sin limitación, sentencias, sentencias de expropiación u otros) y todas las sustituciones, reemplazos y adiciones de, cualquiera de los elementos anteriores. |
Versión de ejecución
ANEXO C
IMPORTES DE PRÉSTAMO ASIGNADOS
Nº 1 | Prestatario | Inquilino | Propiedad | Importe del préstamo asignado |
1 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Saargummi México, S.A. de C.V. | Av. De las Fuentes No. 36. Lotes de terreno 16. 17. 18. 19 y 20 Bloque II. Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Segunda Etapa. La Cañada. El Marqués. Querétaro. | $2,460,626.00 |
2 | QVCII, S. de R.L. de C.V. |
Empaques Rio Grande, S.A. de C.V. | Av. De las Fuentes No. 44 Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Municipio El Marqués. Querétaro. Muchos terrenos 21. 22. y 23. del Bloque II. Segunda Etapa. |
$5,160,135.00 |
3.1 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Dongbu Daewoo Electronics Elome Appliance de México, S.A. de C.V. | Av. De las Fuentes Nº 54. Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. El Marqués. Querétaro. Lotes de tierra 25. 26. 27,28, y 29 del Bloque II, Segunda Fase | |
3.2 | Vacante | |||
3.3 | Alta Cargo, S.A. de C.V. | |||
4.1 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Dichtomatik de México, S.A. de C.V. |
Av. Manantiales Lotes 28 y 55 Primero
Etapa, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Código Postal 76246, Municipio de El Marques, Querétaro |
$764,312.00 |
4.2 | Technoplastics Automotive de México, S.A. de C.V. | $859,042.00 | ||
5 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Technoplastics Automotive de México, S.A. de
C.V.
|
Calle Cantereros número 2, Colonia Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Querétaro.
Lote de terreno número 54, Ubicado en la Primera Etapa del Fraccionamiento Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. |
Nº 1 | Prestatario | Inquilino | Propiedad | Importe del préstamo asignado |
6.1 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Technoplastics Automotive de México, S.A. de
C.V.
|
Av. Canteros No. 52, y Manantiales, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, conformado por los lotes número 52 y 53 de la Primera Etapa del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro.
Lotes número 52 y 53 de la Primera Etapa de Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. |
|
6.2 |
Despacho de Servicios Corporativos, S.A. de
C.V.
|
$80,020.00 | ||
7 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Terbium Industrial, S.A. de C.V. | Av. Manantiales No. 18, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, El Marqués, Querétaro. Fusión de los lotes de terreno 25. 26. y 27 de la Primera Etapa | $1,542,157.00 |
8.1 | QVC, S. de R.L. de C.V. |
Eika México, S.A. de C.V. |
Av. De las Misiones No. 10, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Tercera Etapa, Municipio El Marques, Querétaro.
Lotes de número de terreno 4 a 10 de Bloque XII, de la página Tercera fase de Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. |
$8,805,180.00 |
8.2 | Saargumi México, S.A. de C.V. | |||
9 | Vesta Bajlo, S. de R.L. de C.V. |
Novem Car Interior Design México, S.A. de
C.V.
|
Mesa de Calle León número 112, Parque Industrial Querétaro, Municipio de Santa Rosa Jáuregui,, Estado de Querétaro.
Lote de predio número 6 de la Manzana II del Fraccionamiento Parque Industrial Querétaro. |
$1,400,356.00 |
10.1 | Vesta Bajlo, S. de R.L. de C.V. |
Albea Packaging de México, S.A. de C.V. | Av. Jurica No. 107 Fusión de Lotes de terreno 17, 18 y 19 de la Manzana II, Parque Industrial, Querétaro. | $5,833,248.00 |
10.2 | Valvulas de Precision, S.A. de C.V. | |||
11 | Vesta Bajlo, S. de R.L. de C.V. |
Novem Car Interior Design México, S.A. de
C.V.
|
Calle Mesa de León número 106, Parque Industrial Querétaro, Municipio de Santa Rosa Jáuregui,, Estado de Querétaro.
1. Mucho terreno 3. 4 y 5 del bloque II |
$4,998,918.00 |
12 | QVCII, S. de R.L. de C.V. |
Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. | Av. Industrie Minera No. 501, Ampliación Parque Industrial Querétaro, Primera Etapa, Municipio de Santa Rosa Jáuregui, Querétaro. Lotes de terreno 1, 2, 3 y 6 de la Manzana 6 | $4,980,678.00 |
Nº 1 | Prestatario | Inquilino | Propiedad | Importe del préstamo asignado |
13 | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. |
Meridian Manufacturing Operations, S. de R.L. de C.V. |
Aguila Azteca No. 6011, Baja Maq El Aguila Código Postal 22215. Tijuana, Baja California.
Lote de terreno marcado con el número 2, de la Manzana 1, ubicado en Desarrollo Industrial Baja Maq, El Águila, Tijuana, Baja California. |
$5,749,109.00 |
14 | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. |
Brady México, S. de R.L. de C.V. | Calle Vecinal No. 8755 Lote de terreno 002 Manzana 084, El Tecolote, Tijuana | $9,528,305.00 |
15 | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. |
BRP México. S.A. de C.V. |
Terreno denominado Lote Bravo de Ciudad
Juárez, Boulevard Santiago Troncoso número 1098, Colonia Fray García de San Francisco, Código Postal 32575, Ciudad Juárez. Chihuahua
|
$18,843,614.00 |
16.1 | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. |
TPI Composites, S. de R.L. de C:V. | Av. Libramiento Aeropuerto No. 10073, Lote Bravo II, Código Postal 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua. | |
16.2 | TPI Composites, S. de R.L. de C:V. | Lote de terreno situado al norte de Bulevar Independencia, antes Libramiento Aeropuerto de Ciudad Juárez, identificado como Lote B-1. | $33,499,105.00 | |
17 | QVC II, S. de R.L. de C.V. |
Grammer Automotive Puebla, S.A. de C.V. | Fracción de Lote 4, Bloque E de Ciudad Industrial Xicohténcatl, situado en el Municipio de Tetla de la Solidaridad, Morelos Distrito. Estado de Tlaxcala. | $4,847,703.00 |
18 | Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V. |
Conductores Tecnológicos de Juárez, S.A. de C.V.
|
Lotes 5 y 6 de la Manzana A del Fraccionamiento Parque Industrial Los Mochis, en la Ciudad de Los Mochis, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa.
Agricultura No. 1378, Parque Ecológico Industrial Los Mochis, Los Mochis, Sinaloa |
$3,175,513.00 |
19 | QVC II, S. de R.L. de C.V. |
Cadena Comercial OXXO, S.A. de C.V. | Av. Santa Fe No. 877, Parque Industrial Santa Fe (Ejido Delfino Victoria), Veracruz. Veracruz. Lotes de terreno 17 y 18. | $5,471,979.00 |
USD $118.000.000,00 |
Versión de ejecución
ANEXO D
FORMA DE PAGARÉ
[Ver adjunto]
ANEXO E
DIRECTRICES DE ARRENDAMIENTO
"Pautas de Arrendamiento" significará significan los lineamientos aprobados por escrito por el Prestador, de tiempo en tiempo, con respecto al arrendamiento del Inmueble Fideicomitido. Las siguientes son las Directrices de Arrendamiento iniciales:
(p) | Todos los Contratos de Arrendamiento se ajustarán sustancialmente al formulario del Anexo H del presente Contrato; |
(q) | Todos los Contratos de Arrendamiento tendrán una duración inicial mínima de tres (3) años y máxima de diez (10) años. años; |
(r) | Ninguno de los Contratos de Arrendamiento superará los 100.000 pies cuadrados de superficie neta arrendable; |
(s) | Todos los Contratos de Arrendamiento tendrán una renta mínima anual pagadera de al menos la renta de mercado vigente en ese momento de mercado vigente en ese momento (de acuerdo con las prácticas razonables de la industria, las condiciones de construcción y arrendamiento del mercado y las tasas del mercado local existentes en la zona en la que los Bienes Fideicomitidos aplicables y después de dar efecto a los términos de el Contrato de arrendamiento Contrato de arrendamiento); |
(t) | No se celebrará ningún Contrato de Arrendamiento en si hay un Supuesto de Incumplimiento en virtud de cualquiera de los Documentos del Préstamo o de los Indemnización Acuerdo; |
(u) | Todos los alquileres, alquileres adicionales o cualquier otro importe pagadero por cualquier arrendatario en virtud de un Contrato de Arrendamiento será en dólares estadounidenses (a menos que el Prestamista a su entera discreción); |
(v) | Aparte del medida compatible con condiciones del mercado local (siempre que que el Prestatario deberá acreditar de pago a Prestamista en la medida en que no incluida como obligación del arrendatario), cada Arrendamiento neto Acuerdo deberá contienen disposiciones que obliguen al arrendatario a pagar su parte proporcional de los gastos de explotación. gastos e impuestos y todos los demás Contratos de Arrendamiento contendrán disposiciones exigiendo la inquilino a pagar, después del primer año, su parte proporcional de los aumentos de impuestos y gastos de explotación (a menos que el Prestamista apruebe lo contrario por escrito a su entera discreción); y |
(w) | Ningún Contrato de Arrendamiento contendrá disposición alguna en virtud de la cual el arrendador proporcione indemnización alguna al inquilino por (i) obligaciones de construcción o (ii) cualquier otro ítem que sea razonablemente probable que resulte en una obligación del arrendador en superior a US$25,000 (o su equivalente en Pesos). |
ANEXO F
Formato de Poder Especial Irrevocable
[A ser firmado y otorgado por ________________________ ante la presencia y formalizado por un Notario Publico en Mexico].
_________________________ (el "Otorgante"), por este medio otorga un poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas en favor de CCS GLOBAL SOLUTIONS, INC. (el "Agente de Proceso"), en terminos del primer y cuarto parrafo del articulo 2554 del Codigo Civil Federal y sus correlativos en los distintos Codigos Civiles de cada uno de los estados de la Republica Mexicana y la Ciudad de Mexico. Este poder se encuentra limitado en cuanto a su objeto pero tan amplio como seanecesario para que, en cualquier jurisdicción, el Agente de Proceso, en nombre y representación del Otorgante, reciba cualesquiera notificaciones relacionadas con cualesquiera demandas, acciones, procedimientos y juicios de cualquier naturaleza, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa, aquellos de naturaleza judicial, administrativa, arbitraje o en cualquier sentido relacionados con (i) la Carta Convenio de fecha _________, 200__ emitida y firmada por Metropolitan Life Insurance Company (el "Acreditante") aceptada y acordada por _______________ los Otorgantes (Concedentes), (ii) el contrato de crédito (Acuerdo de préstamo) de fecha _________, 200__ (segun el mismo sea enmendado, reexpresado, suplementado o de cualquier forma modificado de tiempo en tiempo (el "Contrato de Crédito") celebrado entre la Acreditada (Prestatario) y la Acreditante en relation con la Solicitud de Crédito (Solicitud de préstamo)", y (iii) cualquier otro convenio, instrumento o documento relacionado con la Solicitud de Crédito y el Contrato de Crédito, a excepción de cualquier acción legal iniciada en México en relación con el Contrato de Fideicomiso de Garantía (¡Seguridad! Contrato de fideicomiso) descrito en la Solicitud de Crédito y el Contrato de Crédito. El Otorgante por este medio de signa como su domicilio para oir y recibir notificaciones conforme a lo anterioir el ubicado en en 530 Seventh Avenue, Suite 909, Nueva York, NY 10018, Estados Unidos de América, o cualquier otro domicilio que al efecto le notifique por escrito el Agente de Proceso al Otorgante y a la Acreditante. Este poder se otorga en terminos de la Solicitud de Crédito y por lo tanto, es irrevocable.
Formulario de declaración especial irrevocable Potencia de abogado (traducción al inglés)
[Para ser ejecutado y entregado por ________________________ en lapresencia de y formalizado por un notario público mexicano].
__________________________ (el Otorgante), por la presente otorga un poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas a favor de CCS Global Solutions, Inc. (el Agente Procesal") en términos de los párrafos primero y cuarto del artículo 2554 del Código Civil Federal y de los artículos correspondientes de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México. Este poder tiene un alcance limitado pero es tan amplio como sea necesario y podrá ejercerse en cualquier jurisdicción, para que el Agente Procesal, en nombre y representación del Otorgante, reciba todas y cada una de las notificaciones y notificaciones en relación con cualesquiera demandas, acciones, procedimientos y sentencias de todo tipo, incluidos, entre otros, los procedimientos judiciales, administrativos o de arbitraje relacionados de cualquier modo con (i) la carta de fecha _________________, 200_ de Metropolitan Life Insurance Company (el "Prestamista") aceptada y acordada por _____________________ los Cedentes, (ii) el contrato de préstamo de fecha , 200_ (en su versión enmendada, modificada y reformulada, complementada o modificada de otro modo de vez en cuando, el ("Contrato de Préstamo") celebrado entre el Concedente y el Prestamista en relación con la Hoja de Términos; y (iii) cualquier otro acuerdo, instrumento o documento relacionado con (iii) cualquier otro acuerdo, instrumento o documento relacionado con la Hoja de Términos y el Contrato de Préstamo, con la excepción de cualquier acción legal iniciada en México en relación con el Fideicomiso de Garantía a que se refieren la Hoja de Términos y el Contrato de Préstamo. El Fideicomitente designa como su domicilio convencional exclusivamente para recibir cualquiera de las notificaciones y emplazamientos antes referidos, 530 7th Avenue, Suite 909, New York, New York, 10018, United States de América, o cualquier otro domicilio
notificado por escrito por el Agente de Procesos al Otorgante y Prestamista. El presente poder se otorga en cumplimiento de una condición establecida en la Hoja de Términos, y por lo tanto es irrevocable.
ANEXO G
LISTA DE ALQUILERES DE CADA PROPIEDAD FIDUCIARIA
[Ver adjunto.]
Propietario | ID Metlife |
Vesta ID | Inquilino | Estado | Ubicación | GLA | Plazo | Alquiler mensual | Alquiler mensual | Alquiler anual | Alquiler anual | Comprar | Depósito de seguridad | Depósito de seguridad | Valor de tasación | Valor asegurable | Préstamo asignado | |
SF | Comience | Caducidad | M.N. | USD | M.N. | USD | Opción | M.N. | USD | Importe | ||||||||
QVC | 1 | QRO-PBQ-1A | Saargummi México, S.A. de C.V. | Qro. | Av. De las Fuentes No. 36, Lotes de terreno 16, 17, 18, 19 y 20 Bloque II, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Segunda Etapa, La Cañada. El Marqués. Querétaro.. | 104.625.21 | 1 de marzo de 16 | 31-oct-21 | $30,903.00 | $370,836.00 | No | $63,180.00 | US$4'182.000.00 | $3'452.629.00 | $2,460,626.00 | |||
QVCII | 2 | QRO-PBQ-2A | Empaques Rio Grande, S.A. de C.V. | Qro. | Av. De las Fuentes No. 44 Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Querétaro. Lotes de terreno 21, 22 y 23. de la Manzana II. Segunda Etapa. | 63.937.63 | 14-ene-14 | 31-ene-19 | $10,421.17 | $125,054.04 | No | $178,200.00 | US$2'923.333.33 | $2'109.940.00 | ||||
QVC | 3.1 | QRO-PBQ-3A | Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V. | Qro. | 57.952.89 | l-Sep-15 | 31-ago-18 | $11,822.32 | $141,867.84 | No | $280,000.00 | $5,160,135.00 | ||||||
QVC | 3.2 | QRO-PBQ-3B | Vacante | Qro. | Av. De las Fuentes No. 54, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, El Marqués, Querétaro. Lotes de terreno 25, 26, 27,28, y 29 de la Manzana II, Segunda Etapa | 48.394.54 | N/A | N/A | $0.00 | $0.00 | No | $0.00 | $0.00 | US$5'846.666.67 | $4'658.525.00 | |||
QVC | 3.3 | QRO-PBQ-3B1 | Alta Cargo. S.A. de C.V. | Qro. | 21.527.82 | 22-mayo-17 | 21-Nov-17 | $5,347.59 | $64,171.12 | No | $100,000.00 | |||||||
QVC | 4.1 | QRO-PBQ-4A | Dichtomatik de México, S.A. de C.V. | Qro. | Av. Manantiales Lotes 28 y 55 Primera Etapa, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Zip 76246, Municipio El Marques, Querétaro | 24.756.9 | l-Sep-14 | 4-mayo-24 | $8,976.85 | $107,722.20 | No | $8,694.00 | US$1'299.000.00 | $764,312.00 | ||||
QVC | 4.2 | QRO-PBQ-4B | Technoplastics Automotive de México, S.A. de C.V. | Qro. | 13.993.08 | l-Feb-12 | 1-Feb-22 | $4,716.73 | $56,600.76 | No | $4,407.00 | |||||||
QVC | 5 | QRO-PBQ-4C | Technoplastics Automotive de México, S.A. de C.V. | Qro. | Calle Cantereros número 2, Colonia Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Querétaro.Lote de terreno número 54, Ubicado en la Primera Etapa del Fraccionamiento Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. | 6.458.35 | l-Feb-12 | 1-Feb-22 | $2,183.38 | $26,200.56 | No | $2,040.00 | US$1'460.000.00 | $1'731.369.00 | $859,042.00 [Por favor incluir monto] |
|||
QVC | 6.1 | QRO-PBQ-4D | Technoplastics Automotive de México, S.A. de C.V. | Qro. | Av. Canteros No.52, y Manantiales, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, conformado por Lotes número 52 y 53 de la Primera Etapa del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. Lotes número 52 y 53 de la Primera Etapa del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. | 11.248.29 | l-Feb-12 | 1-Feb-22 | $3,802.73 | $45,632.76 | No | $3,553.00 | ||||||
QVC | 6.2 | QRO-PBQ-4E | Despacho en Servicios Corporativos. S.A de C.V. |
Qro. | 3.100.01 | 1 de marzo de 15 | 28-Feb-20 | $574.61 | $6,895.28 | No | $0.00 | 136.000,00 DÓLARES | $80,020.00 | |||||
QVC | 7 | QRO-PBQ-5A | Terbium Industrial, S.A. de C.V. | Qro. | Av. Manantiales No. 18, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja, El Marqués, Querétaro. Fusión de lotes de terreno 25, 26 y 27 de la Primera Etapa. |
50.321.28 | 1-Nov-12 | 25-Oct-20 | $17,863.89 | $214,366.65 | Sí, Cláusula XL |
$17,154.00 | US$2'621.000.00 | $1'866.449.00 | $1,542,157.00 | |||
QVC | 8.1 | QRO-PBQ- 6AB1 |
Eika México, S.A. de C.V. | Qro. | Av. De las Misiones No. 10, Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. Tercera Etapa. Municipio El Marqués. Querétaro. Muchos | 66.736.24 | l-enero-16 | 31-mayo-26 | $24,180.00 | $290,160.00 | No | $22,800.00 | US$14'965.000.0 | $8'129.408.00 | $8,805,180.00 | |||
QVC | 8.2 | QRO-PBQ-6C | Saargumi México, S.A. de C.V. | Qro. | terrenos número 4 al 10 de la Manzana XII, de la Tercera Etapa del Parque Industrial Bernardo Quintana Arrioja. | 155.430.87 | l-enero-17 | 31-dic-24 | $81,760.92 | $981,131.04 | No | $163,521.84 | 0 | |||||
VBJ | 9 | QRO-PIQ-9A | Novem Car Interior Design México. S.A. de C.V? | Qro. | Calle Mesa de León número 112, Parque Industrial Querétaro, Municipio de Santa Rosa Jáuregui,, Estado de Querétaro.Lote de terreno número 6 de la Manzana II del Fraccionamiento Parque Industrial Querétaro | 47.764.85 | l-Sep-17 | 1-Nov-26 | $25,912.08 | $310,944.96 | No | $25,912.08 | US$2'380.000 .00 |
$1'701.480.00 | $1,400,356.00 | |||
VBJ | QRO-PIQ-12A | Albea Packaging de México. S.A. de C.V. |
||||||||||||||||
VBJ | 10.1 | QRO-PIQ-12B | Qro. | Av. Jurica No. 107 Fusión de Lotes de terreno 17, 18 y 19 de la Manzana II, Parque Industrial, Querétaro. | 99.103.33 | l-Jun-16 | 31-mayo-23 | $48,929.53 | $587,154.36 | No | $47,876.40 | US$9'914.000.00 | $5'772.858.00 | $5,833,248.00 | ||||
VBJ | QRO-PIQ-12D | |||||||||||||||||
VBJ | 10.2 | QRO-PIQ-12C | Valvulas de Precision, S.A. | Qro. | 50.859.05 | 1-Jul-07 | 1-Jul-19 | $23,091.09 | $277,093.08 | No | $19,750.50 | |||||||
VBJ | 11 | QRO-PIQ-14A QRO-PIQ-14B |
Novem Car Interior Design México. S.A. de C.V? | Qro. | Calle Mesa de León número 106, Parque Industrial Querétaro, Municipio de Santa Rosa Jáuregui,, Estado de Querétaro. Lotes de terreno 2. 3. y 4 de la Manzana II | 145.118.61 | l-Sep-14 | l-nov-26 | $60,268.06 | $723,216.72 | No | $60,268.06 | US$8.496.000,00 | $5'225.332.00 | $4,998,918.00 | |||
QVCII | 12 | QRO-PIQ-17A | Cadena Comercial OXXO. S.A. de C.V. |
Qro. | Av. Industrie Minera No. 501, Ampliación Parque Industrial Querétaro, Primera Etapa, Municipio de Santa Rosa Jáuregui, Querétaro. Lotes de terreno 1. 2. 3 y 6 de la Manzana 6 | 183.030.18 | 1-Dic-13 | 20-mayo-28 | $49,885.70 | $598,628.44 | No | $850,194.00 | US$8'465.000.00 | $7'325.823.00 | $4,980,678.00 |
Propietario | ID Metlife |
Vesta ID | Inquilino | Estado | Ubicación | GLA | Plazo | Alquiler mensual | Alquiler de Montly | Alquiler anual | Alquiler anual | Comprar | Depósito de seguridad | Depósito de seguridad | Valor de tasación | Valor asegurable | Préstamo asignado | |||
SF | Comience | Caducidad | M.N. | USD | M.N. | USD | Opción | M.N. | USD | Importe | ||||||||||
VBC | 13 | TIJ-SP1-025- 1A |
Operaciones de Manufactura Meridian. S. de R.L. de C.V. |
B.C. | Aguila Azteca No. 6011. Baja Maq El Aguila Código Postal 22215. Tijuana. Baja California. Lote de terreno marcado con el número 2. de la Manzana 1. ubicado en Desarrollo Industrial Baja Maq. El Aguila. Tijuana. Baja California. |
173.000.04 | 1-Ago-16 | 14-Oct-21 | $67,470.00 | $809,640.00 | No | $134,940.00 | US$9"771,000.00 | $8'331,640.00 | $5,749,109.00 | |||||
VBC | 14 | TIJ-NDK-018- N1 |
Brady México. S. de R.L. de C.V. | B.C. | Calle Vecinal No. 8755 Lote de terreno 002 Manzana 084. El Tecolote. Tijuana |
313.409.98 | 1-Dic-13 | 1-Dic-23 | $110,713.00 | $1,328,556.00 | Sí, Cláusula 9.01 |
$0.00 | US$16" 194.000,0 0 |
$15'740,931.00 | $9,528,305.00 | |||||
VBC | 15 | CDJ-BRP-7A | BRP México. S.A. de C.V. | Chih. | Terreno denominado Lote Bravo de Ciudad Juárez. Bulevar Santiago Troncoso número 1098. Colonia Fray García de San Francisco. Código Postal 32575. Ciudad Juárez. Chihuahua | 407.000.03 | 15-ago-15 | 15-Ago-27 | $267,490.45 | $3,209,885.40 | Sí, Cláusula 11.01 |
$256,212.00 | US$32'026.000.0 0 |
$28'797,816.00 | $18,843,614.00 | |||||
VBC | 16.1 | CDJ-VPLTII- 9A |
TPI Composites. S. de R.L. de C.V. | Chih. | Av. Libramiento Aeropuerto No. 10073. Lote Bravo II. Código Postal 32695. Ciudad Juarez. Chihuahua.Lote de terreno ubicado al norte del Boulevard Independencia. antes Libramiento Aeropuerto de Ciudad Juárez, identificado como Lote B-l. | 358.796.01 | l-Oct-16 | 28-Feb-27 | $202,420.50 | $2,429,046.00 | No | $247,008.35 | US$29"422.000.0 0 |
$38,561,716.00 | $33,499,105.00 | |||||
VBC | 16.2 | CDJ-VPLTII- 10A |
TPI Composites. S. de R.L. de C.V. | Chih. | 339.383.02 | 1 de marzo de 17 | 28-Feb-27 | $191,467.99 | $2,297,615.88 | No | $146,880.14 | US$27'512.000,0 0 |
||||||||
QVCII | 17 | TLX-SP1-1AB | Grammer Automotriz Puebla. S.A. de C.V. | Tlax. | Fracción del Lote 4. Manzana E de Ciudad Industrial Xicohténcatl, ubicada en el Municipio de Tetla de la Solidaridad. Distrito Morelos. Estado de Tlaxcala. | 143.848.90 | l-Feb-17 | 31-ene-27 | $60,672.56 | $728,070.72 | No | $60,672.60 | US$8'239.000.00 | $5'630,352.00 | $4,847,703.00 | |||||
VBC | 18 | M-VPLM-1A | Conductores Tecnologicos de Juarez. S.A. de GV. |
Pecado. | Lotes 5 y 6 de la Manzana A del Fraccionamiento Parque Industrial Los Mochis. en la Ciudad de Los Mochis. Municipio de Ahome. Estado de Sinaloa. Agrícola No. 1378. Parque Ecológico Industrial Los Mochis. Los Mochis. Sinaloa | 121.755.00 | 12 de marzo de 2003 | 30-sep-18 | $39,630.79 | $475,569.48 | No | $0.00 | US$5'397.000.00 | $3,721,760.00 | $3,175,513.00 | |||||
QVCII | 19 | VER-SP1-1A | Cadena Comercial OXXO. S.A. de C.V. |
Ver. | Av. Santa Fe No. 877. Parque Industrial Santa Fe (Ejido Delfino Victoria). Veracruz. Veracruz. Lote de terreno 17. | 120.674.20 | 1 de mayo de 16 | 30-Mar-31 | $54,112.17 | $649,346.04 | No | $0.00 | US$9'300.000.00 | $6'750,532.00 | $5,471,979.00 | |||||
$0.00 | 1'404,617.11 | $0.00 | 16'855,405.33 | $1'408,394.00 | $1'284,869.97 | 200'549,000.00 | $149,508,560.00 | $118'000,000.00 | ||||||||||||
ANEXO H
FORMULARIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
[Ver adjunto.]
Contrato de Arrendamiento (el "Contrato") de fecha /*/ de /*/ de 201/*/ que celebran:
1. /*/. como arrendatario (a quien en lo sucesivo se le denominara el "Arrendatario"). representado en este acto por el sefior /*/.
2. /*/, como fiador (a quien en lo sucesivo se le denominara el "Fiador"). representado en este acto por /*/; y
3. /*/, S. de R.L. de C.V.. como arrendador (a quien en lo sucesivo se le denominara como el "Arrendador"). representada en este acto por los senores /*/ y /*/.
Con la comparecencia del Fideicomiso (segun dicho termino se define mas adelante). representado en este acto por los senores /*/ y /*/; de confonnidad con los siguientes antecedentes. declaraciones y clausulas. |
Contrato de arrendamiento, de fecha /*/. 201/*/ celebrado entre:
1. /*/. como arrendatario (en lo sucesivo, el "Arrendatario"), representado en este acto por el Sr. /*/.
2. /*/, como garante, (en lo sucesivo, el "Garante"), representado en este documento por el Sr. /*/; y
3. /*/, S. de R.L. de C.V.. como arrendador, (en adelante el "Arrendador"), representado en este acto por los Sres.
Con la comparecencia del Fideicomiso (tal y como dicho término se define más adelante), representado en el presente documento por los Sres. /*/ y /*/, de conformidad con los siguientes considerandos, declaraciones y cláusulas. |
ANTECEDE NTES
I. Mediante escritura piiblica numero /*/. de fecha /*/ de /*/ de 201/*/, otorgada ante la fe del Lie. /*/. titular de la notaria piiblica numero /*/ de /*/. cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio de /*/. bajo /*/ con fecha /*/. el Arrendador adquirio la propiedad de /*/ de terreno (el "Terreno"). sobre el cual desarrollo el parque industrial denominado /*/ (el "Parque"). Una copia del piano de ubicacion del Terreno se acompana como Anexo "1".
II. El [*] de [enero] de 2015, el Arrendador celebro (a) un cierto Contrato de Credito (el "Contrato de Credito") entre el Arrendador, [Vesta Bajio. S. de R.L. de C.V.. Vesta Baja California. S. de R.L. de C.V..QVC. S. de |
RECITALES
I. Mediante escritura pública número /*/, de fecha /*/. 201/*/, otorgada ante el Sr. /*/, notario número /*/ de /*/. cuyo primer original fue inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de /*/. a nombre de /*/, el /*/. el Arrendador adquirió /*/ de terreno (el "Terreno"), en el cual se desarrolló el parque industrial denominado /*/ (el "Parque"). Una copia del plano de situación del terreno se adjunta como anexo "1".
II. El [enero de , 2015], el Arrendador celebró (a) ese cierto Contrato de Préstamo por y entre el Arrendador |
R.L. de C.V.] (conjuntamente, los "Acrcditados") y Metropolitan Life Insurance Company ("Mctlifc"). y (b) cierto Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, de Garantía y Medio de Pago con Derechos de Reversión (el "Fideicomiso") celebrado entre los Acrcditados, como fideicomitentes, [CIBanco, S.A., Institution de Banca Multiple, Division Fiduciaria], como fiduciario (el "Fiduciario") y Metlife, como fideicomisario en primer lugar (el "Fideicomisario en Primer Lugar"), al cual se contribuyo, entre otras cosas, (i) el inmueble objeto del presente arrendamiento (el "Inmueble"); y (ii) todos los derechos del Arrendador bajo este Contrato de Arrendamiento, incluyendo sin limitar, los derechos de recibir y cobrar las rentas y demas pagos del Arrendatario al Arrendador bajo el Contrato de Arrendamiento (los "Derechos de Cobro").
III. A esta fecha el Terreno cuenta con uso de suelo para /*/ segun la licencia de uso de suelo mimero /*/. Una copia de dicho documento se agrega a este Contrato como Anexo "2". |
(el "Contrato de Préstamo"). [Vesta Bajio, S. de R.L. de C.V., Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V., QVC, S. de R.L. de C.V., y QVCII, S. de R.L. de C.V., y WTN Desarrollos Inmobiliarios, S. de R.L. de C.V.]. (en conjunto, los "Prestatarios") y Metropolitan Life Insurance Company ("MetLife"), y (b) ese cierto Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Transferencia de Título, Garantía, Fuente de Pago Trust Agreement with Reversion Rights (the "Trust") (Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, de Garantía y Medio de Pago con Derechos de Reversión) by and between Borrowers, as trustor, [CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria], como fiduciario (el "Fiduciario"), y MetLife, como primer beneficiario (el "Beneficiario del Fideicomiso"), en virtud del cual, entre otras cosas, el inmueble arrendado (i) el inmueble arrendado (el "Inmueble"); y (ii) todos y cada uno de los derechos del Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento (según se define más adelante), incluidos, entre otros, todos y cada uno de los derechos a cobrar y recibir todos y cada uno de los alquileres y otros pagos pagaderos por el Arrendatario al Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento (los "Derechos de Arrendamiento"). (los " Derechosde Arrendamiento"), fueron transferidos por el Arrendador al Fiduciario para los fines establecidos en el Fideicomiso.
III. En la fecha del presente documento, el terreno tiene un uso autorizado para /*/ según el número de licencia de zonificación /*/. Una copia de dicho documento se se adjunta como Anexo "2". |
DECLARACIONES
I. Declara el Arrendatario. a traves de su representante. y bajo protesta de decir verdad. que:
1) Es una sociedad mercantil validamente |
REPRESENTACIONES
I. El Arrendatario, a través de su representante, declara, y bajo juramento, que:
1) ¿Es una sociedad válidamente constituida? |
constituida y legalmente existente al amparo de las leyes aplicables en los Estados Uni dos Mexicanos ("México"), segun consta en la escritura publica numero /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lie. /*/, notario publico numero /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito ante el registro publico de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil numero /*/, con fecha /*/; y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes numero /*/. Una copia simple de dichos documentos ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.
2) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario, están comprendidos dentro de su objeto social, en su caso, han sido debidamente autorizadas por todos los actos corporativos necesarios, y no viola, contraviene o incumple (i) sus estatutos sociales vigentes, o (ii) ley o restricción contractual alguna que le obligue o afecte.
3) No se requiere autorizacion o aprobacion de, ni se requiere de cualquier otro acto por parte de, y no se requiere notificar o registrar ante, cualquier persona, organo corporative, autoridad gubemamental o agenda regulatoria alguna para la debida celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario.
4) Es su voluntad, tomar el Inmueble (segun dicho termino se define mas adelante) en arrendamiento de conformidad con los terminos, condiciones y en las fechas que mas adelante se detallan. Como Anexo "3" de este Contrato se agrega, |
y legalmente existente conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos ("México"), según consta en la escritura pública número /*/, de fecha /*/, otorgada ante el señor /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer original ha sido debidamente inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/, el /*/; y su número de contribuyente federal es /*/. Una copia no certificada de dichos documentos ha sido entregada al Arrendador antes de la fecha del presente.
2) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario, se consideran dentro de su objeto social, en su caso, han sido debidamente autorizados por todos los actos societarios necesarios, y no viola ni incumple (i) sus estatutos vigentes, ni (ii) ley o restricción contractual que le obligue o afecte.
3) No requiere autorización o aprobación de, ni de ninguna acción por parte de, ni de notificar o registrarse ante ninguna persona entidad corporativa, autoridad gubernamental u organismo regulador para la debida ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendatario. |
debidamente rubricado en todas sus hojas por el Arrendatario y por el Arrendador, una copia del piano de ubicacion del Inmueble.
5) Cuenta con la capacidad, la solvencia económica y los recursos materiales y humanos suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que a cargo del Arrendatario que derivan de este Contrato, en especial a su obligación de pago de rentas en los terminos aqui previstos.
6) Los recursos que utilizara para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente Contrato provienen de fuentes licitas.
7) Este Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendatario, exigibles s en su contra de conformidad con sus respective terminos.
8) Toda la documentación que ha entregado al Arrendador, es verdadera y correcta en todos sus aspectos; aquella documentación que ha sido entregada en copia simple, es una reproducción fiel de sus originales.
9) Reconoce que su capacidad para dar cumplimiento sus obligaciones conforme a este Contrato y la Fianza (segun dicho termino se define mas adelante define mas adelante) que el Fiador otorga conforme a este Contrato, son los elementos que inducen al Arrendador a celebrar el presente Contrato.
10) Conoce y acepta los términos y condiciones del reglamento intemo del Parque (el "Reglamento del Parque") y declara que es su voluntad el dar cumplimiento a dichos terminos durante el Plazo y la(s) Prorroga(s) (segun dichos terminos se definan mas adelante). Una copia del Reglamento |
4) Desea arrendar los Locales (según se define dicho término más adelante) de conformidad con los términos, condiciones y fechas que se establecen a continuación. Como Anexo "3" al presente documento, y debidamente rubricado en todas sus páginas por el Arrendatario y el Arrendador, se incluye una copia del plano de situación de los Locales.
5) Tiene capacidad, solvencia económica y medios materiales y humanos para cumplir con las obligaciones del Arrendatario derivadas del presente Contrato, especialmente a su obligación de pago de las rentas aquí establecidas.
6) Los recursos que utilizará para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento proceden de fuentes legales.
7) El presente Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendatario, exigibles frente a él según sus propios términos.
8) Todos los documentos entregados al Arrendador, son verdaderos y correctos en todos sus aspectos; los documentos entregados como copias son reproducciones fieles de sus originales. |
del Parque se acompaña como Anexo "4"; y
11) Su representante legal cuenta con los poderes y las facultades necesarias para obligar al Arrendatario en los terminos y condiciones del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o restringidas de modo alguno, segun consta en la escritura piiblica mimero /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lie. /*/, notario publico mimero /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil mimero /*/ con fecha /*/. Una copia simple de dicha escritura ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato. |
9) Reconoce que su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato y la Garantía (tal y como se define dicho término más adelante) que será emitida por el Garante en virtud del presente Contrato, son los elementos que inducen al Arrendador a suscribir el presente Contrato.
10) Reconoce y acepta los términos y condiciones del reglamento interno del Parque (el "Reglamento del Parque") y declara su voluntad de cumplir dichos términos durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s) (tal y como dichos términos se definen a continuación). Se adjunta copia del Reglamento del Parque como Anexo "4"; y
11) Su representante legal tiene la autoridad necesaria para obligar al Arrendatario en los términos y condiciones del presente Contrato, los cuales a la fecha del presente no han sido modificadas, revocadas o restringidas en forma alguna, según consta en la escritura pública número /*/, de fecha /*/, otorgada ante el señor /*/, notario público número /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el expediente mercantil número /*/ el día /*/. registro público de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/ el /*/. Una copia no certificada de dicho documento ha sido entregada al Arrendador antes de la fecha del presente. |
II. Declara el Fiador, a traves de su representante, y bajo protesta de decir verdad, |
II. El Garante, a través de su representante, declara, bajo juramento, que: |
que:
1) Es una sociedad mercantil validamente constituida y legalmente existente al amparo de las leyes aplicables en /*/, segun consta en /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.
2) Tiene relacion con el Arrendatario; y por ende tiene interes en garantizar las obligaciones que a cargo del Arrendatario derivan del presente Contrato.
3) Reconoce que la Fianza (segun dicho termino se define mas adelante) es uno de los elementos que inducen al Arrendador a la celebración del pre sente Contrato.
4) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Fiador, están comprendidos dentro de su objeto social, y han sido debidamente autorizadas por todos los actos corporativos necesarios, y no contravienen (i) sus estatutos sociales vigentes, o (ii) ley o restricción contractual alguna que le obligue o afecte.
5) No se requiere autorizacion o aprobacion de, ni se requiere de cualquier otro acto por parte de, y no se requiere notificar o registrar ante, cualquier persona, organo corporativo, autoridad gubemamental o agenda regulatoria alguna para la debida celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Fiador.
6) Toda la documentación que ha |
1) Es una sociedad válidamente constituida y legalmente existente de conformidad con las leyes aplicables de /*/, como lo demuestra /*/. A copia no certificada de dicho documento ha sido entregada al Arrendador antes de la fecha del presente.
2) Tiene una relación con el Arrendatario; por lo tanto, tiene interés en garantizar las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente.
3) Reconoce que la Garantía (tal y como dicho término se define a continuación) es uno de los elementos que inducen al Arrendador a suscribir el presente Contrato.
4) La ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Garante, están incluidos dentro de su objeto social, y han sido debidamente aprobados para todos los actos corporativos necesarios, y no contravienen (i) sus estatutos vigentes, o (ii) ley o restricción contractual que le obligue o afecte.
5) No requiere autorización o aprobación de, ni de ninguna acción por parte de, ni de notificar o registrarse ante ninguna persona organismo corporativo, autoridad gubernamental o agencia reguladora para la debida ejecución, entrega y cumplimiento del presente Acuerdo por parte del Garante. |
entregado al Arrendador con motivo de la celebración del presente Contrato, es verdadera y valida en todos sus aspectos, aquella documentación que ha sido entregada en copia simple es una reproducción fiel de sus originales.
7) Ha revisado y esta de acuerdo con los terminos y condiciones del presente Contrato, por lo que manifiesta que es su voluntad para garantizar las obligaciones que a cargo del Arrendatario derivan del mismo.
8) Este Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Fiador, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos terminos.
9) Los recursos que utilizara para dar cumplimiento a sus obligaciones materia de este Contrato provienen de fuentes licitas.
10) Conoce los términos y condiciones del Reglamento del Parque; y
11) Su representante legal cuenta con los poderes y las facultades necesarias para obligar a su representada en los terminos y condiciones del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o restringidas de modo alguno, segun consta en /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendador con anterioridad a la fecha de celebration de este Contrato. |
6) Todos los documentos entregados al Arrendador, son verdaderos y correctos en todos sus aspectos; los documentos entregados como copias son reproducciones fieles de sus originales.
7) Ha revisado y acepta los términos y condiciones del presente Contrato, por lo que manifiesta su voluntad de garantizar las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente.
8) El presente Acuerdo constituye obligaciones legales y válidas del Garante, exigibles frente a él según sus propios términos.
9) Los recursos que utilizará para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento proceden de fuentes legales.
10) Reconoce y acepta los términos y condiciones del Reglamento del Parque; y
11) Su representante legal cuenta con la autoridad y facultades necesarias para obligarla en los términos y condiciones del presente Acuerdo, los cuales a la fecha del presente, no han sido modificados, revocados o limitados en forma alguna, como lo acredita /*/. Una copia no certificada de dicho |
documento haya sido entregado al Arrendador antes de la fecha del presente. | |
III. Declara el Arrendador, por conducto de sus representantes, bajo protesta de decir verdad, que:
1) Es una sociedad mercantil, validamente constituida y legalmente existente conforme a las leyes de Mexico, segun consta en la escritura publica numero /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lie. /*/, notario publico numero /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil electronico numero /*/, con fecha /*/ y su registro federal de contribuyentes es /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendatario con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato.
2) Ha construido un edificio industrial de /*/m2 de superficie rentable y que ocupa una superficie de /*/m2 dentro del Terreno (el "Inmueble "1)
3) La celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendador, están comprendidos dentro de su objeto social, han sido debidamente autorizadas por todos los actos corporativos necesarios, y no viola, contraviene o incumple: (i) sus estatutos sociales vigentes, o (ii) ley o restricción contractual alguna que le obligue o afecte.
4) No requiere autorizacion o aprobacion de, ni requiere de cualquier otro acto por parte de, y no requiere notificar o registrar ante, cualquier persona, organo corporative, autoridad gubemamental o agenda regulatoria |
III. El arrendador declara, a través de sus representantes, bajo juramento, que:
1) Es una sociedad válidamente constituida y legalmente existente conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número /*/, de fecha /*/, otorgada ante el señor /*/, notario público /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrito en el Registro Público de Comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/, el día /*/, y su número de contribuyente federal es /*/. Una copia no certificada copia no certificada de dicho documento ha sido entregada al Arrendatario antes de la fecha del presente.
2) Ha construido un edificio industrial de /*/m2 de superficie alquilable, y que ocupa una superficie de /*/m2
dentro del Terreno (los "Locales")
3) La ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Arrendador, se consideran dentro de su objeto social, y
han sido debidamente autorizados por todas las acciones corporativas necesarias, y no contravienen (i) sus estatutos, o (ii) ninguna ley o restricción contractual que le obligue o afecte.
4) No requiere autorización o aprobación de, ni de ninguna acción por parte de, ni de notificar o registrarse ante ninguna persona organismo corporativo, autoridad gubernamental o agencia reguladora para la debida ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendador. |
alguna para la debida celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Arrendador.
5) Los recursos que utilizara para dar cumplimiento a sus obligaciones materia de este Contrato, provienen de fuentes licitas.
6) Este Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendador, exigibles en su contra de conformidad con sus respective terminos.
7) Cuenta con la capacidad técnica, la solvencia económica y los recursos tanto humanos como materiales suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones confonne a este Contrato.
8) (i) La veracidad y exactitud de las declaraciones del Arrendatario y del Fiador contenidas en el capitulo de Declaraciones de este Contrato y de la documentación por dichas partes entregada al Arrendador y al Comité Técnico, (ii) la Fianza (segun dicho termino se define mas adelante) que mediante este Contrato otorga el Fiador para beneficio del Arrendador y (iii) el plazo de arrendamiento, constituyen el motivo determinante de su voluntad para desarrollar y dar el Inmueble en arrendamiento al Arrendatario de conformidad con los terminos y condiciones que mas adelante se detallan; y
9) Sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, mismos que a la fecha no les han sido modificadas, revocadas o restringidas de modo alguno, segun se acredita con la escritura publica mimero /*/ de fecha /*/, otorgada ante la fe del Lic. /*/, notario publico mimero /*/ de /*/, primer testimonio quedo /*/ de /*/. /*/, notario publico mimero /*/ de /*/, cuyo primer testimonio quedo inscrito |
5) Los recursos que utilizará para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento proceden de fuentes legales.
6) El presente Contrato constituye obligaciones legales y válidas del Arrendador, exigibles frente a él según sus términos.
7) Tiene la capacidad técnica, la solvencia económica y los recursos, humanos y materiales, para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
8) (i) La veracidad y exactitud de las declaraciones del Arrendatario y del Garante contenidas en la Sección Declaraciones del presente Contrato y los documentos entregados por dichas partes al Arrendador al Comité Técnico, (ii) la Garantía (tal y como se define dicho término más adelante) que el Garante presta en virtud del presente Contrato, y (iii) el plazo de arrendamiento, constituyen las razones que inducen al Arrendador a construir y arrendar los Locales al Arrendatario en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato; y
9) Sus representantes legales están facultados para suscribir el presente Contrato, el cual a la fecha no ha sido modificado, revocado o limitado en forma alguna, según consta en la escritura pública número /*/, de fecha /*/, otorgada ante el Sr. /*/, notario /*/ de /*/, cuyo primer original fue inscrito en el Registro Público de Comercio de /*/, bajo el número de expediente mercantil /*/, el día /*/. A |
en el registro publico de la propiedad y del comercio de /*/, bajo el folio mercantil electronico numero /*/, con fecha /*/. Una copia simple de dicho documento ha sido entregada al Arrendatario con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato. | copia no certificada de dicho documento haya sido entregada al Arrendatario antes de la fecha del presente. |
Estando de acuerdo con los antecedentes y las declaraciones que preceden, las partes convienen en sujetarse a lo que de común acuerdo establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
Inciso 1.01. Arrendamiento. En los terminos y sujeto a las condiciones previstas por el presente Contrato, el Arrendador dara al Arrendatario en arrendamiento y el Arrendatario tomara el Inmueble en arrendamiento para si, sujeto a dichos terminos y condiciones.
El Arrendatario tomara posesion de, recibira y ocupara el Inmueble en renta a su entera satisfaccion y en perfectas condiciones fisicas, de higiene y de seguridad propias para el destino permitido conforme al Inciso 1.03 siguiente, en o antes de /*/ (la "Fecha de Entrega"). La recepción del Inmueble en renta se realizara previa suscripcion del acta de entrega suscribiran (el "Acta de Entrega") en la que se hara constar (i) la toma de posesion fisica y juridica del Inmueble por parte del Arrendatario, (ii) una descripcion detallada del Inmueble y de los bienes y accesorios con los que el mismo se entrega al Arrendatario, (iii) una memoria fotografica del Inmueble al momento de su entrega al Arrendatario, (iv) el estado de conservación y las condiciones de seguridad e higiene del Inmueble al momento de la entrega y (v) aquellos otros asuntos o situaciones que relacionadas con la entrega del Inmueble, las partes acuerden hacer constar en el Acta de Entrega. |
Ahora, por lo tanto, en consideración de los considerandos y declaraciones anteriores, las partes acuerdan expresamente quedar vinculadas por lo establecido en lo que sigue:
CLÁUSULAS
Sección 1.01 Arrendamiento. En los términos y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, el Arrendador dará al Arrendatario, y el Arrendatario tomará, para sí, los Locales en arrendamiento, con sujeción a dichos términos y condiciones.
El Arrendatario tomará posesión, recibirá y ocupará los Locales a su entera satisfacción en condiciones físicas, higiénicas y de seguridad para los fines permitidos establecidos en la Sección 1.03 a continuación, a más tardar el /*/ (la "Fecha de Entrega"). La recepción de los Locales se efectuará mediante la suscripción de un acta de entrega (el "Acta de Entrega") que incluirá (i) la entrega de la posesión física y posesión física y jurídica de los Locales al Arrendatario, (ii) una descripción detallada de los Locales y de los bienes y accesorios de los mismos que se entregan al Arrendatario, (iii) una memoria fotográfica de los Locales en el momento de la entrega al Arrendatario, (iv) las condiciones de conservación y seguridad en que se entregan los Inmuebles al Arrendatario, y (v) aquellos otros asuntos o situaciones que relacionados con la entrega de los Inmuebles las partes acuerden incluir en el Acta de Entrega. Acta.
A los efectos del presente Contrato, el Arrendatario actúa en su propio nombre y representación y no asume ningún derecho u obligación en nombre o por cuenta de terceros. tercero, siendo el Arrendatario el único beneficiario del arrendamiento de los Locales en virtud del presente Contrato. |
Para efectos de este Contrato el Arrendatario actua en nombre y por cuenta propia, y no asume ningun derecho ni obligación a nombre ni por cuenta de terceros, siendo el Arrendatario la unica persona que se beneficie del arrendamiento del Inmueble conforme a este Contrato.
Para los propositos de este Contrato, las partes convienen que la Fecha de Entrega, se considerara como la fecha de inicio del arrendamiento (la "Fecha de Inicio del Arrendamiento").
Inciso 1.02. Uso y Goce Pacifico del Inmueble. En terminos de lo dispuesto en los articulos /*/ del codigo civil para el estado de /*/, el Arrendador garantiza al Arrendatario el uso y goce pacifico del Inmueble durante el Plazo (segun dicho termino se define mas adelante) y la(s) Prorroga(s) (segun dicho termino se define mas adelante), en la inteligencia de que esta obligacion del Arrendador no comprende vias de hecho de parte de terceros que no aleguen derecho sobre el Inmueble pero impidan o interfieran con el uso o goce de la misma por parte del Arrendatario, contra los cuales el Arrendatario debera hacer valer los derechos que como poseedor le confieren las leyes aplicables. Tampoco será el Arrendador responsable de abusos de fuerza.
Inciso 1.03. Destino del Inmueble. En terminos de lo dispuesto en el articulos /*/ del codigo civil para el estado de /*/, el Arrendatario se obliga a destinar el Inmueble única y exclusivamente para /*/, oficinas administrativas y actividades relacionadas, derivadas o conexas con las anteriormente senaladas, no pudiendo variar el destino del Inmueble sin el previo consentimiento por escrito otorgado por el Arrendador para tai efecto; en el entendido de que en ningun caso se podra variar el destino del Inmueble en contravention de las normas relativas al uso de suelo aplicables al Inmueble.
Asimismo, el Arrendatario se obliga desde este |
A los efectos del presente Contrato, las partes acuerdan que la Fecha de Entrega, será considerada como la fecha de inicio del presente arrendamiento (la "Fecha de Inicio delArrendamiento"). Fecha deIniciodel Arrendamiento").
Sección 1.02. Uso y disfrute pacífico del inmueble. En los términos de lo dispuesto en los artículos /*/ del código civil para el estado de /*/. el El Arrendador garantiza al Arrendatario el uso y disfrute pacífico de los Inmuebles durante la Vigencia (tal y como dicho término se define a continuación) y la(s) Prórroga(s) (tal y como dicho término se define a continuación), siempre y cuando esta obligación del Arrendador no cubra las acciones de terceros que no aleguen derecho sobre los Locales pero impidan el uso y disfrute de los mismos por el Arrendatario, frente a los cuales el Arrendatario se obliga a ejercitar los derechos que como poseedor le otorgan las leyes aplicables. El Arrendador no será responsable de los abusos en vigor.
Artículo 1.03. Uso Permitido del Inmueble. En términos de lo establecido en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/. el Arrendatario se obliga a utilizar los Locales única y exclusivamente para /*/, oficinas administrativas y actividades conexas, derivadas o consecuentes de las anteriores, no pudiendo variar el uso de los Locales sin el previo consentimiento por escrito otorgado por el Arrendador para /*/. siempre y cuando en ningún caso se modifique el uso de los Locales en contravención a lo establecido en los roles de zonificación aplicables a los Locales.
Asimismo, el Arrendatario se obliga a cumplir todas y cada una de las leyes, normas, circulares, decretos, reglamentos, planes urbanísticos (ya sean estatales o municipales) y toda y cada una de la legislación aplicable al uso del suelo y a las actividades que conforme a la misma puedan desarrollarse en el Predio.
El Arrendatario reconoce que está prohibido utilizar el Local para guardar, ocultar y/o mezclar bienes procedentes o producto de actividades ilegales; que puedan ser y instrumento, materia de. o producto de un delito; producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada; que puedan ser utilizados para cometer un delito; o de cualquier manera relacionados con delitos. |
momento a dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes, reglamentos, circulares, ordenanzas, decretos, planes de desarrollo urbano (ya sean estatales o municipales) y toda y cualquier normatividad relativa al uso de suelo aplicable y a las actividades que conforme al mismo puedan llevarse a cabo dentro del Inmueble.
El Arrendatario reconoce expresamente que esta prohibido utilizar el Inmueble para almacenar, ocultar y/o mezclar bienes de procedencia ilicita o producto de actividades ilicitas; que sean instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada; que esten siendo utilizados para la comision de un delito; o de cualquier manera relacionados o vinculados con delitos.
Inciso 1.04. Bienes Introducidos al Inmueble. El Arrendatario reconoce y conviene que todo el equipo de cualquier tipo, maquinaria, mobiliario, vehiculo y todo y cualquier otro bien que sea introducido a, o instalado por el Arrendatario en el Inmueble en cualquier momento desde la fecha de este Contrato, son introducidos a su propio riesgo y en todo momento serán responsabilidad unica y exclusiva del Arrendatario y que el Arrendador no asume responsabilidad por dichos bienes asi introducidos al Inmueble, incluyendo en caso de robo o extravio de cualquiera de dichos bienes o de cualquier parte de los mismos, excepto en caso de culpa o negligencia del Arrendador, directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.
Inciso 1.05. Lugares de Estacionamiento. Como parte del Inmueble, el Arrendatario tendra el uso de /*/ lugares de estacionamiento y /*/ andenes para remolque. El Arrendatario se obliga a no utilizar ninguna otra area del Inmueble (incluyendo sin limitar, las areas verdes) para fines de estacionamiento de cualquier tipo de |
Artículo 1.04. Bienes introducidos en el Local. Inquilino reconoce y acepta que todos los equipos de cualquier tipo, maquinaria, muebles, vehículos y cualquier y todos los bienes introducidos a, o instalados por el Inquilino en los Locales en cualquier momento a partir de la fecha del presente, se introducen a su propio riesgo y en todo momento será responsabilidad exclusiva del Inquilino y que el Propietario no deberá no asumirá ninguna responsabilidad por dichos bienes introducidos en los Locales, incluso en caso de robo o pérdida de cualquiera de dichos bienes o de una parte de los mismos, salvo en caso de culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable.
Sección 1.05. Estacionamientos. Como parte de los Locales, el Arrendatario tendrá el uso de los /*/ espacios de estacionamiento y /*/ muelles para remolques. El Arrendatario se compromete a no utilizar ninguna otra zona del Local (incluyendo sin limitación las zonas ajardinadas) para el estacionamiento de vehículos de cualquier tipo (ya sean particulares, remolques, cajas, carretillas elevadoras, etc.). El Arrendador no tendrá ninguna responsabilidad relacionada con robo o daños a los vehículos que utilicen dichas plazas de aparcamiento, o con respecto a objetos dejados en las mismas; excepto en caso de culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable.
Asimismo, el Arrendatario se compromete a no utilizar, ni permitir que ninguno de sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendatario sea legalmente responsable, para realizar cualquier tipo de reparación a vehículos de cualquier tipo, siendo el Arrendatario responsable de cualquier daño, perjuicio, pérdida, multa, sanción, gasto o coste en que incurra el Arrendador por razón del incumplimiento de esta obligación, especialmente los relacionados con la Legislación Medioambiental (tal y como se define este término más adelante). |
vehiculo (ya sea particular o de carga, cajas de trailer, montacargas, etc). El Arrendador no tendra ninguna responsabilidad relacionada con robos o danos a los vehiculos que utilicen dichos lugares de estacionamiento, o respecto de los objetos que se encuentren dentro de los mismos; excepto en caso de culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.
Asimismo, el Arrendatario se obliga a no utilizar, ni a permitir que sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, utilicen los lugares de estacionamiento para la realización reparaciones a vehículos de cualquier tipo, siendo el Arrendatario responsable de todo y cualquier dano, perjuicio, perdida, multa, penalidad, gasto o costo en que incurra el Arrendador con motive del incumplimiento de esta obligación, especialmente aquellos relacionados con, o derivados de la Legislación Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante).
Inciso 1.06. Seguridad del Inmueble. El Arrendatario sera el unico responsable de contratar los servicios de seguridad que requiera de acuerdo a sus necesidades para el resguardo del Inmueble y de sus contenidos. La seguridad general del Parque, sera cubierta con las cuotas que el Arrendatario y los demas usuarios del Parque paguen a la administracion del mismo en los terminos de este Contrato y del Reglamento del Parque.
Inciso 1.07. Licencias; Permisos; Autorizaciones. El Arrendatario sera el unico responsable de la obtencion de todas las licencias, autorizaciones y/o permisos de caracter federal, estatal y/o municipal, que scan necesarios para el legal funcionamiento y operation de su negocio en |
Artículo 1.06. Seguridad en los Locales. El Arrendatario será el único responsable de atraer los servicios de seguridad requeridos según sus propias necesidades para asegurar los Locales y su contenido. La seguridad general del Parque, será cubierta por las cuotas de mantenimiento de áreas comunes que paguen el Arrendatario y los demás usuarios del Parque a la administración del mismo en los términos del presente Contrato y del Reglamento del Parque.
Sección 1.07. Licencias , Permisos y Autorizaciones. El Arrendatario será el único responsable de obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones, ya sean federales, estatales o municipales, para la operación legal de su negocio en el Local (los "PermisosGubernamentales"), con la excepción de las licencias de construcción y las licencias de zonificación; siempre y cuando la falta de obtención de cualquiera de los los Permisos Gubernamentales no eximirá al Arrendatario de sus obligaciones en virtud del presente, especialmente su obligación de pago del alquiler.
Queda expresamente convenido por las partes que el Arrendatario será el único y exclusivo responsable de mantener, de tiempo en tiempo, todos y cada uno de los Permisos Gubernamentales; siempre y cuando la falta de alguno o todos los Permisos Gubernamentales por cualquier motivo no atribuible al Arrendador, incluso en el caso de suspensión o cierre de las actividades del Arrendatario en el Local, no eximirá al Arrendatario de sus obligaciones de pago de alquiler, ni de sus otras obligaciones en virtud del presente.
El Arrendatario por este medio se obliga a entregar al Arrendador, en un plazo no mayor a diez (10) días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador, una copia no certificada de todos y cada uno de los Permisos Gubernamentales, incluyendo en su caso, cualquier permiso de carácter ambiental.
Sección 1.08. Aspecto del Fideicomiso. Considerando los bienes y derechos que respecto de los Terrenos han sido aportados a |
el Inmueble (los 'Termisos Gubcrnamentales"). a exception de las licencias requeridas para la constmccion del Inmueble y el uso de suelo del mismo; en el entendido de que la falta de obtencion de cualquiera de los Permisos Gubemamentales no liberara al Arrendatario de sus obligaciones confonne a este Contrato, especialmente de su obligacion de pago de renta.
Queda expresamente convenido por las partes que el Arrendatario será el único y exclusivo responsable de mantener vigentes, confonne a la legislación aplicable de tiempo en tiempo, todos y cada uno de los Permisos Gubemamentales; en el entendido de que la falta de vigencia de todos o de cualquiera de dichos Permisos Gubemamentales por cualquier causa o motivo que no sea atribuible al Anendador, aun en el supuesto de una clausura o ciene de las operaciones del Anendatario en el Inmueble, no liberaran al Anendatario de sus obligaciones de pago de renta, ni de sus demas obligaciones confonne al presente Contrato.
El Arrendatario por este medio se obliga a entregar al Anendador, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Anendador, copia simple de cada uno de sus Permisos Gubemamentales, incluyendo, en su caso, cualquier permiso de tipo ambiental.
Inciso 1.08. Comparecencia del Fideicomiso. Considerando los bienes y los derechos que respecto del Inmueble han sido aportados al patrimonio del Fideicomiso para el cumplimiento de los fines del mismo, el Fideicomiso a traves de sus apoderados comparece a la celebracion de este Contrato unica y exclusivamente con ese caracter, con el proposito de darse por enterado respecto de la celebration de este Contrato por parte del Anendador, por estar la misma contemplada y permitida en los fines del Fideicomiso, asi como para recibir un original de este Contrato; en el entendido de que la comparecencia del |
el patrimonio del Fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, el Fideicomiso comparece a la celebración del presente Contrato única y exclusivamente en su carácter de Fiduciario, con el propósito de reconocer la celebración del presente Contrato por parte del Fideicomitente, en virtud de que el mismo se encuentra contemplado y permitido conforme a los fines del Fideicomiso, así como para recibir un contraparte original del presente Contrato; en el entendido de que la comparecencia del Fideicomiso al presente Contrato no se considerará constitutiva de manifestación, derecho, responsabilidad u obligación alguna, a favor o a cargo del Fideicomiso, el Fiduciario, Metlife, ni sus respectivos accionistas, directores, funcionarios, delegados fiduciarios, apoderados, representantes, empleados, gerentes o personas relacionadas con ellos. |
Fideicomiso en este Contrato no será considerada como constitutiva de declaración, derecho, responsabilidad u obligation de ningun tipo a favor ni a cargo del Fideicomiso, el Fiduciario, Metlife, ni sus respectivos, sus accionistas, consejeros, directores, delegados fiduciarios, apoderados, representantes, empleados, factores, dependientes o personas relacionadas con éstos. | |
CLAUSULA II
Inciso 2.01. Plazo. El presente Contrato tendra una vigencia de /*/ meses calendario forzosos para ambas partes, comenzando en la Fecha de Initio del Arrendamiento y terminando el /*/ (el "Plazo").
En tenninos del articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/, las partes convienen que este Contrato se celebra por un plazo determinado, por lo que, excepto por el derecho de prorroga que se contiene en el Inciso 3.02 siguiente, el mismo terminara en la fecha antes senalada, sin necesidad de aviso, protesto, demanda, notificación o cualquier otro acto por parte del Arrendador.
Inciso 2.02. Prorroga(s). Sujeto a la condición de que el Arrendatario este al corriente en el pago de las rentas y en cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones materiales que le derivan conforme al presente Contrato, el Arrendatario tendra el derecho de prorrogar el presente Contrato, en /*/ ocasiones por periodos no menores a /*/ calendario cada uno (la(s) "Prorroga(s)"). Una vez ejercida cada Prorroga, esta constituirá un plazo forzoso para las partes.
Queda convenido que durante la(s) Prorroga(s), los tenninos y condiciones de este Contrato seran aplicables sin modificacion alguna, excepto por lo que hace al precio de renta el cual se actualizara conforme a lo previsto en el Inciso 3.02 de este Contrato. |
CLÁUSULA II
Artículo 2.01. Vigencia. El presente Contrato estará en vigor por un plazo /*/ meses naturales, obligatorio para las partes, que comenzará en la Fecha de Inicio del Arrendamiento y finalizará el /*/ (el "Plazo").
En los términos de lo dispuesto en el artículo /*/ del Código Civil del Estado de /*/, las partes acuerdan que el presente Contrato se celebra por un plazo plazo, por lo que, salvo el derecho a prorrogarlo conforme al apartado 3.02 siguiente, el mismo finalizará en la fecha arriba indicada, sin necesidad de preaviso, protesta, demanda, notificación o cualquier otra actuación por parte del Arrendador.
Artículo 2.02. Prórroga(s). Sujeto a la condición de que el Arrendatario cumpla con el pago de las rentas en virtud del presente, y con todas y cada una de sus obligaciones materiales derivadas del mismo. de sus obligaciones materiales derivadas del presente, el Arrendatario tendrá derecho a prorrogar el presente Contrato en /*/ por períodos no inferiores a /*/ cada uno (la(s) "Prórroga(s)"). Una vez ejercitada cada Prórroga, ésta constituirá un obligatorio para las partes.
Por la presente se acuerda que durante la(s) Prórroga(s) se aplicarán los términos y condiciones del presente Contrato sin ninguna modificación del mismo; a excepción del precio de alquiler, que se actualizará de conformidad con la Sección 3.02 del presente Contrato.
Cláusula 2.03. Forma de Prorrogar el Arrendamiento. En caso de que el Arrendatario desee ejercer su derecho a prorrogar el presente Contrato conforme a la Sección 2.02 anterior, el Arrendatario entregará por escrito al Arrendador una solicitud de prórroga, con al menos /*/ días naturales de antelación a la fecha en que finalice el Plazo o el |
Inciso 2.03. Forma de Prorrogar Arrendamiento. En el supuesto de que el Arrendatario desee ejercer su derecho de prorrogar el presente Contrato conforme al Inciso 2.02 anterior, el Arrendatario deberá entregar por escrito al Arrendador una solicitud de prorroga, con por lo menos/*/ dias naturales de anticipación a la fecha en que el Plazo, o la Prorroga anterior este programada para veneer; en el entendido de que dicha notificación deberá de incluir un acuerdo del Fiador de continuar garantizando las obligaciones del Arrendatario conforme a este Contrato durante la Prorroga solicitada.
La falta de entrega de la solicitud de prorroga respectiva, precluira y cancelara su derecho a solicitar la Prorroga de que se trate, sin necesidad de aviso, demanda, notification o cualquier otro requerimiento de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, a todo lo cual el Arrendatario renuncia expresamente en este acto.
Inciso 2.04. Vencimiento del Plazo y/o de la(s) Pr6rroga(s). Vencido el Plazo y, en su caso, la(s) Pr6rroga(s), ya sea por vencimiento programado o anticipado, el Arrendatario deberá desocupar y entregar al Arrendador el Inmueble con todas sus pertenencias y accesiones en el mismo estado en que dicho arrendatario lo recibio (excepto por el desgaste natural del tiempo y el uso normal del Inmueble), en la fecha de vencimiento respectiva y sin necesidad de aviso, demanda, notification o requerimiento de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, de conformidad con lo establecido en el Inciso 5.05 siguiente y dando cumplimiento a todas las demas obligaciones relacionadas con la devolution del Inmueble que en este Contrato se consignan.
En el supuesto de que el Arrendatario continue en posesion del Inmueble con posterioridad a la fecha de vencimiento del Plazo o de la(s) Pr6rroga(s), el Arrendatario pagara una renta |
prórroga anterior; entendiéndose que dicha notificación incluirá el acuerdo del Garante de continuar garantizando las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente Contrato durante la Prórroga solicitada. obligaciones del Arrendatario en virtud del presente Contrato durante la Prórroga solicitada.
La falta de entrega de dicha solicitud de prórroga, excluirá y anulará su derecho a solicitar la respectiva Prórroga, sin necesidad de aviso, demanda, notificación o cualquier otro requisito de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, a todo lo cual renuncia expresamente el Arrendatario por el presente.
Cláusula 2.04. Vencimiento de la Vigencia y/o de la(s) Prórroga(s). Al vencimiento de la Vigencia y, en su caso, de la(s) Prórroga(s), ya sea programada o prevista o anticipada, el Arrendatario liberará y entregará al Arrendador los Locales, con todos sus accesorios e instalaciones en las mismas condiciones en que los recibió (salvo el desgaste no normal por el uso ordinario y el transcurso del tiempo), en la fecha de vencimiento correspondiente, sin necesidad de que el Arrendador haya hecho entrega de los mismos. tiempo), en la fecha de vencimiento correspondiente, sin necesidad de aviso, demanda, notificación o requerimiento de cualquier naturaleza por parte del Arrendador, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.05 siguiente y en cumplimiento de todas las demás obligaciones que relacionadas con la entrega de los Inmuebles se contienen en el presente Contrato.
En caso de que el Arrendatario permanezca en posesión del Local después del vencimiento del Plazo o de la(s) Prórroga(s), el Arrendatario deberá pagar un alquiler por el Local equivalente al resultado de multiplicar por 2 (dos) el alquiler del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de la Vigencia o de la respectiva Prórroga, por cada mes natural o parte de mes natural durante el cual el Inquilino haya permanecido en posesión de los Locales. La recepción de dicho pago por parte del Arrendador no se considerará como: (i) prórroga o renovación del presente Contrato, (ii) modificación del presente Contrato, (iii) consentimiento para que el Arrendatario permanezca en posesión de los Locales, (iv) renuncia por parte del Arrendador a su derecho a recuperar la posesión de los Locales por cualquier medio permitido por la legislación aplicable, o (v) renuncia por parte del Arrendador a cualquier otro derecho que le corresponda en virtud del presente Contrato y/o de la la legislación aplicable. |
por el Inmueble, igual al resultado de multiplicar el importe de la renta correspondiente al mes calendario anterior a la fecha de vencimiento del Plazo o de la Prorroga respectiva, por 2 (dos), por cada mes calendario o fracción de mes calendario durante el cual dicho Arrendatario continue en posesion del Inmueble. La recepción de dicho pago por parte del Arrendador no implicara: (i) prorroga o renovación de este Contrato, (ii) modificación alguna de este Contrato, (iii) consentimiento para que el Arrendatario continue en posesion del Inmueble, (iv) renuncia alguna por parte del Arrendador a su derecho de recuperar la posesion de Inmueble por cualquier medio que la legislación aplicable le permita, ni (v) renuncia por parte del Arrendador a ningun otro de sus derechos conforme a este Contrato y/o a la legislación aplicable.
En la fecha de devolución del Inmueble por parte del Arrendatario conforme a este Inciso, las partes deberán de suscribir un acta de devolución de la Inmueble (el "Acta de Devolution'1), en la que por lo menos hagan constar (i) el estado fisico en que el Arrendatario devuelve el Inmueble, (ii) una memoria fotografica el Inmueble al momento de la devolution, (iii) un inventario detallado del Inmueble y de sus accesorios, (iv) la description de cualquier reparation que el Arrendatario deba de hacer al Inmueble con el proposito de devolver el mismo conforme a lo previsto en este Contrato, (v) la forma en que se cubriran los gastos derivados de cualquiera dicha reparación, (vi) aquellas obligaciones que subsistiran a la terminación de este Contrato, si hubiera alguna, (vii) el monto que el Arrendador mantiene como Deposito en Garantia (segun dicho termino se define mas adelante), (viii) las instrucciones del Arrendatario para la devolución del Deposito en Garantia (segun dicho termino se define mas adelante), (ix) la descripción de cualquier instalacion o mejora previamente autorizada conforme al presente Contrato que, en su caso, quede para beneficio del Inmueble (tales como |
En la fecha de entrega del Inmueble por parte del Arrendatario en virtud de la presente Sección, las partes suscribirán un acta de devolución del Inmueble (el "Acta dedevolución Minuta"), en la que se incluirá, como mínimo (i) el estado físico en que el Arrendatario devuelve el Local, (ii) una memoria fotográfica del Local en el momento de ser devuelto, (iii) un inventario detallado del Local y de sus accesorios, (iv) la descripción de cualquier reparación que el Arrendatario deba realizar para devolver el Local conforme a lo establecido en el presente Contrato, (v) la forma en que se cubrirán los gastos derivados de dichas reparaciones, (vi) aquellas (vi) las obligaciones subsistentes a la terminación del presente Contrato, si las hubiere, (vii) el importe del Depósito de Garantía (tal y como se define este término más adelante) en poder del Arrendador, (viii) las instancias por parte del Arrendatario para que el Arrendador devuelva el Depósito de Garantía (ix) la descripción de cualquier instalación o mejora previamente autorizada en virtud del presente Contrato que, en su caso, beneficie al Local (como instalaciones eléctricas, cableado de voz y datos, tuberías, etc.) cableado, tuberías, etc), así como un plano de ubicación de dicha instalación o mejoras, y en su caso, los manuales, verificaciones, inspecciones, mantenimiento, autorizaciones, garantías y pólizas de servicio y cualquier otro documento relacionado con dichas instalaciones y mejoras, y (x) cualquier otro asunto que las partes requieran incluir en el Acta de Devolución, siempre y cuando esté relacionado con la entrega del Local.
Artículo 2.05. Renuncia. El Arrendatario renuncia expresamente a la prórroga del plazo del arrendamiento por ministerio de la ley y al derecho que le confiere el artículo /*/ del código civil del estado de /*/.
En la medida en que lo permita la legislación aplicable. Por la presente, el Arrendatario renuncia expresamente a cualquier derecho de tanteo o derecho preferente de compra de los Locales que pueda concederse al Arrendatario en virtud del Código Civil del Estado en el que se encuentre el Local. En caso de una ejecución hipotecaria u otra transferencia del mismo de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Arrendatario por el presente expresa e irrevocablemente renuncia a cualquier derecho de tanteo o preferente que pudiera tener en virtud del Código Civil |
instalaciones de electricidad, cableados de voz y datos, tuberias, etc.), asi como un piano de ubicacion de dichas instalaciones o mejoras y, en su caso, los manuales, verificaciones, inspecciones, mantenimientos, autorizaciones, polizas de garantia y servicio y cualquier documento relacionado con dichas instalaciones o mejoras, y (x) cualquier otro asunto que cualquiera de las partes requiera se haga constar en el Acta de Devolucion; siempre y cuando este relacionado con la devolucion del Inmueble.
Inciso 2.05. Renuncia. El Arrendatario en este acto renuncia expresamente a la tacita reconduccion y a los derechos que le confiere el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/.
En la medida permitida por la ley, el Arrendatario en este acto expresamente renuncia a cualquier derecho de preferencia o del tanto para comprar el Inmueble que pudiere corresponderle al Arrendatario conforme al Codigo Civil del Estado en el que se encuentre ubicado el Inmueble. En caso de transmision derivado del procedimiento de ejecucion o cualquier enajenacion derivada del mismo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, el Arrendatario en este acto renuncia irrevocablemente al derecho de preferencia o del tanto para que pudiere tener de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Civil del Estado de [ ] para comprar o adquirir el Inmueble.
Inciso 2.06. Derecho de Mostrar el Inmueble. En el caso de que el Arrendatario no ejerza la(s) Pr6rroga(s) conferidas conforme al Inciso 3.02 anterior, o si habiendolas ejercido no hubiera negociado un nuevo contrato de arrendamiento al termino de la ultima, el Arrendador tendra el derecho de, en dias y horas habiles durante el periodo de /*/ dias naturales anteriores a la fecha de termination del Plazo o de la Prorroga que corresponda, entrar al Inmueble con el proposito de mostrar |
de [_____] en el que se encuentra el Local para comprar o adquirir de otro modo el Local o cualquier parte del mismo.
Artículo 2.06. Derecho a Mostrar el Inmueble. En caso de que el Arrendatario no ejerza la(s) Prórroga(s) conferida(s) por la Sección 3.02, o si habiéndolo hecho de dicha(s) Prórroga(s), el Arrendador tendrá derecho, en días y horas hábiles, durante el período de /*/ días naturales anteriores al vencimiento del Plazo o de la Prórroga correspondiente, acceder al Local para mostrarlo a un posible inquilino; lo anterior previo aviso por escrito al Inquilino con al menos 2 (dos) días naturales de antelación a la fecha de la visita. Las personas que asistan a dichas visitas deberán cumplir con todos y cada uno de los reglamentos y políticas internas de seguridad del Arrendatario y en ningún caso interferirán con las operaciones del Arrendatario en el Local. |
el mismo a cualquier prospecto arrendatario; lo anterior previa notificación por escrito al Arrendatario con por lo menos 2 (dos) días naturales de anticipación a la fecha de la visita. Las personas que acudan a dichas visitas deberán cumplir con todos los reglamentos y politicas intemas de seguridad del Arrendatario y en ningun caso podran interferir con las operaciones del Arrendatario en el Inmueble.
CLAUSULA
Inciso 3.01. Rentas. El Arrendatario pagara al Arrendador una renta por el uso y goce temporal del Inmueble por cada mes calendario (o fracción de mes calendario) que ocurra a partir de la Fecha de Initio del Arrendamiento, igual a la cantidad de US$/*/ dolares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de America ("Dolares" y/o "USS"), que es el resultado de multiplicar (i) una renta de USS/*/ Dolares, por metro cuadrados por (ii) una superficie de /*/m2.
Dicha renta mensual será incrementada en cada aniversario de la Fecha de Initio del Arrendamiento que ocurra durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prorroga(s), conforme a lo previsto en el Inciso 3.02 siguiente.
Las rentas serán pagadas por meses adelantados y no por meses vencidos. Toda vez que el presente Contrato se pacta por un plazo forzoso, las partes reconocen que la contraprestacion por el uso del Inmueble es igual al total de las rentas pagaderas durante el Plazo, y en su caso, las Pr6rroga(s) y que el pago mensual que se hace de las mismas durante dicho periodo, conforme a lo previsto en esta Clausula, es solo una forma de hacer el pago de la contraprestacion total por el uso y goce del Inmueble.
Excepto en los casos especificamente previstos en este Contrato, el Arrendatario no podra, bajo ningun concepto retener el pago de ninguna renta debida conforme a este |
CLÁUSULA III
Sección 3.01 Alquileres. El Arrendatario pagará al Arrendador un alquiler por el uso y disfrute temporal de los Locales por cada mes natural (o parte de mes calendario) que ocurra a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, equivalente a la cantidad de US$/*/ dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares" y/o "USS"), que resulte de multiplicar (i) una renta de USS/*/ Dólares por metro cuadrado, por (ii) una superficie de /*/m2.
Dicha renta mensual se incrementará en cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento que ocurra durante la Vigencia y. en su caso, la(s) Prórroga(s). de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.02 siguiente. conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.02 siguiente.
Los alquileres se pagarán por meses anticipados y no por meses vencidos. Dado que el presente Contrato se celebra por un plazo obligatorio, las partes reconocen que la contraprestación por el uso de los Locales equivale al importe íntegro de las rentas a pagar durante la Vigencia y, en su caso, la(s) Prórroga(s) y que el pago mensual que se está realizando durante dicho periodo en virtud de la presente Cláusula, no es sino una forma de pago de la contraprestación íntegra por el uso y disfrute de los Locales.
Salvo en los casos específicamente previstos en el presente Contrato, el Arrendatario no podrá en ningún caso retener el pago de los alquileres adeudados en virtud del presente Contrato. el presente Contrato.
Artículo 3.02. Aumento del alquiler. La renta mensual correspondiente a los Locales establecida en la Sección 3.01 anterior, se incrementará en cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, con base en la variación experimentada en el índice de precios al consumidor |
Contrato.
Inciso 3.02. Incremento de Rentas. La renta mensual correspondiente al Inmueble establecida en el Inciso 3.01 anterior, será incrementada cada aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento con base en la variación experimentada por el indice de precios al consumidor (el "Indice") publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de America ("Consumer Price Index published by the United States Department of Labor") (All Urban Consumers, Not Seasonally Adjusted, Area = US City Average, Items = All Items), mismo que se encuentra disponible en la pagina de internet http://data.bls.gov/cgi- bin/surveymost?cu.
Para tales efectos, se determinara el factor de incremento correspondiente (el "Factor de Incremento") dividendo: (a) el Indice vigente en el correspondiente aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, entre (b) el Indice vigente en dicha fecha del año calendario inmediato anterior. El Factor de Incremento así determinado se multiplicara por el importe total de la renta mensual vigente durante el mes calendario inmediato anterior a la fecha en que se lleve a cabo la determinación del Factor de Incremento conforme a este Inciso 3.02.
En el supuesto de que por cualquier razon el Indice no estuviera disponible, la renta se incrementara conforme al indice que lo sustituya o a aquel que las partes de comiin acuerdo determinen por escrito. En caso de que, dentro de los 15 (quince) dias naturales siguientes a la fecha en que la renta deba de ser incrementada las partes no lleguen a un acuerdo respecto del indice sustituya, la renta se incrementara en el mismo monto en el que se incremento el aniversario inmediato anterior.
En el caso de que el Factor de Incremento resultare igual a "cero" o negativo, entonces la Renta no sufrirá incremento o decremento alguno durante dicho aniversario. |
(el "Índice") publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Todos los Consumidores Urbanos, sin ajustar estacionalmente. Área = Ciudad de EE.UU. Media. Artículos= Todos los artículos), que puede consultarse en la página web http://data.bls.gov/cgi-bin/survevmost?cu.
A estos efectos, se determinará el correspondiente factor de incremento (el "Factor de Incremento"), dividiendo: el Índice vigente en el correspondiente aniversario de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, por el Índice vigente en la misma fecha del año calendario inmediato anterior. El Factor de Incremento así determinado se multiplicará por la renta mensual pagada durante el mes natural inmediatamente anterior a la fecha en que se calcule el Factor de Incremento conforme a esta Sección 3.02.
Si por cualquier motivo el Índice no estuviera disponible, el alquiler se incrementará conforme al índice que lo sustituya o según lo que las partes acuerden mutuamente mutuamente por escrito. En caso de que, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que deba incrementarse la renta las partes no lleguen a un acuerdo respecto al índice sustituto, la renta se incrementará en la misma monto del aniversario inmediato anterior.
En caso de que el Factor de Incremento resulte "cero" o negativo, la Renta no sufrirá ningún incremento o disminución durante dicho aniversario.
Artículo 3.03. Forma de pago. Forma de Pago. El Arrendatario acuerda expresamente pagar la renta mensual vigente de tiempo en tiempo durante la Vigencia o la(s) Prórroga(s). dentro de los los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes natural que ocurra durante la Vigencia y. en su caso, la(s) Prórroga(s) o mientras el Arrendatario continúe en posesión del Local después de dichas fechas; siempre y cuando. El Arrendador entregue la factura descrita en la Sección 3.04 siguiente, mediante transferencia electrónica de fondos de libre e inmediata disponibilidad a las siguientes cuentas bancarias: |
Inciso 3.03. Forma de Pago. El Arrendatario conviene expresamente en este acto en pagar la renta mensual vigente de tiempo en tiempo durante el Plazo y la(s) Prorroga(s), los primeros dias diez (10) de cadames calendario que ocurra durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prorroga(s) o mientras el Arrendatario continue en posesion del Inmueble con posterioridad a dichas fechas; siempre y cuando el Arrendador entregue la factura que se senala en el Inciso
3.04 siguiente, mediante transferencia electrónica de fondos libre e inmediatamente disponibles a las siguientes cuentas bancarias: |
Si en Pesos, Moneda Nacional/ If in Pesos:
Banco: Beneficiario: Numero de Cuenta: CLABE: Producto: Moneda:
Si en Dolares/ If in Dollars:
Banco: Beneficiario: Numero de Cuenta: CLABE: Producto: Moneda Legal: |
O mediante deposito a cualquier otra cuenta bancaria en pesos, moneda de curso legal de Mexico bancaria que el Arrendador indique por escrito al Arrendatario con por lo menos 15 (quince) dias habiles de anticipacion a la fecha del siguiente pago de renta, sin que el presente Contrato se entienda novado o modificado en forma alguna.
Conforme a lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el Arrendatario podra solventar el pago de cada renta conforme a este Contrato entregando al Arrendador el equivalente de dicha |
renta en pesos, moneda de curso legal de México ("Pesos"), al tipo de cambio vigente en la fecha de pago, según dicho tipo de cambio |
O mediante depósito en cualquier otra cuenta bancaria que el Arrendador pueda notificar por escrito al Arrendatario con al menos 15 (quince) días hábiles de antelación a la siguiente fecha de pago, sin que el presente Contrato se considere novado o modificado en modo alguno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Monetaria para los Estados Unidos Mexicanos, el Arrendatario podrá pagar la renta conforme al presente Contrato, mediante entregando al Arrendador el equivalente a dicha renta en pesos, moneda nacional ("Pesos"), considerando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación como tipo de cambio para el pago de obligaciones pactadas en moneda extranjera pero pagaderas dentro de la República Mexicana. |
sea publicado y dado a conocer por el Banco de Mexico a traves del Diario Oficial de la Federacion como el tipo de cambio para solventar obligaciones contraidas en moneda extranjera para ser pagadas en la Republica Mexicana.
Inciso 3.04. Recibos. El Arrendador conviene en entregar al Arrendatario una factura electrónica que reuna todos los requisitos fiscales necesarios para su deducción por parte del Arrendatario confonne a la legislación aplicable, los dias primero de cada mes calendario que ocurran durante el Plazo y, en su caso, la(s) Prorroga(s). En ningun caso, el retraso en la entrega de dicho recibo liberara al Anendatario de sus obligaciones de pago de renta confonne a este Contrato; sin embargo, el Anendatario podra retener el pago de la renta correspondiente hasta en tanto no le sea entregado el recibo conespondiente.
El Anendatario de signa como cuentas de correo electronico para la recepcion de la factura las siguientes: /*/ y/*/.
La factura por si misma no hara evidencia de pago, si no va acompanada del comprobante de la transferencia bancaria correspondiente.
Inciso 3.05. Impuestos. Las rentas pagaderas por el Arrendatario al Anendador confonne a este Contrato no incluyen y por lo tanto seran adicionadas de todo y cualquier impuesto indirecto que grave el pago de dicha renta, incluido sin limitar, el impuesto al valor agregado vigente de tiempo en tiempo, y/o de cualquier otro impuesto que lo sustituya o adicione, y que de acuerdo a la legislación vigente deba de ser pagado por el Anendatario.
El impuesto predial y los demas impuestos que afecten a los activos o ingresos del Anendador, seran por cuenta del Anendador.
Inciso 3.06. Interes Moratorio. Sin pequicio de |
Artículo 3.04. Facturas. Facturas. El Arrendador acuerda entregar al Arrendatario una factura electrónica que cubra todos los requisitos fiscales para su deducción por el Arrendatario conforme a la legislación fiscal aplicable, los primeros días de cada mes natural que ocurra durante la Vigencia y. en su caso, la(s) Prórroga(s). En ningún caso, el retraso en la entrega de dicha factura liberará al Arrendatario de sus obligaciones de pago del alquiler obligaciones de pago del alquiler conforme al presente Contrato; no obstante, el Arrendatario podrá retener el pago del alquiler correspondiente hasta la entrega de la factura respectiva.
El Arrendatario designa como cuentas de correo electrónico para la recepción de la factura las siguientes: /*/ y /*/.
La factura por sí sola no constituirá prueba de pago, salvo que incluya el justificante de la transferencia bancaria correspondiente.
Artículo 3.05. Impuestos. Las rentas pagaderas por el Arrendatario al Arrendador conforme a este Contrato no incluyen; y por lo tanto, se sumarán con todos y cada uno de los impuestos que afecten directamente los pagos de renta, incluyendo sin limitación, el impuesto al valor agregado vigente de tiempo en tiempo, y/o cualquier otro impuesto que lo sustituya o adicione. y que de acuerdo a la ley aplicable deba ser pagado por el Arrendatario.
El impuesto sobre bienes inmuebles y otros impuestos que graven el patrimonio o los ingresos del Arrendador, correrán a cargo del Arrendador.
Cláusula 3.06. Intereses de demora. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula IX siguiente, en caso de impago de cualquier cantidad pagadera por el Arrendatario en virtud del presente Contrato el presente Contrato, incluido, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquier pago de alquiler, o si alguna cantidad vencida no se paga en su totalidad. El Arrendatario pagará intereses de demora sobre dicha cantidad vencida e impagada a un tipo de interés del 15% quince) por ciento anual, calculado sobre la base de un base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha en que dicha cantidad vencida e impagada debió ser pagada y hasta la fecha de su pago íntegro. |
lo dispuesto por la Clausula IX siguiente, en caso de mora respecto de cualquier cantidad pagadera por el Arrendatario conforme a este Contrato, incluyendo sin limitar, cualquier pago de renta, o si cualquier otra cantidad debida no es pagada en su totalidad, el Arrendatario pagara intereses moratorios sobre dicha cantidad debida y no pagada a una tasa igual al 15% (quince por ciento) anual, calculado sobre la base de un ano de 360 (trescientos sesenta) dias y multiplicado por el numero de dias transcurridos entre la fecha en que dicha cantidad debia de ser pagada y la fecha de su pago integro. | |
CLAUSULA IV
Inciso 4.01. Constitución del Depósito en Garantía. Dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la fecha de celebracion del presente Contrato, el Arrendatario entregara al Arrendador en calidad de deposito en garantia, para garantizar el puntual y oportuno cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato (el "Deposito en Garantia"). la cantidad de US$/*/ Dolares, equivalente a /*/ mes(es) de renta conforme al Inciso 3.01 anterior.
Dicho Deposito de Garantia en ningun caso sera considerado como pago anticipado de rentas futuras, ni como pago de servicios publicos, o reparaciones al Inmueble, ni tampoco devengara interes alguno a favor del Arrendatario ni del Arrendador. El Arrendador no tendra derecho a compensacion alguna como depositario en virtud del Deposito en Garantia.
Inciso 4.02. Aplicacion del Deposito en Garantia. El Arrendatario en este acto expresamente autoriza al Arrendador para que retire del Deposito de Garantia, hasta donde el mismo alcance, cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en los terminos de este Contrato. |
CLÁUSULA IV
Artículo 4.01. Constitución del Depósito de Garantía. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato, el Arrendatario deberá entregar al Arrendador en concepto de fianza para garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente (la "Fianza"), la cantidad de US$/*/ Dólares, equivalente a /*/ mes(es) de alquiler conforme a la Sección 3.01 anterior.
Dicho Depósito de Seguridad no se considerará en ningún caso como pago anticipado de rentas futuras, ni como pago de servicios públicos, o reparaciones del Local, ni devengará interés alguno en beneficio del Arrendatario del Arrendador. devengará interés alguno en beneficio del Arrendatario del Arrendador. El Arrendador no tendrá derecho a compensación de ningún tipo por actuar como depositario del Depósito de Seguridad.
Artículo 4.02. Aplicación de la fianza. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a retirar del Depósito de Garantía, hasta su límite, cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en los términos establecidos en el presente Contrato. su límite, cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en los términos establecidos en el presente Contrato.
Para que el Arrendador pueda disponer de cualquier parte de la Fianza según lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan que el Arrendador deberá dar al Arrendatario una notificación por escrito con al menos 5 (cinco) días naturales de antelación a la fecha de la retirada prevista (salvo en caso de emergencia), con respecto a cualquier |
A fin de que el Arrendador pueda disponer de cualquier parte del Deposito en Garantia segun lo previsto en el parrafo anterior, las partes acuerdan que el Arrendador deberá dar aviso por escrito al Arrendatario, con por lo menos 5 (cinco) dlas naturales de anticipación a la fecha del pretendido retiro (excepto en caso de emergencia), respecto de cualquier cantidad que se vaya a retirar del Deposito en Garantia conforme a lo previsto en este Inciso 5.02, as¡ como el motivo y la aplicacion de dicho retiro. En caso de que el Arrendatario no cubriera la cantidad requerida dentro de dicho plazo de 5 (cinco) dlas naturales (excepto en caso de emergencia) el Arrendador se entenderá para todos los efectos legales como expresamente e irrevocablemente autorizado y facultado por el Arrendatario para llevar a cabo el retiro correspondiente en los términos notificados, liberando desde este momento al Arrendador de toda y cualquier responsabilidad derivada de la aplicación del Deposito en Garantia; siempre y cuando la aplicación hubiera sido para los fines notificados al Arrendatario conforme a lo previsto en este Inciso 4.02.
El Arrendatario conviene expresamente en reconstituir el Deposito en Garantia, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador notifique al Arrendatario que efectivamente se aplico alguna parte del Deposito en Garantia conforme a lo previsto en el parrafo anterior.
Inciso 4.03. Devolución del Depósito en Garantía. Dentro de los 30 (treinta) dlas naturales siguientes a la fecha de suscripcion del Acta de Devolution; y siempre y cuando: (i) no exista insoluta cantidad alguna pagadera por el Arrendatario conforme a este Contrato,
(ii) el Arrendatario hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, incluyendo aquellas obligaciones aplicables a la devolución del Inmueble y las obligaciones de tipo ambiental que se contienen en la Clausula VIII de este Contrato y (iii) el Arrendatario hubiera entregado al Arrendador evidencia del pago complete de todos los servicios publicos |
importe que será retirado de la Fianza conforme a lo establecido en el presente Apartado 5.02, así como el motivo y el destino de dicho importe. En caso de que el Arrendatario no abone la cantidad requerida en dicho plazo de 5 (cinco) días naturales (salvo en caso de urgencia), el Arrendador se considerará, a todos los efectos legales, expresa e irrevocablemente autorizado y facultado por el Arrendatario para realizar la retirada en los términos previstos en la presente Cláusula 5.02, así como el motivo y destino de dicha cantidad. facultado por el Arrendatario para efectuar la retirada en los términos así notificados, el Arrendador queda desde este momento liberado de cualquier responsabilidad derivada de la aplicación de la Fianza; siempre y cuando dicha aplicación sea notificada al Arrendatario en los términos establecidos en la presente Sección4.02.
El Arrendatario se compromete expresamente a reponer el Depósito de Seguridad dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador notifique al Arrendatario que cualquier parte del Depósito de Garantía se aplicó de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo 4.03. Reembolso de la fianza. Dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Devolución, y siempre que: (i) no exista cantidad alguna adeudada por el Arrendatario al Arrendador en virtud del presente Contrato, (ii) el Arrendatario hubiera cumplido con sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluidas las relativas a la devolución de los Inmuebles y a las obligaciones de tipo medioambiental contenidas en la Cláusula VIII del presente y
(iii) el Arrendatario hubiera entregado al Arrendador prueba del pago íntegro de los servicios públicos contratados con respecto al Local durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s), así como todos los demás pagos de los que sea responsable el Arrendatario de conformidad con el presente Contrato; el Arrendador, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo [_] del código civil del estado de [_], devolverá al Arrendatario el importe del Depósito de Seguridad que el Arrendador tenga en su poder a dicha fecha, según las instancias del Arrendatario a tal efecto, las cuales se incluirán dentro del Acta de Devolución correspondiente.
El Arrendatario reconoce por la presente que la devolución del |
contratados respecto del Inmueble durante el Plazo y la(s) Prorroga(s), as¡ como de los demas pagos por los que el Arrendatario es responsable conforme a este Contrato; el Arrendador a fin de cumplir con lo previsto en el articulo [_____] del codigo civil para el estado de [___], devolvera al Arrendatario el importe del Deposito en Garantia que en dicha fecha mantenga, conforme a las instrucciones del Arrendatario para tai efecto, las cuales deberan constar en el Acta de Devolucion respectiva.
El Arrendatario reconoce y acepta que la devolución del Depósito en Garantía que haga el Arrendador conforme a las instrucciones del Arrendatario contenidas en el Acta de Devolucion, liberaran al Arrendador de su obligacion de devolver el Deposito en Garantia conforme a este Inciso, sin necesidad de ningun otro acto posterior, aceptacion o confirmacion de parte del Arrendatario. |
depósito de garantía por parte del Arrendador de acuerdo con las instracciones del Arrendatario al respecto establecidas en el Acta de Devolución. Minuta, liberará al Arrendador de su obligación de entregar el Depósito de Garantía de conformidad con esta Sección, sin necesidad de ninguna otra acción, aceptación o confinamiento por parte del Arrendatario. |
CLAUSULA V
Inciso 5.01. Modificaciones. En terminos de lo previsto en el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/, el Arrendatario requerira de la aprobacion expresa y por escrito del Arrendador para variar la forma del Inmueble y/o para llevar a cabo mejoras de importancia en el Inmueble y/o para realizar cualquier modificacion o instalacion en el Inmueble.
El Arrendatario conviene que, en todo caso y previo al inicio de cualquier obra por parte del Arrendatario en el Inmueble, presentara al Arrendador los pianos de ingenieria civil, electromecanica, hidraulicos y arquitectonicos, para su revision y aprobacion.
Inciso 5.02. Aprobación del Arrendador. Con el proposito de obtener la aprobacion del Arrendador a la que se refiere el Inciso 6.01 anterior, el Arrendatario debera entregar por escrito al Arrendador una solicitud de aprobacion, la cual debera de incluir todos los pianos y especificaciones, asi como la demas |
CLÁUSULA V
Sección 5.01. Modificaciones. En términos de lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/, el Arrendatario requerirá la aprobación expresa y por escrito del Arrendador para modificar la forma de los Locales y/o para realizar cualquier mejora importante en los Locales y/o para realizar cualquier modificación o instalación en los Locales. escrito del Arrendador para modificar la forma del Local y/o realizar cualquier mejora importante en el Local y/o realizar cualquier modificación o instalación en el Local.
El Arrendatario se compromete a que, en todo caso y previo al inicio de cualquier obra por parte del Arrendatario en el Local, deberá presentar al Arrendador los planos de ingeniería civil de ingeniería civil, electromecánica, hidráulica y arquitectónica.
Artículo 5.02. Aprobación del Arrendador. Para obtener la aprobación del Arrendador a que se refiere la Sección 6.01 anterior, el Arrendatario entregará al Arrendador una solicitud de aprobación, la cual deberá incluir todos los planos y especificaciones, así como todos los demás documentos e información relacionados que sean necesarios para que el Arrendador cuente con todos los elementos necesarios para realizar el análisis de la correspondiente solicitud, con al menos 20 (veinte) días naturales de antelación a la |
documentación e información relacionada que sea necesaria para que el Arrendador tenga todos los elementos requeridos para hacer el análisis de la solicitud correspondiente, con por lo menos veinte (20) días naturales de antelación a la fecha en que pretenda llevar a cabo la obra de que se trate. En caso de aprobarse la solicitud del Arrendatario, la cual no podrá ser negada sin causa justificada, será notificada por escrito al Arrendatario dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que la solicitud correspondiente hubiere sido efectivamente recibida por el Arrendador para su revisión.
Las partes convienen que el Arrendador podra solicitar información adicional a la presentada por el Arrendatario en la solicitud correspondiente; siempre y cuando dicha información adicional as! solicitada tenga relación directa con la solicitud y sea necesaria y razonable para el análisis de la misma, en cuyo caso el plazo de 10 (diez) días naturales con que cuenta el Arrendador para resolver acerca de la solicitud presentada por el Arrendatario, comenzara a correr a partir de la fecha en que el Arrendatario entregue al Arrendador la información adicional solicitada por este ultimo.
Si dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del Arrendatario, el Arrendador no requiriera información adicional o no emite resolución alguna al respecto, se entenderá que el Arrendador ha aprobado la solicitud presentada por el Arrendatario en sus propios términos, y a partir de dicha fecha podrá el Arrendatario llevar a cabo la modification de que se trate.
La obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran de parte de las autoridades federales, estatales y/o municipales para llevar a cabo las construcciones de que se trate, incluyendo sin limitar, manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos, informes continuos, |
fecha en la que se pretende realizar las obras. En caso de aprobación de dicha solicitud por parte del Arrendatario, que no podrá ser denegada sin causa justificada, será notificada por escrito al Arrendatario dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que la correspondiente solicitud hubiera sido efectivamente sometida a la revisión del Arrendador.
Las partes acuerdan que el Arrendador podrá solicitar informaciones adicionales a las presentadas por el Arrendatario con la respectiva solicitud; siempre que, tales información adicional tenga relación directa con la solicitud y sea necesaria y razonable para realizar el análisis de la misma, en cuyo caso el plazo de 10 (diez) días naturales para que el Arrendador resuelva sobre la solicitud presentada por el Arrendatario comenzará a contar a partir de la fecha en que el Arrendatario entregue la información adicional solicitada.
Si dentro de los 10 diez) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación por el Arrendatario. Arrendador no hubiera requerido información adicional o emitido resolución al respecto, se considerará que el Arrendador ha aprobado la solicitud presentada en sus propios términos, y a partir de dicha fecha, el Arrendatario deberá realizar las obras correspondientes.
Obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas por las autoridades federales, estatales o municipales para llevar a cabo las construcciones relacionadas, incluyendo sin limitar, informes de impacto ambiental, informes preventivos, licencias de construcción, avisos de terminación de obra, autorización sanitaria por parte de las autoridades laborales y cualquier otro estudio, permiso, licencia o autorización requerida por la legislación aplicable al Inmueble o al tipo de obra o instalación a realizar por el Arrendatario en el Inmueble, así como las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de riesgo adecuadas a dicho tipo de obras, serán de la exclusiva responsabilidad del Arrendatario. responsabilidad del Arrendatario. Previo al inicio de las obras correspondientes, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador copia de todos los documentos así obtenidos. Asimismo, será responsabilidad del Arrendatario |
licencias de construction, avisos de termination de obra, licencias sanitarias, autorizaciones de autoridades laborales y cualquier tipo de estudio, permiso, licencia o autorizacion requerida por la legislacion aplicable al Inmueble o al tipo de obra o instalacion que el Arrendatario pretenda llevar a cabo dentro del Inmueble, asi como de los seguros de responsabilidad y riesgos que scan adecuados a los trabajos de que se trate, sera responsabilidad unica y exclusiva del Arrendatario. Previo al inicio de los trabajos correspondientes, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, copias de todos dichos documentos así obtenidos. Asimismo, será responsabilidad del Arrendatario mantener dichas licencias, permisos, autorizaciones, seguros y demas documentos vigentes durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las obras o instalaciones de que se trate.
En caso de que el Arrendatario requiera para la obtención las licencias, permisos y autorizaciones citadas en el párrafo anterior, copias de las licencias, permisos y autorizaciones respecto al Inmueble y que conforme a este Contrato scan responsabilidad del Arrendador, este ultimo debera proporcionar copias de dichas licencias al Arrendatario en un termino que no debera exceder de 10 (diez) dias habiles posteriores a la solicitud por escrito por parte del Arrendatario.
Inciso 5.03. Inspección. Durante todo el tiempo en que el Arrendatario ocupe o tenga la posesion del Inmueble, el Arrendador, a su costa, tendra derecho de inspeccionar el mismo. El Arrendatario conviene y se obliga a permitir que el Arrendador, o a las personas que el Arrendador indique al Arrendatario por escrito con por lo menos 3 (tres) dias habiles de anticipacion a la fecha en que la visita correspondiente vaya a llevarse a cabo, tengan acceso al Inmueble. Las actividades de inspección del Inmueble por parte del Arrendador deberán en todo caso llevarse a cabo en días y horas habiles, deberán cumplir |
mantener en vigor dichas licencias, permisos y autorizaciones, pólizas de seguro y demás documentos, durante el tiempo necesario para realizar las obras o instalaciones.
En caso de que el Arrendatario requiera para la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones mencionados en el párrafo anterior, copias de las licencias, permisos y autorizaciones del Inmueble y que de conformidad con el presente Contrato sean responsabilidad del Arrendador, éste deberá entregar dichas licencias al Arrendatario en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito del Arrendatario.
Artículo 5.03. Inspección. Durante el tiempo en que el Arrendatario ocupó o tuvo posesión de los Locales, el Arrendador, a su costa, tendrá el derecho de inspeccionar los Locales. El Arrendatario acuerda y se obliga a permitir al Arrendador o a las personas notificadas por escrito al Arrendatario con por lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que se vaya a realizar la visita correspondiente, tengan acceso a los Locales. Las actividades de inspección al Inmueble por parte del Arrendador se llevarán a cabo en todo caso en días y horas hábiles, y se ajustarán al reglamento interno y a las políticas de seguridad del Arrendatario dentro del Inmueble, y en todos los casos, dichas visitas contarán con la asistencia de un representante del Arrendatario.
Asimismo, el Arrendatario acuerda y acepta que las actividades de inspección a realizar por el Arrendador dentro del Inmueble conforme a lo establecido en
la presente Sección, incluyan la facultad de las personas que lleven a cabo dichas actividades de inspección para: |
con los reglamentos y pollticas intemas de seguridad del Arrendatario y no podran estorbar o impedir las actividades del Arrendatario dentro del Inmueble y en todo caso en dichas visitas debera estar presente un representante designado por el Arrendatario.
Asimismo, el Arrendatario conviene y acepta que las labores de inspección que lleve a cabo el Arrendador dentro del Inmueble conforme a lo previsto en este Inciso, incluyen la facultad de las personas que lleven a cabo dichas actividades de inspección para: (i) tomar fotografias del Inmueble; en el entendido de que dichas fotografias no podran en ningun caso mostrar los procesos productivos del Arrendatario y que el Arrendatario a traves del representante designado para presenciar la visita podra ademas revisar las camaras utilizadas en la visita para borrar aquellas fotografias que no correspondan unicamente al Inmueble y a los elementos estructurales e instalaciones del mismo, (ii) tomar muestras del suelo y agua dentro del Inmueble y sus alrededores, (iii) tomar fotografias y muestras de cualquier elemento que presumiblemente corresponda a una Condition de Contamination (segun dicho termino se define mas adelante) y (iv) tomar fotografias y muestras de cualquier dano encontrado en el Inmueble.
Inciso 5.04. Costos a Beneficio del Inmueble. Las obras e instalaciones que realice el Arrendatario en el Inmueble correrán en todo caso a cargo unica y exclusivamente del Arrendatario. Excepto segun se establece en el Inciso 5.05 siguiente, todas las obras e instalaciones realizadas en el Inmueble y que no puedan ser retiradas sin menoscabo o dano al Inmueble accederan a este. El Arrendador no estara obligado a indemnizar o compensar al Arrendatario por concepto de mejoras hechas al Inmueble, excepto en los casos previstos por los articulos /*/ y /*/ del codigo civil para el estado de /*/.
Inciso 5.05. Retiro de Bienes del Arrendatario. |
y muestras de cualquier elemento que presumiblemente constituya una Condición de Contaminación (según se define dicho término más adelante) y (iv) tomar fotografías y muestras de cualquier daños en los Locales.
Artículo 5.04. Costes en Beneficio de los Locales. Las obras e instalaciones realizadas por el Arrendatario en los Locales serán en todos los casos a costa coste exclusivo del Arrendatario. Con excepción de lo establecido en la Sección 5.05 siguiente, todas las obras e instalaciones realizadas en el Local y que no puedan ser retiradas sin dañar el Local redundarán en su beneficio. El Arrendador no tendrá ninguna obligación de indemnizar o compensar al Arrendatario por las mejoras realizadas en los Locales, salvo en los casos descritos en los artículos /*/ y /*/ del código civil del estado de /*/.
Artículo 5.05. Retiro de los Bienes del Arrendatario. A la terminación, ya sea programada o anticipada, del presente Contrato, el Arrendatario deberá llevar a cabo, por su cuenta y cargo por su cuenta y cargo, todos los trabajos necesarios para retirar de los Locales, toda la maquinaria, equipo, mobiliario, instalaciones, cableado, vehículos y todos los demás bienes, excepto aquellos que por estar adheridos a los Locales no puedan ser retirados sin perjuicio de los Locales, que el Arrendatario, sus empleados, representantes, funcionarios, agentes, consultores, visitantes o cualquier otra persona haya introducido en los Locales durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s).
Al vencimiento, previsto o anticipado, del presente Contrato, el Arrendatario devolverá el Local en las mismas condiciones en que lo recibió del Arrendador, con excepción de: (i) las construcciones, instalaciones y accesorios que hayan sido añadidos al Local y no puedan ser retirados sin detrimento del Local, salvo en el caso de que en el momento de haber autorizado dichas construcciones, instalaciones o accesorios, el Arrendador y el Arrendatario hubieran acordado que los mismos debían ser retirados por el Arrendatario a la expiración del presente Contrato, en cuyo caso el Arrendatario deberá realizar, a sus expensas, las obras necesarias para retirar dichas construcciones, instalaciones y accesorios. obras necesarias para retirar dichas construcciones, instalaciones y accesorios, y entregar el Local en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del Arrendamiento, y (ii) el desgaste natural debido al transcurso del tiempo y a el uso no definitivo de los Locales mientras estuvieron en posesión de |
A la terminacion, ya sea anticipada o programada, de este Contrato, el Arrendatario llevara a su cargo y costo, todas las labores necesarias para retirar del Inmueble, toda la maquinaria, equipo, mobiliario, instalaciones, cableados, vehlculos y demas bienes, excepto aquellos que queden fijos al Inmueble y que no puedan ser retirados sin detrimento del Inmueble, que el Arrendatario, sus empleados, representantes, directores, agentes, asesores, visitantes o cualquier otra persona hubieren introducido en el Inmueble durante el Plazo o la(s) Prorroga(s).
A la terminación, ya sea anticipada o programada, de este Contrato, el Arrendatario deberá entregar el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibio del Arrendador, excepto por: (i) las construcciones, instalaciones y accesorios que hubieran sido adicionadas al Inmueble y que no puedan ser removidos sin detrimento del Inmueble, salvo que al momento de haber autorizado dichas construcciones, instalaciones o accesorios, el Arrendador y el Arrendatario hubieran convenido que los mismos debian ser retirados por el Arrendatario a la terminacion de este Contrato, en cuyo caso el Arrendatario llevara a cabo, a su cargo y costo, las obras necesarias para retirar dichas construcciones, instalaciones y accesorios y entregar el Inmueble en las condiciones en que lo recibio del Arrendador al inicio del Plazo, y (ii) el desgaste natural derivado del paso del tiempo y del uso normal que sufra el Inmueble mientras el mismo este en posesion del Arrendatario.
Cualquier bien o propiedad del Arrendatario que permanezca en el Inmueble después de la terminación, ya sea anticipada o programada, de este Contrato, y despues de transcurridos 5 (cinco) dias habiles de la notificacion que por escrito haga el Arrendador al Arrendatario al respecto, se entenderan abandonadas a favor del Arrendador, quien podra, a su sola y exclusiva discrecion: (i) retener para si dichos bienes asi abandonados, o (ii) disponer de ellos |
el Arrendatario.
Los bienes del Arrendatario que permanezcan en el Local tras la expiración, prevista o anticipada, del presente Contrato, y transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde la notificación por escrito efectuada por el Arrendador al Arrendatario al respecto, se considerarán abandonados a favor del Arrendador, quien podrá, a su entera discreción días hábiles a partir de la notificación por escrito efectuada por el Arrendador al Arrendatario en tal sentido, se considerarán abandonados a favor del Arrendador, quien podrá, a su entera discreción: (i) retener dichos bienes abandonados, o (ii) disponer de ellos de la manera que el Arrendador estime conveniente. la forma que el Arrendador estime conveniente. El Arrendatario reconoce que el Arrendador no incurrirá en responsabilidad alguna ante el Arrendatario o cualquier tercero, en la determinación del destino de la propiedad abandonada en los términos del presente párrafo, y el Arrendatario se compromete a mantener al Arrendador libre y a salvo de toda responsabilidad en este sentido.
Cualquier propiedad abandonada en el Local conforme a lo establecido en el párrafo anterior, será considerada como pago en especie por parte del Arrendatario al Arrendador por aquellos costes y gastos en los que pueda incurrir el Arrendador para retirar y disponer de dichos bienes abandonados, sin necesidad de ningún consentimiento, confinamiento, declaración o acción posterior por parte del Arrendatario, quien desde este momento confina su voluntad para que dichos bienes para que sean considerados como pago en especie de los costes y gastos antes mencionados.
Artículo 5.06. Mantenimiento a cargo del Arrendatario. Conforme a lo dispuesto en el artículo /*/ del Código Civil del Estado de /*/, el Arrendatario deberá, a su costa realizar todas las actividades ordinarias de mantenimiento del Local, así como de sus instalaciones y equipamientos, incluyendo sin limitación, tuberías, aire acondicionado, calefacción, instalación eléctrica, ventanas, vidrios, puertas, señalización, pintura, alfombras, muros no estructurales, mantenimiento ordinario del sistema de protección contra incendios y aquellas actividades de mantenimiento ordinario detalladas en el manual de mantenimiento adjunto como Anexo "5" (el "Manual de Mantenimiento"), así como aquellos daños causados por el Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable. |
en la manera en que el Arrendador lo disponga. El Arrendatario reconoce que el Arrendador no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Arrendatario o frente a cualquier tercero, al determinar el destino de los bienes abandonados en los terminos de este parrafo, y el Arrendatario se obliga a mantener al Arrendador libre y en paz y a salvo de toda y cualquier responsabilidad a ese respecto.
Cualquier bien que quede abandonado en el Inmueble de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, se considerara como dacion en pago al Arrendador por parte del Arrendatario, por concepto de los gastos y costos en los que incurra el Arrendador en la remoción y disposición de dichos bienes asi abandonados, sin que se requiera de ningun consentimiento, confirmación, declaración o acto posterior por parte del Arrendatario, quien desde este momento confirma su voluntad para que dichos bienes sean considerados como dacion en pago de los gastos y costos antes mencionados.
Inciso 5.06. Mantenimiento del Arrendatario. En terminos de lo previsto por el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/, el Arrendatario a su costa debera llevar a cabo las labores de mantenimiento ordinario del Inmueble y de las instalaciones y equipos instalados del mismo, incluyendo sin limitar, tuberias, aire acondicionado, calefaccion, instalacion electrica, ventanas, vidrios, andenes, puertas, senalamientos, pintura, alfombras, paredes no estructurales, divisiones, mantenimiento ordinario del sistema contra incendio y de aquellas labores de mantenimiento ordinario que se detallan en el manual de mantenimiento que se agrega a este Contrato como Anexo "5" (el "Manual de Mantenimiento"). asi como de aquellos danos causados por el Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable. |
En cualquier caso. El Arrendatario será responsable de mantener los Locales limpios y en buen estado, así como de contratar aquellas basuras y residuos peligrosos generados por las actividades del Arrendatario en los Locales.
Todos los trabajos de mantenimiento realizados por el Arrendatario conforme a lo establecido en la presente Sección, deberán realizarse con materiales de calidad y de forma que los Locales se conserven en las condiciones en que fueron entregados (salvo el desgaste por el transcurso del tiempo y el uso normal de los Locales) y dicho mantenimiento deberá cumplir con toda la normativa aplicable, así como con las disposiciones del presente Contrato y del Manual de Mantenimiento.
Artículo 5.07. Mantenimiento por parte del Arrendador. Conforme a lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil del estado de /*/, el Arrendador se compromete expresamente y asume la obligación de realizar a su costa y cargo, todas las reparaciones necesarias relacionadas exclusivamente con los elementos estructurales del Local en condiciones normales de uso y desgaste. Adicionalmente, será responsable de los de los defectos ocultos del Inmueble, durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s). Las obligaciones de mantenimiento del Arrendador conforme a esta Sección, estarán sujetas a las condiciones de que la necesidad de dichas reparaciones no se deriven de acciones u omisiones del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona por la cual el Arrendatario sea legalmente responsable; o se derive del negocio, industria o actividades del Arrendatario en el locales.
A los efectos del primer párrafo de esta Sección, la falta de mantenimiento conforme a la Sección 5.06 anterior, se considerará como omisión del Arrendatario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo /*/ del código civil del estado de /*/, el Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador, tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de cualquier defecto en el Local que pueda constituir un vicio oculto o estructural en el Local, para que el Arrendador realice las reparaciones necesarias, siempre que el Arrendatario sea |
Todas las labores de mantenimiento que lleve a cabo el Arrendatario de conformidad con lo previsto en este Inciso, serán hechas con materiales de calidad y de modo tai que el Inmueble se conserve en el mismo estado en que fue recibido por el Arrendatario (excepto por el desgaste natural por el transcurso del tiempo y el uso normal del Inmueble) y dicho mantenimiento deberá cumplir con todas las regulaciones aplicables, asi como con las disposiciones de este Contrato y del Manual de Mantenimiento.
Inciso 5.07. Mantenimiento del Arrendador. En terminos de lo previsto por el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/, el Arrendador conviene expresamente y asume la obligación de llevar a cabo a su costo y gasto las reparaciones necesarias exclusivamente relacionadas con los elementos estructurales del Inmueble, bajo condiciones de uso normal. Adicionalmente, sera responsable de los vicios ocultos en el Inmueble, durante el Plazo y la(s) Prorroga(s). Las obligaciones de mantenimiento del Arrendador conforme a este Inciso, estaran condicionadas a que la necesidad de las mismas no derive de actos u omisiones de parte del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable; o deriven del negocio, industria o actividades del Arrendatario en el Inmueble.
Para los efectos del primer párrafo de este Inciso, se entenderá por omisión del Arrendatario el no cumplir con sus obligaciones de mantenimiento conforme a lo previsto en el |
responsable de todos los daños y perjuicios causados por su omisión.
En caso de existencia de algún defecto oculto o estructural en el Inmueble, el Arrendador deberá personarse en el Inmueble para evaluar el mismo dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la notificación mencionada en el párrafo anterior (salvo en caso de urgencia, en cuyo caso, el Arrendador se personará al día siguiente de la recepción de la notificación). El Arrendador presentará al Arrendatario, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador se personó en el Inmueble para evaluar el defecto (salvo en caso de urgencia, en cuyo caso, el Arrendador lo presentará al día siguiente de haberse realizado la evaluación del defecto), un informe (i) describiendo el defecto, (ii) confinando, si en su opinión, se trata de un defecto oculto o estructural, (iii) las causas probables del mismo. las acciones a llevar a cabo en caso de que el Arrendador resulte responsable de la reparación del defecto. el plazo estimado para su reparación, entendiéndose que el Arrendador hará sus mejores esfuerzos para completar la reparación correspondiente lo antes posible, y (vi) la forma en que se llevará a cabo la reparación.
El Arrendatario deberá permitir que el Arrendador, sus empleados, contratistas y otras personas designadas, accedan al Local para realizar las obras y reparaciones necesarias en los términos de esta Sección 5.07; siempre y cuando el Arrendador notifique por escrito al Arrendatario, con al menos 2 (dos) días hábiles de anticipación, excepto en caso de emergencia, que no requerirá notificación previa; en el entendido de que, el Arrendador, sus empleados, contratistas y demás personas designadas deberán cumplir con todos los reglamentos y políticas internas y evitarán, en la medida de lo posible interferir con las operaciones del Arrendatario.
La reparación definitiva de un defecto oculto o estructural no podrá durar más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales. |
Inciso 5.06 anterior.
De conformidad con lo previsto en el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/, el Arrendatario debera notificar por escrito al Arrendador, tan pronto como tenga conocimiento acerca de la existencia de cualquier defecto en el Inmueble que pudiera constituir un vicio oculto o un defecto estructural en el Inmueble, para que el Arrendador proceda a llevar a cabo las reparaciones necesarias; en la inteligencia de que el Arrendatario sera responsable de los danos y pequicios que su omision cause.
En caso de existir algún vicio oculto o defecto estructural en el Inmueble, el Arrendador acudirá al Inmueble con el proposito de evaluar el mismo dentro de los 5 (cinco) dias naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido la notificacion a que se hace referenda en el parrafo que antecede (salvo en caso de emergencia, en cuyo caso el Arrendador debera acudir a mas tardar al dia siguiente a la fecha en que hubiere recibido la notificación). El Arrendador deberáa pre sentar al Arrendatario, dentro de los cinco (5) dias naturales siguientes al fecha en que el Arrendador acudio al Inmueble para realizar la evaluación del desperfecto (salvo en caso de emergencia, en cuyo caso el Arrendador deberá presentarlo a más tardar al día siguiente a la fecha en que haya acudido al Inmueble para realizar la evaluación del desperfecto), un informe en el que (i) se detalle el defecto, (ii) segun su opinion declare si es o no un defecto estructural o vicio oculto, (iii) las causas probables del mismo, (iv) las acciones que se llevaran a cabo para su reparacion en caso de ser responsabilidad del Arrendador conforme a este Contrato, (v) el tiempo estimado para completar la reparación de que se trate en el entendido de que el Arrendador hara sus mejores esfuerzos para que la reparación se lleve a cabo lo antes posible y (vi) la manera en que se llevara a cabo la reparation del mismo. |
días, salvo que dicha reparación no pueda realizarse razonablemente en dicho plazo, en cuyo caso, se considerará que el Arrendador cumple con sus si durante dicho plazo entrega al Arrendatario pruebas de que se están llevando a cabo las acciones necesarias para la reparación, así como un informe detallando (i) la reparación, (ii) las razones por las que se requiere más tiempo, (iii) la fecha estimada de finalización de la reparación y (iv) las medidas provisionales que se adoptarán para la reparación. fecha estimada de finalización de la reparación y (v) las medidas provisionales a adoptar para que el Arrendatario pueda seguir utilizando el Local de forma ordinaria.
Si las reparaciones requieren interferir con el uso y disfrute normal del Local por parte del Arrendatario, las partes actuando de buena fe, acordarán por escrito la forma en que se llevarán a cabo las reparaciones para reducir dicha interferencia en la medida de lo posible. manera en que se llevarán a cabo las reparaciones con el fin de reducir dicha interferencia tanto como sea posible. En este caso, el Arrendatario tendrá derecho a una reducción del alquiler durante el tiempo en que no pueda hacer uso de los Locales, conforme a lo establecido en los artículos /*/ y /*/. artículos /*/ y /*/ del código civil del estado de /*/, pero sólo en proporción al porcentaje de los Locales que no puedan ser utilizados.
En caso de cualquier reparación por parte del Arrendador, éste se asegurará de contar con el personal adecuado con la capacidad técnica y experiencia necesarias para realizar los trabajos correspondientes, y que dicho personal cuenta con el seguro de responsabilidad civil necesario para cubrir cualquier daño que pudiera causar a la propiedad del Arrendatario dentro del Local y mantendrá al Arrendatario libre y seguro e indemnizará al Arrendatario por cualquier daño, pérdida, coste o gasto relacionado con cualquier acción que dicho personal pueda intentar contra el Arrendatario alegando cualquier relación laboral con el Arrendatario, pero no en caso de responsabilidad civil del Arrendatario con respecto a dicho personal debido a acciones del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, consultores, contratistas, representantes, gerentes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, que afecten a dicho personal. |
El Arrendatario deberá permitir al Arrendador, sus empleados, contratistas y demas personas designadas por el Arrendador, el acceso al Inmueble, con el fin de realizar las obras y reparaciones que fuesen necesarias en terminos de este Inciso 5.07; siempre que el Arrendador envie aviso por escrito al Arrendatario con por lo menos 2 (dos) dias habiles de anticipacion, salvo en caso de emergencia donde no se requerira de aviso previo; en el entendido de que, el Arrendador, sus empleados, contratistas y demas personas designadas por el Arrendador deberan cumplir con los reglamentos y politicas intemas de seguridad del Arrendatario y en la medida de lo posible no deberan interferir con las operaci ones del Arrendatario.
El tiempo para la reparación definitiva de un vicio oculto o defecto estructural no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, salvo que de manera justificada y razonable la reparación no pueda ser llevada a cabo dentro de dicho plazo, en cuyo caso, se considerara que el Arrendador esta en cumplimiento de su obligación conforme a este Inciso en el caso de que durante dicho plazo entregue al Arrendatario evidencia de que se estan llevando a cabo las acciones tendientes a la reparacion de que se trate, tales como el ordenar los materiales o elementos necesarios para dicha reparacion y un informe en el que se detalle: (i) la reparación, (ii) se justifique el motivo por el que se requiere más tiempo, (iii) la fecha estimada para completar la reparación de que se trate y (iv) las medidas provisionales que tomara para que el Arrendatario pueda seguir utilizando el Inmueble de manera normal.
Si la realización de las reparaciones de que se trate requieren intervenir con el uso y goce normal del Inmueble por el Arrendatario, las partes actuando de buena fe, acordaran por escrito la manera en que se lie varan a cabo las reparaciones para reducir al minimo indispensable dicha interferencia. En este caso, el Arrendatario tendra derecho a una reduccion |
En caso de que el Arrendador se niegue a realizar cualquier acción de mantenimiento que conforme a este Contrato o a la legislación aplicable le corresponda. el Arrendatario podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/.
Salvo lo establecido en esta Sección, el Arrendador no está obligado a realizar ningún tipo de actividad de reparación o mantenimiento en los Locales. |
en la renta durante el tiempo en que no pueda hacer uso del Inmueble, de acuerdo a lo previsto en los artlculos /*/ y /*/ del codigo civil para el estado de /*/, pero solo en la proporción que corresponda al porcentaje del Inmueble del cual no puede hacer uso.
En caso de cualquier reparación a cargo del Arrendador, este debe cerciorarse de que el personal utilizado cuenta con la capacidad técnica y experiencia para hacer el trabajo que corresponda, y que dicho personal cuente con los seguros de responsabilidad civil necesarios para cubrir cualquier dano que pudieran causar a los bienes propiedad del Arrendatario que se encuentren dentro del Inmueble y mantendra al Arrendatario libre, en paz y a salvo y le indemnizara respecto de cualquier dano, perdida, costo o gasto relacionado con cualquier accion que dicho personal pudiera intentar en contra del Arrendatario alegando alguna relacion o vinculo laboral con el Arrendatario, mas no por responsabilidad civil del Arrendatario respecto de dicho personal por cualquier action del Arrendatario, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, que afecte a dichas personas.
En caso de que el Arrendador se negare a realizar cualquier labor de mantenimiento que en terminos de este Contrato o de la ley aplicable le correspondiera, el Arrendatario podrá ejercer las acciones que le confieren el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/.
Excepto por lo previsto en este Inciso, el Arrendador no está obligado a hacer ningún otro tipo de reparación o actividad de mantenimiento en el Inmueble. |
|
CLÁUSULA VI Obligaciones |
CLÁUSULA VI Obligaciones |
Inciso 6.01. Obligaciones del Arrendatario. Mientras el Arrendatario continue en posesion del Inmueble, el Arrendatario expresamente conviene y se obliga a todo lo siguiente:
a. Pagar la renta en los montos. forma y tiempo previstos por la Clausula IV de este Contrato.
b. Responder de los danos y perdidas que sufra el Inmueble por culpa o negligencia del Arrendatario. sus directores. funcionarios. empleados. asesores. representantes. contratistas. factores. dependientes. visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable. salvo por aquellos que ingresen al Inmueble por solicitada o instrucción del Arrendador.
c. Destinar el Inmueble exclusivamente a los usos pennitidos conforme al Inciso 2.03 del presente Contrato.
d. Notificar al Arrendador acerca de la necesidad de llevar a cabo las reparaciones a que se refiere el Inciso 6.07 de este Contrato. bajo la pena de pagar los danos y pcrjuicios que su omisioncausen.
e. Notificar al Arrendador, dentro de un plazo razonable despues de su descubrimiento, acerca de cualquier usurpación o novedad danosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el Inmueble, so pena de pagar los danos y perjuicios que su omision cause, en tenninos de lo previsto por el articulo /*/ del codigo civil para el estado de /*/.
f. Notificar al Arrendador, de imnediato. respecto de cualquier reclamación notificada al Arrendatario por parte de cualquier autoridad o tercero. relativa a cualquiera de los asuntos a que se refiere la Clausula VIII del presente Contrato.
g. Cumplir en sus terminos con todas las disposiciones de ley aplicables al Arrendatario y al Inmueble (incluyendo. sin
|
Artículo 6.01. Obligaciones del Arrendatario. Mientras el Arrendatario permanezca en posesión del Local, el Arrendatario se compromete expresamente a lo siguiente:
a. Pagar el alquiler en las cantidades y de la forma establecida en la Cláusula IV del presente Contrato.
b. Ser responsable de los daños y perjuicios sufridos por los Locales por culpa o negligencia del Arrendatario sus directivos.
funcionarios, empleados, consultores. contratistas, representantes, gerentes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendatario sea legalmente responsable, excepto aquellas personas que accedan a los Locales a petición o instracción del Arrendador.
c. Utilizar los Locales exclusivamente para los usos permitidos de conformidad con la Sección 2.03 del presente Contrato.
d. Notificar al Arrendador la necesidad de efectuar las reparaciones a que se refiere la Cláusula 6.07 del presente Contrato, so pena de pagar los daños y perjuicios causados por su omisión.
e. Notificar al Arrendador, dentro de un plazo razonable después de tener conocimiento de. cualquier invasión o daño que otra persona haya hecho o esté preparando contra el Local, bajo pena de pagar los daños y perjuicios causados por su omisión en los términos de lo dispuesto en el artículo /*/ del código civil para el estado de /*/.
f. Notificar inmediatamente al Arrendador cualquier reclamación iniciada contra el Arrendatario por cualquier autoridad o tercero, relacionada con cualquiera de los asuntos expuestos en la Cláusula VIII del presente Contrato.
g. Cumplir en su plazo con todas las leyes aplicables relacionadas con el Arrendatario y con los Locales (incluyendo sin limitación, las disposiciones de la Legislación Medioambiental (según se define dicho término más adelante) y en particular a
|
limitar, las disposiciones de la Legislacion Ambiental (segiin dicho termino se defina mas adelante) y, particulannente. con aquellas leyes, reglamentos, decretos, circulares y/o directrices de autoridades competentes. ya sean de caracter federal, estatal y/o municipal y del Reglamento del Parque.
h. Pagar las contribuciones, derechos, cuotas de conexion, aportaciones, depositos de cargos, depositos en garantia, gastos de elaboración de proyecto ejecutivo, aportaciones por KVA's y/o cualquier otro cargo por servicios de agua, tratamiento de aguas residuales, drenaje, electricidad, alcantarillado, telefono y cualquier otro servicio que requiera el Arrendatario, los que seran contratados directamente por y a nombre del propio Arrendatario y pagados por este a las empresas u organismos que presten dichos servicios. El Arrendatario entregara al Arrendador, previa solicitud por escrito de este ultimo, copias de las evidencias de pago de dichos servicios. El Arrendatario mantendra en paz y a salvo al Arrendador respecto de cualquier demanda, cobro, costo, gastos, riesgo o reclamacion proveniente de la falta de pago de cualquiera de dichos services. Esta obligación sobrevivirá a la terminación, ya sea anticipada o programada de este Contrato, respecto de aquellas reclamaciones que dichos proveedores tuvieren en contra del Arrendatario derivadas de, o relacionadas con los servicios contratados poreste.
El Arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad por retrasos por parte de las empresas proveedoras de los servicios antes mencionadas en la contratacion y conexion de dichos servicios, toda vez que el Arrendador no tiene control ni injerencia sobre ninguna de dichas empresas.
i. Pagar a partir de la Fecha de Initio del Arrendamiento las cuotas de mantenimiento correspondientes al Inmueble. A la fecha de este Contrato, la cuota de mantenimiento asciende a la cantidad de US$0./*/ (/*/ centavos) de |
todas aquellas leyes, reglamentos, decretos, circulares y/u órdenes de las autoridades competentes, ya sean federales, estatales o municipales, y las del Reglamento del Parque.
h. Pagar las contribuciones, derechos, cuotas de conexión, depósitos de cargo, depósitos de garantía, gastos por elaboración de proyecto ejecutivo proyecto ejecutivo, aportaciones de KVA y/o cualquier otro cargo y gasto por concepto de agua, tratamiento de aguas residuales, drenaje, electricidad, alcantarillado, teléfono y cualquier otro servicio público que requiera el Arrendatario, los cuales serán contratados directamente por y a nombre de el Arrendatario y se pagarán directamente a las entidades que presten dichos servicios. El Arrendatario deberá entregar al Arrendador, a solicitud escrita de éste, copias de los comprobantes de pago de dichos servicios. El Arrendatario mantendrá al Arrendador libre y a salvo de cualquier reclamación, cargo, coste, gasto, riesgo o demanda derivada de la falta de pago de cualquiera de dichos servicios. Esta obligación subsistirá a la terminación, programada o anticipada del presente Contrato, respecto de aquellas reclamaciones iniciadas por dichos prestadores de servicios contra el Arrendatario derivadas de, o relacionadas con los servicios contratados por este último.
El Arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad por los retrasos de los mencionados proveedores de servicios en la conexión o contratación de dichos servicios, ya que el Arrendador no controla ni tiene ningún tipo de influencia sobre dichas empresas.
i. A partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento, pagar las cuotas de mantenimiento correspondientes a los Locales. A la fecha del presente Contrato la cuota de mantenimiento asciende a la cantidad de 0,/*/ (/*/céntimos) de Dólar por metro cuadrado del Terreno asignado al Local y año, para pagar el mantenimiento ordinario de las zonas comunes del Parque, tales como el consumo de energía y agua. |
Dolar por metro cuadrado de Terreno asignado al Inmueble por ano para pagar los gastos de mantenimiento regular de las areas comunes del Parque. tales como electricidad y consumo de agua. vigilancia. jardineria. recoleccion de basura en areas comunes. operation del tratamiento de aguas. sistema contra incendio general, etc., pagaderos mensualmente durante la vigencia de este Contrato.
Los montos no estan incluidos dentro de la renta mensual establecida conforme a la Clausula IV anterior; por lo tanto seran pagados en adicion a la renta mensual y de conformidad con lo aqul establecido y se incrementara en terminos de lo previsto en el Reglamento del Parque.
j. Contratar las coberturas de seguro a que se refiere el Inciso 6.03 siguiente.
k. Llevar a cabo las obras de mantenimiento y reparación del Inmueble previstas por el Inciso 5.06 de este Contrato.
l. No ceder, subarrendar o de cualquier otra manera pennitir el uso. goce. posesion o disfrute del Inmueble por cualquier tercero. excepto por lo previsto en este Contrato en especial lo previsto en el Inciso 10.03; y
m. No modificar en cualquier forma el Inmueble sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para tai efecto y no llevar a cabo en el Inmueble mejoras de importancia sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
Inciso 6.02. Obligaciones del Arrendador. Mientras el Arrendatario continue en posesion del Inmueble, el Arrendador expresamente conviene y se obliga a todo lo siguiente:
a. Desarrollar, ya sea directamente o a través de los contratistas, subcontratistas y proveedores seleccionados, el Inmueble para darlo en |
vigilancia, jardinería, recogida de basuras en zonas comunes, operación de tratamiento de aguas, sistema general de protección contra incendios, etc.), pagaderos mensualmente en cuotas durante la vigencia del presente Acuerdo.
Las cuotas anteriores, no están incluidas en el importe de la renta mensual establecida en la Cláusula IV; por lo que se abonarán adicionalmente a la renta mensual de acuerdo con lo establecido en la presente, y se incrementarán en los términos establecidos en el Reglamento del Parque. a la renta mensual de acuerdo con lo establecido en la presente, y se incrementarán en los términos previstos en el Reglamento del Parque.
j. Contratar las pólizas de seguro descritas en el apartado 6.03.
k. Llevar a cabo las actividades de mantenimiento y reparación de los Locales, establecidas en la Sección 5.06 del presente Contrato.
l. No ceder, subarrendar o de cualquier otra forma permitir el uso. disfrute o posesión de los Locales a terceros, salvo lo establecido en el presente Contrato, especialmente lo establecido en la Cláusula 10.03; y
m. No modificar en modo alguno los Locales sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador a tal efecto y no realizar realizar ninguna mejora importante en los Locales sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
Cláusula 6.02. Obligaciones del Arrendador. Mientras el Arrendatario permanezca en posesión del Local, el Arrendador se compromete expresamente a lo siguiente:
a. Desarrollar, ya sea directamente o a través de los contratistas, subcontratistas y proveedores seleccionados, los Locales para arrendarlos al Arrendatario en los términos aquí establecidos.
b. Conceder el uso pacífico temporal y |
arrendamiento al Arrendatario en los terminos que aqui se establecen.
b. Otorgar el uso pacifico y posesion temporal del Inmueble al Arrendatario. en los terminos. condiciones y limitaciones que se establecen en este Contrato.
c. Responder de los dafios. perdidas. gastos y costos que sufra el Inmueble y/o el Arrendatario por culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados. agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.
d. Llevar a cabo las reparaciones a que se refiere el Inciso 5.07 anterior; y
e. Las demas que se establezcan en este Contrato a su cargo.
Inciso 6.03. Seguros. El Arrendatario en este acto conviene y se obliga en contratar y mantener vigentes a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento y durante el Plazo y la(s) Pr6rroga(s), las coberturas de seguro que a continuación se listan, las que en todo caso deberán ser contratadas con una aseguradora debidamente autorizada para operar en México.
i. Seguro de responsabilidad civil actividades e inmuebles por una suma asegurada por lo menos igual a US$/*/ Dolares, por evento, renovable anualmente durante el Plazo y la(s) Pr6rroga(s).
ii. Seguro de responsabilidad civil arrendatario por una suma asegurada igual al valor de reposición del Inmueble (sin considerar la parte del Terreno que abarque el mismo), por evento, renovable anualmente durante el Plazo y la(s) Prorroga(s). Para efectos de lo anterior, se acuerda que el valor de reposición del Inmueble durante el
|
posesión de los Locales al Arrendatario, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el presente Contrato.
c. Ser responsable de los daños, pérdidas, costes y gastos sufridos por el Local y/o el Arrendatario por culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable.
d. Llevar a cabo las reparaciones mencionadas en el apartado 5.07 anterior; y
e. Todo lo demás establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 6.03. Seguro. El Arrendatario conviene y se obliga a contratar y mantener a partir de la Fecha de Inicio del Arrendamiento y durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s), las pólizas de seguro que a continuación se indican, las cuales deberán ser contratadas, en todos los casos, con compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en México.
i. Seguro de responsabilidad civil actividades y bienes, por una suma asegurada de al menos US$/*/ Dólares, por evento, renovable cada año durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s).
ii. Seguro de responsabilidad civil del Arrendatario por un importe asegurado equivalente al valor de reposición de los Inmuebles (sin considerar considerar la porción de Terreno asignada al mismo), por evento, renovable cada año durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s). A los efectos del presente, se acuerda que el valor de reposición de los Inmuebles para el primer aniversario de y a partir de entonces, cada año, el Arrendador notificará por escrito al Arrendatario el valor de sustitución aplicable.
iii. En su caso, seguro contra pérdidas o daños causados por el mal funcionamiento de calderas (o compresores) o explosión interna de una caldera o de una alta presión
|
primer aniversario de este Contrato sera la cantidad de US$/*/, y posteriormente cada ano el Arrendador indicara por escrito al Arrendatario el valor de reposition aplicable.
iii. En caso de ser aplicable, seguro contra perdidas o danos por calentadores (o compresores) malfuncionamiento o explosion interna de un calentador o compresor de alta presión instalado en el Inmueble, por los montos por evento sugeridos por la aseguradora de que se trate, dependiendo del tipo, calidad y cantidad de equipos de esta naturaleza que el Arrendatario instale en el Inmueble; y
iv. Aquellas coberturas que determine el Arrendatario para la protección de los bienes de su propiedad que se encuentren dentro del Inmueble, toda vez que el Arrendador no sera responsable de los contenidos del mismo, salvo por culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable.
Las pólizas de seguro listadas en los incisos (i) a (iii) anteriores deberán (x) incluir al Arrendador como beneficiario adicional o preferente, segun sea el caso, y segun aplique su interns en la cobertura de que se trate, (y) contener un endoso de errores y omisiones, y (z) no tener coaseguro.
El Arrendatario conviene en entregar al Arrendador, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la Fecha de Initio del Arrendamiento, y posteriormente en la fecha de expiración de las polizas de seguro |
compresor instalado en el Local, por los importes por evento sugeridos por la compañía aseguradora correspondiente, en función del tipo, calidad y cantidad de dichos equipos que el Arrendatario instale en los Locales, y
iv. Aquellas pólizas de seguro que determine el Arrendatario con respecto a sus bienes dentro del Local, considerando que el Arrendador no será responsable por el contenido de los mismos, salvo culpa o negligencia del Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes, contratistas, visitantes o cualquier otra persona por la cual el Arrendador sea legalmente responsable.
Las pólizas de seguro enumeradas en los apartados (i) a (iii) anteriores deberán (x) incluir al Arrendador como asegurado adicional o preferente, según figure su interés en la póliza correspondiente, (y) endoso por errores u omisiones y (z) sin coaseguro.
El Arrendatario se compromete a entregar al Arrendador dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la Fecha de Inicio del Arrendamiento, y posteriormente, en la fecha de vencimiento de las pólizas de seguro correspondientes, un certificado de cobertura u otro documento original emitido por la compañía de seguros aplicable, mediante el cual se acredite que las pólizas de seguro antes mencionadas han sido debidamente contratadas por el Arrendatario y que las primas correspondientes han sido pagadas en su totalidad. En caso de que el Arrendatario no entregue los certificados de cobertura y demás documentos aquí mencionados, se presumirá que el Arrendatario ha incumplido sus obligaciones de conformidad con la presente Cláusula 6.03 y el Arrendador, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula IX del presente Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, adquirir dichas pólizas de seguro en nombre y por cuenta del Arrendatario, y en tal caso el Arrendatario reembolsará al Arrendador el coste de las pólizas de seguro pagadas por el Arrendador, más los intereses al tipo de interés establecido en la Cláusula 4.06 anterior, calculados con respecto al número de días transcurridos desde la fecha en que el Arrendador hubiera pagado dichos importes y la fecha en la que el Arrendatario reembolsó efectivamente dichos importes al Arrendador y dichos importes estarán garantizados por el Depósito de Seguridad y la Garantía (tal como se define dicho término |
correspondientes, un certificado de cobertura u otro documento original emitido por la aseguradora de que se trate, en la que se haga constar que las coberturas de seguro antes mencionadas han sido debidamente contratadas por el Arrendatario y que las primas correspondientes han sido pagadas en su totalidad. Si el Arrendatario omite entregar los certificados de cobertura y demas documentos aqui establecidos, existira la presuncion de que el Arrendatario ha incumplido con su obligation conforme a este Inciso 6.03 y el Arrendador, sin pcrjuicio de lo previsto por la Clausula IX de este Contrato, podra, sin estar obligado a ello, adquirir dichas coberturas de seguro a nombre y por cuenta del Arrendatario y, en dicho caso, el Arrendatario deberá reembolsar al Arrendador el costo de las primas de seguros pagadas por el Arrendador, mas intereses sobre dicha cantidad a una tasa de interes anual igual a la tasa que se detalla en el Inciso 4.06 anterior, calculada respecto del mimero de dias transcurridos desde la fecha en que el Arrendador hubiere pagado dichas cantidades y hasta la fecha en que el Arrendatario efectivamente reembolse dichos montos al Arrendador y dichas cantidades estaran garantizadas por el Deposito en Garantia y por la Fianza (segun dicho termino se definira mas adelante).
En el caso de cualquier siniestro en el Inmueble que provoque daños o destrucción al mismo, el Arrendatario deberá notificar de inmediato por escrito al Arrendador y llevar a cabo cualquier action o entregar cualquier aviso, documentation o declaration que sea necesaria en relation con dicho siniestro y pagar los deducibles correspondientes para el debido y correcto cobro de las polizas de seguro aplicables, debiendo, en su caso, entregar al Arrendador las cantidades recibidas de la aseguradora que debido a su interés le correspondan.
Todas las pólizas de seguros, o certificados de seguros, emitidas de conformidad con este |
más abajo).
En caso de siniestro en el Inmueble que cause daños o destracción del mismo, el Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador y realizar cualquier acción o entregar cualquier notificación, documento o declaración requerida en relación con dicho siniestro y abonar la correspondiente franquicia para el debido y correcto pago de las pólizas de seguro aplicables, debiendo entregar al Arrendador todos los producto del seguro que corresponda al Arrendador según su respectivo interés en la póliza de seguro correspondiente.
Todas las pólizas de seguro o certificados de cobertura emitidos de conformidad con esta Sección 7.03, incluirán una cláusula por la cual la póliza de seguro pertinente acuerda que las pólizas de seguro emitidas en relación con los Locales y este Contrato, no serán canceladas o modificadas sin notificación al Arrendador, dada con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha de la pretendida modificación o cancelación prevista, y que dicha notificación se realizará conforme a lo establecido al respecto en el presente Contrato.
Artículo 6.04. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendatario por parte del Arrendador. En caso de que el Arrendatario incumpla sus obligaciones en virtud del presente contrato, el Arrendador transcurridos 10 (diez) días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que el Arrendatario hubiera sido notificado por escrito del correspondiente incumplimiento (salvo en caso de urgencia) y sin que ello implique renuncia o exoneración al cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Arrendatario en virtud del presente Contrato, podrá. sin estar obligado a ello. llevar a cabo cualquier acción necesaria para resolver cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario. Cualquier cantidad pagada por el Arrendador para subsanar cualquier incumplimiento del Arrendatario, será por cuenta de del Arrendatario y dichos gastos serán reembolsados por el Arrendatario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el Arrendatario haya recibido las pruebas correspondientes. En caso de que el Arrendatario no reembolse oportunamente los importes correspondientes, entonces, el Arrendatario pagará al Arrendador intereses de demora a la tasa establecida en la Sección 4.06 anterior y dichos importes también serán |
Inciso 7.03, deberán contener una clausula por la cual la aseguradora de que se trate acuerde que las polizas de seguro por ella emitidas en relación con el Inmueble y este Contrato, no serán canceladas o modificadas sin que medie notificación al respecto al Arrendador, dada con por lo menos 30 (treinta) días habiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la modificación o cancelación de que se trate, y que dicha notificación deberá darse de conformidad con lo previsto al respecto en este Contrato.
Sección 15.20 Inciso 6.04. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendatario por el Arrendador. En el caso de que el Arrendatario incumpla con las obligaciones del Arrendatario confonne a este Contrato. el Arrendador, despues de 10 (diez) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la fecha en que hubiera notificado por escrito al Arrendatario acerca de su incumplimiento (salvo en caso de emergencia) y sin que ello implique renuncia o liberación del cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario confonne a este Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acto con el proposito de solventar el incumplimiento del Anendatario. Cualquier cantidad pagada por el Arrendador para el cumplimiento de las obligaciones del Anendatario, seran por cuenta del Anendatario y dichos costes seran reembolsados dentro de los 5 (cinco) dias habiles posteriores a la recepción de la documentación respectiva. En caso de que el Anendatario no lleve a cabo dicho reembolso puntualmente, entonces, el Anendatario deberá pagar al Anendador intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en el Inciso 4.06 anterior y dichas cantidades se entenderan tambien garantizadas por el Deposito en Garantia y por la Fianza (segiin dicho tennino se define mas adelante).
Inciso 6.05. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendador por el Arrendatario. En el caso de que el Arrendador incumpla con las obligaciones que a su cargo derivan de este Contrato, el Arrendatario, después de 10 (diez) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiera notificado por escrito al Arrendador acerca de su |
garantizado por el Depósito de Seguridad y la Garantía (según se define este término más adelante).
Artículo 6.05. Cumplimiento de las Obligaciones del Arrendador por el Arrendatario. En caso de que el Arrendador incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente, el Arrendatario transcurridos 10 (diez) días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que el Arrendador hubiera sido notificado por escrito del correspondiente incumplimiento (salvo en caso de urgencia) y sin que ello implique renuncia o exoneración al cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Arrendador en virtud del presente Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acción tendente a subsanar dicho incumplimiento. Cualquier cantidad pagada por el Arrendatario para subsanar cualquier incumplimiento del Arrendador, será por cuenta del Arrendador y dichos gastos serán reembolsados por el Arrendador dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el Arrendador haya recibido las pruebas correspondientes. En caso de que el Arrendador no reembolse oportunamente los importes correspondientes, entonces, el Arrendador pagará al Arrendador intereses de demora al tipo establecido en la Sección 4.06 anterior. |
incumplimiento (salvo en caso de emergencia) y sin que ello implique renuncia o liberación del cumplimiento de las obligaciones del Arrendador conforme a este Contrato, podrá, sin estar obligado a ello, llevar a cabo cualquier acto para cumplir con las obligaciones incumplidas por el Arrendador. Cualquier cantidad pagada por el Arrendatario para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendador, seran por cuenta del Arrendador y dichos costos seran reembolsados dentro de los 5 (cinco) dias habiles posteriores a la recepcion de la documentacion respectiva. En caso de que el Arrendador no lleve a cabo dicho reembolso puntualmente, entonces, el Arrendador deberá pagar al Arrendatario intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en el Inciso 4.06 anterior. | |
CLAUSULA VII
Inciso 7.01. Obligaciones Ambientales. (A) El Arrendador declara que, hasta donde es de su conocimiento, hasta antes de la Lecha de Initio del Arrendamiento, el Inmueble no ha contenido asbestos, transformadores de Bifenilos Policlorados (BPC) o cualquier otro Material Peligroso (segun dicho termino se define mas adelante), o presentado alguna Condition de Contamination (segun dicho termino se define mas adelante), ni tampoco existen o han existido tanques subterraneos de ahnacenamiento diferentes de tanques de agua potable, ni se ha llevado a cabo cualquier ahnacenamiento, tratamiento, uso, disposicion, descarga o descarga potential descarga de cualquier Material Peligroso (segun dicho termino se define mas adelante) en, dentro, debajo, alrededor, en el perimetro o cerca del Inmueble que pudiera causar una Condition de Contamination (segun dicho termino se define mas adelante) en el Inmueble.
El Arrendador conviene y se obliga a indemnizar y mantener al Arrendatario y a sus respectivos accionistas, directores, agentes, empleados, sucesores, delegados fiduciarios, |
CLÁUSULA VII
Sección 7.01. Obligaciones Ambientales. (A) Por el presente, el Arrendador garantiza y declara que hasta la Fecha de Inicio del Arrendamiento, los Locales no contienen asbesto, transformadores de Bifenilos Policlorados (PCBs) u otros Materiales Peligrosos (como dicho término se define a continuación), ni presentan ninguna Condición de Contaminación (como dicho término se define a continuación) ni tanques de almacenamiento subterráneos diferentes de tanques de agua, ni se ha usado para guardar, tratar, usar, desechar, liberar o liberar potencialmente cualquier Material Peligroso (como dicho término se define a continuación) en, dentro de, debajo de, en los alrededores, en el perímetro, o cerca del Predio, que pueda causar una Condición de Contaminación (como se define dicho término más adelante) de los Locales.
El Arrendador acuerda e indemniza al Arrendatario y a sus respectivos accionistas, directores, funcionarios, empleados, delegados fiduciarios, sucesores, legales |
representantes y cesionarios, libres y a salvo de cualquier reclamación, dano, responsabilidad, perdida, resolución, acuerdo y costos (incluyendo sin limitación, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos) en relación con la liberación o descarga de Materiales Peligrosos (segun dicho termino se define mas adelante) derivados de, o resultantes de, o en cualquier forma relacionados con, (i) violations a la Legislation Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante) previo a, y durante el periodo durante el cual se realicen mejoras al Inmueble, y (ii) contamination del Inmueble por el Arrendador, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, contratistas, factores, dependientes, visitantes o cualquier otra persona por la que el Arrendador sea legalmente responsable durante el Plazo o la(s) Prorroga(s). La pre sente indemnizacion estara limitada al monto que corresponda a las multas y gastos relacionados con cualquier sancion impuesta por las autoridades gubemamentales en materia ambiental, mas los costos de las remediaciones que scan necesarias para corregir el incumplimiento de que se trate y los costes documentados efectivamente erogados por la parte que tenga derecho a dicha indemnizacion.
(B) El Arrendatario, a su costa, se obliga a, y garantiza que, durante el Plazo y la(s) Prorroga(s), el Inmueble sera mantenido y las operaciones del Arrendatario en el Inmueble seran conducidas de acuerdo a la Legislation Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante), que el Arrendatario no procesara, combinara, de ninguna forma utilizara, almacenara, desechara, derramara, reciclara, introducirani permitiraque se introduzca al Inmueble ningun Material Peligroso (segun dicho termino se define mas adelante) o considerado como contaminante por la Legislation Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante).
El ahnacenamiento temporal de sustancias |
representantes y cesionarios de y contra todas las reclamaciones, daños, responsabilidades, pérdidas, sentencias, acuerdos y costes (incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos razonables de abogados) en relación con Materiales Peligrosos (tal y como se define dicho término más adelante) que surjan o sean consecuencia de: (i) infracciones de la Ley de Medio Ambiente (tal y como se define dicho término más adelante) antes y durante el periodo en el que se realicen mejoras en los Locales y (ii) la contaminación de los Locales por Materiales Peligrosos. (ii) la contaminación de los Locales por el Arrendador o por sus directores, funcionarios, empleados, consultores, representantes, contratistas, gerentes, visitantes o cualquier otra persona de la que el Arrendador sea legalmente responsable. Esta indemnización se limitará a la cantidad correspondiente a las multas y gastos relacionados con cualquier sanción impuesta por cualquier autoridad gubernamental en materia de medio ambiente, más los costes relacionados con las sanciones impuestas por cualquier autoridad gubernamental en materia de medio ambiente, más los costes relacionados con las sanciones impuestas por cualquier autoridad gubernamental en materia de medio ambiente. Esta indemnización se limitará a la cantidad correspondiente a las multas y gastos relacionados con cualquier sanción impuesta por cualquier autoridad gubernamental en materia medioambiental, más los costes relacionados con las acciones de reparación necesarias para corregir la infracción pertinente, y los costes documentados en los que haya incurrido efectivamente la parte con derecho a ser indemnizada.
(B) El Arrendatario acuerda y conviene en que, a su propia costa, durante la Vigencia y la(s) Prórroga(s), el Local será mantenido y la operación del Arrendatario
se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Medio Ambiente, (según se define dicho término más adelante), que el Arrendatario no procesará, combinará, de ninguna manera utilizará, guardará, eliminará, derramará, reciclará ni introducirá o permitirá que se introduzca en el Local, ningún Material Peligroso (según se define dicho término más adelante).
Materiales Peligrosos (tal y como dicho término se define a continuación) o cualquier material considerado como contaminante por la Ley de Medio Ambiente (tal y como dicho término se define a continuación).
El uso o almacenamiento temporal de materiales peligrosos utilizados en el proceso ordinario del Arrendatario o los utilizados para la limpieza del |
peligrosas utilizadas en el proceso ordinario del Arrendatario o de aquellas sustancias utilizadas para fines de limpieza del Inmueble, no implicaran un incumplimiento del Arrendatario conforme a este Inciso 8.01 (B), siempre y cuando, dichas sustancias scan manejadas con el cuidado debido y se encuentren en volumenes acordes para su uso.
(C) En caso de asi requerirlo el negocio o industria del Arrendatario a ser instalado en el Inmueble, este realizara a su cargo todos y cada uno de los estudios de riesgo ambiental, impacto ambiental, informes previos, informes continuos, permisos para emisiones al ambiente de cualquier tipo y aquellos otros que de conformidad con la Legislación Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante) se requieran, y deberá entregar al Arrendador copias de dichos documentos dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes al requerimiento escrito del Arrendador.
Asimismo, el Arrendatario se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, los servicios de disposición de Materiales Peligrosos (segun dicho termino se define mas adelante) que su negocio o industria requiera, debiendo entregar al Arrendador, previa solicitud por escrito de este ultimo, evidencia de que los Materiales Peligrosos (segun dicho termino se define mas adelante) producidos por el Arrendatario han sido dispuestos en terminos de la Legislation Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante).
(D) El Arrendatario, a su costa, se obliga a entregar al Arrendador dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de terminación, ya sea anticipada o programada, del presente Contrato un estudio ambiental denominado Environmental Site Assessment phase 1 or phase 2 dependiendo de las actividades llevadas a cabo por el Arrendatario ene 1 Inmueble, elaborado con base en la norma ASTM E 1527 - 05 en su ultima edición, emitido por un auditor ambiental independiente, que refleje que durante el Plazo |
Locales, no implicará un incumplimiento por parte del Inquilino a esta Sección 8.01(B), siempre y cuando, dichas sustancias estén siendo manejadas con el debido cuidado y estén en volúmenes razonables para su uso previsto. para el uso previsto.
(C) En caso de que la actividad o industria del Arrendatario requiera su instalación en los Locales, el Arrendatario realizará a su costa todos y cada uno de los estudios de riesgo ambiental y de impacto ambiental, informes previos o continuos que se requieran en virtud de la Ley de Medio Ambiente (según se define dicho término más adelante), y deberá entregar al Arrendador copias de todos dichos estudios dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador.
Asimismo, el Arrendatario se compromete a contratar y mantener, por su cuenta y cargo, los servicios de recogida de Materiales Peligrosos (tal y como se define dicho término más adelante) que su negocio o industria requiera, debiendo entregar al Arrendador, a solicitud escrita de éste, evidencia de que los Materiales Peligrosos (como dicho término se define más adelante) han sido eliminados conforme a la Ley Ambiental (como dicho término se define más adelante).
(D) El Arrendatario acuerda, a su costa, proporcionar al Propietario, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la terminación, programada o anticipada, de este Contrato, un informe medioambiental denominado Evaluación medioambiental del emplazamiento fase 1 o fase 2 en función de las actividades desarrolladas por el Arrendatario en los Locales, basado en la norma ASTM E 1527 - 05 en su última edición, emitido por y auditor medioambiental independiente, que acreditará que durante el Periodo de Vigencia y la(s) Prórroga(s), el Arrendatario cumplió con sus obligaciones derivadas de la Legislación Medioambiental (tal y como dicho término se define más adelante), permitiendo al Arrendatario el acceso a |
y la(s) Prorroga(s), el Arrendatario dio cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Legislación Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante), permitiendo en su caso el Arrendador al Arrendatario el acceso al Inmueble unicamente para este fin. En caso de que dicho e studio refleje la necesidad de llevar a cabo estudios adicionales y/o Acciones de Remediation (segun dicho termino se define mas adelante), el Arrendatario se obliga a llevar a cabo todos dichos estudios adicionales y/o Acciones de Remediation (segun dicho termino se define mas adelante) necesarias para que el Inmueble cumpla con lo previsto en la Legislation Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante).
En la medida en que lo exija la Legislación Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante), sera responsabilidad del Arrendatario el informar a las autoridades ambientales acerca de la termination, ya sea anticipada o programada, de este Contrato y la suspension de sus actividades en el Inmueble, dando para ello los avisos de abandono de sitio que scan necesarios (en caso de que se requieran), copias de los cuales, junto con los acuerdos de archive emitidos por las autoridades ambientales, deberan ser entregados al Arrendador a mas tardar el dia habil anterior a la fecha en la que el Arrendador deba de devolver el Deposito en Garantia conforme a lo previsto en el Inciso 5.03 anterior; en el entendido de que, en caso que el Arrendatario incumpla con su obligación de entregar los documentos previstos en este apartado (D) en dicha fecha, el Arrendador se entendera para todos los efectos como irrevocablemente autorizado por el Arrendatario para aplicar hasta donde alcance el Deposito en Garantia para efectos de dar dichos avisos a las autoridades y llevar a cabo cualquier acto necesario para tai efecto, en caso de que el Deposito en Garantia fuere insuficiente para tai proposito el Arrendatario conviene en pagar al Arrendador cualquier cantidad adicional que el Arrendador hubiera gastado para dicho fin, contra entrega de los |
a los Locales para tales fines. En caso de que dicha evaluación refleje la necesidad de llevar a cabo estudios adicionales y/o Acciones Remediadoras (tal y como dicho término se (tal y como se define este término más adelante), el Arrendatario se compromete a llevar a cabo los estudios adicionales y/o las Medidas de Saneamiento (tal y como se define este término más adelante) necesarios para que los Locales cumplan con la Legislación Medioambiental (tal y como se define este término más adelante).
En la medida en que lo exija la Legislación medioambiental (según se define dicho término más adelante), el Arrendatario será responsable de notificar a las autoridades medioambientales la la terminación, programada o anticipada, del presente Contrato) y el cese de sus actividades en los Locales, mediante la entrega de las notificaciones de abandono del emplazamiento que sean necesarias (si así se requiere), copias de las cuales, junto con las correspondientes resoluciones emitidas por las autoridades medioambientales, se entregarán al Arrendador a más tardar el día anterior a la fecha en que el Arrendador deba devolver la Fianza de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.03 anterior; siempre que que en caso de que el Arrendatario no entregue los documentos mencionados en este apartado (D), se considerará que el Arrendador está irrevocablemente autorizado por el Arrendatario a utilizar el Depósito de Garantía hasta su límite para realizar todas las notificaciones a las autoridades y llevar a cabo cualquier acción requerida por el Arrendatario. autoridades y llevar a cabo cualquier acción requerida a tal efecto, en caso de que el Depósito de Seguridad sea insuficiente para tales fines, entonces el Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador, cualquier cantidad adicional pagada por el Arrendador a tal fin, contra la entrega de las pruebas correspondientes. entrega de los correspondientes justificantes. El retraso en dicho pago obligará al Arrendatario al pago de intereses de demora al tipo establecido en la Cláusula 3.06 anterior y también estará garantizado por la Garantía (tal y como se define dicho término más adelante). |
comprobantes correspondientes. El retraso en dicho pago, obligara al Arrendatario al pago de intereses moratorios conforme a la tasa establecida en el Inciso 3.06 anterior y estara garantizado ademas por la Fianza (segun dicho termino se define mas adelante).
(E) El Arrendatario en este acto conviene y se obliga a defender, indemnizar y mantener al Arrendador y a sus respectivos accionistas, socios, sucesores, cesionarios, directores, empleados, agentes, representantes, subsidiarias, afiliadas, delegados fiduciarios, factores y dependientes, libres, en paz y a salvo respecto de cualquier reclamación, dano, responsabilidad, perdida, resolución, transaction, multas, penalidades, gastos y costos (incluyendo sin limitar honorarios razonables y documentados de abogados y gastos) y gastos derivados de las Acciones de Remediation (segun dicho termino se define mas adelante) en relation con Materiales Peligrosos (segun dicho termino se define mas adelante) o contaminantes o cualesquiera Condiciones de Contaminación (segun dicho termino se define mas adelante) o contamination, derivados o resultantes de, o en cualquier forma relacionados con: (i) la posesion del Inmueble por parte del Arrendatario, o (ii) las actividades del Arrendatario en el Inmueble durante el Plazo y la(s) Prorroga(s), o (iii) cualquier elemento reflejado en el estudio ambiental o en el aviso de abandono de sitio a que se refiere el parrafo D) anterior, que scan atribuibles a la posesion del Inmueble por el Arrendatario o a sus actividades en el mismo, o (iv) cualesquiera violaciones del Arrendatario respecto de la Legislacion Ambiental (segun dicho termino se define mas adelante).
Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendran los significados que a continuación se les atribuyen:
"Acciones de Remediación" significa todas las medidas necesarias para efectos de dar cumplimiento o liberar cualquier obligación a la |
(E) Por la presente, el Arrendatario acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Arrendador y a sus respectivos accionistas, socios, sucesores, cesionarios, directores, empleados,
agentes, representantes, subsidiarias, delegados fiduciarios, afiliados y gerentes inofensivos con respecto a cualquiera y todas las reclamaciones, daños, responsabilidades, pérdidas, resoluciones, transacciones, multas, costos y gastos (incluyendo sin limitación
honorarios y gastos de abogados razonables y documentados) y gastos relacionados con Acciones de Reparación (según se define dicho término más adelante) en relación con Materiales Peligrosos (según se define dicho término más adelante) o materiales contaminantes o cualquier
Condiciones de Contaminación (como dicho término se define a continuación), que surjan o resulten de:
A efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se establece:
"Acciones de Remediación" significa todas las medidas necesarias para cumplir o liberar cualquier obligación de acuerdo con la Ley Ambiental para (i) limpiar, remover, tratar, reparar, contener, eliminar, cubrir o de cualquier otra forma ajustar o regular los Materiales Peligrosos en interiores o exteriores, (ii) prevenir o controlar la liberación de Materiales Peligrosos de forma que impida su |
Legislación Ambiental, para (i) limpiar, remover, tratar, reparar, contener, eliminar, cubrir o de cualquier otra manera ajustar o regular los Materiales Peligrosos en areas intemas o extemas, (ii) prevenir o controlar las liberaciones de Materiales Peligrosos de tai forma que se impida su migración, o action peijudicial o amenaza a la salud, bienestar o en el medio ambiente, o (iii) llevar a cabo studies o analisis para adoptar acciones correctivas, o proceder con investigaciones, estudios de restauracion o reparacion y estudios para adoptar acciones correctivas posteriores (o trabajo de limpieza posterior), evaluaciones, pruebas y supervisión en, o en las inmediaciones del Inmueble.
"Condición de Contaminación" significa, con respecto al Inmueble: (i) condiciones, actividades permanentes u omisiones en actuar, que contravengan la Legislación Ambiental, o que hayan tenido como resultado, o que desde un punto de vista razonable, amenacen resultar en una liberación de Materiales Peligrosos, (ii) condiciones resultantes de liberaciones previas de Materiales Peligrosos que hayan contaminado o que, desde un punto de vista razonable, amenacen contaminar el suelo, subsuelo, aire, el medio ambiente en general, el agua ya sea superficial o subterránea, y (iii) condiciones que, desde un punto de vista razonable, amenacen tener como resultado la exposición humana potencialmente danina a Materiales Peligrosos.
"Legislación Ambiental" significa todas las leyes, reglamentos, decretos, normas, ordenamientos o resoluciones federales, estatales o municipales que en el presente o en el futuro se dicten para efectos de regular aspectos en materia de, recursos ambientales o naturales, o para regular todo lo relativo a contaminantes, incluyendo aquellas leyes sobre el uso, generación, almacenaje, remoción, recuperación, tratamiento, manejo, transporte, disposición, control, descarga o exposición a contaminantes, que apliquen o |
migración, o efecto perjudicial, o amenaza para la salud, el patrimonio o el medio ambiente, o (iii) realizar estudios o análisis para adoptar acciones correctoras, o proceder a investigaciones, estudios de reparación o restauración y estudios para adoptar futuras acciones correctoras (o futuros trabajos de limpieza), evaluaciones, pruebas y supervisión en los Locales o en sus proximidades.
"Condición de Contaminación" significa, con respecto a los Predios: (i) condiciones, actividades permanentes u omisiones, contrarias a la Ley Ambiental, o que han dado lugar, o desde un punto de vista razonable, amenazan con dar lugar a una liberación de Materiales Peligrosos, (ii) las condiciones existentes como resultado de liberaciones anteriores de Materiales Peligrosos que hayan contaminado o que, desde un punto de vista razonable (iii) las condiciones existentes que, desde un punto de vista razonable, amenacen con provocar una exposición humana a Materiales Peligrosos.
"Derecho Ambiental" significa cualesquiera leyes, reglamentos, decretos, normas, ordenanzas o resoluciones de carácter federal, estatal o municipal actualmente en en vigor o que puedan estarlo en el futuro para regular los recursos medioambientales o naturales, o para regular todo lo relativo a contaminantes, incluidas aquellas leyes aplicables al uso, generación, almacenamiento, eliminación, recuperación, tratamiento gestión, transporte, eliminación, control, vertido o exposición de contaminantes, aplicables o que puedan aplicarse al Parque y/o a las actividades del Arrendatario. El término Legislación Medioambiental incluye, sin limitación, el Código Civil para el Estado de /*/, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General para Prevenir los Desechos y la |
puedan aplicar al Parque y/o a las actividades del Arrendatario. El termino Legislación Ambiental incluye sin limitar, el Codigo Civil para el estado de /*/, la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protection al Ambiente, Ley Lederal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General para la Prevention y Gestion Integral de los Residues, la Ley de Aguas Nationales, la Ley de Agua para el estado de /*/, la Ley de Protección Civil para el estado de /*/, el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del estado de /*/, asi como las Normas Oficiales Mexicanas: NOM- 001-SEMARNAT-1997, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993, NOM-081- SEMARNAT-1994, NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, y NOM-147- SEMARNAT-SSA1-2004 (asi como los lineamientos internos utilizados por la Procuraduría Lederal de Protección al Ambiente para suelos contaminados y su remediación) y las modificaciones, reformas y adiciones a las mismas.
"Materiales Peligrosos" significa cualquier desperdicio tóxico, contaminante, sustancia peligrosa, sustancia tóxica, basura, desperdicio especial, petroleo, sustancias, residues o desperdicios derivados del petroleo, sustancias, residues o desperdicios radioactivos, ya sea en forma liquida, solida o gaseosa, o cualquier elemento constituido de dicha sustancia, residue o desperdicio, o cualquier otra sustancia o materia regulada o defmida en la Legislación Ambiental, incluyendo, sin limitar, desperdicios, residuos, materiales o sustancias que: (i) se les denomine "Material Peligroso" y/o "Desperdicio Peligroso" y/o "Residues Peligrosos", de conformidad con la Legislación Ambiental, o (ii) aparezcan listados o caracterizados y considerados como "Peligrosos" conforme a las Normas Oficiales Mexicanas que scan aplicables, o (iii) scan designados y considerados como "desperdicios peligrosos" en terminos de la Legislation Ambiental, o (iv) tengan caracteristicas corrosivas, radioactivas, explosivas, toxicas, inflamables, o biologicamente infecciosas. |
Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Aguas del Estado de /*/, la Ley de Protección Civil del Estado de /*/, el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos del Estado de /*/, así como las Normas Oficiales Mexicanas Manejo Integral de Residuos del Estado de /*/, así como las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-OOl-SEMARNAT-1997, NOM- 002-SEMARNAT-1996, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-05 3-SEMARNAT-1993, NOM-081-SEMARNAT-1994, NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, y NOM-147-SEMARNAT-SS A1-2004 (así como los lineamientos internos utilizados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en materia de suelos contaminados y remediación), así como sus reformas, modificaciones y adiciones.
"Material Peligroso": cualquier residuo tóxico, contaminante, sustancia peligrosa, sustancia tóxica, residuo, residuo especial, petróleo, sustancias o residuos derivados del petróleo, sustancias o residuos radiactivos, ya sean líquidos, sólidos o en forma gaseosa, o cualquier elemento elaborado con dicha sustancia, traza o residuo, o cualquier otra sustancia o material regulado o definido en la Ley de Medio Ambiente, incluyendo, sin limitación, residuos, trazas, materiales o sustancias que: (i) se definan como "Material Peligroso" y/o "Residuo Peligroso" y/o "Trazas Peligrosas", de acuerdo con la Ley de Medio Ambiente, o (ii) aparezcan listados o caracterizados y considerados como "Peligrosos" por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-053-SEMARNAT-1993, o (iii) sean designados y considerados como "Residuos Peligrosos" en términos de la Ley Ambiental, o (iv) tengan propiedades corrosivas, radioactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, biológicos infecciosos. |
CLAUSULA VIII
Inciso 8.01. Rescisión por el Arrendador. En el supuesto de que cualquiera de los siguientes eventos (cada una, una "Causa de Rescisión") ocurra:
i. El Arrendatario omita o se atrase en el pago de la renta conforme a la Clausula IV de este Contrato y dicha omision o retraso permanezca sin ser subsanado por un periodo de 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador le hubiera notificado por escrito al Arrendatario; o
ii. El Arrendatario ceda los derechos que le derivan del presente Contrato o subarriende ya sea parcial o totalmente el Inmueble, o de cualquier otra forma concede el uso, posesion o goce parcial o total del Inmueble a terceros: (a) de manera distinta a la permitida en este Contrato o (b) sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para tai efecto; o
iii. El Arrendatario lleve a cabo cualquier obra en, o modificación al Inmueble, excepto segun se permite conforme a este Contrato; o
iv. El Arrendatario destine el Inmueble a cualquier uso distinto al establecido en el Inciso 1.03 anterior, o utilice el Inmueble para almacenar, ocultar y/o mezclar bienes de procedencia ilicita o producto de actividades ilicitas; que scan instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada; que esten siendo utilizados para la comisión de un delito; o de cualquier manera relacionados o vinculados con delitos. En este caso la rescision operara de manera inmediata
|
CLÁUSULA VIII
Artículo 8.01. Rescisión por el Arrendador. En caso de que ocurra cualquiera de los siguientes eventos (cada uno "Causa de Rescisión"):
i. El Arrendatario incumple o se retrasa en el pago del alquiler de conformidad con la Cláusula IV del presente Contrato, y dicha omisión o retraso permanece sin subsanar durante un periodo de 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha en que el Arrendador hubiera notificado por escrito al Arrendatario; o
ii. El Arrendatario cede sus derechos de este Contrato o subarrienda, ya sea parcial o totalmente los Locales, o de cualquier otra concede el uso, la posesión o el disfrute de los Locales, ya sea parcial o totalmente, a terceros, (a) de forma diferente a la permitida en virtud del presente, o (b) sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador a tal efecto; o
iii. El Arrendatario realice cualquier obra o modificación en los Locales, salvo lo permitido de conformidad con el presente Contrato; o
iv. El Arrendatario utiliza el Local de forma distinta a la establecida en el apartado 1.03 anterior, o utiliza el Local para almacenar, ocultar y/o mezclar mercancías de origen ilegal, instrumento, objeto o producto de un delito; producto de delitos económicos o de la delincuencia organizada; ser utilizado para cometer un delito; o de cualquier forma relacionada con delitos. En este caso, la rescisión operará inmediatamente sin ningún periodo de subsanación; o
v. El Arrendatario incumple cualquiera de las disposiciones del Reglamento del Parque y dicho incumplimiento permanece sin subsanar o sin ser impugnado, durante un período de 15 (quince) |
sin que exista plazo para remediarlo; o
v. El Arrendatario incumple con cualquiera de las disposiciones del Reglamento del Parque, y dicho incumplimiento subsista sin ser subsanado o haber sido formalmente impugnado durante un periodo mayor a 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Arrendador o el administrador del Parque le notifiquen acerca de dicho incumplimiento; o
vi. El Arrendatario se oponga o de cualquier otra forma impida el acceso a las personas designadas por el Arrendador para inspeccionar el Inmueble segun se establece en el Inciso 5.03, o para llevar a cabo los trabajos de reparacion a que se refiere el Inciso 5.07 de este Contrato; o
vii. El Arrendatario incumpla con cualquiera otra de sus obligaciones conforme al pre sente Contrato (diferentes a la falta de pago a que se hace referencia en el parrafo (i) de este Inciso y al uso del Inmueble que se describe en el parrafo (iv) de este Inciso) y dicho incumplimiento permanezca sin ser subsanado durante mas de treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sido notificado por parte del Arrendador al Arrendatario; o
viii. El Arrendatario incumpla generalizadamente con el pago de sus obligaciones, conforme al Articulo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, o admita expresamente su inhabilidad para liquidar sus deudas en lo general, o lleve a cabo una cesion en beneficio de acreedores; o el Arrendatario sea declarado en concurso mercantil, entre en estado liquidation o disolucion, o
|
días naturales a partir de la fecha en que el Arrendador o el administrador del Parque hayan notificado al Arrendatario dicho incumplimiento.
vi. El Arrendatario se opone o de alguna manera impide el acceso a los Locales a las personas designadas por el Arrendador conforme a la la sección 5.03 anterior, o para llevar a cabo las obras de reparación mencionadas en la sección 5.07 de este Contrato; o
vii. El Arrendatario incumple cualquier otra de sus obligaciones en virtud del presente Contrato (distinta de la falta de pago mencionada en el párrafo (i) de esta Sección y el uso del Local descrito en el párrafo (iv) de esta Sección) y dicho incumplimiento permanece sin subsanarse durante más de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha en que dicho incumplimiento hubiera sido notificado por el Propietario al Arrendatario; o Propietario al Arrendatario; o
viii. Incumplimiento general del Arrendatario en el pago de sus obligaciones, tal y como se define en el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles y Quiebras. o admita expresamente su incapacidad para pagar sus deudas en general, o haga una cesión en beneficio de sus acreedores; o que el Arrendatario sea declarado en quiebra, insolvencia comercial, liquidación o disolución, o que solicite una orden de suspensión o designación de síndico, fiduciario o cualquier otro interventor del Arrendatario o de una parte sustancial de sus bienes; o el Arrendatario, a través de su asamblea de accionistas o consejo de administración o de cualquier otra forma, resuelva mediante los actos societarios necesarios, autorizar cualquiera de los supuestos descritos en este apartado viii; o cualquier autoridad competente declare la suspensión o paralización del pago, por cualquier causa, de las deudas del Arrendatario; o
ix. El Arrendatario abandona los Locales; sin embargo, una parada temporal de las operaciones durante la cual el personal de seguridad es |
que pretenda una orden de suspensión o designación de un sindico, fiduciario, o cualquier otro funcionario interventor del Arrendatario o de cualquier parte substantial de sus activos; o el Arrendatario, atraves de su asamblea de accionistas o consejo de administration o de cualquier otra forma, resuelva mediante los actos corporativos necesarios autorizar cualquiera de los eventos que se describen en este párrafo viii; o cualquier autoridad competente declare una moratoria o suspensión de pagos, por cualquier causa, de las deudas del Arrendatario; o
ix. El Arrendatario abandone el Inmueble; sin embargo, un paro temporal de operaciones durante el cual se mantenga personal de seguridad en el Inmueble, se continue con el cumplimiento de las obligaciones al amparo del presente Contrato, incluyendo sin limitar las obligaciones de pago de rentas y de mantenimiento del Inmueble, no sera considerado como "abandono". o
x. Se genere cualquier gravamen sobre el Inmueble o cualquier parte del mismo, o se entable cualquier reclamation derivada de cualquier obra o instalacion llevada a cabo por el Arrendatario o a nombre de este, ya sea que dicha obra o instalacion hubiere sido o no autorizada por el Arrendador conforme a lo previsto en este Contrato, y el Arrendatario no cancelara el gravamen o resolviera la reclamación de que se trate dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que dicho gravamen hubiere sido creado o dicha reclamación iniciada.
Entonces. el Arrendador podrá, mediante aviso por escrito al Arrendatario con 30 (treinta) días
|
mantenido en los Locales, y continúa cumpliendo con sus obligaciones en virtud del presente Contrato, incluyendo sin limitación los pagos de alquiler y mantenimiento de los Locales, no se considerará abandono; o
x. Cualquier gravamen que surja sobre el Local o cualquier parte del mismo, o cualquier reclamación que se presente, derivado de cualquier obra, trabajo o instalación realizada por el Arrendatario o en su nombre, independientemente de que dicha obra haya sido autorizada o no por el Arrendador conforme a las disposiciones del presente, y el Arrendatario no cancele el gravamen o resuelva la reclamación dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se constituyó dicho gravamen o se presentó dicha reclamación. siguientes a la fecha en que se constituyó el gravamen o se presentó la reclamación.
Entonces, el Arrendador podrá, mediante notificación escrita al Arrendatario con una antelación mínima de 30 (treinta) días naturales, rescindir el presente Contrato, identificando claramente la Causa de Rescisión; en cuyo caso, el presente Contrato se considerará rescindido el trigésimo día siguiente a la fecha de la notificación, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial protesta o notificación adicional de cualquier tipo, todo lo cual, de la manera más amplia permitida por la ley. es por el presente renunciado por el Arrendatario, y el Arrendatario deberá (i) entregar la posesión de los Locales en la fecha en que la rescisión de este Contrato (ii) cumplir con todas las disposiciones del presente Contrato relacionadas con la entrega de los Locales, incluidas sus obligaciones en virtud de la Sección 7.01 del presente Contrato, y (iii) pagar la multa establecida en la Sección 8.02 a continuación y cualquier otra cantidad que, en virtud del presente Contrato, deba pagarse. (iii) pagar al Arrendador la penalización prevista en la cláusula 8.02 y cualquier otra cantidad que, en virtud del presente Contrato, le corresponda abonar. Toda notificación de rescisión por parte del Arrendador en virtud de la presente Sección 8.01 quedará sin efecto si, dentro de dicho plazo de 30 (treinta) días naturales, el Arrendatario subsana la correspondiente Causa de Rescisión. correspondiente Causa de Rescisión. En caso de retraso u omisión en los pagos de la renta, la única forma de que el Arrendatario suspenda la rescisión del presente Contrato será entregando al Arrendador la cantidad vencida e impagada junto con los intereses correspondientes conforme a lo establecido en la Cláusula 4.06 del presente Contrato, dentro del plazo establecido en el número (i) de esta Cláusula. |
naturales de anticipación, rescindir el presente Contrato, identificando claramente la Causa de Rescisión; en cuyo caso, el presente Contrato se tenderá por terminado precisamente el trigesimo dla (30) siguiente a la fecha de la notificación, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesto o aviso adicional de cualquier naturaleza, a todo lo cual, de la manera mas amplia permitida por la legislation aplicable, el Arrendatario renuncia expresamente en este acto, debiendo el Arrendatario (i) hacer entrega de la posesion del Inmueble en la fecha en que la rescision de este Contrato surta sus efectos, (ii) dar cumplimiento a todas las disposiciones de este Contrato en lo relativo a la entrega del Inmueble, incluyendo su obligación conforme al Inciso 7.01 de este Contrato, y (iii) pagar la penalidad que se establece en el Inciso 8.02 siguiente y cualquier otra cantidad que conforme a este Contrato deba al Arrendador. Cualquier aviso de rescisión dado por el Arrendador conforme a este Inciso 8.01 quedara sin efecto inmediatamente, si el Arrendatario subsana la Causa de Rescisión correspondiente dentro de dicho periodo de 30 (treinta) días naturales. En el caso de retraso u omisión en el pago de rentas, la única manera que tendra el Arrendatario de suspender la rescisión de este Contrato, sera exhibiendo al Arrendador el comprobante de pago integro de la cantidad debida y no pagada, junto con los intereses aplicables de acuerdo a lo previsto en el Inciso 4.06 de este Contrato dentro del plazo establecido en el numeral (i) de este Inciso.
El hecho de que cualquier aviso de rescision quede sin efecto conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no impedira al Arrendador dar nuevos avisos por la misma o diferentes Causas de Rescision en el caso de que se actualicen los supuestos correspondientes despues de que el aviso de rescision anterior hubiera quedado sin efecto.
Inciso 8.02. Penalidad en caso de Rescisión por el Arrendador. Toda vez que el presente Contrato se celebre por un plazo forzoso y el |
El hecho de que cualquier notificación de rescisión quede sin efecto en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, no impedirá al Arrendador cursar nuevas notificaciones de rescisión por la misma o por diferentes Causas de Rescisión en caso de que las mismas sean aplicables después de que la última notificación de rescisión quedara sin efecto.
Artículo 8.02. Penalización en caso de rescisión por parte del Arrendador. Dado que el presente Contrato se celebra por un plazo imperativo y que el pago mensual de los alquileres no es más que una forma de pago de la totalidad de la contraprestación por el uso y disfrute de los Locales en virtud del presente Contrato, en el caso de que el mismo sea rescindido por el Arrendador conforme a lo dispuesto en la Sección 8.01 anterior, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador una penalización por rescisión equivalente al importe de los alquileres nominales pendientes de pago correspondientes a la Vigencia o a la Prórroga en vigor en el momento en que se haga efectiva la rescisión del presente Contrato.
El Arrendatario acuerda y se obliga a pagar al Arrendador la penalización por rescisión establecida en esta Sección 8.02, en un solo pago en la fecha en que la posesión de los Inmuebles sea devuelta al Arrendador conforme a lo establecido en la Sección 8.01 anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 8.04 siguiente.
Artículo 8.03. Rescisión por el Arrendatario. En caso de incumplimiento por parte del Arrendador de sus obligaciones en virtud del presente contrato y siempre que dicho incumplimiento permanezca sin ser subsanado durante más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, a contar desde la fecha en que el Arrendatario notificó al Arrendador dicho incumplimiento, o si dicho incumplimiento no puede ser subsanado en dicho plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, que el Arrendador no emprenda no emprende las acciones necesarias para comenzar a subsanar dicho incumplimiento (incluida la realización de reparaciones provisionales) dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha de dicho plazo y |
pago mensual de las rentas es solo una manera de hacer el pago por la contraprestación total por el uso y goce del Inmueble conforme a este Contrato, en el supuesto de que el presente Contrato sea rescindido por el Arrendador segun se establece en el Inciso 8.01 anterior, el Arrendatario debera pagar al Arrendador por concepto de penalidad por rescision, un monto igual a las rentas nominales pendientes por devengar en el Plazo o en la Prorroga en vigor, al momento en que la rescisión de este Contrato surta sus efectos.
El Arrendatario conviene y se obliga a pagar al Arrendador la penalidad por rescisión establecida en este Inciso 8.02, en un solo pago en la fecha en que devuelva la posesion del Inmueble al Arrendador conforme a lo previsto en el pemiltimo parrafo del Inciso 8.01 anterior, no obstante lo previsto en el Inciso 8.04 siguiente.
Inciso 8.03. Rescisión por el Arrendatario. En el supuesto de incumplimiento por parte del Arrendador respecto de sus obligaciones conforme a este Contrato, y siempre y cuando, dicho incumplimiento permanezca sin ser subsanado por más de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la fecha en que el Arrendatario hubiera notificado al Arrendador sobre dicho incumplimiento; o si dicho incumplimiento no pudiera ser subsanado dentro de dicho periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales, que el Arrendador incumpla con adoptar las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento de que se trate (incluyendo sin limitar la realización de reparaciones temporales) dentro de dicho plazo de cuarenta y cinco (45) dias naturales aqui mencionado y entregue al Arrendatario evidencia documental al respecto o en el supuesto de que el Arrendador entre en estado de disolucion o liquidation o sea declarado en concurso mercantil; el Arrendatario tendra derecho de: (i) subsanar dicho incumplimiento con cargo al Arrendador, o (ii) rescindir este Contrato dando un simple aviso por escrito al Arrendador con al menos 15 |
entregue al Arrendatario pruebas documentales al respecto, o si el Arrendador es objeto de disolución o liquidación o se declara en quiebra, el Arrendatario tendrá derecho a: (i) subsanar dicho incumplimiento, o (ii) rescindir el presente Contrato mediante simple notificación entregada al Arrendador con al menos 15 (quince) días naturales de antelación a la fecha efectiva de rescisión, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesta o notificación de cualquier naturaleza, en la medida permitida por la ley.
En ningún caso, la responsabilidad del Arrendador derivada de los daños y perjuicios ocasionados por un incumplimiento por su parte, podrá exceder del importe de las rentas pendientes de abonar al Arrendador durante la Vigencia o la Prórroga en vigor en el momento en que se produzca la rescisión del presente Contrato por parte del Arrendatario.
Artículo 8.04. Posesión en caso de abandono. Las partes acuerdan que el hecho de que el Arrendatario abandone el Local autorizará al Arrendador a inmediatamente a tomar posesión del mismo, sin necesidad de declaración judicial, con el fin de evitar daños al mismo; así como para evitar futuros daños al Arrendador por tener el Local abandonado y en condiciones de ser poseído por cualquier tercero sin derecho a ello.
Queda acordado que la posesión de los Locales según lo aquí establecido no eximirá al Arrendatario de su responsabilidad por los daños que sufran los los Locales hasta la fecha en que el Arrendador tome posesión de los mismos, pero sí lo hará de aquellos daños causados con posterioridad a dicha fecha. A tal efecto, las partes acuerdan que el Arrendador deberá solicitar al |
(quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, sin necesidad de presentación, demanda, declaración judicial, protesto o aviso adicional de cualquier naturaleza, en la medida permitida por la ley.
En ningún caso, la responsabilidad a cargo del Arrendador derivada de daños y perjuicios causados con motivo de un incumplimiento de su parte, podrá exceder del monto de las rentas pendientes por pagar al Arrendador durante el Plazo o la Prorroga que estuviera en vigor al momento de la rescisión de este Contrato por parte del Arrendatario.
Inciso 8.04. Posesion en caso de Abandono. Las partes convienen que el hecho de que el Arrendatario abandone el Inmueble, autorizara al Arrendador para que de inmediato y sin necesidad de declaración judicial alguna, tome posesion del Inmueble, con el proposito de evitar deterioro y danos al mismo; asi como un peijuicio mayor al Arrendador al quedar el Inmueble abandonado y susceptible de ser poseida por cualquier persona sin titulo legitimo para dicho fin.
Queda convenido que la toma de posesion del Inmueble conforme a lo aqui previsto no relevara al Arrendatario de sus respectivas responsabilidades derivadas de cualquier dano causado al Inmueble hasta la fecha en que el Arrendador tome posesion del Inmueble, pero si respecto de danos causados con posterioridad a la fecha en que el Arrendador hubiere tornado la posesion del Inmueble. Para tales efectos, queda convenido que el Arrendador debera solicitar la presencia de un fedatario publico que haga constar en un instrumento publico, el estado en que se encuentra el Inmueble al momento en que el Arrendador toma posesion del mismo y un inventario de los bienes existentes dentro del Inmueble en esa fecha. Los gastos y costos incurridos por el Arrendador al tomar la posesion del Inmueble en los terminos establecidos en este Inciso 8.04, correran a cargo del Arrendatario, quien deberá |
presencia de un notario público para dar fe del estado en que se encuentra el Local en ese momento, y para hacer inventario de los bienes existentes en el mismo en dicha fecha. Asimismo, los gastos en que incurra el Arrendador por la toma de posesión de los Inmuebles en los términos previstos en esta Sección 8.04 serán por cuenta del Arrendatario, quien deberá reembolsar todos dichos costos y gastos al Arrendador dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el Arrendatario reciba los correspondientes comprobantes de pago. Las partes reconocen que la obligación de reembolso al Arrendador contenida en el presente documento también está cubierta por el Depósito de Seguridad y la Garantía (según se define dicho término más adelante).
La posesión de los Locales por el Arrendador conforme a esta Sección, no liberará al Arrendatario de su responsabilidad conforme a la Sección 7.01 anterior, o de la derivada de cualquier incumplimiento a sus obligaciones en virtud del presente.
A los efectos de esta Sección 8.04, se considerará que el Local está "abandonado " cuando no haya presencia física de empleados, contratistas, representantes (incluido el personal de seguridad) o cualquier otra persona que dependa o tenga algún tipo de relación contractual o laboral con el Arrendatario dentro de los Locales. Los Locales no se considerarán "abandonados" mientras los pagos del alquiler estén al corriente de los pagos del alquiler, incluso cuando no haya presencia física de empleados del Arrendatario en el mismo.
|
reembolsar todos dichos costos y gastos al Arrendador dentro de los tres (3) dlas habiles siguientes a la fecha en que reciba los comprobantes correspondientes. Las partes reconocen que la obligación de reembolso al Arrendador aqul contenida, se encuentra garantizada tambien por el Deposito de Garantla y por la Fianza (segun dicho termino se define mas adelante).
La toma de posesion del Inmueble por parte del Arrendador conforme a este Inciso, no liberara al Arrendatario de su responsabilidad conforme al Inciso 7.01 anterior, ni de aquella derivada del incumplimiento de sus demas obligaciones conforme a este Contrato.
Para efectos de este Inciso 8.04 se entenderá que el Inmueble ha sido "abcindoncido" cuando no haya presencia física de empleados, contratistas, representantes (incluyendo personal de seguridad) o persona alguna que dependa o tenga cualquier tipo de relacion contractual o laboral con el Arrendatario dentro del Inmueble. El Inmueble no se considerara como "cibcindonado" en tanto los pagos de renta esten al corriente, aunque no haya presencia fisica de personal del Arrendatario en la misma. |
|
CLAUSULA IX
Inciso 9.01. Fianza. El Fiador atraves de su firma en este Contrato, se constituye en fiador del Arrendatario para con el Arrendador, garantizando absoluta e incondicional todas y cada una de las obligaciones del Arrendatario conforme al presente Contrato (las "Obligaciones"). incluyendo, sin limitar, el pago a su vencimiento, ya sea que dicho pago sea programado o sea anticipado, de todas y cada una de las rentas que se devenguen conforme al presente Contrato, asi como de las penas convencionales y demas cargas, costos, gastos y obligaciones de pago del Arrendatario conforme al presente Contrato. En lo sucesivo a la fianza otorgada por el Fiador conforme a |
CLÁUSULA IX
Artículo 9.01. Garantía. El Garante, mediante su firma en el presente Contrato, se convierte en garante del Arrendatario en beneficio del Arrendador, garantizando de manera absoluta e incondicional todas y cada una de las obligaciones de pago del Arrendatario en virtud del presente (las "Obligaciones"), incluyendo, sin limitación, el pago a su vencimiento, si dicho pago está programado o acelerado, de todos todos y cada uno de los pagos de alquiler devengados en virtud del presente, así como otros cargos, costes, gastos y otras obligaciones de pago del Arrendatario en virtud del presente. La garantía otorgada por el Garante en virtud del presente Apartado se denominará en lo sucesivo la "Garantía". |
este parrafo se le denominara, la "Fianza".
Inciso 9.02. Garantía Absoluta. El Fiador garantiza que las Obligaciones se pagaran y cumpliran estrictamente de acuerdo con los terminos del presente Contrato, no obstante cualquier disposición de ley, reglamento, mandamiento, vigente o que en el futuro se dicte en cualquier jurisdicción, que afecte cualquiera de dichos terminos o los derechos del Arrendador respecto de los mismos. La responsabilidad del Fiador conforme a este Contrato será subsistente, absoluta e incondicional, no obstante:
i. El cambio en el tiempo, lugar o la forma de pago, o de cualquier otro termino o condición de todas o cualquiera de las Obligaciones, o de cualquier reforma, renuncia o dispensa del presente Contrato, ya sea que cuente o no con la aprobacion del Fiador o que el Fiador hubiera sido o no notificado al respecto.
ii. El cambio, liberación u omisión de perfeccionar cualquier garantía o cualquier liberación, reforma, renuncia o dispensa de los terminos de cualquier otra garantia para todas o cualquiera de las Obligaciones.
iii. Que el Fiador no pueda subrogarse en los derechos y privilegios del Arrendador; o
iv. Que el Arrendador no requiera judicialmente al Arrendatario el cumplimiento de cualquiera de las Obligaciones, dentro del mes siguiente al vencimiento de cualquiera de dichas Obligaciones o a la fecha en que se vuelvan exigibles, o si habiendolo hecho, deja de promover en el juicio entablado por un termino mayor a 3 (tres) meses calendario.
Esta Fianza subsistirá o se reinstaurará, |
Artículo 9.02. Garantía Absoluta. El Garante garantiza que las Obligaciones serán pagadas y cumplidas estrictamente de conformidad con los términos de este
Acuerdo, sin perjuicio de cualquier disposición legal, reglamentaria, orden, en vigor a la fecha del presente o en el futuro en cualquier jurisdicción, que pudiera afectar a cualquiera de dichos términos o a los derechos del Arrendador en relación con los mismos. La responsabilidad
del Garante en virtud del presente documento será preponderante, absoluta e incondicional, no obstante:
i. Cambio de plazo, lugar o forma de pago, o de cualquier otro término o condición de alguna o todas las Obligaciones, o cualquier variación, modificación o exención del presente Contrato, cuente o no con la aprobación del Garante o que el Garante haya sido notificado al respecto; y
ii. Cambio, descargo u omisión de perfeccionamiento de cualquier garantía o cualquier descargo, modificación, renuncia o exención de los términos de cualquier otra garantía para alguna o todas las Obligaciones.
iii. Que el Garante no pueda subrogarse en los derechos y privilegios del Arrendador; o
iv. Que el Arrendador no exija judicialmente el pago de cualquiera de las Obligaciones al Arrendatario dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de vencimiento de dichas Obligaciones, o si habiéndolo hecho, paraliza cualquier procedimiento judicial por un plazo superior a 3 (tres) meses naturales.
|
segun sea el caso, si en cualquier momento, cualquier pago de cualquiera de las Obligaciones tuviere que ser devuelto por el Arrendador por cualquier causa, o por cualquier motive, todo ello como si dicho pago no hubiera sido hecho.
Inciso 9.03. Renuncia. El Fiador renuncia por este medio a toda diligencia, presentación, requerimiento, protesto, aviso de aceptación respecto a cualquiera de las Obligaciones y a esta Fianza, y a todo requisite de que el Arrendador o cualquiera de sus cesionarios o causahabientes ejercite cualquier derecho o tome cualquier medida en contra del Arrendatario o de cualquier otra persona o entidad, o ejecute cualquier garantía (en su caso), puesto que la intención del Fiador es de renunciar a todo derecho de exigir que se ejerciten o agoten recursos en contra del Arrendatario o de cualquier persona o entidad antes de que se proceda en contra de dicho Fiador, por lo que renuncia expresamente en este acto a los beneficios de orden y excusión, y a los derechos que le otorgan los Articulos /*/ del codigo civil para el estado de /*/.
Inciso 9.04. Subrogación. El Fiador no podrá ejercitar derecho alguno que sea adquirido por vía de subrogación conforme a esta Fianza o por cualquier hecho derivado de la misma o de cualquier otra manera, hasta que todas las Obligaciones hayan sido integramente pagadas y satisfechas conforme a este Contrato. Si cualquier cantidad fuere pagada al Fiador a cuenta de dichos derechos de subrogation en algun momento en el que todavia no hubieren sido totalmente pagadas o satisfechas todas o cualquiera de las Obligaciones, dicha cantidad se mantendra en deposito para beneficio del Arrendador y se entregara al Arrendador de inmediato para aplicarse al pago de las Obligaciones de conformidad con el pre sente Contrato. Si (i) el Fiador Pagaré al Arrendador o cumpliere con todas o cualquier parte de las Obligaciones, y (ii) todas las Obligaciones hubieren sido totalmente pagadas y satisfechas, el Arrendador suscribira y |
Esta Garantía permanecerá en vigor o se volverá a emitir, según sea el caso, si en cualquier momento cualquier pago de cualquiera de las Obligaciones tiene que ser devuelto por el Arrendador por cualquier causa, o por cualquier motivo, todo ello como si dicho pago no se hubiera realizado.
Artículo 9.03. Renuncia. El Garante por la presente renuncia expresamente a cualquier diligencia, presentación, requerimiento, protesta, notificación de aceptación de cualquiera de las Obligaciones y a esta Garantía, y a cualquier requerimiento de que el Arrendador o cualquier cesionario o sucesor ejerza cualquier derecho o tome cualquier acción contra el Arrendatario o cualquier otra persona o entidad, o ejecute cualquier otra garantía (en su caso), ya que es intención del Garante renunciar a que se agote cualquier derecho o recurso contra el Arrendatario o cualquier otra persona o entidad antes de poder proceder contra el Garante, por lo que por la presente renuncia a los beneficios de orden y agotamiento y a los derechos que le confieren los artículos /*/ del código civil para el estado de /*/.
Artículo 9.04. Subrogación. El Garante no podrá ejercer ningún derecho adquirido mediante subrogación de conformidad con esta Garantía, o mediante cualquier hecho derivado de la misma, o de cualquier otra forma hasta que todas las Obligaciones hayan sido íntegramente pagadas, cumplidas y satisfechas de conformidad con el presente Contrato. En caso de que se abone cualquier cantidad al Garante para pagar dichos derechos de subrogación en un momento en el que las Obligaciones no hayan sido totalmente pagadas, cumplidas o satisfechas, dicha cantidad se mantendrá en depósito en beneficio del Arrendador y será entregada al Arrendador para ser aplicada al pago de las Obligaciones en virtud del presente Contrato. Acuerdo. Si (i) el Garante paga al Arrendador o cumple la totalidad o parte de las Obligaciones, y (ii) todas las |
entregara al Fiador, a solicitud de este, documentos apropiados (pero sin recurso. obligación, declaración o garantía alguna), que sean necesarios para hacer constar el traspaso por vía de subrogación a dicho Fiador, de un derecho sobre las Obligaciones como consecuencia de dicho pago o satisfacción de las Obligaciones por parte del Fiador.
Inciso 9.05. Subsistencia de la Fianza. Las obligaciones del Fiador conforme a este Contrato son subsistentes y por lo tanto, (i) subsistirán en pleno vigor y efecto hasta que todas las Obligaciones y todas las cantidades pagaderas por el Arrendatario al Arrendador conforme al presente Contrato hayan sido totalmente pagadas y satisfechas, (ii) obligaran al Fiador, sus sucesores y cesionarios permitidos, y (iii) beneficiaran a y seran exigibles por el Arrendador, sus sucesores, cesionarios y causahabientes.
Inciso 9.06. Pagos. Todos los pagos que el Fiador haga conforme a esta Fianza, serán hechos de conformidad con los términos y condiciones previstos por la Clausula III de este Contrato |
Obligaciones estén totalmente pagadas, cumplidas y satisfechas, el Arrendador emitirá y entregará al Garante, a petición de éste, los documentos oportunos, pero sin recurso, obligación, declaración o garantía, que sean necesarios para documentar la cesión por subrogación a dicho Garante, de un derecho sobre las Obligaciones como consecuencia de dicho pago o satisfacción realizado por el Garante.
Sección 9.05 Continuidad de la Garantía. Las obligaciones del Garante en virtud del presente son continuas y por lo tanto (i) continuarán en pleno vigor y efecto hasta que todas las efecto hasta que todas las Obligaciones y todos los montos adeudados por el Arrendatario al Arrendador en virtud del presente hayan sido pagados o satisfechos en su totalidad, (ii) obligan al Garante, sus sucesores y cesionarios permitidos y (iii) beneficiarán y serán exigibles por el Arrendador, sus sucesores y cesionarios. Arrendador, sus sucesores y cesionarios.
Artículo 9.06. Pagos. Todos los pagos efectuados por el Garante en virtud de esta Garantía, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la la Cláusula IV de la presente. |
CLAUSULA X
Inciso 10.01. Modificaciones. Ninguna modification de termino o condition alguna de este Contrato, y ningun consentimiento o dispensa en relation a cualquiera de dichos terminos o condiciones tendra efecto legal alguno, a menos de que conste por escrito y este suscrito por todas las partes, y aun en dicho caso, dicha modificacion, consentimiento o dispensa solo surtira efectos para el fin especifico para el cual haya sido otorgado.
Ninguna conducta entre las partes, costumbre o práctica de industria, y ninguna evidencia |
CLÁUSULA X
Sección 10.01. Modificaciones. Ninguna modificación de cualquier término o condición del presente, ni ningún consentimiento o exención a dichos términos o condiciones será legal, a menos que sea aprobado por escrito y firmado por los representantes legales de todas las partes, e incluso en tal caso, dicha modificación, consentimiento o exención sólo será efectiva para el propósito específico para el que se ha concedido.
Ninguna conducta entre las partes, costumbre o práctica en la industria, y ninguna |
extrinseca de ningun tipo o naturaleza podra ser utilizada para la interpretacion de este Contrato ni usada para alterar, suplementar o modificar cualquiera de los terminos de este Contrato.
Inciso 10.02. Domicilios ; Avisos. (A) Las partes convienen que los domicilios que establecen en este Inciso, constituyen sus domicilios para todo lo relacionado con este Contrato, incluyendo cualquier notificación o diligencia derivada de o relacionada con este Contrato y/o el Inmueble.
(B) Todos los avisos y comunicaciones que se requieran en terminos de este Contrato, deberán constar por escrito y enviarse (i) por correo certificado con acuse de recibo, o (ii) entregarse personalmente con acuse de recibo, o (iii) entregarse de manera fehaciente, ya sea ante fedatario público o ante dos testigos. Todos los avisos y comunicaciones deberán dirigirse a la parte a quien se pretenda dar dicha notificación o aviso, al domicilio que aparece a continuación, y en su caso, con porte previamente pagado.
Al Arrendador: Bosque de Ciruelos 304, piso 7, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F., 11700.
Juridico Al Arrendatario: /*/
Al Fiador: /*/
Todos los avisos y comunicaciones asi dirigidos y enviados se consideraran entregados en la fecha en que scan efectivamente recibidos por el destinatario segun conste en el acuse de recibo o en el instrumento publico en el que conste la notificación. Las partes podrán designar un nuevo domicilio para efectos de este Inciso 10.02 notificandolo a las otras partes en la forma prevista por este Inciso con por lo menos 10 (diez) dias de anticipación a la fecha de dicho cambio de domicilio, de lo contrario cualquier notificación o diligencia |
para la interpretación del presente Acuerdo, ni se utilizarán para alterar, complementar o modificar ninguno de los términos del mismo. Acuerdo.
Artículo 10.02. Domicilios ; Notificaciones. (A) Las partes acuerdan que los domicilios establecidos en esta Sección, constituyen sus domicilios para todo lo relacionado con el presente Contrato, incluyendo cualquier notificación o acción legal derivada o relacionada con el presente Contrato y/o los Locales.
(B) Toda notificación y comunicación requerida en virtud del presente Acuerdo se hará por escrito y se enviará por (i) correo certificado con acuse de recibo solicitado, o (ii) entregada en persona al destinatario con acuse de recibo, o (iii) entregada ante notario público o dos testigos. Todas estas notificaciones y comunicaciones se enviarán al destinatario a los domicilios que se indican a continuación, y en su caso, a portes pagados:
Al propietario: Bosque de Ciruelos
304, Piso 7, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F., 11700.
Al inquilino: /*/
Al Garante: /*/
Todas las notificaciones y comunicaciones enviadas en la forma antes indicada se considerarán entregadas cuando hayan sido efectivamente recibidas por el destinatario según el correspondiente acuse de recibo o en el documento público elaborado con motivo de la notificación. Las partes podrán designar un nuevo domicilio a los efectos de la presente Sección 10.02, notificándolo a las demás partes en la forma establecida en la presente Sección, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la notificación. establecido en esta Sección con al menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo dicho cambio, de lo contrario cualquier notificación |
practicada en el domicilio anterior, surtira todos sus efectos legales.
Inciso 10.03. Subarrendamiento; Cesion. (i) El Arrendatario no podra ceder sus derechos conforme al presente Contrato, ni subarrendar o conceder el uso, goce o posesion del Inmueble o de una parte del mismo a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para tai efecto.
(ii) El Arrendador podrá libremente y sin limitación alguna, ceder, transmitir, afectar en fideicomiso, gravar o de cualquier otra forma descontar los derechos de cobro que deriven del presente Contrato sin limitación alguna, siempre y cuando, no se perturbe la posesión del Inmueble por parte del Arrendatario.
El Arrendatario expresamente reconoce y conviene que el presente Arrendamiento esta sujeto y subordinado al Contrato de Fideicomiso, cualesquier contratos de servidumbre y cualesquier renovaciones, modificaciones, extensiones, reemplazos y sustituciones de cualquiera de los anteriores, que actualmente o en un futuro afecten el Inmueble. Esta disposición será autosuficiente y ningun instrumento de subordination adicional sera requerido; en el entendido sin embargo que, conforme sea solicitado, el Arrendatario debera firmar y entregar documento(s) en forma aceptable confirmando dicha subordination. El Arrendador podra ceder las rentas y los intereses de este Arrendamiento al tenedor de cualquier hipoteca, gravamen u otro acreedor. En caso de que se le haya proporcionado al Arrendatario el nombre y dirección de cualquier acreditante, el Arrendatario deberá entregarle un aviso de cualquier incumplimiento relevante del Arrendador (fuera de cualquier aviso y periodo de cura aplicable) asi como un periodo razonable (fuera de cualquier periodo de cura) para subsanar dicho incumplimiento. A solicitud razonable por parte del Arrendatario y al entero costo y gasto del Arrendatario, el Arrendador causara que el |
o diligencia practicada en el domicilio anterior producirá todos sus efectos legales.
Cláusula 10.03. Subarriendo; Cesión, (i) El Arrendatario no podrá ceder sus derechos en virtud del presente, ni subarrendar o conceder el uso, posesión o disfrute de los Locales ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador para tales fines.
(ii) El Arrendador podrá ceder, traspasar, fiduciar, gravar o de cualquier otra forma descontar o gravar libremente el cobro de los derechos derivados del presente contrato, sin limitación alguna, siempre que no afecte a la posesión de los Locales por el Arrendatario.
El Arrendatario reconoce y acepta expresamente que el presente Arrendamiento está sujeto y subordinado al Contrato de Fideicomiso de Garantía, a cualquier acuerdo de servidumbre y a cualquier renovaciones, modificaciones, extensiones, reemplazos y sustituciones de cualquiera de los anteriores, ahora o en el futuro, que afecten al Local. Esta disposición será autooperativa y no se requerirá ningún otro instrumento de subordinación; siempre que sin embargo, que a solicitud, el Arrendatario deberá ejecutar y entregar instrumento(s) en forma registrable confirmando esta subordinación. El Arrendador podrá ceder las rentas y su interés en este Arrendamiento al titular de cualquier hipoteca, gravamen u otro préstamo proveedor. Siempre y cuando se le haya proporcionado al Arrendatario el nombre y la dirección de cualquier prestamista, el Arrendatario deberá notificar a dicha parte cualquier incumplimiento o infracción sustancial del Arrendador en virtud del presente (más allá de cualquier período de notificación y subsanación aplicable), así como un período razonable (más allá de cualquier período para que el Arrendador notifique al Arrendatario). período razonable (más allá de cualquier período para que el Arrendador subsane) para subsanar dicho incumplimiento. A solicitud razonable del Arrendatario y a costo y gasto exclusivo del Arrendatario, el Arrendador hará que el [titular de cualquier hipoteca/embargo superior] [fideicomisario] celebre celebre con el Arrendatario un acuerdo de atoramiento y no perturbación, en el formulario estándar de dicho [titular de la hipoteca] [fideicomisario], que en general disponga que[, sujeto al cumplimiento por parte del Arrendatario de todos los términos, convenios y condiciones del presente documento,] |
[tenedor de cualquier hipoteca/gravamen] [fiduciario] celebre con el Arrendatario un acuerdo de no perturbación, bajo los formatos del [acreedor hipotecario][fiduciario], estableciendo en terminos generales que [sujeto al cumplimiento del Arrendatario a los terminos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente], el uso y posesion del Arrendatario sobre el Inmueble no sera perturbado por dicha parte bajo la ejecucion o el ejercicio de cualquier recurso. [El Arrendatario expresamente reconoce y conviene que, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, el Arrendador ha cedido todos sus derechos e intereses (pero no sus obligaciones) del y en el Inmueble y este Arrendamiento incluyendo sin limitación, el derecho a cobrar y recibir las rentas y cualesquiera otras cantidades pagaderas por el Arrendatario al Arrendador, para los fines del Contrato de Fideicomiso. Las partes del presente expresa e irrevocablemente se obligan y convienen que, a la fecha del presente cualquiera y todas las obligaciones de cualquier naturaleza como arrendador son unicamente a cargo, y unicamente ejecutables en contra de [INCLUIR NOMBRE DEL ARRENDADOR], El Arrendatario deberá entregar al Fideicomisario en Primer Lugar un aviso por escrito de cualquier incumplimiento relevante por parte del Arrendador conforme al pre sente (fuera de cualquier aviso o periodo de cura aplicable) asi como un periodo razonable (fuera de cualquier periodo del Arrendador para subsanar) para subsanar dicho incumplimiento; en el entendido sin embargo, que el Fideicomisario en Primer Lugar en ningun caso estara obligado o en cualquier caso requerido a subsanar dicho incumplimiento. [En la medida necesaria para dar efecto a esta sección 11.03] el Arrendatario conviene en celebrar uno o mas convenios modificatorios a este Arrendamiento requerido por el Fiduciario (de conformidad con las instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar) y siempre que el mismo no extienda cualquier obligación relevante ni contravenga cualesquiera derechos materiales del Arrendatario. Para los fines del |
El uso y la posesión de los Locales por parte del Arrendatario no serán perturbados por dicha parte en caso de ejecución hipotecaria u otro ejercicio de un recurso en virtud del mismo. [El Arrendatario reconoce y acepta que, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Arrendador ha cedido todos sus derechos e intereses (pero no sus obligaciones) sobre los Locales y el presente Contrato de Arrendamiento, incluido, entre otros, el derecho a cobrar y recibir los alquileres y todas las demás cantidades pagaderas por el Arrendatario. al Fiduciario, a los efectos del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Las partes pactan y acuerdan expresa e irrevocablemente que, a partir de la fecha del presente documento, todas y cada una de las obligaciones y/o responsabilidades de cualquier naturaleza que surjan del presente Contrato de Arrendamiento serán pagaderas al Fiduciario. obligaciones y/o responsabilidades de cualquier naturaleza como arrendador son de titularidad exclusiva de [INSERTAR NOMBRE DEL ARRENDADOR] y son exigibles únicamente frente a éste. El Arrendatario notificará por escrito al Beneficiario del Fideicomiso cualquier incumplimiento o infracción grave del Arrendador en virtud del presente (más allá de cualquier notificación aplicable). incumplimiento sustancial del Arrendador en virtud del presente (más allá de cualquier período de notificación y subsanación aplicable), así como un período razonable (más allá de cualquier período para que el Arrendador subsane) para subsanar dicho incumplimiento; en el entendido, sin embargo, de que el Beneficiario del Fideicomiso no estará obligado en ningún caso ni se le exigirá de otro modo subsanar dicho incumplimiento. a subsanar dicho incumplimiento. [En la medida en que sea necesario para dar efecto a esta Sección 11.03,] el Arrendatario conviene en celebrar una o más modificaciones al presente Contrato de Arrendamiento requeridas por el Fiduciario (de conformidad con las instrucciones del Beneficiario del Fideicomiso) y de conformidad con las mismas. instrucciones del Beneficiario del Fideicomiso) y siempre que la misma no amplíe ninguna obligación o responsabilidad importante ni contraiga ningún derecho importante del Arrendatario en virtud del presente. A los efectos del presente, el Arrendador notifica al Arrendatario que la dirección para notificaciones del Beneficiario del Fideicomiso es la siguiente:
[___________________] |
presente, el Arrendador notifica al Arrendatario que el domicilio para recibir notificaciones del Fideicomisario en Primer lugar es el siguiente:
[
____________________________
] En relación con lo anterior:
a. El Arrendatario acepta que reconoce al comprador que adquiera la Propiedad o los Derechos de Cobro bajo este Contrato por ejecución bajo el Fideicomiso, como el cesionario de todos los derechos del Arrendador por el plazo restante (incluyendo prorrogas) del plazo del Contrato de Arrendamiento bajo los terminos y condiciones del mismo.
b. (i) El Fiduciario o cualquier adquirente del Inmueble y/o los Derechos de Cobro, por ejecución bajo el Fideicomiso, deberá reconocer al Arrendatario y su posesion del Inmueble, asi como los derechos bajo este Contrato, y (ii) en tanto el Arrendatario no se encuentre en incumplimiento bajo este Contrato la ocupacion del Arrendatario del Inmueble no podra ser afectada durante el termino del Contrato.
c. En caso de que se lleve a cabo la ejecución bajo el Fideicomiso, y en tanto el Arrendatario no se encuentre en incumplimiento de este Contrato, el Fiduciario no podra terminar este Contrato, ni afectar la posesion, el uso y el disfrute del Arrendatario.
d. En tanto el Fiduciario sea el titular de los Derechos de Cobro de este Contrato, el Arrendatario unicamente puede ejercer acciones en contra de [_ ] para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendador, en relacion con este Contrato, por lo que el Fiduciario y el Fideicomisario en Primer Lugar y el patrimonio del Fideicomiso no tendran responsabilidad alguna liberandoles de |
En relación con lo anterior,
a. El Arrendatario acuerda que cederá y reconocerá a un comprador o cesionario que adquiera los Locales y/o los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución hipotecaria de el Contrato de Fideicomiso, como cesionario de todos y cada uno de los derechos del Arrendador por el saldo no vencido (y cualquier prórroga, si se ejerce) del plazo de dicho Contrato de Arrendamiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato de Arrendamiento.
b. (i) El Fiduciario o cualquier comprador o cesionario que adquiera los Locales y/o los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución del Contrato de Fideicomiso, reconocerá a (i) el Fiduciario o cualquier comprador o cesionario que adquiera los Locales y/o los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución hipotecaria del Contrato de Fideicomiso, reconocerá al Arrendatario en virtud del Contrato de Arrendamiento y la posesión por parte del Arrendatario de los Locales que le han sido arrendados, así como los derechos y privilegios del Arrendatario en virtud del Contrato de Arrendamiento, y (ii) mientras el Arrendatario no incurra en incumplimiento en virtud del Contrato de Arrendamiento, la ocupación por parte del Arrendatario de sus Locales arrendados no será no será perturbada por el Fiduciario durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento.
c. En caso de que sea necesario ejecutar el Contrato de Fideicomiso, y mientras el Arrendatario no incurra en incumplimiento del Arrendamiento, el Fiduciario no rescindirá el Arrendamiento ni perturbará el goce pacífico o la posesión pacífica del Arrendatario en virtud del Arrendamiento. no rescindirá el Contrato de Arrendamiento ni perturbará el goce tranquilo o la posesión pacífica del Arrendatario en virtud del Contrato de Arrendamiento.
d. Mientras el Fiduciario sea el titular de los Derechos de Arrendamiento, el Arrendatario responderá únicamente ante [ ] por el cumplimiento de todos los pactos, obligaciones y/o responsabilidades del Arrendador del Arrendador en virtud del Contrato de Arrendamiento o en relación con el mismo y, por lo tanto, el Fiduciario, el Beneficiario y todos los activos que constituyen el patrimonio fiduciario del Contrato de Arrendamiento no tendrán ninguna obligación ni responsabilidad al respecto y, por el presente, quedan irrevocablemente liberados de dichas obligaciones, pactos y responsabilidades. irrevocablemente liberados de dichas obligaciones, pactos y/o responsabilidades.
e. En caso de que cualquier comprador o cesionario (incluido, sin limitación, el Beneficiario del Fideicomiso) que adquiera los Locales y/o |
cualquier responsabilidad de dichas obligaciones.
e. En caso de que cualquier adquirente del Inmueble o de los derechos de cobro de este Contrato (incluyendo el Fideicomisario en Primer Lugar) bajo ejecución del Fideicomiso (el "Nuevo Propietario"). se subrogara en los derechos y obligaciones del Arrendador, el Nuevo Propietario se obligara a los terminos y condiciones de este Contrato de Arrendamiento, y el Arrendatario ejercerá sus derechos frente al Nuevo Propietario por cualquier incumplimiento al Contrato de Arrendamiento, en el entendido que el Nuevo Propietario no
i. será responsable de actos u omisiones del anterior arrendador;
ii. estara obligado respecto del pago de cualquier renta o renta adicional que el Arrendatario haya pagado en adicion a la renta del mes en curso a cualquier arrendador, o por cualquier deposito de seguridad o cualquier otro monto que el Arrendatario haya pagado por adelantado a cualquier arrendador;
iii. obligado respecto de cualquier modificación, transmisión o terminación del Arrendamiento que no haya cumplido con los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso;
iv. obligado en relación con las declaraciones de este Contrato; o |
los Derechos de Arrendamiento debido a una ejecución del Contrato de Fideicomiso ("Nuevo Propietario") sucederá al interés del Arrendador en virtud del Arrendamiento, dicho Nuevo Propietario acepta obligarse frente al Arrendatario en virtud de todos los términos, pactos y condiciones del Arrendamiento, y el Arrendatario dispondrá a partir de ese momento de los mismos recursos contra dicho Nuevo Propietario por cualquier infracción o incumplimiento de cualquier disposición del Arrendamiento que el Arrendatario podría haber tenido en virtud del Arrendamiento contra el Arrendatario podría haber tenido el Arrendatario en virtud del Arrendamiento contra el Arrendador si dicho Nuevo Propietario no hubiera sucedido al interés del Arrendador, siempre que dicho Nuevo Propietario no sea
i. responsable de cualquier acto u omisión de cualquier arrendador anterior (incluido el Arrendador); o
ii. obligado por cualquier renta o renta adicional que el Arrendatario pudiera haber pagado por más del mes en curso a cualquier arrendador anterior (incluido el Propietario) o por cualquier depósito de seguridad, depósito de limpieza u otra suma que el Arrendatario pueda haber pagado por adelantado a cualquier propietario anterior (incluido el Propietario); o
iii. por cualquier enmienda, modificación, cesión o rescisión del Arrendamiento realizada en violación de los términos y condiciones del el Contrato de Fideicomiso; o
iv. obligado o responsable con respecto a cualquier declaración o garantía contenida en el Arrendamiento; o
v. responsable ante el Arrendatario o cualquier otra parte por cualquier conflicto entre las disposiciones del Contrato de Arrendamiento y las disposiciones de cualquier otro contrato de arrendamiento que afecte al Inmueble y que no haya sido celebrado por el Fiduciario o el Beneficiario. que afecte al Inmueble y que no haya sido suscrito por el Fiduciario o el Beneficiario. |
v. obligado frente al Arrendatario o cualquier otra persona por cualquier conflicto entre las disposiciones del Contrato de Arrendamiento y las disposiciones de cualquier arrendamiento sobre la Propiedad que no haya sido celebrado por el Fiduciario o el Fideicomisario en Primer Lugar.
f. El Arrendatario reconoce y acuerda que (i) tienen conocimiento de que los Derechos de Cobro (incluyendo la renta y los montos pagaderos bajo este Contrato) han sido transmitidos al Fiduciario, para beneficio del Fideicomisario en Primer Lugar, como garantía del Contrato de Crédito; (ii) el Arrendatario pagara la renta y cualquier otros montos bajo el Contrato de Arrendamiento directamente al Fiduciario en la cuenta o cuentas designadas para dicho fin; y (iii) segun resulte aplicable, este Contrato cumple o satisface cualquier requerimiento a la celebracion de un contrato de uso pacifico.
g. El Arrendatario deberá, de tiempo en tiempo, entregar los certificados que el Fiduciario o el Fideicomisario en Primer Lugar razonablemente le soliciten, en relation con la vigencia del Contrato de Arrendamiento, el pago de rentas, y cualquier otro asunto que el Fiduciario o el Fideicomisario en Primer Lugar razonablemente soliciten, en la forma que sea razonablemente aceptable para el Arrendatario;
h. Ni el Fideicomiso ni cualquier otro documento de garantía celebrado en relación con el mismo, se entenderá como que sujeta a dicha garantía cualquier activo no adherido al Inmueble, signos o demas activos no pertenecientes al Inmueble, del Arrendatario o sus subarrendatarios o licenciatarios, en los |
f. El Arrendatario por el presente reconoce y acepta que: (i) el Arrendatario tiene conocimiento de que los Derechos de Arrendamiento (incluidos el alquiler y todas las demás sumas adeudadas en virtud del Arrendamiento) han sido (ii) el Arrendatario pagará el alquiler y todas las demás sumas adeudadas en virtud del Contrato de Arrendamiento directamente al Fiduciario en la cuenta o cuentas designadas a tal efecto en dicha notificación; y notificación; y (iii) en la medida en que sea aplicable, el presente Contrato satisface cualquier condición o requisito del Contrato de Arrendamiento relativo al otorgamiento de un acuerdo de no perturbación.
g. El Arrendatario entregará periódicamente los certificados que el Fiduciario o el Beneficiario soliciten razonablemente en relación con la vigencia del Arrendamiento g) El Arrendatario entregará periódicamente los certificados que el Fiduciario o el Beneficiario soliciten razonablemente sobre la vigencia del Contrato de Arrendamiento, el pago de los alquileres en virtud del mismo y los asuntos conexos que el Fiduciario o el Beneficiario soliciten razonablemente en una forma razonablemente aceptable para el Arrendatario.
h. Ni el Contrato de Fideicomiso ni ningún otro instrumento de garantía que se celebre en relación con el mismo cubrirá ni se interpretará que sujeta de manera alguna a al gravamen del mismo, ningún accesorio comercial mueble, letrero u otros bienes muebles que en cualquier momento sean propiedad del Arrendatario o sus subarrendatarios o licenciatarios permitidos en o dentro de los Locales arrendados al Arrendatario, independientemente de la forma o modo de embargo de los mismos, sujeto a las disposiciones del Arrendamiento. con sujeción a las disposiciones del Contrato de arrendamiento.
i. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de derogar o de alguna manera perjudicar o afectar el derecho de retención o las disposiciones del Contrato de Fideicomiso.
j. En caso de que el Beneficiario adquiera la titularidad de los Locales, el Beneficiario no tendrá ningún |
terminos de este Contrato.
i. Nada en este Contrato debe interpretarse en el sentido que pueda afectar la garantía creada bajo el Fideicomiso.
j. En el caso que cualquier beneficiario adquiera la propiedad del Inmueble, el Beneficiario no tendra obligation mas alia de las establecidas en este Contrato.
Inciso 10.04. Ley Aplicable; Jurisdicción, (i) El presente Contrato se rige por las leyes sustantivas aplicables en el Estado de /*/, México.
(ii) Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato y para el caso de controversia derivada del mismo, las partes se someten expresamente a los tribunales competentes del domicilio del Inmueble y en este acto, cada una de las partes renuncia expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder por sus domicilios presentes o futuros, por ley o por cualquier otro motivo.
Inciso 10.05. Acuerdo Total. El presente Contrato y sus anexos contiene el acuerdo integro entre las partes del mismo respecto del arrendamiento del Inmueble, tiene el objeto de ser la expresion final de la voluntad de las partes en dicho respecto, y constituye la declaracion completa y exclusiva de los terminos de dicho acuerdo, y deja sin efecto cualesquiera negociaciones, acuerdos, entendimientos, contratos, declaraciones o garantías anteriores, si las hubiera respecto del |
obligación ni incurrirá en responsabilidad alguna más allá de la establecida en el presente Contrato de Arrendamiento.
Artículo 10.04. Ley Aplicable; Jurisdicción. (A) El presente Contrato se regirá por las leyes sustantivas aplicables en el Estado de /*/, México.
(ii) Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, y en caso de controversia derivada del mismo, las partes se se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales competentes del domicilio de los Locales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por razón de sus domicilios, por ley o por cualquier otro motivo pudiera corresponderles.
Sección 10.05. Acuerdo íntegro. El presente Contrato y sus anexos contienen la totalidad del acuerdo entre las partes del mismo con respecto al arrendamiento de los Locales. arrendamiento de los Locales, pretende ser la expresión final del acuerdo de dichas partes con respecto al objeto del presente Contrato, pretende ser una declaración completa y exclusiva de los términos de dicho acuerdo y sustituye a todas las negociaciones, estipulaciones, entendimientos, acuerdos, declaraciones y garantías anteriores, si las hubiere. negociaciones, estipulaciones, entendimientos, acuerdos, declaraciones y garantías anteriores, si los hubiere, con respecto al objeto del presente Contrato.
Sección 10.06. Normas de interpretación. (A) Los encabezamientos de cada Cláusula, Sección o Apartado del presente documento aparecen únicamente para comodidad de las partes y no afectarán en modo alguno a la interpretación jurídica del presente Contrato ni al contenido de dichas cláusulas y secciones.
(B) Las palabras definidas en singular incluirán la forma plural, y viceversa.
(C) Cuando cualquier término establecido en este Acuerdo se especifique en días hábiles, se entenderá como cualquier día que: (i) no sea sábado o domingo, o (ii) no sea un día en el que el |
objeto del presente Contrato.
Inciso 10.06. Reglas de Interpretación. (A) Los titulos que aparecen frente a cada Clausula, Inciso o Parrafo de este Contrato aparecen solo para la conveniencia de las partes y no afectaran de modo alguno la interpretación del mismo o el contenido de cada una de dichas clausulas e incisos.
(B) Las palabras definidas en singular incluyen el plural y viceversa.
(C) Cuando algún plazo establecido en este Contrato se especifique en dietas habiles, se entenderá por estos, cualquier dia que: (i) no sea un sábado o un domingo, o (ii) no sea un dia en que los bancos que operan en Mexico esten autorizados para cerrar.
(D) Cualquier referenda a clausulas, incisos, numerales o parrafos, se refieren a clausulas, incisos, numerales o parrafos de este Contrato, a menos que expresamente se especifique lo contrario.
(E) Cualquier referenda a "ct este Contrato", "en este Contrato" o "de este Contrato", o similares, significa una referenda al presente Contrato en su totalidad y no a una porción del mismo, a menos que expresamente así se establezca.
(F) Cuando no se establezca un plazo especifico para el cumplimiento de alguna obligación contenida en el presente Contrato, se entenderá que el plazo es de 3 (tres) dias habiles.
Inciso 10.07. Ejemplares. Este Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares cada uno de los cuales constituye un original, y todos en su conjunto constituyen uno y el mismo Contrato.
Inciso 10.08. Anuncios y Rotulos. El Arrendador autoriza al Arrendatario a instalar en el |
se autoriza el cierre de las instituciones bancarias que operan en México.
(D) Cualquier referencia a cláusulas, secciones, números o párrafos, se refiere a cláusulas, secciones, números o párrafos de este Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario. se indique expresamente lo contrario.
(E) Cualquier referencia a "este Acuerdo", "en este Acuerdo" , o "de este Acuerdo", o similar, significa una referencia a este Acuerdo como un todo y no a una parte del mismo, a menos que se indique expresamente lo contrario. en su totalidad y no a una parte del mismo, a menos que se indique expresamente lo contrario.
(F) Siempre que no se mencione un plazo específico para el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del presente, se entenderá que el plazo es de 3 (tres) días hábiles. días hábiles.
Artículo 10.07. Contrapartes. El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares originales, cada uno de los cuales constituye un original, y todos ellos constituyen conjuntamente un único y mismo Acuerdo.
Sección 10.08. Rotulación. El Arrendador autoriza al Arrendatario a colocar en los Locales aquellos letreros relacionados con su denominación o actividad comercial, pero en todos los casos, dichos rótulos deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Local y al Reglamento del Parque. En ningún caso se permitirán rótulos cuya altura supere la del Local, ni rótulos pintados en el techo del Local.
A la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, el Arrendatario se compromete a retirar todos y cada uno de los rótulos instalados en el Local, y a restaurar el área en el área en la que se haya colocado dicha señalización, incluida cualquier decoloración que la instalación de dicha señalización haya causado al Local, con el fin de devolverlo al Propietario en el estado en el que el Arrendatario lo recibió de conformidad con el presente Contrato. Contrato. |
Inmueble aquellos anuncios relatives a su denominacion o giro comercial, pero en todo caso dichos anuncios o rotulos, deberan de cumplir con las disposiciones legales aplicables al Inmueble y el Reglamento del Parque. En ningun caso se podran instalar anuncios cuya altura supere la altura maxima del Inmueble, ni se permitiran anuncios en el techo del Inmueble.
A la terminación por cualquier causa de este Contrato, el Arrendatario se obliga a retirar todos y cada uno de los anuncios o rotulos que hubiere instalado en el Inmueble, y a restaurar la superficie en la que dichos anuncios o rotulos se hubieren colocado, incluyendo cualquier decoloración que la instalacion de dichos anuncios o rotulos hubiere causado en el Inmueble, a fin de devolverlo al Arrendador en el mismo estado en que la recibio conforme a lo previsto en este Contrato.
Inciso 10.09. Material Promocional y Reportes. El Arrendatario autoriza desde este momento al Arrendador para incluir fotografias del Inmueble, asi como la denominacion del Arrendatario y/o del grupo economico al que pertenece, dentro de sus materiales promocionales y de sus reportes periodicos a inversionistas y autoridades. El Arrendador y el grupo económico al cual pertenece, estara autorizado a proveer a las autoridades y a aquellas otras entidades que sea necesario, aquella información que en relación a este Contrato, deban de revelar en terminos de cualquier ley aplicable, incluyendo leyes y regulaciones en materia de valores a las que estan sujetos.
Este Inciso no constituye ni debe interpretarse como una licencia o permiso para uso de propiedad industrial y/o intelectual del Arrendatario.
Inciso 10.10. Gastos. Los gastos incurridos por cada una de las partes en la elaboración y negociación del presente Contrato, incluyendo sin limitar, honorarios de asesores legales e |
Sección 10.09. Material Publicitario e Informes. El Arrendatario autoriza al Arrendador a incluir fotografías de los Locales, así como el nombre del Arrendatario y/o del grupo económico al que pertenece, en su material publicitario y en sus informes periódicos a inversores y autoridades. El Arrendador y el grupo económico al que pertenece, están autorizados a facilitar a las autoridades y aquellas otras entidades que sean necesarias, la información que relacionada con el presente Contrato deban revelar por efecto de cualquier ley aplicable, incluyendo cualquier ley o reglamento relacionado con el mercado de valores, al que estén sujeto de.
La presente Sección no constituye ni deberá interpretarse como una licencia o permiso de uso de la propiedad industrial y/o intelectual del Arrendatario.
Cláusula 10.10. Gastos. Los gastos incurridos por las partes en la elaboración y negociación del presente Contrato, incluyendo sin limitación, honorarios profesionales de asesores jurídicos, asesores inmobiliarios, correrán a cargo de la parte que haya incurrido en ellos o que haya contratado los servicios de dichas personas, y cada una de las partes acuerda por el presente indemnizar y eximir de responsabilidad a las otras partes del presente Acuerdo, libres y exentas de toda reclamación, judicial o extrajudicial, que cualquiera de las personas antes mencionadas emprenda contra las otras partes del presente Acuerdo por los servicios que, en su caso, dicha persona hubiera prestado a la parte de este Acuerdo que lo contrató, y a reembolsar a dichas otras partes respecto de todos aquellos gastos incurridos en razón de la defensa de cualquier reclamación de este tipo, incluyendo, sin limitación, honorarios de abogados y gastos.
Cláusula 10.11. Obligaciones Laborales. Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de
|
inmobiliarios, correrán por cuenta exclusiva de la parte que los hubiere incurrido o que hubiere contratado los servicios de dichas personas, y en este acto cada una de las partes se obliga a mantener a las demas partes de este Contrato, libres, en paz y a salvo respecto de toda y cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que cualquiera de las personas antes mencionadas iniciare en contra de las otras partes de este Contrato por los servicios que, en su caso, dicha persona hubiere prestado a la parte de este Contrato que la hubiere contratado, y a indemnizar a dichas otras partes respecto de todos aquellos danos, perdidas, gastos, costos, multas y penalidades en que hubieren incurrido con motivo de dicha reclamación, incluyendo sin limitar, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos relacionados.
Inciso 10.11. Obligaciones Laborales. Cada una de las partes será responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que derivadas de su carácter de patrón le impone la Ley Federal del Trabajo y demas regulaciones que le scan aplicables respecto de sus trabajadores, incluyendo sin limitar sus obligaciones de proveer un lugar de trabajo en condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y las normas oficiales mexicanas aplicables a los patrones, y desde este momento cada una de ellas se obliga a mantener a las demas partes de este Contrato, libres, en paz y a salvo respecto de toda y cualquier action, que cualquiera de sus empleados por cualquier causa iniciare en contra de las otras partes de este Contrato, y a indemnizar a dichas otras partes respecto de todos aquellos danos, perdidas, peijuicios, gastos, costos, multas, indemnizaciones y penalidades en que hubieran incurrido con motivo de dichas acciones, incluyendo sin limitar, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos relacionados.
Adicionalmente, las partes se comprometen a que en todas sus relaciones respetaran los derechos humanos de sus empleados y todas |
empleadores de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable respecto de sus trabajadores, incluyendo sin limitación sus obligaciones de proporcionar un lugar de trabajo seguro e higiénico a sus respectivos trabajadores y a las normas oficiales mexicanas aplicables a los patrones, y a partir de este momento, cada uno de ellos conviene en indemnizar y mantener indemnes a a las demás partes de este Convenio, libres de toda acción, judicial o extrajudicial, que cualquiera de sus trabajadores, por cualquier motivo emprenda en contra de cualquiera de las otras partes de este Convenio, y a reembolsar a dichas otras partes, todos aquellos gastos en los que hubieran incurrido con motivo de la defensa de cualquiera de dichas acciones, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados y gastos relacionados.
Además, las partes acuerdan que en sus respectivas relaciones se respetarán los derechos humanos de sus empleados y de todas las personas en general, evitando cualquier tipo de discriminación, acoso, abuso o intimidación, en relación con: edad, lengua u origen, nacionalidad, raza, estado civil, sexo, embarazo, enfermedades como el VIH, ideas, opiniones o libertad de expresión, capacidades físicas, preferencias políticas o sexuales, o condición social y económica. capacidades, preferencias políticas o sexuales, o condición social y económica.
Las partes acuerdan obligarse, en todo lo relacionado con el presente Acuerdo, a lo siguiente:
1. Actuar de acuerdo con principios éticos y morales en sus actividades, así como con respeto y cumplimiento de sus propios códigos éticos y reglamentos internos.
2. Abstenerse de utilizar mano de obra infantil; y
3. Cumplir la legislación relativa a
|
las personas en general, evitando la discriminación, el acoso el abuso o la intimidación en cualquiera de sus formas, en relación a: edad, lenguaje u origen, nacionalidad o raza, estado civil, género, embarazo, enfermedades como SIDA, ideas, opiniones o libertad de expresión, capacidades físicas especiales, preferencias políticas o sexuales, religión; o condición social y económica.
Las partes se comprometen a apegarse, en lo conducente y relacionado con el presente Contrato a lo siguiente:
1. Actuar con principios eticos y morales en sus acciones, asi como con respeto y en apego en lo que corresponda a sus propios codigos de etica y regulaciones intemas.
2. Abstenerse de emplear mano de obra infantil; y
3. Cumplir con la legislación en materia de protección de medio ambiente, seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
En caso de generarse sanciones o multas de autoridades competentes por incumplimiento a los principios mencionados en el presente Inciso y que se encuentren incorporados en las leyes aplicables, la parte en incumplimiento deberá hacer frente a los mismos dejando a salvo a las otras partes de toda responsabilidad, y a indemnizarlas respecto de todos aquellos danos, perdidas, pequicios, gastos, costes, multas, indemnizaciones y penalidades en que hubieran incurrido con motivo de dichas acciones, incluyendo sin limitar, honorarios razonables y documentados de abogados y gastos relacionados.
Inciso 10.12. Entrega de Estados Financieros/Certificados. El Arrendatario y el Fiador convienen, dentro de los 10 (diez) días habiles siguientes a la solicitud por escrito del |
protección del medio ambiente, seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
En caso de que las autoridades competentes impongan penas o sanciones por el incumplimiento de los principios mencionados en esta Sección y los mismos estén incluidos dentro de la legislación aplicable, la parte infractora deberá mantener a la otra libre y exenta de cualquier responsabilidad e indemnizarla con respecto a todos los daños, pérdidas, costes, gastos, sanciones, indemnizaciones y penalizaciones en que incurra por razón de tales acciones, incluyendo sin limitación, honorarios y gastos de abogados razonables y documentados relacionados con los mismos.
Cláusula 10.12. Entrega de Estados Financieros/Estampillas. El Arrendatario y el Garante se comprometen a entregar al Arrendador, en el plazo de 10 (diez) días naturales siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador, una copia de sus estados financieros anuales, siempre y cuando, el Arrendador no lo solicite más de una vez en el año.
El Arrendatario entregará, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud por escrito del Arrendador, un certificado a la parte designada en dicha solicitud, en el formulario en el formulario suministrado por el Arrendador junto con la solicitud por escrito, en el que se certifique que el presente Contrato de Arrendamiento no ha sido modificado y se encuentra en pleno vigor y efecto (o en el que se indiquen las modificaciones vigentes en ese momento), que no existen defensas ni compensaciones al mismo (o en el que se indiquen las alegadas por el Inquilino), las fechas de pago del alquiler y cualquier otra información que se solicite razonablemente.
Artículo 10.13. Idioma. El presente Acuerdo se firma tanto en idioma español como en idioma inglés, sin embargo, las partes acuerdan que en caso de duda, inconsistencia o controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo, prevalecerá siempre la versión en idioma español. |
Arrendador; en el entendido de que el Arrendador no podra solicitarlo mas de una vez al ano, entregar una copia de sus estados financieros anuales.
El Arrendatario deberá entregar, dentro de los diez (10) dlas siguientes a la solicitud escrita del Arrendador, un certificado a la persona designada en dicha solicitud, en la forma que para tai efecto le proporcione el Arrendador junto con la solicitud, certificando que el presente Arrendamiento no ha sido modificado y se encuentra en pleno vigor y efecto (o declarando cualquier modificación que haya ocurrido), que no hay defensas o compensaciones (o declarando aquellas reclamadas por el Arrendatario), los dias en que la renta ha sido pagada, y cualquier otra información razonablemente solicitada.
Sección 15.21 Inciso 10.13. Idioma. Este Contrato se finna de modo simultaneo en idiomas ingles y espanol. sin embargo las partes convienen que en caso se duda. inconsistencia o controversia en relation con la interpretacion o cumplimiento de este Contrato. la version en espanol siempre prevalecera.
Inciso 10.14. No Asociacion. Ninguno de los terminos y condiciones de este Contrato debera interpretarse como un asociacion, sociedad, asociacion en participation, consorcio ni ningun otro tipo de figura asociativa entre las partes, quienes para todos los efectos legales a que haya lugar, son y seguirán siendo entidades con personalidad y patrimonio propios e independientes una de la otra y que tienen una relación contractual conforme a los términos de este Contrato, que constituyen los términos bajo los cuales cada una quiso obligarse.
Inciso 10.15. Datos Personales y Aviso de Privacidad. Las partes acuerdan que el uso y manejo de los datos personales intercambiados entre si solamente seran utilizados para la calificacion, negotiation, elaboration, ejecucion, administration, financiamiento y |
Sección 10.14. No Asociación. Ninguno de los términos y condiciones del presente Contrato podrá ser interpretado como una asociación, compañía, sociedad consorcio o cualquier otro tipo de figura asociativa entre las partes, quienes para todos los efectos legales, son y seguirán siendo entidades con personalidad y patrimonio propios e independientes unas de otras, y sólo tienen una relación contractual relación contractual en los términos del presente Acuerdo, que constituyen los términos en los que cada una de ellas ha querido obligarse.
Sección 10.15. Datos personales y aviso de privacidad. Las partes acuerdan que el uso y manejo de los datos personales que intercambien entre sí, sólo se utilizarán para la calificación, negociación, preparación, ejecución, administración, financiación y ejercicio de cualquiera de los derechos derivados del presente Convenio, así como para la elaboración de los informes que cada una de ellas deba presentar ante autoridades e inversores, para lo cual las partes otorgan su consentimiento expreso.
Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá revelar o transferir información privada recibida por otra parte, sin el consentimiento de la parte propietaria de dicha información, o sin la orden de una autoridad competente a tal efecto.
Cualquier modificación sustancial de la información previamente entregada por cualquiera de las partes a la otra, deberá ser notificada por escrito al destinatario de la información.
Cada una de las partes se compromete individualmente a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de la información de la otra parte, las cuales deberán ser al menos al menos las mismas utilizadas para proteger su propia información, y respetar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de |
ejercicio de los derechos que derivan de este Contrato, y para los informes que cada una de ellas debe rendir a autoridades y a inversionistas, para lo cual las partes de este Contrato otorgan su consentimiento expreso.
Las partes convienen que ninguna podrá divulgar o transferir la información privada que haya sido entregada por cada una de ellas a la otra parte, sin el consentimiento de la parte titular de dicha información, o sin que medie ordenamiento de autoridad competente al respecto.
Cualquier cambio material a la información previamente entregada por cada una de las partes a la otra parte, deberá ser notificado por escrito a la parte que hubiera recibido dicha información.
Cada parte se obliga en lo individual a adoptar las medidas de seguridad para proteger en todo momento la confidencialidad de la información de la otra parte, las cuales no podran ser menores a las utilizadas para proteger su propia informacion, y a respetar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares, su reglamento y demas ordenamientos legales aplicables.
Inciso 10.16. Actividad Licita. Manifiestan las partes bajo protesta de decir verdad que sus ingresos y los recursos con los que cumpliran las obligaciones contenidas en el presente instrumento scran siempre de procedencia licita, y que ninguna de sus actividades es ilicita, delictiva o de cualquier manera auxiliar en la comisión de delito alguno.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato a través de sus representantes debidamente autorizados para tai efecto, en la fecha que se senala en el proemio del mismo, despues de haber revisado los terminos y condiciones de este Contrato con la asesoria de los profesionales que cada una estimo convenientes, y de haber comprendido el alcance legal del mismo |
Particulares, sus reglamentos y todas las demás disposiciones legales aplicables.
Sección 10.16. Actividades legales. Las partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que sus ingresos y los recursos que utilizarán para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, serán de origen lícito y ninguna de sus actividades es ilegal, delictiva o de cualquier otra forma auxiliar en la comisión de un delito.
EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Acuerdo, a través de sus respectivos y debidamente autorizados representantes a tal efecto, en la fecha primero arriba escrita, después de haber revisado los términos y condiciones del presente Acuerdo con el asesoramiento de los profesionales que cada una de ellas estimó conveniente y habiendo comprendido los efectos legales del mismo. |
|
El Arrendador/ The Landlord /*/ |
El Arrendatario/ The Tenant /*/ |
|
Por/
By:_________________________________ |
Por/
By:_________________________________ |
|
Nombre/Name: /*/ |
Nombre/Name: /*/ |
|
Cargo/ Título: Apoderado/ Representante |
Cargo/ Título: Apoderado/ Representante |
|
Por/By:
|
||
Nombre/Name: /*/
|
||
Cargo/ Título: Apoderado/ Representante
|
ARTICLE XVI LISTA DE ANEXOS/ LIST OF ANNEXES
Anexo / Prueba "1 | Plano del Terreno / Plan of the Land |
Anexo / Prueba "2 | Licencia de uso de suelo / Zoning License |
Anexo / Prueba "3 | Plano de ubicación del Inmueble / Specifications and location plan of the Premises |
Anexo / Prueba "4 | Reglamento del Parque / Park Regulations |
Anexo / Prueba "5 | Manual de Mantenimiento / Maintenance Manual |
Anexo / Prueba "1
Plano del Terreno / Plan of the Land
Ver [__] paginas anexas / See [__] pages attached
ARTÍCULO XVII ANEXO / PRUEBA "2
Licencia de uso de suelo / Zoning License
Ver [__] paginas anexas / See [__] pages attached
ARTÍCULO XVIII ANEXO / PRUEBA "3
Plano de ubicacion del Inmueble / Specifications y plano de ubicación del Inmueble
Ver [__] paginas anexas / See [__] pages attached
ARTÍCULO XIX ANEXO / PRUEBA "4
Reglamento del Parque / Park Regulations
Ver [__] paginas anexas / See [__] pages attached
ARTÍCULO XXANEXO / PRUEBA "5
Manual de Mantenimiento / Maintenance Manual
Ver [__] paginas anexas / See [__] pages attached
ANEXO I
ORGANIGRAMA
ANEXO J
BIENES MUEBLES SITUADOS EN BIENES INMUEBLES
NINGUNA.
PROGRAMA 3.11
OBLIGACIONES POSTERIORES AL CIERRE
1. El Prestatario entregará al Prestamista, el quinto (5º) Día Hábil siguiente a la Fecha de Ejecución, una carta otorgada por el notario público en virtud de la cual se otorgará el Contrato de Fideicomiso de Garantía en la que se certifique que (i) la escritura pública en la que conste la cesión y traspaso al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos ha sido otorgada por el Prestatario y el Fiduciario, incluida una copia de dicha escritura pública; y que (ii) los primeros (ii) los primeros ejemplares de dichas escrituras públicas se presentarán para su inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes en el plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de presentación de las mismas. de la Propiedad) dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Ejecución, pero en todo caso mientras se encuentren vigentes las notificaciones preventivas relativas a los Bienes Fideicomitidos se encuentren vigentes.
2. El Prestatario deberá entregar al Prestamista, el tercer (3er) Día Hábil siguiente a la Fecha de Ejecución, prueba que acredite que el Contrato de Fideicomiso de Garantía Contrato de Fideicomiso de Garantía y cada escritura pública que acredite la transferencia al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, ha sido inscrita ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias. de Bienes Muebles ( Registro Único de Garantías Mobiliarias).
3. En lo antes posible, pero en cualquier caso en un plazo de sesenta (60) Empresas Días después de la Fecha de Ejecución, el Prestatario entregará al Prestamista las primeras copias de los documentos públicos escrituras que acredite la transferencia del Propiedad Fiduciaria al Contrato de Fideicomiso de Garantía debidamente registrado y sellado por el Registro Público de la Propiedad de la Propiedad; no obstante, al término de tales sesenta (60) días período, si el Prestatario entrega una certificación del notario indicando que el registro de tal escrituras públicas no se ha completado por causas ajenas a la voluntad de el Prestatario, entonces dicho período se prorrogará automáticamente por un período adicional de sesenta (60) días.
4. En cuanto antes, pero en cualquier caso en un plazo de treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que las escrituras de transmisión del Trusty Propiedad son registrado en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el Prestatario entregará al Prestamista certificados de no gravamen o certificados de gravamen, según sea el caso, para cada uno de los Inmuebles Fiduciarios, emitidos por el aplicable Público Registro de la Propiedad, acreditando al Fiduciario como beneficiario efectivo de dichos Bienes Fideicomitidos y que el Las propiedades en fideicomiso están libres de toda carga y gravamen salvo las Excepciones Permitidas.
5. El Prestatario hará todo lo comercialmente razonable para obtener una confirmación por escrito del Registro de Veracruz (la "Confirmación de Veracruz") dentro de los noventa (90) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Ejecución, que (i) el expediente del Registro de Veracruz correspondiente a los Bienes Fideicomitidos en Veracruz ha sido ha sido actualizado para eliminar la anotación relativa a (A) una reclamación legal ante el Tribunal Agrario y (B) una limitación a la transferencia de ciertos terrenos que fueron expropiados. enajenación de ciertos terrenos que fueron expropiados (cada uno de los asuntos descritos en las cláusulas (A) y (B), un "Asunto de Título de Propiedad deVeracruz") y (ii) un "Asunto de Título de Propiedad de Veracruz". (A) no son aplicables al Patrimonio Fideicomitido de Veracruz y/o (B) ya no son aplicables al Patrimonio Fideicomitido de Veracruz. (B) ya no son aplicables con respecto al Patrimonio del Fideicomiso Veracruzano debido a que dichas cuestiones (1) ya no son válidas o efectivas y/o (2) han sido debidamente canceladas. debidamente cancelados; no obstante, al final de dicho período de noventa (90) días, si el Prestatario ha entregado al Prestamista pruebas de que el Prestatario ha procurado diligentemente obtener la Confirmación de Veracruz, dicho período de noventa (90) días se prorrogará automáticamente por un período adicional de treinta (30) días. (30) días adicionales.
6. Tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la Fecha de Ejecución, el Prestatario entregará al Prestamista pruebas de que se han completado las siguientes se han completado las siguientes evaluaciones medioambientales del emplazamiento:
Código de la edificación | Ciudad | Edificio Superficie (pies cuadrados) |
Recomendación medioambiental |
TLX-SP1-1AB | Tlaxcala | 13,364 | En el próximo mantenimiento periódico programado de la unidad, deberá recogerse y analizarse una muestra de aceite de PCB de la unidad de 750 KVA. Si se detectan menos de 50 ppm, debe etiquetarse como libre de PCB. |
CDJ-BRP-7A | Cd Juárez | 407,000 | Obtenga los resultados de las pruebas de estanqueidad de los tanques después de la instalación y asegúrese de que los tanques y conductos se sometan a pruebas anualmente. |
CDJ-VPLTII-9A | Cd Juárez | 358,796 | Solicitar copias de la contención secundaria a los nuevos tanques de resina |
CDJ-VPLTII-10A | Cd Juárez | Incluido arriba | Solicitar copias de la contención secundaria a los nuevos tanques de resina |