Prueba 4.9

 

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NO NEGOCIABLE

NO NEGOCIABLE
   
PAGARÉ AL 5,18% CON VENCIMIENTO EL 14 DE JUNIO DE 2029 PAGARÉ CON TASA 5.18% PAGADERO EL 14 DE JUNIO DE 2029

 

No. RC- 25 de junio de 2019 No. RC-

25 de junio de 2019

US$[ ] PPN: P4000 *AE5 EUA$[ ] PPN: P4000 *AE5

 

 

Por el valor recibido, el suscrito, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Emisor"), sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio del presente Pagaré Promisorio (el "Pagaré Promisorio") se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el "Tenedordel Pagaré"), en la cuenta bancaria del Tenedor del Pagaré número[incluir número de cuenta, ABA#] en[incluir nombre del banco y estado/país] (la "Cuenta del Tenedor del Pagaré"), la cantidad de U.S.$ [ ].00 ([ ]dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadero el 14 de junio de 2029 (la "Fecha de Vencimiento").

Por valor recibido, la suscrita, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Suscriptor"), una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este PAGARÉ (el "PAGARÉ") promete incondicionalmente pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el "Tenedor"), en la cuenta del Tenedor número[incluir número de cuenta, ABA #] con[incluir nombre del banco y entidad/país](la "Cuenta del Tenedor"), la suma principal de E.U.A$ [ ].00 ([ ] de dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadera el 14 de junio de 2029 (la "Fecha de Vencimiento").

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación de la presente se prorroga nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, sin embargo, que dicha prórroga no prohíbe ni limita en forma alguna la presentación de la presente NOTA PROMISORIA antes de dicha fecha en caso de resultar exigible la suma correspondiente.

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se extiende nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, que dicha ampliación no prohíbe ni impide de manera alguna la presentación de este PAGARÉ con anterioridad a dicha fecha si la cantidad de que se trate fuere pagadera.

El Emisor también se compromete incondicionalmente a pagar intereses, (a) sobre el saldo impagado del principal del presente a un tipo del 5,18% anual, a partir de la fecha del presente, pagaderos semestralmente, los días 14 de diciembre y 14 de junio de cada año, comenzando el 14 de diciembre o el 14 de junio inmediatamente posterior a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el principal del presente haya sido pagado en su totalidad, y (b) en la medida en que la ley lo permita, sobre cualquier interés devengado en la Fecha de Vencimiento. (b) en la medida permitida por la ley, sobre cualquier interés vencido, sobre cualquier principal vencido y no pagado

El Suscriptor además promete incondicionalmente pagar intereses (a) sobre el saldo principal insoluto de este PAGARÉ, a una tasa anual de 5.18% desde la fecha este PAGARÉ, pagaderos semestralmente, los días 14 de diciembre y junio de cada año, iniciando el 14 de diciembre o 14 de junio siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el saldo principal insoluto de este PAGARÉ sea pagado en su totalidad, y (b) en la medida permitida por ley, sobre cualesquiera intereses

 

 


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(i) el 7,18% o (ii) el 2,00% sobre el tipo de interés "base" o "preferente" anunciado públicamente por Citibank N.A. en cada momento en Nueva York, Nueva York, como su tipo de interés "base" o "preferente". (i) el 7,18% o (ii) el 2,00% sobre el tipo de interés anunciado públicamente por Citibank, N.A. en cada momento en Nueva York, Nueva York, como su tipo "base" o "preferente", pagadero semestralmente como se ha indicado anteriormente (o, a elección del Bonista, a la vista).

vencidos, sobre cualquier pago vencido del saldo principal insoluto, y respecto de cualquier pago vencido de cualquier Monto de Indemnización (según dicho término se define más adelante), intereses a una tasa anual equivalente a la que sea mayor entre (i) 7.18%, o (ii) 2.00% por encima de la tasa de interés anunciada públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York como su tasa "base" o "prime", pagaderos semestralmente como se señaló anteriormente (o, a opción del Tenedor, a la vista).

Todos los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días.

Todos los intereses conforme a este PAGARÉ se calcularán sobre la base de un año de 360 días y 12 meses de 30 días.

El Importe íntegro, en su caso, vencerá y será pagadero en caso de amortización anticipada, total o parcial, de cualquier importe del principal del presente documento antes de la Fecha de vencimiento, y en caso de impago del principal, los intereses o cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por aceleración o de otro modo.

El Monto de Indemnización, si la hubiere, se considerará vencido y pagadero en caso de prepago, en todo o en parte, de cualquier saldo de principal insoluto de este PAGARÉ antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de cualquier incumplimiento en el pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo previsto en este PAGARÉ, ya sea por vencimiento anticipado o por cualquier otra razón.

La obligación del Emisor de pagar el principal de esta NOTA PROMISORIA, junto con los intereses devengados sobre el mismo, cualquier Monto íntegro y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente sólo será liberable mediante pago en Dólares, fuera de México, según se establece en la presente NOTA DE EMISIÓN.

La obligación del Suscriptor de pagar el principal de este PAGARÉ, junto con los intereses devengados, cualquier Monto de Indemnización y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo el mismo será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares, fuera de México, en los términos previstos en este PAGARÉ.

No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este BONO PROMESORIO, (a) salvo por lo establecido en el párrafo (b) siguiente, cualquier pago de intereses sobre este BONO PROMESORIO que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente. siguiente Día Hábil; y (b) cualquier pago de principal o de intereses

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este PAGARÉ, (a) con excepción de lo previsto en el inciso (b) siguiente, cualquier pago de intereses conforme a este PAGARÉ que sea pagadero en un día que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante) deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente, sin que se consideren transcurridos días adicionales para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago de

 


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El importe de este BONO PROMISORIO (incluido el principal adeudado en la Fecha de Vencimiento) que venza en una fecha que no sea un Día Hábil se hará efectivo el Día Hábil inmediatamente siguiente e incluirá los días adicionales transcurridos en el cálculo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente. Día Hábil siguiente e incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente.

principal o de cualquier Monto de Indemnización conforme a este PAGARÉ (incluyendo principal pagadero en la Fecha de Vencimiento) que sea pagadero en una fecha que no sea un Día Hábil deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente y deberá incluir los días adicionales transcurridos para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente.

Los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación:

Según se utilizan en este PAGARÉ, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

"Día hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el que los bancos comerciales de Nueva York, Nueva York o Ciudad de México, México estén están obligados o autorizados a cerrar.

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Nueva York, Nueva York o en la Ciudad de México, México, están autorizados o requeridos a cerrar.

"Tipo de descuento" significa un tipo anual igual a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento implícito en (i) el(los) "Rendimiento(es) de Demanda" comunicado(s) a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento y pago de este BONO CON EMISIÓN A VIGOR, en la pantalla designada como "Página PX1" (o cualquier otra pantalla que pueda sustituir a la Página PX1) en Bloomberg Financial Markets Markets, para los valores del Tesoro de EE.UU. negociados activamente y en circulación más recientemente emitidos, que tengan un vencimiento igual a la vida media ponderada restante (la "Vida Media Restante") del importe de principal pendiente de pago de este BONO PROMESORIO NOTA PROMISORIA, o (ii) si dichos rendimientos no se comunican en ese momento o los rendimientos comunicados en ese momento no son determinables (incluso mediante interpolación), entonces el rendimiento a vencimiento implícito en los rendimientos a vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. reportados, para el último día para el cual dichos rendimientos hayan sido reportados al segundo día hábil anterior a la fecha en que este BONO PROMISORIO se haya hecho inmediatamente exigible y pagadero con respecto al monto principal insoluto de este BONO PROMISORIO, en Dólares Federales de los Estados Unidos de América. PROMISSORY NOTE, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o en cualquier otra publicación comparable que lo sustituya) para el vencimiento constante del Tesoro de los EE.UU. con un plazo igual a la

"Tasa de Descuento" significa una tasa anual equivalente a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento considerado por (i) el "Ask Yield(s)" reportado a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) en el segundo día hábil previo a la fecha en que este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el indicador conocido como "Page PX1" (o cualquier otro indicador que reemplace el Page PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de Estados Unidos más recientemente emitidos y negociados, con un vencimiento igual al de la vida restante promedio (la "Vida Restante Promedio") del monto de principal insoluto de este PAGARÉ, o (ii) si dichos rendimientos no son reportados en ese tiempo o los rendimientos reportados a dicho tiempo no son determinables (incluyendo a a través de interpolación), entonces el rendimiento al vencimiento implícito del rendimiento constante a vencimiento reportado por el Tesoro de Estados Unidos, respecto del último día en el cual dichos rendimientos hayan sido reportados para el segundo día hábil previo a la fecha que el saldo insoluto de principal de este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación similar que la sustituya)

 


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vida media ponderada restante de dicho principal impagado de este pagaré con opción de compra.

 

por el vencimiento constante del Tesoro de Estados Unidos teniendo un plazo igual al de la vida restante promedio de dicho monto insoluto de principal conforme a este PAGARÉ.

Si no existe ningún valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante con un plazo igual a dicha vida media ponderada restante, dicho rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando linealmente entre (1) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más cercano y mayor que dicha vida media ponderada restante y (2) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más cercano y menor que dicha vida media ponderada restante. con el plazo más próximo e inferior a la vida media ponderada restante. El tipo de descuento se redondeará al número de decimales que figure en el tipo de interés.

En caso de que los vencimientos de valores constantes del Tesoro de Estados Unidos no tengan un plazo igual al de dicha vida restante ponderada promedio, dicho rendimiento al vencimiento implícito será determinado al interpolar linealmente entre (1) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y mayor que, dicha vida restante ponderada promedio y (2) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y menor que, dicha vida restante ponderada promedio. La Tasa de Descuento será redondeada al número de decimales que se indican respecto de la tasa de interés de este PAGARÉ.

"Importe íntegro" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (pero no inferior a cero) entre: (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) a dicha fecha de los flujos de efectivo futuros esperados de principal e intereses de este pagaré con opción de compra, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos, descontados al tipo de descuento, y (b) el importe del principal de este pagaré con opción de compra, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) hasta dicha fecha de los flujos de caja futuros esperados de principal e intereses de este BONO PROMESORIO, declarado inmediatamente vencido y pagadero, descontado al Tipo de Descuento y (b) el importe de principal de este BONO PROMESORIO que se ha hecho inmediatamente exigible y pagadero.

"Monto de Indemnización" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (que nunca será menor a cero) entre: (a) el valor presente (compuesto sobre una base trimestral) a dicha fecha de los flujos futuros esperados de principal e intereses de este PAGARÉ, siendo declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados a la Tasa de Descuento, y (b) el monto principal de este PAGARÉ que sea inmediatamente exigible y pagadero.

Si se produjera un incumplimiento en el pago del principal o de los intereses de este BONO PROMISSORY, del Importe íntegro o de cualquier otro importe adeudado en virtud de la presente, el Tenedor del Pagaré podrá declarar que el principal y todos los intereses devengados de la presente NOTA PROMISSORY, así como el Monto Íntegro, son, y devengarán, exigibles y pagaderos de inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos de Crédito y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y mediante la aceptación del presente

En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la suma de principal, de los intereses, del Monto de Indemnización o de cualquier otra cantidad debida por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Tenedor podrá exigir el pago inmediato del total de la suma de principal de este PAGARÉ, y de los intereses devengados, y del Monto de Indemnización, mismos que se considerarán vencidos y pagaderos; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la aceptación de este PAGARÉ,

 


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El tenedor del pagaré acepta que este pagaré no es, ni pretende ser, un pagaré a la vista.

cualquier Tenedor conviene que este PAGARÉ no es, ni debe interpretarse como, un pagaré a la vista.

Todos los pagos que se efectúen al amparo de esta NOTA DE EMISIÓN POR FIANZA serán realizados por el Emisor en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libres y exentos de, y sin obligación de retener o deducir por o a cuenta de, cualquier impuesto presente o futuro de cualquier naturaleza impuesto o recaudado por o a nombre de México o cualquier jurisdicción distinta a los Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o (o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Tributaria"), a menos que la retención o deducción de dicho Impuesto esté obligada por ley.

Todos los pagos conforme a este PAGARÉ serán realizados en la moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna responsabilidad por retenciones o deducciones, de impuestos presentes o futuros así como de cualquier tipo de retención, de cualquier naturaleza, impuesta o causada por o a cuenta de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América (o cualquier subdivisión política, autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Fiscal"), salvo que la deducción o retención de dicho impuesto sea requerida por ley.

Si en algún momento se exigiera alguna deducción o retención por cualquier impuesto de una Jurisdicción Tributaria con respecto a cualquier cantidad que deba pagar el Emisor en virtud del presente documento, el Emisor pagará a la Jurisdicción Tributaria correspondiente el importe total que deba retenerse, deducirse o pagarse de otro modo, antes de que se apliquen sanciones o se devenguen intereses, y pagará al tenedor del presente pagaré de opción de compra las cantidades adicionales que sean necesarias para que las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra después de dicha deducción, retención o pago (incluida cualquier deducción o retención de impuestos requerida sobre o con respecto a dicha cantidad adicional) con respecto a dicha cantidad adicional), no sean inferiores a las cantidades adeudadas y pagaderas al tenedor en virtud de los términos de esta NOTA PROMISORIA antes de la determinación de dicho impuesto, en el entendimiento de que no se requerirá el pago de ninguna cantidad adicional para o con respecto a la cual no se requiera el pago de ninguna cantidad adicional. por o a cuenta de:

Si cualquier deducción o retención por cualquier impuesto o contribución llegara a ser requerida por una Jurisdicción Fiscal en cualquier tiempo respecto de cualesquiera montos pagaderos por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Suscriptor deberá pagar a la Jurisdicción Fiscal relevante el monto total requerido que deba ser retenido, deducido o de cualquier otra forma pagado, antes de que se imponga cualquier pena por los mismos o se devenguen intereses en relación con los mismos, y pagará al tenedor de este PAGARÉ los montos adicionales que sean necesarios a fin de que los montos netos pagaderos a dicho tenedor conforme a este PAGARÉ con posterioridad a dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de un impuesto o una contribución respecto de cualquier monto adicional), los cuales deberán ser no menores que el monto adeudado y pagadero al tenedor en términos de este PAGARÉ con anterioridad a la determinación de dicho impuesto o contribución, en el entendido que ningún pago de montos adicionales deberá ser requerido que se realice por o a cuenta de:

(i) cualquier impuesto que no habría sido exigido de no ser por la existencia de cualquier vínculo presente o pasado entre el titular de este

(i) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesta sino por la existencia de cualquier relación entre el tenedor de este

 


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PROMISSORY NOTE (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, o poseedor de un poder sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, sociedad o corporación o cualquier otra persona distinta del tenedor a la que este pagaré o cualquier cantidad pagadera sobre el mismo sea atribuible a efectos de dicho impuesto) y la Jurisdicción Tributaria, distinta de la tenencia de este pagaré o la recepción de pagos en virtud del mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de recursos en relación con el mismo, incluyendo el hecho de que el tenedor (o cualquier otra persona descrita en el anterior paréntesis) sea o haya sido ciudadano o residente del mismo, o estar o haber estado presente o haber ejercido una actividad comercial o empresarial en el mismo o tener o haber tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en el mismo (es decir, un establecimiento permanente), siempre que esta exclusión no se aplique con respecto a con respecto a un impuesto que no se habría aplicado si el Emisor o cualquier garante de este BONO DE EMISIÓN, con posterioridad a la fecha del presente documento, no hubiera abierto una oficina, trasladado una oficina, reincorporado o cambiado la Jurisdicción Tributaria desde o a través de la cual se efectúan los pagos a cuenta de este BONO DE EMISIÓN. a través de la cual se efectúen pagos a cuenta de este BONO DE EMISIÓN A LA JURISDICCIÓN QUE IMPONE EL IMPUESTO EN CUESTIÓN;

PAGARÉ (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, apoderado con facultades sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, asociación o sociedad o una persona distinta del tenedor a quien este PAGARÉ o cualquier monto pagadero conforme al mismo, le es atribuible para efectos de dicho impuesto o contribución) y la Jurisdicción Fiscal, distinto de la tenencia de este PAGARÉ o el recibo de pagos conforme al mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones respecto al mismo, incluyendo que el tenedor (o de cualquier otra persona descrita en el paréntesis precedente) sea o haya sido ciudadano o residente de la Jurisdicción Fiscal o éste haya sido o haya estado presente o participe en comercio o negocios en la misma o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en la misma (como, un establecimiento permanente), en el entendido de que esta excepción no será aplicable con respecto a impuestos o contribuciones que hayan sido impuestas porque al Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ, con posterioridad a la fecha del presente, haya abierto o instalado una oficina, cambiado una oficina a, constituido en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal de o a través de la cual los pagos a cuenta de este PAGARÉ sean realizados, a la Jurisdicción Fiscal que imponga el impuesto o la contribución respectiva;

(ii) cualquier impuesto que no hubiera sido exigido de no ser por el retraso o incumplimiento por parte del tenedor de este BONO PROMISORIO (previo requerimiento por escrito del Emisor) en la presentación ante la Jurisdicción Tributaria correspondiente o en la entrega al Emisor de Formularios (según se definen más adelante), o en la entrega de certificaciones, información, documentación u otras pruebas que deban ser presentadas por el tenedor o recibidas por el Emisor para evitar o reducir dichos impuestos (incluida, a tal efecto, cualquier nueva presentación o renovación de presentaciones que pueda exigir ocasionalmente la Jurisdicción Tributaria pertinente), siempre que (con la excepción de los Formularios W-8 o W-8 del Tesoro de EE.UU. Treasury Forms W-8 o

(ii) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesto sino por la demora o incumplimiento del tenedor de este PAGARÉ (previa solicitud por escrito del Suscriptor) en la presentación ante la Jurisdicción Fiscal correspondiente de los Formatos (según dicho término se define a continuación) o la entrega de cualesquiera certificados, información o documentación o cualquier otra prueba que sea requeridas de ser presentadas por el tenedor o el Suscriptor para evitar o disminuir dichos impuestos o contribuciones (incluyendo para dicho efecto cualquier alcance o renovación de presentaciones o solicitudes que de tiempo en tiempo sean requeridas por la Jurisdicción

 


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W-9, o cualquier formulario sucesor) la presentación de dichos Formularios, o la entrega de certificación, información, documentación u otras pruebas no supondría (a juicio razonable del titular una carga excesiva (en tiempo, recursos o de otro tipo) para el titular, ni daría lugar a que se revelara, directa o indirectamente, a ninguna persona información confidencial o reservada relativa a la declaración del impuesto sobre la renta, y dicho retraso o incumplimiento podría haber sido evitado legalmente por el titular, y siempre y cuando (x) se considerará que el titular ha cumplido los requisitos de la presente cláusula (ii) una vez cumplimentados y presentados dichos Formularios (incluidas las renovaciones). (incluidas las nuevas presentaciones o renovaciones de presentaciones) que se especifiquen en una solicitud por escrito del Emisor o de dicho garante, a más tardar 30 días después de la recepción por el tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de dichos Formularios y de las correspondientes instrucciones, en su caso), todo ello en el idioma en que se haya recibido la solicitud. (y) el tenedor de esta NOTA DE FIANZA no estará obligado a presentar en México ninguna de dichas Formas o información si el Artículo 166, Fracción II, a), de laLey del Impuesto sobre la Renta (o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), a menos que la presentación de la certificación, información, documentación u otra evidencia solicitada por el Emisor sea expresamente requerida por la ley. el Emisor sea expresamente requerida por ley, norma o reglamento para aplicar el Artículo 166, Fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta (o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), y el Emisor o el garante correspondiente, no puede obtener dicha certificación, información, documentación u otra prueba por sí mismo a través de una diligencia razonable y el Emisor o el garante correspondiente de otra manera cumpliría con los requisitos para la aplicación del artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. requisitos para la aplicación del artículo 166, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta( o la que suceda a dicho artículo);

Fiscal correspondiente), en el entendido que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo sustituya) la presentación de dichos Formatos o la entrega de cualquier certificado, información, documentación o cualquier otra prueba no podrían (a juicio razonable del tenedor) imponer cualquier carga que no sea razonable (por tiempo, recursos o cualquier otra causa) al tenedor o resultar en una revelación de información confidencial o relacionada con una declaración de impuestos sobre la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicha demora o incumplimiento pudiera haber sido legalmente evitado por el tenedor, y en el entendido adicional de que (x) se considerará que el tenedor habrá satisfecho los requerimientos de este inciso (ii) al haber cumplido y entregado debidamente dichos Formatos (incluyendo cualquier alcance o renovación de dichas presentaciones) según se especifique en la solicitud por escrito del Suscriptor o de cualquier avalista a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de los Formatos y las instrucciones respectivas, de haberlas, en inglés o con una traducción al inglés), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formatos o información por parte del tenedor de este PAGARÉ en caso de que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la reemplace en un futuro), a menos de que la entrega de dicha certificación, información, documentación o cualquier otra prueba requerida por el Suscriptor sea expresamente requerida por ley, regulación o normatividad para la aplicación del Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro), y el Suscriptor o el aval correspondiente se encuentren imposibilitados para obtener dicha información fiscal por su cuenta y dicho Suscriptor y aval relevante cumplan por su cuenta con los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro);

 


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(iii) cualquier impuesto que no hubiera sido impuesto, liquidado, recaudado o cobrado de no ser por el hecho de que, cuando se requiera la presentación para recibir el pago pago, este PROMISSORY NOTE fue presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible y pagadero o fue dispuesto, lo que ocurra más tarde, excepto en la medida en que el tenedor de este PROMISSORY NOTE hubiera tenido derecho a una cantidad adicional de conformidad con este PROMISSORY NOTE si hubiera sido pagado en la fecha en que se requirió la presentación para recibir el pago. derecho a una cantidad adicional en virtud de esta NOTA PROMISSORY si se hubiera presentado para su pago en el último día de dicho período de 30 días;

(iii) cualquier impuesto que no se hubiere generado, determinado, impuesto o cobrado más que por el hecho de que, en caso de que la presentación del PAGARÉ fuere requerida para recibir un pago, este PAGARÉ haya sido presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago fuere exigible o pagadero (lo que hubiere ocurrido después) con excepción de que el tenedor de este PAGARÉ hubiere tenido derecho a recibir una cantidad adicional conforme a lo dispuesto en este PAGARÉ si este se hubiese presentado a pago en el último día de este periodo de 30 días;

(iv) cualquier impuesto o gravamen sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, ventas, transferencias, impuestos especiales, bienes personales o similares;

(iv) cualquier impuesto a la herencia, donación, venta, transferencia, impuesto al consumo, propiedad personal o impuesto o carga similar;

(v) cualquier impuesto que sea pagadero de otra forma que no sea mediante deducción o retención de los pagos de este Pagaré con opción de compra;

(v) cualquier impuesto que se genere distinto a aquel impuesto de retención respecto de los pagos previstos en este PAGARÉ;

(vi) por cualquier impuesto establecido en virtud de la ley FATCA (según se define a continuación);

 

(vi) cualquier impuesto que se genere conforme a FATCA (según dicho término se define más adelante);

(vii) cualquier pago de este pagaré a un tenedor que sea un fiduciario, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier persona que no sea el único (vii) cualquier pago de esta NOTA PROMISORIA a un tenedor que sea un fiduciario, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, un socio de dicha sociedad, un miembro de dicha sociedad de responsabilidad limitada o el beneficiario efectivo del pago no hubiera tenido derecho a la cantidad adicional si el beneficiario, fideicomitente, socio, miembro o beneficiario efectivo hubiera sido el tenedor de este pagaré con opción de compra;

(vii) cualquier impuesto sobre o con respecto a cualquier pago del Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ al tenedor si dicho tenedor es un fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona distinta al único beneficiario de dicho pago, en la medida en que un impuesto no hubiere sido impuesto en dicho pago si dicho fideicomiso, fideicomitente, fideicomisario, asociación o sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido el único beneficiario de dicho PAGARÉ;

(viii) cualquier combinación de las cláusulas (i) a (v) anteriores;

(viii) una combinación de los incisos (i) a (v) anteriores;

siempre que en ningún caso el Emisor

en el entendido; además, que en ningún caso el

 


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o cualquiera de los obligados solidarios estén obligados a pagar dichas cantidades adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales en en exceso de los importes que el Emisor o el deudor solidario estarían obligados a pagar si dicho tenedor hubiera sido residente en los Estados Unidos de América a efectos de cualquier convenio para evitar la doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria correspondiente, y hubiera podido acogerse a los beneficios de dicho convenio para evitar la doble imposición. en vigor entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Fiscal de que se trate, o (ii) si este BONO PROMISORIO está registrado a nombre de una persona interpuesta, si en virtud de la legislación de la Jurisdicción Fiscal de que se trate (o de la interpretación reglamentaria vigente de dicha legislación) los valores mantenidos en el Bono PROMISORIO (o de la interpretación reglamentaria vigente de dicha legislación) no están sujetos a ninguna obligación de pago. interpretación de dicha ley) los valores mantenidos a nombre de un nominee no califican para una exención del impuesto correspondiente y el Emisor ha notificado oportunamente dicha ley o interpretación a dicho tenedor.

Suscriptor o cualquiera de los avalistas de este PAGARÉ estará obligado a pagar dichos montos adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América para efectos fiscales, en exceso de los montos que el Suscriptor o dicho avalista hubiere estado obligado a pagar si el tenedor de este PAGARÉ fuera residente de los Estados Unidos de América para efectos de, y elegible para los beneficios de, cualquier tratado para evitar la doble tributación vigente entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Fiscal correspondiente, o (ii) si este PAGARÉ es registrado bajo el nombre de un tenedor designado, si conforme a las leyes de la Jurisdicción Relevante correspondiente (o de la interpretación regulatoria vigente de dichas leyes), los valores que se mantengan a nombre de dicho tenedor designado no califiquen para una exención del respectivo impuesto o contribución y el Suscriptor haya avisado con anticipación al tenedor sobre dichas leyes o la interpretación de las mismas.

Mediante la aceptación del presente pagaré, el Tomador del Pagaré se compromete, con sujeción a las limitaciones de la cláusula (ii) anterior, a que, de vez en cuando y con razonable prontitud (x) cumplimentará debidamente y entregará al Emisor, o según instrucciones razonables de éste, todos los formularios, certificados, documentos y declaraciones facilitados al Bonista por el Emisor (colectivamente, junto con las instrucciones para cumplimentarlos, los "Formularios"), o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba, que deba ser presentada por o en nombre del Bonista u obtenida por el Emisor con el fin de evitar o reducir cualquier impuesto de conformidad con las disposiciones de una ley, reglamento o práctica administrativa aplicable. ley, reglamento o práctica administrativa aplicable de la Jurisdicción Tributaria correspondiente o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria y (y) facilitar al Emisor la información relativa a (y) facilitar al Emisor la información que éste pueda razonablemente solicitar con respecto al Titular del Bono, con el fin de cumplimentar dichos Formularios, siempre que (con la excepción de los Formularios W-8 o W-9 del Departamento del Tesoro de los EE.UU., o cualquier otro formulario que los sustituya) no obstante lo dispuesto en el presente documento, nada exigirá que

Por medio de la aceptación de este PAGARÉ, el Tenedor conviene y acuerda, sujeto a las limitaciones del numeral (ii) anterior, (x) completar debidamente y entregar, según sea razonablemente solicitado por el Suscriptor, todas las formas, certificados, documentos y declaraciones que el Suscriptor entregue al Tenedor (en conjunto con las instrucciones para su llenado, los "Formatos") o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba de ser presentada por o en nombre del Tenedor o que sea solicitada por el Suscriptor para eliminar o reducir cualquier impuesto conforme a lo dispuesto por las leyes, reglas o práctica administrativa de la Jurisdicción Fiscal relevante o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos de América y dicha Jurisdicción Fiscal, y (y) entregar dicha información al Suscriptor según sea solicitada razonablemente respecto de dicho Tenedor para completar los Formatos relevantes, en el entendido de que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo

 


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El Noteholder no estará obligado a proporcionar información con respecto a dicho Formulario o de otro modo si, en opinión del Noteholder, dicho Formulario o la revelación de información implicara la revelación de información fiscal o de otro tipo que sea confidencial o de propiedad del Noteholder. implicaría la divulgación de información fiscal o de otro tipo que sea confidencial o de propiedad del Noteholder, y siempre que se considere que el Noteholder ha cumplido con su obligación en virtud de este párrafo con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario ha sido debidamente cumplimentado y entregado, o si dicha certificación, información o información ha sido proporcionada por el Noteholder. con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario ha sido debidamente cumplimentado y entregado, o la certificación, información, documentación u otra prueba ha sido entregada por el Bonista al Emisor a la autoridad tributaria competente, según proceda, en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Emisor reciba el Formulario. dentro de los 30 días siguientes a la solicitud por escrito del Emisor (solicitud que deberá ir acompañada de copias de dicho Formulario y de las traducciones al inglés de cualquier Formulario que no esté en lengua inglesa) y, en el caso de una transmisión del PROMISSORY NOTE, al menos 60 días antes de la fecha de pago de intereses correspondiente.

sustituya), sin importar lo dispuesto anteriormente, el Tenedor no estará obligado a entregar o divulgar información para cualquier Formato si en la opinión de dicho Tenedor, el hacerlo divulgaría cierta información fiscal confidencial o personal del Tenedor y en el entendido adicional de que se considerará que el Tenedor habrá satisfecho sus obligaciones conforme al presente párrafo respecto del llenado de cualquier Formato, si dicho Formato ha sido debidamente completado y entregado, o dicha certificación, información, documentación u otra prueba, ha sido entregado por el Tenedor al Suscriptor o a la autoridad fiscal relevante, según sea aplicable, dentro de los siguientes 30 días a que el Suscriptor se lo haya solicitado por escrito (dicha solicitud deberá estar acompañada por copias de los Formatos con traducciones de los Formatos al idioma inglés en caso de que no se encuentren en dicho idioma) y en caso de cesión de este PAGARÉ al menos 60 días antes de la fecha de pago del interés relevante.

En o antes de la fecha aquí indicada, el Emisor proporcionará al Tenedor del Pagaré copias del Formulario correspondiente (y su traducción al inglés en caso de requerirse conforme a lo anterior) actualmente requerido para ser presentado en México de conformidad con la Sección (ii) anterior, si lo hubiere, y en relación con la transferencia de este Pagaré de Emisión, el Emisor proporcionará al cesionario de este Pagaré de Emisión copias de cualquier Formulario y su traducción al inglés que en ese momento se requiera. y su traducción al idioma inglés.

En un momento previo o a la fecha del presente, el Suscriptor deberá entregar al Tenedor copias de los Formatos relevantes (acompañados de una traducción al idioma inglés en caso de ser necesario) que deban de ser presentados en México conforme a lo previsto en el numeral (ii) anterior, si los hubiera, y respecto a la cesión del PAGARÉ, el Suscriptor proporcionará al cesionario de este PAGARÉ copias de cualquier Formato y una traducción al inglés según se requiera.

Si el Emisor realiza algún pago a favor o por cuenta del Tomador del Bono tras la deducción de impuestos o a cuenta de los mismos, y el Emisor realiza pagos mayores por el Emisor de conformidad con los términos previstos en el presente documento, entonces, si el Bonista a su entera discreción determina que ha recibido o se le ha concedido un reembolso de dichos impuestos, el Bonista deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjuicio de la retención del importe de dicho reembolso, reembolsar al Bonista el importe de dicho reembolso. a la retención del importe de dicha devolución, reembolsará al Emisor la cantidad que el Bonista determine que es imputable

En caso de que el Suscriptor realice cualquier pago por cuenta del Tenedor después de deducir o a cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente, entonces si a discreción del Tenedor considera que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Tenedor deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjudicar el monto de dicha devolución, reembolsar al Suscriptor el monto que el Tenedor deberá determinar que sea atribuible a los impuestos,
 

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a los impuestos o deducciones o retenciones pertinentes, junto con un cálculo que acredite el importe del reembolso. Nada de lo aquí contenido Nada de lo aquí contenido interferirá con el derecho del Bonista a organizar sus asuntos fiscales de la forma que considere oportuna y, en particular, el Bonista no estará obligado a reclamar desgravaciones de sus beneficios empresariales u obligaciones fiscales similares con respecto a dicho impuesto en prioridad a cualquier otra reclamación, desgravación, crédito o deducción en relación con el mismo. respecto de dicho impuesto con prioridad a cualesquiera otras reclamaciones, desgravaciones, créditos o deducciones de que disponga o (salvo lo dispuesto en el apartado (ii)) revelar cualquier información relativa a sus asuntos fiscales o cualesquiera cálculos al respecto.

deducciones o retenciones relevantes, junto con un cálculo que evidencie el importe de dicho reembolso. Nada de lo dispuesto en el presente podrá interferir con el derecho del Tenedor de organizar sus asuntos fiscales en la manera que considere adecuada y en particular el Tenedor estará bajo ninguna obligación de utilizar cualesquiera atributo fiscal al que pueda tener derecho o acceso respecto de dichos impuestos (con excepción de lo dispuesto en la sección (ii)) o a divulgar cualquier información respecto de sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

El Emisor proporcionará al Bonista, sin demora y en todo caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago por el Emisor de cualquier impuesto con respecto a cualesquiera el recibo fiscal original emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todas las cantidades pagadas según lo anteriormente mencionado (o si dicho recibo fiscal original no está disponible o debe mantenerse legalmente en posesión del Emisor, un recibo fiscal original debidamente certificado o emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todas las cantidades pagadas según lo anteriormente mencionado). en posesión de la Emisora, una copia debidamente certificada o autenticada delcomprobante fiscal original o la factura fiscal electrónica(Comprobante Fiscal Digital por Internet) que la Emisora deba expedir de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de México. artículo 76 de laLey del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que, en la medida en que el Emisor no pueda proporcionar ninguno de los anteriores, el Emisor deberá proporcionar cualquier otro comprobante de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del presente Contrato. (b) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro), junto con cualquier otra prueba documental relativa a dichos pagos que pueda ser razonablemente solicitada en cada momento por el Tenedor del Pagaré. el Bonista.

El Suscriptor proporcionará al Tenedor, con prontitud, y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago del Suscriptor de algún impuesto relacionado con cualquier monto pagado bajo este PAGARÉ, el comprobante fiscal original emitido conforme sea aplicable en la Jurisdicción Fiscal relevante o cualquier otra autoridad involucrada en el pago de las cantidades mencionadas (o en el caso de que dicho comprobante fiscal no se encuentre disponible o legalmente deba de mantenerse en posesión del Suscriptor, una copia certificada o autentificada del comprobante fiscal original o el Comprobante Fiscal Digital por Internet a ser emitido por el Suscriptor, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido, que en la medida en que ninguno de los documentos anteriores pueda ser proporcionado por el Suscriptor, el Suscriptor deberá proporcionar cualquier otra evidencia de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del Código Fiscal de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code) y de la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro (Treasury Regulation)), junto con cualquier otra evidencia documental con respecto de dichos pagos según sea razonablemente solicitada de tiempo en tiempo por el Tenedor.

Si el Emisor está obligado por cualquier ley aplicable, modificada por la práctica de la autoridad fiscal o de otro tipo de cualquier autoridad tributaria pertinente a

En caso de que el Suscriptor sea requerido por cualquier ley aplicable, según sea modificada por la práctica fiscal o cualquier autoridad de

 


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Jurisdicción, efectuar cualquier deducción o retención de cualquier impuesto con respecto al cual el Emisor estaría obligado a pagar cualquier cantidad adicional según lo previsto en el presente documento pero, por cualquier motivo, no efectúa dicha deducción o retención, con el resultado de que se imputa directamente al Titular del Bono una obligación con respecto a dicho impuesto, y dicho Titular paga dicha obligación, el Emisor reembolsará sin demora al Titular del Bono dicho pago (incluida cualquier actualización por inflación relacionada). reembolsará sin demora al Bonista dicho pago (incluida cualquier actualización por inflación, intereses o penalizaciones, en la medida en que dicha actualización por inflación, intereses o penalizaciones se produzcan en virtud de un incumplimiento o retraso por parte del Emisor) a petición del Noteholder acompañado de un recibo oficial (o una copia debidamente certificada del mismo) emitido por la autoridad fiscal u otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal correspondiente. Si el Emisor efectúa el pago al Titular del Bono o por cuenta de éste y dicho titular tiene derecho a la devolución del impuesto al que es imputable dicho pago tras la presentación de una declaración (distinta de un Formulario descrito anteriormente), entonces el Titular del Bono, tan pronto como sea posible tras recibir la solicitud por escrito del Emisor (que (en la que se especificarán con detalle razonable y se facilitarán los formularios de reembolso que deban presentarse) hará todo lo razonablemente posible para cumplimentar y entregar dichos formularios de reembolso al Emisor o según las instrucciones de éste, con sujeción, no obstante, a las mismas limitaciones con respecto a los Formularios que se establecen más arriba. establecidos anteriormente.

cualquier Jurisdicción Fiscal relevante, a realizar una deducción o retención de cualquier impuesto respecto del cual el Suscriptor estuviese obligado a hacer el pago de las cantidades adicionales conforme a lo dispuesto en el presente PAGARÉ, pero por alguna razón no realice dicha deducción o retención y que como consecuencia de dicha omisión se le determine al Tenedor una responsabilidad de pago respecto de dicho impuesto y dicho tenedor deba cubrir el pago de dicha responsabilidad, entonces el Suscriptor deberá de reembolsar el pago al Tenedor de manera pronta (including cualquier ajuste anual por inflación, interés, o multas generados por virtud de las omisiones del Suscriptor) cuando sea solicitado por el Tenedor, acompañado por un recibo oficial (o una copia certificada del mismo) emitida por la autoridad fiscal o cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal relevante. En caso de que el Suscriptor realice el pago en nombre o al Tenedor y dicho tenedor tenga derecho a solicitar la devolución del impuesto atribuible a dicho pago, entonces el Tenedor deberá, tan pronto como sea posible después de recibir una solicitud por escrito del Suscriptor (que deberá contar con detalle razonable y proporcionar los formatos de devolución a ser presentados) llevar a cabo esfuerzos razonables para completar y entregar dichos formatos de devolución al Suscriptor sujeto a las mismas limitaciones establecidas para los Formatos con anterioridad.

Las obligaciones del Emisor aquí previstas sobrevivirán al pago o transferencia del BONO PROMISORIO y se aplicarán también a los sucesivos cesionarios del mismo. del BONO PROMISSORY.

Las obligaciones del Suscriptor, sobrevivirán el pago o cesión de este PAGARÉ y aplicarán a los cesionarios de este PAGARÉ.

Mediante la aceptación del Pagaré, el Tomador del Pagaré se compromete a cumplimentar y entregar al Emisor, o a cualquier otra persona que el Emisor razonablemente solicite, con la debida rapidez (i) en el caso de que el Tenedor del Pagaré sea una persona de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal de dicho tenedor en los Estados Unidos de América.

Al aceptar este PAGARÉ, el Tenedor conviene en que tan pronto como sea posible completar debidamente y entregar al Suscriptor, o a cualquier otra persona según solicite razonablemente el Suscriptor, de tiempo en tiempo (i) en caso de que el Tenedor sea una persona de los Estados Unidos de América, su

 


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Estados Unidos u otros Formularios razonablemente solicitados por el Emisor que sean necesarios para establecer la condición del Titular del Bono como persona de los Estados Unidos (ii) en el caso de que el Titular del Bono no sea una persona estadounidense, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluida la prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) de la Ley de Sociedades Anónimas de los Estados Unidos). prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Internal Revenue Code de los Estados Unidos) y la documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla sus obligaciones en virtud de la FATCA y para determinar que dicho titular ha cumplido con las obligaciones de dicho titular en virtud de la FATCA o para determinar el importe (en su caso) que debe deducirse y retenerse de cualquier pago de este tipo efectuado al Titular del Pagaré. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Titular del Bono a facilitar información que sea confidencial o reservada a dicho titular, a menos que el Emisor esté obligado a obtener dicha información en virtud de la FATCA y, en tal caso, el Emisor tratará la información recibida como confidencial.

número de identificación fiscal de dicho país o cualquier otro Formato razonablemente solicitado por el Suscriptor que pueda ser necesario para determinar el estatus del Tenedor como una persona de los Estados Unidos de América conforme a FATCA y según sea necesario para el Suscriptor para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA, y (ii) en caso de que el Tenedor no sea una persona de los Estados Unidos de América, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluyendo lo dispuesto por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code)) y cualquier otra documentación adicional según sea necesaria para que el Suscriptor cumpla con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que dicho tenedor ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar el monto (si hubiese) para deducir y retener de cualquier pago hecho al Tenedor. Nada de lo dispuesto en el presente PAGARÉ requerirá que el Tenedor proporcione información que sea confidencial o personal para dicho tenedor a menos que el Suscriptor se encuentre requerido a obtener dicha información bajo FATCA y en dicho caso, el Suscriptor deberá de considerar dicha información como confidencial.

Tal como se utiliza en el presente documento, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a 1474 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos, a partir de la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y cuyo cumplimiento no resulte materialmente más oneroso), junto con cualquier reglamento o interpretación oficial actual o futura de los mismos, (b) cualquier tratado, ley o reglamento de cualquier otra jurisdicción jurisdicción, o relativo a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de la anterior cláusula (a)(incluido, en particular, el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el comercio internacional

Según se usa aquí, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a la 1474 del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code), a la fecha del presente (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no sustancialmente más onerosa de cumplimiento), junto con cualquier regulación actual o futura o interpretación oficial a la misma, (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionada a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la implementación de la presente cláusula (a)( incluyendo en particular el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados

 


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(c) cualquier acuerdo celebrado de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. enmendada o modificada de vez en cuando), y (c) cualquier acuerdo celebrado de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.

Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el Cumplimento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 según sea modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code).

Para todo lo relacionado con el presente BONO DE EMISIÓN, el Emisor designa como su domicilio el siguiente: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldia Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120..

Para todo lo relacionado con este PAGARÉ, el Suscriptor designa como su domicilio: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldia Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120..
Este Pagaré de Préstamo se emite de conformidad con y se rige por las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. York, Estados Unidos de América, siempre y cuando, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto a una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otra jurisdicción) iniciado respecto de este Pagaré de Préstamo, en los tribunales de México, la presente NOTA DE EMISIÓN SE CONSIDERARÁ HECHA BAJO LAS LEYES MEXICANAS, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes mexicanas. El Emisor y el Tenedor del Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de jurisdicción (a) de cualquier tribunal estatal o federal de Nueva York con sede en el Borough of Manhattan, La Ciudad de Nueva York, y (b) de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con esta NOTA PROMISORIA. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Emisor y el Tenedor del Pagaré renuncian irrevocablemente y acuerdan no hacer valer, por vía de acción, como defensa o de cualquier otra forma, cualquier reclamación que no está sujeto a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener ahora o en el futuro a la fijación de la sede de cualquiera de dichos pleitos, acciones o procedimientos iniciados en cualquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación de que cualquiera de dichos pleitos, Este PAGARÉ se suscribe de conformidad con, y se rige por, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia en otra jurisdicción) que surja en relación con este PAGARÉ, ante los tribunales de México, este PAGARÉ será considerado como suscrito conforme a las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. El Suscriptor y el Tenedor se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier corte de Nueva York o federal con sede en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este PAGARÉ. En la medida más amplia permitida por la ley aplicable, el Suscriptor y el Tenedor renuncian y convienen de manera irrevocable a no hacer valer, mediante solicitud, defensa o de cualquier otra manera, reclamación alguna que no esté sujeta a la jurisdicción de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener en el presente o en el futuro para someterse a la jurisdicción en caso de

 


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que la acción o el procedimiento entablado ante cualquiera de dichos tribunales se haya entablado en un foro inconveniente, y cualquier derecho que pueda corresponderle por razón del lugar de residencia o domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo. lugar de residencia o domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

cualesquier juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación respecto de que dicho juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales ha sido iniciado en una jurisdicción inconveniente, y a cualquier derecho que pudieran tener en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

Esta NOTA PROMESORIA ha sido preparada y firmada en una versión que incluye tanto el texto en español como en inglés y las partes acuerdan que (i) para cualquier (i) para cualquier acción o procedimiento iniciado ante cualquier tribunal en México, la versión en español será la única válida para efectos de su interpretación y construcción, no obstante el texto en inglés de la misma y (ii) para todos los demás efectos, la versión en inglés será la única válida para efectos de la interpretación y construcción de la misma, no obstante el texto en inglés de la misma. (ii) para todos los demás efectos, la versión en inglés del mismo será la única válida para efectos de interpretación y construcción del mismo, no obstante el texto en español del mismo.

El presente PAGARÉ ha sido preparado y firmado en idiomas inglés y español y las partes del presente PAGARÉ convienen que (i) para el caso de cualquier procedimiento iniciado ante cualquier tribunal de México, la versión en español prevalecerá para efectos de cualquier conflicto o duda en relación con la debida interpretación del mismo, no obstante el texto existente de la versión en inglés del PAGARÉ, y (ii) para cualquier otra situación, la versión en inglés prevalecerá en caso de cualquier duda o conflicto en relación con la debida interpretación del PAGARÉ, no obstante el texto existente de la versión en español del PAGARÉ.

El Emisor renuncia por la presente a cualquier requerimiento de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificaciones de cualquier tipo. El Emisor se obliga a pagar los gastos razonables y acreditados de cobro y los honorarios de abogado en caso de incumplimiento en el pago puntual del presente BONO PROMISORIO.

El Suscriptor por el presente, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase. El Suscriptor se obliga a pagar los gastos de cobranza y honorarios de abogados razonables y comprobados en caso de incumplimiento en el pago oportuno de este PAGARÉ.

Esta NOTA PROMISORIA consta de [ ] (_) páginas.

Este PAGARÉ consiste de [ ] (_) páginas.

 

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019.

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019

 

 

 

EL EMISOR/ EL SUSCRIPTOR

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

 


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  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     
     
  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     

 

OBLIGADOS SOLIDARIOS/AVALISTAS

 

QVC, S. de R.L. de C.V. QVC II, S. de R.L. de C.V.

       

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

     
     

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     
Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.
   
   

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     

WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V.

 

 

  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     
     
  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     

 


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NO NEGOCIABLE

  NO NEGOCIABLE  
       

PAGARÉ AL 5,28% CON VENCIMIENTO EL 14 DE JUNIO DE 2031

 

PAGARÉ CON TASA 5.28% PAGADERO EL 14 DE JUNIO DE 2031

       
       

No. RD-[ ]

US$[

25 de junio de 2019

PPN: P4000 *AF2 

No. RD-[ ]

EUA$[

25 de junio de 2019

PPN: P4000 *AF2 

       
       

Por el valor recibido, el suscrito, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Emisor"), sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por medio del presente Pagaré Promisorio (el "Pagaré Promisorio") se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de [ ] o de sus cesionarios registrados (el "Tenedordel Pagaré"), en la cuenta bancaria del Tenedor del Pagaré número[incluir número de cuenta, ABA#] en[incluir nombre del banco y estado/país] (la "Cuenta del Tenedor del Pagaré"), la cantidad de U.S.$ [ ].00 ([ ]dólares 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadero el 14 de junio de 2031 (la "Fecha de Vencimiento").

Por valor recibido, la suscrita, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (el "Suscriptor"), una sociedad anónima bursátil de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), por este PAGARÉ (el "PAGARÉ") promete incondicionalmente pagar a la orden de [ ] o sus cesionarios registrados (el "Tenedor"), en la cuenta del Tenedor número[incluir número de cuenta, ABA #] con[incluir nombre del banco y entidad/país](la "Cuenta del Tenedor"), la suma principal de E.U.A$ [ ].00 ([ ] de dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), pagadera el 14 de junio de 2031 (la "Fecha de Vencimiento").

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación de la presente se prorroga nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, sin embargo, que dicha prórroga no prohíbe ni limita en forma alguna la presentación de la presente NOTA PROMISORIA antes de dicha fecha en caso de resultar exigible la suma correspondiente.

Para efectos del Artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha de presentación del presente se extiende nueve meses contados a partir de la Fecha de Vencimiento, en el entendido, que dicha ampliación no prohíbe ni impide de manera alguna la presentación de este PAGARÉ con anterioridad a dicha fecha si la cantidad de que se trate fuere pagadera.

El Emisor también se compromete incondicionalmente a pagar intereses, (a) sobre el saldo impagado del principal del presente a un tipo del 5,28% anual, a partir de la fecha del presente, pagaderos semestralmente, los días 14 de diciembre y 14 de junio de cada año, comenzando el 14 de diciembre o el 14 de junio inmediatamente posterior a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el principal del presente haya sido pagado en su totalidad, y (b) en la medida en que lo permita la ley, sobre cualquier importe de principal impagado del presente, hasta la Fecha de Vencimiento, y (c) sobre cualquier importe de principal impagado del presente, hasta la Fecha de Vencimiento. (b) en la medida en que lo permita la ley, sobre cualquier interés vencido, sobre cualquier principal vencido y no pagado

El Suscriptor además promete incondicionalmente pagar intereses (a) sobre el saldo principal insoluto de este PAGARÉ, a una tasa anual de 5.28% desde la fecha este PAGARÉ, pagaderos semestralmente, los días 14 de diciembre y junio de cada año, iniciando el 14 de diciembre o 14 de junio siguiente a la fecha del presente, y en la Fecha de Vencimiento, hasta que el saldo principal insoluto de este PAGARÉ sea pagado en su totalidad, y (b) en la medida permitida por ley, sobre cualesquiera intereses

 


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(i) el 7,28% o (ii) el 2,00% sobre el tipo de interés "base" o "preferente" anunciado públicamente por Citibank N.A. en cada momento en Nueva York, Nueva York, como su tipo de interés "base" o "preferente". (i) el 7,28% o (ii) el 2,00% sobre el tipo de interés anunciado públicamente por Citibank, N.A. en cada momento en Nueva York, Nueva York, como su tipo "base" o "preferente", pagadero semestralmente como se ha indicado anteriormente (o, a elección del Bonista, a la vista).

vencidos, sobre cualquier pago vencido del saldo principal insoluto, y respecto de cualquier pago vencido de cualquier Monto de Indemnización (según dicho término se define más adelante), intereses a una tasa anual equivalente a la que sea mayor entre (i) 7.28%, o (ii) 2.00% por encima de la tasa de interés anunciada públicamente por Citibank, N.A. en Nueva York, Nueva York como su tasa "base" o "prime", pagaderos semestralmente como se señaló anteriormente (o, a opción del Tenedor, a la vista).

Todos los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días.

Todos los intereses conforme a este PAGARÉ se calcularán sobre la base de un año de 360 días y 12 meses de 30 días.

El Importe íntegro, en su caso, vencerá y será pagadero en caso de amortización anticipada, total o parcial, de cualquier importe del principal del presente documento antes de la Fecha de vencimiento, y en caso de impago del principal, los intereses o cualquier otro importe adeudado en virtud del presente, ya sea por aceleración o de otro modo.

El Monto de Indemnización, si la hubiere, se considerará vencido y pagadero en caso de prepago, en todo o en parte, de cualquier saldo de principal insoluto de este PAGARÉ antes de la Fecha de Vencimiento, y en caso de cualquier incumplimiento en el pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo previsto en este PAGARÉ, ya sea por vencimiento anticipado o por cualquier otra razón.

La obligación del Emisor de pagar el principal de esta NOTA PROMISORIA, junto con los intereses devengados sobre el mismo, cualquier Monto íntegro y todas las demás cantidades pagaderas en virtud del presente sólo será liberable mediante pago en Dólares, fuera de México, según se establece en la presente NOTA DE EMISIÓN.

La obligación del Suscriptor de pagar el principal de este PAGARÉ, junto con los intereses devengados, cualquier Monto de Indemnización y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo el mismo será cumplida exclusivamente mediante el pago en Dólares, fuera de México, en los términos previstos en este PAGARÉ.

No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este BONO PROMESORIO, (a) salvo por lo establecido en el párrafo (b) siguiente, cualquier pago de intereses sobre este BONO PROMESORIO que venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, sin incluir los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente. siguiente Día Hábil; y (b) cualquier pago de principal o de intereses

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este PAGARÉ, (a) con excepción de lo previsto en el inciso (b) siguiente, cualquier pago de intereses conforme a este PAGARÉ que sea pagadero en un día que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante) deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente, sin que se consideren transcurridos días adicionales para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente; y (b) cualquier pago de

 


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El importe de este BONO PROMISORIO (incluido el principal adeudado en la Fecha de Vencimiento) que venza en una fecha que no sea un Día Hábil se hará efectivo el Día Hábil inmediatamente siguiente e incluirá los días adicionales transcurridos en el cálculo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente. Día Hábil siguiente e incluirá los días adicionales transcurridos en el cómputo de los intereses pagaderos en dicho Día Hábil siguiente.

principal o de cualquier Monto de Indemnización conforme a este PAGARÉ (incluyendo principal pagadero en la Fecha de Vencimiento) que sea pagadero en una fecha que no sea un Día Hábil deberá ser realizado en el Día Hábil inmediato siguiente y deberá incluir los días adicionales transcurridos para efectos del cómputo de intereses pagaderos en dicho Día Hábil inmediato siguiente.

Los siguientes términos tienen el significado que se especifica a continuación:

Según se utilizan en este PAGARÉ, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

"Día hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el que los bancos comerciales de Nueva York, Nueva York o Ciudad de México, México estén están obligados o autorizados a cerrar.

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Nueva York, Nueva York o en la Ciudad de México, México, están autorizados o requeridos a cerrar.

"Tipo de descuento" significa un tipo anual igual a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento implícito en (i) el(los) "Rendimiento(es) de Demanda" comunicado(s) a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento y pago de este BONO CON EMISIÓN A VIGOR, en la pantalla designada como "Página PX1" (o cualquier otra pantalla que pueda sustituir a la Página PX1) en Bloomberg Financial Markets Markets, para los valores del Tesoro de EE.UU. negociados activamente y en circulación más recientemente emitidos, que tengan un vencimiento igual a la vida media ponderada restante (la "Vida Media Restante") del importe de principal pendiente de pago de este BONO PROMESORIO NOTA PROMISORIA, o (ii) si dichos rendimientos no se comunican en ese momento o los rendimientos comunicados en ese momento no son determinables (incluso mediante interpolación), entonces el rendimiento a vencimiento implícito en los rendimientos a vencimiento constante del Tesoro de EE.UU. reportados, para el último día para el cual dichos rendimientos hayan sido reportados al segundo día hábil anterior a la fecha en que este BONO PROMISORIO se haya hecho inmediatamente exigible y pagadero con respecto al monto principal insoluto de este BONO PROMISORIO, en Dólares Federales de los Estados Unidos de América. PROMISSORY NOTE, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o en cualquier otra publicación comparable que lo sustituya) para el vencimiento constante del Tesoro de los EE.UU. con un plazo igual a la

"Tasa de Descuento" significa una tasa anual equivalente a la suma de: (a) 0,50% más (b) el rendimiento al vencimiento considerado por (i) el "Ask Yield(s)" reportado a las 10:00 a.m. (hora de Nueva York) en el segundo día hábil previo a la fecha en que este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el indicador conocido como "Page PX1" (o cualquier otro indicador que reemplace el Page PX1) en Bloomberg Financial Markets, para los valores del Tesoro de Estados Unidos más recientemente emitidos y negociados, con un vencimiento igual al de la vida restante promedio (la "Vida Restante Promedio") del monto de principal insoluto de este PAGARÉ, o (ii) si dichos rendimientos no son reportados en ese tiempo o los rendimientos reportados a dicho tiempo no son determinables (incluyendo a a través de interpolación), entonces el rendimiento al vencimiento implícito del rendimiento constante a vencimiento reportado por el Tesoro de Estados Unidos, respecto del último día en el cual dichos rendimientos hayan sido reportados para el segundo día hábil previo a la fecha que el saldo insoluto de principal de este PAGARÉ sea exigible y pagadero, en el Federal Reserve Statistical Release H.15 (o cualquier publicación similar que la sustituya)

 


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vida media ponderada restante de dicho principal impagado de este pagaré con opción de compra.

 

por el vencimiento constante del Tesoro de Estados Unidos teniendo un plazo igual al de la vida restante promedio de dicho monto insoluto de principal conforme a este PAGARÉ.

Si no existe ningún valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante con un plazo igual a dicha vida media ponderada restante, dicho rendimiento implícito al vencimiento se determinará interpolando linealmente entre (1) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más cercano y mayor que dicha vida media ponderada restante y (2) el valor del Tesoro de EE.UU./vencimiento constante así comunicado con el plazo más cercano y menor que dicha vida media ponderada restante. con el plazo más próximo e inferior a la vida media ponderada restante. El tipo de descuento se redondeará al número de decimales que figure en el tipo de interés.

En caso de que los vencimientos de valores constantes del Tesoro de Estados Unidos no tengan un plazo igual al de dicha vida restante ponderada promedio, dicho rendimiento al vencimiento implícito será determinado al interpolar linealmente entre (1) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y mayor que, dicha vida restante ponderada promedio y (2) los vencimientos constantes de valores del Tesoro de Estados Unidos reportados con el plazo más cercano a, y menor que, dicha vida restante ponderada promedio. La Tasa de Descuento será redondeada al número de decimales que se indican respecto de la tasa de interés de este PAGARÉ.

"Importe íntegro" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (pero no inferior a cero) entre: (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) a dicha fecha de los flujos de efectivo futuros esperados de principal e intereses de este pagaré con opción de compra, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos, descontados al tipo de descuento, y (b) el importe del principal de este pagaré con opción de compra, declarados inmediatamente vencidos y pagaderos (a) el valor actual (compuesto trimestralmente) hasta dicha fecha de los flujos de caja futuros esperados de principal e intereses de este BONO PROMESORIO, declarado inmediatamente vencido y pagadero, descontado al Tipo de Descuento y (b) el importe de principal de este BONO PROMESORIO que se ha hecho inmediatamente exigible y pagadero.

"Monto de Indemnización" significa, en cualquier fecha de determinación, la diferencia (que nunca será menor a cero) entre: (a) el valor presente (compuesto sobre una base trimestral) a dicha fecha de los flujos futuros esperados de principal e intereses de este PAGARÉ, siendo declarados inmediatamente vencidos y pagaderos descontados a la Tasa de Descuento, y (b) el monto principal de este PAGARÉ que sea inmediatamente exigible y pagadero.

Si se produjera un incumplimiento en el pago del principal o de los intereses de este BONO PROMISSORY, del Importe íntegro o de cualquier otro importe adeudado en virtud de la presente, el Tenedor del Pagaré podrá declarar que el principal y todos los intereses devengados de la presente NOTA PROMISSORY, así como el Monto Íntegro, son, y devengarán, exigibles y pagaderos de inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos de Crédito y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y mediante la aceptación del presente

En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la suma de principal, de los intereses, del Monto de Indemnización o de cualquier otra cantidad debida por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Tenedor podrá exigir el pago inmediato del total de la suma de principal de este PAGARÉ, y de los intereses devengados, y del Monto de Indemnización, mismos que se considerarán vencidos y pagaderos; no obstante lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la aceptación de este PAGARÉ,

 


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El tenedor del pagaré acepta que este pagaré no es, ni pretende ser, un pagaré a la vista.

cualquier Tenedor conviene que este PAGARÉ no es, ni debe interpretarse como, un pagaré a la vista.

Todos los pagos que se efectúen al amparo de esta NOTA DE EMISIÓN POR FIANZA serán realizados por el Emisor en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libres y exentos de, y sin obligación de retener o deducir por o a cuenta de, cualquier impuesto presente o futuro de cualquier naturaleza impuesto o recaudado por o a nombre de México o cualquier jurisdicción distinta a los Estados Unidos (o cualquier subdivisión política o (o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Tributaria"), a menos que la retención o deducción de dicho Impuesto esté obligada por ley.

Todos los pagos conforme a este PAGARÉ serán realizados en la moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna responsabilidad por retenciones o deducciones, de impuestos presentes o futuros así como de cualquier tipo de retención, de cualquier naturaleza, impuesta o causada por o a cuenta de México o cualquier jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América (o cualquier subdivisión política, autoridad fiscal de o en dicha jurisdicción) (en lo sucesivo una "Jurisdicción Fiscal"), salvo que la deducción o retención de dicho impuesto sea requerida por ley.

Si en algún momento se exigiera alguna deducción o retención por cualquier impuesto de una Jurisdicción Tributaria con respecto a cualquier cantidad que deba pagar el Emisor en virtud del presente documento, el Emisor pagará a la Jurisdicción Tributaria correspondiente el importe total que deba retenerse, deducirse o pagarse de otro modo, antes de que se apliquen sanciones o se devenguen intereses, y pagará al tenedor del presente pagaré de opción de compra las cantidades adicionales que sean necesarias para que las cantidades netas pagadas al tenedor en virtud de este pagaré con opción de compra después de dicha deducción, retención o pago (incluida cualquier deducción o retención de impuestos requerida sobre o con respecto a dicha cantidad adicional) con respecto a dicha cantidad adicional), no sean inferiores a las cantidades adeudadas y pagaderas al tenedor en virtud de los términos de esta NOTA PROMISORIA antes de la determinación de dicho impuesto, en el entendimiento de que no se requerirá el pago de ninguna cantidad adicional para o con respecto a la cual no se requiera el pago de ninguna cantidad adicional. por o a cuenta de:

Si cualquier deducción o retención por cualquier impuesto o contribución llegara a ser requerida por una Jurisdicción Fiscal en cualquier tiempo respecto de cualesquiera montos pagaderos por el Suscriptor conforme a este PAGARÉ, el Suscriptor deberá pagar a la Jurisdicción Fiscal relevante el monto total requerido que deba ser retenido, deducido o de cualquier otra forma pagado, antes de que se imponga cualquier pena por los mismos o se devenguen intereses en relación con los mismos, y pagará al tenedor de este PAGARÉ los montos adicionales que sean necesarios a fin de que los montos netos pagaderos a dicho tenedor conforme a este PAGARÉ con posterioridad a dicha deducción, retención o pago (incluyendo cualquier deducción o retención de un impuesto o una contribución respecto de cualquier monto adicional), los cuales deberán ser no menores que el monto adeudado y pagadero al tenedor en términos de este PAGARÉ con anterioridad a la determinación de dicho impuesto o contribución, en el entendido que ningún pago de montos adicionales deberá ser requerido que se realice por o a cuenta de:

(i) cualquier impuesto que no habría sido impuesto de no ser por la existencia de cualquier conexión presente o pasada entre el tenedor de este Pagaré de Suscripción (o un fiduciario, fideicomitente,

(i) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesta sino por la existencia de cualquier relación entre el tenedor de este

 


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beneficiario, miembro de, accionista de, o poseedor de un poder sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, sociedad o corporación o cualquier persona que no sea el tenedor al que este pagaré o cualquier importe pagadero sobre el mismo sea atribuible a efectos de dicho impuesto) y la Jurisdicción Tributaria, que no sea la tenencia de este pagaré o la recepción de pagos en virtud del mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones en relación con el mismo). en relación con el mismo o el ejercicio de recursos en relación con el mismo, incluyendo el hecho de que el tenedor (o cualquier otra persona descrita en el anterior paréntesis) sea o haya sido ciudadano o residente de la misma, o esté o haya estado presente o ejerciendo o haber tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en el mismo (es decir, un establecimiento permanente), con la salvedad de que esta exclusión no se aplicará con respecto a un impuesto que no se habría aplicado de no ser por el Emisor o cualquiera de sus filiales. de no ser porque el Emisor o cualquiera de los garantes de este BONO DE EMISIÓN, con posterioridad a la fecha del presente documento, haya abierto una oficina en, trasladado una oficina a, reincorporado en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal desde o a través de la cual se efectúan los pagos a cuenta de este BONO DE EMISIÓN a la Jurisdicción Fiscal en la que se efectúan los pagos a cuenta de este BONO DE EMISIÓN. el presente Pagaré de Transferencia a la Jurisdicción Fiscal que impone el impuesto correspondiente;

PAGARÉ (o un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro de, accionista de, apoderado con facultades sobre, el tenedor, si el tenedor es un patrimonio, fideicomiso, asociación o sociedad o una persona distinta del tenedor a quien este PAGARÉ o cualquier monto pagadero conforme al mismo, le es atribuible para efectos de dicho impuesto o contribución) y la Jurisdicción Fiscal, distinto de la tenencia de este PAGARÉ o el recibo de pagos conforme al mismo o en relación con el mismo o el ejercicio de acciones respecto al mismo, incluyendo que el tenedor (o de cualquier otra persona descrita en el paréntesis precedente) sea o haya sido ciudadano o residente de la Jurisdicción Fiscal o éste haya sido o haya estado presente o participe en comercio o negocios en la misma o tenga o haya tenido un establecimiento, oficina, base fija o sucursal en la misma (como, un establecimiento permanente), en el entendido de que esta excepción no será aplicable con respecto a impuestos o contribuciones que hayan sido impuestas porque al Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ, con posterioridad a la fecha del presente, haya abierto o instalado una oficina, cambiado una oficina a, constituido en, o cambiado la Jurisdicción Fiscal de o a través de la cual los pagos a cuenta de este PAGARÉ sean realizados, a la Jurisdicción Fiscal que imponga el impuesto o la contribución respectiva;

(ii) cualquier impuesto que no hubiera sido exigido de no ser por el retraso o incumplimiento por parte del tenedor de este BONO PROMISORIO (previo requerimiento por escrito del Emisor) en la presentación ante la Jurisdicción Tributaria correspondiente o en la entrega al Emisor de Formularios (según se definen más adelante), o en la entrega de certificaciones, información, documentación u otras pruebas que deban ser presentadas por el tenedor o recibidas por el Emisor para evitar o reducir dichos impuestos (incluida, a tal efecto, cualquier nueva presentación o renovación de presentaciones que pueda exigir ocasionalmente la Jurisdicción Tributaria correspondiente), siempre que (con la excepción de los Formularios del Tesoro de EE.UU. W-8 o W-9, según se definen a continuación) no se exija al Emisor la presentación o entrega de los Formularios del Tesoro de EE.UU. W-8 o W-9. EE.UU. W-8 o W-9, o cualquier otro formulario que los sustituya) la presentación de dichos

(ii) cualquier impuesto o contribución que no sería impuesto sino por la demora o incumplimiento del tenedor de este PAGARÉ (previa solicitud por escrito del Suscriptor) en la presentación ante la Jurisdicción Fiscal correspondiente de los Formatos (según dicho término se define a continuación) o la entrega de cualesquiera certificados, información o documentación o cualquier otra prueba que sea requeridas de ser presentadas por el tenedor o el Suscriptor para evitar o disminuir dichos impuestos o contribuciones (incluyendo para dicho efecto cualquier alcance o renovación de presentaciones o solicitudes que de tiempo en tiempo sean requeridas por la Jurisdicción

 


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Los formularios o la entrega de certificaciones, información, documentación u otras pruebas no impondrían (a juicio razonable del titular) una carga excesiva una carga excesiva (en tiempo, recursos o de otro tipo) para el titular o que dé lugar a que se revele, directa o indirectamente, a cualquier persona información confidencial o reservada relativa a la declaración del impuesto sobre la renta, y que dicho retraso o incumplimiento haya podido ser evitado legalmente por el titular, y siempre que (x) se considerará que el titular ha cumplido los requisitos de la presente cláusula (ii) una vez cumplimentados y presentados debidamente los formularios (incluidas las nuevas presentaciones o renovaciones de las presentaciones) que se especifiquen en una solicitud por escrito de la Agencia Tributaria. se especifiquen en una solicitud escrita del Emisor o de dicho garante, a más tardar 30 días después de la recepción por el tenedor de dicha solicitud escrita (acompañada de copias de dichos Formularios y de las correspondientes instrucciones, en su caso, todo ello en lengua inglesa o con una traducción al inglés de los mismos), y (y) no se requerirá que el tenedor de esta NOTA DE FIANZA presente en México dichos Formularios o información si el Artículo 166, Fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta (Ley del Impuesto sobre la Renta) (o un sucesor sustancialmente similar de dicho Artículo), a menos que la entrega de la certificación, información, documentación u otra evidencia solicitada por el Emisor sea expresamente requerida por ley, norma o reglamento para aplicar el artículo 166, fracción II, inciso a), de laLey del Impuesto sobre la Renta, y el Emisor o el garante correspondiente, no puedan obtener dicha certificación, información, documentación u otra prueba por sí mismo a través de una diligencia razonable y el Emisor o el garante correspondiente, de otra manera, satisfaría y cumpliría con los requisitos para la aplicación del Artículo 166o, fracción II inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta( o la que suceda a dicho artículo);

Fiscal correspondiente), en el entendido que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo sustituya) la presentación de dichos Formatos o la entrega de cualquier certificado, información, documentación o cualquier otra prueba no podrían (a juicio razonable del tenedor) imponer cualquier carga que no sea razonable (por tiempo, recursos o cualquier otra causa) al tenedor o resultar en una revelación de información confidencial o relacionada con una declaración de impuestos sobre la renta, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona, y dicha demora o incumplimiento pudiera haber sido legalmente evitado por el tenedor, y en el entendido adicional de que (x) se considerará que el tenedor habrá satisfecho los requerimientos de este inciso (ii) al haber cumplido y entregado debidamente dichos Formatos (incluyendo cualquier alcance o renovación de dichas presentaciones) según se especifique en la solicitud por escrito del Suscriptor o de cualquier avalista a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del tenedor de dicha solicitud por escrito (acompañada de copias de los Formatos y las instrucciones respectivas, de haberlas, en inglés o con una traducción al inglés), y (y) no se requerirá la presentación de dichos Formatos o información por parte del tenedor de este PAGARÉ en caso de que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la reemplace en un futuro), a menos de que la entrega de dicha certificación, información, documentación o cualquier otra prueba requerida por el Suscriptor sea expresamente requerida por ley, regulación o normatividad para la aplicación del Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro), y el Suscriptor o el aval correspondiente se encuentren imposibilitados para obtener dicha información fiscal por su cuenta y dicho Suscriptor y aval relevante cumplan por su cuenta con los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 166, fracción II, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la disposición que la sustituya en un futuro);

 


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(iii) cualquier impuesto que no hubiera sido impuesto, liquidado, recaudado o cobrado de no ser por el hecho de que, cuando se requiera la presentación para recibir el pago pago, este PROMISSORY NOTE fue presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible y pagadero o fue dispuesto, lo que ocurra más tarde, excepto en la medida en que el tenedor de este PROMISSORY NOTE hubiera tenido derecho a una cantidad adicional de conformidad con este PROMISSORY NOTE si hubiera sido pagado en la fecha en que se requirió la presentación para recibir el pago. derecho a una cantidad adicional en virtud de esta NOTA PROMISSORY si se hubiera presentado para su pago en el último día de dicho período de 30 días;

(iii) cualquier impuesto que no se hubiere generado, determinado, impuesto o cobrado más que por el hecho de que, en caso de que la presentación del PAGARÉ fuere requerida para recibir un pago, este PAGARÉ haya sido presentado más de 30 días después de la fecha en que dicho pago fuere exigible o pagadero (lo que hubiere ocurrido después) con excepción de que el tenedor de este PAGARÉ hubiere tenido derecho a recibir una cantidad adicional conforme a lo dispuesto en este PAGARÉ si este se hubiese presentado a pago en el último día de este periodo de 30 días;

(iv) cualquier impuesto o gravamen sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, ventas, transferencias, impuestos especiales, bienes personales o similares;

(iv) cualquier impuesto a la herencia, donación, venta, transferencia, impuesto al consumo, propiedad personal o impuesto o carga similar;

(v) cualquier impuesto que sea pagadero de otra forma que no sea mediante deducción o retención de los pagos de este Pagaré con opción de compra;

(v) cualquier impuesto que se genere distinto a aquel impuesto de retención respecto de los pagos previstos en este PAGARÉ;

(vi) por cualquier impuesto establecido en virtud de la ley FATCA (según se define a continuación);

 

(vi) cualquier impuesto que se genere conforme a FATCA (según dicho término se define más adelante);

(vii) cualquier pago de este pagaré a un tenedor que sea un fiduciario, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier persona que no sea el único (vii) cualquier pago de esta NOTA PROMISORIA a un tenedor que sea un fiduciario, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier persona que no sea el único beneficiario efectivo de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fideicomitente con respecto a dicho fiduciario, un socio de dicha sociedad, un miembro de dicha sociedad de responsabilidad limitada o el beneficiario efectivo del pago no hubiera tenido derecho a la cantidad adicional si el beneficiario, fideicomitente, socio, miembro o beneficiario efectivo hubiera sido el tenedor de este pagaré con opción de compra;

(vii) cualquier impuesto sobre o con respecto a cualquier pago del Suscriptor o cualquier avalista de este PAGARÉ al tenedor si dicho tenedor es un fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona distinta al único beneficiario de dicho pago, en la medida en que un impuesto no hubiere sido impuesto en dicho pago si dicho fideicomiso, fideicomitente, fideicomisario, asociación o sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido el único beneficiario de dicho PAGARÉ;

(viii) cualquier combinación de las cláusulas (i) a (v) anteriores;

(viii) una combinación de los incisos (i) a (v) anteriores;

siempre que en ningún caso el Emisor o cualquiera de los obligados solidarios esté obligado a pagar

en el entendido; además, que en ningún caso el

 


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(i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales, por encima de los importes que el Emisor o el deudor solidario (i) no residente en los Estados Unidos de América a efectos fiscales en exceso de las cantidades que el Emisor o dicho deudor solidario estarían obligados a pagar si dicho tenedor hubiera sido residente en los Estados Unidos de América a efectos de, y elegible para los beneficios de, cualquier convenio para evitar la doble imposición vigente en cada momento entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Tributaria de que se trate y la Jurisdicción Fiscal de que se trate, o (ii) si el presente BONO DE EMBARGO está registrado a nombre de una persona interpuesta, si en virtud de la legislación de la Jurisdicción Fiscal de que se trate (o de la interpretación reglamentaria vigente de dicha legislación) los valores mantenidos a nombre de una persona interpuesta no reúnen las condiciones necesarias para ser admitidos a cotización en una Bolsa de Valores de los Estados Unidos de América. de un nominee no califican para una exención del impuesto correspondiente y el Emisor ha notificado oportunamente dicha ley o interpretación a dicho tenedor.

Suscriptor o cualquiera de los avalistas de este PAGARÉ estará obligado a pagar dichos montos adicionales a cualquier tenedor (i) no residente en los Estados Unidos de América para efectos fiscales, en exceso de los montos que el Suscriptor o dicho avalista hubiere estado obligado a pagar si el tenedor de este PAGARÉ fuera residente de los Estados Unidos de América para efectos de, y elegible para los beneficios de, cualquier tratado para evitar la doble tributación vigente entre los Estados Unidos de América y la Jurisdicción Fiscal correspondiente, o (ii) si este PAGARÉ es registrado bajo el nombre de un tenedor designado, si conforme a las leyes de la Jurisdicción Relevante correspondiente (o de la interpretación regulatoria vigente de dichas leyes), los valores que se mantengan a nombre de dicho tenedor designado no califiquen para una exención del respectivo impuesto o contribución y el Suscriptor haya avisado con anticipación al tenedor sobre dichas leyes o la interpretación de las mismas.

Mediante la aceptación del presente pagaré, el Tomador del Pagaré se compromete, con sujeción a las limitaciones de la cláusula (ii) anterior, a que, de vez en cuando y con razonable prontitud (x) cumplimentará debidamente y entregará al Emisor, o según instrucciones razonables de éste, todos los formularios, certificados, documentos y declaraciones facilitados al Bonista por el Emisor (colectivamente, junto con las instrucciones para cumplimentarlos, los "Formularios"), o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba, que deba ser presentada por o en nombre del Bonista u obtenida por el Emisor con el fin de evitar o reducir cualquier impuesto de conformidad con las disposiciones de una ley, reglamento o práctica administrativa aplicable. ley, reglamento o práctica administrativa aplicable de la Jurisdicción Tributaria correspondiente o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos y dicha Jurisdicción Tributaria y (y) facilitar al Emisor la información relativa a (y) facilitar al Emisor la información que el Emisor pueda razonablemente solicitar para cumplimentar dichos Formularios, siempre que (con la excepción de los Formularios W-8 o W-9 del Departamento del Tesoro de los EE.UU., o cualquier otro formulario que los sustituya) no obstante lo dispuesto en el presente documento, nada obligará a los Bonistas a facilitar información con

Por medio de la aceptación de este PAGARÉ, el Tenedor conviene y acuerda, sujeto a las limitaciones del numeral (ii) anterior, (x) completar debidamente y entregar, según sea razonablemente solicitado por el Suscriptor, todas las formas, certificados, documentos y declaraciones que el Suscriptor entregue al Tenedor (en conjunto con las instrucciones para su llenado, los "Formatos") o cualquier certificación, información, documentación u otra prueba que deba de ser presentada por o en nombre del Tenedor o que sea solicitada por el Suscriptor para eliminar o reducir cualquier impuesto conforme a lo dispuesto por las leyes, reglas o práctica administrativa de la Jurisdicción Fiscal relevante o de un convenio para evitar la doble imposición entre los Estados Unidos de América y dicha Jurisdicción Fiscal, y (y) entregar dicha información al Suscriptor según sea solicitada razonablemente respecto de dicho Tenedor para completar los Formatos relevantes, en el entendido de que (con excepción de los formatos aplicables del Tesoro de los Estados Unidos W-8 o W-9, o cualquier formato que lo

 


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con respecto a cualquiera de dichos Formularios o de otro modo si, en opinión del Noteholder, dicho Formulario o la divulgación de información implicara la divulgación de información fiscal o de otro tipo que sea confidencial o propiedad del Noteholder. información confidencial o sujeta a derechos de propiedad del Noteholder, y siempre que se considere que el Noteholder ha cumplido con su obligación en virtud de este párrafo con respecto a cualquier Formulario si dicho Formulario ha sido debidamente cumplimentado y entregado, o si dicha certificación, información, documentación u otra prueba ha sido debidamente cumplimentada y entregada. debidamente cumplimentado y entregado, o la certificación, información, documentación u otra prueba haya sido entregada, por el Bonista al Emisor a la autoridad tributaria competente, según proceda, en el plazo de 30 días a partir de una solicitud por escrito del Emisor (que deberá ir acompañada de copias de dicho Formulario y de traducciones al inglés de cualquier Formulario que no esté en lengua inglesa) y, en el caso de una transmisión del BONO PROMISORIO, al menos 60 días antes de la fecha de pago de intereses correspondiente. la fecha de pago de intereses correspondiente.

sustituya), sin importar lo dispuesto anteriormente, el Tenedor no estará obligado a entregar o divulgar información para cualquier Formato si en la opinión de dicho Tenedor, el hacerlo divulgaría cierta información fiscal confidencial o personal del Tenedor y en el entendido adicional de que se considerará que el Tenedor habrá satisfecho sus obligaciones conforme al presente párrafo respecto del llenado de cualquier Formato, si dicho Formato ha sido debidamente completado y entregado, o dicha certificación, información, documentación u otra prueba, ha sido entregado por el Tenedor al Suscriptor o a la autoridad fiscal relevante, según sea aplicable, dentro de los siguientes 30 días a que el Suscriptor se lo haya solicitado por escrito (dicha solicitud deberá estar acompañada por copias de los Formatos con traducciones de los Formatos al idioma inglés en caso de que no se encuentren en dicho idioma) y en caso de cesión de este PAGARÉ al menos 60 días antes de la fecha de pago del interés relevante.

En o antes de la fecha aquí indicada, el Emisor proporcionará al Tenedor del Pagaré copias del Formulario correspondiente (y su traducción al inglés en caso de requerirse conforme a lo anterior) actualmente requerido para ser presentado en México de conformidad con la Sección (ii) anterior, si lo hubiere, y en relación con la transferencia de este Pagaré de Emisión, el Emisor proporcionará al cesionario de este Pagaré de Emisión copias de cualquier Formulario y su traducción al inglés que en ese momento se requiera. y su traducción al idioma inglés.

En un momento previo o a la fecha del presente, el Suscriptor deberá entregar al Tenedor copias de los Formatos relevantes (acompañados de una traducción al idioma inglés en caso de ser necesario) que deban de ser presentados en México conforme a lo previsto en el numeral (ii) anterior, si los hubiera, y respecto a la cesión del PAGARÉ, el Suscriptor proporcionará al cesionario de este PAGARÉ copias de cualquier Formato y una traducción al inglés según se requiera.

Si el Emisor realiza algún pago a favor o por cuenta del Tomador del Bono tras la deducción de impuestos o a cuenta de los mismos, y el Emisor realiza pagos mayores por el Emisor de conformidad con los términos previstos en el presente documento, entonces, si el Bonista a su entera discreción determina que ha recibido o se le ha concedido un reembolso de dichos impuestos, el Bonista deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjuicio de la retención del importe de dicho reembolso, reembolsar al Bonista el importe de dicho reembolso. a la retención del importe de dicho reembolso, reembolsará al Emisor la cantidad que el Bonista determine que es atribuible a los impuestos o deducciones pertinentes, o

En caso de que el Suscriptor realice cualquier pago por cuenta del Tenedor después de deducir o a cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente cuenta de cualquier impuesto y el Suscriptor realice pagos adicionales conforme a lo establecido en el presente, entonces si a discreción del Tenedor considera que ha recibido o se le ha concedido la devolución de dichos impuestos, el Tenedor deberá, en la medida en que pueda hacerlo sin perjudicar el monto de dicha devolución, reembolsar al Suscriptor el monto que el Tenedor deberá determinar que sea atribuible a los impuestos,

 


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retención, junto con un cálculo que acredite el importe del reembolso. Nada de lo aquí contenido interferirá con el derecho del Noteholder de organizar sus asuntos fiscales de la forma que considere oportuna y, en particular, el Bonista no estará obligado a reclamar desgravaciones de sus beneficios empresariales u obligaciones fiscales similares con respecto a dicho impuesto con prioridad a cualquier otra reclamación, desgravación, crédito o deducción de que disponga o (salvo en los casos en que el Bonista tenga derecho a ello) a reclamar el reembolso del impuesto de sociedades. (salvo lo dispuesto en el apartado (ii)) o de revelar cualquier información relativa a sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

deducciones o retenciones relevantes, junto con un cálculo que evidencie el importe de dicho reembolso. Nada de lo dispuesto en el presente podrá interferir con el derecho del Tenedor de organizar sus asuntos fiscales en la manera que considere adecuada y en particular el Tenedor estará bajo ninguna obligación de utilizar cualesquiera atributo fiscal al que pueda tener derecho o acceso respecto de dichos impuestos (con excepción de lo dispuesto en la sección (ii)) o a divulgar cualquier información respecto de sus asuntos fiscales o cualquier cálculo al respecto.

El Emisor proporcionará al Bonista, sin demora y en todo caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago por el Emisor de cualquier impuesto con respecto a cualesquiera el recibo fiscal original emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todas las cantidades pagadas según lo anteriormente mencionado (o si dicho recibo fiscal original no está disponible o debe mantenerse legalmente en posesión del Emisor, un recibo fiscal original debidamente certificado o emitido por la Jurisdicción Fiscal correspondiente u otras autoridades implicadas por todas las cantidades pagadas según lo anteriormente mencionado). en posesión de la Emisora, una copia debidamente certificada o autenticada delcomprobante fiscal original o la factura fiscal electrónica(Comprobante Fiscal Digital por Internet) que la Emisora deba expedir de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de México. artículo 76 de laLey del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que, en la medida en que el Emisor no pueda proporcionar ninguno de los anteriores, el Emisor deberá proporcionar cualquier otro comprobante de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del presente Contrato. (b) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro), junto con cualquier otra prueba documental relativa a dichos pagos que pueda ser razonablemente solicitada en cada momento por el Tenedor del Pagaré. el Bonista.

El Suscriptor proporcionará al Tenedor, con prontitud, y en cualquier caso dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cualquier pago del Suscriptor de algún impuesto relacionado con cualquier monto pagado bajo este PAGARÉ, el comprobante fiscal original emitido conforme sea aplicable en la Jurisdicción Fiscal relevante o cualquier otra autoridad involucrada en el pago de las cantidades mencionadas (o en el caso de que dicho comprobante fiscal no se encuentre disponible o legalmente deba de mantenerse en posesión del Suscriptor, una copia certificada o autentificada del comprobante fiscal original o el Comprobante Fiscal Digital por Internet a ser emitido por el Suscriptor, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido, que en la medida en que ninguno de los documentos anteriores pueda ser proporcionado por el Suscriptor, el Suscriptor deberá proporcionar cualquier otra evidencia de pago que satisfaga los requisitos de la Sección 905(b) del Código Fiscal de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code) y de la Sección 1.905-2 del Reglamento del Tesoro (Treasury Regulation)), junto con cualquier otra evidencia documental con respecto de dichos pagos según sea razonablemente solicitada de tiempo en tiempo por el Tenedor.

Si el Emisor está obligado por cualquier ley aplicable, modificada por la práctica de la autoridad fiscal o de otro tipo de cualquier Jurisdicción Tributaria pertinente, a realizar cualquier deducción o

En caso de que el Suscriptor sea requerido por cualquier ley aplicable, según sea modificada

 


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Si el Emisor efectúa una deducción o retención de cualquier impuesto por el que el Emisor estaría obligado a pagar cualquier cantidad adicional según lo dispuesto en el presente documento, pero por cualquier razón no efectúa dicha deducción o retención, con el resultado de que una obligación con respecto a dicho impuesto se determina directamente contra el Titular del Bono, y dicho Titular paga dicha obligación, el Emisor reembolsará sin demora al Titular del Bono por dicho pago. deducción o retención, con el resultado de que se impute directamente al Titular del Bono una obligación con respecto a dicho impuesto, y dicho Titular pague dicha obligación, el Emisor reembolsará sin demora al Titular del Bono dicho pago (incluida cualquier actualización por inflación, intereses o penalizaciones relacionados, en la medida en que dicha actualización por inflación, intereses o penalizaciones se produzcan en virtud de un incumplimiento o retraso por parte del Emisor) a petición del Bonista acompañada de un recibo oficial (o una copia debidamente certificada de un recibo oficial). recibo oficial (o una copia debidamente certificada del mismo) emitido por la autoridad fiscal u otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal correspondiente. Si el Emisor efectúa un pago al Bonista o por cuenta del mismo y éste tiene derecho a la devolución del impuesto al que es imputable dicho pago mediante la presentación de un formulario (distinto de los descritos anteriormente), el Bonista deberá, tan pronto como sea posible tras la recepción de una solicitud por escrito del Emisor (en la que se especificarán con detalle razonable y se facilitarán los formularios de reembolso que deban presentarse) los formularios de reembolso que deban presentarse) se esforzará razonablemente por cumplimentar y entregar dichos formularios de reembolso al Emisor o según las instrucciones de éste, con sujeción, no obstante, a las mismas limitaciones con respecto a los Formularios que se establecen anteriormente.

por la práctica fiscal o cualquier autoridad de cualquier Jurisdicción Fiscal relevante, a realizar una deducción o retención de cualquier impuesto respecto del cual el Suscriptor estuviese obligado a hacer el pago de las cantidades adicionales conforme a lo dispuesto en el presente PAGARÉ, pero por alguna razón no realice dicha deducción o retención y que como consecuencia de dicha omisión se le determine al Tenedor una responsabilidad de pago respecto de dicho impuesto y dicho tenedor deba cubrir el pago de dicha responsabilidad, entonces el Suscriptor deberá de reembolsar el pago al Tenedor de manera pronta (incluyendo cualquier ajuste anual por inflación, interés, o multas generadas por virtud de las omisiones del Suscriptor) cuando sea solicitado por el Tenedor, acompañado por un recibo oficial (o una copia certificada del mismo) emitida por la autoridad fiscal o cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Fiscal relevante. En caso de que el Suscriptor realice el pago en nombre o al Tenedor y dicho tenedor tenga derecho a solicitar la devolución del impuesto atribuible a dicho pago, entonces el Tenedor deberá, tan pronto como sea posible después de recibir una solicitud por escrito del Suscriptor (que deberá contar con detalle razonable y proporcionar los formatos de devolución a ser presentados) llevar a cabo esfuerzos razonables para completar y entregar dichos formatos de devolución al Suscriptor sujeto a las mismas limitaciones establecidas para los Formatos con anterioridad.

Las obligaciones del Emisor aquí previstas sobrevivirán al pago o transferencia del BONO PROMISORIO y se aplicarán también a los sucesivos cesionarios del mismo. del BONO PROMISSORY.

Las obligaciones del Suscriptor, sobrevivirán el pago o cesión de este PAGARÉ y aplicarán a los cesionarios de este PAGARÉ.

Mediante la aceptación del Pagaré, el Tomador del Pagaré se compromete a cumplimentar y entregar al Emisor, o a cualquier otra persona que el Emisor razonablemente solicite, con la debida rapidez (i) en el caso de que el Tenedor del Pagaré sea una persona de los Estados Unidos, el número de identificación fiscal de dicho tenedor en los Estados Unidos u otros Formularios de Identificación Fiscal.

Al aceptar este PAGARÉ, el Tenedor conviene en que tan pronto como sea posible complete debidamente y entregar al Suscriptor, o a cualquier otra persona según solicite razonablemente el Suscriptor, de tiempo en tiempo (i) en caso de que el Tenedor sea una

 


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(i) la documentación razonablemente solicitada por el Emisor que sea necesaria para determinar la condición del Titular del Bono como persona estadounidense en virtud de la ley FATCA y que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la ley FATCA, y (ii) en el caso de que el Titular del Bono no sea una persona estadounidense, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluida la prescrita por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del United States Internal Revenue Code) y la documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de FATCA. United States Internal Revenue Code) y la documentación adicional que pueda ser necesaria para que el Emisor cumpla con sus obligaciones en virtud de la FATCA y para determinar que dicho titular ha cumplido con las obligaciones de dicho titular en virtud de la FATCA o para determinar el importe (en su caso) a deducir y retener de cualquier pago de este tipo efectuado al Titular del Bono. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Titular del Bono a facilitar información confidencial o reservada a dicho titular, salvo que el Emisor esté obligado a obtener dicha información en virtud de la FATCA y, en tal caso, el Emisor tratará la información que reciba como confidencial.

persona de los Estados Unidos de América, su número de identificación fiscal de dicho país o cualquier otro Formato razonablemente solicitado por el Suscriptor que pueda ser necesario para determinar el estatus del Tenedor como una persona de los Estados Unidos de América conforme a FATCA y según sea necesario para el Suscriptor para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA, y (ii) en caso de que el Tenedor no sea una persona de los Estados Unidos de América, la documentación prescrita por la legislación aplicable (incluyendo lo dispuesto por la sección 1471(b)(3)(C)(i) del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code)) y cualquier otra documentación adicional según sea necesaria para que el Suscriptor cumpla con sus obligaciones bajo FATCA y para determinar que dicho tenedor ha cumplido con sus obligaciones bajo FATCA o para determinar el monto (si hubiese) para deducir y retener de cualquier pago hecho al Tenedor. Nada de lo dispuesto en el presente PAGARÉ requerirá que el Tenedor proporcione información que sea confidencial o personal para dicho tenedor a menos que el Suscriptor se encuentre requerido a obtener dicha información bajo FATCA y en dicho caso, el Suscriptor deberá de considerar dicha información como confidencial.

Tal como se utiliza en el presente documento, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a 1474 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos, a partir de la fecha del presente documento (o cualquier versión modificada o (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y cuyo cumplimiento no resulte materialmente más oneroso), junto con cualquier reglamento o interpretación oficial actual o futura de los mismos, (b) cualquier tratado, ley o reglamento de cualquier otra jurisdicción jurisdicción, o relativo a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de la anterior cláusula (a)(incluido, en particular, el Acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el cumplimiento internacional, incluso con respecto a FATCA,

Según se usa aquí, el término "FATCA" significa (a) las secciones 1471 a la 1474 del Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América (United States Internal Revenue Code), a la fecha del presente (o cualquier versión modificada o sucesora que sea sustancialmente comparable y no sustancialmente más onerosa de cumplimiento), junto con cualquier regulación actual o futura o interpretación oficial a la misma, (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionada a un acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos de América y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la implementación de la presente cláusula (a)( incluyendo en particular el Acuerdo entre el

 


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y el Anexo 25 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2018, en su versión enmendada o modificada en cada momento), y (c) cualquier acuerdo celebrado de conformidad con la sección 1471(b)(1) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar el Cumplimento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA y el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 según sea modificada de tiempo en tiempo), y (c) cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) Código de Rentas Interno de los Estados Unidos de América(United States Internal Revenue Code).

Para todo lo relacionado con el presente BONO DE EMISIÓN, el Emisor designa como su domicilio el siguiente: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120.

Para todo lo relacionado con este PAGARÉ, el Suscriptor designa como su domicilio: Paseo de Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col Bosques de las Lomas, Alcaldia Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05120.

Este Pagaré de Préstamo se emite de conformidad con y se rige por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido de que en relación con con cualquier acción legal o procedimiento (que no sea una acción para ejecutar una sentencia obtenida en otra jurisdicción) iniciado con respecto a este AVISO, en los tribunales de México, este AVISO se considerará hecho bajo las leyes de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. de México, y para tales efectos se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. El Emisor y el Tenedor del Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción (a) de cualquier tribunal estatal o federal de Nueva York con sede en el Borough of Manhattan, La Ciudad de Nueva York, y (b) de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento derivado o relacionado con el presente PAGARÉ. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Emisor y el Tenedor del Pagaré renuncian irrevocablemente y acuerdan no hacer valer, por vía de acción, como defensa o de cualquier otra forma, cualquier alegación de que no está sujeto a la jurisdicción de cualquier objeción que puedan tener en la actualidad o en el futuro a la atribución de la competencia de cualquier demanda, acción o procedimiento iniciado en cualquier Estado miembro.

Este PAGARÉ se suscribe de conformidad con, y se rige por, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que, en relación con cualquier acción o procedimiento legal (distinto de una acción para ejecutar una sentencia en otra jurisdicción) que surja en relación con este PAGARÉ, ante los tribunales de México, este PAGARÉ será considerado como suscrito conforme a las leyes de México, y para dichos propósitos será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de México. El Suscriptor y el Tenedor se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (a) cualquier corte de Nueva York o federal con sede en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y (b) los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, México, a elección de la parte que inicie la acción, en cualquier acción o procedimiento que surja como consecuencia de o en relación con este PAGARÉ. En la medida más amplia permitida por la ley aplicable, el Suscriptor y el Tenedor renuncian y convienen de manera irrevocable a no hacer valer, mediante solicitud, defensa o de cualquier otra manera, reclamación alguna que no esté sujeta a la jurisdicción de dichos tribunales, cualquier objeción que puedan tener en el presente o en el futuro para

 


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y cualquier reclamación de que cualquier demanda, acción o procedimiento entablado ante cualquiera de dichos tribunales se ha entablado en un foro inconveniente, y cualquier derecho al que pueda tener derecho por razón del lugar de residencia o domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo. pueda corresponderle por razón del lugar de residencia o domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

someterse a la jurisdicción en caso de cualesquiera juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales y cualquier reclamación respecto de que dicho juicio, acción o proceso iniciado en cualesquiera de dichos tribunales ha sido iniciado en una jurisdicción inconveniente, y a cualquier derecho que pudieran tener en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

Esta NOTA PROMESORIA ha sido preparada y firmada en una versión que incluye tanto el texto en español como en inglés y las partes acuerdan que (i) para cualquier (i) para cualquier acción o procedimiento iniciado ante cualquier tribunal en México, la versión en español será la única válida para efectos de su interpretación y construcción, no obstante el texto en inglés de la misma y (ii) para todos los demás efectos, la versión en inglés será la única válida para efectos de la interpretación y construcción de la misma, no obstante el texto en inglés de la misma. (ii) para todos los demás efectos, la versión en inglés del mismo será la única válida para efectos de interpretación y construcción del mismo, no obstante el texto en español del mismo.

El presente PAGARÉ ha sido preparado y firmado en idiomas inglés y español y las partes del presente PAGARÉ convienen que (i) para el caso de cualquier procedimiento iniciado ante cualquier tribunal de México, la versión en español prevalecerá para efectos de cualquier conflicto o duda en relación con la debida interpretación del mismo, no obstante el texto existente de la versión en inglés del PAGARÉ, y (ii) para cualquier otra situación, la versión en inglés prevalecerá en caso de cualquier duda o conflicto en relación con la debida interpretación del PAGARÉ, no however the existing text of the Spanish version of the PAGARÉ

El Emisor renuncia por la presente a cualquier requerimiento de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificaciones de cualquier tipo. El Emisor se obliga a pagar los gastos razonables y acreditados de cobro y los honorarios de abogado en caso de incumplimiento en el pago puntual del presente BONO PROMISORIO.

El Suscriptor por el presente, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier requisito de diligencia, presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase. El Suscriptor se obliga a pagar los gastos de cobranza y honorarios de abogados razonables y comprobados en caso de incumplimiento en el pago oportuno de este PAGARÉ.
Esta NOTA PROMISORIA consta de [ ] (_) páginas.

Este PAGARÉ consiste de [ ] (_) páginas. 

 

 

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019.

Ciudad de México, México, a 25 de junio de 2019

 

 

 

EL EMISOR/ EL SUSCRIPTOR

Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.

 

 


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  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     
     
  Por/Por: [ ]  
  Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado  
     
     

OBLIGADOS SOLIDARIOS/AVALISTAS

 

QVC, S. de R.L. de C.V. QVC II, S. de R.L. de C.V.
   
   

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Por/Por: [ ]

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Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     
Vesta Bajío, S. de R.L. de C.V. Vesta Baja California, S. de R.L. de C.V.
   
   

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado 

 

Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     

Por/Por: [ ]

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Por/Por: [ ]

Título/Cargo: Attorney-in-Fact / Apoderado

     
     

WTN Desarrollos Inmobiliarios de México, S. de R.L. de C.V.

 

 

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