Prueba (a)
ACUERDO DE DEPÓSITO
por y entre
CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, S.A.B. DE C.V.
y
CITIBANK, N.A.,
como Depositario,
y
LOS TITULARES Y BENEFICIARIOS EFECTIVOS DE
ACCIONES DEPOSITARIAS AMERICANAS
EXPEDIDO EN VIRTUD DEL PRESENTE
Con fecha de [-], 2023
ÍNDICE
ARTÍCULO I | ||
DEFINICIONES | 1 | |
Sección 1.1 | "Fecha de registro de ADS" | 1 |
Sección 1.2 | "Afiliado" | 1 |
Sección 1.3 | "American Depositary Receipt(s)", "ADR(s)" y "Receipt(s)" | 1 |
Sección 1.4 | "American Depositary Share(s)" y "ADS(s)" | 2 |
Sección 1.5 | "Beneficiario efectivo | 2 |
Sección 1.6 | "Estatutos" | 3 |
Sección 1.7 | "BMV" | 3 |
Sección 1.8 | "ADS certificado(s)" | 3 |
Sección 1.9 | "Citibank" | 3 |
Sección 1.10 | "Comisión" | 3 |
Sección 1.11 | "Empresa" | 3 |
Sección 1.12 | "Custodio" | 3 |
Sección 1.13 | "Entregar" y "Entrega" | 3 |
Sección 1.14 | "Contrato de depósito" | 3 |
Sección 1.15 | "Depositario" | 4 |
Sección 1.16 | "Propiedad depositada" | 4 |
Sección 1.17 | "Valores depositados" | 4 |
Sección 1.18 | "Dólares" y "$" | 4 |
Sección 1.19 | "DTC" | 4 |
Sección 1.20 | "Participante DTC" | 4 |
Sección 1.21 | "Ley del Mercado de Valores" | 4 |
Sección 1.22 | "Divisas" | 4 |
Sección 1.23 | "ADR(s) con pleno derecho", "ADS(s) con pleno derecho" y "Acción(es) con pleno derecho". | 4 |
Sección 1.24 | "Titular(es)" | 5 |
Sección 1.25 | "Indeval" | 5 |
Sección 1.26 | "ADR(s) de asignación parcial", "ADS(s) de asignación parcial" y "Acción(es) de asignación parcial". | 5 |
Sección 1.27 | "Oficina Principal" | 5 |
Sección 1.28 | "Registrador" | 5 |
Sección 1.29 | "Valores restringidos" | 5 |
Sección 1.30 | "ADR(s) restringidos", "ADS(s) restringidos" y "Acciones restringidas". | 5 |
Sección 1.31 | "Ley de valores" | 6 |
Sección 1.32 | "Registrador de acciones" | 6 |
Sección 1.33 | "Acciones" | 6 |
Sección 1.34 | "ADS(s) no certificados" | 6 |
Sección 1.35 | "Estados Unidos" y "EE.UU.". | 6 |
ARTÍCULO II | ||
NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO; FORMA DE LOS RECIBOS; DEPÓSITO DE LAS ACCIONES; EJECUCIÓN Y ENTREGA, TRANSFERENCIA Y ENTREGA DE LOS RECIBOS | 6 | |
Sección 2.1 | Nombramiento del depositario | 6 |
(i)
Sección 2.2 | Forma y transferibilidad de los ADS | 6 |
Sección 2.3 | Depósito de acciones | 8 |
Sección 2.4 | Registro y custodia de valores depositados. | 9 |
Sección 2.5 | Emisión de ADS | 10 |
Sección 2.6 | Transferencia, combinación y escisión de ADR | 10 |
Sección 2.7 | Entrega de ADS y retirada de valores depositados | 11 |
Sección 2.8 | Limitaciones a la ejecución y entrega, transferencia, etc. de ADS; suspensión de la entrega, transferencia, etc. | 12 |
Sección 2.9 | ADRs perdidos, etc. | 13 |
Sección 2.10 | Cancelación y destrucción de ADR entregados; mantenimiento de registros | 13 |
Sección 2.11 | Incautación | 14 |
Sección 2.12 | Derechos parciales ADS | 14 |
Sección 2.13 | ADS certificados/no certificados | 14 |
Sección 2.14 | ADS restringidos | 16 |
ARTÍCULO III | ||
determinadas obligaciones de los titulares y beneficiarios de los ads | 17 | |
Sección 3.1 | Pruebas, certificados y otra información | 17 |
Sección 3.2 | Pasivo por impuestos y otras cargas | 18 |
Sección 3.3 | Declaraciones y garantías sobre el depósito de acciones | 19 |
Sección 3.4 | Cumplimiento de las solicitudes de información | 19 |
Sección 3.5 | Restricciones de propiedad | 19 |
Apartado 3.6 | Obligaciones de información y autorizaciones reglamentarias | 20 |
ARTÍCULO IV | ||
LOS VALORES DEPOSITADOS | 20 | |
Sección 4.1 | Distribuciones de efectivo | 20 |
Sección 4.2 | Distribución en acciones | 21 |
Sección 4.3 | Distribuciones optativas en efectivo o acciones | 22 |
Sección 4.4 | Distribución de derechos de compra de ADS adicionales | 22 |
Sección 4.5 | Distribuciones distintas de efectivo, acciones o derechos de compra de acciones | 24 |
Apartado 4.6 | [Omitido intencionadamente] | 25 |
Apartado 4.7 | Redención | 25 |
Sección 4.8 | Conversión de divisas | 26 |
Sección 4.9 | Fijación de la fecha de registro de ADS | 27 |
Sección 4.10 | Votación de valores depositados | 27 |
Sección 4.11 | Cambios que afectan a los valores depositados | 29 |
Sección 4.12 | Información disponible | 30 |
Sección 4.13 | Informes | 30 |
Sección 4.14 | Lista de titulares | 30 |
Sección 4.15 | Fiscalidad | 30 |
ARTÍCULO V | ||
EL DEPOSITARIO, EL CUSTODIO Y LA EMPRESA | 31 | |
Sección 5.1 | Mantenimiento de los libros de oficina y transferencias por el Registrador | 31 |
(ii)
Sección 5.2 | Exoneración | 32 |
Sección 5.3 | Normas de asistencia | 33 |
Sección 5.4 | Dimisión y cese del depositario; nombramiento de un depositario sucesor | 34 |
Apartado 5.5 | El Custodio | 34 |
Apartado 5.6 | Notificaciones e informes | 35 |
Apartado 5.7 | Emisión de acciones adicionales, ADS, etc. | 36 |
Apartado 5.8 | Indemnización | |
Apartado 5.9 | Tasas y cánones ADS | 38 |
Sección 5.10 | Propietarios de valores restringidos | 39 |
ARTÍCULO VI | ||
MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN | 39 | |
Sección 6.1 | Enmienda/Suplemento | 39 |
Sección 6.2 | Terminación | 40 |
ARTÍCULO VII | ||
VARIOS | 41 | |
Sección 7.1 | Contrapartidas | 41 |
Sección 7.2 | Sin terceros beneficiarios / Reconocimientos | 41 |
Sección 7.3 | Divisibilidad | 42 |
Sección 7.4 | Titulares y beneficiarios efectivos como partes; efecto vinculante | 42 |
Apartado 7.5 | Avisos | 42 |
Apartado 7.6 | Ley aplicable y jurisdicción | 43 |
Apartado 7.7 | Asignación | 45 |
Sección 7.8 | Cumplimiento de la legislación estadounidense en materia de valores y ausencia de exención de responsabilidad al respecto | 45 |
Apartado 7.9 | Referencias jurídicas de los Estados Unidos Mexicanos | 46 |
Artículo 7.10 | Títulos y referencias | 46 |
EXPOSICIONES | ||
Forma de ADR | A-1 | |
Tarifas | B-1 |
(iii)
ACUERDO DE DEPÓSITO
ACUERDO DE DEPÓSITO, de fecha de [-de 2023, por y entre (i) Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. a sociedad anónima bursátil de capital variable (sociedad anónima bursátil de capital variable) sociedad anónima bursátil), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y sus sucesores (los "Empresa"), (ii) CITIBANK, N.A., una asociación bancaria nacional constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos de América ("Citibank") actuando en su calidad de depositario, y cualquier depositario sucesor en virtud del presente (Citibank en dicha calidad, el "Depositario"), y (iii) todos los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de American Depositary Shares emitidos en virtud del presente (todos estos términos en mayúsculas se definen en lo sucesivo). definidos más adelante).
...CON LO QUE..:
CONSIDERANDO que la Sociedad desea establecer con el Depositario un servicio de ADR para facilitar el depósito de las Acciones (tal y como se definen más adelante) y la creación de American Depositary Shares que representen las Acciones así depositadas y para la ejecución y Entrega (tal y como se define más adelante) de American Depositary Receipts (tal y como se define más adelante) de American Depositary Receipts (tal y como se define más adelante). Depositary Receipts (según se definen más adelante) que acrediten dichas American Depositary Shares; y
CONSIDERANDO que el Depositario está dispuesto a actuar como Depositario de dicho mecanismo de ADR en los términos establecidos en el Acuerdo de Depósito (según se define más adelante); y
CONSIDERANDO que los American Depositary Receipts emitidos de conformidad con los términos del Acuerdo de Depósito se ajustarán sustancialmente al formulario del Anexo A adjunto a la presente, con las inserciones, modificaciones y omisiones pertinentes, tal y como se establece más adelante en el Acuerdo de Depósito; y adjunto, con las inserciones, modificaciones y omisiones apropiadas, tal como se establece más adelante en el Acuerdo de Depósito; y
AHORA, POR LO TANTO, por una buena y valiosa contraprestación, cuya recepción y suficiencia se reconocen por la presente, las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
Todos los términos utilizados en mayúsculas pero no definidos de otro modo, tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que se indique claramente lo contrario:
Sección 1.1 "Fecha de registro ADS"tendrá el significado que se le da a dicho término en la Cláusula 4.9.
Sección 1.2 "Afiliado"tendrá el significado asignado a dicho término por la Comisión (tal y como se define a continuación) en virtud del Reglamento C promulgado en virtud de la Ley de Valores (tal y como se define más adelante), o en virtud de cualquier reglamento que le suceda.
Sección 1.3 "Recibo(s) americano(s) de depósito", "ADR(s)" y "Recibo(s)" se entenderá el/los certificado(s) emitido(s) por el Depositario para acreditar los American Depositary Shares emitidos con arreglo a los términos del Contrato de Depósito en forma de ADS certificado(s) (tal y como se definen en lo sucesivo). en forma de ADS certificado(s) (tal y como se definen más adelante), tal y como dichos ADR puedan ser modificados en cada momento de conformidad con las disposiciones del Contrato de Depósito. las disposiciones del Contrato de Depósito. Un ADR puede acreditar cualquier número de ADS y, en el caso de ADS mantenidos a través de un depositario central, como DTC, puede estar en la forma de un ADS certificado. como DTC, adoptar la forma de un "Certificado de Saldo".
1
Sección 1.4 "American Depositary Share(s)" y "ADS(s)"se entenderán los derechos e intereses sobre los Bienes Depositados (tal y como se definen más adelante) otorgados a los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de conformidad con los términos y condiciones del el Contrato de Depósito y, si se emiten como ADS(s) Certificados (según se definen más adelante), el/los ADR(s) emitido(s) para acreditar dichos ADS. ADS(s) pueden emitirse, con arreglo al Contrato de Depósito, en forma de (a) ADS certificados (según se definen a continuación), en cuyo caso los ADS (b) ADS no certificados (tal y como se definen más adelante), en cuyo caso los ADS no están (b) ADS no certificados (según se definen más adelante), en cuyo caso los ADS no están representados por ADR, sino que están reflejados en el sistema de registro directo mantenido por el Depositario a tales efectos en los términos de la Cláusula 2.13. de la Sección 2.13. A menos que se especifique lo contrario en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR, o a menos que el contexto requiera lo contrario, cualquier referencia a ADS(s) incluirá ADS(s). a ADS(s) incluirá ADS(s) Certificados y ADS(s) No Certificados, individual o colectivamente, según lo requiera el contexto. Cada ADS representará el derecho a recibir y ejercer la titularidad efectiva del número de Acciones que se especifica en el formulario de ADR adjunto como Anexo A (con las modificaciones que se introduzcan en cada momento) que estén depositados en el Depositario y/o el Custodio, con sujeción, en cada caso, a los términos y condiciones del Contrato de Depósito y del ADR aplicable (si se emite como un ADS certificado), hasta que se produzca una distribución de los Valores Depositados a que se refiere la Sección 4.2 o un cambio en los Valores Depositados a que se refiere la Sección 4.11 con respecto a los Valores Depositados a que se refiere la Sección 4.10. a los que se refiere la Sección 4.11 con respecto a los cuales no se emitan ADS adicionales, y a partir de ese momento cada ADS representará el derecho a recibir, y a ejercer los derechos de propiedad efectiva sobre los correspondientes Bienes Depositados en depósito en el Depositario y el Depositario determinados de conformidad con los términos de dichas Secciones, con sujeción, en cada caso, a los términos y condiciones del Contrato de Depósito y del ADR aplicable (si se emite como ADS certificado). Además, la relación ADS(s)-acción(es) está sujeta a modificaciones según lo dispuesto en los Artículos IV y VI del Contrato de Depósito. en los Artículos IV y VI del Acuerdo de Depósito (que pueden dar lugar a comisiones del Depositario).
Sección 1.5 "Beneficiario efectivo"se entenderá, en relación con cualquier ADS, cualquier persona o entidad que tenga un interés efectivo derivado de la propiedad de dicho ADS. de la propiedad de dicho ADS. Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el Contrato de Depósito, en cualquier ADR o en cualesquiera otros instrumentos o acuerdos relativos a los ADS y a los correspondientes Bienes Depositados, el Depositario, el Depositario y sus respectivos apoderados están destinados a ser, y serán en todo momento durante la vigencia del Contrato de Depósito, los únicos titulares registrales de los Bienes Depositados representados por los ADS en beneficio de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de los ADS correspondientes. El Depositario, en su propio nombre y en nombre del Depositario y sus respectivos representantes, renuncia a cualquier interés de titularidad efectiva en los Bienes Depositados mantenidos en nombre de los Tenedores y Propietarios efectivos de ADS. Los intereses de titularidad efectiva sobre los Bienes Depositados están destinados a ser, y continuarán siéndolo en todo momento durante la vigencia del Contrato de Depósito, en favor de los Propietarios Beneficiarios de los ADS que representan los Bienes Depositados. Salvo acuerdo en contrario del Depositario, los derechos de propiedad efectiva sobre los Bienes Depositados serán ejercitables por los Propietarios Beneficiarios, serán ejercitables por los Beneficiarios efectivos de los ADS únicamente a través de los Tenedores de dichos ADS, por los Tenedores de los ADS (en nombre de los (en nombre de los propietarios efectivos correspondientes) sólo a través del depositario, y por el depositario (en nombre de los tenedores y propietarios efectivos de los ADS correspondientes) directamente o a través del depositario. correspondientes ADS) directamente, o indirectamente a través del Depositario o sus respectivos representantes, en cada caso según los términos del Contrato de Depósito y, si procede, según los términos del Contrato de Depósito. y, en su caso, las condiciones de los ADR que acrediten los ADS. Un Propietario Beneficiario de ADS puede o no ser el Tenedor de dichos ADS. ADS. Un Propietario Beneficiario podrá ejercer cualquier derecho o recibir cualquier beneficio en virtud del presente únicamente a través de la persona que sea el titular de los ADS de los que sea propietario. Salvo que se indique lo contrario al Depositario, se considerará que un Titular es el Propietario Beneficiario de todos los ADS que posea. de todos los ADS registrados a su nombre. La forma en que un Propietario Beneficiario posea ADS (por ejemplo, en una cuenta de corretaje (por ejemplo, en una cuenta de corretaje o como tenedor registrado) puede afectar a los derechos y obligaciones de los Propietarios Beneficiarios, así como a la forma y el alcance de los servicios que se les presten en virtud de la presente Directiva. a los Propietarios Beneficiarios de conformidad con los términos del Contrato de Depósito.
2
Sección 1.6 "ReglamentoPor "Estatutos" se entenderá los Estatutos de la Sociedad, en su versión modificada y reformulada en cada momento.
Sección 1.7 "BMV"se entenderá el Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (la Bolsa Mexicana de Valores).
Sección 1.8 "ADS certificado(s)"tendrá el significado establecido en la Cláusula 2.13.
Sección 1.9 "Citibank"se entenderá Citibank, N.A., una asociación bancaria nacional constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos de América, y sus sucesores. los Estados Unidos de América, y sus sucesores.
Sección 1.10 "ComisiónSecurities and Exchange Commission" (Comisión de Valores y Bolsa) de los Estados Unidos o cualquier agencia gubernamental sucesora en los Estados Unidos.
Sección 1.11 "Empresa"se entenderá Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V., a sociedad anónima bursátil de capital variable (sociedad anónima bursátil de capital variable), constituida y existente conforme a las leyes de los los Estados Unidos Mexicanos, y sus sucesores.
Sección 1.12 "Custodiopor "CITI BANAMEX" se entenderá (i) a la fecha del presente, CITI BANAMEX, banco constituido conforme a las leyes de los los Estados Unidos Mexicanos y con domicilio en Reforma 390, 6th Piso, México, D.F., México 6695, en calidad de custodio de los Bienes Depositados a los efectos del Contrato de Depósito, (ii) Citibank, N.A., en calidad de depositario de los Bienes Depositados en virtud del Contrato de Depósito, y en virtud del Acuerdo de Depósito, y (iii) cualquier otra entidad que pueda ser designada por el Depositario de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.5 como depositario sucesor, sustituto o adicional. Por "Depositario" se entenderá cualquier Depositario individualmente o todos los Depositarios colectivamente, según lo requiera el contexto.
Sección 1.13 "Entregar" y "Entrega"(x) cuando se utilicen en relación con Acciones y otros valores depositados(i) la entrega física del/de los certificado(s) representativo(s) de dichos valores, o (ii) la la transferencia por anotaciones en cuenta y el registro de dichos valores en los libros del Registrador de Acciones (según se define más adelante), y (y) cuando se utilicen en relación con ADS(i) la entrega física del ADR o ADRs que acrediten los ADSs, o (ii) la transferencia por anotaciones en cuenta y el registro de los ADSs en los libros del Depositario o en cualquier sistema de liquidación por anotaciones en cuenta en el que los ADSs sean aptos para la liquidación. de los ADS en los libros del Depositario o de cualquier sistema de liquidación por anotaciones en cuenta en el que los ADS sean aptos para la liquidación.
Sección 1.14 "Acuerdo de depósitoPor "Contrato de Depósito" se entenderá el presente Contrato de Depósito y todos sus anexos, en la medida en que puedan ser modificados y complementados periódicamente de conformidad con los términos del Contrato de Depósito. de ser modificados y complementados de vez en cuando de conformidad con los términos del Contrato de Depósito.
3
Sección 1.15 "Depositario"se entenderá Citibank, N.A., una asociación bancaria nacional constituida con arreglo a las leyes de Estados Unidos, en su calidad de depositario en virtud del Acuerdo de Depósito, y cualquier depositario sucesor en virtud del mismo.
Sección 1.16 "Bienes depositadospor "Valores Depositados" se entenderá los Valores Depositados y cualquier efectivo y otros bienes mantenidos en depositados por el Depositario y el Depositario en relación con los ADS en virtud del Contrato de Depósito, con sujeción, en el caso del efectivo, a lo dispuesto en la Sección 4.8. Todos los Bienes Depositados serán mantenidos por el Depositario, el Depositario y sus respectivos nominatarios en beneficio de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de los ADS que representen los Bienes Depositados. Los Bienes Depositados no ni constituirán activos propiedad del Depositario, el Custodio o sus representantes. La titularidad efectiva de los Bienes Depositados está destinada a corresponder, y seguirá correspondiendo en todo momento durante la vigencia del Contrato de Depósito, a los Propietarios Beneficiarios de los ADS que representen los Bienes Depositados.
Sección 1.17 "Valores depositadospor "Acciones" se entenderá las Acciones y cualesquiera otros valores mantenidos en depósito por el Depositario con respecto a los ADS en virtud del Contrato de Depósito y que constituyen Bienes Depositados.
Sección 1.18 "Dólares" y "$" se referirá a la moneda legal de los Estados Unidos.
Sección 1.19 "DTCpor "Depository Trust Company" se entenderá The Depository Trust Company, una cámara de compensación nacional y el sistema central de liquidación por anotaciones en cuenta de valores negociados en los Estados Unidos y, como tal, depositario de los valores de los Participantes en DTC (según se define en lo sucesivo). central de anotaciones en cuenta para valores negociados en los Estados Unidos y, como tal, el depositario de los valores de los Participantes de DTC (según se define a continuación) mantenidos en DTC, y cualquier sucesor de los mismos. (según se define más adelante) mantenidos en DTC, y cualquier sucesor del mismo.
Sección 1.20 "Participante en DTC"se entenderá cualquier institución financiera (o cualquier representante de dicha institución) que tenga una o más cuentas de participante en DTC para la recepción, tenencia y entrega de los valores y efectivo mantenidos en DTC. Un Participante de DTC puede o no ser un Propietario Beneficiario. Si un Participante DTC no es el Propietario Beneficiario de los ADS abonados en su cuenta en DTC, o de los ADS respecto de los cuales el Participante DTC esté actuando de otro modo, se considerará que dicho Participante DTC, a todos los efectos del presente documento que tiene toda la autoridad necesaria para actuar en nombre del/de los Propietario(s) Beneficiario(s) de los ADS acreditados en su cuenta en DTC o con respecto a los cuales el Participante DTC esté actuando de otro modo. respecto de los cuales el Participante DTC está actuando. Un Participante DTC, en el momento de la aceptación en cualquiera de sus cuentas DTC de cualquier ADS (o cualquier participación emitidos de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Depósito, deberá (a pesar de cualquier revelación explícita o implícita de que puede estar actuando en nombre de un ADS) explícita o implícita de que puede estar actuando en nombre de otra parte) se considerará, a todos los efectos, parte y vinculada por los términos del Contrato de Depósito y del ADR aplicable. Acuerdo de Depósito y los ADR aplicables en la misma medida y como si el Participante DTC fuera el Titular de dichos ADS.
Sección 1.21 "Ley del Mercado de Valorespor "United States Securities Exchange Act of 1934" se entenderá la Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos de 1934, en su versión vigente. de vez en cuando.
Sección 1.22 "Divisas"se entenderá cualquier moneda distinta del dólar.
Sección 1.23 "Derecho pleno ADR(s)", "Derechos plenos ADS(s)", y "Completo Derechos Acción(es)"tendrán los significados respectivos establecidos en la Cláusula 2.12.
4
Sección 1.24 "Titular(es)"se entenderá la(s) persona(s) a cuyo nombre están registrados los ADS en los libros del Depositario (o del Registrador, en su caso) mantenidos a tal efecto. Un Titular puede o no ser el Propietario Beneficiario. Si un Tenedor no es el Propietario Si un Titular no es el Propietario efectivo de los ADS registrados a su nombre, se considerará, a todos los efectos, que dicha persona tiene toda la autoridad necesaria para actuar en nombre de los Propietarios efectivos. actuar por cuenta de los Propietarios efectivos de los ADS registrados a su nombre. La forma en que un Titular posea ADS (por ejemplo, en forma certificada (por ejemplo, en forma certificada o no certificada) puede afectar a los derechos y obligaciones de los Tenedores, así como a la forma y el alcance de los servicios que se ponen a su disposición de conformidad con el Reglamento. a disposición de los tenedores en virtud de los términos del Contrato de Depósito.
Sección 1.25 "Indeval"se entenderá la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S. A. de C.V., depositario de valores autorizado, que proporciona el sistema de liquidación por anotación en cuenta para valores de renta variable en los Estados Unidos Mexicanos. Unidos Mexicanos.
Sección 1.26 "Derecho parcial ADR(s)", "Derechos parciales ADS(s)", y "Parcial Derechos Acción(es)"tendrán los significados respectivos establecidos en la Cláusula 2.12.
Sección 1.27 "Oficina principal"se entenderá, cuando se utilice con respecto al Depositario, la oficina principal del Depositario, la oficina principal del Depositario en la que, en un momento dado, se administrarán sus operaciones de recibos de depósito, que, en la fecha del 388 Greenwich Street, Nueva York, Nueva York 10013, Estados Unidos.
Sección 1.28 "Registradorpor "Depositario" se entenderá el Depositario o cualquier banco o sociedad fiduciaria con oficina en el Borough de Manhattan, Ciudad de Nueva York, que será designado por el Depositario para registrar las emisiones, transferencias y cancelaciones de ADS según lo dispuesto en el presente documento, e incluirá cualquier co-registrador designado por el Depositario para tales fines. Los Registradores (distintos del Depositario) podrán ser revocados y sustitutos nombrados por el Depositario. Cada Registrador (distinto del Depositario) designado en virtud del Acuerdo de Depósito Depositario, deberá notificar por escrito al Depositario su aceptación de dicho nombramiento y su conformidad con las condiciones aplicables del Acuerdo de Depósito. aplicables del Acuerdo de Depósito.
Sección 1.29 "Valores restringidosPor "Acciones" se entenderá las Acciones, Valores Depositados o ADS que (i) hayan sido adquiridos directa o indirectamente de la Sociedad o de cualquiera de sus Afiliadas en una transacción o cadena de transacciones que no impliquen ninguna (i) hayan sido adquiridas directa o indirectamente a la Sociedad o a cualquiera de sus Afiliadas en una transacción o cadena de transacciones que no impliquen ninguna oferta pública y estén sujetas a limitaciones de reventa en virtud de la Ley de Valores o de las normas emitidas en virtud de la misma, o un directivo o consejero (o personas que desempeñen funciones similares) u otra Filial de la Sociedad, o (iii) estén sujetos a otras restricciones de venta o depósito en virtud de la legislación de los Estados Unidos, los Estados Unidos Mexicanos o en virtud de un acuerdo de accionistas o los Estatutos de la Sociedad o en virtud de la normativa de una bolsa de valores aplicable, salvo que, en cada caso, dichas Acciones, Valores Depositados o ADS se transfieran o vendan a personas que no sean Filiales de la Sociedad en una operación (a) amparada por una declaración de registro de reventa en vigor, o (b) amparada por una declaración de registro de reventa en vigor. (a) cubierta por una declaración de registro de reventa efectiva, o (b) exenta de los requisitos de registro de la Ley de Valores (tal y como se definida más adelante), y las Acciones, los Valores Depositados o los ADS no son, cuando están en posesión de dicha(s) persona(s), Valores Restringidos.
Sección 1.30 "ADR(s) restringidos", "ADS(s) restringidos", y "Acciones restringidas" tendrán los significados respectivos establecidos en la Cláusula 2.14.
5
Sección 1.31 "Ley de valorespor "United States Securities Act of 1933" se entenderá la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933, en su versión vigente.
Sección 1.32 "Registro de acciones"se entenderá Indeval, o cualquier otra institución constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Estados Unidos Mexicanos designada por la Compañía de tiempo en tiempo para llevar a cabo las funciones de registro de las Acciones, y cualquier sucesor de la misma.
Sección 1.33 "Acciones"acciones ordinarias de la Sociedad, sin valor nominal, válidamente emitidas, en circulación y totalmente desembolsadas. sin valor nominal, válidamente emitidas y en circulación y totalmente desembolsadas, y podrán incluir, si el Depositario así lo acuerda tras consultar con la Sociedad, pruebas del derecho a recibir Acciones. a recibir Acciones; siempre que en ningún caso las Acciones incluyan pruebas del derecho a recibir Acciones con respecto a las cuales no se haya pagado íntegramente el precio de compra o Acciones que no hayan sido desembolsadas íntegramente. de compra no haya sido pagado en su totalidad o Acciones respecto de las cuales no se haya renunciado o ejercido válidamente el derecho de suscripción preferente; siempre que no obstante, si se produjera cualquier cambio en el valor nominal, división, consolidación, reclasificación, canje, conversión o cualquier otro acontecimiento descrito en el apartado 4.11 con respecto a las Acciones de la Sociedad, el término "Acciones" se entenderá en lo sucesivo, en la medida máxima permitida por la ley, representará los valores sucesores resultantes de dicho acontecimiento.
Sección 1.34 "ADS no certificados"tendrá el significado establecido en la Cláusula 2.13.
Sección 1.35 "Estados Unidos" y "EE.UU."tendrá el significado que se le atribuye en el Reglamento S promulgado por la Comisión en virtud de la Ley de Valores.
ARTÍCULO II
NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO; FORMA DE LOS RECIBOS
DEPÓSITO DE ACCIONES; EJECUCIÓN Y
ENTREGA, TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE RECIBOS
Sección 2.1 Nombramiento del depositario. Por la presente, la Sociedad nombra al Depositario depositario de los Bienes Depositados y por la presente autoriza y ordena al Depositario que actúe de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Depósito y en los ADR aplicables. ADR aplicables. Cada Titular y cada Propietario Beneficiario, tras la aceptación de cualquier ADS (o cualquier participación en los mismos) emitido de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Depósito y condiciones del Contrato de Depósito, se considerarán a todos los efectos (a) parte y obligados por los términos del Contrato de Depósito y el ADR o ADR aplicables. del Acuerdo de Depósito y de los ADR aplicables, y (b) nombra al Depositario su apoderado, con plenos poderes para delegar, para que actúe en su nombre y adopte todas y cada una de las decisiones que se deriven del Acuerdo de Depósito. para actuar en su nombre y adoptar todas y cada una de las medidas contempladas en el Contrato de Depósito y el/los ADR aplicable(s), para adoptar todos y cada uno de los procedimientos necesarios para cumplir la legislación aplicable y adoptar las medidas que el Depositario, a su entera discreción, considere necesarias o convenientes para llevar a cabo los fines del Acuerdo de Depósito y del ADR o ADR aplicables, siendo la adopción de dichas medidas el factor determinante concluyente de la necesidad e idoneidad de las mismas.
Sección 2.2 Forma y transferibilidad de los ADS.
(a) Formulario. Los ADS certificados se acreditarán mediante ADR definitivos que se grabarán, imprimirán, litografiarán o producirán de cualquier otra forma que acuerden la Sociedad y el Depositario. Los ADR podrán emitirse en virtud del Contrato de Depósito en denominaciones de cualquier número entero de ADS. Los ADR se ajustarán sustancialmente a la forma establecida en Anexo A al Contrato de Depósito, con las inserciones, modificaciones y omisiones que procedan, en cada caso según lo previsto en el Contrato de Depósito o lo exigido por ley. Los ADR deberán estar (i) fechados, (ii) firmados por la firma manual o facsímil de un signatario debidamente autorizado del Depositario, (iii) refrendados por la firma manual o facsímil de un signatario debidamente autorizado del Registrador, y (iv) registrados en los libros mantenidos por el Registrador para el registro de emisiones y transferencias de ADS. Ningún ADR y ningún ADS certificado acreditado en virtud del Contrato de Depósito, ni será válido ni exigible a ningún efecto frente al Depositario o la Sociedad, a menos que dicho ADR o la Sociedad, a menos que dicho ADR haya sido fechado, firmado, refrendado y registrado. Los ADR que lleven la firma facsímil de un signatario debidamente autorizado del Depositario o del Registrador, que en el momento de la firma fuera un signatario debidamente autorizado del Depositario o del Registrador, según sea el caso, obligará al Depositario, a pesar de que dicho signatario haya dejado de estar autorizado como tal antes de la Entrega de dicho ADR por el Depositario. Los ADR llevarán un número CUSIP diferente de cualquier número CUSIP que haya sido, haya sido, sea o pueda ser asignado a cualquier recibo de depositario emitido con anterioridad o posteriormente en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Depositario (o cualquier otro depositario) y la Sociedad y que no sean ADR en circulación en virtud del presente documento.
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(b) Leyendas. Los ADR podrán ir endosados con, o tener incorporados en el texto de los mismos, las leyendas o considerandos que no sean incompatibles con las disposiciones del Contrato de Depósito que puedan ser (i) necesarias para permitir al Depositario y a la Sociedad cumplir sus respectivas sus respectivas obligaciones en virtud del presente documento, (ii) sean necesarios para cumplir las leyes o reglamentos aplicables, o las normas y reglamentos de cualquier mercado de valores en el que puedan negociarse, cotizarse o cotizarse los ADS, o para ajustarse a los usos y costumbres al respecto, (iii) sean necesarios para indicar cualquier limitación o restricción especial a los ADS, o para indicar cualquier limitación o restricción especial a la que estén sujetos ADR o ADS concretos en razón de la fecha de emisión de los Valores depositados o por cualquier otro motivo de los Valores Depositados o de otro modo, o (iv) exigido por cualquier sistema de anotaciones en cuenta en el que se mantengan los ADS. Titulares y Beneficiarios Se considerará, a todos los efectos, que los Tenedores y los Propietarios Beneficiarios han sido informados de los términos y condiciones de las leyendas establecidas, en el caso de los Tenedores, en los ADS, y que están obligados por las mismas. en el caso de los Tenedores, en el ADR registrado a nombre de los Tenedores correspondientes o, en el caso de los Propietarios efectivos, en el ADR que represente los ADS de los que sean titulares dichos Propietarios efectivos. los ADS propiedad de dichos Propietarios Beneficiarios.
(c) Título. Sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el presente documento y en el ADR, la titularidad de un ADR (y de cada ADS certificado acreditado por el mismo) será transferible en las mismas condiciones que un valor certificado con arreglo a la legislación del Estado de Nueva York. será transferible en las mismas condiciones que un valor certificado con arreglo a la legislación del Estado de Nueva York, siempre que, en el caso de los ADS certificados, dicho ADR haya sido debidamente endosado o vaya acompañado de los instrumentos de transmisión adecuados. No obstante cualquier notificación en contrario, el Depositario y la Sociedad podrán considerar y tratar al Tenedor de un ADS (es decir, la persona a cuyo nombre un ADS está registrado en los libros del Depositario) como propietario absoluto del mismo a todos los efectos. Ni el Depositario ni la Sociedad tendrán ninguna obligación ni estarán sujetos a ninguna responsabilidad en virtud del Contrato de Depósito o de cualquier ADR frente a ningún titular o Propietario Beneficiario a menos que, en el caso de un titular de ADS, dicho titular sea el Titular registrado en los libros del Depositario o, en el caso de un Propietario Beneficiario, dicho Propietario Beneficiario sea el Titular registrado en los libros del Depositario. o, en el caso de un Propietario Beneficiario, dicho Propietario Beneficiario, o el representante del Propietario Beneficiario, sea el Titular registrado en los libros del Depositario.
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(d) Sistemas de anotaciones en cuenta. El Depositario tomará las medidas necesarias para la aceptación de los ADS en DTC. Todos los ADS mantenidos a través de DTC se registrarán a nombre del nominatario de DTC (actualmente "Cede & Co."). Como tal, el nominado para DTC será será el único "Titular" de todos los ADS mantenidos a través de DTC. A menos que sean emitidos por el Depositario como ADS no certificados, los ADS registrados a nombre de Cede & Co. a nombre de Cede & Co. se acreditarán mediante uno o varios ADR en forma de "Certificado de Saldo", en el que se estipulará que representan el número total de ADS en circulación. que representa el número total de ADS indicados en cada momento en los registros del Depositario como emitidos en virtud del presente documento y que el número total de ADS representados por el mismo puede aumentar o disminuir ocasionalmente mediante ajustes en dichos registros del Depositario y de Dow Jones. en los registros del Depositario y de DTC o de su representante, tal y como se establece más adelante. Citibank, N.A. (o cualquier otra entidad designada por DTC o su representante) podrá mantener el "Certificado de Saldo" como depositario de DTC. Cada Propietario Beneficiario de ADSs mantenidos a través de DTC debe depender de los procedimientos de DTC y de los Participantes de DTC para ejercer o tener derecho a cualquier derecho atribuible a dichos ADS. Los Participantes DTC se considerará, a todos los efectos, que tienen todo el poder y autoridad necesarios para actuar en nombre de los Propietarios Beneficiarios de los ADS mantenidos en las respectivas cuentas de los Participantes DTC en DTC y el Depositario estará autorizado a todos los efectos a confiar en las instrucciones e información que le facilite DTC. y la información que le faciliten los Participantes DTC. Mientras los ADS se mantengan a través de DTC o salvo que la ley exija lo contrario, la titularidad de los de los ADS registrados a nombre del representante de DTC figurará en los registros mantenidos por DTC, y las transmisiones de dicha titularidad se efectuarán únicamente a través de dichos registros. se efectuarán únicamente a través de los registros mantenidos por (i) DTC o su representante (con respecto a los intereses de los Participantes en DTC), o (ii) los Participantes en DTC o sus representantes (con respecto a los intereses de los Participantes en DTC). o sus representantes (en relación con los intereses de los clientes de los Participantes DTC). Todas las distribuciones y notificaciones por el Depositario a DTC en virtud del Acuerdo de Depósito satisfarán (salvo que el Depositario especifique lo contrario) las obligaciones del Depositario en virtud del Acuerdo de Depósito. las obligaciones del Depositario en virtud del Acuerdo de Depósito de realizar dichas distribuciones y dar dichas notificaciones, con respecto a los ADS mantenidos en DTC (incluyendo, para evitar dudas, a los Participantes de DTC que tengan los ADS en sus cuentas de DTC y a los Propietarios Beneficiarios de dichos ADS).
Sección 2.3 Depósito de acciones. Con sujeción a los términos y condiciones del Contrato de Depósito y a la legislación aplicable, cualquier persona (incluido el Depositario en su calidad individual) podrá depositar Acciones o justificantes de derechos a recibir Acciones (salvo Valores Restringidos). de derechos a recibir Acciones (distintos de los Valores Restringidos) pueden ser depositados por cualquier persona (incluido el Depositario a título individual, pero con sujeción, no obstante, en el caso de la Sociedad o de cualquier Filial de la Sociedad) en cualquier momento, de conformidad con el apartado 5.7. (incluido el Depositario en su calidad individual, pero con sujeción, no obstante, en el caso de la Sociedad o de cualquier Filial de la Sociedad, a lo dispuesto en el apartado 5.7) en cualquier momento, con independencia de que los libros de transferencia de la Sociedad o del Registrador de Acciones, en su caso, estén cerrados, mediante la Entrega de las Acciones al Depositario. Todo depósito de Acciones deberá ir acompañado de lo siguiente: (A) (i) en el caso de Acciones representadas por certificados emitidos en forma nominativa nominativos(i) los instrumentos de transferencia o endoso apropiados, en forma satisfactoria para el Depositario, y (ii) en el caso de Acciones entregadas por transferencia y registro de anotaciones en cuentala confirmación de dicha transferencia por anotaciones en cuenta y su registro en los libros del (B) dichas certificaciones y pagos (incluidas, entre otras, las comisiones y gastos conexos del Depositario) y las pruebas de que las Acciones han sido transferidas y registradas en los libros del Depositario, (B) dichas certificaciones y pagos (incluidas, sin limitación, las comisiones del Depositario y los gastos relacionados) y las pruebas (B) las certificaciones y pagos (incluidas, sin limitación, las comisiones del Depositario y gastos conexos) y las pruebas de dichos pagos (incluido, sin limitación, el sellado o marcado de otro modo de dichas Acciones a modo de recibo) que puedan exigir el Depositario o el Depositario de conformidad con las disposiciones del Contrato de Depósito y la legislación aplicable, (C) si el Depositario (C) si el Depositario lo requiere, una orden escrita por la que se ordene al Depositario la emisión y entrega a la(s) persona(s) indicada(s) en dicha orden, o a la orden escrita de la(s) misma(s). el número de ADS que representen las Acciones así depositadas, (D) una prueba razonablemente satisfactoria para el Depositario (que podrá consistir en un dictamen de un abogado) de que todas las ADS que representen las Acciones así depositadas se han emitido y entregado al Depositario. (D) prueba razonablemente satisfactoria para el Depositario (que puede ser una opinión de un abogado) de que se han concedido todas las aprobaciones necesarias o se ha cumplido con la legislación, las normas y los reglamentos aplicables de cualquier organismo gubernamental aplicable (E) si el Depositario así lo requiere, (i) un contrato, cesión o instrumento satisfactorio para el Depositario, (ii) un contrato, cesión o instrumento satisfactorio para el Depositario, (iii) un contrato, cesión o instrumento satisfactorio para el Depositario. acuerdo, cesión o instrumento satisfactorio para el Depositario o el Custodio que prevea la pronta transferencia por cualquier persona a cuyo nombre estén o hayan estado registradas las Acciones al Depositario de cualquier distribución, o derecho a suscribir Acciones adicionales o a recibir otros bienes en relación con dichas Acciones depositadas o, en su lugar, una indemnización u otro acuerdo que sea satisfactorio al Depositario o al Depositario y (ii) si las Acciones están registradas a nombre de la persona por cuya cuenta se presentan para su depósito, un poder o poderes que faculten al Depositario para ejercer los derechos de voto con respecto a las Acciones a todos y cada uno de los efectos hasta que las Acciones así depositadas se registren a nombre del Depositario, del Custodio o de cualquier persona designada.
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Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato de Depósito, el Depositario dará instrucciones al Depositario para que no acepte para su depósito, y el Depositario no aceptará a sabiendas para su depósito (a) ningún Valor Restringido (salvo lo contemplado en la Cláusula 2.14) ni (b) ninguna Acción o Valor Depositado fraccionado ni (c) un número de Acciones o Valores Depositados fraccionado. Acciones o Valores Depositados fraccionados ni (c) un número de Acciones o Valores Depositados que, al aplicar la relación ADS/Acciones, daría lugar a ADS fraccionados. ADS fraccionarios. No se aceptará el depósito de ninguna Acción que no vaya acompañada de una prueba, en su caso exigida por el Depositario, que sea razonablemente satisfactoria para el Depositario o el Depositario de que la persona que deposita las Acciones ha cumplido todas las condiciones para dicho depósito de conformidad con la legislación vigente. que la persona que deposita las Acciones ha cumplido con todas las condiciones para dicho depósito de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos y que cualquier organismo gubernamental aplicable en los Estados Unidos Mexicanos ha otorgado la aprobación necesaria. organismo gubernamental aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, si lo hubiere. El Depositario podrá emitir ADS contra evidencia de derechos a recibir Acciones de la Sociedad, de cualquier agente de la Sociedad o de cualquier custodio, registrador, agente de transferencias, agencia de compensación u otra entidad involucrada en los registros de titularidad o transacciones relativos a las Acciones. Dichas pruebas de derechos consistirán en garantías escritas generales o específicas de titularidad de las Acciones proporcionadas por la Sociedad o por cualquier depositario, registrador, agente de transferencias, agencia de compensación u otra entidad que participe en los registros de titularidad o de transacciones con respecto a las Acciones. en los registros de titularidad o transacciones con respecto a las Acciones.
Sin perjuicio de lo anterior anterior, el Depositario no aceptará a sabiendas para su depósito en virtud del Contrato de Depósito (A) Acciones u otros valores que deban ser (A) Acciones u otros valores que deban registrarse en virtud de las disposiciones de la Ley de Valores, a menos que (i) esté en vigor una declaración de registro en relación con dichas Acciones u otros valores, o otros valores o (ii) el depósito se realice en las condiciones contempladas en la Cláusula 2.14, o (B) Acciones u otros valores cuyo depósito infrinja cualquier disposición de los Estatutos de la Sociedad. A los efectos de la frase anterior, el Depositario tendrá derecho a basarse en las declaraciones y garantías realizadas o que se consideren realizadas en virtud del Contrato de Depósito y no estará obligado a realizar ninguna otra investigación. realizar ninguna investigación adicional. El Depositario acatará las instrucciones escritas de la Sociedad (recibidas por el Depositario con una antelación razonable) de no aceptar para su depósito títulos de la Sociedad. (recibidas por el Depositario con una antelación razonable) de no aceptar para su depósito en virtud del presente las Acciones identificadas en dichas instrucciones en los momentos y circunstancias que puedan especificarse razonablemente en dichas instrucciones con el fin de facilitar el cumplimiento por parte de la Sociedad de la legislación sobre valores de los Estados Unidos. Estados Unidos.
Sección 2.4 Registro y custodia de valores depositados. El Depositario dará instrucciones al Depositario en el momento de cada Entrega de Acciones que se depositen en virtud del presente documento en el Depositario (u otros Valores Depositados de conformidad con el Artículo IV del presente documento), junto con los demás documentos especificados anteriormente, que presente dichas Acciones, junto con el/los instrumento(s) de transferencia o endoso correspondiente(s). otros documentos especificados anteriormente, que presente dichas Acciones, junto con el/los instrumento(s) de transferencia o endoso correspondiente(s), debidamente sellado(s), al Registrador de Acciones. debidamente sellados, al Encargado del Registro de Acciones para la transferencia y el registro de las Acciones (tan pronto como pueda efectuarse la transferencia y el registro, y a expensas de la persona a la que se transfieran las Acciones). y a expensas de la persona en cuyo nombre se efectúa el depósito) a nombre del Depositario, el Depositario o un representante de cualquiera de ellos. Depósito Los valores depositados serán custodiados por el Depositario o por un Depositario por cuenta y orden del Depositario o de un representante del Depositario, en cada caso, por cuenta de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios, en el lugar o lugares que el Depositario o el Custodio determinen. Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el Contrato de Depósito, en cualquier ADR o en cualquier otro instrumento o acuerdo relativo a los ADS y a los correspondientes Bienes Depositados, el registro de los ADS y de los correspondientes Bienes Depositados se realizará en el lugar que determine el Depositario o el Depositario. Depositados, el registro de los Valores Depositados a nombre del Depositario, el Depositario o cualquiera de sus respectivos nominees, conferirá al Depositario, al Custodio o al nominee correspondiente, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, la la titularidad real de los Valores Depositados correspondientes, siendo los derechos de propiedad efectiva y los intereses sobre dichos Valores Depositados corresponderán en todo momento a los Propietarios Beneficiarios de los ADS que representen los Valores Depositados. No obstante lo anterior el Depositario, el Custodio y el nominatario correspondiente estarán facultados en todo momento para ejercer los derechos de propiedad efectiva sobre todos los Bienes Depositados, en cada caso únicamente en nombre de los Titulares y Propietarios Beneficiarios de los ADS que representen los Bienes Depositados, en los términos establecidos en el Contrato de Depósito y, en su caso, en el ADR o ADR representativos de los ADS. El Depositario, el Custodio y sus respectivos representantes se considerarán, a todos los efectos, dotados de todos los poderes y facultades necesarios para actuar en relación con los Bienes Depositados Depositados en nombre de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADS que representen los Bienes Depositados, y al efectuar pagos o actuar instrucciones o información facilitada por el Depositario, el Custodio o sus respectivos representantes, todas las personas estarán autorizadas a confiar en dicho poder y autoridad. a confiar en dicho poder y autoridad.
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Sección 2.5 Emisión de ADS. El Depositario ha llegado a un acuerdo con el Depositario para que éste confirme al Depositario a la recepción de un depósito de Acciones (i) que se ha realizado un depósito de Acciones de conformidad con la Sección 2.3, (ii) que dichos Valores Depositados depositados han sido inscritos a nombre del Depositario, el Depositario o un representante de cualquiera de ellos en el registro de accionistas (iii) que se han recibido todos los documentos requeridos, y (iv) la(s) persona(s) a la(s) cual(es) o sobre la(s) cual(es) se han depositado los Valores Depositados. (iv) la(s) persona(s) a la(s) cual(es) o por orden de la(s) cual(es) pueden entregarse ADS y el número de ADS que deben entregarse. Dicha notificación podrá efectuarse por carta, cable, télex, mensaje SWIFT o, por cuenta y riesgo de la persona que efectúe el depósito, por fax u otro medio de transmisión electrónica. medio de transmisión electrónica. Una vez recibida dicha notificación del Depositario, el Depositario, con sujeción a los términos y condiciones del el Contrato de Depósito y la legislación aplicable, emitirá los ADS representativos de las Acciones así depositadas a favor o por orden de la(s) persona(s) nombrada(s) en la notificación entregada al Depositario y, en su caso, suscribirá y entregará en su Oficina Principal el/los recibo(s) registrado(s) a nombre de la(s) persona(s) solicitada(s) y acreditativo(s) del número total de ADS a que dicha(s) persona(s) tenga(n) derecho, pero, en cada caso, únicamente previo pago al Depositario. pero, en cada caso, sólo previo pago al Depositario de los gastos del Depositario por la aceptación de un depósito de Acciones y la emisión de ADS (según se establece en la Cláusula 5.9 y en la Cláusula 5.8). en la Cláusula 5.9 y en el Anexo B del presente documento) y de todos los impuestos y tasas gubernamentales que deban pagarse en relación con dicho depósito y la transferencia de las Acciones y ADS. depósito y la transmisión de las Acciones y la emisión del/de los ADS. El Depositario sólo emitirá ADS en números enteros y entregará, en su caso, ADR(s) que representen números enteros de ADS.
Sección 2.6 Transferencia, combinación y escisión de ADR.
(a) Transferencia. El Registrador registrará la transferencia de ADR (y de los ADS representados por los mismos) en los libros mantenidos a tal efecto, y el Depositario deberá (x) cancelar dichos ADR y suscribir nuevos ADR que representen el mismo número total de ADS a tal efecto, y el Depositario (x) cancelará dichos ADR y suscribirá nuevos ADR que representen el mismo número total de ADS que los representados por los ADR cancelados por el Depositario, (y) hacer que el Registrador refrende los nuevos ADR y (z) entregar los nuevos ADR a o en el momento en que el Depositario lo solicite. dichos nuevos ADR a la persona con derecho a ellos, o a la orden de ésta, si se cumple cada una de las siguientes condiciones (i) los ADR hayan sido debidamente Entregados por el Tenedor (o por un apoderado debidamente autorizado del Tenedor) al Depositario en su Oficina Principal (ii) que los ADR entregados hayan sido debidamente endosados o vayan acompañados de los debidos instrumentos de transferencia (incluidas las garantías de firma en el caso de los ADR entregados). (ii) los ADR entregados hayan sido debidamente endosados o vayan acompañados de instrumentos de transferencia adecuados (incluidas garantías de firma de conformidad con las prácticas habituales del sector de valores), (iii) los ADR entregados (iii) que los ADR entregados hayan sido debidamente sellados (si así lo exigen las leyes del Estado de Nueva York o de los Estados Unidos), y (iv) que todas las comisiones y gastos y gastos incurridos por el Depositario, así como todos los impuestos y cargas gubernamentales aplicables (según lo dispuesto en la Sección 5.9 y Anexo B del presente documento), sujeto, sin embargo, en cada caso, a los términos y condiciones de los ADR ADR aplicables, del Contrato de Depósito y de la legislación aplicable, en cada caso en vigor en el momento en que se produzcan.
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(b) Combinación y división. El Registrador inscribirá la escisión o combinación de ADR (y de los ADS representados (y de los ADS representados por los mismos) en los libros mantenidos a tal efecto y el Depositario (x) cancelará dichos ADR y suscribirá nuevos ADR por el número de ADS solicitados, pero que en total no superen el número de ADS representados por los ADR cancelados por el Depositario, (y) hacer que el Registrador refrende los nuevos ADR y (z) entregue los nuevos ADR al titular de los mismos o a su orden, si se cumple cada una de las siguientes condiciones condiciones siguientes (i) los ADR han sido debidamente Entregados por el Tenedor (o por un apoderado debidamente autorizado de (i) que los ADR hayan sido debidamente entregados por el Tenedor (o por un apoderado debidamente autorizado del Tenedor) al Depositario en su Oficina Principal con el fin de efectuar una escisión o combinación de los mismos, y (ii) todas las comisiones y gastos aplicables del Depositario, así como todos los impuestos y cargas gubernamentales aplicables (según se establece en la Sección 5.9 y en la Sección 5.10). establecidos en la Sección 5.9 y Anexo B del presente documento), sujeto, no obstante, en cada casoa los términos y condiciones de los ADR aplicables, del Contrato de Depósito y de la legislación aplicable, en cada caso en vigor en el momento en que se produzcan.
Sección 2.7 Entrega de ADS y retirada de valores depositados. El Tenedor de ADS tendrá derecho a la Entrega (en la oficina designada por el Depositario) de los Valores Depositados en el momento representados por los ADS si se cumplen las siguientes condiciones designado por el Depositario) de los Valores Depositados en el momento representados por los ADS cuando se cumpla cada una de las condiciones siguientes (i) el Titular (o un apoderado debidamente autorizado del Titular) ha entregado debidamente los ADS al Depositario en su Oficina Principal (y en su caso, los ADR que acrediten dichos ADS) con el fin de retirar los Valores Depositados representados por los mismos, (ii) si (ii) si procede y así lo requiere el Depositario, los ADR entregados al Depositario a tal efecto han sido debidamente endosados en blanco (ii) si procede y así lo exige el Depositario, los ADR entregados al Depositario a tal efecto han sido debidamente endosados en blanco o van acompañados de los debidos instrumentos de transferencia en blanco (incluidas garantías de firma de conformidad con la práctica habitual del sector de valores) (iii) si así lo exige el Depositario, el tenedor de los ADS ha ejecutado y entregado al Depositario una orden escrita por la que se ordena al Depositario que haga que el ADS sea transferido al Depositario. (iii) si así lo exige el Depositario, el Tenedor de los ADS haya ejecutado y entregado al Depositario una orden escrita por la que se ordene al Depositario que los Valores Depositados que se retiren sean Entregados a la persona o personas designadas en dicha orden, o a la orden escrita de las mismas, y persona(s) designada(s) en dicha orden, y (iv) todas las comisiones y gastos aplicables del Depositario y todos los impuestos y cargas gubernamentales aplicables y cargas gubernamentales aplicables (tal y como se establece en la Sección 5.9 y en la Sección 5.8). Anexo B), sujeto, no obstante, en cada caso, a los términos y condiciones de los ADRs que acrediten los ADSs entregados, del Contrato de Depósito, de los Estatutos de la Sociedad y de cualquier ley aplicable y de las reglas de Indeval, y a cualquier disposición de o que rija los Valores Depositados , en cada caso según estén en vigor en el momento de su celebración.
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Tras el cumplimiento de cada una condiciones especificadas anteriormente, el Depositario (i) cancelará los ADS que le hayan sido entregados (y, en su caso, los ADR que acrediten los ADS así entregados). (ii) ordenará al Registrador que anote la cancelación de los ADS así Entregados en los libros mantenidos a tal efecto, y a tal efecto, y (iii) ordenará al Depositario que Entregue, o haga que se Entreguen, en cada caso, sin demora injustificada, los Valores Depositados representados por los ADS así cancelados junto con cualquier certificado u otro documento de titularidad de los Valores Depositados Valores Depositados, o prueba de la transferencia electrónica de los mismos (si se dispone de ella), según sea el caso, a la(s) persona(s) designada(s) en la orden entregada al Depositario, o por orden escrita de la(s) misma(s). designada en la orden entregada al Depositario a tal efecto, con sujeción, no obstante, en cada caso , a los términos y condiciones del Contrato de Depósito, de los ADR que acrediten los ADS así cancelados, de los Estatutos de la Sociedad, de la legislación aplicable y de las normas de Indeval, así como a las normas de Indeval. de Indeval, y a los términos y condiciones de los Valores Depositados o que los rijan, en cada caso según estén vigentes en el momento de su cancelación.
El Depositario no aceptará para su entrega ADS que representen menos de una (1) Acción. En caso de Entrega de ADS que representen un número distinto de un número entero de Acciones que no sea un número entero de Acciones, el Depositario hará que se entregue la titularidad del número entero de Acciones que corresponda, de conformidad con los términos del presente documento, y, a discreción del Depositario, hará que se entregue el número entero de Acciones que corresponda. los términos del presente documento y, a discreción del Depositario, (i) devolverá a la persona que entregue dichos ADS el número de ADS que represente cualquier Acción fraccionaria restante, o (ii) vender o hacer que se venda la Acción fraccionaria representada por los ADS así (ii) vender o hacer que se vendan las Acciones fraccionarias representadas por los ADS así entregados y remitir el producto de dicha venta (neto de (a) las comisiones y gastos aplicables y los gastos en que haya incurrido el Depositario y (b) los impuestos retenidos) a la persona que entregue los ADS.
No obstante cualquier otra disposición contenida en cualquier ADR o en el Contrato de Depósito, el Depositario podrá hacer entrega en la Oficina Principal del Depositario de los Bienes Depositados consistentes en (i) cualesquiera dividendos en efectivo o distribuciones en efectivo, o (ii) cualesquiera ingresos procedentes de la venta de cualesquiera distribuciones no en efectivo que el Depositario tenga en ese momento en relación con los Valores Depositados representados por los ADS entregados para su cancelación y retirada. y retirada. A petición, riesgo y expensas de cualquier Titular que entregue ADS, y por cuenta de dicho Titular, el Depositario ordenará al Depositario que remita (en la medida en que lo permita la ley) los Bienes Depositados (distintos de los Valores Depositados) que obren en poder del Depositario en relación con los Bienes Depositados. el Depositario con respecto a dichos ADS para su entrega en la Oficina Principal del Depositario. Dicha orden deberá por carta o, a petición, por cuenta y riesgo de dicho Titular, por cable, télex o fax.
Sección 2.8 Limitaciones a la ejecución y entrega, transferencia, etc. de ADS; suspensión de la entrega, transferencia, etc..
(a) Requisitos adicionales. Como condición previa a la ejecución y Entrega, al registro de la emisión, transferencia, fraccionamiento, combinación o entrega, de cualquier ADS, la entrega de cualquier distribución sobre el mismo, o la retirada de cualquier Bien Depositado, el Depositario o el Custodio podrán exigir (i) al depositante de Acciones o al presentador de ADS o de un ADR el pago de una suma suficiente (ii) el pago al depositante de Acciones o al presentador de ADS o de un ADR de una suma suficiente para reembolsarle cualquier impuesto u otra carga gubernamental y cualquier tasa de transferencia o registro de acciones con respecto a los mismos (incluida cualquier (incluida cualquier tasa o gravamen y comisión en relación con las Acciones depositadas o retiradas) y el pago de las comisiones y gastos aplicables del Depositario según lo dispuesto en la Sección 5.9 y Anexo B(ii) la presentación de pruebas satisfactorias en cuanto a la identidad y autenticidad de cualquier firma u otro elemento contemplado en la Cláusula 3.1, y y autenticidad de cualquier firma o cualquier otro aspecto contemplado en la Cláusula 3.1, y (iii) el cumplimiento de (A) cualesquiera leyes o (iii) el cumplimiento de (A) cualquier ley o normativa gubernamental relativa a la ejecución y Entrega de ADRs o ADSs o a la retirada de Valores Depositados y (B) cualquier normativa razonable que el Depositario y el normas razonables que el Depositario y la Sociedad puedan establecer de conformidad con las disposiciones del ADR representativo, si procede, el Contrato de Depósito y la legislación aplicable.
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(b) Limitaciones adicionales. La emisión de ADS contra depósitos de acciones en general o contra depósitos de acciones en particular puede suspenderse, o puede denegarse el depósito de determinadas acciones, o el registro de la transferencia de ADS en determinados casos. o el depósito de Acciones concretas, o el registro de transferencias de ADS en casos concretos, o el registro de transferencias de ADS en general, durante cualquier período en que los libros de transferencias de la Sociedad no estén actualizados. o el registro de transferencias de ADS en casos concretos, o el registro de transferencias de ADS en general, durante cualquier período en el que los libros de transferencias de la la Sociedad, el Depositario, un Registrador o el Registrador de Acciones estén cerrados, o si el Depositario o la Sociedad, de buena fe o la Sociedad, de buena fe, en cualquier momento o de vez en cuando, debido a cualquier requisito legal o reglamentario, de cualquier gobierno u organismo o comisión gubernamental o de cualquier bolsa de valores. cualquier organismo o comisión gubernamental o cualquier bolsa de valores en la que coticen los ADS o las Acciones, o en virtud de cualquier disposición del Contrato de Depósito o de los ADR representativos, si procede, o en virtud de cualquier disposición de los Valores depositados o que los rija, o a causa de una junta de accionistas de la Sociedad o por cualquier otro motivo. de accionistas de la Sociedad o por cualquier otro motivo, sin perjuicio, en todos los casos, de lo dispuesto en la Cláusula 7.8(a).
(c) Restricciones reglamentarias. No obstante cualquier disposición contraria del Contrato de Depósito o de cualquier ADR, los Tenedores tienen derecho a entregar los ADS en circulación para retirar los Valores depositados asociados a los mismos en cualquier momento, con sujeción únicamente a (i) los retrasos (i) retrasos temporales causados por el cierre de los libros de transferencias del Depositario o de la Sociedad o por el depósito de Acciones en relación con la votación en una junta de accionistas o el pago de dividendos de accionistas o el pago de dividendos, (ii) el pago de comisiones, impuestos y gastos similares, (iii) el cumplimiento de las leyes o normativas gubernamentales estadounidenses o extranjeras relativas a los valores de la Sociedad. UU. o extranjeras relativas a los ADS o a la retirada de los Valores Depositados, y (iv) otras circunstancias específicamente contempladas en la Instrucción I.A.(l) de las Instrucciones Generales del Formulario F-6 (tal y como dichas Instrucciones Generales puedan ser modificadas de vez en cuando).
Sección 2.9 Pérdida de ADR, etc.. En caso de que un ADR sea mutilado, destruido, perdido o robado, el Depositario suscribirá y entregará un nuevo ADR de igual tenor a expensas del Titular (a) en caso de ADR mutilado, a cambio y en sustitución de dicho ADR mutilado en el momento de su cancelación, o (b) en caso de destrucción, pérdida o robo de un ADR, en lugar de y en sustitución de de dicho ADR destruido, perdido o robado, después de que el titular del mismo (i) haya presentado al Depositario una solicitud por escrito para dicho intercambio y sustitución antes de que el Depositario tenga conocimiento de que el ADR ha sido adquirido por un comprador de buena fe, (ii) haya proporcionado las garantías o indemnizaciones (incluida una fianza de indemnización) que pueda exigir el Depositario para mantenerlo indemne a él y a cualquiera de sus agentes, y (iii) haya cumplido cualesquiera otros requisitos razonables impuestos por el Depositario, incluida, entre otras cosas, una prueba satisfactoria para el Depositario de dicha destrucción, destrucción o destrucción de los valores. al Depositario de la destrucción, pérdida o robo de dicho ADR, de su autenticidad y de la titularidad del mismo por parte del Tenedor.
Sección 2.10 Cancelación y destrucción de ADR entregados; mantenimiento de registros. Todos los ADR entregados al Depositario serán serán cancelados por el Depositario. Los ADR cancelados no tendrán derecho a ningún beneficio en virtud del Contrato de Depósito ni serán válidos o exigibles frente al Depositario a ningún efecto. contra el Depositario a ningún efecto. El Depositario está autorizado a destruir los ADR cancelados, siempre que mantenga un registro de todos los ADR destruidos. registro de todos los ADR destruidos. Los ADS mantenidos en forma de anotaciones en cuenta (Por ejemploa través de cuentas en DTC) se considerarán cancelados cuando el Depositario haga que el número de ADS acreditados por el Certificado de Saldo se reduzca al número de ADS entregados (sin necesidad de destruir físicamente el Certificado de Saldo). necesidad de destruir físicamente el Certificado de Saldo).
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Sección 2.11 Incautación. En el caso de que cualquier propiedad no reclamada relativa a los ADS, por cualquier motivo, esté en posesión del Depositario y no haya sido reclamada por el Tenedor de la misma o no pueda ser entregada al Tenedor de la misma a través de los canales habituales, el Depositario deberá a la expiración de cualquier plazo legal aplicable relativo a las leyes sobre propiedad abandonada, consignará dicha propiedad no reclamada a las autoridades pertinentes de conformidad con las leyes de cada país. de conformidad con las leyes de cada uno de los Estados pertinentes de los Estados Unidos.
Sección 2.12 Derechos parciales ADS. En caso de que se depositen Acciones que (i) den derecho a sus titulares a recibir una distribución por acción u otro derecho por un importe diferente al de las Acciones depositadas en ese momento o (ii) no sean totalmente fungibles (incluyendo, sin limitación, la liquidación o negociación) con las Acciones depositadas en ese momento (las Acciones depositadas en ese momento colectivamente, "Acciones con pleno derecho" y las Acciones con distinto derecho, "Acciones con derecho parcial"), el Depositario (i) hará que el Depositario mantenga las Acciones de Asignación Parcial separadas y diferenciadas de las Acciones de Asignación Completa, y (ii) con sujeción a las condiciones del Acuerdo de Depósito, (iii) mantendrá las Acciones de Asignación Parcial separadas y diferenciadas de las Acciones de Asignación Completa. (ii) con sujeción a los términos del Contrato de Depósito, emitir ADS representativos de Acciones de Asignación Parcial que sean independientes y distintos de los ADS que representen Acciones con pleno derecho, mediante una numeración CUSIP y una leyenda separadas (si fuera necesario) y, en su caso, mediante la emisión de ADR que acrediten dichos ADS con las correspondientes anotaciones ("ADS/ADR de Derecho Parcial" y "ADS/ADR de Derecho Completo", respectivamente). Cuando las Acciones de Asignación Parcial se conviertan en Acciones de Asignación Completa, el Depositario (a) lo notificará a los ADR de Asignación Parcial la oportunidad de canjear dichos ADR de Asignación Parcial por ADR de Asignación Total. (b) hacer que el Depositario transfiera las Acciones con Derecho Parcial a la cuenta de las Acciones con Derecho Completo, y y (c) adoptar las medidas necesarias para eliminar las diferencias entre (i) los ADR de asignación parcial y los ADS, por un lado, y (ii) los ADR y ADS de pleno derecho, por otro. Los titulares y beneficiarios efectivos de ADS de asignación parcial sólo tendrán derecho a las Acciones de Asignación Parcial. Los titulares y beneficiarios efectivos de ADS de pleno derecho sólo tendrán derecho a las Acciones de Asignación Total. Todas las disposiciones y condiciones del Contrato de Depósito se aplicarán a ADR y ADS de Asignación Parcial en la misma medida que a los ADR y ADS de Asignación Completa, salvo lo dispuesto en la presente Sección 2.12. El Depositario está autorizado a adoptar cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias (incluyendo, sin limitación, la realización de las anotaciones necesarias en los ADR) a fin de que los ADR y los ADS de Derechos Parciales sean transferidos al Depositario. necesarias en los ADR) para dar efecto a los términos de la presente Cláusula 2.12. La Sociedad se compromete a notificar oportunamente por escrito al Depositario si las Acciones emitidas o que vayan a emitirse son Acciones de Asignación Parcial y ayudará al Depositario a establecer procedimientos que permitan la identificación de las Acciones de Asignación Parcial en el momento de la Entrega al Depositario.
Sección 2.13 ADS certificados/no certificados. No obstante cualquier otra disposición del Contrato de Depósito, el Depositario podrá, en cualquier momento y ocasionalmente, emitir ADS que no estén representados por ADR (dichos ADS, los "ADS no certificados" y los los "ADS certificados"). Al emitir y mantener ADS(s) no certificados en virtud del Acuerdo de Depósito Acuerdo de Depósito, el Depositario estará sujeto en todo momento a (i) las normas aplicables a los registradores y agentes de transferencia que mantengan sistemas de registro directo de valores de renta variable en Nueva York y a la emisión de valores no certificados con arreglo a la legislación de Nueva York, y (ii) a las condiciones de la legislación de Nueva York aplicables a los ADS no certificados. condiciones de la legislación de Nueva York aplicables a los valores de renta variable no certificados.
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Uncertificated ADSs shall not be represented by any instruments but shall be evidenced by registration in the books of the Depositary maintained for such purpose. Holders of Uncertificated ADSs, that are not subject to any registered pledges, liens, restrictions or adverse claims of which the Depositary has notice at such time, shall at all times have the right to exchange the Uncertificated ADS(s) for Certificated ADS(s) of the same type and class, subject in each case to (x) applicable laws and any rules and regulations the Depositary may have established in respect of the Uncertificated ADSs, and (y) the continued availability of Certificated ADSs in the U.S. Holders of Certificated ADSs shall, if the Depositary maintains a direct registration system for the ADSs, have the right to exchange the Certificated ADSs for Uncertificated ADSs upon (i) the due surrender of the Certificated ADS(s) to the Depositary for such purpose and (ii) the presentation of a written request to that effect to the Depositary, subject in each case to (a) all liens and restrictions noted on the ADR evidencing the Certificated ADS(s) and all adverse claims of which the Depositary then has notice, (b) the terms of the Deposit Agreement and the rules and regulations that the Depositary may establish for such purposes hereunder, (c) applicable law, and (d) payment of the Depositary fees and expenses applicable to such exchange of Certificated ADS(s) for Uncertificated ADS(s). Uncertificated ADSs shall in all material respects be identical to Certificated ADS(s) of the same type and class, except that (i) no ADR(s) shall be, or shall need to be, issued to evidence Uncertificated ADS(s), (ii) Uncertificated ADS(s) shall, subject to the terms of the Deposit Agreement, be transferable upon the same terms and conditions as uncertificated securities under New York law, (iii) the ownership of Uncertificated ADS(s) shall be recorded on the books of the Depositary maintained for such purpose and evidence of such ownership shall be reflected in periodic statements provided by the Depositary to the Holder(s) in accordance with applicable New York law, (iv) the Depositary may from time to time, upon notice to the Holders of Uncertificated ADSs affected thereby, establish rules and regulations, and amend or supplement existing rules and regulations, as may be deemed reasonably necessary to maintain Uncertificated ADS(s) on behalf of Holders, provided that (a) such rules and regulations do not conflict with the terms of the Deposit Agreement and applicable law, and (b) the terms of such rules and regulations are readily available to Holders upon request, (v) the Uncertificated ADS(s) shall not be entitled to any benefits under the Deposit Agreement or be valid or enforceable for any purpose against the Depositary or the Company unless such Uncertificated ADS(s) is/are registered on the books of the Depositary maintained for such purpose, (vi) the Depositary may, in connection with any deposit of Shares resulting in the issuance of Uncertificated ADSs and with any transfer, pledge, release and cancellation of Uncertificated ADSs, require the prior receipt of such documentation as the Depositary may deem reasonably appropriate, and (vii) upon termination of the Deposit Agreement, the Depositary shall not require Holders of Uncertificated ADSs to affirmatively instruct the Depositary before remitting proceeds from the sale of the Deposited Property represented by such Holders’ Uncertificated ADSs under the terms of Section 6.2. When issuing ADSs under the terms of the Deposit Agreement, including, without limitation, issuances pursuant to Sections 2.5, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 and 4.11, the Depositary may in its discretion determine to issue Uncertificated ADSs rather than Certificated ADSs, unless otherwise specifically instructed by the applicable Holder to issue Certificated ADSs. All provisions and conditions of the Deposit Agreement shall apply to Uncertificated ADSs to the same extent as to Certificated ADSs, except as contemplated by this Section 2.13. The Depositary is authorized and directed to take any and all actions and establish any and all procedures deemed reasonably necessary to give effect to the terms of this Section 2.13. Any references in the Deposit Agreement or any ADR(s) to the terms “American Depositary Share(s)” or “ADS(s)” shall, unless the context otherwise requires, include Certificated ADS(s) and Uncertificated ADS(s). Except as set forth in this Section 2.13 and except as required by applicable law, the Uncertificated ADSs shall be treated as ADSs issued and outstanding under the terms of the Deposit Agreement. In the event that, in determining the rights and obligations of parties hereto with respect to any Uncertificated ADSs, any conflict arises between (a) the terms of the Deposit Agreement (other than this Section 2.13) and (b) the terms of this Section 2.13, the terms and conditions set forth in this Section 2.13 shall be controlling and shall govern the rights and obligations of the parties to the Deposit Agreement pertaining to the Uncertificated ADSs.
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Sección 2.14 ADS restringidos. El Depositario, a petición y expensas de la Sociedad, establecerá procedimientos que permitan el depósito en virtud del presente de Acciones que sean Valores Restringidos con el fin de permitir al titular de dichas Acciones mantener sus intereses de propiedad en dichos Valores Restringidos en forma de ADS emitidos con arreglo a lo dispuesto en el presente documento (dichas Acciones, las "Acciones Restringidas"). Tras la recepción de una solicitud por escrito de la Sociedad de aceptar Acciones Restringidas para su depósito en virtud del presente, el Depositario se compromete a establecer procedimientos que permitan el depósito de dichas Acciones Restringidas y la emisión de ADS que representen el derecho a recibir, con sujeción a los términos del Acuerdo de Depósito y el ADR correspondiente (si se emite como ADS certificado), las Acciones Restringidas depositadas (dichos ADS, los "ADS Restringidos", y el ADR, el "ADS Restringido"). ADS restringidos", y los ADR acreditativos de dichos ADS restringidos, los "ADR restringidos"). No obstante lo dispuesto en la presente Sección 2.14, el Depositario y la Sociedad podrán, en la medida en que no lo prohíba la ley, acordar emitir los ADS Restringidos en forma no certificada ("ADS Restringidos No Certificados"). forma no certificada ("ADS Restringidas No Certificadas") en los términos y condiciones que la Sociedad y el Depositario consideren necesarios y apropiados. y apropiados. La Sociedad asistirá al Depositario en el establecimiento de dichos procedimientos y se compromete a tomar todas las medidas necesarias y satisfactorias para el Depositario. necesarias y satisfactorias para el Depositario para garantizar que el establecimiento de dichos procedimientos no infrinja las disposiciones de la Securities Act o cualquier otra legislación aplicable. Los depositantes de dichas Acciones Restringidas y los Titulares de los ADS Restringidos podrán ser requeridos antes del depósito de dichas Acciones Restringidas, de la transmisión de los ADR y ADS Restringidos o de la retirada de las Acciones Restringidas representadas por ADS Restringidos. Restringidas representadas por ADS Restringidas que faciliten las certificaciones o acuerdos por escrito que el Depositario o la Sociedad puedan exigir. La Sociedad facilitará por escrito al Depositario la(s) leyenda(s) que se colocará(n) en los ADR Restringidos (si los ADS Restringidos van a emitirse como ADS Certificados). (si los ADS restringidos se emiten como ADS certificados), o que se incluirán en los extractos emitidos en su momento a los titulares de ADS no certificados (si los ADS restringidos se emiten como ADS restringidos no certificados). ADS no certificados (si se emiten como ADS restringidos no certificados), cuyas leyendas (i) se redactarán de forma razonablemente satisfactoria para el Depositario y (ii) contendrán las circunstancias específicas en las que los ADS restringidos y, en su caso, los ADR restringidos que acrediten los ADS restringidos, podrán transferirse o retirarse las Acciones Restringidas. Los ADS restringidos emitidos tras el depósito de Acciones Restringidas se identificarán por separado en los libros del Depositario y las Acciones Restringidas así depositadas se mantendrán, en la medida en que lo exija la ley, separadas y diferenciadas de las demás Acciones Depositadas. y distintos de los demás Valores Depositados mantenidos en virtud del presente. Los ADS Restringidos no podrán incluirse en ningún sistema de liquidación por anotaciones en cuenta, incluidos, sin limitación, los sistemas de liquidación por diferencias. DTC (a menos que (x) la Sociedad y el Depositario acuerden lo contrario, (y) la inclusión de los ADS Restringidos sea aprobada por el Depositario). de ADS Restringidos sea aceptable para el sistema de compensación aplicable, y (z) las condiciones de dicha inclusión sean generalmente aceptadas por la Comisión para los Valores Restringidos de ese tipo), y no serán en modo alguno fungibles con los ADS emitidos en virtud del presente documento que no sean ADS Restringidos. no sean ADS Restringidos. Los ADS Restringidos y, en su caso, los ADR Restringidos que acrediten los ADS Restringidos, serán transferibles únicamente por su titular, previa entrega al Depositario de (i) toda la documentación prevista en el Contrato de Depósito y (ii) un dictamen de un asesor jurídico satisfactorio para el Depositario en el que se establezca, entre otras cosaslas condiciones en las que los ADS restringidos y, en su caso, los ADR restringidos acreditativos de los ADS restringidos, son transmisibles por el tenedor de los mismos con arreglo a la legislación aplicable en materia de valores y a las restricciones a la transmisión contenidas en la leyenda aplicable a los ADS restringidos presentados para su transmisión. y las restricciones a la transmisión contenidas en la leyenda aplicable a los ADS restringidos presentados para su transmisión. Excepto lo dispuesto en la presente Cláusula 2.14 y salvo que así lo exija la legislación aplicable, los ADS Restringidos y los ADR Restringidos que acrediten ADS Restringidos serán tratados como ADS y ADR emitidos y en circulación en los términos del Contrato de Depósito. En caso de que, para determinar los derechos y obligaciones de las partes con respecto a los ADS restringidos, surja un conflicto entre (a) las condiciones del Contrato de Depósito (distintas de la presente Cláusula 2.1) y (b) las condiciones del Contrato de Depósito (distintas de la presente Cláusula 2.2). (b) las condiciones de (i) la presente Cláusula 2.14 o (ii) el ADR restringido aplicable, se aplicarán las condiciones establecidas en la presente Cláusula 2.14 y (iii) el ADR restringido aplicable. condiciones establecidas en la presente Cláusula 2.14 y en el ADR Restringido prevalecerán y regirán los derechos y obligaciones de las partes en el Contrato de Depósito en relación con el ADR Restringido. las partes del Contrato de Depósito en relación con las Acciones Restringidas, los ADS Restringidos y los ADR Restringidos depositados. Si los ADR ADR restringidos, los ADS restringidos y las Acciones restringidas dejan de ser Valores restringidos, el Depositario, tras la recepción de (x) un dictamen un dictamen de un asesor jurídico satisfactorio para el Depositario en el que se establezca, entre otras cosasque los ADRs Restringidos, los ADSs Restringidos y las Acciones Restringidas no son, en ese momento, Valores Restringidos. (y) instrucciones de la Sociedad para eliminar las restricciones aplicables a los ADRs Restringidos, los ADSs Restringidos y las Acciones Restringidas. ADR Restringidos, los ADS Restringidos y las Acciones Restringidas, (i) eliminarán las distinciones y separaciones que puedan haberse establecido entre los ADR Restringidos aplicables, los ADS Restringidos y las Acciones Restringidas. (i) eliminará las distinciones y separaciones que puedan haberse establecido entre las Acciones Restringidas aplicables mantenidas en depósito en virtud de esta Sección 2.14 y las demás Acciones mantenidas en depósito (i) eliminar las distinciones y separaciones que puedan establecerse entre las Acciones Restringidas aplicables mantenidas en depósito en virtud de la presente Sección 2.14 y las demás Acciones mantenidas en depósito en virtud del Contrato de Depósito que no sean Acciones Restringidas, (ii) tratar los ADR y ADS de nueva emisión no restringidos en las mismas en las mismas condiciones que los demás ADR y ADS emitidos y en circulación en virtud del Contrato de Depósito que no sean ADR restringidos o Acciones restringidas, y plenamente fungibles con ellos. ADR Restringidos o ADS Restringidos, y (iii) adoptar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier distinción, limitación y restricción previamente existentes en virtud de esta Sección 2.14 entre los ADR Restringidos y los ADS Restringidos aplicables, respectivamente, por un lado, y los demás ADR y ADS que no sean ADR restringidos o ADS restringidos, respectivamente, por otra parte, incluyendo, sin limitación, haciendo que los nuevos ADS no restringidos puedan incluirse en los sistemas de liquidación por anotaciones en cuenta aplicables.
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ARTÍCULO III
DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Y PROPIETARIOS BENEFICIARIOS DE ADSs
Sección 3.1 Pruebas, certificados y otra información. Cualquier persona que presente Acciones para su depósito, cualquier Titular y cualquier Propietario Beneficiario Se podrá exigir, y todo Titular y Propietario Beneficiario acepta, que facilite periódicamente al Depositario y al Depositario la prueba de ciudadanía o residencia, la condición de contribuyente, el pago de todos los impuestos aplicables u otras cargas gubernamentales, la aprobación del control de cambios, la titularidad legal o efectiva de los AD control de cambios, la titularidad legal o efectiva de los ADS y los Bienes Depositados, el cumplimiento de las leyes aplicables, las condiciones del Contrato de Depósito o el/los ADR(s) que acrediten los ADS y las disposiciones de los Bienes Depositados o que los rijan, a suscribir dichas certificaciones y a realizar dichas declaraciones y garantías. las declaraciones y garantías, y a facilitar cualquier otra información y documentación (o, en el caso de Acciones nominativas que se presenten para su depósito, la información relativa a las Acciones nominativas que se presenten para su depósito). (o, en el caso de Acciones en forma nominativa presentadas para su depósito, la información relativa a la inscripción en los libros de la Sociedad o del Registrador de Acciones) que el el Depositario o el Depositario puedan considerar necesarios o adecuados o que la Sociedad pueda exigir razonablemente mediante solicitud por escrito al Depositario de conformidad con sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito y el/los ADR aplicable(s). El Depositario y el Registrador, según proceda, podrán, y a petición razonable de la Sociedad deberán, en la medida de lo posible y con sujeción a la legislación aplicable, retener la ejecución o la entrega o el registro de la transferencia de cualquier ADR o ADS o la distribución o venta de cualquier dividendo o distribución de derechos o de los ingresos derivados de los mismos o, en la medida en que no esté limitado por los términos de la Cláusula 7.8(a), la entrega de cualquier Bien Depositado hasta que se presente dicha prueba u otra información o se presenten dichas certificaciones. se presente dicha prueba u otra información, o se suscriban dichas certificaciones, o se realicen dichas declaraciones y garantías, o se facilite dicha documentación o información, en cada caso, a la autoridad competente. o información, en cada caso a satisfacción del Depositario, del Registrador y de la Sociedad. El Depositario proporcionará a la Sociedad, en el momento oportuno, copias u originales, si fuera necesario y apropiado, de (i) cualquiera de dichas pruebas de ciudadanía o residencia, la condición de contribuyente o la aprobación de control de cambios, o copias de las declaraciones y garantías escritas que reciba de los (ii) cualquier otra información o documentación que la Sociedad pueda solicitar razonablemente y que el Depositario solicite y reciba de cualquier Titular o Propietario Beneficiario o de cualquier persona que presente Acciones para su depósito o ADS para su cancelación, transferencia o retirada. o retirada. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Depositario a (i) obtener información para la Sociedad si no ha sido facilitada por los Tenedores o Propietarios Beneficiarios, o (ii) verificar o dar fe de la exactitud de la información proporcionada por los Tenedores o Propietarios Beneficiarios.
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Sección 3.2 Pasivo por impuestos y otras cargas. Todo impuesto u otra carga gubernamental pagadera por el Depositario o por el Depositario con respecto a cualesquiera Bienes Depositados, ADS o ADR serán pagaderos por los Tenedores y Propietarios Beneficiarios al Depositario. La Sociedad, la Sociedad, el Depositario y/o el Depositario podrán retener o deducir de cualesquiera distribuciones efectuadas con respecto a los Bienes Depositados mantenidos por cuenta de dicho Titular y/o Propietario Beneficiario de dicho Titular y/o Propietario Beneficiario, y podrá vender por cuenta de un Titular y/o Propietario Beneficiario una parte o la totalidad de dichos Bienes Depositados y aplicar dichas distribuciones y ventas a la cuenta del Titular y/o Propietario Beneficiario. Depositados y aplicar dichas distribuciones y el producto de la venta al pago de cualesquiera impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) o cargas que sean o puedan ser pagaderos por los Tenedores o Propietarios Beneficiarios en relación con los ADS, los Bienes Depositados y los ADR, siendo el Tenedor y el Propietario Beneficiario responsable de cualquier deficiencia. El Depositario podrá rechazar el depósito de los El Depositario podrá rechazar el depósito de Acciones y el Depositario podrá negarse a emitir ADS, entregar ADR, registrar la transferencia de ADS, registrar la división o combinación de ADR y (con sujeción a lo dispuesto en la sección 7.8(a)) la retirada de los Bienes Depositados hasta que se reciba el pago íntegro de dicho impuesto, tasa, sanción o interés. Ni la Sociedad, ni el Depositario ni el Depositario serán responsables del incumplimiento por parte de un Propietario Beneficiario o un Titular de las leyes fiscales o cargas gubernamentales aplicables. Cada Titular y Propietario Beneficiario acuerda indemnizar al Depositario, a la Sociedad, al Depositario y a cualquiera de sus agentes, directivos, empleados y Afiliadas, y mantenerlos indemnes de cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir. y Afiliadas, y a eximir a cada uno de ellos de toda responsabilidad por cualquier reclamación relativa a impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) derivados de que se deriven de (i) los ADS en poder de dicho Titular y/o propiedad de dicho Beneficiario efectivo, (ii) los Bienes depositados representados por los ADS, y (iii) los Bienes depositados representados por los ADS, y (iv) los Bienes depositados representados por los ADS. por los ADS, y (iii) cualquier transacción realizada por dicho Tenedor y/o Propietario Beneficiario en relación con los ADS y/o los Bienes Depositados representados por los mismos. depositados representados por los mismos. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR, las obligaciones de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios en virtud de la presente Cláusula 3.2 subsistirán a cualquier transmisión de ADS, cancelación de ADS y retirada de Valores Depositados, así como a la resolución del Contrato de Depósito. Valores Depositados y la resolución del Contrato de Depósito.
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Sección 3.3 Declaraciones y garantías sobre el depósito de acciones. Se considerará que toda persona que deposite Acciones en virtud del Contrato de Depósito Se considerará que toda persona que deposite Acciones en virtud del Acuerdo de Depósito declara y garantiza que (i) dichas Acciones y los certificados de las mismas están debidamente autorizados, válidamente emitidos, totalmente (ii) se ha renunciado o ejercido válidamente a todos los derechos de suscripción preferente (y similares), en su caso, con respecto a dichas Acciones (iii) la persona que efectúe el depósito esté debidamente autorizada para ello, (iv) las Acciones presentadas para el depósito estén libres de todo gravamen, (v) la persona que efectúe el depósito esté debidamente autorizada para ello, (vi) la persona que efectúe el depósito esté debidamente (iv) las Acciones presentadas para su depósito están libres y exentas de cualquier gravamen, carga, derecho de garantía, carga, hipoteca o reclamación adversa, (v) las Acciones presentadas para su depósito no son, y los ADS (v) las Acciones presentadas para su depósito no son, y los ADS emitidos en virtud de dicho depósito no serán, Valores Restringidos (salvo en los casos contemplados en la Cláusula 2.14), y (vi) las Acciones presentadas para su depósito no han sido desposeídas de ningún derecho. Dichas declaraciones y garantías seguirán vigentes tras el depósito y la retirada de las Acciones, la emisión y cancelación de los ADS correspondientes y la transmisión de dichos ADS. ADS. Si alguna de dichas declaraciones o garantías fuera falsa en algún sentido, la Sociedad y el Depositario estarán autorizados, a costa y a expensas de la persona que deposite las Acciones, a adoptar todas las medidas necesarias para corregir las consecuencias de ello.
Sección 3.4 Cumplimiento de las solicitudes de información. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato de Depósito o de cualquier ADR(s), cada Cada Tenedor y Propietario Beneficiario se obliga a cumplir con los requerimientos de la Compañía de conformidad con la legislación aplicable, las reglas y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las reglas y requerimientos de la BMV, y cualquier otra bolsa de valores en la que las Acciones o ADSs estén, o vayan a estar, registradas, negociadas o listadas o los Estatutos Sociales de la Compañía, que se hagan para proporcionar información, inter entre otrosEn el caso de que el Titular o el Propietario efectivo posea ADS (o Acciones, según sea el caso) y sobre la identidad de cualquier otra persona interesada en dichos ADS y la naturaleza de dicha participación, así como sobre otras cuestiones diversas, con independencia de que no sean Titulares. de cualquier otra(s) persona(s) interesada(s) en dichos ADS y la naturaleza de dicha(s) participación(es), así como otras cuestiones diversas, sean o no Tenedores y/o Propietarios efectivos en el momento de dicha solicitud. El Depositario se compromete a hacer todo lo razonablemente posible para remitir, a petición de la Sociedad y a petición del Depositario, la siguiente información de la Sociedad y por cuenta de la Sociedad, cualquier solicitud de la Sociedad a los Titulares y a remitir a la Sociedad cualquier respuesta a dichas solicitudes recibida por el Depositario. respuestas a dichas solicitudes recibidas por el Depositario.
Sección 3.5 Restricciones de propiedad. No obstante cualquier otra disposición en contrario contenida en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR. contrario, la Sociedad podrá restringir las transmisiones de Acciones cuando dicha transmisión pueda dar lugar a una titularidad de Acciones superior a los límites impuestos por la legislación aplicable o los Estatutos de la Sociedad. por la legislación aplicable o los Estatutos de la Sociedad. La Sociedad también podrá restringir, del modo que considere oportuno, las transmisiones de los ADS cuando dicha transmisión pueda dar lugar a que el número total de Acciones representadas por los ADS propiedad de un único Titular o Propietario efectivo supere dichos límites. La Sociedad podrá, a su entera discreción pero con sujeción a la legislación aplicable, ordenar al Depositario que tome medidas con respecto a la participación de cualquier Titular o Propietario Beneficiario que supere los límites establecidos en la frase anterior, incluida, entre otras, la imposición de restricciones a la transferencia de ADS, la supresión o limitación de los derechos de voto o la venta o enajenación obligatoria en nombre de un titular de ADS. venta o enajenación obligatoria por cuenta de un Tenedor o Propietario efectivo de las Acciones representadas por los ADS que posea dicho Tenedor o Propietario efectivo que superen dichas limitaciones. que excedan de dichas limitaciones, siempre y cuando dicha enajenación esté permitida por la legislación aplicable y los Estatutos de la Sociedad. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de obligar al Depositario o a la Sociedad a garantizar el cumplimiento de las restricciones a la propiedad descritas en la presente Cláusula 3.5. en la presente Sección 3.5.
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Apartado 3.6 Obligaciones de información y autorizaciones reglamentarias. Las leyes y reglamentos aplicables pueden exigir a los titulares y beneficiarios efectivos de Acciones, incluidos los Tenedores y Propietarios efectivos de ADS, que cumplan los requisitos de información y obtengan autorizaciones reglamentarias en determinadas circunstancias. determinadas circunstancias. Los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADSs son los únicos responsables de determinar y cumplir con dichos requisitos de información y de obtener dichas aprobaciones. y obtener dichas autorizaciones. Cada Titular y cada Propietario Beneficiario se compromete por la presente a tomar dicha determinación, presentar dichos informes y obtener dichas aprobaciones en la medida y con los requisitos establecidos por la ley. dichas autorizaciones en la medida y forma exigidas por las leyes y reglamentos aplicables en vigor en cada momento. Ni el Depositario, ni el Depositario, ni el Depositario, ni la Sociedad, ni ninguno de sus respectivos agentes o Afiliados estarán obligados a adoptar medida alguna en nombre de los Titulares o Propietarios Beneficiarios para determinar o satisfacer dichos requisitos de información u obtener dichas aprobaciones reglamentarias en virtud de las leyes y reglamentos aplicables. aplicables.
ARTÍCULO IV
LOS VALORES DEPOSITADOS
Sección 4.1 Distribuciones de efectivo. Siempre que la Sociedad pretenda realizar una distribución de un dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo respecto de cualesquiera Valores Depositados, la Sociedad lo notificará al Depositario al menos veinte (20) días antes de la distribución propuesta especificando, entre otras cosasla fecha de registro aplicable para determinar los titulares de Valores Depositados con derecho a recibir dicha distribución. a recibir dicha distribución. Tras la recepción puntual de dicha notificación, el Depositario establecerá la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la sección 4.9. Tras la confirmación de la recepción de (x) cualquier dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo sobre cualquier Bien Depositado (ya sea por parte de la Sociedad o de otro modo), o (y) el producto de la venta de cualquier Bien Depositado que se posea en relación con los ADS en virtud de los términos del presente documento, el Depositario (i) si los importes se reciben en una Moneda Extranjera, convertirá o hará convertir inmediatamente dicho dividendo en efectivo, distribución o producto en Dólares (con sujeción a los términos y condiciones de la Sección 4.8), (ii) si procede y salvo que se haya establecido previamente, establecer la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Cláusula 4.9, y (iii) distribuir sin demora (iii) distribuir sin demora el importe así recibido (neto de (a) las comisiones y gastos aplicables establecidos en el baremo de comisiones adjunto como Anexo B, y (b) los impuestos aplicables retenidos) a los Tenedores de ADS. (b) los impuestos aplicables retenidos) a los Tenedores que tengan derecho a ello en la Fecha de Registro de ADS, en proporción al número de ADS que posean en la Fecha de Registro de ADS. ADS. No obstante, el Depositario distribuirá únicamente la cantidad que pueda distribuirse sin atribuir a ningún Tenedor una fracción de una fracción de un céntimo, y cualquier saldo no distribuido quedará en poder del Depositario (sin responsabilidad por los intereses correspondientes) y se añadirá y formará parte de la siguiente suma. a la siguiente suma recibida por el Depositario para su distribución a los Tenedores de ADS en circulación en el momento de la siguiente distribución. distribución. Si la Sociedad, el Depositario o el Depositario están obligados a retener y retienen de cualquier dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo de cualquier dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo con respecto a cualquier Valor Depositado, o de cualquier producto en efectivo de las ventas de Bienes Depositados, un importe a cuenta de impuestos, derechos u otros impuestos gubernamentales. impuestos, derechos u otras cargas gubernamentales, el importe distribuido a los Tenedores de ADS se reducirá en consecuencia. Dichos importes retenidos en retenidas serán remitidas por la Sociedad, el Depositario o el Custodio a la autoridad gubernamental competente. La prueba de La Sociedad remitirá al Depositario, previa solicitud, los justificantes del pago de las mismas por parte de la Sociedad. El Depositario conservará los importes en efectivo que no pueda distribuir en una cuenta que no devengue intereses en beneficio de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADS correspondientes hasta que hasta que pueda efectuarse la distribución o hasta que los fondos que el Depositario tenga en su poder deban ser confiscados como propiedad no reclamada de conformidad con las leyes de los estados pertinentes de los Estados Unidos. leyes de los estados pertinentes de los Estados Unidos. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito, en caso de que en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la distribución propuesta prevista en la presente sección 4.1, el Depositario acuerda realizar los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las acciones contempladas en la presente Sección 4.1, y la Sociedad, los Titulares y los la Sociedad, los Titulares y los Beneficiarios Efectivos reconocen que el Depositario no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de que el Depositario no lleve a cabo las acciones contempladas en la presente Cláusula 4.1 cuando dicha notificación no se haya efectuado a su debido tiempo, salvo por el hecho de que el Depositario no haya realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo previsto en la presente Cláusula. comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento. En caso de que se aplique alguna retención fiscal con respecto a cualquier distribución que deba realizar la Sociedad, con la asistencia del Depositario, la Sociedad tendrá derecho a retener el importe aplicable y a abonar dicho importe retenido a las autoridades fiscales aplicables. aplicables.
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Sección 4.2 Distribución en acciones. Siempre que la Sociedad pretenda realizar una distribución que consista en un dividendo en Acciones o una distribución gratuita de las mismas, deberá notificarlo al Depositario al menos veinte (20) días antes de la distribución propuesta. distribución gratuita de Acciones, la Sociedad lo notificará al Depositario al menos veinte (20) días antes de la distribución propuesta especificando, entre otras cosasla fecha de registro aplicable a los titulares de Valores Depositados con derecho a recibir dicha distribución. Tras Tras la recepción puntual de dicha notificación de la Sociedad, el Depositario establecerá la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Cláusula 4.9. Una vez recibida la confirmación del Depositario de la recepción de las Acciones así distribuidas por la Sociedad, el Depositario deberá (i) con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 5.9, distribuirá a los Tenedores en la Fecha de Registro de ADS, en proporción al número de ADS que posean en la Fecha de Registro de ADS, ADS adicionales en la Fecha de Registro de ADS. la Fecha de Registro de ADS, ADS adicionales, que representen en conjunto el número de Acciones recibidas como tal dividendo, o distribución gratuita, con sujeción a los demás términos del Contrato de Depósito (incluyendo, sin limitación, (a) las comisiones y gastos aplicables del Depositario y los gastos incurridos por éste, y (b) las comisiones y gastos aplicables del Depositario y los gastos incurridos por éste). incurridos por el Depositario y (b) los impuestos aplicables), o (ii) si no se distribuyen ADS adicionales, adoptar todas las medidas necesarias para que para que cada ADS emitido y en circulación después de la Fecha de registro de ADS, en la medida en que lo permita la ley, represente también en lo sucesivo derechos e intereses sobre el número integral adicional de ADS emitidas y en circulación después de la Fecha de registro de ADS. y participaciones en el número íntegro adicional de Acciones distribuidas sobre los Valores Depositados representados por las mismas (neto de (a) las (a) las comisiones y gastos aplicables del Depositario y los gastos incurridos por éste y (b) los impuestos aplicables). En lugar de entregar ADS fraccionarios, el Depositario venderá el número de Acciones o ADS, según sea el caso, representado por la suma de dichas fracciones y distribuirá el producto neto en las condiciones descritas en la sección 4.1. En caso de que el Depositario determine que cualquier distribución en propiedad (incluidas las Acciones) está sujeta a cualquier impuesto u otras cargas gubernamentales que el Depositario esté obligado a retener, o, si la Sociedad en cumplimiento de su obligación en virtud del apartado 5.7, ha facilitado un dictamen de un asesor jurídico estadounidense en el que se determina que las Acciones deben registrarse en virtud de la Securities Act u otras leyes para poder ser distribuidas a los Titulares (y no se ha declarado efectiva dicha declaración de registro), el Depositario podrá enajenar la totalidad o parte de dichos bienes (incluidas las Acciones y los derechos de suscripción de las mismas) en las cantidades y de la forma que estime oportunas, incluso mediante ofertas públicas o privadas. de la forma, incluida la venta pública o privada, que el Depositario considere necesaria y factible, y el Depositario distribuirá el producto neto de dicha venta (una vez deducidos (a) los impuestos aplicables que deban retenerse y (b) las comisiones y gastos del Depositario y los gastos en que éste haya incurrido). incurridos por el Depositario) a los Tenedores con derecho a ello en los términos descritos en la Sección 4.1. El Depositario conservará y/o distribuirá cualquier saldo no vendido de dichos bienes de conformidad con las disposiciones del Contrato de Depósito. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito en sentido contrario, en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la propuesta de distribución prevista en la presente Sección 4.2, el Depositario se compromete a hacer todo lo comercialmente razonable para llevar a cabo las acciones contempladas en la presente Sección 4.2, y la Sociedad, los Tenedores y los Beneficiarios Efectivos reconocen que el Depositario no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de que el Depositario no lleve a cabo la distribución propuesta prevista en la presente Sección 4.2. Depositario no lleve a cabo las acciones contempladas en la presente Cláusula 4.2 cuando dicha notificación no se haya efectuado a su debido tiempo, salvo por el hecho de no haber realizado los esfuerzos comercialmente razonables que no sea por no haber realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento.
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Sección 4.3 Distribuciones optativas en efectivo o acciones. Siempre que la Sociedad pretenda realizar una distribución pagadera a elección de los titulares de Valores Depositados en efectivo o en Acciones adicionales, la Sociedad lo notificará al Depositario con al menos sesenta (60) días antes de la distribución propuesta, especificando, entre otras cosasla fecha de registro aplicable a los titulares de Valores Depositados con derecho a recibir dicha distribución optativa y si desea o no que dicha distribución optativa se ponga a disposición de los Titulares de ADS. Tras la recepción puntual de una notificación que indique que la Sociedad desea que dicha distribución optativa se ponga a disposición de los Tenedores de ADS, el Depositario consultará con la Sociedad para determinar, y la Sociedad asistirá al Depositario en su determinación, si es legal y razonablemente factible poner dicha distribución optativa a disposición de los Tenedores de ADS. El Depositario El Depositario pondrá dicha distribución optativa a disposición de los Tenedores únicamente si (i) la Sociedad ha solicitado oportunamente que la distribución optativa (i) la Sociedad ha solicitado oportunamente que la distribución electiva se ponga a disposición de los Tenedores, (ii) el Depositario ha determinado que dicha distribución es razonablemente factible y (iii) el Depositario haya recibido documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7. Si no se cumplen las condiciones anteriores o si la Sociedad solicita que dicha distribución optativa no se ponga a disposición de los Tenedores de ADS, el Depositario establecerá la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Sección 4.9 y, en la medida en que lo permita la ley, distribuirá a los Tenedores, sobre la base de la misma determinación que se haga en los Estados Unidos Mexicanos respecto de las Acciones para las que no se haya hecho elección, ya sea (X) efectivo en los términos descritos en la Sección 4.1 o (Y) ADSs adicionales que representen dichas Acciones adicionales en los términos descritos en la Sección 4.2. Si se cumplen las condiciones anteriores, el Depositario establecerá una Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Cláusula 4.9 y establecerá procedimientos que permitan a los Tenedores elegir la recepción de la distribución propuesta en efectivo o en ADS adicionales. La Sociedad La Sociedad ayudará al Depositario a establecer dichos procedimientos en la medida necesaria. Si un Titular opta por recibir la distribución propuesta (X) en efectivo, la distribución se realizará en los términos descritos en la Sección 4.1, o (Y) en ADSs, la distribución se realizará en los términos descritos en el apartado 4.2. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Depositario a poner a disposición de los Titulares un método para recibir la distribución electiva en Acciones (en lugar de ADS). No puede garantizarse que los Titulares en general, o cualquier Titular en particular, tengan la oportunidad de recibir distribuciones optativas en los mismos términos y condiciones que los titulares de Acciones. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito, en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la distribución propuesta prevista en la presente Sección 4.3, el Depositario acepta realizar los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las acciones contempladas en la presente Cláusula 4.3, y la Sociedad, los Titulares y los Propietarios Beneficiarios reconocen que el Depositario no tendrá ninguna responsabilidad por el incumplimiento por parte del Depositario de las acciones contempladas en la presente Cláusula 4.3 en caso de que dicha notificación no se haya realizado a su debido tiempo. oportuna, salvo por el hecho de no haber realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento.
Sección 4.4 Distribución de derechos de compra de ADS adicionales.
(a) Distribución a los tenedores de ADS. Siempre que la Sociedad pretenda distribuir a los titulares de los Valores Depositados derechos a suscribir Acciones adicionales, la Sociedad lo notificará al Depositario con al menos sesenta (60) días de antelación a la distribución propuesta distribución propuesta especificando, entre otras cosasla fecha de registro aplicable a los titulares de Valores Depositados con derecho a recibir dicha distribución y si desea o no que tales derechos se pongan a disposición de los Titulares de ADS. Tras la recepción puntual de una notificación indicando que la Sociedad desea que dichos derechos se pongan a disposición de los Tenedores de ADS, el Depositario consultará con la Sociedad para determinar, y la Sociedad ayudará al Depositario a determinar si es legal y razonablemente factible poner tales derechos a disposición de los Tenedores. a los Tenedores. El Depositario pondrá dichos derechos a disposición de los Tenedores únicamente si (i) la Sociedad ha solicitado oportunamente que dichos (i) la Sociedad haya solicitado oportunamente que dichos derechos se pongan a disposición de los Tenedores, (ii) el Depositario haya recibido documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7., y y (iii) el Depositario haya determinado que dicha distribución de derechos es razonablemente factible. En caso de que alguna de las condiciones establecidas anteriormente o si la Sociedad solicita que los derechos no se pongan a disposición de los tenedores de ADS, el Depositario procederá a la venta de los derechos según lo previsto en el apartado 4.4(b) siguiente. En el caso de que se cumplan todas las condiciones establecidas anteriormente, el Depositario fijará la Fecha de Registro de ADS (en los términos descritos en la sección 4.9) y establecerá procedimientos para (x) distribuir (x) distribuir derechos de compra de ADS adicionales (mediante warrants o de otro modo), (y) permitir a los Tenedores ejercer tales derechos (previo pago del precio de suscripción y de la comisión de suscripción aplicable). (y) permitir a los Tenedores ejercer dichos derechos (previo pago del precio de suscripción y de las (a) comisiones y gastos del Depositario y (b) impuestos aplicables), y (z) entregar ADS tras el ejercicio válido de dichos derechos. La Sociedad asistirá al Depositario en la medida necesaria para establecer dichos procedimientos. Nada de lo aquí dispuesto obligará al Depositario a poner a disposición de los Titulares un método para ejercer los derechos de suscripción de de Acciones (en lugar de ADS).
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(b) Venta de derechos. Si (i) la Sociedad no solicita oportunamente al Depositario que ponga los derechos a disposición de los Titulares o solicita que los derechos no se pongan a disposición de los Tenedores, (ii) el Depositario no recibe documentación satisfactoria dentro de los los términos de la Sección 5.7, o determine que no es razonablemente factible poner los derechos a disposición de los Tenedores, o (iii) los derechos puestos a disposición no sean ejercidos y parezcan no serlo. disponibles no sean ejercidos y parezcan estar a punto de caducar, el Depositario determinará si es lícito y razonablemente factible vender dichos derechos, en calidad de principal sin riesgo, en el lugar y en las condiciones (incluida la venta pública o privada) que considere viables. considere factible. La Sociedad asistirá al Depositario en la medida necesaria para determinar dicha legalidad y viabilidad. El Depositario El Depositario consultará, en la medida de lo posible, con la Sociedad el momento y la forma de la venta de dichos derechos y podrá celebrar acuerdos por separado con la Sociedad (en la medida de lo posible). con la Sociedad (en la medida en que sea legal) o con terceros para efectuar dicha venta. En el momento de dicha venta, el Depositario convertirá y distribuirá el producto de dicha venta (neto de (a) comisiones y gastos del Depositario y (b) impuestos) en los términos establecidos en la Sección 4.1.
(c) Caducidad de derechos. Si el Depositario no puede poner derechos a disposición de los Titulares en las condiciones descritas en la sección 4.4(a) o disponer la venta de los derechos en los términos descritos en la Sección 4.4(b), el Depositario dejará que dichos derechos caduquen. caduquen.
El Depositario no será El Depositario no será responsable (i) de no determinar con exactitud si puede ser legal o factible poner tales derechos a disposición de los Titulares en general o de cualquier Titular en particular (ii) cualquier riesgo o pérdida de cambio en que se incurra en relación con dicha venta o ejercicio, o (iii) el contenido de cualquier material remitido a los Titulares en nombre de la Sociedad en relación con la distribución de derechos.
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No obstante 4.4, si fuera necesario el registro (en virtud de la Ley de Valores o de cualquier otra ley aplicable) de los derechos o de los valores a los que se refieren los derechos para que la Sociedad pueda ofrecer dichos derechos o valores a los Tenedores y vender los valores representados por dichos derechos, el Depositario no distribuirá dichos derechos a los Tenedores. valores representados por dichos derechos, el Depositario no distribuirá dichos derechos a los Tenedores (i) a menos que y hasta que una declaración de registro en virtud de la Securities Act (u otra ley aplicable) que cubra dicha oferta o (ii) a menos que la Sociedad proporcione al Depositario un dictamen al Depositario la(s) opinión(es) de los asesores jurídicos de la Sociedad en Estados Unidos y de los asesores jurídicos de la Sociedad en cualquier otro país aplicable en el que se distribuyan los derechos, en cada uno de los cuales se indique lo siguiente en el que se distribuirían derechos, en cada caso satisfactoria para el Depositario, en el sentido de que la oferta y venta de dichos valores a los Tenedores y Propietarios Beneficiarios están exentas de, o no requieren registro en virtud de, las disposiciones de la Ley de Valores o de cualquier otra ley aplicable. leyes aplicables.
En caso de que la Sociedad, el Depositario o el Custodio deban retener y retengan de cualquier distribución de Bienes Depositados (incluidos derechos) un importe en concepto de impuestos aplicables que deban retenerse u otras cargas gubernamentales, el importe distribuido a los Titulares de ADS se reducirá en consecuencia. tenedores de ADS se reducirá en consecuencia. En caso de que el Depositario determine que cualquier distribución de Bienes Depositados (incluidas las Acciones y los derechos de suscripción de las mismas) está sujeta a algún impuesto u otra carga gubernamental que el Depositario esté obligado a retener, el Depositario podrá, en cualquier momento, reducir el importe distribuido a los Tenedores de ADS. a retener, el Depositario podrá disponer de la totalidad o de una parte de dichos Bienes Depositados (incluidas las Acciones y los derechos a suscribir las mismas) en las cantidades y de la forma, incluida la venta pública o privada, que el Depositario considere necesarias y viables para pagar dichos impuestos o cargas. impuestos o tasas.
No puede garantizarse que los Titulares en general, o cualquier Titular en particular, tengan la oportunidad de recibir o ejercer derechos en los mismos términos y condiciones que los titulares de Acciones o que puedan ejercer dichos derechos. condiciones que los titulares de Acciones o puedan ejercer dichos derechos. Nada de lo aquí dispuesto obligará a la Sociedad a presentar una declaración de registro declaración de registro en relación con los derechos o las Acciones u otros valores que se adquieran como consecuencia del ejercicio de dichos derechos.
Sección 4.5 Distribuciones distintas de efectivo, acciones o derechos de compra de acciones.
(a) Siempre que la Sociedad pretenda distribuir a los titulares de Valores Depositados bienes que no sean efectivo, Acciones o derechos de compra de Acciones adicionales Acciones o derechos de compra de Acciones adicionales, la Sociedad lo notificará oportunamente al Depositario e indicará si desea o no que dicha distribución se realice a los Titulares de ADS. que dicha distribución se realice a los Titulares de ADS. A la recepción de una notificación indicando que la Sociedad desea que dicha distribución se haga a los Tenedores de ADS, el Depositario consultará con la Sociedad, y la Sociedad asistirá al Depositario, para determinar si dicha distribución a los Tenedores es legal y adecuada. distribución a los Tenedores es lícita y razonablemente factible. El Depositario no realizará dicha distribución a menos que (i) la Sociedad (i) la Sociedad haya solicitado al Depositario que realice dicha distribución a los Tenedores, (ii) el Depositario haya recibido documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7, y (iii) el Depositario haya determinado que dicha distribución es razonablemente factible.
(b) Tras la recepción de documentación satisfactoria y la solicitud de la Sociedad de distribuir bienes a los Tenedores de ADSs y tras (a), el Depositario distribuirá los bienes así recibidos a los Tenedores de ADS registrados, a la Fecha de Registro de ADS, en proporción al número de ADS de que sean titulares, respectivamente, y de la forma que determine el Depositario. registrados, en la Fecha de Registro de ADS, en proporción al número de ADS que posean respectivamente y de la forma que el Depositario que el Depositario considere factible para llevar a cabo dicha distribución (i) una vez recibido el pago o deducidas las comisiones y gastos aplicables y gastos incurridos por el Depositario, y (ii) una vez deducidos los impuestos aplicables que deban retenerse. El Depositario podrá disponer de todos o una parte de los bienes así distribuidos y depositados, en las cantidades y de la manera (incluida la venta pública o privada) que el que el Depositario considere factible o necesario para satisfacer cualesquiera impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) u otras cargas gubernamentales aplicables a la distribución. gubernamentales aplicables a la distribución.
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(c) Si (i) la Sociedad no solicita al Depositario que efectúe dicha distribución a los Tenedores o solicita al Depositario que no efectúe dicha distribución a los Tenedores dicha distribución a los Tenedores, (ii) el Depositario no recibe documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7, o (iii) el Depositario determine que la totalidad o una parte de dicha distribución no es razonablemente factible, el Depositario venderá o hará que se vendan dichos bienes en una bolsa pública de valores. que dichos bienes se vendan en una venta pública o privada, en el lugar o lugares y en las condiciones que considere viables, y deberá (i) hará que el producto de dicha venta, si lo hubiere, se convierta en Dólares y (ii) distribuirá el producto de dicha conversión recibido (ii) distribuirá a los Tenedores el producto de dicha conversión recibido por el Depositario (neto de (a) comisiones y gastos del Depositario y (b) impuestos aplicables) a la Fecha de Registro de ADS, de acuerdo con las condiciones que considere oportunas. de la Fecha de Registro de ADS en los términos de la Sección 4.1. El Depositario consultará, en la medida de lo posible, con la Sociedad en cuanto al el momento y la forma de la venta de dichos derechos y podrá celebrar acuerdos por separado con la Sociedad (en la medida en que sea lícito) o con terceros para efectuar dicha venta. Si el Depositario no pudiera vender dichos bienes, podrá disponer de ellos por cuenta de los los Titulares de la forma que considere razonablemente factible dadas las circunstancias.
(d) Ni el Depositario ni la Sociedad serán responsables de (i) no determinar con exactitud si es lícito o legal o factible poner los bienes descritos en esta Sección 4.5 a disposición de los Tenedores en general o de cualquier Tenedor en particular, ni (ii) cualquier pérdida incurrida en relación con la venta o enajenación de dichos bienes.
Apartado 4.6 [Omitido intencionadamente].
Apartado 4.7 Redención. Si la Sociedad pretende ejercer cualquier derecho de reembolso con respecto a cualquiera de los Valores Depositados, la Sociedad lo notificará al Depositario con al menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de reembolso prevista. en la que se expondrán los detalles del reembolso propuesto. Tras la recepción puntual de (i) dicha notificación y (ii) documentación satisfactoria entregada por la Sociedad al Depositario en los términos del apartado 5.7, y sólo si, previa consulta entre el Depositario y la Sociedad en la medida de lo posible, el Depositario haya determinado que el reembolso propuesto es factible, el Depositario deberá proporcionará a cada Titular una notificación en la que se indique el ejercicio previsto por la Sociedad de los derechos de reembolso y cualesquiera otros datos establecidos en la notificación de la Sociedad al Depositario. El Depositario dará instrucciones al Depositario para que presente a la Sociedad los Valores Depositados Depositados respecto de los cuales se ejerciten los derechos de reembolso contra el pago del precio de reembolso aplicable. Una vez recibida de la confirmación por parte del Depositario de que el reembolso ha tenido lugar y de que se han recibido los fondos que representan el precio de reembolso, el Depositario convertirá, transferirá y distribuirá el producto (neto de (a) las comisiones y gastos del Depositario, y de los gastos en que éste haya incurrido, y (b) el precio de reembolso. por el Depositario, y (b) los impuestos), retirará los ADS y cancelará los ADR, si procede, previa entrega de dichos ADS por parte de sus tenedores y en los términos establecidos en las Secciones 4.1 y 4.2 del presente Folleto. condiciones establecidas en los apartados 4.1 y 6.2. Si se reembolsan menos de la totalidad de los Valores Depositados en circulación, los ADS que deban retirarse serán seleccionados por sorteo o a prorrata, según determine el Depositario. El precio de reembolso por ADS será el equivalente en dólares del importe por acción recibido por el Depositario (ajustado para reflejar la relación ADS/acción) en el momento del reembolso de los Valores Depositados representados por ADS (con sujeción a lo dispuesto en la sección 4.8 y a las comisiones y gastos aplicables del Depositario, así como a los impuestos aplicables), el Depositario y los impuestos aplicables) multiplicado por el número de Valores Depositados representados por cada ADS reembolsado.
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No obstante cualquier disposición en el Contrato de Depósito, en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la propuesta de reembolso prevista en la presente Cláusula 4.7, el Depositario se compromete a realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las la presente Cláusula 4.7, y la Sociedad, los Tenedores y los Propietarios Beneficiarios reconocen que el Depositario no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de que el Depositario no lleve a cabo las acciones previstas en la presente Cláusula 4.7. Depositario no lleve a cabo las acciones contempladas en la presente Cláusula 4.7 cuando dicha notificación no se haya efectuado a su debido tiempo que no sea la de no haber realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento.
Sección 4.8 Conversión de divisas. Siempre que el Depositario o el Custodio reciban Moneda Extranjera, en concepto de dividendos u otras distribuciones o el producto neto de la venta de Bienes Depositados, que a juicio del Depositario puedan en ese momento convertirse en la medida de lo posible, mediante venta o de cualquier otra forma que determine de conformidad con la legislación aplicable, en Dólares transferibles a los Estados Unidos y distribuibles a los Tenedores que tengan derecho a ellos, el Depositario convertirá o hará convertir, mediante venta o de cualquier otra forma que pueda determinar razonablemente, dichas Divisas en Dólares, y distribuirá dichos Dólares (netos de las comisiones y gastos establecidos en la Lista de Comisiones adjunta como Anexo B, y de los impuestos aplicables que deban retenerse) de conformidad con los términos de las secciones aplicables del Contrato de Depósito. El Depositario y/o su agente (que puede ser una división, sucursal o Filial del Depositario) podrá actuar como principal para cualquier conversión de Divisas. Si el Depositario ha distribuido Si el Depositario ha distribuido warrants u otros instrumentos que den derecho a los tenedores de los mismos a dichos Dólares, el Depositario distribuirá dichos Dólares a los tenedores de dichos warrants y/o instrumentos a la entrega de los mismos. de dichos warrants y/o instrumentos a la entrega de los mismos para su cancelación, en cualquier caso sin responsabilidad por los intereses correspondientes. Dicha distribución Dicha distribución podrá efectuarse sobre una base promediada u otra base factible, sin tener en cuenta ninguna distinción entre los Tenedores debido a la aplicación de restricciones cambiarias o de otro tipo. aplicación de restricciones de cambio o de otro tipo.
Si dicha conversión o distribución en general o con respecto a un Tenedor en particular sólo puede efectuarse con la aprobación o licencia de cualquier gobierno u organismo del mismo, el Depositario estará facultado para presentar la solicitud de aprobación o licencia, en su caso, que estime conveniente. Sin embargo, en ningún caso el Depositario estará obligado a presentar dicha solicitud.
Si en cualquier momento el Depositario determinara que, a su juicio, la conversión de cualquier Moneda Extranjera y la transferencia y distribución del producto de dicha conversión recibidos por el Depositario no son viables o lícitos, o si se deniega cualquier aprobación o licencia de cualquier autoridad gubernamental u organismo de la misma que se requiera para dicha conversión, transferencia y distribución se deniega o, en opinión del Depositario, no se puede obtener a un coste razonable o en un plazo razonable, el Depositario podrá, en cualquier momento, transferir o distribuir el producto de dicha conversión recibida por el Depositario. razonable o dentro de un plazo razonable, el Depositario podrá, a su discreción, (i) realizar dicha conversión y distribución en Dólares a los (ii) distribuir las Divisas (o un documento apropiado que acredite el derecho a recibirlas) a los Tenedores para los que dicha conversión, transferencia y distribución sea legal y factible. (ii) distribuir la Moneda Extranjera (o un documento apropiado que acredite el derecho a recibir dicha Moneda Extranjera) a los Tenedores para quienes esto sea legal y factible, o (iii) retener (o hacer que el Depositario retenga) dichas Divisas (sin responsabilidad por los intereses correspondientes) en las cuentas respectivas de los Titulares con derecho a recibirlas. Tenedores con derecho a recibirlas.
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Sección 4.9 Fijación de la fecha de registro de ADS. Siempre que (a) el Depositario reciba notificación de la fijación de una fecha de registro por parte de la Sociedad para la determinación de los titulares de Valores Depositados con derecho a recibir cualquier distribución (ya sea en efectivo, Acciones, derechos u otra distribución), (b) por cualquier motivo el Depositario provoque un cambio en el número de Acciones representadas por cada ADS, (c) el Depositario reciba notificación de cualquier reunión o solicitud de consentimientos o delegaciones de los titulares de Acciones u otros Valores Depositados, o (d) el Depositario considere necesario o conveniente, en relación con la entrega de cualquier notificación, solicitud de cualquier consentimiento o cualquier otro asunto cualquier otro asunto, el Depositario fijará la fecha de registro (la "Fecha de Registro de ADS") para determinar los Titulares de ADS(s) que tendrán derecho a recibir dicha distribución, a dar instrucciones para el ejercicio de los derechos de voto en dicha junta, a dar a dar o negar su consentimiento, a recibir notificaciones o convocatorias o a emprender cualquier otro tipo de acción, o a ejercer los derechos de los Titulares con respecto al número de Acciones modificado. respecto a dicho número modificado de Acciones representadas por cada ADS. El Depositario se esforzará razonablemente por establecer la Fecha de registro de ADS ADS lo más cerca posible de la fecha de registro aplicable para los Valores Depositados (en su caso) establecida por la Sociedad en los Estados Unidos Mexicanos y no anunciará el establecimiento de la fecha de registro aplicable para los Valores Depositados en los Estados Unidos Mexicanos. Estados Unidos Mexicanos y no anunciará el establecimiento de ninguna Fecha de Registro de ADS antes de que la acción corporativa relevante haya sido hecha pública por la Compañía (si dicha acción corporativa ha sido hecha pública por la Compañía). por la Sociedad (si dicha medida corporativa afecta a los Valores Depositados). Con sujeción a la legislación aplicable y a lo dispuesto en las Secciones 4.1 a 4.8 y a los demás términos y condiciones del Contrato de Depósito, sólo los Tenedores de ADS al cierre de las operaciones en Nueva York en dicha Fecha de Registro de ADS tendrán derecho a recibir dicha distribución, a dar dichas instrucciones de voto, a recibir dicha notificación o solicitud o realizar cualquier otra acción.
Sección 4.10 Votación de valores depositados. Tan pronto como sea posible tras la recepción de la notificación de cualquier junta en la que los titulares de Valores Depositados tengan derecho a voto, o de la solicitud de consentimientos o delegaciones de los titulares de Valores Depositados, el Depositario fijará la Fecha de Registro de ADS con respecto a dicha junta o solicitud de consentimiento o delegación de conformidad con la Sección 4.9. El Depositario si la Sociedad se lo solicita por escrito en tiempo oportuno (sin que el Depositario esté obligado a adoptar ninguna otra medida si la solicitud no ha sido recibida por el Depositario al menos treinta (30) días (o cualquier otro número de días acordado mutuamente por escrito por el Depositario y la Sociedad). por escrito por el Depositario y la Sociedad) antes de la fecha de dicha votación o reunión), a expensas de la Sociedad y siempre que no existan prohibiciones legales en los Estados Unidos. (a) dicha convocatoria de junta o solicitud de consentimiento a los Tenedores de ADS en la Fecha de Registro de ADS; (b) dicha convocatoria de junta o solicitud de consentimiento a los Tenedores de ADS en la Fecha de Registro de ADS. (a) dicha convocatoria de junta o solicitud de consentimiento o delegación, (b) una declaración de que los Tenedores al cierre de las operaciones en la ADS Record Date tendrán derecho, con sujeción a la legislación aplicable, a las disposiciones del Contrato de Depósito, a los Estatutos de la Sociedad y a las disposiciones de los Valores Depositados o que los rijan (disposiciones que, en su caso, serán resumidas en su parte pertinente por la Sociedad), a instruir al al Depositario sobre el ejercicio de los derechos de voto, en su caso, correspondientes a los Valores Depositados representados por los ADS de dicho Titular, y ADS de dicho Tenedor, y (c) una breve declaración sobre la forma en que dichas instrucciones de voto pueden darse al Depositario o en que las instrucciones de voto (c) una breve declaración sobre la forma en que dichas instrucciones de voto pueden impartirse al Depositario o en que las instrucciones de voto pueden considerarse impartidas de conformidad con esta Sección 4.10, si no se reciben instrucciones antes de la fecha límite fijada a tales efectos, al Depositario para que imparta instrucciones de voto al Depositario. al Depositario para que otorgue un poder discrecional a una persona designada por la Sociedad.
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No obstante lo dispuesto en en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR, el Depositario podrá, en la medida en que no esté prohibido por la ley o los reglamentos, o por los requisitos de la bolsa de valores en la que coticen los ADS, en lugar de distribuir los materiales proporcionados al Depositario en relación con cualquier reunión o solicitud de consentimientos o delegaciones de los tenedores de Valores Depositados, distribuir a los Tenedores una notificación que que proporcione a los titulares, o de otro modo haga públicas para los titulares, las instrucciones sobre cómo recuperar dichos materiales o recibirlos previa solicitud (por ejemplo, por correo electrónico). (por ejemplo, haciendo referencia a un sitio web que contenga los materiales para su recuperación o un contacto para solicitar copias de los materiales).
Las instrucciones de voto únicamente respecto de un número de ADS que represente un número entero de Valores Depositados. Tras la recepción puntual por parte de un Titular de ADS a partir de la Fecha de Registro de ADS de instrucciones de voto en la forma especificada por el Depositario, éste procurará, en la medida en que sea factible y esté permitido por la legislación aplicable, las disposiciones del Contrato de Depósito y las disposiciones de los Estatutos de la Sociedad. en la medida en que sea factible y lo permita la legislación aplicable, las disposiciones del Contrato de Depósito, los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones de los Valores Depositados. de los Valores Depositados, votar, o hacer que el Depositario vote, los Valores Depositados (en persona o por poder) representados por los ADS de dicho Titular. los ADS de dicho Titular de conformidad con dichas instrucciones de voto.
No se votarán los Valores depositados representados por ADS para los que el Depositario no reciba a tiempo instrucciones de voto del Titular no serán sometidos a votación (salvo que se disponga lo contrario en el presente documento). Ni el Depositario ni el Depositario ejercerán bajo ninguna circunstancia discrecionalidad alguna en cuanto a la votación y ni el Depositario ni el Depositario votarán, intentarán ejercer el derecho de voto, ni harán uso en modo alguno de los Valores Depositados representados por ADS, salvo en cumplimiento de las instrucciones de voto recibidas oportunamente de los Tenedores o de cualquier otra forma contemplada en el presente documento. Si el Depositario recibe oportunamente instrucciones de voto de un Titular que no especifiquen la forma en que el Depositario debe votar los Valores Depositados representados por los ADS de dicho Tenedor, el Depositario considerará que dicho Tenedor (a menos que se especifique lo contrario en la notificación distribuida a los Tenedores) ha votado a favor de los ADS de dicho Tenedor. la notificación distribuida a los Tenedores) ha dado instrucciones al Depositario para que vote a favor de los puntos establecidos en dichas instrucciones de voto. Si el Depositario no recibe instrucciones de voto de un Tenedor en la Fecha de Registro de ADS o antes de la fecha establecida por el Depositario a tal efecto, dicho Tenedor considerará que ha dado instrucciones al Depositario para que vote a favor de los puntos indicados en dichas instrucciones de voto. Si el Depositario no recibe instrucciones de voto de un Tenedor en la Fecha de Registro de ADS o antes de la fecha establecida por el Depositario a tal efecto, se considerará que dicho Tenedor, y el Depositario (salvo que se especifique lo contrario en la notificación distribuida a los Tenedores) a los Tenedores) se considerará que dicho Tenedor ha dado instrucciones al Depositario para que otorgue un poder discrecional a una persona designada por la Sociedad para que a una persona designada por la Sociedad para votar los Valores Depositados; no obstante, el Depositario no otorgará dicha delegación discrecional con respecto a ningún asunto sobre el que la Sociedad informe al Depositario de que (A) la Sociedad no desea que se otorgue dicha delegación, (B) existe oposición sustancial, o (C) los derechos de los titulares de Valores Depositados pueden verse afectados negativamente.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el presente documento, el Depositario, si así se lo solicita la Sociedad por escrito, representará todos los Valores Depositados (se hayan recibido o no instrucciones de voto de los Titulares con respecto a dichos Valores Depositados en la Fecha de Registro de ADS) con el único fin de establecer el quórum en una junta de accionistas. de establecer el quórum en una junta de accionistas.
28
No obstante cualquier otra disposición contenida en el Acuerdo de Depósito o en cualquier ADR, el Depositario no tendrá obligación alguna de tomar medidas con respecto a cualquier reunión o solicitud de consentimientos o delegaciones de los titulares de Valores Depositados si la adopción de dichas medidas infringiera la legislación estadounidense. de consentimientos o delegaciones de los titulares de Valores Depositados si la adopción de dicha medida infringiera la legislación estadounidense. La Sociedad se compromete a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para permitir a los Titulares y Propietarios Beneficiarios ejercer los derechos de voto correspondientes a los Valores Depositados y entregar a la Sociedad Depositaria los Valores Depositados. Depositados y a entregar al Depositario un dictamen de un asesor jurídico de EE.UU. sobre cualquier medida que deba tomarse si así lo solicita el Depositario. el Depositario.
No puede garantizarse que los Tenedores en general o cualquier Tenedor en particular reciban la notificación descrita anteriormente con tiempo suficiente para que el Tenedor pueda devolver las instrucciones de voto al Depositario a su debido tiempo. instrucciones de voto al Depositario a su debido tiempo.
Sección 4.11 Cambios que afectan a los valores depositados. En caso de modificación del valor nominal o nominal, división, cancelación, consolidación o cualquier otra reclasificación de los Valores Depositados, o en caso de recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos que afecte a la Sociedad o en la que ésta sea parte, cualquier bien que reciba el Depositario o el Custodio a cambio de los Valores Depositados. o venta de activos que afecte a la Sociedad o de la que ésta sea parte, cualquier propiedad que reciba el Depositario o el Custodio a cambio de, o en a cambio de, o en conversión de, o sustitución de, o de otro modo con respecto a, dichos Valores Depositados será, en la medida permitida por la ley, serán tratados como nuevos Bienes Depositados en virtud del Contrato de Depósito, y los ADS, con sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Depósito, cualquier ADR que acredite dichos ADS y la legislación aplicable, representarán el derecho a recibir dichos Bienes Depositados adicionales o sustitutorios. Al dar efecto a dicho cambio, división, cancelación, consolidación u otra reclasificación de Valores Depositados, recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos, el Depositario podrá, con la aprobación de la Sociedad, y deberá, si ésta lo solicita con sujeción a las condiciones del Contrato de Depósito (incluidas, entre otras, (a) las comisiones y gastos aplicables de, y gastos incurridos por el Depositario, y (b) los impuestos aplicables) y la recepción de un dictamen del asesor jurídico de la Sociedad, satisfactorio para el Depositario, en el sentido de que dichas acciones no son contrarias a los intereses de la Sociedad. el Depositario de que dichas acciones no infringen ninguna ley o reglamento aplicable, (i) emitir y entregar ADS adicionales como (i) emitir y entregar ADS adicionales como en el caso de un dividendo en acciones, (ii) modificar el Contrato de Depósito y los ADR aplicables, (iii) modificar la(s) Declaración(es) de (iii) modificar la(s) Declaración(es) de Registro correspondiente(s) en el Formulario F-6 presentado(s) ante la Comisión en relación con los ADS por nuevos ADR, y (v) adoptar cualquier otra medida que resulte adecuada para reflejar la transacción con respecto a los ADS. La Sociedad acuerda modificar, junto con el Depositario, la Declaración de Registro en el Formulario F-6 presentada ante la Comisión para permitir la emisión de esta nueva forma de ADR. nueva forma de ADR. No obstante lo anterior, en caso de que los Bienes Depositados así recibidos no puedan distribuirse legalmente a algunos o a todos los Titulares, el Depositario podrá, con la aprobación de la Sociedad y, si ésta lo solicita, previa recepción de un dictamen del asesor jurídico de la Sociedad de un dictamen del asesor jurídico de la Sociedad, satisfactorio para el Depositario, en el sentido de que dicha acción no infringe ninguna ley o reglamento aplicable, vender dichos Bienes Depositados a los Tenedores de la Sociedad. venderá dichos Bienes Depositados en venta pública o privada, en el lugar o lugares y en las condiciones que estime oportunas y podrá asignar el producto neto de dichas ventas (una vez deducidas (a) las comisiones y gastos del Depositario y (b) los impuestos aplicables) a la cuenta de los Tenedores de los Bienes Depositados. (b) los impuestos aplicables) por cuenta de los Titulares que de otro modo tendrían derecho a dichos Bienes Depositados sobre una base promediada u otra base factible, sin tener en cuenta ninguna distinción entre dichos Titulares. y distribuir los ingresos netos así asignados en la medida de lo posible como en el caso de una distribución recibida en efectivo de conformidad con la Sección 4.1. El Depositario no será responsable de (i) no determinar que (i) la imposibilidad de determinar si es lícito o factible poner dichos Bienes Depositados a disposición de los Tenedores en general o de cualquier Tenedor en particular, (ii) cualquier (ii) cualquier riesgo o pérdida de cambio en que se incurra en relación con dicha venta, o (iii) cualquier responsabilidad ante el comprador de dichos Bienes Depositados.
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Sección 4.12 Información disponible. La Sociedad está sujeta a los requisitos de información periódica de la Ley de Bolsas y, en consecuencia, debe presentar o facilitar determinados informes a la Comisión. Estos informes pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.sec.gov) y pueden ser inspeccionados y copiados en las instalaciones públicas de referencia mantenidas por la Comisión situadas (en la fecha de del Acuerdo de Depósito) en 100 F Street, N.E., Washington D.C. 20549.
Sección 4.13 Informes. El Depositario pondrá a disposición de los Titulares, para su inspección, en su Oficina Principal, todos los informes y comunicaciones, (a) recibidos por el Depositario, el Custodio o el representante de cualquiera de ellos como titular de los Bienes Depositados y (b) puestos a disposición general de los titulares de dichos Bienes Depositados. (a) recibidos por el Depositario, el Depositario o el representante de cualquiera de ellos como titular de los Bienes Depositados y (b) puestos a disposición general de los titulares de dichos Bienes Depositados por la Sociedad. por la Sociedad. El Depositario también facilitará o pondrá a disposición de los Titulares copias de dichos informes cuando la Sociedad se los proporcione de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.6. la Sección 5.6.
Sección 4.14 Lista de titulares. Inmediatamente después de que la Sociedad lo solicite por escrito, el Depositario le proporcionará una lista, con fecha reciente, de los nombres, direcciones y tenencias de ADS de todos los Titulares. fecha reciente, de los nombres, direcciones y tenencias de ADS de todos los Tenedores.
Sección 4.15 Fiscalidad. El Depositario remitirá a la Sociedad o a sus agentes, y dará instrucciones al Depositario para que lo haga, la información de sus registros que la Sociedad pueda solicitar razonablemente para permitir a la Sociedad o a sus agentes presentar los informes fiscales necesarios ante las autoridades gubernamentales. de sus registros que la Sociedad pueda solicitar razonablemente para permitir a la Sociedad o a sus agentes presentar los informes fiscales necesarios ante las autoridades u organismos gubernamentales. autoridades u organismos gubernamentales. El Depositario, el Custodio o la Sociedad y sus agentes podrán presentar los informes que sean necesarios para reducir o eliminar los impuestos aplicables sobre dividendos y otras distribuciones respecto de los Bienes Depositados en virtud de los tratados o leyes fiscales aplicables para los Titulares y Beneficiarios. fiscales aplicables a los Titulares y Beneficiarios Efectivos. De conformidad con las instrucciones de la Sociedad y en la medida de lo posible, el Depositario o el Depositario tomarán las medidas administrativas razonables para obtener devoluciones de impuestos, retenciones reducidas de impuestos en origen sobre los dividendos y otros beneficios en virtud de los tratados o leyes fiscales aplicables con respecto a los dividendos y otras distribuciones sobre los Bienes Depositados. Como condición para recibir dichos beneficios, los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADSs pueden ser requeridos de vez en cuando, y de manera oportuna, que presenten las pruebas de su condición de contribuyentes, residencia y titularidad efectiva (según proceda), que suscriban los certificados y realicen las declaraciones y garantías pertinentes, o que presenten las declaraciones y garantías pertinentes, o que presenten las declaraciones y garantías pertinentes. declaraciones y garantías, o que faciliten cualquier otra información o documentos que el Depositario o el Depositario puedan considerar necesarios o adecuados para cumplir con las obligaciones del Depositario. o apropiados para cumplir las obligaciones del Depositario o del Custodio en virtud de la legislación aplicable. El Depositario y la Sociedad no tendrán obligación ni responsabilidad alguna ante ninguna persona si un Titular o Propietario efectivo no facilita dicha información o si dicha información no llega a las autoridades fiscales pertinentes a tiempo para que cualquier Titular o Propietario Beneficiario obtenga los beneficios de cualquier tratamiento fiscal. Los Los Titulares y Propietarios Beneficiarios indemnizarán al Depositario, a la Sociedad, al Depositario y a cualquiera de sus respectivos directores, empleados, sus respectivos directores, empleados, agentes y Afiliadas, y exonerarán a cada uno de ellos de toda reclamación por parte de cualquier autoridad gubernamental en relación con impuestos, recargos fiscales, sanciones o intereses que se deriven de la aplicación de cualquier tratamiento fiscal. a los impuestos, sanciones o intereses derivados de cualquier devolución de impuestos, tipo reducido de retención en origen u otro beneficio fiscal obtenido.
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Si la Sociedad (o cualquiera de Si la Sociedad (o cualquiera de sus agentes) retiene de una distribución cualquier cantidad en concepto de impuestos o tasas gubernamentales, o paga cualquier otro impuesto con respecto a dicha distribución(por ejemplo, impuesto de timbre, plusvalía u otro impuesto similar), la Sociedad deberá (y hará que dicho agente) remita sin demora al Depositario información sobre dichos impuestos o cargas gubernamentales retenidos o pagados y, si así se le solicita razonablemente el recibo fiscal (u otra prueba de pago a la autoridad gubernamental aplicable) correspondiente, en cada caso, de forma razonablemente satisfactoria para el Depositario. al Depositario. En la medida en que lo exija la legislación estadounidense, el Depositario informará a los Titulares de cualquier impuesto retenido por él o por el Depositario, y, si la Sociedad le facilita dicha información, los impuestos retenidos por la Sociedad. El Depositario y el Custodio no estarán estarán obligados a proporcionar a los Tenedores ninguna prueba de la remisión por parte de la Sociedad (o sus agentes) de los impuestos retenidos, o del pago de impuestos por parte de la Sociedad, salvo en la medida en que la Sociedad facilite dicha prueba al Depositario o al Custodio, según proceda. Ni el Depositario ni el Custodio serán responsables de que un Titular o Propietario Beneficiario no obtenga los beneficios de los créditos sobre la base de los impuestos no estadounidenses pagados contra la obligación tributaria del impuesto sobre la renta de dicho Titular o Propietario Beneficiario.
El Depositario no tiene obligación de facilitar a los Tenedores y Beneficiarios efectivos información alguna sobre la situación fiscal de la Sociedad, salvo en la medida en que la Sociedad facilite dicha información al Depositario y éste le indique que la distribuya a los Tenedores y Beneficiarios efectivos. la Sociedad facilite dicha información al Depositario e instruya al Depositario para que la distribuya a los Tenedores y Propietarios Beneficiarios. El Depositario no incurrirá en responsabilidad alguna por las consecuencias fiscales en que puedan incurrir los Tenedores y Propietarios Beneficiarios por razón de su titularidad de los ADS. de su titularidad de los ADS, incluidas, entre otras, las consecuencias fiscales derivadas de que la Sociedad (o cualquiera de sus filiales) sea tratada como una "Passive Foreign Investment Company" (en cada caso según se define en el U.S. Internal Revenue Code de 1986, en su versión modificada, y la normativa promulgada en virtud de la misma) o de otro tipo.
ARTÍCULO V
EL DEPOSITARIO, EL DEPOSITARIO Y LA SOCIEDAD
Sección 5.1 Mantenimiento de los libros de oficina y transferencias por el Registrador. Hasta la terminación del Acuerdo de Depósito de conformidad con sus términos de conformidad con sus términos, el Registrador mantendrá en el Borough of Manhattan, en la Ciudad de Nueva York, una oficina e instalaciones para la emisión y entrega de ADS, la aceptación para la entrega de ADS con el fin de retirar los Valores Depositados, el registro de ADS y el registro de ADS. y entrega de ADS, la aceptación para la entrega de ADS(s) a efectos de retirada de Valores Depositados, el registro de emisiones, cancelaciones, transferencias, combinaciones y fraccionamientos de ADS(s) y, en su caso, refrendar los ADR que acrediten los ADS así emitidos, transferidos, combinados o divididos, en cada caso de conformidad con las disposiciones del Contrato de Depósito.
El Registrador llevará libros para el registro de los ADS que, en todo momento razonable, estarán abiertos a la inspección de la Sociedad y de los Tenedores de dichos ADS, siempre que dicha inspección no se realice, según el conocimiento del Registrador, con el fin de comunicarse con los Tenedores de dichos ADS en interés de un negocio u objeto que no sea el negocio de la Sociedad o que no esté relacionado con el Contrato de Depósito o los ADS. o los ADS.
El Registrador podrá, previa notificación a la Sociedad, en la medida de lo posible, cerrar los libros de transferencias con respecto a los ADS, en cualquier momento u ocasionalmente, cuando lo considere necesario o aconsejable de buena fe en relación con el desempeño de sus funciones en virtud del presente, o a petición razonable por escrito de la Sociedad de la Sociedad, con sujeción, en todos los casos, a lo dispuesto en el apartado 7.8(a).
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Si algún ADS cotiza en una o más bolsas de valores o sistemas de cotización automatizada en Estados Unidos, el Depositario actuará como Registrador o designará a un Registrador o a uno o más co-registradores para el registro de emisiones, cancelaciones, transferencias, combinaciones y divisiones de ADS y, si procede, para refrendar los ADR que acrediten los ADS así emitidos, transferidos, combinados o divididos, de conformidad con los requisitos de dichas bolsas o sistemas. o sistemas. El Registrador o los corregistradores podrán ser revocados y el Depositario podrá nombrar uno o varios sustitutos.
Sección 5.2 Exoneración. No obstante cualquier disposición contenida en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR, ni el Depositario ni la Sociedad estarán obligados a realizar o ejecutar cualquier acto o cosa que sea incompatible con las disposiciones del Contrato de Depósito o incurrir en ninguna responsabilidad (en la medida en que no esté limitada por la Cláusula 7.8(b)) (i) si el Depositario, el Depositario, la Sociedad o sus respectivos agentes (i) si al Depositario, al Depositario, a la Sociedad o a sus respectivos agentes se les impide, prohíbe, obstaculiza o retrasa la realización o ejecución de cualquier acto o hecho exigido o contemplado en los términos del del Contrato de Depósito, en virtud de cualquier disposición de cualquier ley o reglamento, presente o futuro, de los Estados Unidos Estados Unidos o de cualquier otro país, o de cualquier otra autoridad gubernamental o autoridad reguladora o bolsa de valores, o a causa de posibles sanciones penales o civiles o restricciones, o por razón de cualquier disposición, presente o futura, de los Estatutos de la Sociedad o de cualquier disposición de los Valores depositados, o por causa de fuerza mayor u otro acontecimiento o circunstancia fuera de su control (incluidos, entre otros, incendios, inundaciones, terremotos, etc.), sin limitación, incendio, inundación, terremoto, tornado, huracán, tsunami, explosión u otro desastre natural, nacionalización, expropiación, restricción monetaria, paro laboral, huelgas, disturbios civiles, acto de guerra (declarada o no) o terrorismo, revolución, rebelión, embargo, fallo informático, fallo de las infraestructuras públicas (incluido el fallo de las comunicaciones o de los servicios públicos), fallo de los transportistas comunes, incidente nuclear, cibernético o bioquímico, cualquier pandemia, epidemia u otra enfermedad o dolencia prevalente con una amenaza real o probable para la vida humana, cualquier orden de cuarentena o restricción de viaje impuesta por una autoridad gubernamental u otra autoridad competente en materia de salud pública, o la quiebra o indisponibilidad del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos (u otro sistema bancario central) o DTC (u otro sistema de compensación (ii) por el ejercicio o la falta de ejercicio de alguna de las facultades discrecionales previstas en el Contrato de Depósito o en los Estatutos de la Sociedad o en las disposiciones que regulan la actividad de la Sociedad. de la Sociedad o las disposiciones de los Valores Depositados o que los regulan, (iii) por cualquier acción u omisión basada en el asesoramiento o la información de asesores jurídicos, contables, cualquier persona que presente Acciones para su depósito, cualquier Titular, cualquier Propietario Beneficiario o o cualquier otra persona a la que considere de buena fe competente para proporcionar dicho asesoramiento o información, (iv) por la imposibilidad por parte de un Titular o Propietario Beneficiario de beneficiarse de cualquier distribución, oferta, derecho u otro beneficio que se ponga a disposición (iv) por la incapacidad del Titular o Propietario Beneficiario de beneficiarse de cualquier distribución, oferta, derecho u otro beneficio que se ponga a disposición de los titulares de Valores Depositados, pero que no se ponga a disposición de los Titulares de ADS, según los términos del Contrato de Depósito (v) por cualquier acción u omisión de cualquier sistema de compensación o liquidación (y cualquier participante del mismo) para los Bienes Depositados o los ADS, o (vi) por cualquier daño consecuencial o punitivo (incluido el lucro cesante) por cualquier incumplimiento de los términos del Contrato de Depósito.
El Depositario, sus personas El Depositario, las personas que lo controlan, sus agentes, cualquier Depositario y la Sociedad, las personas que la controlan y sus agentes pueden confiar y estarán protegidos al actuar sobre cualquier notificación escrita, solicitud u otro documento que considere auténtico y que haya sido firmado o presentado por la parte o partes partes.
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Sección 5.3 Normas de asistencia. La Sociedad y el Depositario no asumen ninguna obligación y no estarán sujetos a ninguna responsabilidad en virtud de del Contrato de Depósito ni de ningún ADR frente a ningún Titular o Propietario Beneficiario, salvo que la Sociedad y el Depositario se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones específicamente establecidas en el Contrato de Depósito o en los ADR aplicables sin negligencia ni mala fe. sus respectivas obligaciones específicamente establecidas en el Contrato de Depósito o en los ADR aplicables sin negligencia ni mala fe.
Sin limitación de lo anterior, ni el Depositario, ni la Sociedad, ni ninguna de sus respectivas personas de control, o agentes, tendrán obligación alguna de comparecer en, procesar o defender cualquier acción, pleito u otro procedimiento con respecto a cualquier Propiedad Depositada o con respecto a los ADS, que, en su opinión, pueda acarrearle gastos o responsabilidades, a menos que reciba una indemnización satisfactoria por todos los gastos (incluidos los honorarios y desembolsos de abogados) y gastos de defensa. (y el Depositario no tendrá obligación alguna en relación con dichos procedimientos, la responsabilidad del Depositario no se verá comprometida en modo alguno). con respecto a dichos procedimientos, siendo la responsabilidad del Depositario únicamente ante el Depositario).
El Depositario y sus agentes no serán responsables del incumplimiento de las instrucciones de voto de los Valores depositados, ni de la forma en que se emita o el efecto de cualquier voto, siempre que dicha acción u omisión se realice de buena fe y sin negligencia y de conformidad con los términos del Contrato de Depósito. con los términos del Contrato de Depósito. El Depositario no incurrirá en responsabilidad alguna por no haber determinado con exactitud que cualquier distribución o acción pueda ser lícita o razonablemente practicable, por el contenido de cualquier información que le sea remitida por la Sociedad para su la Sociedad para su distribución a los Titulares o por la inexactitud de cualquier traducción de la misma, por cualquier riesgo de inversión asociado a la adquisición de un interés en los Bienes Depositados, por la validez o el valor de los Bienes Depositados, por el valor de los Bienes Depositados o cualquier distribución de los mismos, de los intereses de los Bienes Depositados, de las operaciones financieras realizadas por cualquier persona en relación con los ADS o los por las consecuencias fiscales que puedan derivarse de la titularidad de ADS o de Bienes Depositados, o de cualquier transacción relacionada con los mismos, por la solvencia crediticia de terceros, por la caducidad de cualquier derecho en virtud del Contrato de Depósito, por el incumplimiento o la puntualidad de cualquier notificación por parte de la entidad depositaria, o por el incumplimiento o la puntualidad de cualquier notificación por parte de la entidad depositaria. por el incumplimiento o la puntualidad de cualquier notificación de la Sociedad, o por cualquier acción u omisión por parte de, o cualquier información facilitada o no facilitada por, DTC o cualquier Participante de DTC.
El depositario no será responsable de los actos u omisiones cometidos por un depositario sucesor, ya sea en relación con un acto u omisión anterior del Depositario o en relación con cualquier asunto que surja totalmente después de la destitución o dimisión del Depositario, siempre que en relación con la cuestión de la que se derive dicha responsabilidad potencial, el Depositario haya cumplido sus obligaciones sin negligencia ni mala fe mientras actuaba como Depositario.
El depositario no será responsable de cualesquiera actos u omisiones cometidos por un depositario predecesor, ya sea en relación con un acto u omisión del Depositario o en en relación con cualquier asunto que surja totalmente antes del nombramiento del Depositario o después de la destitución o dimisión del Depositario, siempre que, en relación con la emisión de la que se derive dicha responsabilidad potencial, el Depositario haya cumplido sus obligaciones sin negligencia o mala fe mientras actuó como Depositario.
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Sección 5.4 Dimisión y cese del depositario; nombramiento de un depositario sucesor. El Depositario podrá renunciar en cualquier momento como Depositario en virtud del presente documento mediante notificación escrita de renuncia entregada a la Sociedad, siendo efectiva dicha renuncia en la primera de las siguientes fechas (i) el nonagésimo día siguiente a la entrega de la misma a la Sociedad (tras lo cual el Depositario tendrá derecho a emprender las acciones contempladas en la el apartado 6.2), o (ii) el nombramiento por parte de la Sociedad de un depositario sucesor y la aceptación de dicho nombramiento por parte de la Sociedad según lo dispuesto más adelante.
El Depositario podrá en cualquier momento La Sociedad podrá destituirlo en cualquier momento mediante notificación por escrito de dicha destitución, que surtirá efecto (i) a los 120 días de su entrega al Depositario, si esta última fecha fuera posterior la entrega de la misma al Depositario (tras lo cual el Depositario tendrá derecho a emprender las acciones contempladas en el apartado 6.2), o (ii) tras el nombramiento por parte de la Sociedad de un depositario sucesor y su aceptación por parte de la Sociedad de un depositario sucesor. el nombramiento por parte de la Sociedad de un depositario sucesor y la aceptación de dicho nombramiento por parte de la Sociedad según lo dispuesto más adelante.
En caso de que, en cualquier momento, el Depositario que actúe en virtud del presente documento, la Sociedad hará todo lo posible por nombrar un depositario sucesor, que será un banco o una sociedad fiduciaria con oficina en el distrito de Manhattan, en la ciudad de Nueva York. La Sociedad exigirá a todo depositario sucesor por la Sociedad que ejecute y entregue a su predecesor y a la Sociedad un instrumento por escrito aceptando su nombramiento en virtud del presente documento, y, a partir de ese momento, dicho depositario sucesor, sin necesidad de ningún otro acto o escritura (salvo lo exigido por la legislación aplicable), pasará a estar plenamente investido todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones de su predecesor (salvo los contemplados en los apartados 5.8 y 5.9). El depositario predecesor de depositario predecesor, tras el pago de todas las cantidades que se le adeuden y previa solicitud por escrito de la Sociedad, deberá (i) suscribir y entregar un instrumento (i) suscribir y entregar un instrumento por el que se transfieran a dicho sucesor todos los derechos y facultades de dicho predecesor en virtud del presente contrato (distintos de los contemplados en los apartados 5.8 y 5.9), (ii) ceder, transferir y entregar debidamente a dicho sucesor todos los derechos, títulos e intereses del Depositario sobre los Bienes Depositados, y sucesor, y (iii) entregar a dicho sucesor una lista de los Tenedores de todos los ADSs en circulación y cualquier otra información relativa a los ADSs y sus Tenedores que el sucesor pueda solicitar razonablemente. El depositario sucesor notificará sin demora su nombramiento a los Tenedores. a dichos Tenedores.
Cualquier entidad en la que o con la que o con la que el Depositario pueda fusionarse o consolidarse será sucesora del Depositario sin necesidad de ejecutar o presentar ningún documento ni ningún otro acto.
Apartado 5.5 El Custodio. El Depositario ha designado inicialmente a CITI BANAMEX, un banco constituido de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y con domicilio principal en Reforma 390, 616, México. Estados Unidos Mexicanos y con domicilio en Reforma 390, 6th Piso, México, D.F., México 6695, como Custodio para efectos del el Contrato de Depósito. El Custodio o sus causahabientes estarán autorizados para actuar como custodio en los Estados Unidos Mexicanos. Estados Unidos Mexicanos y será sujeta en todo momento y en todos los aspectos a la dirección del Depositario para los Bienes Depositados para los que el Depositario actúe como custodio y será responsable únicamente ante él. Si un Depositario dimitiera o fuera Si un Depositario dimitiera o fuera relevado de sus funciones con respecto a cualquier Bien Depositado y no se hubiera designado previamente a otro Depositario en virtud del presente documento el Depositario nombrará sin demora un depositario sustituto. El Depositario exigirá a dicho Depositario dimisionario o cesado que Entregue, o haga que se le entreguen, los Bienes Depositados en su poder, junto con todos los registros que mantenga en su calidad de Depositario con respecto a dichos Bienes Depositados, según lo dispuesto en el presente Contrato. respecto de dichos Bienes Depositados que el Depositario pueda solicitar, al Depositario designado por el Depositario. Siempre que el Depositario determine, a su discreción, que es apropiado hacerlo, podrá nombrar un depositario adicional con respecto a cualquier Bien Depositado, o despedir al Depositario con respecto a cualquier Bien Depositado y nombrar a un depositario sustituto, que a partir de ese momento será el Depositario con respecto a los Bienes Depositados. Inmediatamente después de dicho cambio, el Depositario lo notificará por escrito a todos los Tenedores de ADS, a cada uno de los otros Depositarios y a la Sociedad.
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Citibank podrá actuar en cualquier momento como Depositario de los Bienes Depositados en virtud del Contrato de Depósito, en cuyo caso toda referencia al Depositario significará Citibank únicamente en su calidad de Depositario en virtud del Contrato de Depósito. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el Contrato de Depósito o en ADR en sentido contrario, el Depositario no estará obligado a notificar a la Sociedad, a los Tenedores de ADS o a cualquier otro Depositario de su actuación como Depositario en virtud del Contrato de Depósito.
Tras el nombramiento de cualquier depositario sucesor, cualquier Depositario que actúe en ese momento en virtud del presente documento, a menos que el Depositario le indique lo contrario, continuará siendo el Depositario de los Bienes Depositados sin ningún otro acto o escrito, y estará sujeto a la dirección del depositario sucesor. El depositario depositario sucesor así designado deberá, no obstante, a petición escrita de cualquier Depositario, ejecutar y entregar a dicho Depositario todos los instrumentos que sean adecuados para otorgar a dicho Depositario plenos y completos poderes y autoridad para actuar bajo la dirección de dicho depositario sucesor.
Apartado 5.6 Notificaciones e informes. En o antes de la primera fecha en la que la Sociedad notifique, mediante publicación u otro medio, la celebración de cualquier junta de titulares de Acciones u otros Valores Depositados, o de cualquier junta aplazada de dichos titulares, o de la adopción de cualquier medida por parte de dichos titulares, salvo en una junta, o de la adopción de cualquier medida con respecto a cualquier distribución en efectivo o de otro tipo o a la oferta de cualquier derecho con respecto a los Valores Depositados, la Sociedad transmitirá al Depositario y al Depositario una copia de la notificación en lengua inglesa pero, por lo demás, en la forma facilitada o que se facilitará a los titulares de Acciones u otros Valores Depositados. La La Sociedad facilitará asimismo al Depositario y al Custodio un resumen, en inglés, de las disposiciones aplicables o propuestas de disposiciones de los Estatutos de la Sociedad. de los Estatutos de la Sociedad que puedan ser relevantes o estar relacionadas con dicha convocatoria de junta o ser objeto de votación en la misma.
La Sociedad también transmitirá al Depositario (a) una versión en inglés de los demás avisos, informes y comunicaciones que la Sociedad ponga generalmente a disposición de los titulares de sus Acciones u otros Valores Depositados y los titulares de sus Acciones u otros Valores depositados y (b) las versiones en lengua inglesa de los informes anuales y semestrales de la Sociedad elaborados de conformidad con los requisitos aplicables de la Comisión. semestrales de la Sociedad elaborados de conformidad con los requisitos aplicables de la Comisión, siempre que, salvo en los casos contemplados en la frase siguiente frase siguiente, se considerará que la Sociedad ha entregado dichos informes y comunicaciones al Depositario si la Sociedad ha presentado dichos informes a la Comisión a través del sistema de presentación EDGAR (o cualquier sistema que lo sustituya) y dichos informes están a disposición del público. El Depositario a petición de la Sociedad y por cuenta de ésta, facilitará copias de los mismos a todos los Titulares o pondrá a disposición del público dichas notificaciones, informes y otras comunicaciones. notificaciones, informes y otras comunicaciones a disposición de todos los Titulares en condiciones similares a las que se aplican a los titulares de Acciones u otros Valores Depositados, o en las condiciones que la Sociedad determine. Valores Depositados o de cualquier otra forma que la Sociedad indique al Depositario o que exija cualquier ley, reglamento o requisito bursátil aplicable. requisitos bursátiles aplicables. La Sociedad ha entregado al Depositario y al Depositario una copia de los Estatutos de la Sociedad junto con con las disposiciones de o que rigen las Acciones y cualesquiera otros Valores Depositados emitidos por la Sociedad en relación con dichas Acciones, e inmediatamente después de cualquier modificación o cambio de los mismos, la Sociedad entregará al Depositario y al Custodio una copia de dicha modificación o cambio. copia de dicha modificación o cambio. El Depositario podrá basarse en dicha copia a todos los efectos del Contrato de Depósito.
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El Depositario, a expensas de la El Depositario, a expensas de la Sociedad, pondrá a disposición de los Tenedores de ADS una copia de las notificaciones, informes o comunicaciones emitidos por la Sociedad y entregados al Depositario para su inspección por los Tenedores de ADS en la Oficina Principal del Depositario, en la oficina del Depositario y en cualquier otra oficina de transferencia designada. cualquier otra oficina de transferencia designada.
Apartado 5.7 Emisión de acciones adicionales, ADS, etc.. La Sociedad acuerda que en caso de que ella o cualquiera de sus Afiliadas proponga (i) una emisión, venta o distribución de Acciones adicionales, (ii) una oferta de derechos de suscripción de Acciones u otros Valores Depositados, (iii) una emisión o asunción de valores convertibles en Acciones o canjeables por Acciones, (iv) una emisión de derechos de suscripción de (iv) una emisión de derechos de suscripción de valores convertibles en Acciones o canjeables por Acciones, (v) un dividendo optativo en efectivo o en Acciones, (vi) un reembolso de Valores Depositados, (vii) una junta de titulares de Valores Depositados, o solicitud de consentimientos o delegaciones, en relación con cualquier reclasificación de valores, (viii) cualquier asunción, reclasificación, recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos que afecte a los Valores Depositados. (viii) cualquier asunción, reclasificación, recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos que afecte a los Valores Depositados, o (ix) una distribución de valores que no sean Acciones EE.UU. y tomará todas las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de la transacción propuesta a los Titulares y Propietarios Beneficiarios no infrinja las disposiciones de registro de la Securities Act, ni ninguna otra legislación aplicable (incluida, entre otras, la Investment Company Act of 1940, en su versión modificada). Company Act de 1940, en su versión modificada, la Exchange Act y las leyes de valores de los estados de EE.UU.). En apoyo de lo anterior, la En apoyo de lo anterior, la Sociedad facilitará al Depositario (a) un dictamen escrito de un asesor jurídico estadounidense (razonablemente satisfactorio para el Depositario) en el que se indique si dicha operación (1) requiere una declaración de registro en virtud de la Securities Act o (2) está exenta de los requisitos de registro de la Securities Act y (3) está exenta de los requisitos de registro de la Securities Act. (2) está exenta de los requisitos de registro de la Ley de Valores, y (b) una opinión de un asesor mexicano que indique que (1) la puesta a disposición de los Tenedores y Propietarios y Beneficiarios Finales no viola las leyes o reglamentos aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y (2) se han obtenido todos los consentimientos y aprobaciones reglamentarias requeridos. requeridos en los Estados Unidos Mexicanos. Si se requiere la presentación de una declaración de registro, el Depositario no tendrá obligación alguna de proceder con la transacción a menos que haya recibido evidencia razonablemente satisfactoria de que dicha declaración de registro ha sido declarada efectiva. dicha declaración de registro ha sido declarada efectiva. Si, con el asesoramiento de un abogado, la Sociedad determina que es necesario que una operación (i) registrará dicha operación en la medida necesaria, (ii) modificará los términos de la operación para evitar el registro. (ii) modificará los términos de la operación para evitar los requisitos de registro de la Ley de Valores o (iii) ordenará al Depositario que adopte medidas específicas, en cada caso según lo previsto en la Ley de Valores. medidas específicas, en cada caso según lo previsto en el Contrato de Depósito, para evitar que dicha operación infrinja los requisitos de registro de la Ley de Valores. de la Ley de Valores. La Sociedad acuerda con el Depositario que ni la Sociedad ni ninguna de sus Filiales en ningún momento (i) depositarán Acciones u otros Valores Depositados, ya sea en el momento de su emisión original o en el de la venta de Acciones u otros Valores Depositados previamente emitidos y readquiridos por la Sociedad o por cualquiera de dichas Filiales, o (ii) emitirá Acciones adicionales, derechos de suscripción de dichas Acciones, valores convertibles en Acciones o canjeables por Acciones o derechos de suscripción de dichos valores, o distribuir valores distintos de Acciones, a menos que dicha operación y la Sociedad o cualquiera de sus Afiliadas hayan acordado lo contrario. que no sean Acciones, a menos que dicha operación y los valores que se emitan en dicha operación no infrinjan las disposiciones de registro de la Securities Act, ni ninguna otra legislación aplicable (incluidas, entre otras, la Investment Company Act de 1940, en su versión modificada, la Exchange Act y las leyes sobre valores de los estados de EE.UU.).
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Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el Acuerdo de Depósito, nada de lo dispuesto en el Acuerdo de Depósito se considerará que obliga a la Sociedad a presentar una declaración de registro con respecto a cualquier transacción propuesta. registro en relación con cualquier transacción propuesta.
Apartado 5.8 Indemnización. El Depositario acuerda indemnizar a la Sociedad y a sus consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliadas frente a cualquier pérdida directa, responsabilidad, impuesto, carga o gasto de cualquier tipo (incluidos, entre otros, los honorarios y gastos razonables de los abogados) que puedan derivarse de actos realizados u omitidos por el Depositario o por la Sociedad. (incluidos, entre otros, los honorarios y gastos razonables de abogados) que puedan derivarse de actos realizados u omitidos por el Depositario o el Custodio (siempre que el Custodio sea una filial o sucursal de Citibank, N.A.) en virtud del presente documento debido a la negligencia o mala fe del Depositario o del Custodio (siempre que el Custodio sea una filial o sucursal de Citibank, N.A.).
La Sociedad acuerda indemnizar al Depositario, al Depositario y a cualquiera de sus respectivos consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliados frente a, y eximir de toda responsabilidad a cada uno de ellos frente a de cualquier pérdida directa, responsabilidad, impuesto, cargo o gasto de cualquier tipo (incluidos, entre otros, los honorarios y gastos razonables de un abogado) que pueda surgir razonables y gastos de abogados) que puedan surgir (a) de, o en relación con, cualquier oferta, emisión, venta, reventa, transferencia, depósito o retirada de ADR, ADS o ADS, o en relación con cualquier oferta, emisión, venta, reventa, transferencia, depósito o retirada de ADR, ADS o ADS. depósito o retirada de ADR, ADS, Acciones u otros Valores Depositados, según sea el caso, (b) de, o como resultado de, cualquier oferta de documentos (c) de actos realizados u omitidos, incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquier entrega por parte del Depositario, en nombre de la Sociedad, de información relativa a la Sociedad, los ADR, los ADS, las Acciones u otros Valores Depositados, según sea el caso la Sociedad de información relativa a la Sociedad, en relación con el Acuerdo de Depósito, cualquier acuerdo auxiliar o suplementario celebrado celebrado entre la Sociedad y el Depositario, los ADR, los ADS, las Acciones o cualquier Bien Depositado, en cualquier caso (i) por el Depositario, el Depositario o cualquiera de sus respectivos consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliadas, salvo en la medida en que dicha pérdida, responsabilidad, (i) por el Depositario o cualquiera de sus respectivos consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliadas, salvo en la medida en que dicha pérdida, responsabilidad, impuesto, carga o gasto se deba a la negligencia o mala fe de cualquiera de ellos, o (ii) por la Sociedad o cualquiera de sus consejeros, directivos, (ii) por la Sociedad o cualquiera de sus consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliadas, con la salvedad de que la Sociedad no indemnizará a ninguno de los Depositarios, Custodios, ni a sus respectivos consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliadas. ni a sus respectivos consejeros, directivos, empleados, agentes y Afiliadas por los impuestos que graven los ingresos netos del Depositario o del el Depositario o cualquier responsabilidad o gasto derivado de la información relativa al Depositario o a dicho Depositario, según sea el caso, proporcionada por escrito y firmada a la Sociedad, ejecutada por el Depositario y no modificada o alterada por la Sociedad expresamente para su uso en cualquier declaración de registro, folleto o folleto preliminar relativo a cualesquiera Valores Depositados representados por los ADS.
Las obligaciones establecidas en la presente Sección sobrevivirán a la resolución del Contrato de Depósito y a la sucesión o sustitución de cualquiera de las partes del mismo.
Toda persona que solicite una indemnización (la "persona indemnizada") deberá notificar a la persona de la que solicita la indemnización (la "persona indemnizadora") el inicio de cualquier acción o reclamación indemnizable tan pronto como dicha persona indemnizada tenga conocimiento de dicho inicio. indemnizadora") del inicio de cualquier acción o reclamación indemnizable inmediatamente después de que dicha persona indemnizada tenga conocimiento de dicho inicio (siempre que el hecho de no realizar dicha notificación no afecte a los derechos de dicha persona indemnizada a solicitar una indemnización, excepto indemnización, salvo en la medida en que la persona indemnizadora se vea materialmente perjudicada por dicha omisión) y consultará de buena fe con la persona en cuanto a la defensa de dicha acción o reclamación que pueda dar lugar a una indemnización en virtud del presente, defensa que deberá ser razonable de acuerdo con las circunstancias. Ninguna persona indemnizada podrá transigir o llegar a un acuerdo sobre cualquier acción o reclamación que pueda dar lugar a una indemnización en virtud del presente documento sin el consentimiento de la persona indemnizadora, consentimiento que no se denegará injustificadamente.
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Apartado 5.9 Tasas y cánones ADS. La Sociedad, los Titulares, los Propietarios Beneficiarios, las personas que depositen Acciones o retiren Valores Depositados en relación con la emisión y cancelación de ADS, y las personas que reciban ADS en el momento de su emisión o cuyos ADS se cancelen, deberán abonar al Depositario las comisiones y gastos conexos (algunos de los cuales pueden ser acumulativos) que les correspondan, respectivamente, según el baremo de comisiones adjunto como Exposición B. Todas las comisiones y gastos de ADS así pagaderos podrán deducirse de las distribuciones o deberán remitirse al Depositario, o a la persona que éste designe, y podrán, en cualquier momento y ocasionalmente, modificarse por acuerdo entre el Depositario y la Sociedad, pero, en el caso de las comisiones y gastos de los ADS y gastos pagaderos por los Tenedores y Propietarios Beneficiarios, únicamente en la forma contemplada en la Sección 6.1. El Depositario proporcionará, sin el Depositario facilitará, sin cargo alguno, una copia de su última lista de tarifas de ADS a cualquier persona que lo solicite.
Las comisiones y gastos de (i) la emisión de ADS y (ii) la cancelación de ADS serán abonados por la persona a cuyo favor se emitan los ADS por el Depositario (en el caso de emisión de ADS) y por la persona a cuyo favor se cancelen los ADS (en el caso de cancelación de ADS). (en el caso de emisión de ADS) y por la persona a cuyo favor se cancelen los ADS (en el caso de cancelación de ADS). En el caso de ADS emitidos por el Depositario en DTC o presentados al Depositario a través de DTC, las comisiones y gastos de emisión y cancelación de ADS serán pagaderos por el participante en DTC. serán pagaderos por el/los Participante(s) DTC que reciba(n) los ADS del Depositario o por el/los Participante(s) DTC que tenga(n) los ADS que se cancelen, en su caso, en nombre del/de los propietario(s) efectivo(s) y serán cargados por el/los participante(s) DTC en la(s) cuenta(s) del/de los propietario(s) efectivo(s) aplicable(s) Beneficiario(s) correspondiente(s) de conformidad con los procedimientos y prácticas de los Participantes DTC vigentes en ese momento. Comisiones y gastos ADS con respecto a las distribuciones y la comisión de servicio de ADS son pagaderas por los Titulares a partir de la Fecha de Registro de ADS aplicable establecida por el Depositario. En el caso de distribuciones de efectivo, el importe de las comisiones y gastos aplicables a las ADS se deducirá de los fondos que se distribuyan. En el caso de (i) distribuciones que no sean en efectivo y (ii) la comisión de servicio de ADS, se facturará a los tenedores aplicables a partir de la Fecha de Registro de ADS establecida por el Depositario. en la Fecha de Registro de ADS establecida por el Depositario, se facturará el importe de las comisiones y gastos de ADS y dichas comisiones de ADS podrán deducirse de las distribuciones efectuadas a los Titulares. a los titulares. En el caso de ADS mantenidos a través de DTC, las comisiones y gastos de ADS por distribuciones que no sean en efectivo y la comisión de servicio de ADS podrán deducirse de las distribuciones efectuadas a través de DTC, y podrán cobrarse a los Participantes DTC de conformidad con los procedimientos y prácticas prescritos por DTC en cada momento y los Participantes DTC, a su vez, cargarán el importe de dichas comisiones y gastos de ADS a los Propietarios Beneficiarios para los cuales mantienen ADS. de los que son titulares de ADS. En el caso de (i) registro de transferencias de ADS, la comisión de transferencia de ADS será pagadera por el Titular de ADS cuyos ADS se transfieran o por la persona a la que se transfieran los ADS, y (ii) conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie, la comisión de conversión de ADS será pagadera por el tenedor cuyos ADS se conviertan o por la persona a la que se entreguen los ADS convertidos. ADS convertidos.
El Depositario podrá reembolsar a la Sociedad determinados gastos incurridos por ésta en relación con el programa de ADR establecido en virtud del Contrato de Depósito, poniendo a disposición una parte de las comisiones de ADS cobradas en relación con el programa de ADR o de otro modo, en los términos y condiciones que la la Sociedad y el Depositario acuerden en cada momento. La Sociedad pagará al Depositario las comisiones y gastos, y reembolsará al Depositario los gastos que el Depositario y la Sociedad acuerden en cada momento. La responsabilidad del pago de dichas comisiones gastos y reembolsos podrá modificarse ocasionalmente por acuerdo entre la Sociedad y el Depositario. Salvo acuerdo en contrario el Depositario presentará a la Sociedad una declaración trimestral de dichas comisiones, gastos y reembolsos. Las comisiones y gastos del Depositario son por cuenta exclusiva del Depositario.
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Las obligaciones de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de pagar las comisiones y gastos de ADS sobrevivirán a la terminación del Contrato de Depósito. En lo que respecta a cualquier Depositario Depositario, tras la dimisión o destitución de dicho Depositario, tal y como se describe en la Cláusula 5.4, el derecho a cobrar las comisiones y gastos de las ADS se extenderá a aquellas ADS en que se haya incurrido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha renuncia o destitución.
Sección 5.10 Propietarios de valores restringidos. La Sociedad se compromete a comunicar por escrito a cada una de las personas o entidades que, según el conocimiento de la Sociedad La Sociedad acuerda comunicar por escrito a cada una de las personas o entidades que, según el conocimiento de la Sociedad, sean titulares de Valores Restringidos, que dichos Valores Restringidos no son aptos para su depósito en virtud del presente (salvo en las circunstancias contempladas en el Apartado 2.14) y, en la medida de lo posible, exigirá a cada una de dichas personas que manifieste por escrito que dicha persona no depositará Valores Restringidos en virtud del presente (salvo en las circunstancias contempladas en la Cláusula 2.14).
ARTÍCULO VI
MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN
Sección 6.1 Enmienda/Suplemento. Con sujeción a los términos y condiciones del presente apartado 6.1 y a la legislación aplicable, los ADR en circulación en circulación en cualquier momento, las disposiciones del Contrato de Depósito y el formulario de ADR adjunto al presente y que se emitirá en virtud del mismo podrán ser modificados o complementados en cualquier momento y ocasionalmente ser modificados o complementados mediante acuerdo escrito entre la Sociedad y el Depositario en cualquier aspecto que que consideren necesarios o convenientes sin el consentimiento previo por escrito de los Tenedores o Propietarios efectivos. Cualquier modificación o suplemento que imponga o aumente cualesquiera comisiones o gastos (distintos de los gastos relacionados con la normativa de control de cambios, los impuestos y otras cargas gubernamentales, la entrega y el reembolso de los fondos). y otras cargas gubernamentales, entrega y otros gastos similares), o que perjudique materialmente cualquier derecho sustancial existente de los derecho sustancial existente de los Tenedores o Propietarios Beneficiarios, no entrará en vigor, sin embargo, para los ADS en circulación hasta la expiración de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha modificación o suplemento. días después de la notificación de dicha modificación o suplemento a los Tenedores de ADS en circulación. La notificación de cualquier modificación del del Contrato de Depósito o de cualquier ADR no tendrá que describir detalladamente las modificaciones específicas que se efectúen, y el hecho de que no se describan las modificaciones específicas en dicha notificación no afectará a la validez del Contrato de Depósito o de cualquier ADR. La falta de descripción de las modificaciones específicas en dicha notificación no la invalidará, no obstanteque, en cada caso, la notificación dada a los Titulares identifique un medio para que los Titulares y Propietarios Beneficiarios recuperen o reciban el texto de dicha modificación (Por ejemplo, en el sitio web de la Comisión, del Depositario o de la Sociedad, o a petición del Depositario). Las partes acuerdan que cualquier modificación o suplemento que (i) sea razonablemente necesario (según lo acordado por la Sociedad y el Depositario) (i) sean razonablemente necesarias (según lo acordado por la Sociedad y el Depositario) para que (a) los ADS se registren en el Formulario F-6 en virtud de la Securities Act o (b) los ADS se liquiden únicamente en forma de anotación en cuenta electrónica y (ii) no se realicen en forma de anotaciones en cuenta. y (ii) no impongan ni aumenten, en ninguno de estos casos, las comisiones o gastos que deban soportar los Tenedores, se considerará que no perjudican sustancialmente a ninguno de los derechos sustanciales existentes de los Tenedores. derechos sustanciales existentes de los Titulares o Propietarios Beneficiarios. Cada Titular y Propietario Beneficiario en el momento en que cualquier modificación o suplemento entre en vigor se considerará que, por el hecho de seguir siendo titular de dichos ADS, consiente y acepta dicha modificación o suplemento y que queda vinculado por el Contrato de Depósito y el ADR, si procede, en su versión modificada o complementada. En ningún caso o suplemento menoscabará el derecho del Titular a entregar dicho ADS y recibir a cambio los Valores Depositados representados por el mismo, salvo para cumplir las disposiciones imperativas de la legislación aplicable. No obstante lo anterior, si algún organismo gubernamental adoptara nuevas leyes, normas o reglamentos que exigieran una modificación o un complemento del Contrato de Depósito para garantizar su cumplimiento, la Sociedad y el Depositario se comprometerán a cumplirlos. el cumplimiento de las mismas, la Sociedad y el Depositario podrán modificar o complementar el Contrato de Depósito y cualesquiera ADR en cualquier momento de conformidad con dichas leyes, normas o reglamentos modificados. leyes, normas o reglamentos modificados. En tales circunstancias, dicha modificación o complemento del Contrato de Depósito y de los ADR podrá entrar en vigor antes de que se notifique dicha modificación o complemento. en vigor antes de que se notifique dicha modificación o suplemento a los Tenedores o dentro de cualquier otro plazo requerido para el cumplimiento de dichas leyes, normas o reglamentos. con dichas leyes, normas o reglamentos.
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Sección 6.2 Terminación. El Depositario, en cualquier momento y por orden escrita de la Sociedad, rescindirá el Contrato de Depósito distribuyendo una notificación de dicha rescisión a los Tenedores de todos los ADS en circulación en ese momento al menos treinta (30) días antes de la fecha fijada en dicha notificación para dicha rescisión. en dicha notificación. Si (i) transcurren noventa (90) días desde que el Depositario haya entregado a la Sociedad una notificación por escrito de su decisión de dimitir, o (ii) transcurren ciento veinte (120) días desde que la Sociedad haya entregado al Depositario una notificación por escrito de su destitución y, en cualquiera de los dos casos, no se haya nombrado un depositario sucesor y aceptado su nombramiento según lo dispuesto en la Sección 5.4 del Contrato de Depósito, el Depositario podrá rescindir el Contrato de Depósito mediante distribuyendo una notificación de dicha rescisión a los Tenedores de todos los ADS en circulación en ese momento al menos treinta (30) días antes de la fecha fijada en dicha notificación para dicha rescisión. en dicha notificación. La fecha fijada para la rescisión del Contrato de Depósito en cualquier notificación de rescisión distribuida por el Depositario a los Tenedores por el Depositario a los Tenedores de ADS se denomina "Fecha de Rescisión". Hasta la Fecha de Terminación, el Depositario continuará cumpliendo todas sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito, y los Tenedores y Beneficiarios Propietarios tendrán derecho a todos sus derechos en virtud del Contrato de Depósito.
Si quedan ADS en circulación después de la Fecha de Terminación, el Registrador y el Depositario no tendrán, después de la Fecha de Terminación, ninguna obligación de realizar ninguna más actos en virtud del Contrato de Depósito, salvo que el Depositario, con sujeción, en cada caso, a los términos y condiciones del Acuerdo de Depósito, continuará (i) cobrando dividendos y otras distribuciones correspondientes a los Valores Depositados, (ii) vendiendo los Bienes Depositados recibidos en relación con los Valores Depositados, (iii) entregar los Valores Depositados, junto con cualesquiera dividendos u otras distribuciones recibidas con respecto a los mismos y el producto neto de la venta de cualquier otro Bien Depositado, a cambio de ADS entregados al Depositario (una vez deducidos o cargados, según proceda, en cada caso, los honorarios y gastos del Depositario y los gastos en que éste haya incurrido, y todos los impuestos o tasas gubernamentales aplicables por cuenta de los Titulares y Propietarios Beneficiarios, en cada caso en las condiciones establecidas en la Sección 5.9 del Reglamento de Depósito. en la Cláusula 5.9 del Contrato de Depósito), y (iv) adoptar las medidas que pueda exigir la legislación aplicable en relación con su función como Depositario en virtud del Contrato de Depósito.
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En cualquier momento después de la Fecha de el Depositario podrá vender los Bienes Depositados que tenga en ese momento en virtud del Contrato de Depósito y, tras dicha venta, mantendrá sin invertir el producto neto de dicha venta, junto con cualquier otro efectivo que posea en ese momento en virtud del Contrato de Depósito, en una cuenta no separada y sin obligación de pago de intereses, en beneficio proporcional de los Titulares cuyos ADS no hayan sido entregados. Tras efectuar Después de efectuar dicha venta, el Depositario quedará liberado de todas las obligaciones derivadas del Contrato de Depósito, excepto (i) la de contabilizar dicho producto neto y demás efectivo (una vez deducidos o cargados, según proceda, en cada caso, los honorarios y gastos del Depositario y los gastos en que éste haya incurrido, así como todos los impuestos o tasas aplicables). Depositario, y todos los impuestos o cargas gubernamentales aplicables por cuenta de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios, en cada caso en los términos términos establecidos en la Sección 5.9 del Contrato de Depósito), y (ii) según lo exija la ley en relación con la rescisión del Contrato de Depósito. Contrato de Depósito. Después de la Fecha de Terminación, la Sociedad quedará liberada de todas las obligaciones derivadas del Contrato de Depósito, excepto las obligaciones contraídas con el Depositario en virtud de los apartados 5.8, 5.9 y 7.6 del Contrato de Depósito. Las obligaciones derivadas del Acuerdo de Depósito de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADS en circulación a la Fecha de Terminación sobrevivirán a la Fecha de Terminación y sólo se extinguirán cuando los ADS correspondientes sean presentados por sus Tenedores al Depositario para su cancelación en los términos del el Contrato de Depósito (salvo lo dispuesto específicamente en el Contrato de Depósito).
No obstante lo dispuesto en el Contrato de Depósito Acuerdo de Depósito o en cualquier ADR, en relación con la rescisión del Acuerdo de Depósito, el Depositario podrá, con el consentimiento de la Sociedad, y deberá, a instancias de la Sociedad, distribuir a todos los Titulares en un canje obligatorio por, y tras una cancelación obligatoria de, sus ADS los Valores Depositados correspondientes. de sus ADS los Valores Depositados correspondientes, en los términos y condiciones que el Depositario considere razonablemente factibles y apropiados y apropiados, sin perjuicio de que, en cada caso, el Depositario reciba (i) confirmación del cumplimiento de los requisitos de registro aplicables en virtud de la (i) la confirmación del cumplimiento de los requisitos de registro aplicables en virtud de la Securities Act y la Exchange Act, y (ii) el pago de las comisiones y gastos aplicables y el reembolso de los gastos en que haya incurrido el Depositario. de los gastos en que haya incurrido el Depositario. En caso de canje y cancelación obligatorios de ADS por Valores Depositados depositados, el Depositario lo notificará a los tenedores de ADS al menos treinta (30) días naturales antes de la terminación del el Contrato de Depósito, exigirá a los Tenedores de ADS que entreguen sus ADS (y, en su caso, los ADR que representen a dichos ADS) a cambio de los correspondientes Valores Depositados y cancelará todos los ADS (y, en su caso, los ADR que representen a dichos ADS) recibidos a cambio de los Valores Depositados correspondientes.
ARTÍCULO VII
VARIOS
Sección 7.1 Contrapartidas. El Contrato de Depósito podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original y todos ellos juntos constituirán un único y mismo contrato. cada uno de los cuales se considerará original, y todos ellos juntos constituirán un único y mismo acuerdo. El Depositario conservará copias del Contrato de Depósito en poder del Depositario y podrán ser inspeccionadas por cualquier Titular durante las horas de oficina.
Sección 7.2 Sin terceros beneficiarios / Reconocimientos. El Contrato de Depósito es en beneficio exclusivo de las partes del mismo (y sus sucesores) y no se considerará que confiere ningún derecho legal o equitativo, recurso o reclamación de ningún tipo a ninguna otra persona, salvo en la medida en que se establezca específicamente en el Acuerdo de Depósito. en la medida específicamente establecida en el Contrato de Depósito. Nada de lo dispuesto en el Contrato de Depósito se considerará que da lugar a una asociación ni establecer una relación fiduciaria o similar entre las partes. Las partes reconocen y acuerdan que (i) Citibank y sus Afiliadas pueden tener en cualquier momento múltiples relaciones bancarias con la Sociedad, los Tenedores, los Beneficiarios y sus respectivas Filiales, (ii) Citibank y sus Filiales pueden poseer y negociar con cualquier clase de valores de la (ii) Citibank y sus Afiliadas pueden poseer y negociar con cualquier clase de valores de la Sociedad y sus Afiliadas y con ADS, y pueden participar en cualquier momento en operaciones en las que intervengan partes adversas a la Sociedad, los Tenedores, los Titulares, los Propietarios Beneficiarios o sus respectivas Afiliadas puedan tener intereses, (iii) el Depositario y sus Afiliadas puedan, de vez en cuando (iii) el Depositario y sus Afiliadas pueden tener en su poder información no pública sobre la Sociedad, los Tenedores, los Propietarios Beneficiarios y sus respectivas Afiliadas, (iv) nada de lo contenido en el Contrato de Depósito (a) impedirá a Citibank o a cualquiera de sus Afiliadas realizar dichas operaciones o establecer o mantener dichas relaciones, ni (b) obligará a Citibank o a cualquiera de sus Afiliadas a revelar dicha información, transacciones o relaciones, ni a rendir cuentas de las mismas. o relaciones, o a dar cuenta de cualquier beneficio obtenido o pago recibido en dichas transacciones o relaciones, (v) no se considerará que el Depositario no se considerará que tiene conocimiento de ninguna información que cualquier otra división de Citibank o cualquiera de sus Afiliadas pueda tener sobre la Sociedad, los Tenedores, los Propietarios Beneficiarios, o cualquiera de sus respectivas Afiliadas, y (vi) la Sociedad, el Depositario, el Custodio y sus respectivos agentes y personas de control pueden estar sujetos a las leyes y reglamentos de jurisdicciones distintas de los EE.UU. y los Estados Unidos Mexicanos, así como a la autoridad de los tribunales y las autoridades reguladoras de esas otras jurisdicciones y, en consecuencia, los requisitos y las limitaciones de esas otras leyes y reglamentos, y las decisiones y órdenes de esos otros tribunales y autoridades reguladoras, pueden afectar a los derechos y obligaciones de las partes del Contrato de Depósito.
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Sección 7.3 Divisibilidad. En caso de que una o varias de las disposiciones contenidas en el Contrato de Depósito o en los ADR fueran ilegal o inaplicable en cualquier aspecto, la validez, legalidad y aplicabilidad de las restantes disposiciones contenidas en el presente Acuerdo o en los ADR no se verán afectadas, perjudicadas o perturbadas por ello. no se verán en modo alguno afectadas, perjudicadas o perturbadas por ello.
Sección 7.4 Titulares y beneficiarios efectivos como partes; efecto vinculante. Los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADSs emitidos en virtud del presente Contrato serán partes del Contrato de Depósito y quedarán vinculados por todos los términos y condiciones del mismo y de cualquier ADR que evidencie sus ADSs mediante la aceptación de los mismos o cualquier interés beneficiario de los mismos.
Apartado 7.5 Avisos. Todas y cada una de las notificaciones que deban efectuarse a la Sociedad se considerarán debidamente realizadas si se entregan personalmente o enviadas por correo electrónico o mensajería aérea dirigidas a Paseo de los Tamarindos 90, Torre II, Piso 28, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120, Ciudad de México, correo electrónico: apucheu@vesta.com.mx, Atención: Consejero General, y correo electrónico jsottil@vesta.com.mx, Atención: Director Financiero, o a cualquier otra dirección que la Sociedad pueda especificar por escrito al Depositario.
Todas y cada una de las notificaciones al Depositario se considerarán debidamente efectuadas si se entregan personalmente o se envían por correo electrónico o correo aéreo, dirigidas a Citibank, N.A., 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, U.S.A., email: anamaria.carasso@citi.com, Attention: Depositary Receipts Department, o a cualquier otra dirección que el Depositario pueda especificar por escrito a la Sociedad.
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Todas las notificaciones a) si se entregan personalmente o se envían por correo o por cable, télex o fax, confirmadas por carta, dirigidas a dicho Titular a la dirección que conste en los libros del Depositario. confirmada por carta, dirigida a dicho Tenedor a la dirección de dicho Tenedor que figura en los libros del Depositario o, si dicho Tenedor ha presentado ante el Depositario una solicitud para que las notificaciones destinadas a dicho Tenedor se envíen a otra dirección, a la dirección especificada en dicha solicitud, o (b) si un Tenedor ha designado dicho medio de notificación como medio de notificación aceptable (b) si un Titular ha designado dicho medio de notificación como medio aceptable de notificación en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Depósito, mediante mensajería electrónica dirigida a la dirección de correo electrónico designada por el Titular a tal efecto. Las notificaciones a los Titulares se considerarán notificaciones a los Propietarios Beneficiarios a todos los efectos del Contrato de Depósito. La falta de notificación a un Titular o cualquier defecto en la notificación a un Titular no afectará a la suficiencia de la notificación a otros Tenedores o a los Propietarios Beneficiarios de ADSs en poder de dichos otros Tenedores. Toda notificación cursada a DTC en virtud del Contrato de Depósito (salvo que el Depositario especifique lo contrario) constituirá una notificación a los Participantes DTC que tengan ADS en sus cuentas DTC y a los Propietarios Beneficiarios de dichos ADS.
La entrega de una notificación enviada por correo, mensajería aérea o transmisión por cable, télex o telefax se considerará efectiva en el momento en que se deposite, con franqueo pagado, una carta debidamente dirigida que la contenga (o una confirmación de la misma en el caso de una transmisión por cable, télex o telefax). que la contenga debidamente dirigida (o una confirmación de la misma en el caso de una transmisión por cable, télex o telefax) sea depositada, a portes pagados, en el buzón de una oficina de correos o entregada a un servicio de mensajería aérea, sin tener en cuenta la recepción efectiva o el momento de la recepción efectiva de la misma por un Titular. No obstante, el Depositario o la Sociedad podrán actuar sobre la base de cualquier transmisión por cable, télex o fax que reciban de cualquier Titular, el Depositario, el Depositario o la Sociedad, a pesar de que dicha transmisión por cable, télex o telefax no sea confirmada posteriormente por carta. confirmada por carta.
La entrega de una notificación mediante de mensajería electrónica se considerará efectiva en el momento en que el remitente inicie la transmisión (según conste en los registros del remitente), a pesar de que el destinatario previsto recupere el mensaje en una fecha posterior, no recupere dicho mensaje o no reciba dicha notificación por no haber mantenido la dirección de correo electrónico designada, por no haber designado una dirección de correo electrónico sustitutiva o por cualquier otro motivo. o por cualquier otro motivo.
Apartado 7.6 Ley aplicable y jurisdicción. El Contrato de Depósito, los ADR y los ADS se interpretarán de conformidad con, y todos sus derechos y disposiciones se regirán por la legislación del Estado de Nueva York, sin referencia a los principios de elección de la ley aplicable. referencia a los principios de elección de la ley aplicable. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito, cualquier ADR o cualquier disposición presente o futura de la legislación del Estado de Nueva York, los derechos de los titulares de Acciones y de cualquier otro Valor Depositado y las obligaciones y deberes de los titulares de Acciones y de cualquier otro Valor Depositado se regirán por la legislación del Estado de Nueva York. y las obligaciones y deberes de la Sociedad con respecto a los titulares de Acciones y otros Valores Depositados, como tales, se regirán por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (o, en su caso, por aquellas otras leyes que puedan regir los Valores Depositados).
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Salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo de la presente Cláusula 7.6, la Sociedad y el Depositario acuerdan que los tribunales federales o estatales de la Ciudad de Nueva York serán competentes para conocer de cualquier demanda, acción o procedimiento y para resolver cualquier litigio que pueda surgir entre ellos en relación con el que pueda surgir en relación con el Contrato de Depósito y, a tal efecto, cada uno de ellos se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales y renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. de dichos tribunales y renuncia a cualquier otro derecho de jurisdicción que pudiera corresponderle por razón de su lugar de residencia o domicilio. Por la presente, la Sociedad designa, nombra y faculta irrevocablemente a Cogency Global Inc. (el "Agente"), con domicilio en 122 East 42nd Street, 18th Floor, New York, New York 10168 como su agente autorizado para recibir y aceptar por y en su nombre, y en representación de de sus propiedades, activos e ingresos, la notificación por correo de todos y cada uno de los procesos legales, citaciones, avisos y documentos que puedan ser notificados en cualquier demanda, acción o procedimiento iniciado contra la Sociedad en cualquier tribunal federal o estatal, tal y como se describe en la frase anterior o en el siguiente párrafo de esta Sección 7.6. Si por cualquier motivo el Agente dejara de estar disponible para actuar como tal, la Sociedad acuerda designar un nuevo agente en Nueva York en los términos y a los efectos del presente apartado 7.6 que sean razonablemente satisfactorios para el Depositario. Además, por la presente la Sociedad consiente y acepta de forma irrevocable la notificación de todos y cada uno de los procesos legales, citaciones, notificaciones y documentos en cualquier pleito, acción o procedimiento contra la Sociedad, mediante la entrega por correo de una copia de los mismos al Agente (independientemente de que el nombramiento (independientemente de que el nombramiento de dicho Agente resulte ineficaz por cualquier motivo o de que dicho Agente no acepte o acuse recibo de dicha notificación), con copia remitida a la Sociedad por mensajero o correo electrónico, a la dirección indicada en el apartado 7.5. La Sociedad acepta que el hecho de que el Agente notificación de dicha notificación no menoscabará ni afectará en modo alguno a la validez de dicha notificación o de cualquier sentencia dictada en cualquier acción o procedimiento basado en la misma. en cualquier acción o procedimiento basado en la misma.
No obstante lo anterior el Depositario y la Sociedad acuerdan incondicionalmente que en caso de cualquier demanda, acción o procedimiento contra (a) la Sociedad, (b) el Depositario en su calidad de Depositario en virtud del Acuerdo de Depósito, o (c) tanto contra la Sociedad como contra el Depositario, en cualquiera de dichos casos, en cualquier tribunal estatal o federal de los Estados Unidos de América o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. caso, en cualquier tribunal estatal o federal de los Estados Unidos, y el Depositario o la Sociedad tengan cualquier reclamación, de indemnización o de otro tipo, contra la otra, derivada del objeto de dicho juicio, acción o procedimiento, entonces la Sociedad y el Depositario podrán ejercitar dicha reclamación mutua ante el tribunal estatal o federal de los Estados Unidos en el que esté pendiente dicha demanda, acción o procedimiento y, a tales efectos, la Sociedad y el Depositario se someten irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de dichos tribunales. La Sociedad acuerda que la notificación de la demanda al Agente en la forma establecida en el párrafo anterior será una notificación efectiva para cualquier demanda, acción o procedimiento entablado contra ella según lo descrito en este párrafo.
La Sociedad renuncia irrevocable e renuncia irrevocable e incondicionalmente, en la máxima medida permitida por la ley, a cualquier objeción que pueda tener ahora o en el futuro a la atribución de competencia de cualquier acción, pleito o procedimiento incoado ante cualquier tribunal según lo dispuesto en la presente Cláusula 7.6, y por la presente renuncia irrevocable e incondicionalmente renuncia y acuerda no alegar ni reclamar ante ninguno de dichos tribunales que cualquier acción, demanda o procedimiento presentado ante cualquiera de dichos tribunales se ha presentado en un foro inconveniente. presentado en un foro inconveniente.
La Sociedad renuncia irrevocable e renuncia incondicionalmente, en la máxima medida permitida por la ley, y se compromete a no alegar ni reclamar, ningún derecho de inmunidad frente a acciones legales, demanda o procedimiento, de compensación o reconvención, de la jurisdicción de cualquier tribunal, de notificación de proceso, de embargo sobre o previo a la sentencia, del embargo en auxilio de la ejecución o de la sentencia, de la ejecución de la sentencia, o de cualquier otro proceso o procedimiento legal para la concesión de cualquier reparación o para la ejecución de cualquier sentencia, y consiente en dicha reparación y ejecución contra ella, sus bienes y sus ingresos en cualquier jurisdicción, en cada caso con respecto a cualquier asunto derivado del Contrato de Depósito o relacionado con el mismo, cualquier ADR o los Bienes Depositados.
44
Los titulares y propietarios efectivos entienden y aceptan irrevocablemente que, por el hecho de ser titulares de ADS o de una participación en los mismos, cualquier demanda, acción o procedimiento contra o en el que estén implicados la Sociedad o el Depositario, que surja o se base en el Contrato de Depósito, los ADS, los ADR o las operaciones contempladas en el presente documento o en virtud de la titularidad de los mismos, sólo podrá interponerse contra la Sociedad o el Depositario. o en virtud de la titularidad de los mismos, sólo podrá entablarse ante un tribunal estatal o federal de la ciudad de Nueva York, y mediante la tenencia de un ADS o una participación en el mismo, cada uno de ellos renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en la actualidad o en el futuro a la atribución de la competencia de cualquiera de dichos litigios, acciones o procedimientos en, o en, Nueva York. y se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquier litigio, acción o procedimiento. Los Tenedores y Propietarios Beneficiarios acuerdan que las disposiciones de este párrafo seguirán vigentes después de que dichos Tenedores y Propietarios Beneficiarios sean propietarios de ADS o de participaciones en los mismos. titularidad de ADS o de participaciones en los mismos.
CADA UNA DE LAS PARTES DEL EL CONTRATO DE DEPÓSITO (INCLUIDOS, A TÍTULO MERAMENTE ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, CADA TITULAR Y BENEFICIARIO EFECTIVO) RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, A TODO DERECHO A JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL CONTRA LA SOCIEDAD Y/O EL DEPOSITARIO QUE SURJA DE, O RELACIONADO CON EL CONTRATO DE DEPÓSITO, CUALQUIER ADR Y CUALQUIER TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL MISMO (YA SEA BASADO EN CONTRATO, AGRAVIO, DERECHO CONSUETUDINARIO O DE OTRO TIPO).
Las disposiciones de la presente Sección 7.6 sobrevivirán a cualquier rescisión total o parcial del Contrato de Depósito.
Apartado 7.7 Asignación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.4, el Contrato de Depósito no podrá ser cedido ni por la Sociedad ni por el Depositario. ni por el Depositario.
Sección 7.8 Cumplimiento de la legislación estadounidense en materia de valores y ausencia de exención de responsabilidad al respecto.
(a) No obstante cualquier disposición contraria del Contrato de Depósito, la retirada o entrega de Valores Depositados no será suspendida por la Sociedad o el Depositario, salvo en los casos permitidos por la Instrucción I.A(1) de las Instrucciones Generales del Formulario. no serán suspendidos por la Sociedad o el Depositario, salvo en la medida en que lo permita la Instrucción I.A.(1) de las Instrucciones Generales para el Formulario F-6 de la Declaración de Registro, en su versión modificada periódicamente, en virtud de la Ley de Valores.
(b) Cada una de las partes del Contrato de Depósito (incluidos, sin limitación, cada Titular y Propietario Beneficiario) reconoce y acuerda que ninguna disposición del Contrato de Depósito o de cualquier ADR eximirá, o se considerará que exime, de responsabilidad alguna en virtud de la Securities Act o la Exchange Act, en cada caso en la medida establecida por la legislación estadounidense aplicable. Act o la Exchange Act, en cada caso en la medida establecida por la legislación estadounidense aplicable.
45
Apartado 7.9 Referencias jurídicas de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier resumen de las leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos y de los términos de los Estatutos de la Sociedad establecidos en el Contrato de Depósito han sido proporcionados por la Sociedad únicamente para conveniencia de los Tenedores, Los Tenedores, los Propietarios Beneficiarios y el Depositario. Si bien la Sociedad considera que dichos resúmenes son exactos en la fecha del Contrato de Depósito, (i) son resúmenes y, como tales, pueden no incluir todos los aspectos de los materiales resumidos aplicables a un Titular o Propietario Beneficiario, y (ii) estas leyes y reglamentos y los Estatutos de la Sociedad pueden cambiar después de la fecha del Contrato de Depósito. Ni el Depositario ni la Sociedad tienen obligación alguna en virtud del Contrato de Depósito de actualizar dichos resúmenes.
Artículo 7.10 Títulos y referencias.
(a) Acuerdo de depósito. Todas las referencias en el Acuerdo de Depósito a anexos, artículos, secciones, subsecciones y otras subdivisiones se refieren a los anexos, artículos, secciones, subsecciones y otras subdivisiones del Contrato de Depósito, salvo disposición expresa en contrario. Las palabras "el Contrato de Depósito", "en el presente", "del presente", "por el presente", "en virtud del presente", y palabras de significado similar se refieren al Contrato de Depósito en su conjunto, tal y como esté en vigor en el momento pertinente entre la Sociedad, el Depositario y los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADSs y no a una subdivisión en particular a menos que se limite expresamente. Los pronombres en masculino femenino y neutro se interpretarán de forma que incluyan cualquier otro género, y las palabras en singular se interpretarán de forma que incluyan el plural y el neutro. el plural y viceversa salvo que el contexto exija lo contrario. Los títulos de las secciones del Contrato de Depósito se incluyen por comodidad y no se tendrán en cuenta a la hora de interpretar el lenguaje contenido en el Contrato de Depósito. Las referencias a las "leyes y aplicables" se referirán a las leyes y reglamentos aplicables a la Sociedad, el Depositario, el Depositario, sus agentes y las personas que los controlan, los ADR, los ADS, los ADS, los ADR y los ADS. los ADR, los ADS o los Bienes Depositados, según estén en vigor en el momento de su determinación, salvo que la ley o el reglamento dispongan lo contrario.
(b) ADRs. Todas las referencias en cualquier ADR a párrafos, pruebas documentales, artículos, secciones, subsecciones y otras subdivisiones se refieren a los párrafos, pruebas documentales, artículos, secciones, subsecciones y otras subdivisiones del ADR o ADR en cuestión, salvo disposición expresa en contrario. expresamente lo contrario. Las palabras "el Recibo", "el ADR", "en el presente", "del presente", "por el presente", "y palabras de significado similar utilizadas en cualquier ADR se refieren al ADR en su conjunto y en vigor en el momento pertinente, y no a ninguna subdivisión en particular, a menos que así se limite expresamente. Los pronombres en género masculino, femenino y neutro en cualquier ADR se se interpretarán de forma que incluyan cualquier otro género, y las palabras en singular se interpretarán de forma que incluyan el plural y el neutro. viceversa salvo que el contexto exija lo contrario. Los títulos de los apartados de cualquier ADR se incluyen únicamente por comodidad y no se tendrán en cuenta a la hora de interpretar el lenguaje contenido en el ADR. Las referencias a "leyes y reglamentos aplicables" se referirán a las leyes y reglamentos aplicables aplicables a la Sociedad, al Depositario, al Depositario, a sus agentes y personas que ejerzan el control, a los ADR, a los ADS y a los Bienes Depositados, vigentes en el momento en que se determinen. en vigor en el momento de su determinación, salvo que la ley o el reglamento dispongan otra cosa.
[Página de firmas en la siguiente página]
46
EN FE DE LO CUAL, Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.. y CITIBANK, N.A. han suscrito en debida forma el Contrato de Depósito en el día y año antes indicados y todos los Tenedores y Propietarios Beneficiarios se convertirán en partes del mismo en el momento de la aceptación por su parte de los ADS emitidos de conformidad con los términos del presente, o de la adquisición de cualquier interés beneficiario en los mismos. los términos del presente documento, o en el momento de la adquisición de cualquier derecho real sobre los mismos.
CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, | |
S.A.B. DE C.V. | |
Por: _______________________________ | |
Nombre: | |
Título: | |
CITIBANK, N.A. | |
Por: _______________________________ | |
Nombre: | |
Título: |
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ANEXO A
[FORMULARIO DE ADR]
Número | NÚMERO CUSIP: _______ |
_____________ | |
American Depositary Shares (cada American Depositary Share representa el derecho a recibir diez (10) acciones ordinarias totalmente desembolsadas) |
RECIBO DE DEPOSITARIO AMERICANO
para
ACCIONES DEPOSITARIAS AMERICANAS
representando a
ACCIONES ORDINARIAS DEPOSITADAS
de
CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, S.A.B. DE C.V.
(Constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos Unidos Mexicanos)
CITIBANK, N.A., una asociación bancaria nacional asociación bancaria nacional constituida y existente en virtud de las leyes de los Estados Unidos de América, en calidad de depositario (el "Depositario"), certifica por la presente que _____________ es el propietario de ______________ American Depositary Shares (en adelante "ADS") que representan acciones ordinarias depositadas, incluidas las pruebas de los derechos a recibir dichas acciones ordinarias (las "Acciones"), de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V., sociedad anónima bursátil de capital variable constituida de conformidad con las leyes del Reino Unido. constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (la "Compañía"). A la fecha de emisión de este ADR, cada ADS representa el derecho a recibir diez (10) Acciones depositadas conforme al Contrato de Depósito (según se define más adelante) ante el Custodio, que a la fecha de emisión de este ADR es CITI BANAMEX, un banco constituido bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y con domicilio en Reforma 390, Piso6, México, D.F., México 6695 (el "Custodio"). La relación ADS(s)-acción(es) está sujeta a las modificaciones previstas en los Artículos IV y VI del Contrato de Depósito. La Oficina Principal del Depositario está situada en 388 Greenwich Street, Nueva York, Nueva York 10013, EE.UU.
A-1
(1) El contrato de depósito. Este American Depositary Receipt forma parte de una emisión de American Depositary Receipts ("ADRs"), todos ellos emitidos y por emitir en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Depósito, fechado el [.-], 2023 (en su versión modificada y complementada en cada momento, el "Contrato de Depósito"), entre la Sociedad, el Depositario y todos los Tenedores y Propietarios efectivos de ADS emitidos en virtud del mismo. El Contrato de Depósito establece los derechos y obligaciones de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADS y los derechos y obligaciones del Depositario en relación con las Acciones depositadas en virtud del mismo y todos y cada uno de los demás Bienes Depositados (tal y como se definen en el Contrato de Depósito) que se reciban y se mantengan en depósito en relación con los ADS. los ADS. Copias del Contrato de Depósito se encuentran archivadas en la Oficina Principal del Depositario y en poder del Depositario. Cada Titular y cada Propietario Beneficiario, tras la aceptación de cualquier ADS (o cualquier participación en los mismos) emitida de conformidad con los términos y condiciones del del Contrato de Depósito, o al seguir siendo titular, a partir de la fecha del presente documento, de cualesquiera American Depositary el Contrato de Depósito Original, se considerará a todos los efectos que (a) es parte y está vinculada por los términos del Contrato de Depósito y el/los ADR aplicable(s), y (b) nombrar al Depositario su apoderado, con plenos poderes para delegar, para actuar en su nombre y adoptar todas las medidas contempladas en el Contrato de Depósito y el/los ADR aplicable(s), adoptar todos los procedimientos necesarios para cumplir con la legislación aplicable y adoptar las medidas que el Depositario, a su entera discreción, considere necesarias o apropiadas para llevar a cabo los fines del Acuerdo de Depósito y los ADR aplicables. llevar a cabo los fines del Contrato de Depósito y del ADR o ADR aplicables, siendo la adopción de dichas medidas el factor determinante de la necesidad y conveniencia de las mismas. necesidad e idoneidad de las mismas. La forma en que un Propietario Beneficiario posea ADS (por ejemplo, en una cuenta de corretaje o como titular registrado) puede afectar a los derechos y obligaciones del Propietario Beneficiario. (por ejemplo, en una cuenta de corretaje o como titular registrado) puede afectar a los derechos y obligaciones de los Beneficiarios Propietarios, así como a la forma y el alcance de los servicios que se ponen a su disposición de conformidad con las condiciones del Contrato de Depósito. en virtud de lo dispuesto en el Contrato de depósito.
Las declaraciones que figuran en el anverso y reverso de este ADR del presente ADR son resúmenes de determinadas disposiciones del Contrato de Depósito y de los Estatutos de la Sociedad (en vigor en la fecha de la firma del Contrato de Depósito) y están sujetas a las disposiciones detalladas del Contrato de Depósito y de los Estatutos, así como a las reservas que les sean aplicables. (vigentes en la fecha de la firma del Contrato de Depósito) y están sujetas a las disposiciones detalladas del Contrato de Depósito y de los Estatutos, a los que por la presente se hace referencia.
Todos los términos en mayúsculas no definidos en el presente tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Depósito.
El Depositario no declara ni garantiza en cuanto a la validez o el valor de los Bienes Depositados. El Depositario ha tomado las medidas necesarias para la aceptación de los ADS en DTC. Cada Cada Propietario Beneficiario de ADSs mantenidos a través de DTC debe confiar en los procedimientos de DTC y los Participantes de DTC para ejercer y tener derecho a cualquier derecho atribuible a dichos ADSs. derechos atribuibles a dichos ADS. No obstante, el Depositario podrá emitir ADS no certificados, con sujeción a los términos y condiciones de la Sección 2.13 del Acuerdo de Depósito. 2.13 del Acuerdo de Depósito.
A-2
(2) Entrega de ADS y retirada de valores depositados. El Titular de este ADR (y de los ADS acreditados por el mismo) tendrá derecho a la Entrega (en la oficina designada por el Depositario) de los Valores Depositados en el momento representados por los (i) que el Titular (o un apoderado debidamente autorizado del Titular) (i) el Titular (o un apoderado debidamente autorizado del Titular) ha entregado debidamente al Depositario en su Oficina Principal los ADS a los que se refiere el presente documento (y, en su caso, este ADR que acredita dichos ADS) con el fin de que el Depositario proceda al reembolso de los ADS. ADSs) con el fin de retirar los Valores Depositados representados por el mismo, (ii) si procede y así lo requiere el Depositario, este ADR entregado al Depositario a tal efecto ha sido debidamente endosado en blanco o va acompañado de los oportunos instrumentos de transferencia en blanco (incluidas las garantías de firma de conformidad con las prácticas habituales del sector de valores), (iii) si así lo exige el Depositario, el Titular de los ADS haya ejecutado y entregado al Depositario una orden escrita por la que se ordene al Depositario que los Valores Depositados que se retiran sean Entregados a la persona o personas designadas en dicha orden, o por orden escrita de las mismas, y (iv) todas las comisiones y gastos y gastos incurridos por el Depositario, así como todos los impuestos y tasas gubernamentales aplicables (tal y como se establece en la Sección 5.9 de, y Anexo B del Acuerdo de Depósito), sujeto, no obstante, en cada casoa los términos y condiciones del presente ADR que acredita los ADS entregados, del Contrato de Depósito, de los Estatutos Sociales de la Sociedad, de la legislación aplicable y de las normas del Indeval, así como a cualesquiera disposiciones de los Valores Depositados o que los rijan, en cada caso, vigentes en el momento de su celebración. las reglas de Indeval, y a cualesquiera disposiciones de o que rijan los Valores Depositados, en cada caso vigentes al momento de los mismos.
Al cumplirse cada una de las condiciones especificadas anteriores, el Depositario (i) cancelará los ADS que le hayan sido entregados (y, en su caso, este ADR o estos ADR que acrediten los ADS así entregados), (ii) ordenará al Registrador que registre la cancelación de los ADS así entregados en los libros mantenidos a tal efecto, y (iii) cancelará los ADS que le hayan sido entregados. ordenará al Registrador que anote la cancelación de los ADS así Entregados en los libros mantenidos a tal efecto, y (iii) ordenará al Depositario que Entregue, o haga que se Entreguen, en cada caso, sin demora injustificada, los Valores Depositados representados por los ADS así cancelados. por los ADS así cancelados, junto con cualquier certificado u otro documento de titularidad de los Valores Depositados, o prueba de la transferencia electrónica de los mismos (si se dispone de ella), según corresponda. transferencia electrónica de los mismos (si se dispone de ella), según sea el caso, a la persona o personas designadas en la orden entregada al Depositario a tal efecto, o por orden escrita de las mismas. el Depositario a tal efecto, con sujeción, no obstante, en cada caso, a los términos y condiciones del Contrato de Depósito, de este ADR que acredita los ADS así cancelados, de los Estatutos de la Sociedad, de cualquier ley aplicable y de las normas de Indeval, así como de los términos y condiciones de o que rijan los Valores Depositados. de los Valores Depositados o que los rigen, en cada caso según se encuentren vigentes al momento de su cancelación.
El Depositario no aceptará para su entrega ADS que representen menos de una (1) Acción. En caso de que se le entreguen ADS que representen un número distinto de un número entero de Acciones, el Depositario hará que se entregue la titularidad del número entero de Acciones que corresponda, de conformidad con los términos del presente documento, y a discreción del Depositario, (i) devolverá a la persona que entregue dichos ADS el número de ADS que represente (ii) vender o hacer que se venda la Acción fraccionada representada por los ADS así entregados y remitir el producto de dicha venta (neto de los intereses devengados por la venta) al Depositario. el producto de dicha venta (una vez deducidas (a) las comisiones y gastos aplicables y los gastos incurridos por el Depositario y (b) los impuestos retenidos) a la persona que entregue los ADS.
No obstante cualquier otra disposición contenida en el presente ADR o en el Contrato de Depósito, el Depositario podrá hacer entrega en la Oficina Principal del Depositario de los Bienes Depositados consistentes en de (i) cualquier dividendo en efectivo o distribución en efectivo, o (ii) cualquier producto de la venta de cualquier distribución no en efectivo, que estén en ese momento en poder del Depositario con respecto a los Valores Depositados representados por los ADS entregados para su cancelación y retirada. A petición, riesgo y expensas de cualquier Tenedor que entregue ADS representados por este ADR, y por cuenta de dicho Tenedor, el Depositario ordenará al Depositario que remita (en la medida en que lo permita la ley) los Bienes Depositados (distintos de los Valores Depositados) que obren en poder del el Depositario con respecto a dichos ADS para su entrega en la Oficina Principal del Depositario. Dicha orden deberá por carta o, a petición, por cuenta y riesgo de dicho Titular, por cable, télex o fax.
A-3
(3) Transferencia, combinación y escisión de ADR. El Registrador registrará la transferencia de este ADR (y de los ADS representados (y de los ADS representados por el presente) en los libros mantenidos a tal efecto, y el Depositario (x) cancelará el presente ADR y suscribirá nuevos ADR que representen el mismo número total de ADS que los representados por el presente ADR cancelado por el Depositario mismo número total de ADS que los representados por este ADR cancelado por el Depositario, (y) hacer que el Registrador refrende dichos nuevos ADR, y (z) Entregar los nuevos ADR a la persona con derecho a ellos, o a la orden de ésta, si se cumple cada una de las siguientes condiciones se ha cumplido cada una de las siguientes condiciones (i) este ADR ha sido debidamente Entregado por el Titular (o por un apoderado debidamente autorizado del Titular) al Depositario en su Oficina Principal con el fin de efectuar una transferencia del mismo, (ii) este ADR entregado ha sido debidamente endosado o (ii) este ADR entregado ha sido debidamente endosado o va acompañado de los instrumentos de transferencia adecuados (incluidas las garantías de firma de conformidad con las prácticas habituales del sector de valores), (iii) este ADR entregado ha sido debidamente sellado (si así lo exigen las leyes del Estado de Nueva York o de los Estados Unidos), y (iv) todas las (iv) todas las comisiones y gastos aplicables del Depositario, así como todos los impuestos y tasas gubernamentales aplicables (según se establece en la Sección 5.9 del en la sección 5.9 del Anexo B del Acuerdo de Depósito), sujeto, sin embargo, en cada caso, a los los términos y condiciones del presente ADR, del Contrato de Depósito y de la legislación aplicable, en cada caso en vigor en el momento de su celebración.
El Registrador inscribirá la escisión o combinación de este ADR (y de los ADS representados por el mismo) en los libros mantenidos a tal efecto y el Depositario deberá (x) cancelar este ADR (x) cancelar este ADR y suscribir nuevos ADR por el número de ADS solicitados, pero que en total no exceda el número de ADS representados por este ADR (y) hacer que el Registrador refrende los nuevos ADR, y (z) entregar los nuevos ADR al titular de los mismos o a la orden de éste, en caso de que el titular de los ADR haya solicitado el refrendo. (z) Entregar los nuevos ADR al titular de los mismos, o por orden de éste, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones (i) este ADR ha sido debidamente Entregado por el (i) este ADR ha sido debidamente entregado por el Titular (o por un apoderado debidamente autorizado del Titular) al Depositario en su Oficina Principal con el fin de efectuar una escisión o combinación del mismo, y (ii) todas las comisiones y gastos aplicables del Depositario, así como todos los impuestos y cargas gubernamentales aplicables (tal y como se establece en el apartado 1.1.1.2). (ii) se hayan abonado todas las comisiones y gastos aplicables del Depositario, así como todos los impuestos y cargas gubernamentales aplicables (tal y como se establece en el apartado 5.9 y en el Anexo B del Acuerdo de Depósito), sin perjuicio, no obstante. de lo dispuesto en cada caso, en los términos y condiciones del Acuerdo de Depósito, en cada caso, a los términos y condiciones del presente ADR, del Contrato de Depósito y de la legislación aplicable, en cada caso en vigor en el momento de su emisión. en vigor en el momento de su realización.
(4) Condiciones previas para el registro, la transferencia, etc.. Como condición previa a la ejecución y Entrega, al registro de emisión, transferencia, división, combinación o entrega, de cualquier ADS, la entrega de cualquier distribución sobre el mismo, o la retirada de cualquier Bien Depositado, el Depositario o el Custodio podrán exigir (i) el pago al depositante de Acciones o al presentador de ADS o de ADS o de este ADR de una suma suficiente para reembolsarle cualquier impuesto u otra carga gubernamental y cualquier tasa de transferencia o registro de acciones con respecto a los mismos (incluido cualquier impuesto o tasa de transferencia o registro de acciones con respecto a los mismos). (incluidos los impuestos, tasas y cánones correspondientes a las Acciones depositadas o retiradas) y el pago de las tasas y cánones del Depositario que sean de aplicación, según corresponda. aplicables del Depositario, según lo dispuesto en la sección 5.9 y en la sección 5.8. Anexo B al Contrato de depósito y en el presente ADR, (ii) la (ii) la presentación de pruebas satisfactorias en cuanto a la identidad y autenticidad de cualquier firma o cualquier otra cuestión contemplada en la Cláusula 3.1 del Contrato de Depósito, y 3.1 del Contrato de Depósito, y (iii) el cumplimiento de (A) cualesquiera leyes o reglamentos gubernamentales relativos a la ejecución y Entrega de este ADR o ADS o a la retirada de Valores Depositados y (B) las normas razonables que el Depositario y la Sociedad puedan establecer de conformidad con las disposiciones del presente ADR, en su caso, del Contrato de Depósito y de la legislación aplicable.
A-4
La emisión de ADS contra depósitos de Acciones en general o contra depósitos de Acciones en particular podrá suspenderse, o podrá denegarse el depósito de Acciones en particular, o podrá denegarse el registro o el registro de la transferencia de ADS en determinados casos puede ser denegado, o el registro de la transferencia de ADS en general puede ser suspendido, durante cualquier periodo en el que los libros de transferencia de la Sociedad, el Depositario, un Registrador o el Registrador de Acciones estén cerrados o si el Depositario es considerada necesaria o aconsejable por el Depositario o la Sociedad, de buena fe, en cualquier momento o de vez en cuando debido a cualquier requisito de ley o reglamento, de cualquier gobierno u organismo o comisión gubernamental o de cualquier bolsa de valores en la que coticen las Acciones o los ADS o en virtud de cualquier disposición del Contrato de Depósito o de este ADR, si procede, o en virtud de cualquier disposición de, o que rija, los Valores Depositados, o debido a una junta de accionistas de la Sociedad o por cualquier otro motivo, sin perjuicio, en todos los casos, de lo dispuesto en el apartado (25) del presente ADR y en la el apartado 7.8(a) del Contrato de Depósito. No obstante cualquier disposición contraria del Contrato de Depósito o del presente ADR, los Tenedores tienen derecho a entregar los ADS en circulación para retirar los Valores Depositados asociados a los mismos en cualquier momento, con sujeción únicamente a (i) retrasos (i) retrasos temporales causados por el cierre de los libros de transferencias del Depositario o de la Sociedad o por el depósito de Acciones en relación con la votación en una junta de accionistas o el pago de dividendos de accionistas o el pago de dividendos, (ii) el pago de tasas, impuestos y gastos similares, (iii) el cumplimiento de cualquier ley o normativa estadounidenses o extranjeras relativas a los ADS o a la retirada de los Valores Depositados, y (iv) otras circunstancias contempladas específicamente en la Instrucción I.A. de la presente Guía. (iv) otras circunstancias específicamente contempladas en la Instrucción I.A.(l) de las Instrucciones Generales del Formulario F-6 (en su versión enmendada periódicamente). en su momento).
(5) Cumplimiento de las solicitudes de información. No obstante cualquier otra disposición del Contrato de Depósito o de este ADR, cada Tenedor y Propietario Beneficiario de los ADSs representados por el presente acuerda cumplir con las solicitudes de la Compañía de conformidad con la legislación aplicable, las reglas y reglamentos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las reglas y requerimientos de la BMV, y cualquier otra bolsa de valores en la que coticen las Acciones de la Compañía. cualquier otra bolsa de valores en la que las Acciones o ADSs estén, o vayan a estar, inscritas, negociadas o listadas, o los Estatutos Sociales de la Compañía, que sean hechos para proporcionar información, entre otras cosasen calidad de titular de ADS (y de Acciones, según sea el caso), así como sobre la identidad de cualquier otra persona interesada en dichas ADS y la naturaleza de dicha participación, y sobre diversos aspectos relacionados con la propiedad de ADS. (y las Acciones, según sea el caso) y sobre la identidad de cualquier otra persona interesada en dichos ADS y la naturaleza de dicho interés, así como otros asuntos diversos otros asuntos, sean o no Tenedores y/o Propietarios efectivos en el momento de dicha solicitud.
(6) Restricciones de propiedad. No obstante cualquier otra disposición contraria del presente ADR o contenida en el Contrato de depósito contrario, la Sociedad podrá restringir las transmisiones de las Acciones cuando dicha transmisión pueda dar lugar a una titularidad de Acciones superior a los límites impuestos por la legislación aplicable o los Estatutos de la Sociedad. por la legislación aplicable o los Estatutos de la Sociedad. La Sociedad también podrá restringir, de la forma que considere oportuna, las transmisiones de los ADS cuando dicha transmisión pueda dar lugar a que el número total de Acciones representadas por los ADS propiedad de un único Titular o Propietario efectivo supere dichos límites. La Sociedad podrá, a su entera discreción pero con sujeción a la legislación aplicable, ordenar al Depositario que tome medidas con respecto a la participación de cualquier Titular o Propietario Beneficiario que supere los límites establecidos en la frase anterior, incluida, entre otras, la imposición de restricciones a la transferencia de ADS, la supresión o limitación de los derechos de voto o la la venta o enajenación obligatoria, por cuenta de un Tenedor o Beneficiario efectivo, de las Acciones representadas por los ADS que posea dicho Tenedor o Beneficiario efectivo que superen dichas limitaciones. en exceso de dichas limitaciones, siempre y cuando dicha enajenación esté permitida por la legislación aplicable y los Estatutos de la Sociedad. Nada de lo dispuesto en el presente documento o en el Contrato de Depósito se interpretará en el sentido de obligar al Depositario o a la Sociedad a garantizar el cumplimiento de las restricciones a la propiedad descritas en el presente documento o en los Estatutos de la Sociedad. las restricciones de propiedad descritas en el presente documento o en la Sección 3.5 del Contrato de Depósito.
A-5
(7) Obligaciones de información y autorizaciones reglamentarias. Las leyes y reglamentos aplicables pueden exigir a los titulares y beneficiarios efectivos de Acciones, incluidos los Tenedores y Propietarios efectivos de ADS, que satisfagan requisitos de información y obtengan autorizaciones reglamentarias en determinadas circunstancias. determinadas circunstancias. Los tenedores y los beneficiarios efectivos de ADS son los únicos responsables de determinar y cumplir dichas obligaciones de información y de obtener dichas autorizaciones. y de obtener dichas autorizaciones. Cada Titular y cada Propietario Beneficiario acepta por la presente tomar dicha determinación, presentar dichos informes y obtener dichas autorizaciones en la medida y forma exigidas por las leyes y reglamentos aplicables en vigor en cada momento. Ni el Depositario, el Custodio, la Sociedad ni ninguno de sus respectivos agentes o Afiliadas estarán obligados a adoptar medida alguna en nombre de los Titulares o Propietarios Beneficiarios para determinar o satisfacer dichos requisitos de información u obtener dichas aprobaciones reglamentarias en virtud de las leyes y reglamentos aplicables. las leyes y reglamentos aplicables.
(8) Pasivo por impuestos y otras cargas. Cualquier impuesto u otra carga gubernamental pagadera por el Depositario o por el Depositario con respecto a cualquier Bien Depositado, ADS o este ADR será pagadero por los Tenedores y Propietarios Beneficiarios al Depositario. La La Sociedad, el Depositario y/o el Depositario podrán retener o deducir de cualesquiera distribuciones efectuadas con respecto a los Bienes Depositados mantenidos en nombre de dicho Titular y/o Propietario Beneficiario, y podrá vender por cuenta de un Titular y/o Propietario Beneficiario una parte o la totalidad de los Bienes Depositados y aplicar dichas distribuciones y ventas a la cuenta del Titular y/o Propietario Beneficiario. Depositados y aplicar dichas distribuciones y el producto de la venta al pago de cualesquiera impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) o cargas que sean o puedan ser pagaderos por los Tenedores o Propietarios Beneficiarios en relación con los ADS, los Bienes Depositados y el presente ADR, siendo el Tenedor y el Propietario Beneficiario del presente ADR responsables de los mismos. El Depositario podrá rechazar el depósito de los ADS y del presente ADR. El Depositario puede negarse a depositar Acciones y el Depositario puede negarse a emitir ADS, entregar ADR, registrar la transferencia de ADS, registrar la división o combinación de ADR y (con sujeción a lo dispuesto en el apartado (25) de este ADR y el apartado 7.8(a) del Contrato de Depósito) la retirada de los Bienes Depositados hasta que se reciba el pago íntegro de dicho impuesto, multa o interés. Ni la Sociedad, ni el Depositario, ni el Depositario serán responsables del incumplimiento por parte de un Propietario Beneficiario o un Titular no cumpla con las leyes fiscales o las cargas gubernamentales aplicables. Todo Titular y Propietario Beneficiario acuerda indemnizar al Depositario, a la Sociedad, al Depositario y a cualquiera de sus agentes, directivos, empleados y Afiliadas, y a eximir a cada uno de ellos de toda responsabilidad por cualquier reclamación relativa a los impuestos sobre la renta. de toda reclamación relativa a impuestos (incluidos los intereses y sanciones correspondientes) derivados de (i) cualquier ADS que posea dicho Titular y/o propiedad de dicho Propietario Beneficiario, (ii) los Bienes Depositados representados por los ADSs, y (iii) cualquier transacción celebrada por dicho Titular y/o Propietario Beneficiario en relación con los ADS y/o los Bienes Depositados representados por los mismos. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR, las obligaciones de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios en virtud de la Sección 3.2 del Contrato de Depósito seguirán vigentes tras cualquier transmisión de ADS. del Contrato de Depósito sobrevivirán a cualquier transmisión de ADS, cancelación de ADS y retirada de Valores Depositados, así como a la resolución del Contrato de Depósito. del Contrato de Depósito.
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(9) Declaraciones y garantías sobre el depósito de acciones. Se considerará que toda persona que deposite Acciones en virtud del Contrato de Depósito se considerará que declara y garantiza que (i) dichas Acciones y los certificados correspondientes están debidamente autorizados, válidamente emitidos, totalmente (ii) se ha renunciado válidamente a todos los derechos preferentes (y similares), si los hubiere, con respecto a dichas Acciones. (ii) se haya renunciado o ejercido válidamente a todos los derechos de suscripción preferente (y similares), si los hubiere, con respecto a dichas Acciones, (iii) la persona que efectúe dicho depósito esté debidamente autorizada para ello, (iv) las Acciones presentadas para su depósito estén libres de cualquier (iv) las Acciones presentadas para su depósito están libres y exentas de cualquier gravamen, carga, derecho de garantía, carga, hipoteca o reclamación adversa, (v) las Acciones presentadas para su depósito no son, y el ADM para su depósito no son, y los ADS emitidos en virtud de dicho depósito no serán, Valores Restringidos (excepto en los casos contemplados en la Cláusula 2.14 del Contrato de Depósito), y (vi) las Acciones presentadas para su depósito no han sido despojadas de ningún derecho. Dichas declaraciones garantías seguirán vigentes tras el depósito y la retirada de las Acciones, la emisión y cancelación de los ADS correspondientes y la transmisión de dichos ADS. de dichos ADS. En caso de que dichas declaraciones o garantías sean falsas en algún sentido, la Sociedad y el Depositario estarán autorizados, a costa y cargo de la persona que deposite las Acciones, para la persona que deposite las Acciones, a adoptar todas las medidas necesarias para corregir las consecuencias de dicha falsedad.
(10) Pruebas, certificados y otra información. Cualquier persona que presente Acciones para su depósito, cualquier Titular y cualquier Propietario Beneficiario Se podrá exigir, y todo Titular y Propietario Beneficiario acepta, que facilite periódicamente al Depositario y al Depositario la prueba de ciudadanía o residencia, la condición de contribuyente, el pago de todos los impuestos aplicables u otras cargas gubernamentales, la aprobación del control de cambios, la titularidad legal o efectiva de los AD control de cambios, la titularidad legal o efectiva de los ADS y de los Bienes Depositados, el cumplimiento de la legislación aplicable, las condiciones del Contrato de Depósito o del presente ADR que acredita los ADS y los Bienes Depositados. o de este ADR que acredita los ADS y las disposiciones de los Bienes Depositados o que los rigen, a suscribir dichas certificaciones y a realizar dichas declaraciones y garantías. las declaraciones y garantías, y a facilitar cualquier otra información y documentación (o, en el caso de Acciones nominativas presentadas para su depósito, la información relativa a las Acciones nominativas presentadas para su depósito). (o, en el caso de Acciones en forma nominativa presentadas para su depósito, la información relativa a la inscripción en los libros de la Sociedad o del Registrador de Acciones) que el Depositario o el Depositario puedan considerar necesarios o adecuados o que la Sociedad pueda exigir razonablemente mediante solicitud por escrito al Depositario de conformidad con sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito y del presente ADR. El Depositario y el Registrador, según proceda, podrán y, a petición razonable de la Sociedad, deberán a petición razonable de la Sociedad, en la medida de lo posible y con sujeción a la legislación aplicable, retener la ejecución o entrega o el registro de la transferencia de cualquier ADR. o el registro de la transmisión de cualquier ADR o ADS o la distribución o venta de cualquier dividendo o distribución de derechos o del producto de los mismos. o, en la medida en que no esté limitado por el apartado (25) del presente ADR y la Sección 7.8(a) del Contrato de Depósito, la entrega de cualquier Bien Depositado hasta que se aporte dicha prueba u otra información. de los Bienes Depositados hasta que se presenten las pruebas u otra información o se suscriban las certificaciones, o se realicen las declaraciones y garantías, o se presente la documentación o la información. o se facilite dicha documentación o información, en cada caso a satisfacción del Depositario, del Registrador y de la Sociedad. de la Sociedad.
(11) Tasas y cánones ADS. Las siguientes comisiones ADS (algunas de las cuales pueden ser acumulativas) son pagaderas en virtud de los términos del Depósito de depósito:
(i) | Comisión de emisión de ADS: por cualquier persona para la que se emitan ADS (por ejemplo, una emisión como consecuencia de un depósito de Acciones, de un cambio en la relación ADS(s)-acción(es) o por cualquier otro motivo). ADS(s)-acción(es), o por cualquier otro motivo), excluidas las emisiones como consecuencia de las distribuciones descritas en el apartado (iv) siguiente, una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción de ADS) emitidos en virtud del Contrato de Depósito; |
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(ii) | Comisión de cancelación de ADS: por cualquier persona en cuyo nombre se cancelen ADS (por ejemplo, una cancelación de ADS por entrega de acciones depositadas, por un cambio en la relación ADS/acción o por cualquier otro motivo), se aplicará una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción). (por ejemplo, una cancelación de ADS para la entrega de acciones depositadas, por un cambio en la relación ADS/acción(es), o por cualquier otro motivo), una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) canceladas. por cada 100 ADS (o fracción) anulados; |
(iii) | Comisión de distribución en efectivo: por cada tenedor de ADS, una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) poseídos para la distribución de dividendos en efectivo u otras distribuciones en efectivo (por ejemplo, en caso de venta de derechos y otros derechos); |
(iv) | Comisión de distribución de acciones/ejercicio de derechos: por cada tenedor de ADS, una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción de los mismos) que posea por la distribución de ADS en virtud de (a) dividendos en acciones u otras distribuciones gratuitas de acciones o (b) el ejercicio de derechos sobre ADS. por la distribución de ADS en virtud de (a) dividendos en acciones u otras distribuciones gratuitas de acciones, o (b) el ejercicio de derechos de compra de ADS adicionales. de derechos de compra de ADS adicionales; |
(v) | Otra comisión de distribución: por cualquier tenedor de ADS(s), una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) poseídos por la distribución de instrumentos financieros, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, valores distintos de ADS o derechos de compra de ADS adicionales (por ejemplo, ADS). ADS adicionales (por ejemplo, acciones de escisión y derechos de valor contingente); |
(vi) | Comisión de servicios del depositario: por cada tenedor de ADS, una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) que posea en la(s) fecha(s) de registro aplicable(s) establecida(s) por el depositario. en la(s) fecha(s) de registro aplicable(s) establecida(s) por el Depositario; |
(vii) | Tasa de registro de transferencia de ADS: por cualquier tenedor de ADS que se transfiera o por cualquier persona a la que se transfieran ADS, una tasa no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) transferidos; y |
(viii) | Comisión de conversión de ADS: por cualquier Tenedor de ADS que se conviertan o por cualquier persona a la que se entreguen los ADS convertidos, una comisión no superior a 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) convertidos de una serie de ADS a otra serie de ADS (por ejemplo, en caso de conversión de ADS de derechos parciales por ADS de derechos plenos). de ADS con derechos parciales por ADS con derechos plenos, o en caso de conversión de ADS restringidos en ADS libremente viceversa). |
La Sociedad, los Tenedores, los Propietarios Beneficiarios, las personas que depositen Acciones o retiren Valores Depositados en relación con emisiones y cancelaciones de ADS, y las personas para las que se emitan o cancelen ADS ADS (algunos de los cuales pueden ser acumulativos) según los términos del Contrato de Depósito. de depósito:
(a) | impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) y otras cargas gubernamentales; |
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(b) | las tasas de registro que puedan estar en vigor en cada momento para el registro de Acciones u otros Valores depositados en el registro de acciones y aplicables a las transmisiones de Acciones u otros Valores depositados a o desde el nombre del Depositario o de cualquiera de los Depositarios. registro de acciones y aplicables a las transferencias de Acciones u otros Valores depositados a o desde el nombre del Depositario, el Depositario o cualesquiera nominados al efectuar depósitos y retiradas, respectivamente; |
(c) | los gastos de transmisión y entrega por cable, télex y fax expresamente previstos en el Contrato de Depósito, que correrán a cargo de la persona que deposite las Acciones o retire los Valores Depositados o de los Titulares y Propietarios efectivos de los ADS. a cargo de la persona que deposite Acciones o retire Valores Depositados o de los Titulares y Propietarios efectivos de ADS; |
(d) | en relación con la conversión de Divisas, las comisiones, gastos, márgenes, impuestos y otros cargos del Depositario y/o proveedores de servicios de conversión (que pueden ser una división, sucursal o filial del Depositario). Dichas comisiones, gastos, diferenciales, impuestos y otros gastos se deducirán de la Moneda Extranjera; |
(e) | todos los gastos razonables y habituales en que se incurra en dicha conversión y/o en nombre de los Tenedores y Beneficiarios Propietarios para cumplir los requisitos de control de cambios u otros requisitos gubernamentales; |
(f) | los honorarios, cargos, costes y gastos incurridos por el Depositario, el Custodio o cualquier nominado en relación con el programa ADR; y |
(g) | las cantidades pagaderas al Depositario por cualquiera de las partes del Contrato de Depósito en virtud de cualquier acuerdo accesorio al Acuerdo de Depósito en relación con el programa de ADR, los ADS y los ADR. |
Las comisiones y gastos arriba indicados podrán modificarse en cualquier momento y de vez en cuando ser modificados por acuerdo entre la Sociedad y el Depositario.
Todas las comisiones y gastos de los ADS podrán ser modificados en cualquier momento por acuerdo entre el Depositario y la Sociedad. en cualquier momento y ocasionalmente, mediante acuerdo entre el Depositario y la Sociedad, pero, en el caso de las comisiones y gastos de los ADS pagaderos por los Tenedores y Propietarios Beneficiarios, únicamente en la forma contemplada en el apartado (23) del presente ADR y según lo previsto en la Sección 6.1 del Contrato de Depósito. El Depositario proporcionará, sin cargo alguno, una copia de su última lista de tarifas de ADS a cualquier persona que lo solicite.
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Las comisiones y gastos por (i) emisión de ADS y (ii) la cancelación de ADS serán pagaderos por la persona a cuyo favor se emitan los ADS por el Depositario (en el caso de las emisiones de ADS) y por la persona a cuyo favor se cancelen los ADS (en el caso de las cancelaciones de ADS). por el Depositario (en el caso de las emisiones de ADS) y por la persona a cuyo favor se cancelen los ADS (en el caso de las cancelaciones de ADS). En el caso de ADS emitidos por el Depositario en DTC o presentados al Depositario a través de DTC, las comisiones y gastos de emisión y cancelación de ADS correrán a cargo del participante o participantes en DTC que reciba los ADS del Depositario o el/los Participante(s) DTC que tenga(n) los ADS que se cancelen, según sea el caso, en nombre del/de los y serán cargados por el/los participante(s) DTC a la(s) cuenta(s) del/de los propietario(s) beneficiario(s) correspondiente(s), de conformidad con los procedimientos y prácticas del DTC. con los procedimientos y prácticas del/de los Participante(s) DTC vigentes en cada momento. Las comisiones y gastos de ADS relativos a las distribuciones y la comisión de servicio de ADS son pagaderas por los Titulares a partir de la Fecha de Registro de ADS aplicable establecida por el Depositario. En caso de distribuciones de efectivo, el importe de las comisiones y gastos aplicables a las ADS se deduce de los fondos que se distribuyen. En el caso de (i) distribuciones que no sean en efectivo y (ii) la comisión por servicio de ADS, se facturará a los tenedores aplicables en la fecha de registro de ADS establecida por el Depositario por el importe de las comisiones y gastos por ADS y dichas comisiones por ADS podrán deducirse de las distribuciones efectuadas a los Tenedores. En el caso de los ADS mantenidos a través de DTC, las comisiones y gastos de ADS por distribuciones que no sean en efectivo y la comisión de servicio de ADS podrán deducirse de las distribuciones efectuadas a través de DTC, y podrán cargarse a los Participantes DTC de conformidad con los procedimientos y prácticas prescritos por DTC en cada momento y los Participantes DTC, a su vez, cargarán el importe de dichas comisiones y gastos por ADS a los Propietarios Beneficiarios en cuyo nombre tengan ADS. En (i) registro de transferencias de ADS, la tasa de transferencia de ADS será pagadera por el tenedor de ADS cuyos ADS se transfieran o por la persona a la que se transfieran los ADS, y (ii) conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie, la tasa de conversión de ADS será pagadera por el tenedor cuyos ADS se conviertan o por la persona a la que se entreguen los ADS convertidos.
El Depositario podrá reembolsar a la Sociedad determinados gastos en que incurra la Sociedad en relación con el programa de ADR establecido en virtud del Contrato de Depósito, poniendo a su disposición una parte de las comisiones por ADS cobradas en relación con el programa de ADR o de otro modo, en los términos y condiciones que la Sociedad y el Depositario acuerden de vez en cuando. La Sociedad pagará al Depositario las comisiones y gastos, y reembolsará al Depositario los gastos de desembolso que el Depositario y la Sociedad acuerden en cada momento. La responsabilidad del pago de dichas comisiones, gastos y reembolsos podrá modificarse ocasionalmente por acuerdo entre la Sociedad y el Depositario. Salvo acuerdo en contrario, el Depositario presentará su declaración de dichas comisiones, gastos y reembolsos a la Sociedad una vez cada tres meses. Las comisiones y gastos del Depositario correrán por cuenta exclusiva del Depositario.
Las obligaciones de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de pagar las comisiones y gastos de ADS sobrevivirán a la rescisión del Contrato de Depósito. En lo que respecta a cualquier Depositario, tras la renuncia o destitución de dicho Depositario, tal y como se describe en la Sección 5.4 del Contrato de Depósito, el derecho a cobrar las comisiones y gastos de los ADS se extenderá a las comisiones y gastos de los ADS en los que se haya incurrido antes de la entrada en vigor del Contrato de Depósito. ADS en que se haya incurrido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha renuncia o destitución.
(12) Título de ADR. Con sujeción a las limitaciones contenidas en el Contrato de Depósito y en este ADR, es condición de este ADR ADR, y cada uno de los sucesivos Tenedores de este ADR, al aceptarlo o ser titular del mismo, consiente y acepta que la titularidad de este ADR (y de cada uno de los ADS certificado acreditado por el presente) será transferible en las mismas condiciones que un valor certificado en virtud de las leyes del Estado de Nueva York, siempre que, en el caso de los ADS Certificados, este ADR haya sido debidamente endosado o vaya acompañado de los instrumentos de transferencia adecuados. de transferencia. No obstante cualquier notificación en contrario, el Depositario y la Sociedad podrán considerar y tratar al Titular de este ADR (es decir es decir, la persona a cuyo nombre está registrado este ADR en los libros del Depositario) como propietario absoluto del mismo a todos los efectos. Ni el Depositario ni la Sociedad tendrán obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud del Contrato de Depósito o de este ADR frente a ningún tenedor de este ADR o cualquier Propietario Beneficiario a menos que, en el caso de un tenedor de ADSs, dicho tenedor sea el Tenedor de este ADR registrado en los libros del Depositario o, en el caso de un Propietario Beneficiario, dicho Propietario Beneficiario, o el representante del Propietario Beneficiario, es el Titular registrado en los libros del Depositario.
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(13) Validez de la ADR. El (los) titular(es) de este ADR (y de los ADS representados por el mismo) no tendrá(n) derecho a ninguna prestación en virtud del el Contrato de Depósito ni serán válidos o exigibles a ningún efecto frente al Depositario o la Sociedad a menos que este ADR haya sido (i) fechado, (ii) firmado con la firma manual o por fax de un signatario debidamente autorizado del Depositario, (iii) refrendado con la firma manual o por (iii) refrendada por la firma manual o facsímil de un signatario debidamente autorizado del Registrador, y (iv) registrada en los libros mantenidos por el Registrador para registro de emisiones y transferencias de ADR. Un ADR que lleve la firma facsímil de un signatario debidamente autorizado del Depositario o del Registrador, que en el momento de la firma era un signatario debidamente autorizado del Depositario o del Registrador, según el caso, será vinculante para el Depositario, a pesar de que dicho signatario haya dejado de estar autorizado antes de la entrega de dicho ADR por el Depositario. por el Depositario.
(14) Información disponible; informes; inspección de los libros de transferencias.
La Sociedad está sujeta a los requisitos de información de la Ley del Mercado de Valores y, en consecuencia, está obligada a presentar o suministrar determinados informes a la Comisión. Estos informes pueden pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.sec.gov), y pueden inspeccionarse y copiarse en las instalaciones públicas de referencia mantenidas (en la fecha del Acuerdo de Depósito) en 100 F Street, N.E., Washington, D.C. 20549.
El Depositario pondrá a disposición de los en su Oficina Principal todos los informes y comunicaciones, incluidos los materiales de solicitud de poderes, recibidos de la Sociedad que sean (a) recibidos por el Depositario, el Depositario o el representante de cualquiera de ellos como titular de los Bienes Depositados y (b) puestos a disposición general de los titulares de dichos Bienes Depositados por la Sociedad.
El Registrador llevará libros para el registro de ADS que, en todo momento razonable, estarán abiertos a la inspección por parte de la Sociedad y de los Tenedores de dichos ADS, siempre que dicha que el Registrador tenga conocimiento, no sea con el fin de comunicarse con los Tenedores de dichos ADSs en interés de un negocio u objeto que no sea el negocio de la Sociedad. de un negocio u objeto distinto del negocio de la Sociedad o distinto de un asunto relacionado con el Contrato de Depósito o los ADS.
El Registrador podrá cerrar los libros de transferencias con respecto a los ADS, en cualquier momento u ocasionalmente, cuando lo considere necesario o aconsejable de buena fe en relación con el sus obligaciones en virtud del presente documento, o a petición razonable por escrito de la Sociedad, sin perjuicio, en todos los casos, de lo dispuesto en el apartado (25) del presente ADR y en el apartado 7.8 del Contrato de Depósito. el apartado 7.8 del Contrato de Depósito.
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Fechado:
CITIBANK, N.A. Agente de transferencias y registrador |
CITIBANK, N.A. como Depositario |
By: __________________________________ | By: __________________________________ |
Firmante autorizado | Firmante autorizado |
La dirección de la Oficina La dirección de la Oficina Principal del Depositario es 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, U.S.A.
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[FORMA INVERSA DE ADR]
RESUMEN DE ALGUNAS DISPOSICIONES ADICIONALES
DEL ACUERDO DE DEPÓSITO
(15) Dividendos y distribuciones en efectivo, acciones, etc.. (a) Distribuciones de efectivo: Tras la oportuna recepción por el Depositario de una notificación de la Sociedad de que tiene la intención de efectuar una distribución de un dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo, el Depositario establecerá la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Sección 4.9 del Contrato de Depósito. Tras la confirmación de la recepción de (x) cualquier dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo sobre cualquier Valor Depositado, o (y) el producto de la venta de cualquier Bien Depositado Depositados mantenidos con respecto a los ADS en virtud de los términos del Contrato de Depósito, el Depositario (i) si se reciben importes en una Moneda Extranjera, los convertirá sin demora a dicha Moneda Extranjera. en divisas, convertirá o hará que se conviertan sin demora dichos dividendos en efectivo, distribuciones o ingresos en Dólares (con sujeción a los términos y condiciones descritos en la Sección 4.1.2). los términos y condiciones descritos en la Sección 4.8 del Contrato de Depósito), (ii) si procede y a menos que se haya establecido previamente, establecer la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Cláusula 4.9 del Contrato de Depósito, y (iii) distribuir sin demora el (iii) distribuir sin demora el importe así recibido (neto de (a) las comisiones y gastos aplicables descritos en el baremo de comisiones adjunto como Anexo B al Contrato de Depósito (b) los impuestos aplicables retenidos) a los Tenedores con derecho a los mismos en la Fecha de Registro de ADS, en proporción al número de ADS que posean en la Fecha de Registro de ADS. de ADS poseídos en la Fecha de Registro de ADS. No obstante, el Depositario distribuirá únicamente la cantidad que pueda distribuirse sin atribuir a ningún titular una fracción de un céntimo, y el saldo no distribuido quedará en poder del Depositario (sin responsabilidad por los intereses correspondientes) y se añadirá a la cuenta de pérdidas y ganancias. sobre el mismo) y se añadirá y formará parte de la siguiente suma recibida por el Depositario para su distribución a los Tenedores de ADS en circulación en el momento de la siguiente distribución. en el momento de la siguiente distribución. Si la Sociedad, el Depositario o el Custodio están obligados a retener y retienen de cualquier dividendo en efectivo u otra distribución en efectivo con respecto a cualquier Valor Depositado, o de cualquier producto en efectivo de las ventas de Bienes Depositados Depositados, un importe en concepto de impuestos, derechos u otras cargas gubernamentales, el importe distribuido a los Tenedores de los ADS se reducirá en consecuencia. se reducirá en consecuencia. Dichos importes retenidos serán remitidos por la Sociedad, el Depositario o el Custodio a la autoridad gubernamental pertinente. competente. La Sociedad remitirá al Depositario, previa solicitud, los justificantes del pago de dichas cantidades por parte de la Sociedad. El Depositario mantendrá los importes en efectivo que no pueda distribuir en una cuenta que no devengue intereses en beneficio de los Tenedores y y Propietarios Beneficiarios de ADSs hasta que la distribución pueda efectuarse o los fondos que el Depositario retenga deban ser confiscados como propiedad no reclamada de conformidad con las leyes del Reino Unido. de conformidad con la legislación de los correspondientes estados de Estados Unidos. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito en sentido contrario, en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la propuesta de distribución prevista en la sección 4.1 del Contrato de Depósito, el Depositario se compromete a realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las acciones contempladas en la Sección 4.1 del Contrato de Depósito, y la Sociedad, los Titulares y los Beneficiarios Efectivos reconocen que el Depositario no tendrá ninguna responsabilidad por el incumplimiento por parte del Depositario de las acciones contempladas en la Cláusula 4.1 del Contrato de Depósito cuando dicha notificación no se haya cursado a su debido tiempo. en el momento oportuno, salvo por no haber realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento. Si se aplica alguna retención respecto a cualquier distribución que deba realizar la Sociedad, con la asistencia del Depositario, la Sociedad tendrá derecho a retener el importe aplicable y abonar dicho importe retenido a las autoridades fiscales competentes.
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(b) Distribución de acciones: Tras la el Depositario reciba oportunamente una notificación de la Sociedad de que tiene intención de realizar una distribución consistente en un dividendo en Acciones, o distribución gratuita de Acciones, el Depositario establecerá la Fecha de Registro de ADS en los términos descritos en la Sección 4.9 del Contrato de Depósito. de Depósito. Una vez recibida la confirmación del Depositario de la recepción de las Acciones así distribuidas por la Sociedad, el Depositario (i) con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 5.9 del Contrato de Depósito, distribuirá a los Titulares en la Fecha de Registro de ADS en proporción a en proporción al número de ADS de que sean titulares en la Fecha de Registro de ADS, ADS adicionales que representen en total el número de Acciones recibidas en concepto de dicho dividendo, o distribución gratuita, según corresponda. dividendo, o distribución gratuita, sujeta a las demás condiciones del Contrato de Depósito (incluyendo, sin limitación, (a) las comisiones y gastos aplicables y los gastos en que se incurra). (b) los impuestos aplicables), o (ii) si no se distribuyen ADS adicionales, adoptar todas las medidas necesarias para que cada ADS emitido y en circulación después de la Fecha de Registro de ADS, en la medida en que lo permita la ley, en lo sucesivo también represente derechos e intereses sobre el número integral adicional de Acciones distribuidas sobre los Valores Depositados representados por los mismos (una vez deducidas (a) las comisiones y gastos aplicables del Depositario y los gastos en que éste haya incurrido, y (b) los impuestos). En lugar de de entregar ADS fraccionados, el Depositario venderá el número de Acciones o ADS, según sea el caso, representado por la suma de dichas fracciones y distribuirá el producto neto en los términos descritos en la Sección 4.1 del Contrato de Depósito.
En caso de que el Depositario determine que cualquier distribución en propiedad (incluidas las Acciones) está sujeta a algún impuesto u otras cargas gubernamentales que el Depositario esté obligado a a retener, o si la Sociedad, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 5.7 del Contrato de Depósito, ha facilitado un dictamen de un asesor jurídico estadounidense que determine que las Acciones deben registrarse en virtud de la Securities Act u otras leyes para ser distribuidas a los Titulares (y no se haya declarado efectiva dicha declaración de registro), el Depositario podrá enajenar la totalidad o parte de dichos bienes (incluidas las Acciones y derechos de suscripción de las mismas) en las cantidades y de la forma, incluida la venta pública o privada, que el Depositario considere necesario y factible, y el Depositario distribuirá el producto neto de dicha venta (una vez deducidos (a) los impuestos aplicables (a) los impuestos aplicables que deban ser retenidos y (b) los honorarios y gastos del Depositario, así como los gastos en que éste haya incurrido) a los Tenedores que tengan derecho a los mismos, de conformidad con los términos de la Sección 4.1 de los Estatutos. términos de la Sección 4.1 del Contrato de Depósito. El Depositario conservará y/o distribuirá el saldo no vendido de dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Depósito. las disposiciones del Contrato de Depósito. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito, en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la distribución propuesta prevista en la sección 4.2 del Acuerdo de Depósito el Depositario acuerda realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las acciones contempladas en la Sección 4.2 del Contrato de Depósito, y la Sociedad, los Titulares y los Beneficiarios Efectivos reconocen que el Depositario no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de que el Depositario del Depositario no realice las acciones contempladas en la Sección 4.2 del Contrato de Depósito cuando dicha notificación no se haya entregado a tiempo, salvo por el hecho de que no haya utilizado los medios comerciales disponibles para llevar a cabo las acciones contempladas en la Sección 4.2 del Contrato de Depósito. que no sea por no haber realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento.
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(c) Distribuciones optativas en efectivo o acciones: Tras la recepción puntual de una notificación indicando que la Sociedad desea que se ponga a disposición de los Titulares de ADS una distribución optativa en efectivo o Acciones a los Tenedores de ADS en los términos descritos en el Contrato de Depósito, la Sociedad y el Depositario determinarán, de conformidad con el Contrato de Depósito, si dicha distribución es legal y razonablemente aceptable. el Contrato de Depósito si dicha distribución es legal y razonablemente factible. El Depositario pondrá dicha distribución electiva a disposición de los Titulares sólo si (i) la Sociedad ha solicitado oportunamente que la distribución electiva se ponga a disposición de los Titulares, (ii) el Depositario haya determinado que dicha distribución es razonablemente factible y (iii) el Depositario haya recibido documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7 del Contrato de Depósito. Si se cumplen las condiciones anteriores, el Depositario establecerá, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Depósito, la Fecha de Registro de ADS con arreglo a los términos de la Sección 4.9 del del Contrato de Depósito y establecerá los procedimientos que permitan al Tenedor del presente optar por recibir la distribución propuesta en efectivo o en ADS adicionales. ADS adicionales. Si un Tenedor opta por recibir la distribución en efectivo, la distribución se realizará como en el caso de una distribución en efectivo. Si el Tenedor opta por recibir la distribución en ADS adicionales, la distribución se realizará como en el caso de una distribución en Acciones en los términos descritos en el Contrato de Depósito. Si dicha distribución optativa no fuera razonablemente factible o si el Depositario no recibiera la documentación satisfactoria establecida en el Contrato de Depósito, el Depositario establecerá una Fecha de Registro de ADS de acuerdo con los términos de la Sección 4.9 del Contrato de Depósito. los términos de la Sección 4.9 del Contrato de Depósito y, en la medida permitida por la ley, distribuirá a los Tenedores, sobre la base de la misma determinación que se haga en los Estados Unidos Mexicanos respecto de las Acciones para las que no se haya hecho elección, ya sea (x) efectivo o (y) ADS adicionales que representen dichas Acciones adicionales. ADSs que representen dichas Acciones adicionales, en cada caso, en los términos descritos en el Contrato de Depósito. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de Depósito obligará al Depositario a poner a disposición del Tenedor del presente un método para recibir la distribución optativa en Acciones (en lugar de ADS). No puede garantizarse que el Tenedor del presente documento tenga la oportunidad de recibir distribuciones optativas en los mismos términos y condiciones que los tenedores de ADS. los mismos términos y condiciones que los titulares de Acciones. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito, en en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la propuesta de distribución prevista en la sección 4.3 del Contrato de Depósito, el Depositario se compromete a 4.3 del Contrato de Depósito, el Depositario se compromete a realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las acciones contempladas en el apartado 4.3 del del Acuerdo de Depósito, y la Sociedad, los Titulares y los Beneficiarios Efectivos reconocen que el Depositario no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de que el Depositario del Depositario en la ejecución de las acciones contempladas en la Sección 4.3 del Contrato de Depósito cuando dicha notificación no se haya entregado a tiempo, salvo por el hecho de que el Depositario no haya actuado con diligencia comercial. que no sea por no haber realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento.
A-15
(d) Distribución de derechos de compra de ADS adicionales: Cuando el Depositario reciba a tiempo una notificación indicando que la Sociedad desea que se pongan a disposición de los Titulares de ADS derechos a suscribir Acciones adicionales Acciones adicionales a los Titulares de ADS, el Depositario, tras consultar con la Sociedad, determinará si es legal y razonablemente factible poner tales derechos a disposición de los Titulares. y razonablemente factible poner tales derechos a disposición de los Titulares. El Depositario pondrá tales derechos a disposición de los Tenedores sólo si (i) la Sociedad ha solicitado oportunamente que tales derechos se pongan a disposición de los Tenedores, (ii) el Depositario ha recibido documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7 del Contrato de Depósito, y (iii) el Depositario haya determinado que dicha distribución de derechos es razonablemente factible. Si no se cumplen dichas condiciones o si la Sociedad solicita que los derechos no se pongan a disposición de los Tenedores de ADS, el Depositario venderá los derechos como se describe a continuación. En caso de que se cumplan todas las condiciones arriba, el Depositario fijará la Fecha de Registro de ADS (en los términos descritos en la Sección 4.9 del Contrato de Depósito) y establecerá procedimientos para (x) distribuir derechos de compra de ADS adicionales (mediante warrants o de otro modo), (y) permitir a los Tenedores ejercer dichos derechos (previo pago del precio de suscripción y de las (a) comisiones y gastos del Depositario y de los gastos en que éste incurra, y (b) impuestos y tasas aplicables), el Depositario y (b) los impuestos), y (z) entregar ADS tras el ejercicio válido de tales derechos. Nada de lo dispuesto en el presente documento o en el Contrato de Depósito obligará al Depositario a poner a disposición de los Titulares un método para ejercer derechos de suscripción de Acciones (en lugar de ADS). Si (i) la Sociedad no solicita oportunamente al Depositario que ponga los derechos a disposición de los Tenedores o solicita que los derechos no se pongan (ii) el Depositario no recibe documentación satisfactoria en los términos de la Sección 5.7 del Contrato de Depósito o determina que no es razonablemente factible poner los derechos a disposición de los Tenedores, o (iii) los derechos puestos a disposición no se ejercen y parecen estar a punto de caducar, el Depositario determinará si es lícito y razonablemente factible vender dichos derechos, en calidad de principal sin riesgo, a dicho precio. en calidad de principal sin riesgo, en el lugar y en las condiciones (incluida la venta pública y privada) que considere viables. El Depositario consultará, en la medida de lo posible, con la Sociedad sobre el momento y la forma de la venta de dichos derechos y podrá celebrar acuerdos por separado con la Sociedad (en la medida de lo posible). con la Sociedad (en la medida en que sea legal) o con terceros para efectuar dicha venta. En el momento de dicha venta, el Depositario convertirá y distribuirá el producto de dicha venta (neto de (a) comisiones y gastos del Depositario y (b) impuestos) de conformidad con lo dispuesto en el presente documento y en el apartado 4.1 del Acuerdo de Depósito. Si el Depositario no pudiera poner a disposición de los Titulares alguno de los derechos en los términos descritos en la Cláusula 4.4(a) del Contrato de Depósito o de organizar la venta de los derechos en los términos descritos en la Cláusula 4.4(b) del Contrato de Depósito. en la Sección 4.4(b) del Contrato de Depósito, el Depositario permitirá que dichos derechos caduquen. El Depositario no será responsable de (i) (i) no determinar con exactitud si es lícito o factible poner tales derechos a disposición de los titulares en general o de cualquier titular en particular Tenedores en particular, (ii) cualquier riesgo o pérdida de cambio en que se incurra en relación con dicha venta o ejercicio, o (iii) el contenido de cualquier material enviado a los Tenedores por el Depositario. de cualquier material enviado a los Titulares en nombre de la Sociedad en relación con la distribución de derechos.
No obstante cualquier disposición contraria contenida en el presente documento o en el Contrato de depósito o en el Contrato de Depósito, si el registro (en virtud de la Ley de Valores o de cualquier otra ley aplicable) de los derechos o de los valores a los que se para que la Sociedad ofrezca dichos derechos o valores a los Tenedores y venda los valores representados por dichos derechos, el Depositario no distribuirá dichos derechos o valores a los Tenedores. representados por dichos derechos, el Depositario no distribuirá dichos derechos a los Titulares (i) a menos que y hasta que una declaración de registro en virtud de la Securities Act (u otra ley aplicable) que cubra dicha oferta o (ii) a menos que la Sociedad proporcione al Depositario de un abogado de la Sociedad en los Estados Unidos y de un abogado de la Sociedad en cualquier otro país aplicable en el que se distribuyan derechos se distribuyan derechos, en cada caso satisfactorio para el Depositario, en el sentido de que la oferta y venta de dichos valores a los Tenedores y Propietarios Beneficiarios están exentos de, o no requieren registro en virtud de, las disposiciones de la Securities Act o de cualquier otra ley aplicable. aplicables.
En caso de que la Sociedad, el Depositario o el Depositario deban retener y retengan de cualquier distribución de Bienes Depositados (incluidos los derechos) una cantidad en concepto de impuestos aplicables que deban retenerse u otras cargas gubernamentales, el importe distribuido a los Tenedores de ADS se reducirá en consecuencia. se reducirá en consecuencia. En caso de que el Depositario determine que cualquier distribución de Bienes Depositados (incluidas Acciones y derechos de suscripción de las mismas) está sujeta a algún impuesto u otras cargas gubernamentales que el Depositario esté obligado a retener, el Depositario podrá enajenar la totalidad o parte de los Bienes Depositados (incluidas las Acciones y los derechos de suscripción de las mismas) en las cantidades y de la forma que estime oportunas, incluso mediante operaciones públicas o privadas. la forma, incluida la venta pública o privada, que el Depositario considere necesaria y factible para pagar dichos impuestos o cargas.
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No puede garantizarse que los titulares en general, o cualquier Titular en particular, tengan la oportunidad de recibir o ejercer derechos en los mismos términos y condiciones que los titulares de Acciones o puedan ejercer dichos derechos. de Acciones o puedan ejercer tales derechos. Nada de lo dispuesto en el presente documento o en el Contrato de Depósito obligará a la Sociedad a presentar ninguna declaración de registro con respecto a ningún derecho o Acción. declaración de registro con respecto a los derechos o Acciones u otros valores que se adquieran tras el ejercicio de dichos derechos.
(e) Distribuciones distintas de efectivo, acciones o derechos de compra de acciones: A la recepción de una notificación indicando que la Sociedad desea que se efectúen a los Titulares de ADS bienes distintos de efectivo, Acciones o derechos de compra de Acciones adicionales a los Titulares de ADS, el Depositario determinará si dicha distribución a los Titulares es lícita y razonablemente factible. El Depositario no realizará dicha distribución a menos que (i) la Sociedad haya solicitado al Depositario que realice dicha distribución a los Tenedores, (ii) el Depositario haya recibido la documentación contemplada en el Contrato de Depósito, y (iii) el Depositario haya recibido la documentación contemplada en el Contrato de Depósito. (iii) el Depositario haya determinado que dicha distribución es razonablemente factible. Una vez cumplidas dichas condiciones, el Depositario distribuirá los bienes así recibidos a los Tenedores registrados, en la Fecha de Registro de ADS, en proporción al número de ADS de que sean titulares, respectivamente, y de la forma que el Depositario considere factible para llevar a cabo dicha distribución (i) tras la recepción del pago o una vez deducidas las comisiones y gastos aplicables del Depositario, y (ii) una vez deducidos los impuestos retenidos. impuestos retenidos. El Depositario podrá disponer de la totalidad o parte de los bienes así distribuidos y depositados, en las cantidades y de la manera que estime oportunas (incluida la venta pública o privada). manera (incluida la venta pública o privada) que el Depositario considere factible o necesaria para satisfacer cualesquiera impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) u otros impuestos gubernamentales. aplicables) u otras cargas gubernamentales aplicables a la distribución.
Si no se cumplen las condiciones anteriores, el Depositario venderá o hará que se vendan dichos bienes en una venta pública o privada, en el lugar o lugares y en las condiciones que considere (i) hará que el producto de dicha venta, si lo hubiere, se convierta en Dólares y (ii) distribuirá el producto de dicha conversión recibido por el Depositario (neto de los intereses devengados) en Dólares. (ii) distribuirá el producto de dicha conversión recibido por el Depositario (neto de (a) comisiones y gastos del Depositario y de los gastos en que éste haya incurrido y (b) impuestos) a los Tenedores en la Fecha de Registro de ADS, de acuerdo con los términos del presente y del Contrato de Depósito. El Depositario consultará, en la medida de lo posible El Depositario consultará, en la medida de lo posible, con la Sociedad el momento y la forma de la venta de dichos derechos y podrá celebrar acuerdos separados con la Sociedad (en la medida en que sea legal) o con terceros para efectuar dicha venta. Si el Depositario no puede vender dichos bienes, el Depositario podrá disponer de dichos bienes por cuenta de los Titulares de la forma que considere razonablemente factible dadas las circunstancias.
Ni el Depositario ni la Sociedad serán responsables de (i) cualquier fallo a la hora de determinar si es legal o factible poner los bienes descritos en la Sección 4.5 del Contrato de Depósito a disposición de los Titulares en general o de cualquier Titular en particular, ni (ii) de ninguna pérdida en que se incurra en relación con la venta o enajenación de dichos bienes. o enajenación de dichos bienes.
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(16) Redención. Tras la oportuna recepción de la notificación de la Sociedad de su intención de ejercer su derecho de reembolso con respecto a de cualquiera de los Valores Depositados, y documentación satisfactoria, y tras determinar, previa consulta entre el Depositario y la Sociedad en la medida de lo posible, que dicho reembolso propuesto es factible, el Depositario (en la medida de lo posible) proporcionará a cada Titular una notificación en la que se exponga la intención de la Sociedad de ejercer los derechos de reembolso y cualesquiera otros datos establecidos en la notificación de la Sociedad al Depositario. El Depositario dará instrucciones al Depositario para que presente a la Sociedad los Valores Depositados Depositados respecto de los cuales se ejerciten los derechos de reembolso contra el pago del precio de reembolso aplicable. Una vez recibida de la confirmación por parte del Depositario de que el reembolso ha tenido lugar y de que se han recibido los fondos representativos del precio de reembolso, el Depositario convertirá, transferirá y distribuirá el producto (neto de (a) las comisiones y gastos del Depositario, y de los gastos en que éste haya incurrido, y (b) el precio de reembolso. por el Depositario, y (b) los impuestos), retirará los ADS y cancelará los ADR, si procede, previa entrega de dichos ADS por parte de sus tenedores y en los términos establecidos en las Secciones 4.1 y 4.2 del presente Folleto. condiciones establecidas en los apartados 4.1 y 6.2 del Contrato de Depósito. Si se reembolsan menos de todos los Valores Depositados en circulación, los ADS a amortizar se seleccionarán por sorteo o a prorrata, según determine el Depositario. El precio de reembolso por ADS será el equivalente en dólares del importe por acción recibido por el Depositario (ajustado para reflejar la relación ADS/acción) en el momento del reembolso de los ADS depositados. el reembolso de los Valores Depositados representados por ADS (con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 4.8 del Contrato de Depósito y a las comisiones y gastos aplicables del Depositario). las comisiones y gastos del Depositario y los impuestos) multiplicado por el número de Valores Depositados representados por cada ADS reembolsado. por cada ADS reembolsado.
No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito Acuerdo de Depósito, en caso de que la Sociedad no notifique oportunamente al Depositario la propuesta de reembolso prevista en la en la Cláusula 4.7 del Contrato de Depósito, el Depositario se compromete a realizar los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo las acciones contempladas en la Cláusula 4.7 del Contrato de Depósito, y la Sociedad, los Titulares y los Beneficiarios Efectivos reconocen que el Depositario no será que el Depositario no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del Depositario de las acciones contempladas en la Sección 4.7 del Contrato de Depósito cuando dicha notificación no se haya efectuado a su debido tiempo, salvo que el Depositario no haya realizado esfuerzos comercialmente razonables, según lo dispuesto en el presente documento.
(17) Fijación de la fecha de registro de ADS. Siempre que el Depositario reciba notificación de la fijación de una fecha de registro por parte de la Sociedad para la determinación de los titulares de Valores Depositados con derecho a recibir cualquier distribución (ya sea en efectivo, Acciones, derechos u otra distribución), o cuando, por cualquier motivo, el Depositario provoque un cambio en el número de Acciones representadas por cada ADS, o cuando el Depositario reciba notificación de cualquier reunión o solicitud de consentimientos o apoderamientos de los titulares de Acciones u otros Valores Depositados, o siempre que el Depositario lo considere necesario o conveniente en relación con la entrega de cualquier notificación, solicitud de cualquier consentimiento o cualquier otro asunto, el Depositario fijará la fecha de registro (la "Fecha de registro ADS") para la determinación de los Titulares de ADS(s) que tendrán derecho a recibir dicha distribución, a dar instrucciones para el ejercicio de los derechos de voto en a dar instrucciones para el ejercicio de los derechos de voto en dicha junta, a otorgar o denegar dicho consentimiento, a recibir dicha notificación o solicitud o a emprender cualquier otra acción, o a ejercer los derechos de los Titulares con respecto al número modificado de Acciones representadas por cada ADS. Con sujeción a la legislación aplicable, los términos y condiciones del presente ADR y de los apartados 4.1 a 4.8 del Contrato de Depósito, sólo los Tenedores de ADS al cierre de las operaciones en Nueva York de la Fecha de Registro de ADS de que se trate serán tenedores de ADS. York en dicha Fecha de Registro de ADS tendrán derecho a recibir dicha distribución, a dar dichas instrucciones de voto, a recibir dicha notificación o solicitud, o a actuar de cualquier otra forma. o solicitud, o realizar cualquier otra acción.
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(18) Votación de valores depositados. Tan pronto como sea posible tras la recepción de la notificación de cualquier reunión en la que los titulares de Valores Depositados tengan derecho a voto, o de la solicitud de consentimientos o apoderamientos de los titulares de Valores Depositados, el Depositario fijará la Fecha de Registro de ADS con respecto a dicha junta o solicitud de consentimiento o delegación de conformidad con la Sección 4.9 del Contrato de Depósito. del Acuerdo de Depósito. El Depositario, si la Sociedad se lo solicita por escrito y a su debido tiempo (sin que el Depositario tenga obligación de tomar ninguna otra medida si la solicitud no se atiende), deberá ninguna otra medida si el Depositario no ha recibido la solicitud al menos treinta (30) días (o el número de días que acuerden mutuamente por escrito la Sociedad y el Depositario). (o cualquier otro número de días acordado mutuamente por escrito por el Depositario y la Sociedad) antes de la fecha de dicha votación o reunión), a expensas de la Sociedad y siempre que no se hayan emitido valores de renta variable estadounidenses. a cargo de la Sociedad y siempre que no existan prohibiciones legales en los EE.UU., distribuya tan pronto como sea posible tras su recepción a los Tenedores a la Fecha de Registro de ADS (a) dicha convocatoria de junta o solicitud de consentimiento o delegación de voto, (b) una declaración de que los Tenedores al cierre de las operaciones en la Fecha de Registro de ADS tendrán derecho, con sujeción a la legislación aplicable, las disposiciones del Contrato de Depósito, los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones de o por las que se rigen los Valores Depositados (disposiciones que, en su caso, serán resumidas en su parte pertinente por la Sociedad), dar instrucciones al Depositario en cuanto al ejercicio de los derechos de voto, si los hubiere, correspondientes a los Valores Depositados representados por los ADS de dicho Titular. ADS de dicho Titular, y (c) una breve declaración sobre la forma en que pueden darse al Depositario dichas instrucciones de voto o en la que puede considerarse que se han dado dichas instrucciones de voto al Depositario. instrucciones de voto de conformidad con la Cláusula 4.10 del Contrato de Depósito, en caso de que no se reciban instrucciones antes de la fecha límite fijada para el depósito. al Depositario para que otorgue un poder discrecional a una persona designada por la Sociedad. Sociedad.
No obstante lo dispuesto en el Contrato de Depósito Acuerdo de Depósito o en cualquier ADR, el Depositario podrá, en la medida en que no lo prohíban la ley o los reglamentos, o los requisitos de la bolsa de valores en la que coticen los ADS en la que coticen los ADS, en lugar de distribuir los materiales proporcionados al Depositario en relación con cualquier reunión de, o solicitud de consentimientos o delegaciones de los tenedores de Valores Depositados, distribuir a los Tenedores una notificación que proporcione a los Tenedores, o dé a conocer de otro modo a los Titulares las instrucciones sobre cómo recuperar dichos materiales o recibirlos previa solicitud(por ejemplo mediante referencia a un sitio web que contenga los materiales para su recuperación o un contacto para solicitar copias de los materiales).
Las instrucciones de voto sólo podrán impartirse de un número de ADS que represente un número entero de Valores Depositados. Tras la recepción puntual por parte de un Titular de ADS a la Fecha de Registro de ADS de instrucciones de voto en la forma especificada por el Depositario, éste se esforzará, en la medida en que sea factible y lo permitan la legislación aplicable, las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. y lo permita la legislación aplicable, las disposiciones del Contrato de Depósito, los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones de los Valores Depositados. Valores Depositados, votar, o hacer que el Depositario vote, los Valores Depositados (en persona o por poder) representados por los ADS de dicho Titular, de conformidad con los votos del Depositario. ADS de dicho Titular de conformidad con dichas instrucciones de voto.
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No se votarán los Valores depositados representados por ADS para los que el Depositario no reciba a tiempo instrucciones de voto del Titular no serán sometidos a votación (salvo que se disponga lo contrario en el presente documento). Ni el Depositario ni el Depositario ejercerán bajo ninguna circunstancia discrecionalidad alguna en cuanto a la votación y ni el Depositario ni el Depositario votarán, intentarán ejercer el derecho de voto, ni harán uso en modo alguno de los Valores Depositados representados por ADS, salvo en virtud de las instrucciones de voto recibidas oportunamente de los Titulares y de conformidad con las mismas, o según se contemple de otro modo en el Contrato de Depósito o en el presente documento. Si el Depositario recibe oportunamente instrucciones de voto de un Titular que no especifiquen la forma en que el Depositario debe votar los Valores Depositados representados por los ADS de dicho Tenedor, el Depositario considerará que dicho Tenedor (a menos que se especifique lo contrario en la notificación distribuida a los Tenedores) ha recibido las instrucciones de voto del Tenedor. no se especifique lo contrario en la notificación distribuida a los Tenedores) ha dado instrucciones al Depositario para que vote a favor de los puntos establecidos en dichas instrucciones de voto. instrucciones de voto. Si el Depositario no recibe instrucciones de voto de un Tenedor a la Fecha de Registro de ADS en o antes de la fecha establecida por el Depositario a tal efecto, se considerará que dicho Tenedor, y el Depositario (salvo que se especifique lo contrario en la notificación distribuida a los Tenedores) en la notificación distribuida a los Tenedores) considerará que dicho Tenedor ha dado instrucciones al Depositario para que otorgue un poder discrecional a una persona designada por la Sociedad para votar los Depósitos. por la Sociedad para votar los Valores depositados; no obstante, el Depositario no otorgará dicha delegación discrecional con respecto a cualquier asunto sobre el que se vaya a votar y con respecto al cual la Sociedad informe al Depositario de que (A) la Sociedad no desea que se otorgue dicha delegación (B) existe una oposición sustancial, o (C) los derechos de los titulares de Valores Depositados pueden verse afectados negativamente. Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el presente documento, el Depositario, si así lo solicita la Sociedad por escrito, representará todos los Valores Depositados (independientemente de que se hayan recibido o no instrucciones de voto en formato electrónico). (se hayan recibido o no instrucciones de voto de los Titulares con respecto a dichos Valores Depositados en la Fecha de Registro de ADS) con el único fin de establecer el quórum en la Fecha de Registro de ADS. único fin de establecer el quórum en una junta de accionistas.
No obstante cualquier otra disposición contenida en el Acuerdo de Depósito o en el presente ADR, el Depositario no tendrá obligación alguna de tomar medidas con respecto a cualquier reunión o solicitud de consentimientos o delegaciones de los titulares de Valores Depositados si la adopción de dichas medidas infringiera la legislación estadounidense. de consentimientos o delegaciones de los titulares de Valores Depositados si la adopción de dicha medida infringiera la legislación estadounidense. La Sociedad se compromete a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para permitir a los Titulares y Propietarios Beneficiarios ejercer los derechos de voto que corresponden a los Valores Depositados y entregar al Depositario los Certificados de Depósito. Depositados y a entregar al Depositario un dictamen de un asesor jurídico de EE.UU. sobre cualquier medida que deba tomarse si así lo solicita el Depositario. el Depositario. No puede garantizarse que los Titulares en general o cualquier Titular en particular reciban la notificación descrita anteriormente con la antelación suficiente para que el Titular pueda ejercer sus derechos de voto. con tiempo suficiente para que el Titular pueda devolver las instrucciones de voto al Depositario a su debido tiempo.
(19) Cambios que afectan a los valores depositados. En caso de modificación del valor nominal o nominal, división, cancelación, consolidación o cualquier otra reclasificación de los Valores Depositados, o en caso de recapitalización, reorganización, fusión, consolidación o venta de activos que afecte a la Sociedad o en la que ésta sea parte, cualquier bien que reciba el Depositario o el Custodio a cambio de los Valores Depositados. o venta de activos que afecte a la Sociedad o de la que ésta sea parte, cualquier propiedad que reciba el Depositario o el Custodio a cambio de, o en a cambio de, o en conversión de, o sustitución de, o de otro modo con respecto a, dichos Valores Depositados será, en la medida permitida por la ley, serán tratados como nuevos Bienes Depositados en virtud del Contrato de Depósito, y este ADR, con sujeción a las disposiciones del Contrato de Depósito, este ADR acreditativo de dichos ADS y la legislación aplicable, representará el derecho a recibir dichos Bienes Depositados adicionales o sustitutorios. En al llevar a efecto dicho cambio, división, cancelación, consolidación u otra reclasificación de los Valores Depositados, recapitalización reorganización, fusión, consolidación o venta de activos, el Depositario podrá, con la aprobación de la Sociedad, y deberá, si ésta lo solicita con sujeción a las condiciones del Contrato de Depósito (incluidas, entre otras, (a) las comisiones y gastos aplicables de, y gastos incurridos por el Depositario, y (b) los impuestos aplicables) y la recepción de un dictamen del asesor jurídico de la Sociedad, satisfactorio para el Depositario, en el sentido de que dichas acciones no son contrarias a los intereses de la Sociedad. el Depositario de que dichas acciones no infringen ninguna ley o reglamento aplicable, (i) emitir y entregar ADS adicionales como en el caso de un dividendo en acciones, (ii) modificar el Contrato de Depósito y los ADR aplicables, (iii) modificar la(s) Declaración(es) de Registro en el Formulario F (iii) modificar la(s) Declaración(es) de Registro en el Formulario F-6 presentada(s) ante la Comisión en relación con los ADS, (iv) solicitar la devolución de los ADR en circulación para canjearlos por ADR en circulación. (iv) solicitar la entrega de los ADR en circulación para su canje por nuevos ADR, y (v) adoptar cualquier otra medida que resulte adecuada para reflejar la transacción con respecto a los ADS. No obstante lo anterior, en caso de que los Bienes Depositados así recibidos no puedan ser distribuidos legalmente a algunos o a todos los Tenedores, el Depositario podrá, con la aprobación de la Sociedad y, si ésta lo solicita, previa recepción de un dictamen del abogado de la Sociedad el Depositario de que dicha acción no infringe ninguna ley o reglamento aplicable, venderá dichos Bienes Depositados Depositados en venta pública o privada, en el lugar o lugares y en las condiciones que estime oportunas, y podrá asignar el producto neto de dichas ventas de dichas ventas (neto de (a) comisiones y gastos del Depositario y (b) impuestos aplicables) por cuenta de los Titulares que de otro modo tendrían derecho a dichos Depósitos. (b) los impuestos aplicables) por cuenta de los titulares que de otro modo tendrían derecho a dichos Bienes Depositados, sobre una base promediada u otra base factible, sin tener en cuenta ninguna distinción entre y distribuir el producto neto así asignado en la medida de lo posible como en el caso de una distribución recibida en efectivo de conformidad con la Sección 4.1 del Contrato de Depósito. El Depositario no será responsable de (i) cualquier omisión en determinar que puede (i) la imposibilidad de determinar si es lícito o factible poner dichos Bienes Depositados a disposición de los Titulares en general o de un Titular en particular (ii) cualquier riesgo o pérdida de cambio en que se incurra en relación con dicha venta, o (iii) cualquier responsabilidad ante el comprador de dichos Bienes Depositados.
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(20) Exoneración. No obstante cualquier disposición contenida en el Contrato de Depósito o en cualquier ADR, ni el Depositario ni la Sociedad estarán obligados a realizar ningún acto que sea incompatible con las disposiciones del Contrato de Depósito ni incurrirán en responsabilidad alguna (en la medida no limitada por el apartado (25) del presente documento) (i) si el Depositario, el Depositario, la Sociedad o sus respectivos agentes (i) si al Depositario, al Depositario, a la Sociedad o a sus agentes respectivos se les impide, prohíbe o retrasa la realización de cualquier acto exigido o contemplado en el del Contrato de Depósito y del presente ADR, en virtud de cualquier disposición de cualquier ley o reglamento, presente o futuro, de los Estados Unidos, los Estados Unidos Mexicanos o cualquier otro país, o por cualquier otra razón. Estados Unidos, o de cualquier otro país, o de cualquier otra autoridad gubernamental o autoridad reguladora o bolsa de valores, o a causa de posibles sanciones o restricciones penales o civiles. sanciones penales o civiles o restricciones, o por razón de cualquier disposición, presente o futura, de los Estatutos de la Sociedad o de cualquier disposición de los Valores depositados o que los rijan, o por causa de fuerza mayor, guerra u otras circunstancias ajenas a su control (incluidas, sin limitación sin limitación, nacionalización, expropiación, restricciones monetarias, paro laboral, huelgas, disturbios civiles, actos de terrorismo, revoluciones, revoluciones, rebeliones, explosiones y fallos informáticos), (ii) por el ejercicio o la falta de ejercicio de cualquier facultad discrecional prevista en el el Contrato de Depósito o en los Estatutos de la Sociedad o en las disposiciones de los Valores Depositados o que los rijan, (iii) por cualquier acción u omisión (iii) por cualquier acción o inacción basada en el asesoramiento o la información de asesores jurídicos, contables, cualquier persona que presente Acciones para su depósito, cualquier Titular, cualquier Titular o representante autorizado del mismo, o cualquier otra persona que, de buena fe, considere competente para proporcionar dicho asesoramiento o información o información, (iv) por la incapacidad de un Titular o Propietario Beneficiario de beneficiarse de cualquier distribución, oferta, derecho u otro beneficio que se ponga a disposición de los tenedores de Valores Depositados pero que, en virtud de los términos del Contrato de Depósito, no se ponga a disposición de los Tenedores de ADS, (v) por cualquier acción u omisión de cualquier sistema de compensación o liquidación (cualquier participante del mismo) para los Bienes Depositados o los ADSs, o (vi) por cualquier daño consecuencial o punitivo (incluido el lucro cesante) por cualquier incumplimiento de los términos del Contrato de Depósito. El Depositario, las personas que lo controlan, sus agentes, cualquier Depositario y la Sociedad, las personas que la controlan y sus agentes pueden confiar y podrán confiar en cualquier notificación escrita, solicitud u otro documento que consideren auténtico y que haya sido firmado o presentado por la parte o partes apropiadas, y estarán protegidos para actuar en consecuencia. presentado por la parte o partes apropiadas.
A-21
(21) Normas de asistencia. La Sociedad y el Depositario no asumen ninguna obligación y no estarán sujetos a ninguna responsabilidad en virtud de el Contrato de Depósito o el presente ADR frente a ningún Titular o Propietario Beneficiario, salvo que la Sociedad y el Depositario se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones específicamente establecidas en el Contrato de Depósito o en el presente ADR sin negligencia ni mala fe. Sin limitación de lo anterior, ni el Depositario, ni la Sociedad, ni ninguna de sus respectivas personas de control, o agentes, estarán bajo ninguna obligación de comparecer en, procesar o defender cualquier acción, pleito u otro procedimiento con respecto a cualquier Bien Depositado o con respecto a los ADS, que en virtud del presente ADR o del presente ADR no sea negligente o de mala fe. de los ADS que, en su opinión, pueda acarrearle gastos o responsabilidades, a menos que se le indemnice de forma satisfactoria por todos los gastos (incluidos los honorarios y desembolsos de los abogados). (incluidos los honorarios y desembolsos de abogados) y la responsabilidad que se le pueda exigir (y ningún Depositario tendrá obligación alguna con respecto a dichos procedimientos). con respecto a dichos procedimientos, siendo la responsabilidad del Depositario únicamente ante el Depositario).
El Depositario y sus agentes no serán responsables por el incumplimiento de cualquier instrucción de votar cualquiera de los Valores depositados, o por la forma en que se emita cualquier voto o el efecto de cualquier voto, siempre que dicha acción u omisión se realice de buena fe y sin negligencia y de conformidad con los términos del Contrato de Depósito. del Contrato de Depósito. El Depositario no incurrirá en responsabilidad alguna por no determinar con exactitud que cualquier distribución o acción pueda ser lícita o razonablemente practicable, por el contenido de cualquier información que la Sociedad le presente para su distribución a los los Titulares o por la inexactitud de cualquier traducción de la misma, por cualquier riesgo de inversión asociado a la adquisición de una participación en los Bienes Depositados los Bienes Depositados, por la validez o el valor de los Bienes Depositados, por el valor de los Bienes Depositados o por cualquier distribución de los mismos, por cualquier interés sobre los Bienes Depositados, por el valor de los Bienes Depositados o por cualquier distribución de los mismos. cualquier interés sobre los Bienes Depositados, por cualquier operación financiera realizada por cualquier persona en relación con los ADS o cualquier Bien Depositado, por las consecuencias fiscales que puedan derivarse de la titularidad de ADS o de Bienes Depositados, o de cualquier transacción relacionada con los mismos de cualquier tercero, por permitir la caducidad de cualquier derecho en virtud de los términos del Contrato de Depósito, por el incumplimiento o la puntualidad de cualquier notificación por parte de la Sociedad, o por cualquier acción u omisión por parte de la Sociedad. de la Sociedad, o por cualquier acción u omisión, o cualquier información facilitada o no facilitada por DTC o cualquier Participante de DTC.
El Depositario no será responsable de los actos u omisiones u omisiones realizadas por un depositario sucesor, ya sea en relación con un acto u omisión previos del Depositario o en relación con cualquier asunto que surja totalmente después de la destitución o dimisión del Depositario, siempre que en relación con la emisión de la cual el depositario haya cumplido sus obligaciones sin negligencia ni mala fe mientras actuaba como depositario.
El depositario no será responsable de los actos u omisiones u omisiones cometidos por un depositario predecesor, ya sea en relación con un acto u omisión del Depositario o en relación con cualquier asunto que haya surgido totalmente antes del nombramiento del Depositario o después de la destitución o dimisión del Depositario, siempre que en relación con la emisión de la que se derive dicha responsabilidad potencial, el Depositario haya cumplido sus obligaciones sin negligencia o mala fe mientras actuó como Depositario.
A-22
(22) Dimisión y cese del depositario; nombramiento de un depositario sucesor. El Depositario podrá renunciar en cualquier momento como Depositario en virtud del Acuerdo de Depósito mediante notificación escrita de renuncia entregada a la Sociedad, siendo efectiva dicha renuncia (i) a los 90 días de su entrega a la Sociedad (tras lo cual el Depositario tendrá derecho a emprender las acciones contempladas en la Sección 6.2 del Contrato de Depósito), o (ii) el nombramiento por parte de la Sociedad de un depositario sucesor y su aceptación de dicho nombramiento según lo previsto en el Contrato de Depósito). de dicho nombramiento conforme a lo dispuesto en el Contrato de Depósito. El Depositario podrá ser destituido en cualquier momento por la Sociedad mediante notificación por escrito de dicha destitución, que surtirá efecto a partir de ese momento. dicha revocación, que surtirá efecto a los 120 días de la entrega de la misma al Depositario (momento en el cual el Depositario tendrá derecho a tomar posesión de su cargo). el Depositario tendrá derecho a emprender las acciones contempladas en la Sección 6.2 del Contrato de Depósito), o (ii) tras el nombramiento por la Sociedad de un depositario sucesor y su aceptación de dicho nombramiento según lo dispuesto en el Contrato de Depósito. En caso de que en cualquier momento el Depositario que actúe en virtud del presente contrato dimita o sea destituido, la Sociedad hará todo lo posible por nombrar un depositario sucesor, que deberá ser un banco o una sociedad fiduciaria con oficina en el distrito de Manhattan, en la ciudad de Nueva York. Todo depositario sucesor La Sociedad exigirá a todo depositario sucesor que firme y entregue a su predecesor y a la Sociedad un instrumento por escrito en el que acepte su nombramiento en virtud del presente documento y, a partir de ese momento, dicho depositario sucesor, sin necesidad de ningún otro acto o escritura (salvo lo exigido por la legislación aplicable), pasará a ser plenamente investido de todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones de su predecesor (salvo los contemplados en los apartados 5.8 y 5.9 del Contrato de Depósito). del Contrato de Depósito). El depositario predecesor, tras el pago de todas las cantidades que se le adeuden y previa solicitud por escrito de la Sociedad deberá (i) suscribir y entregar un instrumento por el que se transfieran a dicho sucesor todos los derechos y facultades de dicho predecesor en virtud del presente Contrato (salvo los contemplados en las Secciones 5.8 y 5.9 del Contrato de Depósito). 5.8 y 5.9 del Contrato de Depósito), (ii) cederá, transferirá y entregará en debida forma todos los derechos, títulos e intereses del Depositario al Depositario, (iii) cederá, transferirá y entregará en debida forma todos los derechos, títulos e intereses del Depositario al Depositario. derechos, títulos e intereses del Depositario sobre los Bienes Depositados a dicho sucesor, y (iii) entregar a dicho sucesor una lista de los Tenedores de todos los ADS en circulación y cualquier otra información relativa a los ADS y sus titulares que el sucesor pueda solicitar razonablemente. El depositario depositario sucesor notificará sin demora su nombramiento a dichos Tenedores. Cualquier entidad en la que o con la que se fusione o consolide el Depositario será la sucesora del Depositario. o consolidada será la sucesora del Depositario sin necesidad de ejecutar o presentar ningún documento o acto adicional.
(23) Enmienda/Suplemento. Con sujeción a los términos y condiciones del presente apartado 23 del presente ADR, de la sección 6.1 del Contrato de Depósito y de la legislación aplicable, el presente ADR y cualesquiera disposiciones del Contrato de Depósito podrán ser modificados o revisados en cualquier momento. Acuerdo de Depósito y la legislación aplicable, el presente ADR y cualesquiera disposiciones del Acuerdo de Depósito podrán ser modificados o complementarse mediante acuerdo escrito entre la Sociedad y el Depositario en cualquier aspecto que consideren necesario o conveniente sin el consentimiento previo por escrito de los Tenedores. el consentimiento previo por escrito de los Titulares o Beneficiarios Efectivos. Toda modificación o suplemento que imponga o aumente cualquier comisión o (salvo las relacionadas con la normativa sobre control de cambios, impuestos y otras cargas gubernamentales, gastos de y otros gastos similares), o que de otro modo perjudique materialmente cualquier derecho sustancial existente de los Tenedores o Beneficiarios Propietarios, sin embargo, no entrará en vigor para los ADS en circulación hasta que hayan transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha modificación o o suplemento a los Tenedores de ADS en circulación. No será necesario que la notificación de cualquier modificación del Contrato de Depósito o de cualquier ADR No será necesario que la notificación describa detalladamente las modificaciones específicas que se efectúen, y el hecho de que no se describan las modificaciones específicas en dicha notificación no invalidará dicha notificación. de no describir las modificaciones específicas en dicha notificación no la invalidará, proporcionado, sin embargoque, en cada uno de estos casos, la notificación dada a los Titulares identifique un medio para que los Titulares y Beneficiarios Efectivos recuperen o reciban el texto de dicha modificación (es deciren el sitio web de la en el sitio web de la Comisión, del Depositario o de la Sociedad o a petición del Depositario). Las partes acuerdan que cualquier modificación o suplemento que (i) sea razonablemente necesario (según lo acordado por la Sociedad y el Depositario) para que (a) que los ADS se registren en el Formulario F-6 de la Securities Act o (b) que los ADS se liquiden únicamente en forma de anotación en cuenta electrónica y (ii) no impongan ni aumenten, en ninguno de estos casos, ninguna comisión o gasto a cargo de los Tenedores, se considerará que no perjudican sustancialmente ningún derecho sustancial existente de los Titulares o Propietarios Beneficiarios. Cada Titular y Propietario Beneficiario en el momento en que cualquier modificación o suplemento se considerará que, por el hecho de seguir siendo titular de dichos ADS, consiente y acepta dicha modificación o suplemento y queda obligado por el Contrato de Depósito y el presente Contrato de Depósito. el Contrato de Depósito y el presente ADR, si procede, en su versión modificada o complementada. En ningún caso las modificaciones o suplementos modificación o suplemento menoscabará el derecho del Titular a entregar dicho ADS y a recibir a cambio los Valores Depositados representados por el mismo, salvo con el fin de cumplir las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable. para cumplir las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable. No obstante lo anterior, si algún organismo gubernamental adoptara nuevas leyes, normas o reglamentos que requieran una modificación o complemento del Contrato de Depósito para garantizar su cumplimiento, la Sociedad y el Depositario podrán modificar o complementar el Contrato de Depósito. La Sociedad y el Depositario podrán modificar o complementar el Contrato de Depósito y el presente ADR en cualquier momento de conformidad con dichas leyes modificadas, normas o reglamentos. Dicha modificación o complemento del Contrato de Depósito y del presente ADR en tales circunstancias podrá entrar en vigor antes de que de que se notifique dicha modificación o suplemento a los Tenedores o dentro de cualquier otro plazo requerido para el cumplimiento de dichas leyes, normas o reglamentos.
A-23
(24) Terminación. El Depositario, en cualquier momento y por orden escrita de la Sociedad, rescindirá el Contrato de Depósito distribuyendo una notificación de dicha rescisión a los Tenedores de todos los ADS en circulación en ese momento al menos treinta (30) días antes de la fecha fijada en dicha notificación para dicha rescisión. en dicha notificación. Si (i) transcurren noventa (90) días desde que el Depositario haya entregado a la Sociedad una notificación por escrito de su decisión de dimitir, o (ii) transcurren ciento veinte (120) días desde que la Sociedad haya entregado al Depositario una notificación por escrito de su destitución y, en cualquiera de los dos casos, no se haya nombrado un depositario sucesor y aceptado su nombramiento según lo dispuesto en la Sección 5.4 del Contrato de Depósito, el Depositario podrá rescindir el Contrato de Depósito mediante distribuyendo una notificación de dicha rescisión a los Tenedores de todos los ADS en circulación en ese momento al menos treinta (30) días antes de la fecha fijada en dicha notificación para dicha rescisión. en dicha notificación. La fecha fijada para la resolución del Contrato de Depósito en cualquier notificación de resolución distribuida por el Depositario a los Tenedores por el Depositario a los Tenedores de ADS se denomina "Fecha de Rescisión". Hasta la Fecha de Terminación, el Depositario continuará cumpliendo todas sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito, y los Tenedores y Beneficiarios Propietarios tendrán derecho a todos sus derechos en virtud del Contrato de Depósito. En caso de que queden ADS en circulación después de la Fecha de Terminación, el Registrador y el Depositario no podrán, después de la Fecha de Terminación, transferir los ADS al Depositario. Después de la Fecha de Terminación, el Registrador y el Depositario no tendrán ninguna obligación de realizar ningún otro acto en virtud del Contrato de Depósito, excepto que el Depositario, con sujeción, en cada caso, a los términos y condiciones del Contrato de Depósito, continuará (i) cobrando dividendos y otras distribuciones correspondientes a los Valores Depositados, (ii) vender los Bienes Depositados recibidos en relación con los Valores Depositados (iii) entregar Valores Depositados, junto con cualesquiera dividendos u otras distribuciones recibidas con respecto a los mismos y el producto neto de la venta de cualesquiera otros Bienes Depositados, a cambio de ADS entregados al Depositario (tras deducir, o cobrar, según el caso, en cada caso, los ADS entregados al Depositario). en cada caso, los honorarios y gastos del Depositario, así como todos los impuestos o cargas gubernamentales aplicables por cuenta de los Tenedores). por cuenta de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios, en cada caso en los términos establecidos en la Sección 5.9 del Contrato de Depósito), y (iv) adoptar las medidas que exija la legislación aplicable en relación con su función de Depositario en virtud del Contrato de Depósito. En cualquier momento después de la Fecha de Terminación, el Depositario podrá vender los Bienes Depositados que tenga en ese momento en virtud del Contrato de Depósito y deberá tras dicha venta, mantendrá sin invertir el producto neto de dicha venta, junto con cualquier otro efectivo que posea en ese momento en virtud del Acuerdo de Depósito, en una cuenta no separada y sin obligación de pago de intereses, en beneficio proporcional de los Titulares cuyos ADS no hayan sido entregados hasta ese momento. no hayan sido entregados. Una vez realizada dicha venta, el Depositario quedará liberado de todas las obligaciones derivadas del Contrato de Depósito, excepto (i) dar cuenta de dicho producto neto y demás efectivo (una vez deducidos, o cargados, según sea el caso, en cada caso, los honorarios y gastos y gastos incurridos por el Depositario, y todos los impuestos o cargas gubernamentales aplicables por cuenta de los Titulares y Beneficiarios Propietarios, en cada caso de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Depósito. Beneficiarios, en cada caso en los términos establecidos en la Cláusula 5.9 del Contrato de Depósito), y (ii) lo que exija la ley en relación con con la resolución del Contrato de Depósito. Tras la Fecha de Resolución, la Sociedad quedará liberada de todas las obligaciones derivadas del el Contrato de Depósito, con excepción de sus obligaciones para con el Depositario en virtud de las Secciones 5.8, 5.9 y 7.6 del Contrato de Depósito. Las obligaciones en virtud del Contrato de Depósito de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios de ADS en circulación en la Fecha de Terminación sobrevivirán a la Fecha de Terminación y quedarán liberadas de todas sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito. la Fecha de Terminación y sólo se extinguirán cuando los ADS correspondientes sean presentados por sus Tenedores al Depositario para su cancelación de conformidad con los términos del Contrato de Depósito (salvo lo dispuesto específicamente en el Contrato de Depósito).
A-24
No obstante lo dispuesto en el Contrato de Depósito Acuerdo de Depósito o en cualquier ADR, en relación con la rescisión del Acuerdo de Depósito, el Depositario podrá, con el consentimiento de la Sociedad, y deberá, a instancias de la Sociedad, distribuir a todos los Titulares en un canje obligatorio por, y tras una cancelación obligatoria de, sus ADS los Valores Depositados correspondientes. de sus ADS los Valores Depositados correspondientes, en los términos y condiciones que el Depositario considere razonablemente factibles y apropiados y apropiados, sin perjuicio de que, en cada caso, el Depositario reciba (i) confirmación del cumplimiento de los requisitos de registro aplicables en virtud de la (i) la confirmación del cumplimiento de los requisitos de registro aplicables en virtud de la Securities Act y la Exchange Act, y (ii) el pago de las comisiones y gastos aplicables y el reembolso de los gastos en que haya incurrido el Depositario. de los gastos en que haya incurrido el Depositario. En caso de canje y cancelación obligatorios de ADS por Valores Depositados depositados, el Depositario lo notificará a los tenedores de ADS al menos treinta (30) días naturales antes de la terminación del el Contrato de Depósito, exigirá a los Tenedores de ADS que entreguen sus ADS (y, en su caso, los ADR que representen a dichos ADS) a cambio de los correspondientes Valores Depositados y cancelará todos los ADS (y, en su caso, los ADR que representen a dichos ADS) recibidos a cambio de los Valores Depositados correspondientes.
(25) Cumplimiento de la legislación estadounidense en materia de valores y ausencia de exención de responsabilidad al respecto. (a) No obstante cualquier disposición contraria contenida en el presente ADR o en el Acuerdo de Depósito, la retirada o entrega de Valores Depositados no será suspendida por la Sociedad o el Depositario salvo en la medida en que lo permita la Instrucción I.A.(1) de las Instrucciones Generales del Formulario F-6 de Declaración de Registro, en su versión modificada de la Ley de Valores.
(b) Cada una de las partes del Contrato de Depósito (incluyendo, sin limitación, a cada Tenedor y Propietario Beneficiario) reconoce y acepta que ninguna disposición del Contrato de Depósito ni de ADR eximirá, o se considerará que exime, de cualquier responsabilidad en virtud de la Securities Act o la Exchange Act, en cada caso en la medida establecida por la legislación estadounidense aplicable. establecida en la legislación estadounidense aplicable.
A-25
(26) Ausencia de terceros beneficiarios/reconocimientos. El Contrato de Depósito es para beneficio exclusivo de las partes (y sus sucesores) y no se considerará que confiere ningún derecho legal o equitativo o reclamación a ninguna otra persona. o equitativo a ninguna otra persona, salvo en la medida específicamente establecida en el Contrato de Depósito. Nada de lo dispuesto en el Contrato de Depósito se considerará que da lugar a una asociación o empresa conjunta entre las partes ni que establece una relación fiduciaria o similar entre las partes. fiduciaria o similar entre las partes. Las partes reconocen y aceptan que (i) Citibank y sus Afiliadas pueden en cualquier momento tener múltiples relaciones bancarias con la Sociedad, los Titulares, los Propietarios Beneficiarios y sus respectivas Filiales, (ii) Citibank (ii) Citibank y sus Afiliadas pueden poseer y negociar con cualquier clase de valores de la Sociedad y sus Afiliadas y con ADS, y pueden participar en cualquier momento en operaciones en las que partes adversas a la Sociedad, sus Afiliadas y sus Afiliadas estén involucradas. (ii) Citibank y sus Afiliadas pueden poseer y negociar con cualquier clase de valores de la Sociedad y sus Afiliadas y con ADS, y pueden participar en cualquier momento en operaciones en las que puedan tener intereses partes adversas a la Sociedad, los Tenedores, los Propietarios Beneficiarios o sus respectivas Afiliadas (iii) el Depositario y sus Afiliadas pueden tener en su poder, en cualquier momento, información no pública sobre la Sociedad, los Titulares, los Propietarios Beneficiarios y sus respectivas Afiliadas, (iv) nada de lo contenido en el Contrato de Depósito (a) impedirá a Citibank o cualquiera de sus Afiliadas a realizar dichas operaciones o a establecer o mantener dichas relaciones, ni (b) obligará a Citibank o cualquiera de sus Afiliadas a revelar dicha información, transacciones o relaciones, o a dar cuenta de cualquier beneficio obtenido o pago recibido en dichas transacciones o relaciones, (v) no se considerará que el Depositario tiene conocimiento de ninguna información que cualquier otra (v) no se considerará que el Depositario tiene conocimiento de ninguna información que cualquier otra división de Citibank o cualquiera de sus Afiliadas pueda tener sobre la Sociedad, los Titulares, los Propietarios Beneficiarios o cualquiera de sus respectivas Afiliadas, y Afiliadas, y (vi) la Sociedad, el Depositario, el Depositario y sus respectivos agentes y personas de control pueden estar sujetos a a las leyes y reglamentos de jurisdicciones distintas de los EE.UU. y los Estados Unidos Mexicanos, y a la autoridad de los tribunales y autoridades autoridades reguladoras de esas otras jurisdicciones y, en consecuencia, los requisitos y las limitaciones de esas otras leyes y reglamentos, y las decisiones y órdenes de esos otros tribunales y autoridades reguladoras, pueden afectar a los derechos y obligaciones de las partes del Contrato de depósito.
(27) Ley aplicable / Renuncia a juicio con jurado. El Contrato de Depósito, los ADR y los ADS se interpretarán de conformidad con la legislación del Estado de Nueva York, sin referencia a los principios de elección de la ley aplicable. se regirán por las leyes del Estado de Nueva York, sin referencia a los principios de elección de la ley aplicable. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el Contrato de Depósito, cualquier ADR o cualquier disposición presente o futura de las leyes del del Estado de Nueva York, los derechos de los titulares de Acciones y de cualquier otro Valor Depositado y las obligaciones y deberes de la Sociedad con respecto a los titulares de Acciones y otros Valores Depositados, como tales, se regirán por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos (o, en su caso, las demás leyes que puedan regir los Valores Depositados).
Los Tenedores y Propietarios Beneficiarios entienden y cada uno de ellos acuerda irrevocablemente que, por el hecho de ser titular de un ADS o de una participación en el mismo, cualquier demanda, acción o procedimiento contra la Sociedad o el el Depositario, que surja o se base en el Contrato de Depósito, los ADS, los ADR o las operaciones contempladas en el presente documento o en virtud de la titularidad de los mismos, sólo podrá incoarse en virtud del Contrato de Depósito. en virtud de la titularidad de los mismos, sólo podrá incoarse ante un tribunal estatal o federal de la ciudad de Nueva York, y por el hecho de ser titular de un ADS o de una participación cada uno de ellos renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en la actualidad o en el futuro al establecimiento de la jurisdicción de cualquier demanda, acción o procedimiento de este tipo y se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquier litigio, acción o procedimiento. Los titulares y beneficiarios Beneficiarios acuerdan que las disposiciones de este párrafo seguirán vigentes después de que dichos Titulares y Propietarios Beneficiarios sean propietarios de ADS o de participaciones en los mismos. intereses en los mismos.
A-26
CADA UNA DE LAS PARTES DEL EL CONTRATO DE DEPÓSITO (INCLUIDOS, A TÍTULO MERAMENTE ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, CADA TITULAR Y BENEFICIARIO EFECTIVO) RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, A TODO DERECHO A JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL CONTRA LA SOCIEDAD Y/O EL DEPOSITARIO QUE SURJA DE, O RELACIONADO CON EL CONTRATO DE DEPÓSITO, CUALQUIER ADR Y CUALQUIER TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL MISMO (YA SEA BASADO EN CONTRATO, AGRAVIO, DERECHO CONSUETUDINARIO O DE OTRO TIPO).
A-27
(LÍNEAS DE FIRMA DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA)
POR EL VALOR RECIBIDO, el Titular abajo firmante por la presente vende(n), cede(n) y transfiere(n) a ______________________________ cuyo número de identificación fiscal es _______________________ y cuya dirección, incluido el código postal, es ________________, el presente ADR y todos los derechos derivados del mismo, constituyendo por la presente de forma irrevocable a y nombra a ________________________ apoderado para transferir dicho ADR en los libros del Depositario con plenos poderes de sustitución en el acto.
Fechado: | Nombre: ________________________________ |
Por: | |
Título: | |
AVISO: La firma del Titular de esta cesión debe corresponder con el nombre escrito en el anverso del presente instrumento en todos los detalles, sin alteración, ampliación o cambio alguno. | |
Si el endoso es ejecutado por un abogado, albacea, administrador, fideicomisario o tutor, la persona que ejecuta el endoso debe dar su título completo en tal capacidad y la evidencia apropiada de la autoridad para actuar en tal capacidad, si no está archivada con el Depositario, debe ser enviada con este ADR. | |
__________________________ | |
FIRMA GARANTIZADA | |
Todos los endosos o cesiones de ADR deben estar garantizados por un miembro de un Medallion Signature Program aprobado por la Securities Transfer Association, Inc. |
Leyendas
[Los ADR emitidos con respecto a American Depositary Shares de asignación parcial llevarán la siguiente leyenda en el anverso del ADR:
Este ADR representa ADS que tienen "derechos parciales" sobre Acciones de la Sociedad y, como tales, no dan derecho a sus titulares a los mismos derechos por acción que otras Acciones (que tienen "derechos parciales").
los mismos derechos por acción que otras Acciones (que son Acciones con "plenos derechos") emitidas y en circulación en ese momento.
en circulación en ese momento. Los ADS representados por este ADR darán derecho a sus titulares a distribuciones y derechos idénticos a los de otros ADS cuando las Acciones
representadas por dichos ADS se conviertan en Acciones de pleno derecho"].
A-28
ANEXO B
CALENDARIO DE TASAS
TASAS DE ANUNCIOS Y GASTOS CONEXOS
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Depósito. Salvo que se especifique lo contrario, toda referencia a ADS incluye ADS de Derecho Parcial, ADS de Derecho Completo, ADS Certificados, ADS No Certificados y ADS Restringidos.
I. Tasas ADS
Las siguientes comisiones ADS (algunas de las cuales pueden ser acumulativas) son pagaderas en virtud del Contrato de Depósito:
Servicio | Tarifa | A cargo de quién |
(1) Emisión de ADS(por ejemplo, una emisión como consecuencia de un depósito de Acciones, de un cambio en la relación ADS(s)-acción(es), o por cualquier otro motivo), excluidas las emisiones como consecuencia de las distribuciones descritas en el apartado (4) siguiente. | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) emitidos. | Persona a cuyo favor se emiten los ADS. |
(2) Cancelación de ADS (porejemplo, una cancelación de ADS por entrega de Acciones depositadas, por un cambio en la relación ADS(s)-acción(es), o por cualquier otro motivo). | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) anulados. | Persona para la que se cancelan los ADS. |
(3) Distribución de dividendos en efectivo u otras distribuciones en efectivo(por ejemplo, en caso de venta de derechos y otros derechos). | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) poseídos. | Persona a la que se realiza la distribución. |
(4) Distribución de ADS en virtud de (i) dividendos en acciones u otras distribuciones gratuitas de acciones, o (ii) un ejercicio de derechos de compra de ADS adicionales. | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) poseídos. | Persona a la que se realiza la distribución. |
(5) Distribución de instrumentos financieros, incluidos, entre otros, valores distintos de ADS o derechos de compra de ADS adicionales(por ejemplo, acciones derivadas y derechos de valor contingente). | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) poseídos. | Persona a la que se realiza la distribución. |
(6) Servicios ADS. | Hasta 5,00 dólares estadounidenses por cada 100 ADS (o fracción) poseídos en la(s) fecha(s) de registro aplicable(s) establecida(s) por el Depositario. | Persona que posee ADS en la(s) fecha(s) de registro aplicable(s) establecida(s) por el Depositario. |
(7) Registro de transferencias de ADS(por ejemplo, al registrarse la transferencia de la titularidad registrada de ADS, al transferirse ADS a DTC y viceversa, o por cualquier otro motivo). | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) transferidos. | Persona a favor de la cual o a la cual se transfieren los ADS. |
(8) Conversión de ADS de una serie por ADS de otra serie(por ejemplo, al convertir ADS de Derecho Parcial por ADS de Derecho Pleno, o al convertir ADS Restringidos en ADS libremente transferibles, y viceversa). | Hasta 5,00 USD por cada 100 ADS (o fracción) convertidos. | Persona para la que se convierten los ADS o a la que se entregan los ADS convertidos. |
B-1
II. | Cargos |
La Sociedad, los Tenedores, los Propietarios Beneficiarios, las personas que depositen Acciones o retiren Valores Depositados en relación con emisiones y cancelaciones de ADS, y las personas para las que se emitan o cancelen ADS ADS (algunos de los cuales pueden ser acumulativos) según los términos del Contrato de Depósito. de depósito:
(i) | impuestos (incluidos los intereses y sanciones aplicables) y otras cargas gubernamentales; |
(ii) | las tasas de registro que puedan estar vigentes en cada momento para la inscripción de Acciones u otros Valores depositados en el registro de acciones y aplicables a las transferencias de Acciones u otros Valores depositados a o desde el nombre del Depositario, del Depositario o de cualquier persona designada al efectuar depósitos y retiradas, respectivamente; y Valores Depositados a o desde el nombre del Depositario, del Depositario o de cualquier persona designada al efectuar depósitos y retiradas, respectivamente; |
(iii) | los gastos de transmisión y entrega por cable, télex y fax que se estipulen expresamente en el Contrato de Depósito que correrán a cargo de la persona que deposite las Acciones o retire los Bienes Depositados o de los Titulares y Propietarios efectivos de ADS; |
(iv) | en relación con la conversión de Divisas, las comisiones, gastos, márgenes, impuestos y otros cargos del Depositario y/o de los proveedores de servicios de conversión (que pueden ser una división, sucursal o filial del Depositario). filial del Depositario). Dichas comisiones, gastos, diferenciales, impuestos y otros cargos se deducirán de la Moneda Extranjera; |
(v) | cualquier gasto de bolsillo razonable y habitual en que se incurra en dicha conversión y/o en nombre de los Tenedores y Propietarios Beneficiarios para cumplir con los requisitos de control de cambios u otros requisitos gubernamentales. gubernamentales; |
(vi) | las comisiones, cargos, costes y gastos incurridos por el Depositario, el Depositario o cualquier nominado en relación con el programa ADR; |
(vii) | las cantidades pagaderas al Depositario por cualquiera de las partes del Acuerdo de Depósito en virtud de de cualquier acuerdo accesorio al Acuerdo de Depósito en relación con el programa de ADR, los ADS y los ADR. |
Las anteriores comisiones y gastos podrán modificarse en cualquier momento y ocasionalmente mediante acuerdo entre la Sociedad y el Depositario.
B-2 |