1 Traducción con fines informativos POLÍTICAS RESPECTO DE LAS OPERACIONES QUE CON VALORES DE CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, S.A.B. DE C.V. REALICEN LOS CONSEJEROS, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS RELEVANTES Aprobada por el Consejo de Administración el __ de octubre de 2023 INTRODUCCIÓN Estas Políticas son aplicables a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (la "Sociedad"), sus Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes (según dichos términos se definen más adelante) a fin de asegurar que la información sobre la Sociedad u obtenida como resultado de su encargo o posición en la Sociedad, no sea utilizada de manera ilegal en la compra y venta de Valores. Las personas antes señaladas deben poner particular atención a las leyes que regulan transacciones con Información Privilegiada. Estas leyes se basan en la percepción de que las personas que llevan a cabo transacciones con valores de una compañía deben tener igual acceso a la información de la misma. Por ejemplo, si un empleado o consejero de una compañía conoce Información Privilegiada, dicha persona tiene prohibido comprar o vender valores de la compañía hasta que toda la información haya sido adecuadamente difundida entre el público inversionista. Esto debido a que el empleado o consejero conoce información que puede influir en el precio de los valores, y sería injusto e ilegal que dicha persona tome ventaja sobre el resto del público inversionista. Las responsabilidades POLÍTICAS CON RESPECTO A OPERACIONES REALIZADAS CON VALORES DE CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, S.A.B. DE C.V. POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS RELEVANTES Aprobadas por el Consejo de Administración el __ de octubre de 2023 INTRODUCCIÓN Estas Políticas aplican a Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. (la "Compañía"), sus Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes (según dichos términos se definen más adelante) para asegurar que la información sobre la Compañía u obtenida como resultado de su empleo o posición en la Compañía, no sea utilizada ilegalmente en la compra y venta de Valores. Todas las personas mencionadas anteriormente deben prestar especial atención a las leyes que prohíben el comercio con Información Privilegiada. Estas leyes se basan en la creencia de que todas las personas que negocian con los valores de una empresa deben tener el mismo acceso a la información de la empresa. Por ejemplo, si un empleado o director de una empresa conoce Información Privilegiada, dicho empleado o director tiene prohibido comprar o vender valores de la empresa hasta que la información se haya revelado adecuadamente al público. Esto se debe a que el empleado o director conoce información que podría influir en el precio de los valores, y sería injusto e ilegal que el empleado o director tuviera ventaja sobre el resto del público inversor.


 
2 derivadas de este tipo de actividad pueden ser severas, e incluir prisión. Como regla general, es una violación a las leyes de valores que una persona compre o venda valores si dicha persona tiene en su posesión Información Privilegiada. CAPÍTULO I Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación Artículo 1. (A) Los términos que a continuación se listan y que se utilizan en estas Políticas, tendrán los significados que en cada caso se establecen: i. Afiliada, significa con respecto a una Persona, la Persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controle, sea controlada por o se encuentre bajo el control común con, la Persona de que se trate; este término es distinto del término "afiliado" que también se usa en estas Políticas. ii. Autoridad Gubernamental, significa cualquier autoridad, legislativa, ejecutiva o judicial, ya sea federal, estatal o municipal, o cualquier juzgado, corte, tribunal o autoridad judicial, agencia administrativa o regulatoria, comisión, órgano de gobierno, autoridad semi- gubernamental, órgano desconcentrado o descentralizado, cualquier funcionario público, o cualquier división o subdivisión política, departamento o área de cualquiera de los órganos antes mencionados que de cualquier pena de prisión. Como regla general, es una violación de las leyes sobre valores que cualquier persona compre o venda valores si está en posesión de Información Privilegiada. CAPÍTULO I Disposiciones generales y ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito de aplicación. (A) Los siguientes términos utilizados en estas políticas tendrán el significado que se establece en cada caso: i. Afiliado: con respecto a cualquier persona, otra persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla o está controlada por, o está bajo el control común de la persona especificada; este término es diferente del término definido "afiliado" que también se utiliza en este documento. ii. Autoridad Gubernamental, significa cualquier autoridad legislativa, ejecutiva o judicial, ya sea federal, estatal o municipal, cualquier juzgado, tribunal o autoridad judicial, agencia administrativa o reguladora, comisión, organismo gubernamental, autoridad semigubernamental, agencia desconcentrada o descentralizada, cualquier funcionario público, o cualquier división o subdivisión política, departamento o área de cualquiera de los anteriores, que por cualquier medio o en virtud de cualquier ley pueda tener jurisdicción sobre la Sociedad, incluida la Comisión.


 
3 manera o bajo cualquier ley aplicable tenga jurisdicción sobre la Sociedad, incluyendo a la Comisión. iii. Autoridad de Valores, significa conjuntamente la Comisión y la SEC. iv. Circular, significa las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, y cualquier disposición que la sustituya o complemente. v. Comisión, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. vi. Comité, significa el comité de prácticas societarias de la Sociedad. vii. Consejeros, significa los integrantes del Consejo, incluyendo, miembros propietarios y suplentes. viii. Consejo, significa el consejo de administración de la Sociedad. ix. Directivos o Empleados Relevantes, significa las personas físicas que por la naturaleza de su encargo tienen acceso a Información Confidencial y/o a Información Privilegiada de, o en cualquier forma relacionada con la Sociedad y/o con los negocios de, o transacciones relevantes en las que sea parte la Sociedad y/o cualquiera de sus Afiliadas, incluyendo sin limitar, a las personas que ocupen cargos con las siguientes funciones: dirección general, dirección de finanzas, dirección jurídica, dirección de inversiones, dirección de iii. Autoridad de Valores, significa colectivamente la Comisión y la SEC. iv. Circular, significa las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y demás participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión y cualquier disposición que la sustituya o complemente. v. Comisión, significa la Comisión Nacional Bancaria de Valores. vi. Comité, significa el comité de prácticas societarias de la Sociedad. vii. Consejeros, significa los miembros del Consejo de Administración, incluyendo los propietarios y suplentes. viii. Consejo, significa el Consejo de Administración de la Sociedad. ix. Directivos o Empleados Relevantes, se refiere a las personas que, por la naturaleza de sus funciones, tienen acceso a Información Confidencial y/o Privilegiada, o están relacionadas de alguna manera con la Empresa y/o los negocios de la Empresa y/o las transacciones relevantes de la Empresa y/o sus filiales, incluyendo sin limitación, las personas que ocupan los siguientes cargos: Consejero Delegado, Director Financiero, Consejero General, Director de Inversiones, Director de Comunicación, Director de Relaciones con Inversores, Director o Gerente de Nuevos Negocios, Comercial


 
4 comunicación, relación con inversionistas, dirección o gerencia de nuevos negocios, dirección comercial, dirección de portafolio o administración, dirección de sustentabilidad y aquellas otras personas que por resolución del Consejo estén autorizadas para operar los fondos de recompra de acciones propias de la Sociedad, hagan funciones de tesorería y aquellos empleados o prestadores de servicios que hayan participado en cualquier medida en la elaboración de informes de análisis de la Sociedad, instrumentación de reestructuras corporativas de la Sociedad y cualquier otro que por sus funciones en la Sociedad, tenga acceso a Información Confidencial y/o Información Privilegiada. x. Día Hábil, significa cualquier día que: (i) no sea un sábado o un domingo, o (ii) no sea un día en que las casas de bolsa que operan en México estén autorizadas para cerrar, o (iii) no sea un día establecido como inhábil por la Ley Federal del Trabajo o por disposiciones de la Comisión. xi. Disposiciones, significa las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen consejeros, directivos y empleados e entidades financieras y demás personas obligadas, y cualquiera otra que la sustituya o complemente. xii. Estados Unidos, significa los Estados Unidos de América. Director, Director de Cartera o Administración, Gestor de Sostenibilidad, y aquellos que por acuerdo del Consejo de Administración estén autorizados a desembolsar fondos destinados a la recompra de acciones de la Sociedad, aquellos con funciones de tesorería y aquellos empleados o prestadores de servicios que participen de cualquier forma en la elaboración de informes analíticos de la Sociedad, instrumentación de reestructuraciones societarias de la Sociedad, y cualquier otro que por sus actividades en la Sociedad, pueda tener acceso a Información Confidencial y/o Privilegiada. x. Día Hábil, significa cualquier día que: (i) no sea sábado o domingo, o (ii) no sea un día en que las casas de bolsa que operan en México tengan permitido cerrar, o (iii) no sea un día inhábil conforme a la Ley Federal del Trabajo o a las disposiciones de la Comisión. xi. Disposiciones, significa las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos, empleados e instituciones financieras y demás personas obligadas y cualquier otra que las sustituya o complemente. xii. Estados Unidos, significa los Estados Unidos de América.


 
5 xiii. Familiares, significa los cónyuges, concubino(a)s e hijos menores (aún si son financieramente independientes) de una Persona, incluyendo a cualquiera a quien esa Persona de soporte financiero significativo. xiv. Información Confidencial, significa aquella que la Sociedad califique con tal carácter, así como la que expresamente se clasifique de esa forma en los documentos, contratos o convenios que regulen la relación con sus clientes, o bien cuando revista dicho carácter en términos de las disposiciones legales aplicables. xv. Información Privilegiada, significa la información que no ha sido revelada públicamente en una manera tal que esté disponible para los inversionistas en general, no siendo necesario que la Persona de que se trate tenga acceso a la misma tenga conocimiento de todos los detalles de la información, siempre y cuando la porción de Información Privilegiada a la que dicha Persona tenga acceso, pueda influir en el precio de los Valores de la Sociedad. Si no es claro si la información ha sido suficientemente publicada, se debe de tratar como Información Privilegiada. Más aún, es ilegal que cualquier Consejero, Ejecutivo o Empleado Relevante en posesión de Información Privilegiada provea dicha información a cualquier persona o recomiende la compra o venta de Valores. La Información Privilegiada no pertenece a los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes que puedan xiii. Miembros de la Familia, se refiere a los cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de edad (incluso si son económicamente independientes) de cualquier Persona, incluida cualquier persona a la que dicha Persona proporcione un apoyo económico significativo. xiv. Información Confidencial, significa la información que la Sociedad establezca como confidencial, así como aquella expresamente clasificada como tal en los documentos, contratos o convenios que regulen sus relaciones con los clientes, o designada como tal en términos de lo dispuesto por las leyes aplicables. xv. Información Privilegiada, significa que la información no ha sido divulgada públicamente de manera que esté a disposición de los inversionistas en general, no siendo necesario que la Persona que tenga acceso a ella tenga conocimiento de todos los detalles de la información; siempre y cuando la parte de la Información Privilegiada a la que tenga acceso la Persona de que se trate, pueda influir en el valor o precio de los Valores de la Sociedad. Si no está claro si la información ha sido suficientemente publicitada, deberá tratarse como si fuera Información Privilegiada. Además, es ilegal que los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes que posean Información Privilegiada faciliten a otras personas dicha información o les recomienden que compren o vendan los Valores. La Información Privilegiada no pertenece a los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes.


 
6 manejarla o que tenga conocimiento de ella, sino es un activo de la Sociedad. Cualquier Persona que use dicha información para beneficio personal o la revele a otros fuera de la Sociedad, afecta los intereses de la Sociedad y puede estar en violación de sus obligaciones frente a la Sociedad o conforme a la Ley. La sola percepción de que un Consejero, un Directivo o Empleado Relevante está haciendo uso de Información Privilegiada, puede afectar la reputación de la Sociedad y la de dicho Consejero, Directivo o Empleado Relevante. xvi. Ley, significa conjuntamente, la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones en materia de valores aplicables en México y las leyes de valores y demás disposiciones aplicables en los Estados Unidos. xvii. México, significa los Estados Unidos Mexicanos. xviii. Operaciones con Valores, significa las operaciones de compra o venta de Valores celebradas, directa o indirectamente, por cuenta propia por cualesquiera de los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes, que celebren dentro o fuera de bolsa de valores, incluyendo el incremento o reducción de inversiones en los Valores de la Sociedad a través de cuentas de retiro y transacciones derivadas (incluyendo transacciones que involucren opciones de compra o venta, contratos prepagados de futuros variables, swaps de equity o relacionados a equity, e intercambio Empleados que puedan manejarla o de otro modo llegar a tener conocimiento de ella, es un activo de la Sociedad. Cualquier Persona que utilice dicha información en beneficio propio o la divulgue a terceros ajenos a la Empresa atenta contra los intereses de ésta, pudiendo incurrir en incumplimiento de sus deberes para con la Empresa o de conformidad con la Ley. La mera percepción de que un Consejero, Directivo o Empleado Relevante está utilizando Información Privilegiada podría dañar la reputación tanto de la Empresa como del Consejero, Directivo o Empleado Relevante. xvi. Ley, significa colectivamente, la Ley del Mercado de Valores y demás normatividad bursátil aplicable en México y las leyes bursátiles y demás normatividad aplicable en los Estados Unidos. xvii. México, significa Estados Unidos Mexicanos. xviii. Operaciones con Valores, significa las operaciones de compra o venta de Valores celebradas, directa o indirectamente, por cualesquiera Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes, ejecutadas dentro o fuera de una bolsa de valores, incluyendo el aumento o disminución de inversiones en Valores de la Compañía a través de una cuenta de retiro y cualesquiera operaciones con derivados (incluyendo operaciones con opciones, puts, calls, contratos a plazo variable prepagados, equity swaps, collars y fondos de intercambio u otros derivados) que tengan por objeto cubrir o especular sobre cualquier cambio en


 
7 de fondos y otros derivados) que estén diseñados para cubrir o especular con cualquier cambio en el valor de mercado de los Valores de la Sociedad. xix. Persona, significa cualquier persona física (incluyendo a sus Familiares), moral, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, asociación, sociedad, Autoridad Gubernamental, o cualquier entidad incorporada o que tenga o no personalidad jurídica, pero que opere o celebre actos, bajo cualquier ley nacional o extranjera. xx. Políticas, significa el presente documento que contiene las políticas en relación a las operaciones que con Valores realicen los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes que tengan acceso a Información Confidencial o a Información Privilegiada. xxi. Registro, significa el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión. xxii. Valores, significa las acciones de la Sociedad inscritas en el Registro, o cualquier título que las represente, incluyendo American Depositary Shares, y cualesquiera bonos, obligaciones, títulos nominados o innominados, instrumento financiero, inscrito o no en el Registro, que sean susceptibles de circular en los mercados de valores y que representen el capital social de la Sociedad, una parte alícuota respecto de la Sociedad o una participación en un crédito o instrumentos de deuda el valor de mercado de los Valores de la Sociedad. xix. Persona, significa cualquier persona física (incluidos sus Familiares), sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, asociación, empresa, Autoridad Gubernamental, o cualquier entidad con o sin personalidad jurídica, pero que opere o ejecute acciones al amparo de cualquier legislación nacional o extranjera. xx. Políticas, significa el presente documento que contiene las políticas relativas a las operaciones con Valores realizadas por Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes con acceso a Información Confidencial o Privilegiada. xxi. Registro, significa Registro Nacional de Valores por la Comisión. xxii. Valores, significa las acciones de la Sociedad inscritas en el Registro, o cualquier otro instrumento representativo de las mismas, incluidos los American Depositary Shares, y cualesquiera bonos, obligaciones, instrumentos nominativos o innominados, instrumentos financieros, inscritos o no en el Registro, y susceptibles de circular en los mercados de valores, y que representen el capital social de la Sociedad, una parte respecto de la Sociedad, o una participación en un crédito o deuda


 
8 emitidos por la Sociedad, en términos de la Ley. xxiii. Ventana, Significa el periodo que comienza en el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que (i) se hubiera publicado el más reciente informe anual o trimestral de la Sociedad o (ii) se hubiera hecho pública cualquier información relevante que previo a su revelación fuera considerada como Información Privilegiada, y terminando el último día del último mes calendario del trimestre fiscal siguiente de que se trate. (B) Los términos definidos utilizados en estas Políticas que no se hayan definido en este Artículo 1, tendrán el significado a ellos atribuido en donde se les haya definido. (C) Los encabezados que aparecen en estas Políticas aparecen sólo para referencia, y de ninguna manera definen o limitan los términos y condiciones de estas Políticas, ni afectan la interpretación de estas Políticas. (D) Las palabras definidas en singular incluirán el plural y viceversa; los términos definidos en masculino incluyen los géneros femenino y neutro según el contexto lo requiera. (E) Cualquier referencia a "días", se entenderá hecha a días naturales, a menos que específicamente se establezca que se refiere a "Días Hábiles". (F) Cualquier referencia a artículos, incisos, numerales o párrafos, se refieren a artículos, incisos, numerales o párrafos de estos instrumentos emitidos por la Sociedad, emitidos conforme a la Ley. xxiii. Ventana, se refiere al período que comienza en el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que (i) se hubiera hecho público el informe anual o trimestral más reciente de la Sociedad, o (ii) a la fecha de publicación de cualquier información relevante que con anterioridad a su publicación sea considerada como Información Privilegiada, y que finaliza el último día del último mes del siguiente trimestre fiscal. (B) Los términos definidos utilizados en estas políticas que no hayan sido definidos en este Artículo 1, tendrán el significado que se les atribuya cuando se definan. (C) Los subtítulos de estas Políticas aparecen únicamente a efectos de referencia, y en ningún caso definirán o limitarán los términos y condiciones de estas Políticas, ni afectarán a la interpretación de las mismas. (D) Las palabras definidas en singular incluirán la forma plural, y viceversa; los términos definidos en género masculino, incluirán los géneros femenino y neutro, según lo requiera el contexto. (E) Cualquier referencia a "días" se entenderá hecha a días naturales, salvo que se refiera expresamente a "Días Hábiles". (F) Cualquier referencia a artículos, secciones, números o párrafos, se refiere a artículos, secciones, números o párrafos de estas Políticas, salvo que se indique expresamente lo contrario.


 
9 Políticas, a menos que expresamente se especifique lo contrario. (G) Cualquier referencia a "a estas Políticas ", "en estas Políticas " o "de estas Políticas ", o similares, significa una referencia a estas Políticas en su totalidad y no a una porción de ellas, a menos que expresamente así se establezca. (H) Las referencias a cualquier Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona y a sus Familiares (y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental). (I) Las referencias a cualquier ley incluyen cualquier modificación, reforma o adición a la misma y a cualquier ley que la sustituya. (J) Las referencias a cualquier documento o instrumento, incluyendo estas Políticas, incluirán: (i) todos los anexos u otros documentos adjuntos a dichos documentos; (ii) todos los documentos o instrumentos emitidos o celebrados en sustitución de dichos documentos; y (iii) cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones, re- expresiones o compulsas a dichos documentos. (K) Para cualquier asunto que no esté expresamente regulado por las presentes Políticas, se estará a lo dispuesto por la Ley. (L) Estas Políticas han sido preparadas en idiomas español e inglés de modo simultáneo; sin embargo, prevalecerá la versión en idioma español. (G) Cualquier referencia a "estas Políticas", "en estas Políticas" o "de estas Políticas", o similar, significa una referencia a estas Políticas en su conjunto y no a una parte de las mismas, a menos que se indique expresamente lo contrario. (H) Las referencias a cualquier Persona incluirán a sus cesionarios y beneficiarios permitidos y a sus Familiares (y en el caso de cualquier Autoridad Gubernamental, a cualquier Persona que suceda en la función, autoridad y competencia de dicha Autoridad Gubernamental). (I) Las referencias a cualquier ley incluyen cualquier modificación, enmienda o suplemento de la misma, y cualquier ley que la sustituya. (J) Las referencias a cualquier documento o instrumento, incluidas estas Políticas, incluirán: (i) todos los anexos, u otros documentos adjuntos a los mismos, (ii) todos los documentos o instrumentos emitidos o ejecutados en sustitución de dichos documentos; y (iii) cualquier enmienda, modificación, suplemento, reformulación o compilación de dichos documentos. (K) Para lo no regulado expresamente en estas Pólizas, lo dispuesto en la Ley. (L) Estas Políticas han sido preparadas en los idiomas español e inglés simultáneamente; sin embargo, prevalecerá la versión en idioma español.


 
10 Artículo 2. (A) Serán sujetos obligados a dar estricto cumplimiento a estas Políticas, los Consejeros y los Directivos o Empleados Relevantes que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo Operaciones con Valores. En la realización de dichas Operaciones con Valores, las personas antes mencionadas deberán ajustarse a lo que específicamente se establece en estas Políticas, en la Ley, la Circular y en las Disposiciones. (B) La Sociedad misma debe de cumplir con estas Políticas y con la Ley al llevar a cabo transacciones con sus Valores y no realizará Transacciones con Valores, ni operará ningún plan de recompra de Valores, cuando tenga en su poder Información Privilegiada. Cualquier recompra de Valores de la Sociedad deberá cumplir además con las políticas emitidas por el Consejo para tal efecto y con la Ley aplicable. Artículo 3. No se considerarán Operaciones con Valores a aquellas operaciones que lleven a cabo los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes: i. Con acciones de sociedades de inversión, cualesquiera otros valores no relacionados con la Sociedad, o valores gubernamentales. ii. Recepción de Valores que deriven de prestaciones o planes de compensación otorgados a dichas personas en su carácter de empleados o directivos de la Sociedad, siempre que dichos planes hubieren sido aprobados conforme a la ley o por la asamblea general de accionistas de la Sociedad o por cualquier órgano societario aplicable; y Artículo 2.- (A) Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta Directiva. (A) Los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes que realicen o pretendan realizar Operaciones con Valores Mobiliarios, están obligados al estricto cumplimiento de estas Políticas. En la realización de dichas Operaciones con Valores, las personas antes mencionadas deberán cumplir con lo específicamente establecido en estas Políticas, en la Ley, la Circular y las Disposiciones. (B) La propia Sociedad deberá cumplir estas Políticas y la Ley al negociar con sus Valores y no realizará Operaciones con Valores, ni operará ningún plan de recompra de Valores, cuando esté en posesión de Información Privilegiada. Cualquier recompra de Valores Mobiliarios de la Compañía deberá cumplir también las políticas pertinentes emitidas por el Consejo y la Ley aplicable. Artículo 3º. No se considerarán Operaciones con Valores Mobiliarios las realizadas por Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes: i. Con acciones de sociedades de inversión, cualesquiera otros valores no relacionados con la Sociedad o con valores gubernamentales. ii. La recepción de Valores derivados de beneficios o planes de compensación concedidos a dichas personas como empleados o directivos de la Sociedad; siempre que, dichos planes hayan sido aprobados de conformidad con la Ley o por la junta general de accionistas de la Sociedad, o por cualquier órgano societario aplicable; y


 
11 iii. Aquellas transferencias o ventas de Valores que se lleven a cabo a través de fideicomisos constituidos en términos de la Ley y que tengan por objeto establecer u operar planes de opción de compra de Valores, planes de incentivos, fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad para Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes, siempre que dichos planes hubieren sido aprobados conforme a la Ley o por la asamblea general de accionistas de la Sociedad o por cualquier órgano societario aplicable. Article 4. Los Consejeros, los Directivos y Empleados Relevantes que tengan acceso a Información Confidencial o a Información Privilegiada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en estas Políticas, la Ley, la Circular, las Disposiciones y demás mecanismos de control que establezca la Sociedad. Artículo 5. Ya sea que esté disponible una Ventana o no, los Consejeros, los Directivos y Empleados Relevantes en ningún caso podrán: i. Efectuar o instruir la celebración de Operaciones con Valores cuya cotización o precio puedan ser influidos por la Información Privilegiada en posesión de dichas personas. ii. Proporcionar o transmitir Información Confidencial o Información Privilegiada a otra u otras Personas, por cualquier motivo, salvo que, por motivo de su empleo, cargo o comisión, la iii. Las transmisiones o ventas de Valores que se realicen a través de fideicomisos constituidos en términos de la Ley y que tengan por objeto establecer u operar planes de opciones para la adquisición de Valores, planes de incentivos, fondos de pensiones, primas de retiro o antigüedad para Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes; siempre que, dichos planes hayan sido aprobados conforme a la Ley o por la asamblea general de accionistas de la Sociedad, o por cualquier órgano social aplicable. Artículo 4º. Los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes que tengan acceso a Información Confidencial o Privilegiada deberán cumplir lo dispuesto en las presentes Políticas, la Ley, la Circular, las Disposiciones y demás mecanismos de control establecidos por la Sociedad. Artículo 5º. Exista o no una Ventanilla disponible, los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, bajo ninguna circunstancia podrán: i. Realizar o instruir la ejecución de Operaciones con Valores cuyo precio pueda estar influenciado por la Información Privilegiada que posean. ii. Facilitar o transmitir Información Confidencial o Información Privilegiada a otra u otras Personas, por cualquier motivo; salvo que, por razón de su empleo, cargo o comisión, la Persona en cuestión deba conocerla, y


 
12 Persona de que se trate deba de conocerla, y habiendo sido advertida de la naturaleza confidencial o privilegiada de la información (y su obligación de respetar tal carácter). iii. Emitir recomendaciones sobre los Valores cuando su cotización o precio pueda verse influido por la Información Confidencial o Información Privilegiada en su poder. iv. Hacer decisiones de inversión basadas en Información Confidencial o Información Privilegiada con respecto de cualquier cuenta sobre la que tengan poder, directa o indirectamente (ya sea que tengan o no un interés económico sobre dicha cuenta), y aquellas cuentas establecidas o mantenidas por dichas personas con su consentimiento o conocimiento y en las que dichas personas tengan un interés económico, ya sea directo o indirecto. v. Discutir Información Confidencial o Información Privilegiada en lugares públicos o en áreas comunes de la Sociedad; y vi. Revelar la fecha de cierre de una Ventana, especialmente cuando se trate un cierre extraordinario de dicha Ventana. Las anteriores prohibiciones sólo estarán vigentes mientras la información de que se trate haya sido advertida de su carácter confidencial o privilegiado (y de su obligación de respetar dicho carácter). iii. Emitir cualquier recomendación con respecto a los Valores cuando su cotización o precio pueda verse influido por Información Confidencial o Información Privilegiada que obre en su poder. iv. Tomar decisiones de inversión basadas en cualquier Información Confidencial o Información Privilegiada con respecto a cualquier cuenta sobre la que tengan o compartan el poder, directa o indirectamente (tengan o no dichas personas un interés financiero en la cuenta) y aquellas cuentas establecidas o mantenidas por dichas personas con su consentimiento o conocimiento y en las que dichas personas tengan un interés financiero directo o indirecto. v. Discutir Información Confidencial o Información Privilegiada en lugares públicos o en zonas comunes de la propiedad de la Compañía; y vi. Revelar la fecha de cierre de una Ventanilla, especialmente cuando se trate de un cierre extraordinario de la misma. La prohibición anterior estará vigente, mientras la información permanezca como Información Confidencial o Información Privilegiada.


 
13 trate tenga el carácter de Información Confidencial o Información Privilegiada. Article 6. La dirección jurídica de la Sociedad, a través de la persona que funja como director jurídico o su equivalente, será la responsable de: i. Dar seguimiento a estas Políticas. ii. Verificar el cumplimiento de las mismas por parte de los Consejeros, los Directivos y Empleados Relevantes. iii. Informar al Comité respecto de cualquier incumplimiento por parte de los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes del que tenga conocimiento. iv. Comunicar a la Comisión y a cualquier Autoridad de Valores que corresponda, los incumplimientos de los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes respecto de estas Políticas, la Ley, la Circular y las Disposiciones, a fin de que se proceda en términos de la legislación aplicable en contra de dichas personas. v. Rendir de manera trimestral al Consejo un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes respecto de estas Políticas, o tan pronto como sea posible en caso de un incumplimiento grave; y Artículo 6º. El área jurídica de la Compañía, a través de la persona que funja como abogado general o equivalente, será responsable de: i. Dar seguimiento a estas Políticas. ii. Verificar el cumplimiento de las Políticas por parte de los Consejeros, Funcionarios y Empleados Relevantes. iii. Informar a la Comisión de cualquier incumplimiento por parte de los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes del que tenga conocimiento. iv. Notificar a la Comisión y a las Autoridades Bursátiles que correspondan, cualquier incumplimiento de los Consejeros, Funcionarios y Empleados Relevantes a estas políticas, a la Ley, a la Circular y a las Disposiciones, para que se proceda como corresponda en términos de la legislación aplicable en contra de dichas personas. v. Presentar trimestralmente al Consejo de Administración un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento de los Consejeros, Funcionarios y Empleados Relevantes a estas políticas, o a la brevedad posible en caso de incumplimiento grave; y


 
14 vi. Determinar que no podrán llevarse a cabo Transacciones con Valores aún dentro de una Ventana, como resultado de una transacción de negocios pendiente, un ciberataque, cualquier asunto relevante que no haya sido divulgado al público o por cualquier otra razón aplicable conforme a la Ley. CAPÍTULO II Medidas de Control de Información Confidencial y de Información Privilegiada Artículo 7. Medidas de control. En el caso de que exista Información Confidencial y/o Información Privilegiada, la Sociedad deberá seguir el procedimiento que a continuación se describe, hasta en tanto, dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada, no sea revelada al público en general a través de los medios establecidos en la Ley: i. La dirección de administración y finanzas de la Sociedad abrirá un expediente electrónico y, en caso de existir documentos que no estén digitalizados o en algún medio electrónico o magnético, un expediente físico en el que se archivará la Información Confidencial y/o la Información Privilegiada y se mantendrá en resguardo. ii. Se deberá asegurar el acceso limitado a los expedientes físicos y/o electrónicos a que se hace referencia en el apartado anterior, en algún archivo con acceso restringido, solamente a aquellas Personas que vi. Determinar que puede producirse una Operación con Valores, incluso durante la Ventana, como consecuencia de una operación comercial pendiente, una violación cibernética, cualquier hecho relevante que aún no haya sido divulgado públicamente o por cualquier otro motivo de conformidad con la Ley. CAPÍTULO II Medios de Control de la Información Confidencial y Privilegiada Artículo 7º. En el caso de que exista Información Confidencial y/o Información Privilegiada, la Sociedad seguirá los procedimientos que se describen a continuación, hasta que dicha Información Confidencial y/o Privilegiada sea divulgada al público a través de los medios establecidos por la Ley. i. El departamento de administración y finanzas de la Sociedad abrirá un archivo electrónico y, en el caso de que existan documentos que no estén digitalizados ni existan en ningún soporte electrónico o magnético, un archivo físico que contendrá la Información Confidencial y/o la Información Privilegiada, que se mantendrá confidencial. ii. El acceso limitado a los archivos físicos y/o electrónicos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en algún archivo restringido al que sólo podrán tener acceso aquellas Personas que necesiten conocer dicha información.


 
15 deben conocer la información de que se trate. iii. Como parte del expediente se integrará una lista elaborada por el propio director de administración y finanzas en la que se incluirá por lo menos: (a) el nombre de los empleados de la Sociedad y de cualquier otra Persona que haya tenido acceso a dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada, (b) la razón por la que tuvieron acceso, (c) grado del acceso que dichas personas tuvieron a la Información Confidencial y/o Información Privilegiada, (d) la fecha y hora a partir de la cual tuvieron acceso, (e) en su caso, la fecha y hora a partir de la cual dejaron de tener acceso a dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada y (f) fecha a partir de la cual la Información Confidencial y/o Información Privilegiada dejó de tener dicho carácter. Esta lista se deberá hacer del conocimiento de la Comisión, si la misma lo solicitare, por lo que deberá mantenerse actualizada y correcta, sin omisiones. iv. El expediente también deberá incorporar una notificación escrita y recibida de la Persona que corresponda, en la que se reconozca por dicha Persona que tuvo acceso a Información Confidencial y/o Información Privilegiada, y el carácter de dicha información, así como las consecuencias que podría tener la divulgación o uso inapropiado de dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada. iii. Como parte del expediente, deberá existir una lista elaborada por el director de administración y finanzas que incluya al menos: (a) el nombre de los empleados de la Sociedad que tengan acceso a dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada, (b) las razones por las que tuvieron acceso, (c) el grado de acceso de dichas personas a la Información Confidencial y/o Información Privilegiada, (d) la fecha y hora en la que tuvieron acceso, (e) en su caso, la fecha y hora a partir de la cual dejaron de tener acceso a dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada y (f) la fecha a partir de la cual la Información Confidencial y/o Información Privilegiada dejó de ser caracterizada como tal. Esta lista se pondrá a disposición de la Comisión, si así lo solicita, por lo que deberá mantenerse actualizada y correcta, sin omisiones. iv. El expediente deberá incluir, además, una notificación escrita recibida por la Persona correspondiente, en la que se reconozca que dicha Persona tuvo acceso a Información Confidencial y/o Información Privilegiada, la naturaleza de dicha información y las consecuencias de la divulgación o uso indebido de dicha Información Confidencial y/o Información Privilegiada.


 
16 Artículo 8. El expediente que se abra en términos de lo previsto en el Artículo 7 anterior, deberá permanecer en la Sociedad bajo el resguardo de la dirección de administración y finanzas por lo menos durante un periodo de 5 (cinco) años contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que la Información Confidencial y/o Información Privilegiada hubiera sido dada a conocer al público en términos de lo previsto en la Ley. Article 9. La dirección de administración y finanzas o su equivalente o la dirección jurídica, o ambas de manera coordinada, tendrán la obligación de facilitar copias de los expedientes que se abran en términos de lo previsto en este capítulo, a la Autoridad de Valores correspondiente tan pronto como reciba un requerimiento oficial al respecto, sin que requiera de autorización de ningún funcionario u órgano corporativo para la satisfacción del requerimiento de que se trate. CAPÍTULO III Operaciones con Valores Artículo 10. Los principios que regirán el actuar de los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes en la realización de Operaciones con Valores deberán ser: i. Transparencia en la celebración de Operaciones con Valores. ii. Igualdad en la celebración de Operaciones con Valores, no aprovechando Información Confidencial y/o Información Privilegiada que les dé ventaja sobre el Artículo 8. El expediente abierto en términos de lo dispuesto en el Artículo 7 anterior, permanecerá en la Sociedad bajo la custodia del director de administración y finanzas por un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Información Confidencial y/o Información privilegiada hubiera sido revelada al público de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Artículo 9º. El director de administración y finanzas o su equivalente o el departamento jurídico o ambos de manera coordinada, estarán obligados a proporcionar copia de los expedientes abiertos en términos de lo dispuesto en este capítulo a la Autoridad de Valores correspondiente, previa recepción de un requerimiento oficial, sin que se requiera autorización de algún funcionario u órgano social para su cumplimiento. CAPÍTULO III Operaciones con Valores Artículo 10. Principios de actuación. Los principios que rigen la actuación de los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes en la realización de Operaciones con Valores Mobiliarios serán: i. Transparencia en la ejecución de Operaciones con Valores Mobiliarios. ii. Igualdad en la ejecución de Operaciones con Valores Mobiliarios, no aprovechándose de Información Confidencial y/o Información Privilegiada, dándoles un


 
17 los demás participantes en el mercado. iii. Observancia de los usos y prácticas bursátiles. iv. Abstenerse de llevar a cabo Operaciones con Valores cuando en su actuar existan conflictos de interés; y v. Evitar conductas indebidas o violatorias de la Ley y de los códigos de ética y regulaciones internas de la Sociedad, al hacer Operaciones con Valores. Artículo 11. Los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes, sólo podrán celebrar Operaciones con Valores durante las Ventanas; en el entendido de que previo a realizar cualquier transacción deberán confirmar por medio de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que deje constancia, con la dirección jurídica de la Sociedad, la no existencia de impedimentos para llevar a cabo Operaciones con Valores en dicha fecha. Article 12. Los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes tendrán prohibido adquirir, directa o indirectamente, Valores durante el plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de la última enajenación de Valores que hubieren realizado; de igual forma la misma prohibición aplicará para la enajenación de Valores pero respecto de la última adquisición de Valores que hubieran realizado. Lo anterior, sujeto a las excepciones permitidas en términos de lo previsto en la Ley. ventaja sobre los demás participantes del mercado. iii. De acuerdo con los usos y costumbres del mercado. iv. Abstenerse de realizar Operaciones con Valores Mobiliarios cuando existan conflictos de intereses; y v. Evitar cualquier conducta indebida o violación de la Ley y del código de ética y reglamento interno de la Compañía, en la ejecución de Operaciones con Valores Mobiliarios Artículo 11º. Los Consejeros, Funcionarios y Empleados Relevantes, podrán ejecutar Operaciones con Valores Mobiliarios únicamente durante las Ventanas; siempre que antes de ejecutar cualquier operación de este tipo deban confirmar, a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que permita su rastreo, con el departamento jurídico de la Compañía que no existe impedimento para realizar Operaciones con Valores Mobiliarios en dicha fecha. Artículo 12. Se prohíbe a los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes adquirir, directa o indirectamente, Valores Mobiliarios dentro de los 3 (tres) meses siguientes a la fecha de la última venta de Valores Mobiliarios realizada por dichas personas; la misma prohibición se aplicará también para la venta de Valores Mobiliarios pero en relación con la última adquisición de Valores Mobiliarios realizada por dichas personas. Lo anterior, sujeto a las excepciones descritas en la Ley.


 
18 Esta disposición no afectará a aquellas transferencias de Valores a los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes que se lleven a cabo por parte de fideicomisos constituidos en términos de la Ley y que tengan por objeto establecer u operar planes de opción de compra de Valores, planes de incentivos, fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad para Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes, siempre que dichos planes hubieren sido aprobados conforme a la legislación aplicable o por la asamblea general de accionistas de la Sociedad o por cualquier órgano societario aplicable, y siempre que los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes no tengan la facultad de instruir a dichos fideicomisos la celebración de operaciones con Valores. Artículo 13. Mientras exista Información Confidencial y/o Información Privilegiada reservada por la Sociedad, es decir, que no se haya hecho pública conforme a la Ley, los Consejeros, los Directivos o Empleados Relevantes, estarán impedidos de llevar a cabo cualquier Operación con Valores. Artículo 14. En el caso que cualquier Consejero, Directivo o Empleado Relevante tuviere la necesidad de llevar a cabo alguna Operación con Valores fuera de las Ventanas referidas en el Articulo 11 anterior, ya fuera por necesidades de liquidez para hacer frente a un caso de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, podrá solicitar al secretario del consejo de administración se convoque al Comité para que analice, y en su caso, otorgue la dispensa correspondiente, en el entendido que (i) el Comité podrá requerir la preparación de una opinión por uno o varios expertos independientes, y (ii) dicha dispensa en ningún caso podrá contravenir las disposiciones aplicables, o se considerará Esta disposición no afectará aquellas transmisiones de Valores a los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes realizadas por fideicomisos constituidos en términos de la Ley y que tengan por objeto establecer u operar planes de opción de compra de Valores, planes de incentivos, fondos de pensiones, primas de retiro o antigüedad para Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes; siempre y cuando, dichos planes hayan sido aprobados de conformidad con la Ley aplicable o por la asamblea general de accionistas de la Compañía, o por cualquier órgano societario aplicable, y siempre y cuando los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes no tengan autoridad para instruir a dichos fideicomisos a ejecutar Operaciones con Valores Mobiliarios. Artículo 13. Confidencialidad Mientras exista Información Confidencial y/o Información Privilegiada reservada por la Sociedad, que no se haya hecho pública de conformidad con la Ley, los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, no podrán realizar ninguna Operación con Valores Mobiliarios. Artículo 14º. En caso de que algún Consejero, Directivo o Empleado Relevante tenga necesidad de realizar alguna Operación con Valores Mobiliarios fuera de las Ventanillas a que se refiere el Artículo 11 anterior, ya sea para solventar necesidades de liquidez para hacer frente a una emergencia, fuerza mayor o caso fortuito; podrá solicitar al secretario del Consejo de Administración que convoque al Comité para analizar y, en su caso, otorgar la dispensa correspondiente, en el entendido de que (i) el Comité podrá requerir la elaboración de un dictamen por parte de uno o más expertos independientes, y (ii) dicha dispensa no contravendrá las disposiciones aplicables, ni se considerará que constituye una salvaguarda o dispensa de, o


 
19 constituye una salvaguarda o dispensa del, o que prejuzga respecto al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales aplicables. Será requisito esencial de dicha dispensa la determinación de qué medidas deberán aplicarse para evitar la difusión indebida de Información Confidencial y/o Información Privilegiada por parte del Consejero, Directivo o Empleado Relevante de que se trate al momento de hacer la transacción respectiva. Artículo 15. Siempre que realicen una Operación con Valores, los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes estarán obligados a entregar, no más tarde de la fecha que sea 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de celebrada la Operación con Valores de que se trate, a la dirección jurídica de la Sociedad, un informe respecto de la misma, para lo cual utilizarán el formulario que se acompaña a estas Políticas como Anexo "1", y la dirección jurídica transmitirá los informes necesarios a las Autoridades de Valores que correspondan, en el entendido que dicha información deberá ser proporcionada con antelación a dicha dirección jurídica, de solicitarse de forma expedita a los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes, especialmente en los casos que mediare una solicitud de cualquier Autoridad de Valores o bolsa de valores. Article 16. La obligación prevista en el Artículo 15 anterior, será en adición a cualquiera otra obligación de revelación de tenencia de Valores que, de tiempo en tiempo, los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes estén obligados a hacer en términos de lo previsto en la Ley. prejuzga con respecto, al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales aplicables. Será requisito esencial de dicha renuncia, la determinación de los medios que deban aplicarse para evitar una indebida difusión de Información Confidencial y/o Información Privilegiada por parte del Consejero, Directivo o Empleado Relevante correspondiente al ejecutar dicha operación. Artículo 15. Siempre que se realice cualquier Operación con Valores, los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes deberán entregar, en el plazo de 3 (tres) Días Hábiles desde la fecha de ejecución de la correspondiente Operación con Valores, un informe al respecto al departamento jurídico de la Sociedad, según el formulario adjunto como Anexo "1" , y el departamento jurídico transmitirá los informes necesarios a las Autoridades de Valores correspondientes, siempre que dicha información deba ser entregada al asesor general inmediatamente, si así se solicita a los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, especialmente en el caso de que alguna Autoridad de Valores o bolsa de valores lo haya solicitado. Artículo 16. La obligación establecida en el Artículo 15 anterior, será adicional a cualquier otra obligación de divulgación de su tenencia de Valores que, de tiempo en tiempo, los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes estén obligados a realizar en términos de lo dispuesto en la Ley.


 
20 Artículo 17. Donaciones de Valores de la Sociedad sólo se podrán realizar (i) cuando el Consejero, Directivo o Empleado Relevante no tenga en su posesión Información Privilegiada, y (ii) dentro de una Ventana. Las donaciones de Valores están sujetas a estas Políticas. CAPÍTULO IV Incumplimientos, Procedimiento y Sanciones Artículo 18. Incumplimientos. En caso de que se detecte en cualquier momento un incumplimiento por parte de cualquier Consejero, Directivo o Empleado Relevante respecto a las disposiciones de las presentes Políticas, el Comité: i. Notificará al Consejero, Directivo o Empleado Relevante respecto de su incumplimiento y requerirá se subsane dicho incumplimiento, de ser esto posible, o su debida revelación. ii. Incluirá una descripción del incumplimiento de que se trate dentro del reporte trimestral al Consejo, incluyendo el nombre del Consejero, Directivo o Empleado Relevante que hubiera incumplido con estas Políticas; y iii. En caso de que el Comité determine que el incumplimiento fue grave, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 siguiente, notificará por escrito al Consejo, a fin de que el propio Consejo determine si se debe de reunir o adoptar una resolución al respecto, pudiendo (i) solicitar una opinión independiente al respecto, y Artículo 17. Regalos de Valores Los Regalos de Valores sólo deben hacerse (i) cuando el Consejero, Directivo o Empleado Relevante no esté en posesión de Información Privilegiada y (ii) dentro de una Ventanilla. Los Regalos de Valores están sujetos a estas Políticas. CAPÍTULO IV Incumplimientos, Procedimiento y Sanciones Artículo 18º. En caso de constatación de incumplimiento por parte de cualquier Consejero, Funcionario y Empleado Relevante en relación a las disposiciones de estas Políticas, el Comité: i. Notificará al Consejero, Funcionario o Empleado Relevante del incumplimiento y exigirá su subsanación, si fuera posible, o su debida divulgación. ii. Se incluirá una descripción del incumplimiento en el informe trimestral al Consejo de Administración, incluyendo el nombre del Consejero, Directivo o Empleado Relevante que haya incumplido estas Políticas; y iii. En el caso de que el Comité determine que el incumplimiento fue grave, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 siguiente, lo comunicará por escrito al Consejo de Administración, para que éste determine si es necesario reunir o adoptar un acuerdo al respecto, pudiendo (i) solicitar una opinión independiente sobre la


 
21 (ii) hacerlo del conocimiento de las Autoridades de Valores. Artículo 19. El Comité una vez que tenga noticia de un incumplimiento, celebrará una sesión extraordinaria en la que hará una determinación preliminar de la gravedad del incumplimiento. Un incumplimiento será calificado por el Comité como grave, mediante la valoración que el propio Comité haga respecto (con el apoyo de cualquier opinión de un experto independiente) de los siguientes aspectos de la Operación con Valores de que se trate: i. La existencia de Información Confidencial y/o Información Privilegiada, al momento de llevarse a cabo la Operación con Valores de que se trate. ii. El grado de conocimiento del Consejero, Directivo o Empleado Relevante respecto de la Información Confidencial y/o Información Privilegiada. iii. Los detalles de la Operación con Valores de que se trate, tales como precio y volúmenes, considerando las condiciones de mercado. iv. Las consecuencias que dicha Operación con Valores tuvo en el precio de los Valores, en caso de haberse llevado a cabo en condiciones que no correspondían a las condiciones prevalecientes en el mercado. v. Si se incumplieron las disposiciones aplicables. incumplimiento, y (ii) notificarlo a las Autoridades de Valores. Artículo 19. Una vez que el Comité tenga conocimiento de un incumplimiento, celebrará una reunión extraordinaria para hacer una determinación preliminar de la gravedad del incumplimiento. El Comité calificará una infracción como grave mediante una evaluación (con el apoyo de cualquier opinión experta independiente) de los siguientes aspectos de la Operación con Valores: i. La existencia de Información Confidencial y/o Información Privilegiada, en el momento de realizar la correspondiente Operación con Valores. ii. El grado de conocimiento del Consejero, Directivo o Empleado Relevante sobre la Información Confidencial y/o Información Privilegiada. iii. Los detalles de la correspondiente Operación con Valores, tales como precio y volumen, teniendo en cuenta las condiciones del mercado. iv. Las consecuencias de dicha Operación con Valores sobre el precio de los Valores, si se realizó en condiciones que no se correspondían con las condiciones imperantes en el mercado. v. Si se infringieron las disposiciones aplicables.


 
22 vi. Si es necesario revelar el incumplimiento a las Autoridades de Valores. vii. El número de incumplimientos a, y antecedentes respecto de, las Políticas por parte del Consejo, Directivo o Empleado Relevante de que se trate. viii. El reporte de la Operación con Valores por parte del Consejero, Directivo o Empleado Relevante en términos de lo previsto en el Artículo 15 de estas Políticas. Artículo 20. Una vez hecha la determinación preliminar de gravedad del incumplimiento respectivo, el Comité enviará a través del secretario del Consejo al Consejero, Directivo o Empleado Relevante de que se trate, una notificación en la que: (a) se le informe sobre el incumplimiento, la naturaleza del mismo y la determinación preliminar de gravedad por parte del Comité, y (b) se le conceda un plazo improrrogable de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del día siguiente en que hubiera recibido la notificación correspondiente, para que haga llegar por escrito a los miembros del Comité toda la información, pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a lo que ocurra primero de entre: (x) la fecha en que venza el plazo señalado en el párrafo anterior, y (y) la fecha en que el Consejero, Directivo o Empleado Relevante hubiera entregado la información, pruebas y alegatos mencionados en el párrafo anterior, el Comité celebrará una sesión a la que estará vi. En su caso, revelar el incumplimiento a las Autoridades de Valores. vii. El número de veces y antecedentes de incumplimiento por parte del Consejero, Directivo o Empleado Relevante a estas Políticas; y viii. El informe de la Operación con Valores Mobiliarios realizada por el Consejero, Funcionario o Empleado Relevante, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 15 de estas Políticas. Artículo 20. Una vez realizada la determinación preliminar de la gravedad del incumplimiento, el Comité enviará a través del Secretario del Consejo al Consejero, Funcionario o Empleado Relevante, una notificación: (a) informando sobre el incumplimiento, la naturaleza del mismo y la determinación preliminar de gravedad por parte del Comité, y (b) el otorgamiento de un plazo improrrogable de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del día de la recepción de la notificación, para que proporcione por escrito a los miembros del Comité toda la información, pruebas y alegatos que considere necesarios. En el plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, a contar desde: (x) la finalización del plazo descrito en el párrafo anterior, y (y) la fecha en la que el Consejero, Directivo o Empleado Relevante haya facilitado la información, pruebas y alegaciones referidas en el párrafo anterior, el Comité celebrará una sesión a la que el Consejero, Directivo


 
23 invitado el Consejero, Directivo o Empleado Relevante, quien podrá exponer lo que, en su caso, estime conveniente. Una vez hechas las exposiciones, el Comité sesionará en privado y emitirá una resolución, a la brevedad posible, la cual, por lo menos debe contener: i. Una descripción detallada del incumplimiento. ii. La descripción y valoración de las pruebas, información y alegatos del Consejero, Directivo o Empleado Relevante. iii. La determinación definitiva de la gravedad del incumplimiento por parte del Comité. iv. Cualquier opinión de cualquier tercero independiente respecto de una parte o la totalidad de los eventos de que se trate. v. La sanción aplicable al Consejero, Directivo o Empleado Relevante de que se trate; y vi. La instrucción al titular de la dirección jurídica para que proceda a notificar a las Autoridades de Valores, para que se abran los procedimientos legales que correspondan y apliquen las sanciones previstas en la Ley. Artículo 21. Los Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes que hubieran incumplido con las presentes Políticas, podrán ser objeto de las siguientes sanciones, mismas que serán determinadas y aplicadas por el Comité, y serán en adición a o Empleado Relevante será invitado, y podrá expresar sus argumentos. Concluidas las alegaciones, el Comité se reunirá en privado y emitirá sin demora una resolución, que deberá contener, al menos: i. La descripción detallada del incumplimiento. ii. La descripción y valoración de las pruebas, información y alegaciones del respectivo Consejero, Directivo o Empleado Relevante. iii. La determinación final del Comité sobre la gravedad de la infracción. iv. La opinión de cualquier tercero independiente con respecto a parte o a la totalidad de los hechos relevantes. v. La sanción aplicable al Consejero, Directivo o Empleado Relevante; y vi. La instrucción al responsable del departamento jurídico para que notifique a las Autoridades de Valores Mobiliarios, a fin de que se abran los procedimientos legales oportunos y se apliquen las sanciones previstas en la Ley. Artículo 21. El Consejero, Funcionario o Empleado Relevante que incumpla estas Políticas podrá ser objeto de las siguientes sanciones, que serán determinadas y aplicadas por el Comité, además de las que, en su caso, determinen las Autoridades de Valores Mobiliarios.


 
24 las que en su caso, determinen las Autoridades de Valores: i. Amonestación. En el caso de Consejeros será dada a conocer al Consejo durante la siguiente reunión del Consejo que se celebre después de la emisión de la amonestación respectiva. En el caso de Directivos o Empleados Relevantes, dicha amonestación será incluida en su expediente laboral y revelada al Consejo. ii. Separación del Cargo. En el caso de un incumplimiento grave por parte de un Consejero se notificará al Consejo para que en una sesión extraordinaria (sin contar el voto del Consejero de que se trate) resuelva sobre la separación de dicho Consejero, y en su caso, el inicio de cualesquiera acciones legales que procedan en su contra. En este supuesto, el Consejero separado, no será liberado por la Sociedad de la responsabilidad en que haya incurrido. De ser necesario para la remoción del Consejero o sustitución del Consejero, el Consejo podrá convocar a una reunión de la asamblea general de accionistas de la Sociedad, para que decida lo que corresponda. iii. Despido. En el caso de un incumplimiento grave por parte de un Directivo o Empleado Relevante, el mismo podrá ser separado de su puesto, para lo cual se informará al responsable de recursos humanos o su equivalente de la Sociedad, a fin de que proceda a hacer el despido correspondiente, el cual constituirá i. Apercibimiento. En el caso de Consejeros se dará a conocer al Consejo en la siguiente sesión que se celebre después de la emisión de la respectiva amonestación. En el caso de un Funcionario o Empleado Relevante, la amonestación se incluirá en su expediente laboral y se dará a conocer al Consejo. ii. Separación del Cargo. En caso de incumplimiento grave por parte de un Consejero, se convocará al Consejo en sesión extraordinaria (sin el voto del Consejero afectado) para acordar la separación del cargo de dicho Consejero y, en su caso, iniciar las acciones legales oportunas contra el mismo. En este caso, el Consejero separado no quedará liberado por la Sociedad de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir. Si fuera necesario para el cese o sustitución del Consejero, el Consejo podrá convocar a la Junta General de Accionistas de la Sociedad para la adopción de los acuerdos oportunos. iii. Destitución. En caso de incumplimiento grave por parte de un Directivo o Empleado Relevante, éste podrá ser separado de su cargo, para lo cual se dará cuenta al responsable de recursos humanos o su equivalente de la Sociedad, para que disponga el correspondiente cese, que constituirá a todos los efectos legales, un despido justificado sin


 
25 para todos los efectos legales, un despido con causa y sin responsabilidad para la Sociedad. El despido del Directivo o Empleado Relevante no lo liberará de ninguna responsabilidad en que hubiera incurrido ya sea frente a la Sociedad y/o frente a cualquier Autoridad de Valores. Para efectos de dicho despido (i) se incluirá en los contratos o documentación correspondiente esta causal de terminación de la relación laboral, y (ii) el Consejo y/o el Comité entregarán al responsable de recursos humanos cualquier información disponible. CAPÍTULO V Obligatoriedad y Difusión Artículo 22. Obligatoriedad. Toda vez que las presentes Políticas derivan de lo previsto en la Ley, la observancia y aplicación de las mismas serán obligatorias para los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, quienes en todo caso deberán de dar cumplimiento a las mismas en adición de cualquier otra disposición legal aplicable (de la que los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes deberán informarse, para lo cual podrán solicitar cualquier información y hacer cualquier consulta, a la dirección jurídica de la Sociedad). Artículo 23. Estas Políticas y cualquier modificación que a las mismas se haga, deberán ser comunicadas de modo fehaciente a los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, quienes en todo caso, habrán de confirmar por escrito la recepción y entendimiento de las mismas. Dichas confirmaciones serán incluidas en el expediente que de estas Políticas se abra y cualquier responsabilidad a la Compañía. El despido del Directivo o Empleado Relevante no le eximirá de cualquier responsabilidad en la que pudiera haber incurrido ante la Sociedad y/o cualesquiera Autoridades de Valores. A los efectos de dicho despido (i) deberá constar dentro de los contratos o documentación correspondiente, dicha causa de despido, y (ii) el Consejo y/o el Comité entregarán al departamento de recursos humanos la información de que dispongan. CAPÍTULO V Efecto Vinculatorio y Publicidad Artículo 22. Efecto Vinculatorio. Considerando que las presentes Políticas derivan de disposiciones de Ley, su aplicación y cumplimiento serán obligatorios para los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, quienes en todo caso deberán cumplir, además de cualquier otra disposición legal aplicable (de lo cual deberán ser informados los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, para lo cual deberán solicitar cualquier información y realizar cualquier consulta al abogado general de la Sociedad). Artículo 23. Las presentes Políticas y sus modificaciones serán comunicadas a los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes, quienes deberán confirmar por escrito su recepción y acuse de recibo. Dichas confirmaciones se incluirán en los archivos de estas Políticas y se conservarán dentro de


 
26 mantenga en la dirección jurídica de la Sociedad. Artículo 24. En relación con Valores vendidos en los Estados Unidos, la Ley aplicable en dicha jurisdicción requiere que cualquier Persona que ofrezca o venda valores registre dicha transacción con la Autoridad de Valores, salvo que exista una excepción de registro. La Regla 144 de la Ley es una excepción típicamente utilizada para (i) ventas públicas de "valores restringidos" de una Persona (por ejemplo, valores no registrados en ventas privadas) y (ii) ventas públicas por Consejeros, Directivos o Empleados Relevantes de la Sociedad (conocidos como "afiliados" para los propósitos de los Artículos 24 a 27 de estas Políticas) de cualesquiera Valores de la Sociedad, ya sean restringidos o no. La excepción de la Regla 144 sólo se puede usar si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones variarían con base en si la Sociedad ha sido sujeta a requisitos de reporte por 90 días (y si es por tanto, una "compañía que reporta" para los propósitos de la regla) y si la persona que busca vender los valores es un afiliado o no. La aplicación de la Regla es compleja y los afiliados no deben hacer ventas de Valores confiando en la Regla 144 sin obtener la aprobación de la dirección jurídica de la Sociedad, quien podrá requerir que el afiliado obtenga una opinión legal de un asesor legal independiente satisfactoria para la dirección jurídica, concluyendo si la venta propuesta califica para la excepción de la Regla 144. i. Periodo de Retención. Los valores restringidos emitidos por una compañía que reporta (esto es, una compañía que ha sido sujeta de reports por al menos the file at the legal department of the Company. Artículo 24. En relación con los Valores negociados en los Estados Unidos, la Ley aplicable en dicha jurisdicción exige que toda Persona que ofrezca o venda un valor registre dicha operación ante la Autoridad de Valores, a menos que se disponga de una exención de registro. La Regla 144 de la Ley es la exención a la que normalmente se acogen (i) las reventas públicas por parte de cualquier Persona de "valores restringidos" (es decir, valores no registrados adquiridos en una oferta o venta privada) y (ii) las reventas públicas por parte de Miembros del Consejo, Directivos o Empleados Relevantes de la Sociedad (conocidos como "afiliados" a efectos de los Artículos 24 a 27 de estas Políticas) de cualquiera de los Valores de la Sociedad, ya sean restringidos o no. La exención de la Norma 144 sólo puede aplicarse si se cumplen determinadas condiciones. Estas condiciones varían en función de si la Sociedad ha estado sujeta a los requisitos de información durante 90 días (y es, por tanto, una "sociedad declarante" a efectos de la norma) y de si la persona que pretende vender los valores es una filial o no. La aplicación de la norma es compleja y las filiales no deben realizar una venta de valores al amparo de la norma 144 sin obtener la aprobación del asesor jurídico de la Sociedad, quien puede exigir a las filiales que obtengan un dictamen jurídico externo satisfactorio para el asesor jurídico en el que se concluya que la venta propuesta cumple los requisitos para acogerse a la exención de la norma 144. i. Periodo de retención. Los valores restringidos emitidos por una sociedad declarante (es decir, una sociedad que ha estado sujeta a los requisitos de información durante al menos 90


 
27 90 días) deben ser propiedad, y totalmente pagadas, por al menos un periodo de 6 meses previo a su venta. Valores restringidos emitidos por una compañía que no reporta, están sujetos a un periodo de retención de un año. El requisito de periodo de retención no aplica a valores titularidad de afiliados que hayan sido adquiridas ya sea en el mercado abierto o en una oferta pública de valores registrada bajo la Ley. Generalmente, si un vendedor adquirió los Valores de alguien que no era la Sociedad o un afiliado de la Sociedad, el periodo de retención de la persona de quien el vendedor adquirió los Valores puede ser "adicionado" al periodo de retención del vendedor, al determinar si el periodo de retención ha sido satisfecho. ii. Información Pública Actual. La información corriente de la Sociedad debe estar disponible al público antes de que la venta se realice. Los informes periódicos de la Sociedad ordinariamente satisfacen este requisito. Si el vendedor no es un afiliado de la Sociedad (y no ha sido un afiliado por al menos 3 meses) y un año ha pasado desde que los valores fueron adquiridos del emisor o de un afiliado del emisor (lo que suceda más tarde), el vendedor podrá vender los valores sin considerar el requisito de información pública corriente. La Regla 144 también impone las condiciones adicionales siguientes para las ventas por afiliados. Una persona es considerada como "afiliado" y por tanto sujeta a estas condiciones adicionales, si es actualmente un día) deben ser mantenidos y totalmente pagados durante un período de seis meses antes de su venta. Los valores restringidos emitidos por una sociedad no declarante están sujetos a un período de tenencia de un año. El requisito del periodo de tenencia no se aplica a los valores en poder de filiales que hayan sido adquiridos en el mercado abierto o en una oferta pública de valores registrada conforme a la Ley. En general, si el vendedor adquirió los Valores a una persona distinta de la Sociedad o de una filial de la Sociedad, el periodo de tenencia de la Persona a la que el vendedor adquirió dichos Valores puede "añadirse" al periodo de tenencia del vendedor para determinar si se ha cumplido el periodo de tenencia. ii. Información pública actual. La información actual sobre la Sociedad debe estar a disposición del público antes de que pueda realizarse la venta. Los informes periódicos de la empresa suelen cumplir este requisito. Si el vendedor no es una filial de la empresa (y no lo ha sido durante al menos tres meses) y ha transcurrido un año desde la adquisición de los valores al emisor o a una filial del emisor (lo que ocurra más tarde), el vendedor puede vender los valores sin tener en cuenta el requisito de información pública actual. La norma 144 también impone las siguientes condiciones adicionales a las ventas realizadas por filiales. Se considera que una persona o entidad es una "filial" y, por lo tanto, está sujeta a estas condiciones adicionales, si actualmente es una filial o tiene


 
28 afiliado o ha sido un afiliado dentro de los 3 meses previos: a. Limitaciones de Volumen. El importe de valores de deuda que pueden ser vendidos por un afiliado y por ciertas personas asociadas a un afiliado durante un periodo de 3 meses, no puede exceder del 10% del tramo (o clase cuando los valores no constituyen como acciones preferentes), junto con todas las ventas de valores del mismo tramo vendidas por cuenta de un afiliado. El importe de valores de capital que puede ser vendido por un afiliado durante cualquier periodo de 3 meses no puede exceder de lo mayor entre (i) el 1% de las acciones en circulación de la clase, o (ii) el promedio semanal reportado del volumen operado de acciones de esa clase o serie, durante las 4 semanas calendario anteriores a la fecha en que la orden de venta es recibida por el intermediario o ejecutada directamente con un formador de mercado. b. Forma de Venta. Valores de capital de los que sean titulares afiliados, sólo pueden ser vendidos en transacciones de mercado no solicitadas, directamente a un formador de mercado o en transacciones como principal sin riesgo. c. Notificación de Venta. Un afiliado debe de notificar de la venta propuesta a la Autoridad de Valores al tiempo en que la orden de venta sea hecha a un intermediario, a menos que el monto a ser vendido no exceda de 5,000 acciones o no involucre un precio de venta mayor de US$50,000. sido un afiliado dentro de los tres meses anteriores: a. Limitaciones de Volumen. El importe de los títulos de deuda que puede vender una filial y determinadas personas asociadas a la filial durante cualquier período de tres meses no puede superar el 10% de un tramo (o clase cuando los títulos son acciones preferentes no participativas), junto con todas las ventas de títulos del mismo tramo vendidas por cuenta de la filial. La cantidad de valores participativos que puede vender una filial durante un periodo de tres meses no puede superar (i) el uno por ciento de las acciones en circulación de la clase o (ii) la media semanal del volumen de negociación declarado para las acciones de la clase durante las cuatro semanas naturales anteriores al momento en que el corredor recibe la orden de venta o la ejecuta directamente con un creador de mercado. b. Forma de venta. Los valores de renta variable en poder de filiales deben venderse en operaciones no solicitadas a intermediarios, directamente a un creador de mercado o en operaciones principales sin riesgo. c. Notificación de venta. Las filiales deben presentar una notificación de la venta propuesta a la Autoridad de Valores en el momento de cursar la orden de venta al corredor, a menos que la cantidad que se vaya a vender no supere las 5.000 acciones ni implique unos ingresos de venta superiores a 50.000 dólares estadounidenses.


 
29 Donaciones de buena fe no se considera que involucran ventas de acciones para propósitos de la Regla 144, por lo que puede hacerse en cualquier tiempo sin limitación del monto, sujeto a los términos de estas Políticas y en cumplimiento a la Ley. Los donatarios que reciban valores restringidos de un afiliado generalmente están sujetos a las mismas restricciones bajo la Regla 144 que le aplicarían al donante, dependiendo de las circunstancias. Article 25. Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes también podrán vender valores en transacciones privadas sin registro bajo la Sección 4(a)(7) de la Ley, que permite las reventas de acciones de compañías que reportan a inversionistas acreditados, siempre y cuando la venta sea no solicitada por alguna forma de solicitud general o anuncio. Hay un número adicional de requerimientos, incluyendo que el vendedor y las Personas que participan en la venta bajo una base remunerada no sean "malos actores" bajo la Regla 506(d)(1) de la Regulación D, o de otra manera sujetos a ciertas descalificaciones por Ley; la Sociedad sea un negocio en marcha y no esté en concurso mercantil o quiebra; y que los valores ofrecidos hayan estado en circulación por al menos 90 días y no sean parte de una opción de sobreasignación no vendida por un intermediario. Reventas privadas deben de ser verificadas con anticipación con la dirección jurídica de la Sociedad y pueden requerir participación de abogado externo. Artículo 26. Con el fin de prevenir manipulación del mercado, la Autoridad de Valores adoptó la Regulación M. La Regulación M generalmente restringe a la Sociedad o a cualquiera de sus afiliados de adquirir Valores, incluyendo como parte de Bona fide gifts are not deemed to involve sales of shares for purposes of Rule 144, so they can be made at any time without limitation on the amount of the gift, subject to the terms of these Policies and in compliance with Law. Los donatarios que reciban valores restringidos de una filial generalmente estarán sujetos a las mismas restricciones en virtud de la Norma 144 que se habrían aplicado al donante, dependiendo de las circunstancias. Artículo 25 Los miembros del Consejo de Administración y los directivos o empleados relevantes también pueden vender valores en una transacción privada sin registro de conformidad con el artículo 4(a)(7) de la Ley, que permite la reventa de acciones de empresas declarantes a inversores acreditados, siempre que la venta no se solicite mediante ninguna forma de solicitud o publicidad general. Hay una serie de requisitos adicionales, entre ellos que el vendedor y las personas que participen en la venta de forma remunerada no sean "malos actores" en virtud de la norma 506(d)(1) del Reglamento D o estén sujetos de otro modo a determinadas inhabilitaciones legales; que la empresa se dedique a un negocio y no esté en quiebra; y que los valores ofertados hayan estado en circulación durante al menos 90 días y no formen parte de una asignación de suscriptores no vendida. Las reventas privadas deben ser revisadas previamente por el asesor general de la Sociedad y pueden requerir la participación de un asesor externo. Artículo 26. Con el fin de evitar la manipulación del mercado, la Autoridad de Valores adoptó el Reglamento M. El Reglamento M generalmente restringe a la Sociedad o a cualquiera de sus filiales la compra de Valores, incluso como parte de un programa de recompra de acciones, en el mercado abierto.


 
30 programas de recompra en el mercado abierto, durante ciertos periodos cuando una distribución, como una oferta pública, está en trámite. Debe de consultar con la dirección jurídica de la Sociedad si desea hacer compras de Valores durante cualquier periodo en que la Sociedad esté llevando a cabo una oferta. Consideraciones similares pueden aplicar durante periodos en los que la Sociedad está llevando a cabo o ha anunciado una oferta de compra. Artículo 27. i. Anexos 13D y 13G. La Sección 13(d) de la Ley requiere la presentación de una declaración conforme al Anexo 13D (o Anexo 13G en ciertas circunstancias limitadas) por cualquier Persona o grupo que adquiera la titularidad de más del 5% de una clase de acciones registradas. El límite para reportar se logra si las acciones de las que se es titular, cuando sumadas al monto de acciones sujeto a opciones ejercitables dentro de 60 días, excede del límite de 5%. Un reporte en Anexo 13D se requiere presentar a la Autoridad de Valores y someter a la Sociedad dentro de 10 días después de que se llegó al límite. Si ocurre un cambio de relevancia en los hechos descritos en el Anexos 13D, como un incremento o decremento de 1% o más en el porcentaje de participación de capital, una modificación revelando el cambio debe de ser presentada de inmediato. Un decremento en la participación a menos del 5% es por sí mismo relevante y debe ser reportado. mercado durante ciertos periodos mientras una distribución, como una oferta pública, está teniendo lugar. Debe consultar con el asesor jurídico de la Sociedad si desea realizar compras de Valores durante cualquier periodo en el que la Sociedad esté llevando a cabo una oferta. Consideraciones similares pueden aplicarse durante un periodo en el que la Sociedad esté llevando a cabo o haya anunciado una oferta pública de adquisición. Artículo 27. i. Anexo 13D y 13G. El artículo 13(d) de la Ley exige la presentación de una declaración en el Anexo 13D (o en el Anexo 13G, en determinadas circunstancias limitadas) por parte de cualquier Persona o grupo que adquiera la titularidad efectiva de más del cinco por ciento de una clase de valores de renta variable registrados. El umbral de notificación se cumple si las acciones poseídas, sumadas a la cantidad de acciones sujetas a opciones ejercitables en un plazo de 60 días, superan el límite del cinco por ciento. Es necesario presentar un informe en el Anexo 13D ante la Autoridad de Valores y remitirlo a la empresa en un plazo de diez días a partir del momento en que se alcance el umbral de notificación. Si se produce un cambio sustancial en los hechos expuestos en el Anexo 13D, como un aumento o una disminución del uno por ciento o más en el porcentaje de acciones de propiedad efectiva, deberá presentarse sin demora una modificación que revele el cambio. Una disminución en la propiedad efectiva a menos del cinco por ciento es per se material y debe ser comunicada.


 
31 Una categoría limitada de Personas (como son bancos, intermediarios y compañías de seguros) puede presentar el Anexo 13G, que es una forma mucho más abreviada del Anexo 13D, siempre y cuando los valores hayan sido adquiridos en el curso ordinario de su negocio y no con el propósito o efecto de cambiar o influenciar en el control del emisor. Un reporte en el Anexo 13G se requiere presentar a la Autoridad de Valores y a la Sociedad dentro de los 45 días siguientes al fin del año calendario en que el límite para el reporte se haya alcanzado. Una persona se considera como beneficiario de valores para los propósitos de la Sección 13(d) si dicha Persona tiene o comparte el poder de voto (ej. el poder de ejercer directamente el voto de los valores) o el poder de disponer (ej. el poder de vender u ordenar la venta de los valores). Una persona que presente un Anexo 13D o 13G puede rechazar la titularidad de valores atribuidos a dicha Persona si considera que tiene bases razonables para hacerlo. ii. Forma 144. Como ha quedado descrito anteriormente, un vendedor afiliado que actúe conforme a la Regla 144 debe de presentar una notificación a la Autoridad de Valores al momento de que la orden de venta sea entregada al intermediario, a menos que el monto a ser vendido durante un periodo de 3 meses no exceda de 5,000 acciones, ni involucre un monto de venta mayor de US$50,000. Article 28. En caso de duda respecto de la interpretación de estas Políticas, será el Una categoría limitada de Personas (tales como bancos, corredores-agentes y compañías de seguros) pueden presentar en el Anexo 13G, que es una versión mucho más abreviada del Anexo 13D, siempre y cuando los valores fueron adquiridos en el curso ordinario de los negocios y no con el propósito o efecto de cambiar o influir en el control del emisor. Es obligatorio presentar un informe en el Anexo 13G ante la Autoridad de Valores Mobiliarios y remitirlo a la Sociedad en un plazo de 45 días a partir del final del año natural en el que se alcance el umbral de declaración. Se considera que una persona es beneficiaria efectiva de valores a efectos del artículo 13(d) si dicha persona tiene o comparte el poder de voto (es decir, el poder de votar o dirigir el voto de los valores) o el poder de disposición (es decir, el poder de vender o dirigir la venta de los valores). Una Persona que presente un Anexo 13D o 13G puede renunciar a la titularidad efectiva de cualquier valor que se le atribuya si considera que existe una base razonable para hacerlo. ii. Formulario 144. Tal y como se ha descrito anteriormente, un vendedor afiliado que se acoja a la Regla 144 debe presentar una notificación de venta propuesta a la Autoridad de Valores en el momento en que se dé la orden de venta al corredor, a menos que la cantidad que se vaya a vender durante un periodo de tres meses no supere las 5.000 acciones ni implique unos ingresos de venta superiores a 50.000 USD. Artículo 28. En caso de duda con respecto a la interpretación de estas Políticas, la Junta de


 
32 Consejo el órgano encargado de esclarecer dicha interpretación. Sus resoluciones e interpretaciones serán inapelables. Para ello, el Consejo podrá solicitar la opinión de cualquier tercero independiente que considere necesario. Artículo 29. Estas Políticas sólo podrán ser modificadas, adicionadas, abrogadas o derogadas por el Consejo, mediante resolución adoptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión de que se trate. ** Fin de Texto** Los Consejeros serán la instancia social legitimada para aclarar la interpretación. Sus resoluciones e interpretaciones serán inapelables. A estos efectos, el Consejo podrá recabar la opinión de cualquier tercero independiente, cuando lo estime necesario. Artículo 29. Estas Políticas sólo podrán ser modificadas, adicionadas, derogadas o abrogadas por el Consejo de Administración, mediante acuerdo adoptado por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente. ** Fin del Texto** Constancia de Recepción y Aceptación El suscrito _________________________, en mi carácter de ___________________ de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y sus Afiliadas, por este medio hago constar expresamente que, en esta fecha he recibido y me ha sido explicado el contenido de las presentes Políticas, y en este acto acepto y me obligo a dar cumplimiento a las mismas. _______________, a ____ de ________________ de 20__. ______________________________________ Nombre: Aceptación y Recibo El que suscribe _________________________, en mi carácter de ___________________ de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. y sus subsidiarias, por este conducto certifico que, en esta fecha recibí y me doy por enterado del contenido de las presentes Políticas, y por este acto las acepto y me obligo a dar cumplimiento a las mismas. ___________________, a los ______ días del mes de ____________________ de 20__. __________________________________ Nombre:


 
33 Anexo "1" Informe de Operaciones con Valores NOMBRE DE LA EMISORA: Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V CONSEJERO / EMPLEADO RELEVANTE: APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) VÍNCULO CON LA EMISORA a) Miembro del consejo de administración Si (__) / No (__) b) Directivo o Empleado Relevante Si (__) / No (__). Ocupando el cargo de _____________________ OPERACIONES CELEBRADAS VALOR (Emisora y Serie) TIPO (Enajenación, Adquisición) FECHA DE CONCERTACIÓN VOLUMEN PRECIO INTERMEDIARIO PARTICIPANTE FECHA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD: Domicilio para recibir notificaciones: Teléfono: Tiene conocimiento de Información Confidencial y/o de Información Privilegiada o que no haya sido dada a conocer al público por la Sociedad al momento de hacer la(s) Operación(es) con Valor(es) objeto del presente informe: SI (__) / NO (__) "El suscrito bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información y datos contenidos en el presente documento son verdaderos y que excepto por las operaciones aquí descritas y aquellas descritas en cualesquiera informes anteriores, no ha llevado a cabo Operaciones con Valores (según dichos términos se describen en las políticas de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. en relación a las operaciones que con valores de la misma realicen los Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes." Firma: _________________________ Nombre: _______________________


 
34 Traducción con Fines Informativos Informe de Operaciones con Valores NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN / EMPLEADO RELEVANTE: APELLIDOS NOMBRE MEDIO NOMBRE NOMBRE(S) VÍNCULO CON LA SOCIEDAD a) Miembro del Consejo de Administración Sí (__) / No (__) b) Consejero o Empleado Relevante Sí (__) / No (__). En su calidad de _____________________ OPERACIONES EJECUTADAS VALOR (Sociedad y Serie) Tipo (Venta, Adquisición) FECHA DE EJECUCIÓN VOLUMEN PRECIO FECHA DE ENTREGA INTERMEDIA DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD: Dirección para recibir notificaciones: Teléfono: Tiene conocimiento de Información Confidencial y/o Información Privilegiada o que no haya sido hecha pública por la Compañía en el momento de la(s) Operación(es) con Valores objeto de este informe: SI (__) / NO (__) "El suscrito bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información y datos aquí contenidos son verídicos y que con excepción de las operaciones aquí descritas y las descritas en algún informe anterior, no ha realizado Operaciones con Valores (según se define dicho término en las políticas de Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. en relación con operaciones con valores de la Sociedad realizadas por de Consejeros, Directivos y Empleados Relevantes." Firma: ____________________ Nombre: _______________________


 
Usuario: Ana Luisa Asunto : Politicas de Operaciones con Valores Fecha del comunicado : 20/10/2023 ACUSE DE RECIBIDO: AC53435644683g-twxqrv Este correo ha sido generado de manera automática. Favor de no responder a esta cuenta. Enviado desde [B008]SAPC_Service Desarrollo AVISO DE CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 57 del "Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal", se informa que este mensaje y los datos adjuntos son para uso exclusivo de la persona o entidad a la que expresamente ha sido enviada, el cual puede contener información que por su naturaleza deba ser considerada como CONFIDENCIAL o RESERVADA, en términos de lo dispuesto por las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Si por error ha recibido esta comunicación: 1) queda estrictamente prohibida la revelación, retransmisión, difusión o el uso de la información contenida; 2) notifíquelo al remitente; y 3) bórrelo de inmediato y en forma permanente, junto con cualquier copia digital o impresa, así como cualquier archivo anexo al mismo.