Tal y como se presentó ante la Comisión del Mercado de Valores el 7 de marzo de 2025
Nº de registro 333-[●]
ESTADOS UNIDOS
COMISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Washington, D.C. 20549
FORMULARIO S-8
DECLARACIÓN DE REGISTRO
LA LEY DE VALORES DE 1933
Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V.
(Nombre exacto del Registrante según se especifica en sus estatutos)
Vesta Real Estate Corporation, S.A.B. de C.V.
(Traducción del nombre del Registrante al inglés)
Estados Unidos Mexicanos | No aplicable | |
(Estado u otra jurisdicción de incorporación u organización)
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(I.R.S. Empleador Nº de identificación)
| |
Paseo de los Tamarindos Nº 90, Torre II, Piso 28, Col. Bosques de las Lomas Cuajimalpa, C.P. 05210 Ciudad de México Estados Unidos Mexicanos +52 (55) 5950-0070 (Dirección de las oficinas ejecutivas principales)
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Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. Plan de Incentivos a Largo Plazo (Título completo de los planes)
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Cogency Global Inc. 122 East 42nd Street, Piso 18 Nueva York, Nueva York 10168 (Nombre y dirección del agente de notificaciones)
+1 (212) 947-7200 |
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(Número de teléfono, incluido el prefijo, del agente de notificaciones) | ||
Las copias de todas las comunicaciones, incluidas las que se envíen al agente a efectos de notificación, deberán remitirse a: | ||
Maurice Blanco Manuel Garciadiaz Drew Glover Davis Polk & Wardwell LLP 450 Avenida Lexington Nueva York, NY 10017 +1 (212) 450-4000
|
Indique con una cruz si el registrante es un gran declarante acelera acelerado, un declarante acelerado, un declarante no acelerado, una pequeña empresa declarante o una empresa emergente en crecimiento. Véanse las definiciones de "gran declarante acelerado", "declarante acelerado", "pequeña empresa declarante" y "empresa de crecimiento emergente" en la Norma 12b-2 de la Exchange Act.
Grandes declarantes acelerados x | Declarante acelerado o |
Declarante no acelerado o | Empresa declarante más pequeña o |
(No marcar si se trata de una empresa declarante más pequeña) | Empresa emergente en crecimiento o |
Si se trata de una empresa emergente, indique con una cruz si el registrante ha optado por no utilizar el período de transición ampliado para cumplir con cualquier norma de contabilidad financiera nueva o revisada prevista de conformidad con la Sección 7(a(2)(B) de la Ley de Valores. la Sección 7(a)(2)(B) de la Ley de Valores. o
PARTE I
INFORMACIÓN REQUERIDA EN el folleto de la sección 10(a)
Los documentos que contienen la información especificada en los puntos 1 y 2 de la Parte I del formulario S-8 se enviarán o entregarán a los participantes tal y como se especifica en la norma 428(b)(1) de la Securities Act. De conformidad con las normas y reglamentos de la U.S. Securities and Exchange Commission (la "Comisión") y las instrucciones del formulario S-8, dichos documentos no se presentan a la Comisión como parte de la presente Declaración de registro ni como prospectos o folletos de emisión. como prospectos o suplementos de prospectos de conformidad con la Norma 424 de la Ley de Valores.
PARTE II
INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA DECLARACIÓN DE REGISTRO
Punto 3. Incorporación de documentos por referencia.
Los siguientes documentos se incorporan aquí por referencia:
(a) Informe anual de la Sociedad en el formulario 20-F correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, presentado ante la Comisión el 19 de abril de 2024 (Film n.º 24858316).
(b) Los informes de la Sociedad en el Formulario 6-K facilitados a la Comisión el 27 de marzo de 2024 (incluido el Anexo 99.1 pero excluyendo los demás anexos), 5 de abril de 2024, 3 de julio de 2024, 2 de octubre de 2024, 19 de diciembre de 2024, 7 de enero de 2025 y 7 de marzo de 2025.
(c) La descripción del capital social de la Sociedad que figura en el Formulario de Declaración de Registro 8-A de la Sociedad (Nº de registro 001-41730), de fecha 27 de junio de 2023, incluidas las modificaciones o suplementos de la misma.
(d) La descripción de los American Depositary Shares de la Sociedad, representadas por Recibos Americanos de Depósito, cada uno de los cuales representa diez acciones ordinarias, contenidas en la Declaración de Registro de la Sociedad en el Formulario F-6 (Nº de registro 333-272542) presentado ante la Comisión el 9 de junio de 2023, incluida cualquier modificación del mismo o informe presentado con el fin de actualizar dicha descripción. con el fin de actualizar dicha descripción.
Además, todos los documentos presentados posteriormente por el Registrante ante la Comisión de conformidad con las Secciones 13(a), 13(c), 14 y 15(d) de la Securities Exchange Act de 1934, en su versión modificada (la "Exchange Act"), antes de la presentación de una enmienda posterior a esta Declaración de Registro que indique que se han vendido todos los valores ofertados o que se han desregulado todos los valores ofertados. ofrecidos han sido vendidos o que dé de baja todos los valores que queden sin vender, incluidos los Informes de Emisores Privados Extranjeros en el Formulario 6-K presentados durante dicho período (en adelante, "el Formulario 6-K"). Formulario 6-K presentado durante dicho periodo (o parte del mismo) que se identifique en dicho formulario como incorporado por referencia a esta Declaración de Registro, se considerarán incorporados por referencia a esta Declaración de Registro y formarán parte de la misma a partir de la fecha de presentación de dichos documentos. fecha de presentación de dichos documentos. El Registrante no incorpora por referencia ningún documento o parte del mismo, ya sea específicamente enumerados anteriormente o presentados en el futuro, que no se consideren "presentados" ante la Comisión.
Cualquier declaración contenida en un documento incorporado o que se considere incorporada por referencia en el presente documento se considerará modificada o sustituida a efectos de esta Declaración de Registro en la medida en que (o en cualquier otro documento presentado con posterioridad que también se incorpore o se considere incorporado por referencia), modifique o sustituya dicha declaración. Cualquier declaración modificada o sustituida de este modo no se considerará, excepto modificada o sustituida, como parte de la presente Declaración de Registro.
Punto 4. Descripción de los valores.
No se aplica.
Punto 5. Intereses de los expertos y abogados nombrados.
No se aplica.
Punto 6. Indemnización de administradores y directivos. Indemnización de administradores y directivos.
Los estatutos del Registrante prevén la indemnización (y exención de responsabilidad) de los miembros del Consejo de Administración (incluidos los suplentes) y los comités del Registrante, el secretario no miembro secretario no miembro, el secretario no miembro suplente, el Consejero Delegado del Registrante y otros directivos en relación con en relación con el desempeño de sus funciones, derivadas de cualquier reclamación, litigio, procedimiento o investigación que se inicie en México o en cualquiera de los países en los que el Registrante tiene su sede. de los países en los que las acciones del Registrante, otros instrumentos o valores que tengan las acciones del Registrante como subyacente valores u otros valores de renta fija o variable emitidos por el Registrante, estén registrados o coticen, o en cualquier jurisdicción en la que opere el Registrante o cualquiera de las entidades controladas por el Registrante, en la que cualquiera de dichas personas pueda ser parte (en sus respectivas capacidad como consejero, directivo o empleado), incluyendo en dicha indemnización cualquier daño o pérdida que afecte a las personas indemnizadas y cualquier cantidad necesaria para un acuerdo, así como todos y cada uno de los honorarios y gastos de abogados y otros asesores contratados para proteger los intereses de las personas indemnizadas. los intereses de las personas indemnizadas, quedando entendido que el Consejo de Administración tendrá la facultad de determinar en los casos mencionados, si considera conveniente contratar los servicios de abogados y otros asesores distintos de los que asesoran al Registrante en la reclamación correspondiente; siempre que la disposición de indemnización no se aplique si cualquiera de dichas reclamaciones, demandas, procedimientos o investigaciones se derivan de negligencia grave, dolo o mala fe de la persona indemnizada aplicable.
Es poco probable que la disposición anterior sea aplicable si la reclamación de indemnización se deriva de un incumplimiento del deber de lealtad.
El Registrante puede mantener pólizas de seguro Registrante en virtud de las cuales los miembros del consejo de administración y los directivos del Registrante, dentro de los límites y con sujeción a las limitaciones de las pólizas, que cubran el importe de los daños causados por el Registrante o las entidades controladas por el Registrante.
Punto 7. Exención de registro solicitada.
No se aplica.
Tema 8. Pruebas.
* | Archivado en |
Punto 9. Compromisos. Compromisos.
En la medida en que la indemnización por responsabilidades derivadas en virtud de la U.S. Securities Act de 1933, en su versión modificada (la "Securities Act") pueda permitirse a los consejeros, directivos y personas que ejercen el control de la del Registrante en virtud de las disposiciones anteriores, o de otro modo, el Registrante ha sido informado de que, en opinión de la Comisión, dicha indemnización es contraria al orden público. Comisión dicha indemnización es contraria a la política pública expresada en la Ley de Valores y, por lo tanto, no es aplicable. En caso de que que una reclamación de indemnización por dichas responsabilidades (distintas del pago por parte del Registrante de gastos incurridos o pagados por un director, directivo o persona que ejerce el control del Registrante en la defensa satisfactoria de cualquier acción, pleito o procedimiento) sea alegada por dicho consejero, directivo o persona que ejerce el control en relación con los valores que se están registrando, el Registrante, a menos que en opinión de su asesor a menos que, en opinión de su asesor, la cuestión haya sido resuelta por un precedente determinante, someterá a un tribunal con la jurisdicción adecuada la cuestión de si dicha indemnización va en contra de la política pública expresada en la Ley de Valores y se regirá por la resolución final de dicha cuestión. de dicha cuestión.
El abajo firmante se compromete por la presente:
(1) | Presentar, durante cualquier período en el que se estén realizando ofertas o ventas, una enmienda posterior a esta Declaración de Registro: |
(a) | Incluir cualquier folleto exigido por la sección 10(a)(3) de la Ley de Valores; |
(b) | Reflejar en el folleto cualquier hecho o acontecimiento que se produzca después de la fecha de entrada en vigor de la Declaración de registro (o de la última modificación posterior a la misma) que, individualmente o en su conjunto, representen un cambio fundamental en la información expuesta en la Declaración de Registro. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier aumento o disminución en el volumen de valores ofertados (si el valor total en dólares de los valores ofertados no superara el valor total en dólares de los valores ofertados) se considerará un cambio fundamental. (si el valor total en dólares de los valores ofertados no excede el registrado) y cualquier desviación del extremo inferior o superior de la horquilla de oferta máxima estimada puede reflejarse en el formulario de solicitud de registro. máxima estimada pueden reflejarse en el folleto presentado a la Comisión de conformidad con la Regla 424(b) (§230.424(b) de este (b) de este capítulo) si, en conjunto, las variaciones de volumen y precio no representan más del 20,0% de variación del precio de oferta máximo total establecido en el "Cálculo de la horquilla de oferta máxima estimada" (§230.424(b) de este capítulo). establecido en la tabla "Cálculo de la tasa de registro" de la declaración de registro efectiva; y |
(c) | Incluir cualquier información material con respecto al plan de distribución no divulgada previamente en la Declaración de Registro o cualquier cambio sustancial de dicha información en la Declaración de Registro. |
(2) | Que, a los efectos de determinar cualquier responsabilidad en virtud de la Securities Act, cada enmienda post-efectiva que contenga un formulario de folleto se considerará una nueva declaración de registro relativa a los valores ofrecidos en la misma, y la oferta de dichos valores en ese momento se considerará la oferta inicial de buena fe de los mismos. |
(3) | Retirar del registro, mediante una modificación a posteriori, los valores registrados que no se hayan vendido a la finalización de la oferta. finalización de la oferta. |
(4) | Presentar una modificación posterior a la Declaración de registro para incluir los estados financieros exigidos en el apartado "8.A. del Formulario 20-F (17 CFR 249.220f)" al inicio de cualquier oferta diferida o durante una oferta continua. 20-F (17 CFR 249.220f)" al inicio de cualquier oferta diferida o a lo largo de una oferta continua. Estados financieros e información requerida de otro modo por la Sección 10(a)(3) de la Ley de Valores no necesita ser facilitada, siempre que el Registrante incluya en el folleto, mediante una enmienda posterior, los estados financieros requeridos de conformidad con este párrafo (a)(4) y otra información necesaria para garantizar que el resto de la información del folleto sea al menos tan actual como la fecha de dichos estados financieros. |
(5) | Que, a los efectos de determinar cualquier responsabilidad en virtud de la Ley de Valores, la información omitida en el formulario de prospecto presentado como parte de esta Declaración de Registro en virtud de la Norma 430A y contenida en el formulario de prospecto presentado por el Solicitante de registro de conformidad con la Norma 430A, se considerará información omitida. como parte de esta Declaración de Registro en virtud de la Norma 430A y contenida en un formulario de prospecto presentado por el Solicitante de registro de conformidad con la Norma 424(b)(1) o (4), o 497(h) de la Ley de valores la Norma 424(b)(1) o (4), o 497(h) de la Ley de Valores se considerará parte de esta Declaración de Registro a partir del momento en que se declare efectiva. en el momento en que se declaró efectiva. |
(6) | A los efectos de determinar cualquier responsabilidad en virtud de la Securities Act, cada enmienda pos-efectiva que contenga un formulario de prospecto se considerará una nueva declaración de registro relativa a los valores ofertados en ella, y la oferta de dichos valores en ese momento se considerará la oferta inicial de buena fe de los mismos. en ese momento se considerará la oferta inicial de buena fe de los mismos. |
FIRMAS
De conformidad con los requisitos de la Securities El Solicitante de registro certifica que tiene motivos razonables para creer que cumple todos los requisitos para presentar esta Declaración de registro y ha hecho firmar debidamente esta Declaración de registro en su nombre por el abajo firmante, debidamente autorizado para ello, en nombre y por cuenta del Solicitante. debidamente autorizada, en la Ciudad de México, México, a los 7 días del mes de marzo de 2020. Ciudad de México, México, a los 7 días del mes de marzo de 2025.
Corporación Inmobiliaria Vesta, S.A.B. de C.V. | ||
Por: | /s/ Lorenzo Dominique Berho Carranza | ||
Nombre: | Lorenzo Dominique Berho Carranza | ||
Título: | Consejero Delegado | ||
Por: | /s/ Juan Felipe Sottil Achutegui | ||
Nombre: | Juan Felipe Sottil Achutegui | ||
Título: | Director Financiero | ||
CONOZCA TODAS LAS PERSONAS POR EL PRESENTE, que cada persona cuya firma aparece a continuación constituye y nombra a Lorenzo Dominique Berho Carranza y Juan Felipe Sottil Achutegui, sus apoderados con facultad de sustitución, en su nombre y representación, para firmar cualquier modificación o enmienda posterior a la entrada en vigor de la presente Declaración de Registro Declaración de Registro en el Formulario S-8, incluyendo, sin limitación, cualquier declaración de registro adicional presentada de conformidad con la Norma 462 de la Securities Act Act con respecto a la misma y a presentarla ante la Comisión, con sus anexos y demás documentos relacionados con la misma, ratificando y confirmando por la presente todo lo que dicho apoderado, o su sustituto o sustitutos, puedan hacer o disponer que se haga en virtud en virtud del presente documento.
De conformidad con los requisitos de la Securities Act, en su versión modificada, la presente Declaración de Registro ha sido firmada por las siguientes personas en la calidad y fechas indicadas.
Firma | Título | Fecha |
/s/ Lorenzo Dominique Berho Carranza | Consejero Delegado (director general) |
7 de marzo de 2025 |
Lorenzo Dominique Berho Carranza | ||
/s/ Juan Felipe Sottil Achutegui | Director Financiero (director financiero y contable principal) |
7 de marzo de 2025 |
Juan Felipe Sottil Achutegui | ||
/s/ Lorenzo Manuel Berho Corona | Presidente del Consejo de Administración | 7 de marzo de 2025 |
Lorenzo Manuel Berho Corona | ||
/s/ Manuela Molina Peralta | Director | 7 de marzo de 2025 |
Manuela Molina Peralta | ||
/s/ José Manuel Domínguez Díaz Ceballos | Director | 7 de marzo de 2025 |
José Manuel Domínguez Díaz Ceballos | ||
/s/ Craig Wieland | Director | 7 de marzo de 2025 |
Craig Wieland | ||
/s/ Luis Javier Solloa Hernández | Director | 7 de marzo de 2025 |
Luis Javier Solloa Hernández | ||
/s/ Loreanne Helena García Ottati | Director | 7 de marzo de 2025 |
Loreanne Helena García Ottati | ||
/s/ Oscar Francisco Cázares Elías | Director | 7 de marzo de 2025 |
Oscar Francisco Cázares Elías | ||
Director | ||
Daniela Berho Carranza | ||
/s/ Douglas M. Arthur | Director | 7 de marzo de 2025 |
Douglas M. Arthur | ||
Director | ||
Luis de la Calle Pardo | ||
FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL
REGISTRANTE EN LOS ESTADOS UNIDOS
De conformidad con la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada, el abajo firmante, representante debidamente autorizado en los Estados Unidos de América, ha firmado la presente declaración de registro o modificación en Nueva York, NY, el 7 de marzo de 2025.
COGENCY GLOBAL INC. | |||
Por: | /s/ Colleen A. De Vries | ||
Nombre: | Colleen A. De Vries | ||
Título: | Vicepresidente Senior en nombre de Cogency Global Inc. |